Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000215

ASUNTO : NP01-D-2008-000215

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, el mismo día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.

DEFENSOR PUBLICO 2° Y 1°: ABG. MIGEUL BETANCOURT Y MIGDALYS BRITO.

VICITMAS: N.R.V., X.E.J., P.J. (OCCISOS) Y LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO,

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en los escritos de acusación son discriminados de la siguiente manera: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos que a continuación se señalan: “En fecha 27-08-2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana , funcionarios adscritos a la brigada motorizada, dependientes de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando patrullaje por el sector El mangozal de la sabanita del Zorro de la parroquia Boquerón, de esta Ciudad de maturín, cuando avistaron a tres sujetos uno de ellos de estatura baja, color de piel moreno, otro de estatura mediana, contextura delgada de piel morena y el último de estatura mediana, contextura delgada, piel trigueña , quienes se encontraban en una zona boscosa y al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa e intentaron evadir a la comisión Policial , lo que motivó que los funcionarios a darles la voz de alto y previa identificación, practican la detención preventiva y ubican a dos testigos presénciales para la revisión corporal de quienes se preserva su identidad, logrando incautar al primero de los descritos cierta cantidad de sustancias ilícitas y el mismo resultó ser mayor de edad, al segundo de los descritos , se le incauto en su poder, un bolso tipo koala, el cual contenía en su interior la cantidad de 18 envoltorios de papel plástico, que al ser destapados contenían restos vegetales de color verdosa, con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, y al último se le incautó en su poder específicamente en el bolsillo delantero de su pantalón, al cantidad de 13 envoltorios de papel plástico , de color negro, atado con hilo de coser de color blanco, que al ser destapados contenía en su interior una sustancia de origen vegetal de color verdosa , con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana incautada al adolescente para el momento de los hechos quedando identificadas como J.V.H.B., mayor de edad, G.J.L.L., de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad para el momento de ocurrir los hechos…”. En cuanto a los hechos del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 77 numerales 1°,5° y 12° del Código penal en perjuicio de quien en vida se llamara N.R.V., son los que a continuación se mencionan: “En fecha 19-05-2009, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde el ciudadano N.R.V., salió de su residencia con su vehículo CHEVROLET SPARK, clase automóvil, color: Azul. Año 2007, placas AGD-06N, a realizar labores de taxista y siendo como a las 8:00 de la noche su esposa AGNERY I.L.D.R., le realiza llamada telefónica a su celular quien no le contesta y viendo que pasaban las horas y no llegaba a su casa, situación que la obligó a acudir hasta los cuerpos de seguridad del Estado para saber si no tenían alguna novedad , diligencias estas infructuosas y ya una vez en un negocio, en las adyacencias del mercado nuevo donde se encontraba con su hija L.R., sacando unas copias, en ese instante escuchó por la radio de un funcionario Policial , que habían localizado un cadáver de una persona en el sector la Puente, que tenia por nombre N.R.V., una vez Oído esto proceden a ir a la morgue del Hospital Dr. M.N.T.d.M. , donde efectivamente reconocen a la Victima, quien falleciera por una hemorragia interna, debido a una herida causada por arma de fuego en el Tórax, tal como se evidencia del protocolo de autopsia , la cual cursa en autos iniciándose la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde logran dar con los responsables o autores de este lamentable suceso quedando identificado como NAVARRO BOLÍVAR ANDY EDUARDO…”. De igual forma los hechos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 406 Numeral 1° del Código penal Vigente en perjuicio de quien en vida se llamara X.E.J., son los que se suscitaron: “En fecha 02-04-2011, en horas de la noche el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el menor, se encontraba en la población de potrerito, específicamente en el club P.M., ubicado frente a la plaza y sostiene una discusión con el ciudadano X.E.J., en las afueras del mismo, vista esta situación varias personas lo desapartaron y los calmaron; luego IDENTIDAD OMITIDA, se retiró de sitio para posteriormente regresar en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el gato, a bordo de una moto, tripulada por este último, portando un arma de fuego de proyectil único y proyectil múltiple y le efectúan primeramente disparo al ciudadano X.E.J.E., causándole la muerte, y cuando P.J. quien es progenitor de X.J., se percata de esta situación sale detrás de estos y es cuando también accionaban el arma de fuego que portaban estos , ocasionándole la muerte, después de estos hechos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, emprendieron veloz huída, desapareciendo del sector , hasta que en fecha 08-04-11, se recibe llamada telefónica en la ofícina de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub.