Decisión nº PJ0122011000193 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2007-002209

DEMANDANTE: R.G.H.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.R.M.P., G.A.G.G. y RAYZA V.T. D. Inpreabogado Nros. 4.419, 116.713 Y 107.977, respectivamente.

DEMANDADA: NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.E.S., C.H.S., J.T.B., V.G.R., L.A. BOGGIANO M., 57.101, 17.879, 81.672, 118.414 y 131.656, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Octubre del 2007, en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano R.G.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.068.173, representado por los abogados H.R.M.P., G.A.G.G. y RAYZA V.T. D, inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.419, 116.713 Y 107.977, respectivamente, contra la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, representada por los abogados M.E.S., C.H.S., J.T.B., V.G.R., L.A. BOGGIANO M., 57.101, 17.879, 81.672, 118.414 y 131.656, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 16 de Octubre del 2007.

En fecha 18 de Octubre del 2007 compareció ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado H.R.M. y presento escrito de subsanación constante de nueve (09) folios.

En fecha 21 de Enero del 2008 compareció ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

Admitida la demanda y la subsanación en fecha 23 de Enero del 2008 se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 07 de Marzo del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara haber practicado la notificación ordenada de la demanda, cuyo exhorto se agrega a los autos en fecha 28/03/2008.

En fecha 11 de Junio del 2008, en virtud de no lograrse la con la mediación ni la conciliación el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 17 de Junio del 2008 compareció el abogado C.A.H., en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consignan escrito de contestación a la demanda constante treinta (30) folios.

En fecha 19 de Junio del 2008 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 01 de Julio del 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado,

En fecha 04 de Julio del 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que subsane las omisiones indicadas.

En fecha 08 de Agosto del 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado.

En fecha 13 de Agosto del 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que subsane las omisiones indicadas.

En fecha 25 de Septiembre del 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Septiembre del 2011.

En fecha 01 de Octubre del 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa.

En fecha 04 de Mayo del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 26 de Septiembre, 07 de Noviembre y ---- del 2011, declarando SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano R.G.H.A., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que en fecha 01 de Octubre del 1993, comenzó a prestar servicios personales para la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, desempeñándose como vendedor o como lo denomina la empresa en el negocio de mercado de red network marketing, asignándosele un código N° 1056, asignándosele un vehículo para realizar el trabajo, como se evidencia del recaudo marcado “B”.

  2. - Que su labor consistía en realizar todo tipo de ventas directas, mismo la supervisión de los vendedores o afiliados como lo llamaba la empresa, se le ordenaba dar capacitación realizando talleres, donde la compañía le daba el plan de trabajo a desarrollar llamado SEND a nivel nacional.

  3. - Que dentro del desarrollo de su trabajo fue asegurado y su grupo familiar como consta del certificado de Seguro de Salud suscrito por la empresa Seguros Panamericanos, C.A., marcado “C”.

  4. - Que su jornada de trabajo normal era de Lunes a Sábado, de 8:00 am a 8:00 p, en forma continua e ininterrumpida.

  5. - Que la empresa demandada le ordeno que para continuar trabajando debía constituir un Registro Mercantil, por lo que constituyo un registro mercantil denominado “R.H., C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 41, Tomo 33-A, continuando son las mismas labores que venia desempeñando como vendedor, siendo su salario promedio diario Bs. 787.804,10.

  6. - Que continuo la relación que había tenido desde el 01 de Octubre del año 1993, fecha en la que comenzó a prestar servicios personales, existiendo la misma subordinación hasta el día 15 de abril de 2007, cuando la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, le informo que ya no podía seguir trabando, por lo que decidió poner fin a la relación laboral y prescindir de sus servicios, laborando por un lapso de 13 años continuos.

  7. - Que fundamenta la demanda en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.394 y 1397 del Código Civil as normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

  8. - Que la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., parte demanda, después de tenerlo como trabajador lo insto a que siguiera trabajando pero a través de un registro mercantil, pero la relación que deriva no es mercantil, es realmente una relación de carácter laboral, puesto que debía rendir cuentas de su actividad a la empresa.

  9. - Que del análisis de la relación laboral se observa el hecho que estaría sometido a la dependencia por parte de la empresa.

  10. - Que los hechos presentados en el Capitulo I del libelo, lo que llevaría a deducir que la relación que lo vincula con la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. debe ser considerada como de carácter laboral y así solicita sea declarado.

  11. - Que la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. durante todo el tiempo que sostuvo la relación laboral, estableció siempre que el contrato que los unía era de carácter mercantil, basándose en que realizaba los trabajos a través de una sociedad que fue instada a registrar por la referida empresa.

  12. - Que debe aplicarse el principio de la realidad, estando el trabajador superditado en un todo a las órdenes e instrucciones del patrono en este caso NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. parte demandada, por cuya cuenta trabaja.

  13. - Que siempre se encontró a lo largo de la relación laboral con la empresa, subordinado a las órdenes que le eran impartidas por sus diferentes Gerentes de la misma, que fungían como representantes de la empresa.

  14. - Que procede a demandar como en efecto demanda a la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1993, bajo el N° 68, Tomo 34-A-Pro, para que convenga en cancelarle la cantidad de Bs. 1.122.057.474,86, que no le cancelo en su debida oportunidad, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que debe ser canceladas a razón del salario promedio devengado, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES UTILIDAD (Bs.) DIAS DE VAC VACACIONES (Bs) SALARIO INTEGRAL

    1997 11.585.82,00 386.194 60 64.365,67 7 7.509,33 458.069,03

    1998 12.421.436,67 414.047,89 60 69.007,98 7 8.050,93 491.106,80

    1999 12.729.459,58 424.315,32 60 70.719,22 7 8.250,58 503.285,12

    2000 17.251.282,00 575.042,37 60 95.840,40 7 11.181,38 682.063,78

    2001 14.687.166,83 489.572,23 60 81.595,37 7 9.519,46 580.687,06

    2002 12.651.239,58 421.707,99 60 70.284,67 7 8.199,88 8.199,88

    2003 19.194.404,50 639.813,48 60 106.635,58 7 12.440,82 12.440,82

    2004 23.505.457,17 783.515,24 60 130.585,87 7 15.235,02 929.336,13

    2005 21.888.681,20 729.622,71 60 121.790,90 7 14.187,11 865.413,61

    2006 22.889.733,00 762.991,10 60 127.165,18 7 14.835,94 904.992,22

    2007 23.634.123 787.804,10 60 131.300,68 7 15.318,41 934.423,19

     Corte de Cuenta (literal a del Art. 666 LOT)

    Ingreso: 13/01/93

    Corte al 18/06/1997

    Antigüedad al corte: 4 años

    Prestaciones Acumuladas

    Periodo Salario Básico (Bs) Alic Vac. (Bs) Alic. Util (Bs) Días (Bs)

    18/05/97 190.533,43 3.704,82 7.938,89 120

    Bs. 190.533,43 + Alic. Util Bs. 7.938,89 + Alic Vac. Bs. 3.704,82 = 202.177,14

    Bs. 202.177,14 Salario Integral x 120 días = Bs. 24.261.256,80

     Compensación por Transferencia Art. 666 LOT literal “b” L.O.T

    Año Salario Básico (Bs) Alic Vac. (Bs) Alic. Util (Bs) Días (Bs)

    1993 190.533,43 3.704,82 7.938,89 360

    1994

    1995

    1996

    Bs. 190.533,43 + Alic. Vac Bs. 3.704,82 = 194.238,25

    Bs. 194.238,25 Salario Integral x 120 días = Bs. 23.308.590,00

     Antigüedad

    Periodo Días Salario Integral (Bs) Antigüedad (Bs)

    Jul-97 5 458.069,03 2.290.345,15

    Ago-97 5 458.069,03 2.290.345,15

    Sep-97 5 458.069,03 2.290.345,15

    Oct-97 5 458.069,03 2.290.345,15

    Nov-97 5 458.069,03 2.290.345,15

    Dic-97 5 458.069,03 2.290.345,15

    Ene-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Feb-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Mar-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Abr-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    May-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Jun-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Jul-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Ago-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Sep-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Oct-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Nov-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Dic-98 5 491.106,85 2.455.534,25

    Ene-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Feb-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Mar-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Abr-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    May-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Jun-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Jul-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Ago-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Sep-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Oct-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Nov-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Dic-99 5 503.285,12 2.516.425,60

    Ene-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Feb-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Mar-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Abr-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    May-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Jun-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Jul-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Ago-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Sep-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Oct-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Nov-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Dic-00 5 682.063,78 3.410.318,90

    Ene-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Feb-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Mar-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Abr-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    May-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Jun-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Jul-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Ago-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Sep-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Oct-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Nov-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Dic-01 5 580.687,06 2.903.435,30

    Ene-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Feb-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Mar-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Abr-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    May-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Jun-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Jul-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Ago-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Sep-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Oct-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Nov-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Dic-02 5 500.192,50 2.500.962,50

    Ene-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Feb-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Mar-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Abr-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    May-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Jun-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Jul-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Ago-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Sep-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Oct-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Nov-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Dic-03 5 758.889,88 3.794.449,40

    Ene-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Feb-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Mar-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Abr-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    May-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Jun-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Jul-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Agot-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Sep-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Oct-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Nov-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Dic-04 5 929.336,13 4.646.680,65

    Ene-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Feb-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Mar-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Abr-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    May-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Jun-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Jul-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Ago-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Sep-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Oct-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Nov-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Dic-05 5 865.413,61 4.327.068,05

    Ene-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Feb-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Mar-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Abr-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    May-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Jun-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Jul-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Ago-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Sep-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Oct-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Nov-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Dic-06 5 904.992,22 4.524.961,10

    Ene-07 5 934.423,19 4.672.115,95

    Feb-07 5 934.423,19 4.672.115,95

    Mar-07 5 934.423,19 4.672.115,95

    Abr-07 5 934.423,19 4.672.115,95

    Total 405.388.563,70

     Intereses de Prestaciones………………Bs. 64.862.170,19

     Antigüedad Adicional (Art. 108 L.O.T en concordancia con el Art. 71 reglamento de L.O.T) Salario Integral año 2007: Bs. 127.333,33

    AÑO DIAS SALARIO (Bs) ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Bs.)

    1999 2 787.804,10 1.575.608,20

    2000 4 787.804,10 3.151.216,40

    2001 8 787.804,10 6.302.432,80

    2002 10 787.804,10 7.878.041,00

    2003 12 787.804,10 9.453.649,20

    2004 14 787.804,10 11.029.257,40

    2005 16 787.804,10 12.604.865,60

    2006 18 787.804,10 14.180.473,80

    2007 20 787.804,10 15.756.082,00

    Total 81.931.626,40

     Utilidades Vencidas (Art. 175 L.O.T)

    AÑO SALARIO BASICO DIAS DE UTILIDADES UTILIDAD (Bs.)

    1997 386.194,03 30 11.585.820,90

    1998 414.047,89 30 24.842.873,40

    1999 424.315,32 60 25.458.919,20

    2000 575.042,37 60 34.502.542,20

    2001 489.572,23 60 29.374.333,80

    2002 421.707,99 60 25.302.479,40

    2003 639.813,48 60 38.388.808,80

    2004 783.515,24 60 47.010.914,40

    2005 729.622,71 60 43.777.362,60

    2006 762.991,10 60 45.779.466,00

    2007 787.804,10 20 15.756.082,00

    TOTAL 341.779.602,70

     Vacaciones Vencidas (Art. 219-223 L.O.T y 95- 96 Reglamento L.O.T.)

    AÑO SALARIO BASICO DIAS DE VACACIONES VACACIONES (Bs.) DIAS DE BONO BONO VACACIONAL (Bs.)

    1997 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    1998 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    1999 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2000 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2001 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2002 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2003 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2004 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2005 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2006 787.804,10 15 11.817.061,50 7 5.514.628,70

    2007 787.804,10 6.25 4.923.775,63 2.90 2.284.631,89

    TOTAL 180.525.309,52

  15. - Que solicita la indexación judicial en concordancia con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  16. - Que estima la presente demanda en la cantidad de Bs 198.939,00.

