Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Caracas, 17 de septiembre de 2014

AP21-L-2013-002933

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Hirandes Cedeño y M.T., titulares de las cedulas de identidad No. 6.302.701 y 23.161.537, respectivamente, representados por el abogado H.L.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.378, contra la empresa Maquivial, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 54 tomo 89-A, de fecha 3 de junio de 1974, y cuya última modificación Estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de abril del 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 41, tomo 162-A-Cto, en fecha 16 de octubre de 2012, representada por la abogada Amry Jimenez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.994 y el tercero llamado a juicio la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 2011, bajo el No. 40, folio 293 del tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011, representada por el abogado Jacopo Gouveia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.806, y de manera personal a la ciudadana Berberly Novell de Cavallin, titular de la cédula de identidad No. 6.200.903, no acreditó a los autos representación judicial alguna; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 28º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 04 de agosto de 2014 se celebró la Audiencia de Juicio y la cual se acordó diferir a los fines de verificar el contenido de los 47 folios exhibidos, así como lo medianamente complejo del caso para el día 11 de agosto de 2014, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral, declarándose sin lugar la falta de cualidad opuesta por el tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

Los ciudadanos Hirandes Cedeño y M.T. señalan que comenzaron a prestar servicios a favor de la Entidad de Trabajo Constructora B.P., C.A. y posteriormente para la Entidad de Trabajo Maquivial, C.A, la cual culminó con ocasión al despido injustificado del cual fue objeto, de igual forma a continuación se detallan las fechas de ingreso, cargo y salario y tiempo de servicio:

Aducen los actores que en fecha 12 de diciembre de 2012, el director de la Entidad de Trabajo Maquivial C.A. procedió a suspender la obra en la cual estaban laborando y les manifestó que fueran a su casa, y en que en menos de una semana les iban a pagar las prestaciones sociales, lo cual no ocurrió, razón por la cual reclama su cancelación conforme a lo dispuesto en las cláusulas Nº 16, 19, 37, 43, 44, 46, 47 y 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012, los artículos 92 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 1 numeral 2º y 32 numeral 3º de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de los siguientes conceptos: (1) Bonificación de asistencia puntual y perfecta correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2012; (2) 3 semanas de salario no pagado; (3) Bono de alimentación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2012 a razón de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago; (4) Bonificación por útiles escolares no pagados al ciudadano M.T.; (5) Vacaciones y bono vacacional 2011-2012 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012-2013; (6) Utilidades correspondientes al año 2012; (7) Suministros de botas y trajes de trabajo; (8) Prestación de Antigüedad; (9) Intereses sobre prestaciones sociales; (10) Indemnización por despido injustificado; (11) Indemnización Convencional por la mora y (12) Beneficio de Régimen Prestacional de Empleo no disfrutado, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 477.419,72, más los intereses de mora, indexación, costos y costas procesales.

En la oportunidad de la Audiencia de Juicio se dejó constancia que la parte actora desistió del reclamo del suministro de botas y trajes de trabajo, lo cual fue convenido por la codemandada en esa misma oportunidad, por lo que el Tribunal le imparte la homologación respectiva. Así se establece.

II

Alegatos de la demandada

La sociedad mercantil Maquivial, C.A. señaló en la contestación a la demanda, como hechos admitidos la relación de trabajo, las fechas de ingreso alegadas en el libelo de la demanda, que les resulta aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012, pues se desempeñaban en una obra determinada y que les adeuda el mes de noviembre de bono de alimentación.

Niega, rechaza y contradice que los demandantes fueran despedidos injustificadamente en el mes de diciembre, lo cierto es, que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas decidió prescindir del forma abrupta y unilateral del contrato de obra suscrito con Maquivial, C.A., por lo que los trabajadores salieron de la obra y recibieron la cancelación de todos y cada uno de sus derechos laborales conforme al acuerdo suscrito ante la Vicepresidencia de la República y en el cual la Fundación se comprometió a cancelar los pasivos de los trabajadores.