- delegación Punta de Mata, de una persona que no aportó su identidad por temor a represarías futuras, informando que los sujetos de nombre A.N., apodado el menor y IDENTIDAD OMITIDA, apodado el gato, se encontraban escondidos en un rancho del caserío potrerito , vía al sector mereyal, los cuales eran los implicados en el homicidio donde falleció PABLO Y XAVIER y que los mismos tenían amenazados a los habitantes de la zona, para que no dieran información de su ubicación, constatando esta información verificando que se trataba de las mismas personas que estaban siendo investigadas por este hecho, informando esta situación ante la Representación Fiscal en Materia de responsabilidad Penal Adolescentes, la cual solicitó ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , Orden de Aprehensión, para estos Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal penal, la cual fue acordada a las 12:30 minutos de la mañana, posteriormente funcionarios adscritos a esta delegación de Punta de Mata, a los fines de materializar la Orden de Aprehensión, se trasladan hacía el caserío de Potrerito, Estado Monagas y una vez en la zona sostienen entrevista con personas del Lugar, quienes informan que los sujetos apodados El Menor y el gato, se encontraban escondidos en un rancho , logrando la ubicación y estos al percatarse de la comisión policial, trataron de evadirla dándoseles la voz de alto, practicándose la aprehensión de estos y al hacerles la revisión corporal no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalisticos, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, apodado el menor, de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, apodado en gatote 15 años de edad…”. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTOS DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 214, del Código Penal por los hechos que ocurrieran: “En fecha 04-02-11, Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Maturín, recibió llamada telefónica (Anónima) en el cual se les informa que querían denunciar a una persona de alta peligrosidad, quien se encontraba en la Avenida principal del Sector el Merey de Potrerito, de esta ciudad, específicamente en una residencia tipo rancho, elaborado en laminas de Zinc, pintada en color azul y puerta de metal de color verde, se encontraba un ciudadano de contextura delgada, color y piel morena , de estatura baja, quien vestía una Chemise de color amarillo, y pantalón tipo short color negro, quien se encontraba comercializando Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, frente a su residencia, es por lo que se constituyeron en comisión en comisión y se trasladaron hasta el lugar indicado a los fines de realizar una vigilancia estática, luego de treinta y cinco minutos, aproximadamente, lograron observar a un ciudadano con las características y vestimenta indicada , por lo que le dieron la voz de alto, y el sujeto emprendió veloz carrera hacia el interior del rancho, lanzando al suelo un (01) envoltorio, el cual fue colectado y estaba elaborado en material sintético transparente y al ser destapado contenía semillas y estos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que solicitaron apoyo policial y la presencia de dos testigos y procedieron a ingresar al inmueble donde realizaron la revisión del rancho, logrando localizar en un rincón un (01) bolso de color negro , Marca HIPPO, el cual al ser destapado en presencia de los testigos se pudo evidenciar que contenía dos pantalones verdes, un (01) largo de color Blanco, Una (01) camisa manga larga color blanco, con etiqueta en la manga derecha donde se lee “FLOTA” y una camisa de color verde con una etiqueta en la manga derecha con un logo donde se lee “Fuerza Armada Nacional” asimismo se localizó en el bolsillo derecho del mencionado morral, dos (02) envoltorios de tamaño mediano, contentivo de una sustancia sólida de color blanco , de la presunta droga denominad cocaína, sustancia que al realizársele la Experticia Química y Botánica Nº 9700-128-T-181, resulto ser Diez (10) gramos con trescientos (300) miligramos de Clorhidrato de Cocaína y dos (02) Gramos con setecientos (700) miligramos de canabis satiba (Marihuana), por lo que fue dejado detenido y fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue puesto a la orden de la fiscalía Especializado correspondiente…” y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 406 Numeral 1° del Código penal Vigente en perjuicio de quien en vida se llamara X.E.J., P.J. (OCCISOS)…”

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTOS DE PRENDAS MILITARES En perjuicio del Estado Venezolano, N.R.V., X.E.J., P.J. (OCCISOS) Y LA COLECTIVIDAD y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

 Acta Policial de fecha 27 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto.

 Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.R. quienes son testigo mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Bueno el día 27-08-08 como a las once de la mañana, yo me encontraba caminando pro el sector de la Sabanita del Zorro, cuando u nos funcionarios policiales se acercaron a mi persona y me pidieron la colaboración de que fuera testigo de un procedimiento policial, a lo que yo accedí por voluntad propia, posteriormente llegamos a una zona boscosa donde se encontraban tres ciudadanos detenidos, en esos momentos los funcionarios le realizaron una revisión corporal a los detenidos, al primero a un joven de piel trigueña, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía una bermuda naranja, guardacamisas blanca y cholas de color negra con azul, quien tenia un koala de color negro quien al abrir el mismo le encontraron la cantidad de dieciocho (18) envoltorios tamaño regular en bolsa de color marrón, los cuales el funcionario me enseño y los mismos contenían un sustancias vegetal color verdosa y olor fuerte, explicándome el funcionario que era la presunta droga denominada marihuana, el segundo un joven de contextura delgada, estatura media y piel trigueña, quien vestía una bermuda jeans, chemis de rayas color blanco y naranjas, cholas negra y gris, a quien le sacaron del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, la cantidad de trece (13) envoltorios de tamaño regular en bolso de color negro, al que el funcionario también me enseñaron, los cuales contenían las mismas sustancia vegetal color verdosa de la presunta droga marihuana y el tercero un ciudadano de estatura baja, color de piel morena, contextura regular, quien vestía un blue jeans, franela blanca, zapatos deportivos blancos, lográndole encontrar en el interior del bolsillo derecho delantero de su pantalón que este vestía para el momento, la cantidad de 17 envoltorios de tamaño regular, confeccionados en papel plástico atados con hilo de coser de color blanco , siete de ellos de color negro y diez de color marrón los cuales al destaparlos contenían en su interior una sustancia de origen vegetal de color verdoso con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, de igual forma en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón le fue incautado la cantidad de 23 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, asimismo le fue encontrado en el mismo bolsillo dos envoltorios más, confeccionados ambos en papel plástico, uno de color verde contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga conocida como perico y el otro de color negro atado con hilo de coser de color blanco,. Contentivo en su interior de la misma sustancia antes mencionada y la cantidad e 62 bolívares fuertes en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones y uso legal en todo el territorio nacional es todo…”Folio 05 y su vuelto.

 Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.A. quienes son testigo mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “El día 27-08-08 como a las once de la mañana, yo venia de laborar, me dirigía hacia la casa de mi suegra, por una calle frente a los silos del Zorro, cuando llego un policía y me dijo que le sirviera de testigo en un procedimiento policial, que iba a hacer yo le dije que no tenia problema, luego nos fuimos al sitio donde iba a ser el procedimiento, pero en el camino el policía le pidió a otro ciudadano que también le sirviera de testigo, aceptando este para irnos hasta lo ultimo de la Sabanita del Zorro, donde hay puros rancheríos y llegamos a un lugar boscosos, donde se encontraban otros policías que tenían a uno jóvenes parados, eran tres muchachos bastantes jóvenes, en esos momentos los funcionarios le realizaron una revisión corporal a los detenidos, al primero a un joven de piel trigueña, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía una bermuda naranja, guardacamisas blanca y cholas de color negra con azul, quien tenia un koala de color negro quien al abrir el mismo le encontraron la cantidad de dieciocho (18) envoltorios tamaño regular en bolsa de color marrón, los cuales el funcionario me enseño y los mismos contenían un sustancias vegetal color verdosa y olor fuerte, explicándome el funcionario que era la presunta droga denominada marihuana, el segundo un joven de contextura delgada, estatura media y piel trigueña, quien vestía una bermuda jeans, chemis de rayas color blanco y naranjas, cholas negra y gris, a quien le sacaron del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, la cantidad de trece (13) envoltorios de tamaño regular en bolso de color negro, al que el funcionario también me enseñaron, los cuales contenían las mismas sustancia vegetal color verdosa de la presunta droga marihuana y el tercero un ciudadano de estatura baja, color de piel morena, contextura regular, quien vestía un blue jeans, franela blanca, zapatos deportivos blancos, lográndole encontrar en el interior del bolsillo derecho delantero de su pantalón que este vestía para el momento, la cantidad de 17 envoltorios de tamaño regular, confeccionados en papel plástico atados con hilo de coser de color blanco , siete de ellos de color negro y diez de color marrón los cuales al destaparlos contenían en su interior una sustancia de origen vegetal de color verdoso con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, de igual forma en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón le fue incautado la cantidad de 23 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, asimismo le fue encontrado en el mismo bolsillo dos envoltorios más, confeccionados ambos en papel plástico, uno de color verde contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga conocida como perico y el otro de color negro atado con hilo de coser de color blanco,. Contentivo en su interior de la misma sustancia antes mencionada y la cantidad e 62 bolívares fuertes…”, Folio 07 y su vuelto y 08

 Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-408 de fecha 27-08-08 practicada por los funcionarios AGENTES EGLIS BARRERO Y G.M. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado A…01.- siete (07) segmentos de celulosas de forma rectangular denominados comúnmente billetes, en sus respectivas partes superiores se lee entre otros, lo siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de las siguientes denominaciones…* Dos (02) de las denominaciones de VEINTES (20) BOLIVARES FUERTES… * Uno (01) de la denominación de DIEZ (10) BOLIVARES FUERTES...”Folio 25 …”.

 Inspección Técnica N° 2785 de fecha 27 de Agosto del 2008, practicada al sitio donde ocurrió el hecho: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA SABANITA DEL ZORRO BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” Folio 27.

 Experticia Química Botánica N° 9700-128-471 de fecha 28-08-08 realizada a la sustancias incautada en el presente procedimiento.

 Trascripción de novedad de fecha 20-05-09 suscrito por el Jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín, donde se lee lo siguiente: El Suscrito jefe de guardia certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, en el lapso correspondiente desde las 07:00 horas de la mañana del día Miércoles 20-05-2009, hasta las 07:00 horas de la mañana del día jueves 21-05-09, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL (06) horas (07:00): RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que en la ultima Calle del Barrio El Soberano en la vía publica de esta ciudad, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto…folio 01”.

 Acta de investigación Penal de fecha 28-05-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.B., adscrita al área Contra Homicidio de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que se les informó vía radio que en el Barrio El Soberano en la ultima calle en esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…el referido lugar recibe el nombre de sector AGUA mar ubicado en el Barrio El Soberano y la Invasión de la puente. Donde observando en el suelo natural zona boscosa en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien fue identificado como RIVAS VILLARROEL NERIS…05 y su vuelto y 06.

 Acta de Inspección Técnica 2446 de fecha 20-05-09 realizada por el agente LISMEGDIS LOPEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, en AMPLIA EXTENSION DE TERRENO, UBICADO EN LA ULTIMA CALLE DEL SECTOR AGUA MAR, DEL BARRIO EL SOBERANO, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”Folio 7 y su vuelto.

 Inspección Técnica 2447 de fecha 20-05-2009, realizada por el agente LISMEGDIS LOPEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR M.N.T.D.M.E.M., a…el cuerpo carente de signos vitales de una persona, que de acuerdo a sus características corresponde al sexo masculino, en posición dorsal, portando como vestimenta, una (01) franela, tipo chemisse, de color naranja mangas cortas, marca FILLIPE LAURENT, Talla l, Un (01) pantalón largo, tipo jeans, color negro, marca UFO, talla 34 y un para de zapatos, tipo botas, color Marlon, marca LLAND ROBEL, talla 40, despojándose de inmediato de las referidas vestimentas, apreciándose las siguientes características: FISICAS Y FISIONOMICAS: de un metro setenta y uno (1.71) centímetros de estatura, piel color trigueño, contextura fuerte, cabello negro, corto y liso, frente amplia cejas pobladas y largas, nariz grande boca grande labios gruesos, mentón ancho. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER una (01) herida abierta de un centímetro de largo en la parte interior del labio superior, visualizándose livideces en la región torácico, se coloca en posición ventral, observándosele un (01) orificio de bordes regulares en la región escapular derecha presentando halo de quemadura. IDENTIDAD DEL CADAVER: RIVAS VILLARROEL NERIS…” Folio 09 y su vuelto.

