Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002831

PARTE ACTORA: G.H., L.M., J.M. y A.C.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.E. MOTTA REINAPARTE DEMANDADA: GEOSTRATOS SOLUCIONES GEOCIENTIFICAS C.A. y INNOVEX CAPITAL EN TECNOLOGIA CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L. y G.J..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2013, siendo el día y la hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el abogado G.A.J.R., titular de la cédula de identidad número 13.136.475 venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio de GEOSTRATOS SOLUCIONES GEOCIENTIFICAS, C.A., firma mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de enero de 2004, bajo el No. 09, Tomo 1030 A (en lo sucesivo denominada “GEOSTRATOS”), y de la sociedad de comercio INNOVEX CAPITAL EN TECNOLOGIA, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 59, Tomo 92-A-Pro (en lo sucesivo denominada “INNOVEX”),; por una parte y por la otra, los ciudadanos ciudadanos G.H. V., L.M., J.C.M. Y A.C., titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.028.146, V-10.002.466, V-14.444.415 y V- 12.689.985, debidamente representados en este acto por la abogada L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº. 43.750, en lo adelante “LOS ACTORES” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar un acuerdo en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE LOS ACTORES

    LOS ACTORES en fecha 10 de julio de 2012, interpusieron por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra GEOSTRATOS E INNOVEX en la cual formularon las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) G.H. V:

    • Que en fecha 01 de agosto de 2006, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de ANALISTA/DESARROLLADOR, cumpliendo un horario de trabajo desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; de lunes a viernes.

    • Que el último salario básico mensual devengado ascendía a la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 9.000,00).

    • Señala que en fecha 08 de agosto de 2011 fue despedido de manera unilateral, sin que mediare ninguna de las causas previstas en el artículo 102 de la LOT.

    • G.H. señala que el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 89.124,51), discriminados de la siguiente forma:

    Prestación de Antigüedad Bs. 19.012,57

    Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 4.171,94

    Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 4.050,00

    Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 1.890,00

    Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 10.800,00

    Art 125 L.B.. 32.400,00

    Art 125 LOT ( preaviso) Bs. 16.200,00

    TOTAL Bs. 89.124,51

    B.-) L.M.:.

    • Que en fecha 02 de agosto de 2010, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de ANALISTA/DESARROLLADOR, cumpliendo un horario de trabajo desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; de lunes a viernes.

    • Que el último salario básico mensual devengado ascendía a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 9.750,00).

    • Señala que en fecha 08 de agosto de 2011 fue despedido de manera unilateral, sin que mediare ninguna de las causas previstas en el artículo 102 de la LOT.

    • L.M. señala que el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 69.579,94), discriminados de la siguiente forma:

    Prestación de Antigüedad Bs. 17.371,66

    Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.183,28

    Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 4.875,00

    Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 2.275,00

    Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 19.500,00

    Art 125 L.B.. 9.750,00

    Art 125 LOT ( preaviso) Bs. 14.625,00

    TOTAL Bs. 69579,94

    C.-) J.M.:.

    • Que en fecha 22 de agosto de 2005, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de ESPECIALISTA DE L.D.P., cumpliendo un horario de trabajo desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; de lunes a viernes.

    • Que el último salario básico mensual devengado ascendía a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 13.700,00).

    • Señala que en fecha 08 de agosto de 2011 fue despedido de manera unilateral, sin que mediare ninguna de las causas previstas en el artículo 102 de la LOT.

    • J.M. señala que el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 255.979,17), discriminados de la siguiente forma:

    Prestación de Antigüedad Bs. 97.687,63

    Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 34.078,21

    Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 6.850,00

    Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 3.196,67

    Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 18.266,67

    Art 125 L.B.. 68.500,00

    Art 125 LOT ( preaviso) Bs. 27.400,00

    TOTAL Bs. 255.979,17

    D.-) A.C. :.

    • Que en fecha 01 de agosto de 2006, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de ESPECIALISTA DE INGENIERO ANALISTA, cumpliendo un horario de trabajo desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; de lunes a viernes.

    • Que el último salario básico mensual devengado ascendía a la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 9.100,00).

    • Señala que en fecha 08 de agosto de 2011 fue despedido de manera unilateral, sin que mediare ninguna de las causas previstas en el artículo 102 de la LOT.

    • A.C. señala que el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 167.242,35), discriminados de la siguiente forma:

    Prestación de Antigüedad Bs. 63.950,11

    Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 20.787,57

    Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 4.550,00

    Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 2.123,33

    Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 12.133,33

    Art 125 L.B.. 45.500,00

    Art 125 LOT ( preaviso) Bs. 18.200,00

    TOTAL Bs. 167.242,35

  2. -) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR

    La sociedad de comercio INNOVEX considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por LOS ACTORES son totalmente improcedentes, pues, en ningún momento, le prestó servicios personales de manera subordinada. Y en ningún momento existió ningún tipo de relación. Por su parte, GEOSTRATOS discrepa de ciertas reclamaciones y peticiones formuladas por LOS ACTORES, por las consideraciones que de seguidas exponemos:

    A.-) GEOSTRATOS señala que en ningún momento ha despedido de manera injustificada a LOS ACTORES, sino que ha debido a causas extrañas no imputables a las partes, culminó la relación de trabajo que existió entre ellas, por lo cual no son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    B.-) GEOSTRATROS señala que durante el devenir de la relación de trabajo, que existió entre las partes, en diversas oportunidades solicitaros anticipos de prestaciones sociales los cuales no fueron descontadas de los cálculos de la prestación de antigüedad, a saber: A.C., la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00); G.H. la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.19.940,00); J.M., la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.850,00).