Niega, rechaza y contradice adeudar a los conceptos demandados, señalando que: (1) la bonificación de asistencia de los meses de noviembre y diciembre, fue oportunamente cancelada; (2) la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva, presumen salvo prueba en contrario que la Fundación Rusa canceló oportunamente a los demandantes, pues le entregaron todos los recaudos necesarios; (3) los salarios no pagados, no fueron determinados los mismos, ni se especificó el tiempo o lapso pretendido; (4) los 53 días de bono de alimentación, pues sólo adeuda los días laborados y no cancelados correspondientes al mes de noviembre de 2012; (5) el beneficio de útiles escolares pretendido por el demandante M.T., pues no cumplió con los requisitos establecidos en la cláusula Nº 19, de la Convención Colectiva; (6) el pago del Régimen Prestacional de Empleo, pues los demandantes no estuvieron inscritos por lo menos durante 12 meses tal como dispone el artículo 31 de Ley

Asimismo, opone a los demandantes M.T. y Hirandes Cedeño los anticipos cancelados de Bs. 9.000,00 y Bs. 1.000,00, respectivamente.

Finalmente, solicita sea declarada parcialmente con lugar la demanda.

La Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) opuso en la contestación de la demanda la falta de cualidad, pues los demandantes no prestaron servicios laborales a su favor sino a favor de la codemandada Maquivial, C.A., por lo que mal puede su representada, por ser un tercero, responsable de los pasivos laborales.

Aduce que no existe obligación solidaria en materia de pasivos laborales, pues no se puede considerar la ayuda otorgada por la Fundación a solicitud de la Vicepresidencia de la República como una presunción de solidaridad o aceptación de las obligaciones en materia de pasivos labores con los empleados de las empresas constructoras, por lo que solicita sea declarada sin lugar la demanda.

La ciudadana Berberly Novell de Cavallin demandada solidariamente en forma personal no presentó contestación a la demanda.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, le corresponde a este Juzgador verificar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) para luego revisar la procedencia o no de los conceptos reclamados, correspondiéndole a ambas partes la carga probatoria, de acuerdo a los términos en que se dio contestación a la demanda.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Que corren insertas a los folios Nº 96 al 178, ambos inclusive, de la pieza N° 1, se dejó constancia que fueron presentadas observaciones sin embargo no fue materializada contradicción alguna, por lo que pasamos de seguida analizarlas de acuerdo a la siguiente forma:

Folio Nº 96, marcada “5.1.1”, de la pieza Nº 1, riela comunicación original emanada de la codemandada Maquivial, C.A. y dirigida al Banco de Venezuela, de fecha 12 de julio de 2012; se desecha del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.372 del Código Civil, pues el promovente no puede valerse de la misma sin el consentimiento del tercero. Así se establece.

Folio Nº 97 y 98, ambas inclusive, de la pieza Nº 1, rielan los recibos de pagos emanados de la Constructora B.P., C.A. a favor del ciudadano Hirandes Cedeño; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia los conceptos y montos percibidos por el demandante cancelado por la empresa sustituida por la codemandada Maquivial, C.A. Así se establece.

Folio Nº 99 al 177, ambas inclusive, de la pieza Nº 1, marcadas “5.1.2.” y “5.2.1”, rielan impresiones de los recibos de pagos emanados por la codemandada Maquivial, C.A. y de empresa que sustituyó Constructora B.P. a favor de los demandantes; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia los conceptos y montos percibidos por los actores durante cada uno de los periodos allí identificados cancelados por la codemandada Maquivial, C.A., así como los anticipos de prestaciones sociales de Bs. 1.000,00 al ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 9.000,00 al ciudadano M.T.. Así se establece.

Folio Nº 178, marcada “5.2.2”, de la pieza Nº 1, riela en original la comunicación emanada de la codemandada Maquivial, C.A. a favor del ciudadano M.T., de fecha 23 de octubre de 2012, mediante la cual le notifican de la terminación de la relación laboral; se desecha del proceso pues nada aporta a la resolución de la controversia. Así se establece.