 Acta de entrevista penal rendida por la ciudadana SOTILLO RIVAS LISAURA CARONINA, quien expuso: “ El día martes cuando mi tío desapareció , nosotros pensamos que estaba taxeando, pero eso de las cinco de la madrugada mi tía no aguantaba su angustia y llamo a mi casa para decirnos que no había llegado a dormir, luego a esa hora empiezo a llamar y me salía el teléfono apagado, luego como a las ocho de la mañana me contestaron, era la voz de un muchacho joven que por rato me escuchaba pero no hablaba, solo escuchaba lo que yo le decía y se escuchaba un televisor encendido, después no atendieron mas el teléfono a eso de las nueve de la mañana y unas de las hermanas de mi tío llamo para avisar que habían localizado a mi tío y que estaba muerto…Folio 39 y su vuelto.

 Listado de consulta de llamada realizada del teléfono células del ciuddano N.R. desde el 19-05-09 hasta el 23-05-09, FOLIO 40 AL 44 de la presente causa.

 Acta de Investigación Penal de fecha 23-05-09, donde se realizó un análisis sobre la relación de las llamadas salientes del móvil celular 0414-7629788propiedadd el hoy occiso N.R., tomando en cuenta la ultima hora según entrevista realizadas a familiares que aportan la hora tope de su residencia de la ultima vez que es visto, por ellos fue a las cinco de la tarde leído y a.l.m.s.p. constatar que a partir de las 20:45 horas de la noche del día 19-05-09, se detectan llamadas salientes en total (18) de diferentes operadoras, y con diferentes tiempos de uso…”Folio 47.

 Acta de entrevista rendida por el ciudadano: R.H.A.J., quien señaló: “Resulta ser que el día marte4s 19-05-09como a las ocho y quince minutos de la noche me encontraba sentado en la puerta de mi casa cenando, vi pasar un vehiculo pequeño nuevo de color oscuro, con todos los vidrios cerrados, el cual paso a gran velocidad y de allí de dirigí al portón para ver si el carro, se desviaba hacia los matorrales, ya que esta zona es utilizada por los ladrones para su desmantelamiento, lo que pude observar fue que se pararon a cien metros y apagaron las luces duraron cinco minutos aproximadamente y se regresaron a gran velocidad y se fueron al siguiente día me entere que había un muerto en esa misma zona donde el vehiculo se había estacionado…” Folio 54 y su vuelto.

 Informe Pericial N° 9700-128-M315-09 de fecha 20-05-09, Reconocimiento Técnico, hematológica, Física e Ion Nitrato.

 Informe de Autopsia N° 145-09 realizado a N.R., …causa de muerte…Hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al tórax…Folio 74 y 75.

 Acta de entrevista de fecha 10-09-09 rendida por el ciudadano: LAREZ RATIA RANNIEL JOSE…quien señaló: Resulta que en el mes de Julio o Agosto de este año, no recuerdo la fecha exacta, cayo detenido un muchacho que conozco como EL MENOR, este llevaba un taxista sometido en un vehiculo sport y una comisión policial lo detuvo, una semana después de este hecho el ciudadano que conozco como WIPILI, quien se la pasa con el MERNOR, le dijo a JULIO, que vive cerca de mi casa, que tenia un SPART en un taller de de la Florida guardado y el dueño del taller lo saco y que lo dejo abandonado, pero EL MENOR, no cree eso y dijo que cuando saliera lo iba a matar porque lo había tumbado y como este MENOR, se fugo de la policía y parece que esta viviendo EN Punta de Mata, WIPILI, se la pasa atracando taxista con otro muchacho que le dice EL PAPAILLO, quien es un adolescente y vive en la Muralla, desconozco la dirección exacta…” Folio 80 y su vuelto, 81.