  3. -) ACUERDO

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    GEOSTRATOS señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, LOS ACTORES no comparte los argumentos explanados por GEOSTRATOS en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, a saber:

PRIMERA

LOS ACTORES declaran expresamente que su único patrono fue la sociedad e comercio GEOSTRATOS y en ningún momento prestaron sus servicios directa o indirectamente a INNOVEX, que en ningún momento se encontraba compelido a las órdenes, directrices e instrucciones de INNOVEX en ningún momento existió una relación de trabajo subordinada con INNOVEX.

SEGUNDA

LOS ACTORES reconocen que la relación de trabajo culmino por voluntad común de las partes, por lo cual no son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT.

TERCERA

LOS ACTORES reconoce que en su debida oportunidad recibieron los adelantos de prestaciones sociales señalados por GEOSTRATOS.

CUARTA

LOS ACTORES reconocen de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con GEOSTRATOS, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTA

LOS ACTORES declaran que en virtud de la finalización de la relación de trabajo que existió le corresponde las siguientes prestaciones sociales, a saber:

• G.H. el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 59.014,17), discriminados de la siguiente forma:

Prestación de Antigüedad Bs. 29.012,57

Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 4.661,60

Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 4.050,00

Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 1.890,00

Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 18.800,00

TOTAL Bs. 59.014,17

• L.M. el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.891,51), discriminados de la siguiente forma:

Prestación de Antigüedad Bs. 17.371,66

Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.183,28

Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 4.875,00

Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 2.275,00

Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 17.186,57

TOTAL Bs. 42.891,51

• J.M. el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 154.589,72), discriminados de la siguiente forma:

Prestación de Antigüedad Bs. 92.197,63

Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 34.078,21

Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 6.850,00

Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 3.196,67

Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 18.266,67

TOTAL Bs. 154.589,72

• A.C. señala que el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIEBNTOS DOCE BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 91.912,61), discriminados de la siguiente forma:

Prestación de Antigüedad Bs. 57.320,37

Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 15.787,57

Vacaciones Fracc 2011 (15 días) Bs. 4.550,00

Bono vaccacionan Fracc 2011 (07 días) Bs 2.123,33

Utilidades fraccionadas 2011 (40 días) Bs. 12.133,33

TOTAL Bs. 91.912,61

Los conceptos antes indicados, se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y no le queda más que reclamar a GEOSTRATOS, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.

SEXTA

LOS ACTORES declaran que han disfrutado la totalidad de sus vacaciones pendientes y que en su debida oportunidad se le han cancelado los respectivos bonos vacacionales, así como las utilidades que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con GEOSTRATOS y no le queda más que reclamar a GEOSTRATOS por este concepto.

SÉPTIMA

LOS ACTORES declaran y reconocen de manera expresa, libre de todo apremio y coacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales que el las cantidades descritas en la cláusula QUINTA compensan cualquier reclamación que se intente o se formule contra GEOSTRATOS O INNOVEX por cualquier concepto que se pretendiere, incluyendo aquellas acciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual declara que acepta que el monto recibido compense y finiquite cualquier concepto de naturaleza laboral o no que llegaré a reclamar a su favor, y en especial, por concepto de salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, pago de comisiones, pago de días de descanso, sábados, domingos y feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional del Empleo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado o que hubiere derogado o sustituido alguna de las mencionadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS ACTORES que representa, entre otros, que puedan corresponderle, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.

OCTAVA

Las cantidades descritas en la cláusula QUINTA serán pagada por INNOVEX por cuenta de GEOSTRATOS a LOS ACTORES de la siguiente manera: G.H. la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 59.014,17) mediante cheque del Mercantil Banco, Nro. 30542288, de fecha 10 de junio de 2013; L.M., la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 42.891,51) mediante cheque del Mercantil Banco, Nro. 83542289, de fecha 10 de junio de 2013; J.C.M. la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 154.589,72) mediante cheque del Mercantil Banco, Nro. 56542291, de fecha 10 de junio de 2013; A.C. la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 91.912,61) mediante cheque del Mercantil Banco, Nro. 03542290, de fecha 10 de junio de 2013. Los referidos pagos son efectuados por la empresa INNOVEX por cuenta de la sociedad de comercio GEOSTRATOS, antes identificadas, subrogándose en las acreencias antes señaladas, conforme a las disposiciones del artículo 1298 y siguientes del Código Civil.

NOVENA

LOS ACTORES suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con las cantidades descritos en la cláusula QUINTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de GEOSTRATOS SOLUCIONES GEOCIENTIFICAS, C.A., , y de la sociedad de comercio INNOVEX CAPITAL EN TECNOLOGIA, C.A. NOVENA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.

DÉCIMA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.

DÉCIMA PRIMERA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA TERCERA

LOS ACTORES se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de prestación de servicios profesionales con GEOSTRATOS SOLUCIONES GEOCIENTIFICAS, C.A., desarrollada o no por ella, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de la GEOSTRATOS SOLUCIONES GEOCIENTIFICAS, C.A., así como cualquier información clasificada como confidencial.

DÉCIMA CUARTA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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