Exhibición

De los originales de los recibos de pago, los cuales fueron exhibidos durante la celebración de la Audiencia de Juicio por la apoderada judicial de la codemandada Maquivial, C.A. constante de 47 folios útiles, los cuales se ordenaron incorporar al expediente y cursan del folio Nº 54 al 104, ambos inclusive, de la pieza Nº 2. Asimismo, se dejó constancia que: (1) el apoderado judicial de la parte actora señaló que impugna los que carecen de firma y desconoce 11 folios suscritos por el ciudadano Hirandes Cedeño; (2) el apoderado judicial del tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas señaló que no existe certeza respecto a la fecha de la terminación del nexo y que su representada no fue demandada por los actores y; (3) la apoderada judicial de la demandada Maquivial, C.A. insistió en su valor probatorio señalando que los recibos de pago que aduce el apoderado judicial de la parte actora que carecen de firma fueron aportados igualmente por la parte demandante.

Así las cosas, pasamos analizarlos de acuerdo a la siguiente forma:

Folios Nº 54 al 68, ambas inclusive, de la pieza Nº 2, rielan originales de los recibos de pago emanados de la codemandada Maquivial, C.A. a favor del ciudadano M.T.; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian los montos y conceptos cancelados en cada uno de los periodos allí identificados. Así se establece.

Folio Nº 69 al 75, ambos inclusive, de la pieza Nº 2, rielan impresiones de los recibos de pagos, las cuales fueron impugnadas por carecer de la firma del demandante; sin embargo tenemos que dicho medio de ataque no puede enverar el merito de las mismas pues se corresponden en cuanto al contenido con las pruebas aportadas por la parte actora y que rielan a los folios Nº 137, 138, 146, 149, 152, 153, 154, de la pieza Nº 1, por lo que se reproduce la valoración ut supra otorgada. Así se establece.

Folio Nº 76, de la pieza Nº 2, impresión de recibo de pago a favor del ciudadano M.T. emanado de la codemandada Maquivial, C.A. correspondiente a la semana Nº 47; se desecha del proceso por cuanto carece de firma del demandante, por lo que no le resulta oponible de acuerdo al principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Folio Nº 77, de la pieza Nº 2, impresión de recibo de pago a favor del ciudadano M.T. emanado de la codemandada Maquivial, C.A. correspondiente a la semana Nº 48; se desecha del proceso por cuanto carece de firma del demandante y su contenido no se corresponde con el folio Nº 155, consignada por la parte actora correspondiente a ese periodo, por lo que no le resulta oponible de acuerdo al principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Folio Nº 78 al 84, 87 al 93, 95 al 98, 100 y 101, ambos inclusive, de la pieza Nº 2, rielan originales y copias simples de los recibos de pago emanados de la codemandada Maquivial, C.A. a favor del ciudadano Hirandes Cedeño; las cuales fueron promovidas dentro del cúmulo de pruebas aportadas por la parte actora y que cursan a los folios Nº 111, 109, 108, 113 al 115, 116, 106, 119, 112, 107, 120, 124,123, 117, 118, 121 y 122, de la pieza Nº 1, por lo que se reproduce la valoración ut supra otorgada. Así se establece.

Folio Nº 85, 86, 94, 99, todas inclusive, de la pieza Nº 2, rielan originales y copias simples de los recibos de pago emanados de la codemandada Maquivial, C.A. a favor del ciudadano Hirandes Cedeño; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian los montos y conceptos cancelados en cada uno de los periodos allí identificados. Así se establece.

Codemandada Maquivial, C.A.

Documentales

Que corren insertas desde el folio N° 189 al 271, ambas inclusive, de la pieza Nº 1 y sobre los cuales se dejó constancia que: (1) la parte actora impugnó los folios Nº 189 al 236 y 252 al 264, pues – a su decir – carecen de firmas; asimismo señaló que los folios Nº 137 al 251, ambos inclusive, emanan de Maquivial, C.A. y la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas por lo que no le resultan oponibles y reconoció los folios Nº 265 al 271, ambos inclusive, por lo que desiste del reclamo de este concepto; (2) el apoderado judicial del tercero señaló – a su decir – que no le quedaba claro la impugnación de los recibos de pagos y; (3) la parte promovente insistió en su valor probatorio pues - a su decir – se corresponden con las consignadas por la propia parte actora; que la Fundación canceló la liquidación a todos los trabajadores, por lo que considera que es contradictorio que afirme que no es responsable, que los demandantes afirmaron que se negaron a recibir el pago de sus prestaciones sociales y que conviene el desistimiento del concepto reclamado.