  17. - Que demanda las costas del proceso y los intereses de fideicomiso y que l demandada sea declarada con lugar

    DE LA SUBSANACION

  18. - Que los salarios reales completos que devengo desde el año 1993 al 1997 se detallan en los siguientes términos:

    MES/AÑO SALARIO MENSUAL (Bs) SALARIO DIARIO (Bs)

    Oct-93 145.357,21 4.845,44

    Nov-93 172.295,00 5.743,17

    Dic-93 97.438,00 3.247,93

    Ene-94 133.922,00 4.464,34

    Feb-94 144.196,00 4.806,53

    Mar-94 165.177,00 5.505,90

    Abr-94 225.894,00 7.529,80

    May-94 416.005,00 13.866,83

    Jun-94 691.601,00 23.053,37

    Jul-94 558.571,00 18.619,03

    Ago-94 776.767,00 25.892,23

    Sep-94 731.536,00 24.384,53

    Oct-94 776.439,00 25.881,30

    Nov-94 621.829,00 20.727,63

    Dic-94 1.114.512,00 37.150,40

    Ene-95 1.007.251,00 33.575,03

    Feb-95 1.064.022,00 35.467,40

    Mar-95 1.684.823,00 56.160,77

    Abr-95 1.616.350,00 53.878,33

    May-95 2.228.238,00 74.274,60

    Jun-95 3.620.037,00 120.667,90

    Jul-95 1.195.645,00 39.854,83

    Ago-95 1.427.272,00 47.575,73

    Sep-95 1.373.570,00 45.452,33

    Oct-95 1.645.255,00 54.841,83

    Nov-95 1.638.448,00 54.614,93

    Dic-95 1.778.015,00 59.267,17

    Ene-96 1.475.597,00 49.186,57

    Feb-96 1.869.125,00 62.304,17

    Mar-96 2.563.353,00 85.445,10

    Abr-96 2.311.739,00 77.057,97

    May-96 2.891.469,00 96.382,30

    Jun-96 2.897.883,00 96.596,10

    Jul-96 2.783.969,00 92.798,97

    Ago-96 2.416.133,00 80.537,77

    Sep-96 2.273.984,00 75.799,47

    Oct-96 3.019.515,00 104.871,90

    Nov-96 3.146.157,00 104.871,90

    Dic-96 3.339.350,00 111.311,67

    Ene-97 3.039.028,00 101.300,93

    Feb-97 2.894.587,00 96.486,23

    Mar-98 5.648.212,00 188.273,73

    Abr-97 6.496.076,00 216.535,87

    May-97 6.069.183,00 202.306,10

    Jun-97 6.507.852,00 216.928,40

  19. - Que los conceptos adeudados se detallan a continuación:

     Indemnización por Transferencia Corte de Cuenta (literal a del Art. 666 LOT)

    Ingreso: 13/01/93

    Corte al 18/06/1997

    Antigüedad al corte: 4 años

    Prestaciones Acumuladas

    Periodo Salario Mensual (Bs) Salario Diario (Bs)

    Junio 6.507.852,00 216.928,40

    Salario Integral (año 997)

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES Alic. UTILIDAD (Bs.) DIAS DE BonoVAC Alic. VACACIONES (Bs) SALARIO INTEGRAL

    1997 6.507.852,00 216.928,40 15 9.038,68 7 4.218,05 230.185,13

    Bs. 216.928,40 + Alic. Util Bs. 9.038,409 + Alic Vac. Bs. 4.218,05 = 230.185,13

    Bs. 230.185,13 Salario Integral x 120 días = Bs. 27.622.215,60

     Compensación por Transferencia Art. 666 LOT literal “b” L.O.T

    Año Días (Bs)

    1993 30

    1994 30

    1995 30

    1996 30

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES Alic. UTILIDAD (Bs.) DIAS DE BonoVAC Alic. VACACIONES (Bs) SALARIO INTEGRAL

    1997 6.507.852,00 216.928,40 15 9.038,68 7 4.218,05 221.1465,45

    SALARIO MENSUAL SALARIO BASICO ALIC DE VAC

    6.507.852,00 216.928,40 4.218,05

     Antigüedad

    Periodo Salario Integral (Bs) Días Antigüedad (Bs)

    Jul-97 215.760,57 5 1.078.802,85

    Ago-97 218.785,73 5 1.093.928,65

    Sep-97 223.383,96 5 1.116.419,80

    Oct-97 227.437,31 5 1.137.186,55

    Nov-97 229.471,54 5 1.147.357,70

    Dic-97 226.556,14 5 1.132.780,70

    Ene-98 429.749,44 5 2.148.747,20

    Feb-98 313.394,22 5 1.566.971,10

    Mar-98 473.210,43 5 2.366.052,15

    Abr-98 405.817,38 5 2.029.086,90

    May-98 310.424,31 5 1.1552.121,55

    Jun-98 524.502,37 5 2.622.511,85

    Jul-98 454.751,16 5 2.273.755,80

    Ago-98 484.869,60 5 2.424.483,00

    Sep-98 433.067,63 5 2.165.338,15

    Oct-98 361.800,48 5 1.809.002,40

    Nov-98 366.112,51 5 1.830.562,55

    Dic-98 359.457,26 5 1.787.286,30

    Ene-99 429.118,35 5 2.145.591,75

    Feb-99 430.463,39 5 2.152.316,95

    Mar-99 514.919,16 5 2.574.595,80

    Abr-99 446.795,55 5 2.233.977,75

    May-99 596.789,93 5 2.983.949,65

    Jun-99 544.915,43 5 2.724.577,15

    Jul-99 490.360,77 5 2.451.803,85

    Ago-99 396.325,88 5 1.981.929,40

    Sep-99 392.002,67 5 1.960.013,35

    Oct-99 353.727,86 5 1.768.939,30

    Nov-99 380.244,22 5 1.901.221,10

    Dic-99 396.839,86 5 1.984.199,30

    Ene-00 313.879,29 5 1569.396,45

    Feb-00 397.026,21 5 1.985.146,05

    Mar-00 381.848,82 5 1.909.244,10

    Abr-00 362.926,53 5 1.814.632,65

    May-00 390.290,85 5 1.951.454,25

    Jun-00 406.771,96 5 2.033.859,80

    Jul-00 398.243,46 5 1.991.217,30

    Ago-00 529.229,91 5 2.646.149,55

    Sep-00 489.887,91 5 2.449.439,55

    Oct-00 560.140,43 5 2.800.702,15

    Nov-00 631.569,80 5 3.157.849,00

    Dic-00 540.716,23 5 2.703.581,15

    Ene-01 636.429,93 5 3.182.149,65

    Feb-01 634.546,39 5 3.172.731,95

    Mar-01 794.965,77 5 3.974.828,85

    Abr-01 616.453,56 5 3.082.267,80

    May-01 596.061,13 5 2.980.305,65

    Jun-01 590.858,89 5 2.954.294,45

    Jul-01 569.936,68 5 2.849.683,40

    Ago-01 548.343,99 5 2.471.719,95

    Sep-01 560.620,37 5 2.803.101,85

    Oct-01 606.069,03 5 3.030.345,15

    Nov-01 597.839,62 5 2.989.198,10

    Dic-01 570.064,26 5 2.850.321,30

    Ene-02 635.491,17 5 3.177.455,85

    Feb-02 752.060,27 5 3.760.301,35

    Mar-02 560.549,63 5 2.802.748,15

    Abr-02 431.521,71 5 2.157.608,55

    May-02 504.369,03 5 2.521.845,15

    Jun-02 530.555,56 5 2.652.777,80

    Jul-02 631.377,74 5 3.156.888,70

    Ago-02 595.990,74 5 2.979.953,70

    Sep-02 531.162,69 5 2.655.813,45

    Oct-02 359.662,48 5 1.798.312,40

    Nov-02 430.880,37 5 2.154.401,85

    Dic-02 270.265,00 5 1.351.325,00

    Ene-03 309.954,98 5 1.549.774,00

    Feb-03 314.665,46 5 1.573.327,30

    Mar-03 385.414,16 5 1.927.070,80

    Abr-03 343.870,96 5 1.719.354,80

    May-03 440.315,73 5 2.201.578,65

    Jun-03 421.255,73 5 2.106.278,65

    Jul-03 506.299,05 5 2.531.495,25

    Ago-03 558.190,82 5 2.790.954,10

    Sep-03 518.940,77 5 2.594.703,85

    Oct-03 488.854,88 5 2.444.274,40

    Nov-03 549.419,70 5 2.747.098,50

    Dic-03 533.520,72 5 2.667.603.60

    Ene-04 588.356,64 5 2.941.783,20

    Feb-04 806.099,76 5 4.030.498,80

    Mar-04 934.786,40 5 4.673.932,00

    Abr-04 652.954,62 5 3.264.773,10

    May-04 686.237,67 5 3.431.188,35

    Jun-04 555.047,38 5 2.775.236,90

    Jul-04 605.934,20 5 3.029.671,00

    Agot-04 620.125,70 5 3.145.628,50

    Sep-04 623.233,42 5 3.116.167,10

    Oct-04 569.464,27 5 2.847.321,35

    Nov-04 621.454,76 5 3.107.273,80

    Dic-04 870.727,80 5 4.353.6739,00

    Ene-05 809.452,20 5 4.047.261,00

    Feb-05 793.780,83 5 3.968.904,15

    Mar-05 962.174,70 5 4.810.873,50

    Abr-05 911.395,59 5 4.556.977,95

    May-05 848.888,89 5 4.244.444,45

    Jun-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Jul-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Ago-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Sep-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Oct-05 1.035.812,56 5 5.179.062,80

    Nov-05 1.092.030,83 5 5.460.154,15

    Dic-05 976.593,96 5 4.882.969,80

    Ene-06 1.039.904,70 5 5.199.523,50

    Feb-06 9412.183,66 5 4.705.918,30

    Mar-06 1.308.174,57 5 6.540.872,85

    Abr-06 973.407,44 5 4.867.037,20

    May-06 715.868,82 5 3.579.344,10

    Jun-06 1.009.235,62 5 5.046.178,10

    Jul-06 1.000.157,21 5 5.000.786,05

    Ago-06 718.131,35 5 3.590.656,75

    Sep-06 384.643,82 5 1.923.219,10

    Oct-06 427.982,79 5 2.139.913,95

    Nov-06 718.131,35 5 3.590.656,75

    Dic-06 759.145,17 5 3.795.725,85

    Ene-07 779.455,16 5 3.897.275,80

    Feb-07 721.994,75 5 3.609.973.75

    Mar-07 927.405,09 5 4.637.025,45

    Total 335.275.091,03

     Intereses de Prestaciones………………Bs. 53.644.014,56

     Antigüedad Adicional la cantidad de ….Bs.76.650.364,72

  20. - Que le correspondan complementos de utilidades y vacaciones, desde el año 1997 al año 2007 que se detallan en los siguientes términos:

     Utilidades Vencidas (Art. 175 L.O.T)

    AÑO SALARIO BASICO DIAS DE UTILIDADES UTILIDAD (Bs.)

    1997 213.517,83 15 3.202.767,45

    1998 338.755,53 15 5.081.332,95

    1999 279.744,37 15 4.196.165,55

    2000 509.575,50 15 7.643.632,50

    2001 537.233,33 15 8.058.499,95

    2002 254.700,00 15 3.820.500,00

    2003 502.794,40 15 7.541.916,00

    2004 820.581,17 15 12.308.717,55

    2005 920.350,33 15 13.805.254,95

    2006 715.424,77 15 10.737.371,55

    2007 873.994,33 20 17.479.886,60

    TOTAL 93.876.045,05

     Vacaciones Vencidas (Art. 219-223 L.O.T y 95- 96 Reglamento L.O.T.)

    AÑO SALARIO BASICO DIAS DE VACACIONES VACACIONES (Bs.) DIAS DE BONO BONO VACACIONAL (Bs.)

    1997 873.994,33 15 13.109.914,95 7 6.117.960,31

    1998 338.755,53 15 5..081.332,95 7 2.371.288,71

    1999 279.744,37 15 4.196.165,55 7 1.958.210,59

    2000 509.575,50 15 7.643.632,50 7 3.567.028,50

    2001 537.233,33 15 8.058.499,95 7 3.760.633,31

    2002 254.700,00 15 3.820.500,00 7 1.782.900,00

    2003 502.794,40 15 7.541.916,00 7 3.519.560,80

    2004 820.581,17 15 12.308.717,55 7 5.744.068,19

    2005 920.350,33 15 13.805.254,95 7 6.442.452,31

    2006 715.424,77 15 10.731.371,55 7 5.007.973,39

    2007 873.994,33 6.25 5.462.464,56 2.90 2.534.583,56

    TOTAL 183.982.050,18

  21. - Que demanda que NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagarle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 797.787,35.

    31- Que solicita la indexación judicial en concordancia con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  22. - Que estima la presente demanda en la cantidad de Bs 797.787,35.

  23. - Que demanda las costas del proceso y los intereses de fideicomiso y que l demandada sea declarada con lugar

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demandada, compareció el abogado C.A.H., en su carácter de apoderados judiciales de la demandada y alegó lo siguiente:

  24. - Rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho e el cual pretende fundamentarse, con exclusión de lo que expresa y excepcionalmente pueda la demandada admitir.

  25. - Niega y rechaza que el ciudadano R.G.H.A., presto en algún momento en el tiempo servicios personales para la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A.

  26. - Niega y rechaza que en fecha 01 de Octubre del 1993, el ciudadano R.G.H.A. comenzó a prestar servicios personales para NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., desempeñándose como vendedor en el negocio de mercado de red network marketing, asignándosele un código N° 1056.

  27. - Niega y rechaza que NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. nombrara o denominaba a sus trabajadores con la designación de afiliados o vendedores.

  28. - Niega y rechaza que la denominación de afiliados utilizada por NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. en sus negocios con terceros sea equivalente a la de trabajador de la empresa

  29. - Niega y rechaza que R.G.H.A., mantuvo con NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. una relación de subordinación, por lo que niega, y rechazas que debía rendir cuenta de su actividad a su representada, en consecuencia niega y rechaza que fue trabajador de su representada y recibiera ordenes directrices e instrucciones de su parte o sus gerentes.

  30. - Niega y rechaza que R.G.H.A., estuvo sometido a un horario de trabajo con NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia niega y rechaza que estuvo sometido a un horario de trabajo de lunes a sábado, de 8:00 am a 8:00 pm.

  31. - Niega y rechaza que NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. le asigno al ciudadano R.G.H.A., atendiendo su condición de trabajador de la empresa, un vehículo de su propiedad.

  32. - Niega y rechaza que NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. asegurada al ciudadano R.G.H.A. y su grupo familiar debido a su condición de trabajador de la empresa, con una póliza de Seguro HCM.

  33. - Niega y rechaza que NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. suministrara y ordenara a R.G.H.A., por su condición de trabajador de la empresa, cumplir un plan de trabajo a desarrollar a nivel nacional llamado SEND.

  34. - Niega y rechaza que R.G.H.A., prestó servicios personales para NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., como vendedor u otro tipo de servicios personales, por lo tanto, niegan y rechazan que R.G.H.A. realizaba para su representad funciones de todo tipo de ventas directas, supervisión de vendedores y/o afiliados, capacitaciones o talleres, reclutamiento y entrenamiento de personal de vendedores y distribuidores bajo el plan de trabajo llamado SEND..

