Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInhibición

ACTA DE INHIBICIÓN:

En el día de hoy, cinco de Febrero de Dos Mil Trece, comparece por ante éste Tribunal el Abogado: J.G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.162.072 y expuso:

En virtud de presidir este juzgado por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 20 de mayo de 2011, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Es que procedo a señalar que:

Tal como es el caso en fecha 21 de Mayo de 2012, se admitió por ante este órgano la causa que fuera interpuesta por los ciudadanos JOSE HOMERO DABOIN DAVILA en contra del ciudadano O.E.U.P., con ocasión de la actividad agraria en una acción posesoria por restitución en la cual el primero de los señalados fuera representado por la abogada en ejercicio M.R. TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.704 , causa a la cual una vez lograda la citación correspondiente en fecha 07 de Junio de 2012, la parte accionada y bajo la representación de la abogada en ejercicio J.C.P., inscrita en el inpreabogado bajo en N° 69.734, procedió a dar contestación a la demanda y propuso cuestiones previas. En tal virtud la representación del accionante de autos abogaba M. ROSA TORRES, anteriormente identificada presento escrito de oposición a las cuestiones previas que fueran presentadas por la representación del demandado de autos.

Vista la controversia que se suscita en la presente causa, y previo a la fijación de la audiencia preliminar en la presente causa se ordeno la realización de una Inspección Judicial en el sitio del litigio.

Inspección Judicial, la cual efectivamente tuvo lugar el día 04 de Diciembre de 2012, con la presencia de la representación judicial de ambas partes, funcionarios de la Guardia Nacional y Alcaldía del Municipio se procedió a oír previamente sobre la posibilidad de una solución amistosa del conflicto. Ahora bien una vez agotado por todos los medios la solución alterna entre los cuales incluso que si era por motivos de seguridad el portón, podría dotarse a cada uno de los miembros de una llave, lo cual resulto ser infructuoso. Por estas sobradas razones es que en aplicación a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, se procedió a decretar Medida Innominada de Derecho de Paso, respecto a las viviendas unifamiliares de los ciudadanos OSCAR ELADIO URBINA y JOSE HOMERO DABOIN DAVIA.

Ahora bien, conforme a lo expuesto y siendo la inhibición un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de que el ciudadano O.E.U., de manera equivoca ha iniciado una serie de acusaciones y averiguaciones en contra de mi persona, asimismo por situaciones caprichosas e infundadas, pretende que sea este órgano quien se constituya en su emisario por no seguir los canales regulares, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación. Institución creada con el objeto de proteger el Derecho Constitucional de los Justiciables de ser juzgados por Jueces imparciales y fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, por lo cual la Ley establece taxativamente las causales de inhibición y recusación, las cuales al momento de plantearse deben estar debidamente fundamentadas en hechos ciertos y concretos capaces de subsumirse en las previsiones legales, y así evitar que tanto las recusaciones como las inhibiciones sean producto del capricho de los jueces o de los justiciables.

Por estas razones es que he decidido, para así no representar con el ciudadano O.E.U., una situación en base a los hechos ya narrados que impidan mi imparcialidad en la presente causa, es que formalmente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº el Nº A-0199-2012, por considerar estar incurso en la causal 17° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Pido se acuerde remitir las copias fotostáticas certificadas correspondientes del acta a la alzada competente para su decisión y copia certificada de la denuncia formulada, para lo cual facilito los emolumentos correspondientes.

Es Todo. T., se leyó y conformes firman.

A.. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA

Abg. F.A.

SECRETARIO ACC.-

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