Así las cosas, pasamos de seguida analizarlas de acuerdo a la siguiente forma:

Folio Nº 189 al 233, ambas inclusive, de la pieza Nº 1, marcadas desde la letra “B1” hasta la “B46”, rielan impresiones de los recibos de pago emanados de la codemandada Maquivial, C.A. a favor de los demandantes; las cuales fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte actora por carecer de firma, sin embargo tenemos que dicho medio de ataque no puede enverar el merito de las mismas pues se corresponden en cuanto al contenido con las pruebas aportadas por esta última que rielan a los folios Nº 137 al 154, de la pieza Nº 1 y con las exhibidas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio y que rielan a los folios Nº 68 al 75, de la pieza Nº 2, por lo que se reproduce la valoración ut supra otorgada. Así se establece.

Folio Nº 234, de la pieza Nº 1, marcada “B47”, riela impresión de recibo de pago a favor del ciudadano M.T. emanado de la codemandada Maquivial, C.A. correspondiente a la semana Nº 48; se desecha del proceso por cuanto carece de firma del demandante y su contenido no se corresponde con el folio Nº 155, consignada por la parte demandante correspondiente a ese periodo, por lo que no le resulta oponible de acuerdo al principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Folio N° 237 y 238, ambos inclusive, de la pieza Nº 1, marcadas con la letra “C”, rielan en copias simples, acta de reunión de fecha 5 de diciembre de 2012, se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia reunión en la Dirección General de la Oficina de Atención ciudadana de la Vicepresidencia de la República en la cual la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) asume el pago de los pasivos laborales de Maquivial, C.A. Así se establece.

Folio Nº 239 al 251, ambos inclusive, de la pieza Nº 1, marcadas con la letra “D”, rielan en copias simples, de la notificación notariada ante el Notario Publico 3º del Municipio Libertador de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) a Maquivial, C.A. de rescindir unilateralmente del contrato de obras suscrito, de fecha 21 de diciembre de 2012; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia la notificación de la rescisión del contrato de obra suscrito por las codemandadas y que desde la fecha 5 de diciembre de 2012 la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) asumió el pago de los pasivos laborales de Maquivial, C.A. Así se establece.

Folio Nº 252 al 264, ambas inclusive, de la pieza Nº 1, rielan impresiones de reportes por conceptos emanadas de la codemandada a favor de los demandantes; se desecha del proceso por cuanto carece de firma de los demandantes, por lo que no le resulta oponibles de acuerdo al principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Folio Nº 265 al 271, ambas inclusive, de la pieza Nº 1, rielan entrega e información del uso y mantenimiento de los equipos de protección personal emanadas de la codemandada Maquivial, C.A. a favor de los demandantes; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian los dotaciones entregadas a los demandantes. Así se establece.

Informes

A la Dirección General de la Oficina de Atención ciudadana de la Vicepresidencia de la República, cuya respuesta rielan a los folios Nº 19 al 28 y 37 al 51, ambos inclusive, de la pieza Nº 2 del expediente y sobre las cuales se dejó constancia que no fue presentada contradicción alguna por los apoderados judiciales de las partes y que la apoderada judicial de la parte promovente expresó que se evidencia que la Fundación se hizo cargo de todos y cada uno de los pagos y que si no se hubiere cumplido el procedimiento los 1.800 trabajadores que tenían no hubieran sido cancelados por la Fundación, es contradictorio que casualmente estos trabajadores no se les cancelaran sus prestaciones sociales.

En tal sentido, este Juzgador le confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia que la Fundación Rusa, asumió el pago de los pasivos laborales de los trabajadores de la codemandada Maquivial, C.A. Así se establece.