  35. - Niega y rechaza que NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. contrato los servicios personales de R.G.H.A., por lo tanto, niegan y rechazan que le ordeno al ciudadano R.G.H.A. constituir una sociedad mercantil denominada “R.H., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 41, Tomo 33-A, para continuar trabajando, en consecuencia niega y rechaza que antes y después de la constitución de la identificada sociedad mercantil el ciudadano R.G.H.A. era empleado o prestara servicios personales para su representada.

  36. - Niega y rechaza que R.G.H.A., devengó en NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. en algún momento en el tiempo sueldo o salario alguno en consecuencia, niegan y rechazan que R.G.H.A. devengo en NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. un salario promedio diario Bs. 787.804,10, equivalente hoy a Bs. 787,80.

  37. - Niega y rechaza que R.G.H.A., fue empleado o presto servicios personales de algún tipo para NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. por lo tanto, niegan y rechazan que laboro para su representada por un lapso de de 13 años continuos, en consecuencia, niegan y rechazan que el 15 de abril de 2007, NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. le comunico a R.G.H.A. su decisión de poner fin a la relación laboral y prescindir de sus servicios.

  38. - Niega y rechaza la existencia de simulación o fraude a la ley en la relación mercantil y los contratos mercantiles que existieron entre NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. y R.G.H.A., y entre NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. y la sociedad mercantil R.H. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 41, Tomo 33-A.

  39. - Niega y rechaza que desde el año 1993 al 1997 devengo los salarios que se detallan en los siguientes términos:

    MES/AÑO SALARIO MENSUAL (Bs) SALARIO DIARIO (Bs)

    Oct-93 145.357,21 4.845,44

    Nov-93 172.295,00 5.743,17

    Dic-93 97.438,00 3.247,93

    Ene-94 133.922,00 4.464,34

    Feb-94 144.196,00 4.806,53

    Mar-94 165.177,00 5.505,90

    Abr-94 225.894,00 7.529,80

    May-94 416.005,00 13.866,83

    Jun-94 691.601,00 23.053,37

    Jul-94 558.571,00 18.619,03

    Ago-94 776.767,00 25.892,23

    Sep-94 731.536,00 24.384,53

    Oct-94 776.439,00 25.881,30

    Nov-94 621.829,00 20.727,63

    Dic-94 1.114.512,00 37.150,40

    Ene-95 1.007.251,00 33.575,03

    Feb-95 1.064.022,00 35.467,40

    Mar-95 1.684.823,00 56.160,77

    Abr-95 1.616.350,00 53.878,33

    May-95 2.228.238,00 74.274,60

    Jun-95 3.620.037,00 120.667,90

    Jul-95 1.195.645,00 39.854,83

    Ago-95 1.427.272,00 47.575,73

    Sep-95 1.373.570,00 45.452,33

    Oct-95 1.645.255,00 54.841,83

    Nov-95 1.638.448,00 54.614,93

    Dic-95 1.778.015,00 59.267,17

    Ene-96 1.475.597,00 49.186,57

    Feb-96 1.869.125,00 62.304,17

    Mar-96 2.563.353,00 85.445,10

    Abr-96 2.311.739,00 77.057,97

    May-96 2.891.469,00 96.382,30

    Jun-96 2.897.883,00 96.596,10

    Jul-96 2.783.969,00 92.798,97

    Ago-96 2.416.133,00 80.537,77

    Sep-96 2.273.984,00 75.799,47

    Oct-96 3.019.515,00 104.871,90

    Nov-96 3.146.157,00 104.871,90

    Dic-96 3.339.350,00 111.311,67

    Ene-97 3.039.028,00 101.300,93

    Feb-97 2.894.587,00 96.486,23

    Mar-98 5.648.212,00 188.273,73

    Abr-97 6.496.076,00 216.535,87

    May-97 6.069.183,00 202.306,10

    Jun-97 6.507.852,00 216.928,40

     Indemnización por Transferencia Corte de Cuenta (literal a del Art. 666 LOT)

    Ingreso: 13/01/93

    Corte al 18/06/1997

    Antigüedad al corte: 4 años

    Prestaciones Acumuladas

    Periodo Salario Mensual (Bs) Salario Diario (Bs)

    Junio 6.507.852,00 216.928,40

    Salario Integral (año 997)

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES Alic. UTILIDAD (Bs.) DIAS DE BonoVAC Alic. VACACIONES (Bs) SALARIO INTEGRAL

    1997 6.507.852,00 216.928,40 15 9.038,68 7 4.218,05 230.185,13

    Bs. 216.928,40 + Alic. Util Bs. 9.038,409 + Alic Vac. Bs. 4.218,05 = 230.185,13

    Bs. 230.185,13 Salario Integral x 120 días = Bs. 27.622.215,60

     Compensación por Transferencia Art. 666 LOT literal “b” L.O.T

    Año Días (Bs)

    1993 30

    1994 30

    1995 30

    1996 30

    AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES Alic. UTILIDAD (Bs.) DIAS DE BonoVAC Alic. VACACIONES (Bs) SALARIO INTEGRAL

    1997 6.507.852,00 216.928,40 15 9.038,68 7 4.218,05 221.1465,45

    SALARIO MENSUAL SALARIO BASICO ALIC DE VAC

    6.507.852,00 216.928,40 4.218,05

    Bs. 216.928,40 + Alic Bono Vac. Bs. 4.218,05 = 221.146,45

    Bs. 221.146,45 Salario Integral x 120 días = Bs. 26.537.574,00

  40. - Niega y rechaza que R.G.H.A. fue empleado o prestó servicios personales de ningún tipo a NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., por lo tanto, niega y rechaza que en algún momento en tiempo devengo en NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. sueldo o salario alguno

  41. - Niega y rechaza que desde el año 1997 al año 2007 devengo los salarios normales mes a mes, alícuota de utilidades en base a 15 días, bono vacacional en base a 7 días, salario integral mensual, calculo de antigüedad e intereses de prestaciones que se detallan en los siguientes términos:

    Periodo SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Alic Util. y Vac Salario Integral (Bs)

    Jul-97 6100.037,00 203.334,57 12.426,00 215.760,57

    Ago-97 6.204.465,00 206.185,50 12.600,00 218.785,73

    Sep-97 6312.740,00 210.424,67 12.859,29 223.383,96

    Oct-97 6.426.644,00 214.221,47 13.091,31 227.437,31

    Nov-97 6.487.677,00 216.255,90 13.215,64 229.471,54

    Dic-97 6.405.535,00 213.517,83 13.048,31 226.556,14

    Ene-98 12.149.984,00 404.999,47 24.749,97 429.749,44

    Feb-98 8.870.598,00 295.345,34 18.048,88 313.394,22

    Mar-98 13.378.724,00 445.957,47 27.252,96 473.210,43

    Abr-98 11.473.371,00 382.445,70 23.371,68 405.817,38

    May-98 8.776.394,00 292.546,47 17.877,84 310.424,31

    Jun-98 14.828.863,00 494.295,43 30.206,94 524.502,37

    Jul-98 12.856.852,00 428.561,73 26.189,88 454.751,16

    Ago-98 13.708.355,00 456.945,17 27.924,43 484.869,60

    Sep-98 12.244.306,00 408.143,53 24.942,10 433.067,63

    Oct-98 10.228.914,00 340.963,80 20.836,68 361.800,48

    Nov-98 10.350.825,00 345.027,50 21.085,01 366.112,51

    Dic-98 10.162.666,00 338.755,53 20.701,73 359.457,26

    Ene-99 12.132.142,00 404.404,73 24.713,62 429.118,35

    Feb-99 12.170.169,00 405.672,30 24.791,09 430.463,39

    Mar-99 14.557.924,00 485.264,13 29.655,03 514.919,16

    Abr-99 12.631.916,00 421.063,87 25.731,68 446.795,55

    May-99 16.872.595,00 562.419,83 34.370,10 596.789,93

    Jun-99 15.405.986,00 513.532,87 31.382,56 544.915,43

    Jul-99 13.863.603,00 462.120,10 28.240,67 490.360,77

    Ago-99 11.205.025,00 373.500,83 22.825,05 396.325,88

    Sep-99 11.082.798,00 369.426,60 22.576,07 392.002,67

    Oct-99 10.000.683,00 333.356,10 20.371,76 353.727,86

    Nov-99 10.742.068,00 358.345,34 21.898,88 380.244,22

    Dic-99 8.392.331,00 279.744,37 17.095,49 396.839,86

    Ene-00 8.874.074,00 295.802,47 18.076,82 313.879,29

    Feb-00 11.224.825,00 374.160,83 22.865,38 397.026,21

    Mar-00 10.795.726,00 359.857,53 21.991,29 381.848,82

    Abr-00 10.260.750,00 342.025,00 20.901,53 362.926,53

    May-00 11.034.401,00 367.813,37 22.477,48 390.290,85

    Jun-00 11.499.459,00 383.345,30 23.426,66 406.771,96

    Jul-00 11.259.239,00 375.307,97 22.935,49 398.243,46

    Ago-00 14.962.521,00 498.750,70 30.479,21 529.229,91

    Sep-00 13.850.234,00 461.674,47 28.213,44 489.887,91

    Oct-00 15.836.431,00 527.881,03 32.259,40 560.140,43

    Nov-00 17.868.590,00 595.196,67 36.373,13 631.569,80

    Dic-00 15.287.265,00 509.575,50 31.140,73 540.716,23

    Ene-01 17.993.307,00 599.776,90 36.653,03 636.429,93

    Feb-01 17.940.055,00 598.001,83 36.544,56 634.546,39

    Mar-01 22.475.472,00 749.182,40 45.783,37 794.965,77

    Abr-01 17.428.530,00 580.951,00 35.502,56 616.453,56

    May-01 16.851.990,00 561.733,00 34.328,13 596.061,13

    Jun-01 16.704.911,00 556.830,37 34.028,52 590.858,89

    Jul-01 16.113.993,00 537.113,10 32.823,58 569.936,68

    Ago-01 15.502.919,00 516.763,97 31.580,02 548.343,99

    Sep-01 15.850.000,00 528.333,33 32.287,04 560.620,37

    Oct-01 17.134.936,00 571.164,53 34.904,50 606.069,03

    Nov-01 16.902.272,00 563.409,07 34.430,55 597.839,62

    Dic-01 16.117.000,00 537.233,33 32.830,93 570.064,26

    Ene-02 ---266.766,00 598.892,20 36.598,97 635.491,17

    Feb-02 21.262.437,00 708.747,90 43.312,37 752.060,27

    Mar-02 15.848.000,00 528.266,67 32.282,96 560.549,63

    Abr-02 12.200.090,00 406.669,67 24.852,04 431.521,71

    May-02 14.259.648,00 475.321,60 29.047,43 504.369,03

    Jun-02 15.000.000,00 500.000,00 30.555,56 530.555,56

    Jul-02 17.850.470,00 595.015,67 36.362,07 631.377,74

    Ago-02 16.850.000,00 561.666,67 34.324,07 595.990,74

    Sep-02 15.017.165,00 500.572,17 30.590,52 531.162,69

    Oct-02 10.168.468,00 338.948,93 20.713,55 359.662,48

    Nov-02 12.181.958,00 406.065,27 24.815,10 430.880,37

    Dic-02 7.641.000,00 254.700,00 15.565,00 270.265,00

    Ene-03 8.763.125,00 292.104.17 17.850,81 309.954,98

    Feb-03 8.896.312,00 296.543,37 18.122,09 314.665,46

    Mar-03 10.869.526,00 363.217,53 22.196,63 385.414,16

    Abr-03 9.722.006,00 324.066,87 19.804,09 343.870,96

    May-03 12.448.717,00 414.957,23 25.358,50 440.315,73

    Jun-03 11.909.848,00 396.994,93 24.260,80 421.255,73

    Jul-03 14.314.214,00 477.140,47 29.158,58 506.299,05

    Ago-03 15.781.311,00 526.043,70 32.147,12 558.190,82

    Sep-03 14.671.624,00 489.054,13 29.886,64 518.940,77

    Oct-03 13.821.028,00 460.700,93 28.153.95 488.854,88

    Nov-03 15.533.332,00 517.777,73 31.641,97 549.419,70

    Dic-03 15.083.832,00 502.794,40 30.726,32 533.520,72

    Ene-04 16.634.167,00 554.472,23 33.884,41 588.356,64

    Feb-04 22.790.255,00 759.675,17 46.424,59 806.099,76

    Mar-04 26.428.516,00 880.950,53 53.835,87 934.786,40

    Abr-04 18.460.497,00 615.349,90 37.604,72 652.954,62

    May-04 19.401.484,00 646.716.13 39.521,54 686.237,67

    Jun-04 15.692.439,00 523.081,30 31.966,08 555.047,38

    Jul-04 17.131.124,00 571.037,47 34.896,73 605.934,20

    Agot-04 17.786.800,00 592.893,33 36.232,37 620.125,70

    Sep-04 17.620.212,00 587.340,40 35.893,02 623.233,42

    Oct-04 16.100.037,21 536.667,90 32.796,37 569.464,27

    Nov-04 17.569.925,00 585.664,17 35.790,59 621.454,76

    Dic-04 24.617.435,00 820.581,17 50.146.63 870.727,80

    Ene-05 22.885.036,00 762.834,53 46.617,67 809.452,20

    Feb-05 22.440.971,00 748.065,70 45.715,13 793.780,83

    Mar-05 27.202.845,00 906.761,50 55.413,20 962.174,70

    Abr-05 25.767.201,00 858.906,70 52.488,74 911.395,59

    May-05 24.000.000,00 800.000,00 48.888,89 848.888,89

    Jun-05 18.000.000,00 600.000,00 36.666,67 636.666,67

    Jul-05 18.000.000,00 600.000,00 36.666,67 636.666,67

    Ago-05 18.000.000,00 600.000,00 36.666,67 636.666,67

    Sep-05 18.000.000,00 600.000,00 36.666,67 636.666,67

    Oct-05 29.284.753,00 976.158,43 59.654,13 1.035.812,56

    Nov-05 30.874.170,00 1.029.139,00 62.891,83 1.092.030,83

    Dic-05 27.610.510,00 920.350,33 56.243,63 976.593,96

    Ene-06 29.400.447,00 980.014,90 59.889,80 1.039.904,70

    Feb-06 26.609.381,00 886.979,37 54.204,29 9412.183,66

    Mar-06 36.985.040,00 1.232.834,67 75.339,90 1.308.174,57

    Abr-06 27.520.420,00 917.347,33 56.060,11 973.407,44

    May-06 20.239.223,00 674.640,77 41.228,05 715.868,82

    Jun-06 28.533.363,00 951.112,10 58.123,52 1.009.235,62

    Jul-06 28.276.696,00 942.556,53 57.600,68 1.000.157,21

    Ago-06 20.303.190,00 676.773,00 41.358,35 718.131,35

    Sep-06 10.874.741,00 362.491,37 22.152,25 384.643,82

    Oct-06 12.100.037,21 403.334,57 24.648,22 427.982,79

    Nov-06 20.303.190,00 676.773,00 41.358,35 718.131,35

    Dic-06 21.462.743,00 715.424,77 43.720,40 759.145,17

    Ene-07 22.036.952,00 734.565,07 44.890,09 779.455,16

    Feb-07 20.412.417,00 680.413,90 41.580,85 721.994,75

    Mar-07 26.219.830,00 873.994,33 53.410,76 927.405,09

     Antigüedad

    Periodo Salario Integral (Bs) Días Antigüedad (Bs)