 Acta de entrevista de fecha 21-09-09 rendida por el ciudadano: JULIO CESAR INFANTE…quien señaló: “Yo conocí en la plaza que esta en la avenida el Ejercito, al frente de la entrada del Sector Los pinos de esta ciudad, a un muchacho que le dicen WIPILI y como yo tengo gallos y el también hicimos una amistad, eso hace como seis años atrás luego el me siguió visitado en la casa, en este año el fue a la casa en compañía de un muchacho que me presento como EL MENOR, hace como un mes atrás llego WIPILI a la casa y me dijo que EL MENOR, estaba preso y que MATAGAELENO, quien vive en la última calle del sector la Florida le habían tumbado un carro que se habían robado y que el MENOR estaba molesto y que cuando saliera lo iba a matar…Folio 87 y su vuelto.

 Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-09 suscrita por la funcionaria M.P.. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín, …luego de vistos y leídos los registros del numero telefónico y datos del suscritos del móvil celular 0414-7629788 perteneciente al ciudadano RIVAS NERIS y en poder de personas desconocidas realizaron tres llamadas telefónicas los días martes (19), miércoles (20) de mayo del año dos mil nueve (2009). Se pudo determinar que el móvil 0414-7629788 efectuó llamadas salientes a otros celulares…Folio 88 y su vuelto.

 Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-128-B-0363-09 realizado …Un (01) proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para un arma de fuego del calibre ..38 Special ó 357 Mágnum…Folio 90 y su vuelto.

 Acta de Entrevista rendida por le ciudadano LAREZ RATIA A.D. quien expuso: “Resulta que el diecinueve de mayo del presente año como a las siete horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la plaza que esta en la avenida el Ejercito, en el sector Los Godos la cual esta al frente de la calle donde yo vivo, en eso me llamo WIPILI, de un numero 0424. y me pregunto que donde estaba y que si tenia marihuana, entonces yo lo que le dije era que un chicharrón, que es un pedacito de un tabaco de marihuana, entonces el me dijo que venia a buscarlos y como a la media hora lo veo que viene de la calle donde yo vivo, cruzando la avenida y nos encontramos en la esquina de la plaza, yo le entregue a WILIPI, el chicharrón y saco treinta bolívares fuertes de su bolsillo y me los iba a dar, entonces yo le dije que los dejara así, entonces WIPILI, se fue por la Avenida el Ejercito hacia la Florida, luego como a la hora me volvió a llamar del mismo numero y me pregunto que donde estaba, yo le dije que estaba en la casa, me dijo que estaba en la casa de JULIO, que fuera para allá entonces llegue hasta la casa de JULIO, y allí estaba JULIO, WIPILI y un muchacho que era de piel blanca, de contextura regular, de cómo un metro sesenta y ocho centímetro de estatura, cabello negro crespo, raspados a los lados y arriba como una corona, primera vez que lo veía, entonces empezamos a consumir marihuana, en eso WIPILI empezó a decir que había robado a un taxista, pero como se había puesto POPI, lo agarraron y lo amarraron y lo pusieron en el asiento trasero, luego lo llevaron para la invasión de la puente y lo tiraron en el monte, después se regresaron y llevaron el carro que era un sport, para la casa de MATAGALENO, luego seguimos hablando otras cosas y como a las once horas de la noche, WIPILI con el otro muchacho se fueron y yo me quede con JULIO, hasta las doce horas de la noche el otro día 20 de mayo del presente año, me llamo WIPILI del mismo numero que me había llamado el día anterior, me presunto que donde estaba y yo le dije que en la casa, entonces me dijo que fuera hasta la casa de JULIO, para invitarme a la nota, fui hasta allá y estaba WIPILI y Julio, solamente y empezamos a hablar, luego julio le pregunto que había pasado con el carro y WIPILI dijo que no le preguntara nada, porque estaba molesto, porque había ido para la casa de MATAGALENO, en horas tempranas y este no le quiso entregar el carro porque tenia varios repuestos vendidos, entonces WIPILI y que le dijo que se lo entregar porque lo tenia vendido completo y este no se lo entrego, entonces WIPILI dijo este se esta comiendo la luz feo, que mañana Irma otra vez a la casa de MATAGALENO a reclamar el caro y que si no se lo entregaba, no sabia que iba a pasar, luego seguimos hablando otras cosas y después se fue…” Folio 95 y su vuelto, 96.