Demandada solidariamente de forma personal ciudadana Berberly Novell de Cavallin,

No consignó pruebas.

Tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV)

Documentales

Que corren insertas a los folios N° 274 al 290, respectivamente, sobre lo cual se dejó constancia que no presentaron observaciones, por lo que pasamos de seguida analizarlas de acuerdo a la siguiente forma:

Informe

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no constaban a los autos para el momento de la celebración de la Audiencia de Juicio y que el apoderado judicial de la parte promovente desistió de su evacuación, lo cual fue homologado por el Tribunal, por lo que mal podríamos otorgarle valor probatorio alguno a las resultas que rielan a los folios Nº 103 y 104, de la pieza Nº 2. Así se establece.

Al Banco de Venezuela, cuyas resultas cursan al folio Nº 32 y en la cual informa que no es posible suministrar la información solicitada; se desecha del proceso por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos. Así se establece.

Declaración de parte

Durante la celebración de la audiencia de juicio el Juez hizo uso de la facultad establecida en la Ley, para lo cual realizó a las partes las preguntas que estimó pertinentes al ciudadano Hirandes Cedeño, en su carácter de parte actora, quien señaló en síntesis que: (1) el 23 de diciembre comenzaron a liquidar, que le dijeron que estaba pescando en rio revuelvo, pues no trabajaba allí, no le dieron su liquidación, se quedó hasta las 8 p.m. esperando con 17 personas a las cuales sacaron de allí porque y que no trabajan allí; (2) en abril fue pues le dijeron que había unos pagos y estaba el cheque con fecha de diciembre iba agarrar el cheque y firmar no conforme como habían hecho los demás pues era bajo el monto y para recibirlo debía firmar un poder indicando que estaba conforme y que no iba a reclamar nada se le dijo; (3) un compañero le dijo sobre los pagos de la Fundación Rusa en abril; (4) no firmó pues como le dijeron que no podía reclamar mas nada, que le estaban pagando; (5) – se le colocó a la impresión de la liquidación que consta a los autos a su favor – señalando que no fue la que le presentaron, la otra era de Bs. 46.000,00 y era por 14 meses, esta es por 13 meses, 1 año y 1 mes; (6) a todos les daban desde Bs. 40.000,00 hasta 45.000,00; (7) no observó la fecha de su cheque, fue a la casa Sindical y allí le dijeron cuanto eran todo – el abogado H.L.R., apoderado judicial de la parte actora señaló realizó los cálculos del demandante y; (8) en abril ya se había asesorado con un abogado, lo llamó en enero, no fue con el abogado fue solo, le explicó lo del papel y le dijo que no firmará nada pues iba perder el caso.

Las respuestas dadas al interrogatorio de parte, son consideradas como una confesión cuando el contenido de las mismas, desfavorezca a la parte declarante, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de resolver la controversia planteada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, y en concordancia entre los alegatos expuestos en el libelo y las defensas o excepciones de la contestación, para luego, realizar las consideraciones de derecho que sean aplicables a las circunstancias expuestas. Así se establece.

V

Motivación para decidir

De acuerdo a la controversia planteada en el caso de marras, nos corresponde resolver en primer lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), pues señaló que los demandantes no prestaron servicios a su favor, por lo que en consecuencia no se encuentra obligada a responder por los pasivos laborales.

En tal sentido, tenemos que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) contrató a la Sociedad de Comercio Maquivial, C.A. para la construcción de una obra, que ambas empresas son inherentes y conexas entre si, pues tienen por objeto la misma actividad (explotación del ramo de la construcción), la cual se encuentra íntimamente relacionada con ocasión de ella, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) es responsable solidariamente de los pasivos laborales de Maquivial, C.A., los cuales asumió expresamente en el acta suscrita por ante la Vicepresidencia de la República y en la notificación en la cual rescinde del contrato de obra con la otra codemandada. Así se establece.