    Jul-97 215.760,57 5 1.078.802,85

    Ago-97 218.785,73 5 1.093.928,65

    Sep-97 223.383,96 5 1.116.419,80

    Oct-97 227.437,31 5 1.137.186,55

    Nov-97 229.471,54 5 1.147.357,70

    Dic-97 226.556,14 5 1.132.780,70

    Ene-98 429.749,44 5 2.148.747,20

    Feb-98 313.394,22 5 1.566.971,10

    Mar-98 473.210,43 5 2.366.052,15

    Abr-98 405.817,38 5 2.029.086,90

    May-98 310.424,31 5 1.1552.121,55

    Jun-98 524.502,37 5 2.622.511,85

    Jul-98 454.751,16 5 2.273.755,80

    Ago-98 484.869,60 5 2.424.483,00

    Sep-98 433.067,63 5 2.165.338,15

    Oct-98 361.800,48 5 1.809.002,40

    Nov-98 366.112,51 5 1.830.562,55

    Dic-98 359.457,26 5 1.787.286,30

    Ene-99 429.118,35 5 2.145.591,75

    Feb-99 430.463,39 5 2.152.316,95

    Mar-99 514.919,16 5 2.574.595,80

    Abr-99 446.795,55 5 2.233.977,75

    May-99 596.789,93 5 2.983.949,65

    Jun-99 544.915,43 5 2.724.577,15

    Jul-99 490.360,77 5 2.451.803,85

    Ago-99 396.325,88 5 1.981.929,40

    Sep-99 392.002,67 5 1.960.013,35

    Oct-99 353.727,86 5 1.768.939,30

    Nov-99 380.244,22 5 1.901.221,10

    Dic-99 396.839,86 5 1.984.199,30

    Ene-00 313.879,29 5 1569.396,45

    Feb-00 397.026,21 5 1.985.146,05

    Mar-00 381.848,82 5 1.909.244,10

    Abr-00 362.926,53 5 1.814.632,65

    May-00 390.290,85 5 1.951.454,25

    Jun-00 406.771,96 5 2.033.859,80

    Jul-00 398.243,46 5 1.991.217,30

    Ago-00 529.229,91 5 2.646.149,55

    Sep-00 489.887,91 5 2.449.439,55

    Oct-00 560.140,43 5 2.800.702,15

    Nov-00 631.569,80 5 3.157.849,00

    Dic-00 540.716,23 5 2.703.581,15

    Ene-01 636.429,93 5 3.182.149,65

    Feb-01 634.546,39 5 3.172.731,95

    Mar-01 794.965,77 5 3.974.828,85

    Abr-01 616.453,56 5 3.082.267,80

    May-01 596.061,13 5 2.980.305,65

    Jun-01 590.858,89 5 2.954.294,45

    Jul-01 569.936,68 5 2.849.683,40

    Ago-01 548.343,99 5 2.471.719,95

    Sep-01 560.620,37 5 2.803.101,85

    Oct-01 606.069,03 5 3.030.345,15

    Nov-01 597.839,62 5 2.989.198,10

    Dic-01 570.064,26 5 2.850.321,30

    Ene-02 635.491,17 5 3.177.455,85

    Feb-02 752.060,27 5 3.760.301,35

    Mar-02 560.549,63 5 2.802.748,15

    Abr-02 431.521,71 5 2.157.608,55

    May-02 504.369,03 5 2.521.845,15

    Jun-02 530.555,56 5 2.652.777,80

    Jul-02 631.377,74 5 3.156.888,70

    Ago-02 595.990,74 5 2.979.953,70

    Sep-02 531.162,69 5 2.655.813,45

    Oct-02 359.662,48 5 1.798.312,40

    Nov-02 430.880,37 5 2.154.401,85

    Dic-02 270.265,00 5 1.351.325,00

    Ene-03 309.954,98 5 1.549.774,00

    Feb-03 314.665,46 5 1.573.327,30

    Mar-03 385.414,16 5 1.927.070,80

    Abr-03 343.870,96 5 1.719.354,80

    May-03 440.315,73 5 2.201.578,65

    Jun-03 421.255,73 5 2.106.278,65

    Jul-03 506.299,05 5 2.531.495,25

    Ago-03 558.190,82 5 2.790.954,10

    Sep-03 518.940,77 5 2.594.703,85

    Oct-03 488.854,88 5 2.444.274,40

    Nov-03 549.419,70 5 2.747.098,50

    Dic-03 533.520,72 5 2.667.603.60

    Ene-04 588.356,64 5 2.941.783,20

    Feb-04 806.099,76 5 4.030.498,80

    Mar-04 934.786,40 5 4.673.932,00

    Abr-04 652.954,62 5 3.264.773,10

    May-04 686.237,67 5 3.431.188,35

    Jun-04 555.047,38 5 2.775.236,90

    Jul-04 605.934,20 5 3.029.671,00

    Agot-04 620.125,70 5 3.145.628,50

    Sep-04 623.233,42 5 3.116.167,10

    Oct-04 569.464,27 5 2.847.321,35

    Nov-04 621.454,76 5 3.107.273,80

    Dic-04 870.727,80 5 4.353.6739,00

    Ene-05 809.452,20 5 4.047.261,00

    Feb-05 793.780,83 5 3.968.904,15

    Mar-05 962.174,70 5 4.810.873,50

    Abr-05 911.395,59 5 4.556.977,95

    May-05 848.888,89 5 4.244.444,45

    Jun-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Jul-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Ago-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Sep-05 636.666,67 5 3.183.333,35

    Oct-05 1.035.812,56 5 5.179.062,80

    Nov-05 1.092.030,83 5 5.460.154,15

    Dic-05 976.593,96 5 4.882.969,80

    Ene-06 1.039.904,70 5 5.199.523,50

    Feb-06 9412.183,66 5 4.705.918,30

    Mar-06 1.308.174,57 5 6.540.872,85

    Abr-06 973.407,44 5 4.867.037,20

    May-06 715.868,82 5 3.579.344,10

    Jun-06 1.009.235,62 5 5.046.178,10

    Jul-06 1.000.157,21 5 5.000.786,05

    Ago-06 718.131,35 5 3.590.656,75

    Sep-06 384.643,82 5 1.923.219,10

    Oct-06 427.982,79 5 2.139.913,95

    Nov-06 718.131,35 5 3.590.656,75

    Dic-06 759.145,17 5 3.795.725,85

    Ene-07 779.455,16 5 3.897.275,80

    Feb-07 721.994,75 5 3.609.973.75

    Mar-07 927.405,09 5 4.637.025,45

    Total 335.275.091,03

     Intereses de Prestaciones………………Bs. 53.644.014,56

     Antigüedad Adicional la cantidad de ….Bs.76.650.364,72

  42. - Niega y rechaza que el actor sea acreedor o le correspondan complementos de utilidades y vacaciones, desde el año 1997 al año 2007 que se detallan en los siguientes términos:

     Utilidades Vencidas (Art. 175 L.O.T)

    AÑO SALARIO BASICO DIAS DE UTILIDADES UTILIDAD (Bs.)

    1997 213.517,83 15 3.202.767,45

    1998 338.755,53 15 5.081.332,95

    1999 279.744,37 15 4.196.165,55

    2000 509.575,50 15 7.643.632,50

    2001 537.233,33 15 8.058.499,95

    2002 254.700,00 15 3.820.500,00

    2003 502.794,40 15 7.541.916,00

    2004 820.581,17 15 12.308.717,55

    2005 920.350,33 15 13.805.254,95

    2006 715.424,77 15 10.737.371,55

    2007 873.994,33 20 17.479.886,60

    TOTAL 93.876.045,05

     Vacaciones Vencidas (Art. 219-223 L.O.T y 95- 96 Reglamento L.O.T.)

    AÑO SALARIO BASICO DIAS DE VACACIONES VACACIONES (Bs.) DIAS DE BONO BONO VACACIONAL (Bs.)

    1997 873.994,33 15 13.109.914,95 7 6.117.960,31

    1998 338.755,53 15 5..081.332,95 7 2.371.288,71

    1999 279.744,37 15 4.196.165,55 7 1.958.210,59

    2000 509.575,50 15 7.643.632,50 7 3.567.028,50

    2001 537.233,33 15 8.058.499,95 7 3.760.633,31

    2002 254.700,00 15 3.820.500,00 7 1.782.900,00

    2003 502.794,40 15 7.541.916,00 7 3.519.560,80

    2004 820.581,17 15 12.308.717,55 7 5.744.068,19

    2005 920.350,33 15 13.805.254,95 7 6.442.452,31

    2006 715.424,77 15 10.731.371,55 7 5.007.973,39

    2007 873.994,33 6.25 5.462.464,56 2.90 2.534.583,56

    TOTAL 183.982.050,18

  43. - Niega y rechaza que NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., adeude a R.G.H.A. y deba pagarle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 797.787,35.

  44. - Niega la existencia de la relación laboral y la prestación de servicios personales por cuanto en ningún momento ha existido un vínculo labora entre el demandante y su representada

  45. - Que el ciudadano R.G.H.A. en fecha 05 de octubre de 1993 suscribió con su representada un contrato de afiliación por 1 año, el cual fue objeto de sucesivas renovaciones en fecha 01 de diciembre de 2006.

  46. - Que el contrato de afiliación suscrito entre R.G.H.A. y NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., fue ejecutado por ambas partes acorde con las cláusulas convenidas sin alterar su espíritu y propósito en fecha 05 de octubre de 1993 suscribió con su representada un contrato de afiliación por 1 año, el cual fue objeto de sucesivas renovaciones en fecha 01 de diciembre de 2006.

  47. - Que el ciudadano R.G.H.A. nunca presto servicios para NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., pues su relación, deriva del contrato de afiliación, fue la de cliente que adquiría con descuentos los productos comercializados por NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A., para luego revenderlos a mayor precio a las personas que este elegía de manera libre, obteniendo una ganancia.

  48. - Que el ciudadano R.G.H.A., además de mantener una relación comercial como persona natural con su representada, también la mantuvo a través de las sociedades mercantiles de las cuales era accionista y Presidente.

  49. - Que solicita se declare sin lugar la demanda e improcedente las indemnizaciones y pagos solicitados.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  50. -DOCUMENTALES

