Decisión nº PJ0112014000006 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, trece (13) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001454

PARTE ACTORA: HJARON D.R..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. E.H.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO. C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYO NINGUN APODERADO.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA ENFERMEDAD DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL Y METERIAL.

Vista diligencia consignada en fecha trece (13) diciembre de 2013, comparece por ante este despacho Séptimo de Sustanciación; el ciudadano R.H.D., titular de la Cedula de identidad V- 12.651.456, asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 10.532.229, numero de IPSA 76.125 y en su condición de Procurador (a) de Trabajadores; ocurre ante su competente autoridad a los fines de exponer:

Que en virtud de que cursa la misma causa por demanda de Indemnización derivada por enfermedad en el tribunal 6to de Sustanciación bajo el No- NP11-L-13-415, en virtud que el tribunal estuvo paralizado: Es por lo fue Desisto de la presente demanda

.

Una vez analizada la presente solicitud de Desistimientos a los fines dogmáticos, es menester para quien suscribe, establecer, que la doctrina procesal ha definido la pretensión de la siguiente manera:

Es la que está compuesta por los hechos que narra el actor y los fundamentos de derecho en los cuales subsume los hechos

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable.

Para el doctor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como del desistimiento como:

La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda

En el Código de Procedimiento Civil, existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos:

  1. - desistimiento del procedimiento

  2. - desistimiento de la acción;

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley, así como el consentimiento de la parte contraria.

Por los fundamentos expuestos, y por cuanto de la parte accionante, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO. C.A., este Tribunal lo homologa. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PRIMERO: Por no ser contraria a Derecho, ni disposición legal alguna, HOMOLOGA el desistimiento y le imparte carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA ENFERMEDAD DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL Y METERIAL, incoado por el ciudadano HJARON D.R., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO. C.A. TERCERO: Se ordena el archivo y cierre definitivo de la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

ABG. E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG.

EEG/eeg

Asunto: NP11-L-2012-001454

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