En lo concerniente a la ciudadana B.N.d.C. demandada solidariamente de forma personal, tenemos que no consta a los autos prueba alguna que sea accionista de la codemandada Maquivial, C.A., sin embargo es un hecho notorio judicial para este Juzgador que los mismos son accionistas, tal como estableció en la sentencia proferida en el AP21-L-2013-000901, en fecha 21 de marzo de 2014, respectivamente (vid. sentencia 1.100, de fecha 16 de mayo de 2000, emanada de la Sala Político-Administrativa), por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es solidariamente responsable de la obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Así se establece.

Establecido lo anterior, pasamos a verificar la procedencia o no de los conceptos pretendidos por los demandantes de la forma que a continuación se detalla:

(1) Bonificación de asistencia puntual y perfecta correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2012, no se evidencia a los autos prueba alguna que exonera a las codemandadas de su cancelación, por lo que se ordena el pago de Bs. 1.305,72 al ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 1.456,68 al ciudadano M.T., por los 12 días que le corresponden conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012, a razón de 6 días de salario básico por cada mes, lo anterior se obtienen de la forma que a continuación se detalla:

(2) Salario no pagado de 3 semanas, resulta oportuno recordar que los abogados litigantes son colaboradores del sistema de administración de justicia, motivo por el cual deben realizar una debida fundamentación y determinación de sus pedimentos, pues se advierte, que no fueron señaladas cuales eran las 3 semanas cuya cancelación se reclaman para poder verificar el pago o no de las mismas, lo cual era carga alegatoria de la parte actora que no puede ser suplida por el Tribunal, razones suficientes para declarar improcedente este reclamo por indeterminado. Así se establece.

(3) Bono de alimentación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2012, no consta a los autos prueba alguna que exima a las codemandadas de su cancelación, sin embargo se observa que desde el día 1 de octubre al 12 de diciembre de 2012, transcurren 47 días hábiles y no 53 como pretende la parte actora, por lo que se ordena conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012 y sobre la base del 0,45% de la unidad tributaria vigente para el momento de su cancelación, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse del 0,45% de la Unidad Tributaria vigente para el momento que se verifique el cumplimiento de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ley de Alimentación de los Trabajadores, lo anterior se obtienen de la forma que a continuación se detalla:

(4) Bonificación por útiles escolares no pagados al ciudadano M.T., no consta a los autos que el demandante entregara a la codemandada los recaudos establecidos en la cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva para ser beneficiario de este concepto, lo cual era su carga de la prueba, razón suficiente para declarar su improcedencia. Así se establece.

(5) Vacaciones y bono vacacional 2011-2012 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012-2013, no se evidencia a los autos prueba alguna que exonera a las codemandadas de su cancelación, por lo que se ordena el pago al ciudadano: (i) Hirandes Cedeño de: (a) Bs. 1.849,77 por 17 días de vacaciones vencidas 2011-2012; (b) Bs. 163,22 por 1,5 días de vacaciones fraccionadas 2012-2013; (c) Bs. 6.855,03 por 63 días de bono vacacional fraccionado 2012-2013 y; (d) Bs. 562,19 por 5,17 días de bono vacacional fraccionado 2012-2013 y; (ii) M.T. de: (a1) Bs. 2.063,63 por 17 días de vacaciones vencidas 2011-2012; (b1) Bs. 364,17 por 3 días de vacaciones fraccionadas 2012-2013; (c1) Bs. 7.647,57 por 63 días de bono vacacional fraccionado 2012-2013 y; (d1) Bs. 1.254,36 por 10,33 días de bono vacacional fraccionado 2012-2013, que les corresponden conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012 y sobre la base del ultimo salario básico, lo anterior se obtienen de la forma que a continuación se detalla:

(6) Utilidades correspondientes al año 2012, no consta a los autos prueba alguna que exima a las codemandadas de su cancelación, sin embargo se observa que se pretende la cancelación de todo año lo cual resulta desacertado, pues prestaron servicios hasta el día 12 de diciembre de 2012, por lo que les corresponde su cancelación de forma fraccionada y conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012 sobre la base del ultimo salario integral diario, por lo que se ordena el pago de Bs. 19.630,42 al ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 19.658,83 al ciudadano M.T., por los 91,67 días que le corresponden por la fracción de 11 meses del año 2012, lo anterior se obtienen de la forma que a continuación se detalla:

(7) Suministros de botas y trajes de trabajo, se homologó el desistimiento de este reclamo.