  51. - TESTIGOS

  52. - INFORMES

  53. - EXHIBICIÒN

  54. - INSPECCION JUDICIAL

  55. - INDICIOS Y PRESUNCIONES

    PARTE DEMANDADA

  56. -DOCUMENTALES

  57. - INFORMES

  58. - TESTIMONIALES

  59. - INSPECCION JUDICIAL

  60. - EXHIBICION

  61. - EXPERTICIA

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    .- Promovió Relaciones de Cálculos de Pago, que corren insertos del folio 2 al 568 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de los cuales se desprenden que las mismas se corresponden a los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2005, 2006, y 2007, observándose en su parte superior izquierda un logo de la hoy demandada y un listado con la identificación de afiliados, con nombres y teléfonos; de igual forma, se desprende que figura la identificación del hoy demandante en el renglón de distribuidor, titulo: Plata; y renglones de Máx., Pag% y Reintegro; quien decide, no les da valor probatorio por cuanto los mismos fueron desconocidos por la parte demandada en la audiencia oral de juicio por carecer de firmas y las que corren del folio 278 al 568 las impugnas por ser simples fotocopias que no están firmadas por la demandada ni por nadie, no haciéndolas valer la parte promovente por los medios legalmente establecidos. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de QUORUM Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., que corre inserta al folio 569 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende que la misma fue remitida en fecha 30 de mayo del 2007 a la hoy demandada, mediante la cual se requiere solicitud de recaudos para reembolso y en la cual se indica como contratante a la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, póliza H.C.M. Nº 1-33-100688, TITULAR: R.G.H.A., BENEFICIARIO: V.R. C.I. 9.419.031, diagnostico: Parto Espontáneo y Observación: Solicitud de documentos, fue empleado o prestó servicios personales de ningún tipo; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue impugnada por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, por emanar de un tercero que no compareció a ratificarla mediante la prueba testimonial, no haciéndolas valer la parte promovente por los medios legalmente establecidos. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicaciones emanadas del Banco Mercantil que corre inserta del folio 570 al 572 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de las cuales se desprenden Solicitud de Recaudos de fecha 22/05/2007, en la cual figura como intermediario, como contratante a la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, póliza H.C.M. Nº 1-33-100688, TITULAR: R.G.H.A., Afectado: V.R. C.I. 9.419.031, diagnostico: Datos del Siniestro: Parto Espontáneo; Pre-Liquidación de Siniestros: y Certificado de Servicios Médicos Colectivos: emanados del Mercantil de fechas de fecha 23/11/2005 y 28/06/2005, respectivamente, en los cuales figuran los datos de tomador NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA y Asegurado R.G.H.A., así como los datos de la póliza H.C.M. Nº 1-33-100688 y cobertura; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron impugnadas por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, por emanar de un tercero que no compareció a ratificarla mediante la prueba testimonial, no haciéndolas valer la parte promovente por los medios legalmente establecidos. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de QUORUM Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., que corre inserta del folio 573 al 574 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida a la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, de fecha 05/12/2005, REF. Asegurado: R.G.H.A., mediante la cual hace entrega de cheque Nº 868364068, girado contra el Banco Mercantil, por la suma de Bs. 3.251.914,50 por concepto de reembolso de correspondiente $ 1.559,03 al cambio oficial de Bs. 2.150,00; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue impugnada por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, por emanar de un tercero que no compareció a ratificarla mediante la prueba testimonial, no haciéndolas valer la parte promovente por los medios legalmente establecidos. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 575 al 576 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida al ciudadano R.G.H.A., Ref. Crucero al M.B. – NSP- Venezuela, mediante la cual informan al hoy actor que tienen conocimiento que no esta de acuerdo con la decisión que tomaron de impedir su asistencia al viaje TAC al M.B., programado para los días 3 al 10 de septiembre del 2006, en virtud de estar reclutando y efectuado reuniones con distribuidores de NSP en Venezuela con el propósito de presentarles la compañía NuSKIN y de solicitarles que se conviertan en distribuidores de esa compañía, lo que amerita la inmediata terminación de su cuenta con ellos; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocida la firma del folio 575 y por no estar firmado por nadie el folio 576, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, no insistiendo la parte actora en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta al folio 577 de la pieza separada Nº 1 (PARTES DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida al ciudadano RODOLFO and VIVIANA, de fecha 03 de septiembre del 2006, a través de la cual les da la bienvenida al evento TAC Internacional 2006 de Nature´S Sunshine, felicitándolos por sus aportes como uno de los mas altos líderes de Nature´S Sunshine; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocidos por ser fotocopia, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, no insistiendo la parte actora en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta al folio 578 de la pieza separada Nº 1 (PARTES DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida a la ciudadana VANESSA, de fecha 03 de septiembre del 2006, a través de la cual les da la bienvenida al evento TAC Internacional 2006 de Nature´S Sunshine, felicitándolos por sus aportes como uno de los mas altos lideres de Nature´S Sunshine; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocida la firma, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio y estar dirigida a un tercero que no es parte en el juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 579 de la pieza separada Nº 1 (PARTES DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida al ciudadano R.H., de fecha 01 de septiembre del 2006, a través de la cual le hace formal entrega de tres pasajes correspondiente al Viaje de lideres a celebrarse desde el 02 hasta el 12 de septiembre por el M.B.; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocida la firma, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio y estar dirigida a un tercero que no es parte en el juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 580 de la pieza separada Nº 1 (PARTES DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida al ciudadano R.H., de fecha 20 de Julio del 2000, a través de la cual le da felicitaciones por haber acumulado un numero de volcanes haciéndose acreedor de 2 cupos para asistir a viajes de aventura de la cual le hace formal entrega de tres pasajes correspondiente al Viaje de lideres a celebrarse desde el 02 hasta el 12 de septiembre por el M.B.; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación TIPS DE VIAJE VII CONVENCION NACIONAL emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 581 de la pieza separada Nº 1 (PARTES DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden una serie de recomendaciones sobre las característica el país de Costa Rica; así como el traslado; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocido por no estar suscrito por persona alguna, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 582 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida a PRODUCTOS NATURALES, C.A., Atn. Sr. R.H., de fecha 29 de noviembre del 2000, mediante la cual informa el envió del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE BIEN MUEBLE (Computador); quien decide, le da valor probatorio por cuanto fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación emanada de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 583 al 586 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que la misma fue dirigida al ciudadano R.H., de fecha 25 de en enero del 2001, a través de la cual le hace referencia a Metas Corporativas Febrero, Marzo y Abril de 2001; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocidos por tratarse de fotocopias, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADOS emanados de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 587, 589 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que Los mismos fueron otorgados al hoy demandante ciudadano R.H., por su participación de diversas convenciones, participación en el Tour de de la Fabricación de Productos Nature´S Sunshine, por pertenecer al Club de Millonarios y asistencia al aniversario de la demandada; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADOS emanados de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 588 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprende que el mismo fue otorgado al hoy demandante ciudadano R.H., por su participación en GLOBAL TOP ACHIEVERS CLUB; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocido por no emanar de la demanda y por estar en idioma ingles, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADO emanado de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserto del folio 589 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden que el mismo fue otorgado al hoy demandante ciudadano R.H., por su participación en la IX Convención Nacional Jamaica 2002; quien decide, le da valor probatorio por cuanto el mismo fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, que emane de la demanda. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADO emanado de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 590 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que el mismo fue otorgado al hoy demandante ciudadano R.H., por haber completado el Tour de de la Fabricación de Productos Nature´S Sunshine; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocida la firma por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, solo insistiendo la parte actora en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADO emanado de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta al folio 591 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que el mismo fue otorgado al hoy demandante ciudadano R.H., por su participación en NSP Venezuela; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocida la firma y por estar en idioma ingles, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADO emanado de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 592 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que el mismo fue otorgado al hoy demandante ciudadano R.H., por su asistencia en la Celebración de su 8vo Aniversario NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A,; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADO emanado de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta al folio 593 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que el mismo fue otorgado al hoy demandante ciudadano R.H., por pertenecer al Club de Millonarios; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocida por no estar firmadas por nadie ni representante de la compañía y además porque no se pueden identificar las firmas sobrepuestas, por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió CERTIFICADO emanado de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta al folio 594 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que el mismo fue otorgado al hoy demandante ciudadano R.H., por su astusiasta participación en I Convención Nacional de Estrellas Nacientes; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Tarjetas de Presentación emitidas por la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 595 al 596 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden la identificación del actor con fecha de emisión el 22 de Julio 2001 y 29/02/01; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocido la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio, por no estar suscrito por nadie; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Tarjetas de Presentación con membrete de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 597 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden la identificación del actor con fecha de emisión el 22 de julio 2001 y 29/02/01; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron impugnado la representación de la parte demandada por no tener firma ni emanar de su representada, en la audiencia oral de juicio; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Impresiones de Correos electrónicos, que corre inserta del folio 598 al 686 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden impresiones de la página Web del correo electrónico C.C.. Rodríguez” Cesarr@nspvz.com; dirigidos al hoy demandante y diversas personas; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocidas por la representación de la parte demandada por no tener firma de nadie, ni emanar de su representada, en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Plan de Negocios de la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 687 al 698 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden la identificación de los productos ofrecidos por la demandada de autos; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Revistas de Promoción a emitidas por la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 699 al 714 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de las cuales se desprenden diversas propagandas de plantas, Hierbas y Vitaminas así como de la celebración del 30 aniversario de VNSP en el 2002 y artículos del Viaje de Lideres; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron impugnado la representación de la parte demandada por no tener firma ni emanar de su representada, en la audiencia oral de juicio; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Facturas emitidas por la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 715 al 717 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, a nombre de R.H., en las cuales se desprenden los pagos por ajuste de comisión Cuenta Productos Nuevos, Cuenta Vehículo, Curso New Fiel Consulting Cuenta Computadora, cuentas por Cobrar, Comisiones; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocidas las firmas por la representación de la parte demandada, desconocer que emanen de su representada, en la audiencia oral de juicio; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Resumen de Estado de Cuentas al 30/07/01 y 31/08/01 emitidas por la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, que corre inserta del folio 718 al 720 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, a nombre de R.H., en las cuales se desprenden la relación de Deuda, Productos, Vehículo, Fax, Préstamo, Cheque devuelto P.d.S.y. Otras deudas; quien decide, quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocido la representación de la parte demandada por no estar firmados por nadie desconociendo el folio 718, en la audiencia oral de juicio; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Contrato de Comodato que corre inserta del folio 721 al 727 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que la demandada NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A da en comodato al ciudadano R.H., un vehículo de su propiedad durante un periodo de 4 años; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocido la representación de la parte demandada por no estar firmados por nadie, en la audiencia oral de juicio; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Reporte de Estado de Cuenta que corre inserta del folio 728 al 766 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que la demandada la identificación del actor ciudadano R.H., diversas transacciones en la cuenta a nombre del ciudadano R.H. como saldo de vehículo; póliza de seguro HCM Abono de Cuenta de Vehículo, Int. S/Seguro y Vehículo; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocido la representación de la parte demandada por no estar firmados por nadie, en la audiencia oral de juicio y el comunicado del folio 747, desconoce la firma; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación que corre inserta al folio 767 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que la misma fue remitida por la Gerencia General al ciudadano R.H. en fecha 19/05/2000, mediante la cual le notifican la disminución del descuento de su cheque de bonificación para la cancelación de la bonificación Falsas en el cual ha venido amortizando desde noviembre del año 1999; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fue reconocido por la representación de la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Copias simples de Cheques que corre insertos del folio 768 al 769 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende diversos pagos librados contra el Banco Provincial y Banco de Venezuela; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fue desconocido la representación de la parte demandada por ser fotocopia. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Copias simples de Cheques que corre insertos del folio 770 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende diversos pagos librados contra el Banco Provincial y Banco de Venezuela; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto fueron desconocidos por la representación de la parte demandada por ser fotocopia y respecto el tercero por no emanar de su representada y desconoce la firma. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación anticipada de Contrato de Afiliación que corre inserta del folio 771 al 772 de la pieza separada Nº 1 (PARTE DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprende que la misma esta dirigida al ciudadano R.H., de fecha 01 de marzo del 2007, mediante la cual le informan que de conformidad con la cláusula cuarta del Contrato de Afiliación suscrito con el, se ha decidido dar por terminado de manera anticipada el referido contrato; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fueron reconocidos la representación de la parte demandada, en la audiencia oral de juicio; no insistiendo la parte actor en su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió Comunicación anticipada de Contrato de Afiliación que corre inserta del folio 773 al 786 de la pieza separada Nº 1 (PARTES DEMANDANTE) del expediente, de la cual se desprenden planillas de solicitud de afiliación con la identificación del demandante, así como los datos de su cónyuge; quien decide, le da valor probatorio por cuanto fueron reconocidos por la representación de la parte demandada, en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÒN A LOS TESTIMONIALES: De los ciudadanos: YULI ANGULO C.I. V- 11.362.665; F.F. C.I. V-15.861.982; FRANCISCO VEGAS C.I. V-7.218.177; M.J. C.I.V-8.146.293; M.M.D.J. C.I. V-6.046.803; CELINA TRAVIESO C.I. V-3.922.894; FRANCISCO BARRETO C.I. V- 5.825.938; y M.H. C.I. V- 7.717.273; los cuales al no comparecer a la celebración de la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.-

    .- CON RELACIÒN A LA PRUEBAS DE INFORMES: Requeridos al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyas resultas corren del folio 14 al 21 y 41 al 51 de la pieza separada Nº 2 del expediente; mediante la cual hacen del conocimiento que en la base de datos de ese Instituto, no se encontró movimiento de registro, por parte de la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, del ciudadano R.G.H.A., titular de la cedula de identidad 7.068.173, quien sin embargo estuvo afiliado pero por la empresa CORPORACIÒN CERES, C.A, inscrito bajo el Nº patronal D1-60-2309-2, teniendo un status de asegurado CESANTE, con fecha 03/05/1995, acumulando hasta los actuales momentos un total de 509 semanas cotizadas, anexando cuenta individual; quien decide le da valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE ESTABLECE.

    La requeridas BANCO DE VENEZUELA, cuyas resultas al no ser recibidas, quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    BANCO PROVINCIAL, cuyas resultas al no ser recibidas, quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    Las requeridas del SENIAT, cuyas resultas corren del folio del folio 3 al 6 de la pieza separada Nº 2 del expediente; mediante la cual anexa las relaciones anuales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales comprendidos desde al año 2000 al 2007, ambos inclusive, realizada a las contribuyentes COPLEJO INTEGRAL SALUD H.F., C.A. inscrita en el registro de información Fiscal (R.I.F) J-30558674-8 y R.H., C.A., inscrita en el registro de información Fiscal (R.I.F) J-30609910-7; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo público. Y ASI SE ESTABLECE.

    La requerida a la empresa SEDOPACK C.A., cuyas resultas corren del folio 113 al 116 de la pieza separada Nº 2 del expediente; mediante la cual informan que según sus libros y registros: que efectivamente, la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, identificada en sus sistema a través del código cliente Nº 12250; RIF: J-30099359-0, otorgo beneficio de alimentación al ciudadano R.G.H.A., titular de la cedula de identidad 7.068.173, a través de su producto ALIMENTACIÒN PASS (Ticket de Alimentación) el 16/12/2005, adjuntando al presente informe los soportes del beneficio otorgado al ciudadano R.G.H.A. realizada por la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A, detallando el número de pedido incluido en su base de datos para la generación de cheques, monto del beneficio y la cantidad de cheques otorgados; de cuyo contenido y relación emitida adjunta, se desprende que figura el hoy accionante ciudadano R.G.H.A., con un monto de beneficio de 6; igualmente figura un listado de personas naturales y jurídicas; quien decide le da valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE ESTABLECE.

