Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Ignacio Herrera |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca intentada por “BANCO HIPOTECARIO ORIENTAL, C.A.”, domiciliada en Puerto La Cruz, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el número 73, Tomo “A” y “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Instituto Autónomo creado por la ley de fecha 1° de septiembre de 1975, publicada en la Gaceta Oficial número 30.790, contra M.D.Q., mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.136.383 la accionada, mediante escrito del 1° de marzo de 2006 solicita que se levante la medida de anticresis (sic) y la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre un apartamento que describe. Sobre esta solicitud el Tribunal para decidir observa:
La anticresis y la hipoteca convencional no son medidas cautelares o ejecutivas que pueda acordar, levantar o suspender un Tribunal durante un proceso. Son garantías de carácter contractual y además, con su solicitud acompaña la accionada M.D.Q. un documento registrado en el que aparece que esas medidas están extinguidas, por lo que la solicitud de que se levanten debe negarse y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la accionada M.D.Q.d. que se levante la medida de anticresis y la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre un apartamento que describe.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. I.J.H.G.
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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