(8) Prestación de antigüedad y (9) Intereses sobre prestaciones sociales, se evidencia a los autos que la demandada canceló Bs. 1.000,00 al ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 9.000,00 al ciudadano M.T., por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que se ordena el pago al ciudadano: (i) Hirandes Cedeño de Bs. 15.681,96 por las diferencias que surgen a su favor por los 84 días de prestación de antigüedad por el tiempo que transcurre entre el 1 de noviembre de 2011 al 12 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive y Bs. 1.502,41 por sus respectivos intereses y; (ii) M.T.d.B.. 9.788,78 por las diferencias que surgen a su favor por los 90 días de prestación de antigüedad por el tiempo que transcurre entre el 14 de octubre de 2011 al 12 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive y Bs. 1.811,93 por sus respectivos intereses, todo de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012, calculados sobre la base de los salarios integrales devengados durante la vigencia del nexo, los cuales se obtienen tomando en consideración los salarios normales señalados por la parte actora en el libelo de la demanda, los cuales quedaron admitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y adicionarles las alícuotas de bono vacacional y utilidades conforme a las cláusulas 43 y 44 del Contrato Colectivo, así como la tasa promedio entre la activa y pasiva publicada en la pagina web de Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/, lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

(10) Indemnización por despido injustificado, el nexo entre las partes finalizó por la suspensión de la obra, lo cual no le resulta imputable a los demandantes, por lo que les corresponde el monto equivalente al de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se ordena la cancelación de Bs. 16.681,96 al ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 18.788,78 al ciudadano M.T., respectivamente, por este concepto. Así se establece.

(11) Indemnización Convencional por la mora, no consta a los autos prueba alguna que exima a las codemandadas de su cancelación, por lo que se ordena su cancelación conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2010-2012 de un día de salario por el tiempo que transcurre desde el 12 de diciembre de 2012 hasta el momento de la cancelación de las prestaciones, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse del último salario integral devengado por los demandantes de Bs. 214,15 para el ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 214,46 para el ciudadano M.T.. Así se establece.

(12) Beneficio de Régimen Prestacional de Empleo, la codemandada se excepciona señalando que existe una sustitución de patrono, lo cual resulta desacertado, pues no notificó por escrito a los trabajadores, por lo que no puede surtir efectos en perjuicio de los mismos, por lo que sus efectos se extienden a todos los beneficios, por lo que le corresponde conforme al artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo el pago del 60% del monto resultante del promedio del salario mensual utilizado por los últimos 12 meses de trabajo anteriores a la cesantía hasta por 5 meses, por lo que se ordena el pago de Bs. 12.743,10 al ciudadano Hirandes Cedeño y Bs. 13.569,30 para el ciudadano M.T., que se obtiene tomando en consideración el 60% los salarios normales promedios mensuales de Bs. 4.244,70 y Bs 4.523,10, respectivamente, durante 5 meses, lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

(13) Intereses de mora y (16) Indexación, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente de la terminación del nexo, el día 21 de diciembre de 2012 y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para las prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, el día 30 de septiembre de 2013 y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para el restó de los conceptos condenados; (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para la prestación de antigüedad, el día 12 de diciembre de 2012 y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, el día 30 de septiembre de 2013 para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Finalmente, resulta oportuno destacar que conforme a la comunicación CJ/2013/Nº 00311, de fecha 29 de abril de 2013, emanada del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dirigida al Juez Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informan que la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, no es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nº 7.513, de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de la misma fecha, resulta innecesario notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por el tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Hirandes Cedeño y M.T. contra Maquivial, C.A. y de manera personal a la ciudadana B.N.d.C., demandada solidariamente y el tercero llamado a juicio Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, por lo que se les ordena a cancelar los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión y cuyos cálculos se ordenan realizar mediante una experticia complementaria. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

J.P.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

J.P.

Dos (2) piezas.

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