    La requerida al SEGUROS MERCANTIL cuyas resultas corren del folio 153 al 161 de la pieza separada Nº 2. (secuencia de la pieza principal), conforme comunicación de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por la ciudadana M.M., de la cual se desprende que la sociedad mercantil NATURE´S SUNSHINE DE VENEZUELA C.A. contrató con dicha empresa de seguros póliza de servicios médicos mercantil para sus empleados, identificada 01-33-100688, con vigencia del 14/05/07 al 14/05/08 y dentro del grupo de trabajadores amparados se encontraba el ciudadano R.G.H.A.; asimismo, se desprende que dicha póliza estuvo vigente solo un mes y en sustitución de ésta se emitió la póliza 01-33-101060, la cual no incluyó al ciudadano R.G.H.A., el cual solo estuvo amparado por la póliza 01-33-100688 por un mes (14/05/07 al 14/06/07). Quien decide la da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: De Reportes de Estados de Cuenta; la demandada no las exhibió excepcionándose alegando que dicha documental fueron impugnadas y desconocidas al momento de la evacuación de la prueba documental por no emanar de ella y no estar firmado; quien decide reproduce la valoración dada supra a dichas documentales. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del documento de Pagos de comisión; del Contratos de Comodatos de Vehículo y otros suscritos por la empresa y el documento de Contrato de Servicio Médicos Mercantil donde el asegurado es el ciudadano R.G.H.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.068.173; no fueron exhibidas por la demandada excepcionándose alegando que no los tiene en su poder; quien decide reproduce la valoración dada supra a dichas documentales. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del Libro de Relación de Cobro de Cesta Ticket (Bono Alimentación); no fueron exhibidas por la demandada excepcionándose alegando que no es un documento que obligatoriamente deba llevar la demandada y no haber la parte promovente consignado copia de los mismos; quien decide no puede aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no haber señalado pormenorizadamente el contenido del mismo a tenerse por exacto o haber consignado. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÒN A LA INSPECCION JUDICIAL: Por cuanto la misma no fue evacuada; quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE

    .- CON RELACIÒN A LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación de un Principio de la Prueba que el Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CON RELACION A LAS DOCUMENTALES:

    En cuanto a la documental marcada B, que riela a los folios 02 y 03 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en Planilla suscrita por el ciudadano R.H., de fecha 22/02/00, de la cual se desprende la solicitud de renovación como afiliado a NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A., código de afiliación No. 1056, fecha inicial de afiliación oct-93, así como los datos personales y familiares del solicitante y contrato de afiliación del cual se desprende lo siguiente: “….AFILIADO: es toda persona natural o jurídica que mediante la suscripción de este CONTRATO, acepta, reconoce y conviene en realizar una actividad autónoma, independiente y no sometida a subordinación, denominada REVENTA, por su propia cuenta y riesgo y sin comprometer a LA COMPAÑÍA, de los productos que LA COMPAÑÍA promociona, distribuye y vende a nivel nacional. REVENTA: es la actividad económica, independiente y sin subordinación ni exclusividad que realiza EL AFILIADO, individualmente o con las personas que desee incorporar, de los productos que adquirirá de LA COMPAÑÍA…” Quien decide le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Con relación a la documental marcada B1, que riela al folio 04 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en Planilla suscrita por el ciudadano R.H., sin fecha, de la cual se desprende la solicitud de renovación como afiliado a NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A., código de afiliación No. 1056, fecha inicial de afiliación 05-10-93, así como los datos personales del solicitante. Quien decide le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada C, que riela del folio 05 al 10 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en comunicaciones de fechas 01 de marzo de 2007, con recibos de consignación de fecha 08/MAR/2007 del Instituto Postal Telegráfico, suscritas por los ciudadanos F.C.-GARCÍA y C.D.-HERNANDEZ, dirigidas al ciudadano R.H., mediante las cuales, la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A., le notifica:

    … conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato de Afiliación suscrito con Ud., se ha decidido dar por terminado, de manera anticipada, el referido contrato.

    La terminación decidida tendrá efecto a partir del 15 de abril e 2007, a partir de cuya fecha el referido contrato quedará resuelto y sin efecto alguno,…

    Quien decide le da valor probatorio al ser reconocida en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Con relación a la documental marcada D, que riela al folio 11 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en copia de planilla Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la cual se desprende que figura como asegurado por ante dicha institución el ciudadano H.A.R.G., cédula de identidad V- 7068173, por la empresa CORPORACIÓN CERES C.A., con fecha de egreso 05/03/1995 y estatus cesante. Quien decide no le da valor probatorio al ser enervada su eficacia probatoria por la parte actora en la audiencia de juicio, al impugnarla por ser copia simple y no haberla hecho valer su promoverte mediante la presentación de su original. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada E, que riela del folio 12 al 105 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistentes en FACTURAS emitidas en os años 2000, 2001, 2001 y 2003, por la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A., al ciudadano HOFFMAN, RODOLFO, AVDA, UNIVERSIDAD PASAJE UNIVERSIDAD, # 179-95, NAGIANAGUIA, VAL3ENCIA, CARABOBO VENEZUELA, de las cuales se desprenden las ventas de productos, precios de los mismo, montos de facturas, cantidades deducidas por descuentos –bonificaciones-. Quien decide no les da valor probatorio a las que constan del folio 12 al 90, 93 y 94, al ser enervada su eficacia probatoria por la parte actora en la audiencia de juicio, al impugnarla por ser copias simples y no encontrarse suscritas por el actor, la parte promoverte no las hizo valer mediante la presentación de sus originales, además que al no estar suscritas por el actor no les son oponibles. En cuanto a las que rielan en original a los folios 91, 92, 95 al 105, fueron atacadas por el actor por no estar suscritas y emanar de la promoverte, por lo cual no les son oponibles. Y ASI SE APRECIA

    Con relación a la documental marcada F, que riela del folio 106 al 116 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistentes en Resúmenes de Estado de Cuenta, del Departamento de crédito y cobranza de NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A.,correspondientes al ciudadano R.H., CÓDIGOI 1956, de los cuales se desprenden las deudas por concepto de productos, vehículo, computadoras y deudas a las ciudadanas S.C. y J.M.T.,, montos adeudados, saldos de mes anterior, abonos y saldo actual. Quien decide no les da valor probatorio al ser enervada su eficacia probatoria por la parte actora en la audiencia de juicio, al impugnarla por ser copias simples y no encontrarse suscritas por el actor, la parte promoverte no las hizo valer mediante la presentación de sus originales, además que al no estar suscritas por el actor no les son oponibles. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada G, que rielan a los folios 117 y 118 de pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en copias de cheque No. 41193635, del Banco de Venezuela, girado en la cuenta No. 327-101227-5, emitido en fecha 04 de febrero de 2002, a beneficio de la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A., por la cantidad de Bs. 531.364,00 y comprobante de Aviso de Debito por devolución de la cámara de compensación de Caracas, del cheque No. 41193635, del Banco de Venezuela, girado en la cuenta No. 327-101227-5, por la cantidad de Bs. 531.364,00. Quien decide no les da valor probatorio al ser enervada su eficacia probatoria por la parte actora en la audiencia de juicio, al impugnarla por ser copias simples y no emanar del actor, la parte promoverte no las hizo valer mediante los medios legalmente previstos, además que al no estar suscritas por el actor no les son oponibles. Y ASI SE APRECIA

    Con relación a la documental marcada H, que riela del folio 119 al 143, de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en copia de Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad de comercio R.H. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 1.999, bajo el No. 41, tomo 33-A, del cual se desprende que fungen como accionistas los ciudadanos L.T.R.D.H. y R.H.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7-027.015 y 7-068.173, constando en la cláusula 2da., que el objeto de la compañía es “… La exportación e importación de bienes y servicios, la compra, venta y distribución de Productos Naturales a nivel Nacional o Internacional y, en general, la realización de toda actividad de lícito Comercio conexa con el objeto principal.-“ Quien decide le da valor probatorio, por cuanto la parte actora en la oportunidad de su evacuación la impugnó por ser copia simple y no encontrarse suscritas por el actor, procediendo posteriormente a desistir de dicha impugnación, por lo que tal documental mantiene su eficacia probatoria.

    Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada H-1, que riela al folio 144 al 154 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en consistente en copia de Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad de comercio COMPLEJO INTEGRAL DE SALUD “H.F.” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 1.998, bajo el No. 51, tomo 790-A, del cual se desprende que fungen como accionistas los ciudadanos M.E.H.A. y TEODOR H.I., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7-122.676 y 2.840.545, constando en la cláusula 2da., que el objeto de la compañía es “… 1) La formación, entrenamiento, capacitación y motivación de Distribuidores Independientes de Productos Naturales a nivel nacional. 2) Impartir cursos de Iridología, Técnicas de ventas y su especialización, Mercadeo de multinivel, belleza, cosmetología, masajes, relajación. 3) Elaboración y venta de comidas vegetarianas. 4) Alquiler de Oficinas para profesionales en el área de bionálisis (sic), odontología, iridiología, cosmeatra, cosmetólogas, masajistas, quiroprácticos y, en general, la realización de toda actividad de lícito comercio conexa con el objeto indicado.-“ Quien decide le da valor probatorio, por cuanto la parte actora en la oportunidad de su evacuación la impugnó por ser copia simple y no encontrarse suscritas por el actor, procediendo posteriormente a desistir de dicha impugnación, por lo que tal documental mantiene su eficacia probatoria. Y ASI SE APRECIA.

    Con relación a la documental marcada I, que riela del folio 155 al 215 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en copias de Relación de Retenciones de la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A y Planillas de Declaración de Retenciones de Impuestos Sobre la Renta, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, en las cuales figura entre los afiliados a los cuales la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A. realizó retenciones del Impuesto Sobre La Renta las empresas R.H. C.A. Y R.H. ILICA C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto la parte actora en la audiencia de juicio las impugnó por ser copias simples y las desconoció por no encontrarse suscritas por el actor, no obstante, se corresponden a declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, realizadas por la accionada ante el SENIAT, por lo que se aprecian las mismas. Y ASI SE APRECIA

    En cuanto a la documental marcada J, que riela al folio 216 de la pieza 2 del expediente (secuencia de la pieza principal), consistente en impresión de la página cne.gov.ve, de fecha 21 de abril de 2008, en la cual figuran los datos del elector CÉDULA V-7068173, NOMBRE: H.A.R.G., DIRECCIÓN: CONSULADO DE MIAMI, ESTADO: EMBAJADA, MUNICIPIO: USA, PARROQUIA: MIAMI. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto la parte actora en la oportunidad de su evacuación la impugnó por ser copia simple, no encontrarse suscritas por el actor, y por nada aportar, observándose que la misma es una impresión de una página Web, cuya procedencia no ha sido debidamente certificada en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    Con relación a la documentales marcadas K, K-1, K-2, K-3, K-4, K-5, K-6 y K-7, que rielan en copias y en idioma Inglés a los folios 217 al 259, de la pieza separada No 2 del expediente (pruebas de la demandada), y en original y su traducción al idioma castellano del folio 216 al 324 de la primera pieza del expediente, conforme transcripciones suscritas de fechas 02 de noviembre de 2009, por Interprete público en Idioma Inglés, V.B. conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 38.489, de fecha 31 de julio de 2006, mediante el cual certifica el contenido de:

    .- Notificación suscritapor el Secretario de la Corte Condado de Miami-Dade, Florida, última página, en virtud de demanda de ejecución de hipoteca ejercida por el Bank Of America, en el cual se menciona, entre otros al ciudadano R.H., en el expedienjte No. F08009693.

    .- documento apostillado en el Estado de Florida, suscrito por el Secretario de Estado de Florida, en papel de seguridad, consistente en Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio, emitida endecha 23 de marzo de 2006, por la Corte de Circuito del Circuito Judicial Décimo Primero En y Para el Condado de Miami-Dade, Florida, caso No. 06-5602 FC16, de los ciudadanos R.H., demandante, y L.R., demandada,

    - documento apostillado en el Estado de Florida, suscrito por el Secretario de Estado de Florida, en papel de seguridad, consistente en documento redactado por el abogado R.J. PADRON, registrado en fecha 12/05/2006, celebrado el 05 de mayo de 2006, entre DORAL 969 GROUP DELAWARE, LLC, una compañía anónima de Delaware del Condado de Miami Dade, Estado de Florida, cedente, y R.G.H., hombre soltero, cuya dirección es: 8343 LAKE DR., # 208, DORAL, Florida 33166, del Condado de DADE, Estado de Florida, cesionario, relacionado con la venta de la unidad de condominio 208, Edificio 8343, LAS VISTAS AT DORAL CONSOMINIUM.

    . - documento apostillado en el Estado de Florida, suscrito por el Secretario de Estado de Florida, en papel de seguridad, consistente en cesión de fianza sobre parcela número 30-5903-010-0930- 97R042036 1997 ENERO 30, del cedente J.M. a los cesionarios R.G.H. y L.T.H., su esposa, Cuya dirección es: 14538 SW 170th, TERRACE, MIAMI, Florida 33177, con un monto de cesión de DIEZ DLARES IN CENTIMOS.

    .- documento apostillado en el Estado de Florida, suscrito por el Secretario de Estado de Florida, en papel de seguridad, consistente en Sentencia Definitiva dictada por la Corte del Condado En y Para El Condado de Miami-Dade, Florida, caso No. 07-CC-23705, seguido por C.G.L., demandante, contra EXCEL MORTGAGE LLC y R.H., demandados, registrada el 28 de febrero de 2008,

    .- documento apostillado en el Estado de Florida, suscrito por el Secretario de Estado de Florida, en papel de seguridad, consistente en acuerdo de liquidación de comunidad conyugal, de la Corte de Circuito del Circuito Judicial Décimo Primero En y Para el Condado de Miami-Dade, Florida, caso No. 06-5602 FC16, de los ciudadanos R.H., demandante, y L.R., demandada,

    Quien decide les da valor probatorio, por cuanto la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, señaló que con relación al contenido y la traducción no se opone a la prueba, pidiendo sea desestimada por no guardar relación su objeto con el proceso; quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA

    Con relación a la documental marcada L, que riela del folio 260 al 296 de la pieza No 2 del expediente, consistente en documento Inspección Extrajudicial practicada por la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se da fe pública y se deja constancia de la página www.nsevenezuela.com, del video de presentación de pre-lanzamiento de NSE en Venezuela, de la aparición al inicio del video de un hombre que se identifica con el nombre de R.H., que aparece la mención “Líder de NSE”, asimismo, se deja constancia del contenido del video en el cual aparece el ciudadano antes mencionado, el cual luego de identificarse señala encontrarse en las oficinas de Un Skin Entreprises y el cual realiza una presentación de una oportunidad para el mercado de Venezuela y los productos. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto es una prueba pre-constituida en la cual la parte actora no tuvo control de la misma al momento de su práctica, por lo que tal documental se desecha del proceso. Y ASI SE APRECIA

    En cuanto a la documental marcada M, que riela al folio 297 y 298, de la pieza No 2, del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de documento suscrito en el Estado de Florida, Condado de Orange, de fecha 30 de agosto de 2006, por ROFDOLFO HOFFMAN, número de identificación 7068173, mediante el cual declara que conviene en cesar inmediatamente todo contacto, reclutamiento y celebración de reuniones con distribuidores o empleados de NSP con relación a NuSkin o cualquier otra compañía MLM. Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por provenir de la demandada; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA

    Con relación a la documental marcada N, que riela al folio 299 al 301, de la pieza No 2 del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de decisión de fecha 19 de febrero de 2008 del Tribunal de Condado En y Para CONDADO MIAMI-DADE, FLORIDA, caso No. 07-CC-23705, del demandante C.G.L. Z y los demandados EXCEL MORTGAGE LLC, y R.G.H.. Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada Ñ, que riela del folio 302 al 303 de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de declaración jurada de Matrimonio continuado, elaborado por CARIDAD AMORES, ESQ. DIRECCIÓN: 290 WESTWARD DRIVE-MIAMI SPRINGS, FL 3316697R0420, conforme al cual se hace constar declaración de los ciudadanos R.G.H. y L.T.H., mediante la cual manifiestan ser los compradores de bien raíz en el Condado de Dade, Florida, Lote b7, Manzana 3, de ROYAL GLEN, de acuerdo con su plano, tal como esta asentado en el Libro 122 de Planos, página 42, de los Registros Públicos del Condado de Dade-Florida, que - contrajeron Matrimonio el día 20/03/85 y que han continuado casados desde esa fecha en forma continua e ininterrumpida hasta inclusive la fecha de la declaración jurada- Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    Con relación a la documental marcada O, que riela al folio 304 al 313 de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de documento mediante el cual se constituye hipoteca (instrumento de garantía) en fecha 20 de enero 1997, por el deudor hipotecario R.H., casado cuya esposa es L.T.H., Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada P, que riela al folio 314 al 323 de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE GARANTPIA DEL Bank of América, modificación del documentos de garantía. Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA

    Con relación a la documental marcada Q, que riela al folio 324 al 328 de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de documento de préstamo No. LM678612, ANEXO DEL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE PLANIFICADO, hecho en fecha 28 de enero de 1997, y se incorpora a la Hipoteca, Escritura de Fideicomiso o Escritura de Garantías. Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada R, que riela al folio 329 al 341 de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de documento de modificación de hipoteca, celebrado entre E.M.H. y RODOLOFO G.H., residentes en 6912 NW 109th Court, Doral , FL 33178 y el BANK OF AMERICA N.A. Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada S, que riela al folio 342 al 344 de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de documento consignado en fecha 19 de marzo de 1998, a 8:00 A.M., ante Secretario de Estado, División de Compañías, mediante el cual se presenta Informe Anual de Compañía con F.d.L., de la compañía de nombre MUSIFRAS INTERNATIONAL, INC, en el cuela figura como FUNCIOANRIOS Y DIRECTORES, ene. Cargo de VSD el ciudadano HOFFMAN, R.G., Dirección: 10144 SW, 139th Place, Miami FL 33186. Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio. Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    Con relación a la documental marcada T, que riela al folio 345 al 350, de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de CARTA DE TRANSMISIÓN y CERTIFICADO DE DEISGNACIÓN DE AGENTE REGISTRADO/OFICINA REGISTRADA, de la compaña MUSIFRAS INTERNATIONAL, INC, Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada U, que riela al folio 349 al 351 de la segunda pieza del expediente, consistente en documento en idioma Inglés y su traducción en castellano, conforme transcripción suscrita de fecha 21 de abril de 2008, por Interprete público en Idioma Inglés, W.B.D.S., conforme a titulo publicado en la Gaceta oficial No. 32118, de fecha 25 de noviembre de 1980, mediante el cual certifica el contenido de documento presentado en fecha 9 de enero de 2003 ante el recetario de estado, relacionados con la constitución de la compañía EXCEL MORTGAGE LLC, en el cual figura como agente registrado de la misma el ciudadano R.H., 6912 NW 109 CT, MIAMI, FL. 33178. Dicha prueba fue atacada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, por no haberse sometido al correspondiente control de las partes y por nada aportar en el presente juicio; Quien decide le da valor probatorio, toda vez que dicha documental se encuentra traducida al idioma castellano por intérprete oficial, cuya traducción no ha sido objetada por la contraparte al momento de su evacuación en la audiencia de juicio, oportunidad legal en la cual podía ejercer el control de dicha probanza, no atacando la parte actora su contenido y firma, por lo que dicha documental mantiene su eficacia probatoria en el proceso. Y ASI SE APRECIA

    CON RELACION A LOS INFORMES: Requerido al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyas resultas no fueron recibidas por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De los requeridos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), cuyas resultas rielan del folio 134 al 136 de la pieza No 1 del expediente, conforme Oficio SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-128934/2009/E, de fecha 28 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano H.D.C.. Gerente de Recaudación; del cual se desprende que figuran en la información tributaria de dicha institución: CONTRIBUYENTE: R.H. C.A., numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J-3060991-07, inscrito desde el 06/05/99, domicilio fiscal es Avenida Universidad, Pasaje Universidad, c/c Pasaje Universidad Nº 179-95, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. CONTRIBUYENTE: Complejo Integral Salud H.F., C.A. Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-30558674-8 y su domicilio fiscal es Avenida Universidad, Pasaje Universidad, Nº 179-95, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. NATURE`S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A., Registro de Información Fiscal (RIF), J-30099359-0, inscrito desde el 23/’4/1993 y presentó Retenciones de Impuestos Sobre la Renta a Personas Jurídicas y Comunidades domiciliadas en el país en los períodos solicitados. Quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    De los requeridos al C.N.E. (CNE), cuyas resultas no fueron recibidas por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De los requeridos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, cuyas resultas rielan a los folios 74 y 75 de la pieza No.1 del expediente, conforme oficio No. 669/09 de fecha 20 de julio de 2009, suscrito por el Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, A.J.H.B., de la cual se desprende que conforme al Registro Electoral del C.N.E. el ciudadano R.H., titular de la cédula de identidad No. V- 7.068.173, aparece inscrito en el centro de votación, sin embargo no se tiene constancia que haya ejercido el derecho al voto. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    De los requeridos al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas rielan del folio 04 al 18 de la pieza no. 1 del expediente, conforme a oficio No. 6390/0056, suscrito por la Dra. J.S.P.F., de fecha 01 de junio de 2009, del cual se desprende que la compañía COMPLEJO INTEGRAL DE SALUD H.F., se encuentra inscrita por ante dicha oficina de registro, bajo el Nº 51, Tomo 79-A, de fecha 09 de septiembre de 1.998. Asimismo, se desprende de la copia certificada remitida anexa, conforme acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 28 de marzo de 2000, el ciudadano R.G.H., titular de la cedula de identidad Nº 7.068.173, adquiere 200 acciones de los accionistas constitutivos ciudadanos M.H. y T.H., siendo designado por la Asamblea como Presidente de la Junta Directiva de dicha sociedad de comercio. Quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    De los requeridos a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, cuyas resultas rielan del folio 413 al 452 de la pieza principal del expediente, conforme oficio No. DA-529/2009, de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano Alcalde A.J. FEO LA CRUZ, de cuya documentación remitida anexa se desprende LA LICENCIA DE Industria y Comercio No. -60511/98, procedimiento seguido por reparos a la empresa contribuyente Complejo Integral de Salud H.F., C.A., efectuados por la Dirección de Hacienda de dicha Alcaldía, planilla de liquidación de pago de impuesto de industria y comercio , convenios de pago por concepto de impuesto de industria y comercio de los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2001. Quien decide le da valor probatorio, Y ASI SE APRECIA.

    De los requeridos al SECRETARIO DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE CONDADO, CONDADO DE MIAMI DADE, Florida. Estados Unidos de America, ( CLERC OF THE CIRCUIT AND COUNTY COURT, MIAMI –DADE COUNTY, FLORIDA) ubicado en Miami-Dade County Corthouse 73 West Flagler Street, Suite # 242 Miami, Florida 33130. Librándose rogatoria al señalado Tribunal de conformidad con el Articulo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y de conformidad con el Convenio No. 20 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, del 18/03/1970, ordenándose la traducción al idioma inglés de la comisión rogatoria y del oficio respectivo, Cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto a los requerido al DEPARTAMENTO DE ESTADO, DIVISION DE COMPAÑIAS ( FLORIDA DEPARTAMENT OF STATE, DIVISION OF CORPRACION) ubicado en Clifton Bulding, 2661 Executive Center Circle, Tallahasse, Florida 32301, Estados Unidos de América, Librándose rogatoria al señalado Departamento de conformidad con el Articulo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y de conformidad con el Convenio No. 20 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, del 18/03/1970, ordenándose la traducción al idioma inglés de la comisión rogatoria y del oficio respectivo, Cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De los requeridos al BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, cuyas resultas rielan del folio 151 de la pieza No 1 del expediente, conforme oficio de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrito por la ciudadana C.V., del cual se desprende que el ciudadano R.G.H., titular de la cedula de identidad Nº 7.068.173, cliente de esa entidad, en fecha 06 de octubre de 2006 hizo unas transferencias de fondos de su cuenta corriente No. 01020327940000000563, por la cantidad de Bs. 2.622.780,00, en fecha 06/10/2006, a l a cuenta corriente No. 0102-0486-10-00-02150301, perteneciente a la empresa Nature`s Sunshine Products de Venezuela. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    CON RELACION A LAS TESTIMONIALES: De la ciudadana Y.G. C.I.V-4.092.116; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del ciudadano CARLOS GONZALES C.I. V- 9.121.370; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De la ciudadana BEATRIZ DE MIER Y TERAN C.I. V- 9.383.150; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del ciudadano MAIKER RICO C.I. V- 12.974.691; el cual compareció en la oportunidad de la audiencia de juicio y rindió declaración. Quien decide desecha la deposición del testigo al no crear convicción alguna, toda vez que incurre en contradicción en su declaración, por cuanto manifestó que al comienzo, cuando estaba buscando de que vivir, el ciudadano R.H., fue su oficiador y fue quien le sirvió como aliado y le ayudaba con la información que necesitaba del negocio, procediendo a declarar posteriormente en el mismo acto, que cuando comenzó no conocía al Sr R.H., que él conocía a su hermana M.H. y su esposo M.F., y que tiempo después recibió una llamada de R.H., diciéndole que él iba a ser su oficiador. Y ASI SE APRECIA.

    De la ciudadana CANDIDA PACHACO C.I. V- 4.857.871; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De la ciudadana BEATRIZ DE MIER Y TEAN C.I. V- 9.383.150; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del ciudadano L.M. C.I. V- 5.193.034; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De la ciudadana JOHANA TERAN C.I. V- 10.741.701; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De la ciudadana MAYERLING MUGNO C.I. V- 11.924.092; la cual compareció en la oportunidad de la audiencia de juicio y rindió declaración. De su declaración se desprende que conoce al accionante, que éste se encontraba afiliado a la empresa demandada, que era un distribuidor independiente y no un empleado y que al final de cada mes los distribuidores recibían su reintegro por descuentos en la compra de los productos. Quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    De la ciudadana T.V. C.I. V- 10.090.064; la cual compareció en la oportunidad de la audiencia de juicio y rindió declaración. De sus dichos se desprende que conoce al Sr. R.H. y manifestó que además de estar afiliado como persona natural tenia afiliada empresas; declaró igualmente que conoce al actor, a raíz de dichas afiliaciones, por lo cual visita a la compañía. Quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.-

    De la ciudadana GISELA GONCALVEZ C.I. V- 14.427.650; en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de su evacuación en la audiencia de juicio, por lo cual no rindió declaración, este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACION A LAS PRUEBAS LIBRES.

    En cuanto a las documentales marcadas Q, Q-1, Q-2, Q-3, Q-4, Q-5, Q-6, Q-7, Q-8, Q-9, Q-10, Q-11, Q-12, Q-13, Q-14, Q-15, que rielan del folio 352 al 419 de la pieza No. 2 del expediente, consistente en impresiones de correos electrónicos enviados por RODOLLFO HOFFMAN (excelmortgagell@msn.com) . Se sujeta su apreciación al momento de valorar la experticia promovida por la accionada. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACION A LA INSPECCION JUDICIAL: El Tribunal la admitió y exhorto al Cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de realizar la Inspección Judicial, del escrito de prueba promovido por la parte demandada, con el fin de constatar en documentos y sistema computarizado o informático, con el ciudadano R.G.H.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.068.173 de conformidad con lo establecido en el artículo 112 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo; quedando facultado dicho Juzgado para la designación del experto en Informática. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACION A LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Del Original de documento promovido en el numeral 1 marcado con la letra “B”, Renovación de Contrato de Afiliación suscrito por el ciudadano R.G.H., de fecha veintidós (22) de febrero de 2000, que según se lee en la parte in fine se encuentra en su poder. No fueron exhibidas señalando la representación judicial de la demandada que dicha documentales constan en autos al haber sido presentadas como documentales por la demandada y no fueron atacadas Este Tribunal reproduce la valoración dada supra a tales instrumentales. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del Original de de documento promovido en el numeral 2 marcado con la letra y numero “B-1” Renovación del Contrato de Afiliación suscrito por el ciudadano R.G.H., de fecha primero (01) de diciembre de 2006, que según se lee en la parte in fine se encuentra en su poder. No fueron exhibidas señalando la representación judicial de la demandada que dicha documentales constan en autos al haber sido presentadas como documentales por la demandada y no fueron atacadas Este Tribunal reproduce la valoración dada supra a tales instrumentales. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del Original de de documento promovido en el numeral 3, marcado con la letra “C”, Notificaciones de Terminación Anticipada del Contrato de Afiliación, realizadas por la demandada al ciudadano R.H., ambas de fecha primero (01) de marzo de 2007, conforme a la disposición contenida en la cláusula cuarta del Contrato de Afiliación correspondencia que le fuera remitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), tanto a su dirección en Naguanagua, Estado Carabobo, como a su dirección en al ciudad de Orlando, Estado de la Florida, Estados Unidos de América. No fueron exhibidas señalando la representación judicial de la demandada que dicha documentales constan en autos al haber sido presentadas como documentales por la demandada y no fueron atacadas Este Tribunal reproduce la valoración dada supra a tales instrumentales. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACION A LA EXPERTICIA: Cuyas resultas rielan del folio 169 al 191, de la pieza No. 1 del expediente, conforme a dictamen pericial suscrito por el experto designado J.M., de la cual se desprende que conforme a la experticia realizada en el equipo de la ciudadana G.J.G.P., cédula de identidad No. V-14.427.650, usuaria del correo giselag@nspyz.com, se constató que los correos electrónicos impresos marcados con las letras Q, Q1, Q2, Q3, Q4, Q5, Q6, Q7, Q8, Q9, Q10 y Q11, son procedentes de los correos electrónicos excelmortgagellc@msn.com y rudynsp@msn.com del ciudadano G.H.A., que son verdaderos y de fácil confirmación, con lugar de procedencia el Estado de Florida en los Estados Unidos de Norteamérica y con un proveedor de servicios de Internet con el nombre de BellSouth.net y tiene como destinatario el correo electrónico giselag@nspyz.com. Perteneciente a la ciudadana G.J.G.P.. De igual forma, conforme a la experticia practicada se constató que el correo electrónico impreso marcado con la letra Q15, conforme revisión del equipo de la ciudadana M.R. A MUGNO MATA, cédula de identidad No. V- 11.924.092, usuaria del correo mayerlingm@nspvz.com es procedente del correo electrónico excelmortgagellc@msn.com del ciudadano G.H.A., que es verdadero y de fácil confirmación, con lugar de procedencia el Estado de Florida en los Estados Unidos de Norteamérica y con un proveedor de servicios de Internet con el nombre de BellSouth.net y tiene como destinatario el correo electrónico mayerlingm@nspvz.com. Perteneciente a la ciudadana M.R.M.M.. Con relación a los correos impresos marcados Q12, Q13 y Q14, se desprende del dictamen pericial que no se pudo certificar su procedencia ya que fue imposible su revisión en el sistema de la empresa. Quien decide le da valor probatorio a dicha experticia. Y ASI SE APRECIA.

    Conforme este Tribunal se reservó supra, se procede a valorar LAS PRUEBAS LIBRES. promovidas por la parte actora, documentales marcadas Q, Q-1, Q-2, Q-3, Q-4, Q-5, Q-6, Q-7, Q-8, Q-9, Q-10, Q-11, Q-12, Q-13, Q-14, Q-15, que rielan del folio 352 al 419 de la pieza No. 2(pruebas de la demandada) del expediente, consistente en impresiones de correos electrónicos enviados por R.H., mediante los correos excelmortgagell@msn.co y rudynsp@msn.com, a los destinatarios correos electrónicos giselag@nspyz.com y mayerlingm@nspvz.com, pertenecientes a las ciudadanas G.J.G.P. y M.R. A MUGNO MATA, con procedencia del Estado de Florida en los Estados Unidos de Norteamérica. Quien decide les da valor probatorio a las documentales marcadas Q, Q-1, Q-2, Q-3, Q-4, Q-5, Q-6, Q-7, Q-8, Q-9, Q-10 y Q-11, al ser comprobada mediante la prueba auxiliar de experticia el origen y autoría de los correos promovidos de forma impresa y quedar demostrada su autenticidad. En cuanto a las documentales marcadas Q12, Q13 y Q14, quien decide no les otorga valor probatorio alguno, al no comprobarse el origen y autoría de dichos correos promovidos de forma impresa y por ende no quedar demostrada su autenticidad. Y ASI SE APRECIAN.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el caso de marras, la controversia radica en determinar la naturaleza de la relación que unió al ciudadano R.H. con la empresa a la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A El accionante, R.H., procedió a demandar el pago de prestaciones sociales, alegando en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la accionada desde el día 01 de octubre de 1.993 hasta el día 15 de abril de 2007, como vendedor y que desempeñaba sus labores en una jornada de trabajo comprendida desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche. y que recibía una remuneración por

    La accionada rechazó la existencia de una relación de trabajo y a los fines de enervar la acción interpuesta, alegó que el actor se encontraba vinculado mediante un contrato de afiliación suscrito en fecha 15 de octubre de 1993, el cual fue objeto de sucesivas renovaciones, siendo la última de las renovaciones de fecha 01 de diciembre de 2006; asimismo, esgrimió que conforme a la actividad del señalado contrato de afiliación, el afiliado conviene en realizar un actividad autónoma,, independiente y no sometida a subordinación, denominada reventa, por su propia cuenta y riesgo, de los productos que promociona la empresa accionada, que tenía un código de afiliación asignado No. 1056, conforme al demandante compraba productos a la empresa demandada y los revendía, utilizando sus propios recursos y obteniendo ganancias por la reventa de los productos y que el demandante realizaba actividades de mercadeo en red, mediante cual captaba a nuevos afiliados que ejercían igual actividad que él.

    De la forma como quedó trabada la litis, aún cuando la demandada alega no reconocer la prestación de servicio alguno por parte del demandante, emerge como hecho no controvertido que existía una vinculación entre las partes, que a criterio de la accionada se corresponde a un contrato de afiliación, de manera que ello conlleva a considerar a este Tribunal, que opera a favor del accionante la presunción establecida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que:

    "Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin f.d.l. con propósitos distintos de los de la relación laboral."

    Surge menester determinar si opera a favor del demandante la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la demandada esgrimió en su defensa, que no opera la misma por ser un afiliado que compra productos a la accionada para su reventa.

    Al respecto, es necesario traer a consideración el contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece lo siguiente:

    El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

    .

    Establecido lo anterior, procede este Juzgado conforme a determinar si la accionada logra desvirtuar el carácter laboral de la relación que le vinculó con el actor.

    Del acervo probatorio, el cual ha sido analizado por este Tribunal conforme al Principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, establecido en el artículo 89, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de inquirir la verdad en atención a la realidad de las circunstancias, por cuanto en el caso bajo análisis, la relación que vinculó a las partes, reviste particularidades que hacen necesario establecer su verdadera naturaleza jurídica.

    De las pruebas cursantes en autos, se desprende:

    Que el ciudadano R.H., ejercía actividades de venta de productos de la empresa NATURE´S SUNSHINE PRODUCTOS DE VENEZUELA C.A. No obstante, no consta en autos que tal actividad la haya ejercido en la sede de la empresa demandada, en el horario alegado ni para beneficio de la demandada. Se evidencia del acervo probatorio, que el demandante no cumplía un horario de trabajo impuesto por la accionada, se trasladaba al exterior, a los Estados Unidos de Norteamérica, País, en el cual mantenía intereses de tipo económico, así como personales y familiares, en el cual tenía fijada residencia y ejecutaba actos por ante entidades financieras, celebraba contratos, mantenía litigios en los que figuraba como demandado y de igual forma, como demandante en juicio de disolución de matrimonio, se encontraba inscrito en el Centro de Votación registrado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, a los fines del derecho al sufragio, todo lo cual hace inferir que su permanencia en el extranjero, le impedía el cumplimiento de horario de trabajo en Venezuela, de manera continua y permanente. Asimismo, quedó evidenciado en autos, que el accionante ejecutaba actividades comerciales, conforme a sociedad mercantil en la cual fungía como accionista, ejercía actividades de venta de productos comprados a la empresa demandada, en la sede dispuesta a tales fines por el actor, realizando pagos a la empresa demandada conforme transferencia bancaria, por lo que no se evidencia la existencia del elemento de subordinación que caracteriza a la relación laboral.

    1. En cuanto a la forma en que le era pagada la contraprestación por los servicios prestados, no consta en autos que se corresponde a una remuneración de carácter salarial, toda vez que las ganancias obtenidas por el actor provenía del diferencial que existía por el descuento que de los productos les eran otorgante conforme a contrato de afiliación. De igual forma, no se evidencia que la accionada le haya pagado al actor, cantidades de dinero por algún otro concepto derivado de la relación de trabajo, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, surgiendo la interrogante si el demandante se consideraba acreedor de los derechos derivados de una relación de trabajo, porque no exigió su pago durante la vigencia de la relación de trabajo, cuyo inicio data desde el 01 de octubre de 1.993. Asimismo, este Tribunal observa que existe el otorgamiento de cesta ticket al actor y su inclusión temporal en una póliza suscrita por la empresa, no obstante son hechos aislados, que no tienen continuidad, por lo cual son insuficientes para inferir la existencia de una relación de trabajo.

    2. De igual forma, cabe resaltar el hecho que, el demandante tenía libertad de ejercer libremente su actividad de ventas, el lugar en el la ejecutaba y los clientes a los cuales les vendía; por lo que tales hechos no guardan relación de correspondencia con las características en que se desarrolla una relación de trabajo. Asimismo, no se evidencia la existencia del elemento ajenidad.

      La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, caso M.O. de Silva contra la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela, FENAPRODO, estableció:

      (…) Acorde con la anterior referencia doctrinal, pareciera pertinente y así lo aspira esta Sala, construir, claro esta de manera enunciativa y sin pretender que cada uno de los hechos en lo adelante fijados deban necesariamente ser corroborados; un inventario de indicios o criterios que permita determinar de manera general, las situaciones en la que pudiera resultar enervada la presunción de laboralidad, de aquellas en las que por el contrario tienda ha consolidarse.

      No obstante, antes de aportar esta Sala los hechos o circunstancias que a su entender, permitan consolidar un sistema como el propuesto, considera de real importancia transcribir los que el reseñado autor A.S.B. contempla en la Ponencia citada. A tal efecto, señala:

      Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

      1. Forma de determinar el trabajo (...)

      2. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)

      3. Forma de efectuarse el pago (...)

      4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)

      5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);

      Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).

      .

      (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

      Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:

    3. La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

    4. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    5. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

    6. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

    7. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.”

      En aplicación a lo establecido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, pasa este Juzgado a determinar si los hechos establecidos por apreciación de las pruebas, desvirtúan los elementos de la relación de trabajo aplicando el test de dependencia:

  62. Forma de determinar el trabajo: El actor se desempeñaba como vendedor independiente de productos de la empresa NATURE´S SUNSHINE DE VENEZUELA C.A.

  63. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: No quedó demostrado que el demandante cumpliera un horario impuesto por la demandada, por lo que no se evidencia que el actor se encontraba subordinado ni bajo relación de dependencia con respecto a la demandada.

  64. Forma de efectuarse el pago: Consta en autos, que la accionada reintegraba al actor montos por descuentos en los productos que éste adquiría; no constando a los autos que la demandada efectuara al demandante pagos por remunerativos por su labor, en forma regular y permanente.

  65. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: No quedó demostrado a los autos que el accionante desempeñara su actividad de forma subordinada para con la accionada; quedando evidenciado, que el demandante ejercía sus actividades de vendedor de manera independiente.

  66. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: No quedó demostrado a los autos que el actor desempeñaba su actividad para la accionada, en la sede de ésta, ni cumpliera horario de trabajo alguno por lo que se infiere que el accionante en ejecución de su actividad utilizaba sus propios instrumentos de trabajo.

    Este juzgado al aplicar el test de laboralidad,

    concluye que no quedaron demostrados los elementos subordinación, dependencia y ajenidad, ni consta que el actor estuviera sometido a supervisión y exclusividad de la accionada, así como tampoco que estuviera sometido a un horario impuesto por la demandada, por lo que, se evidencia que en la prestación del servicio no concurren elementos demostrativos del contrato de trabajo. Y ASI SE ESTABLECE

    De todo lo expuesto, se concluye que ha sido desvirtuada en el proceso la presunción laboral que operó en virtud de la admisión por parte de la accionada de la prestación personal de servicio, al quedar evidenciado que las condiciones en que el actor prestó servicios no son propias de una relación jurídica laboral. En consecuencia, la presente acción surge improcedente y debe ser declarada sin lugar la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano R.G.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.017.323, contra NATTURE´S SUNSHINE PRODUCTOS DE VENEZUELA C.A.

    No hay condenatoria costas, dada la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.M.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 12.17 p.m.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.M.

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