 Acta de Investigación Penal 04-10-09 suscrita por C.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas,…se traslado hasta la sede de la sala técnica de está Sub Delegación con la finalidad de identificar plenamente y verificar si el adolescente N.B.A.E., quien figura como imputado en la causa que se investiga, presenta algún registro policial o solicitud…quedando identificado de la siguiente manera: N.B.A.E.…de 16 años de edad apodado EL MENOR…137 folios útiles.

 Experticia de luminol 9700-128-617-M realizada por los funcionarios INSPECTORES LIC MARITZABEL MORENO Y LIC. JUAN CASTILLOS BIONALISTA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, realizado a un vehiculo que mas adelante se especifica. EXPOSICION: Siendo las 18:30 horas del día 07-10-09, nos trasladamos hacia el estacionamiento de la sub delegación Maturín, donde ubicamos el vehiculo automotor motivo de nuestra presencia el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET. MODELO: SPART, TIPO SEDAN SIN PLACAS: DE COLOR AZUL, CLASE: AUTOMOVIL…Folio 142.

 Acta de Investigación penal de fecha 06-10-09 suscrita por el funcionario MIRVIA PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación Maturín al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas donde se deja constancia que a los imputados CERMEÑO NORIEGA W.J., apodado MATAGALENO de 23 años de edad, a quien se le decomiso unos vehículos desmantelados y varias piezas de vehículos de diferentes automóviles, A.R.D.C. de 21 años de edad apodado WIPILI y B.A.E.d. 16 años de edad, apodado el MENOR…le hicieron entrega del vehiculo que guarda relación con el presente hecho asimismo como el vehiculo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color VERDE, clase: AUTOMOVIL, placas: no porta, serial de carrocería: DESVASTADOS, de igual remite remiten piezas asiéndose notorio el asiento trasero y por cuanto el hoy occiso después de herido fue colocado en el asiento trasero del vehiculo del cual fue despajado…”Folio 143.

 TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, inserta al folio uno (01), de las actuaciones, de fecha 0104/2011donde se dejó constancia de lo siguiente: “(02:20) RECEPCION TELEFONICA/INICIO DE CAUSA I-662.921 (HOMICIDIO): Se recibe la misma de parte del funcionario Agente D.M., adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando sobre el ingreso a la morgue del Hospital Central de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de dos personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedentes de la población de Potrerito, Estado Monagas.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio Dos (02) de las actuaciones, de fecha 02/04/2011, realizada por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, el cual deja constancia de lo siguiente: “...Se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Agente D.M., Adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando sobre el ingreso de dos Personas de sexo masculino sin signos vitales en la Morgue del Hospital Central M.N.T.d. la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quienes fallecieron a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, procedente de la población de Potrerito, Municipio Cedeño, Estado Monagas... hacia el referido sector, a fin de recabar la información suministrada... donde una vez en la citada dirección, fuimos interceptados por una persona que dijo llamarse como queda escrito: MONRROY J.L.A.... quien manifestó ser familiar de las personas que se encontraban en la Morgue de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quienes respondían a los nombres de P.R.J. y X.E.J.E.... y nos condujo hasta la vivienda de una ciudadana conocida en el sector como ELISA, quien es una de las personas que presencio el hecho que nos ocupa... fuimos recibidos por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: LEZAMA E.D.C.... indicando que en horas de la noche de ayer, unos sujetos conocidos con los apodos de EL MENOR y otro desconocido, a bordo de una motocicleta de color azul efectuaron varios disparos a las personas que se encontraban en ese lugar, donde posteriormente se entero que los ciudadanos P.R.J. y X.E.J.E., habían perdido la vida a consecuencia de las heridas que recibieron... de igual manera informo que los sujetos antes mencionados podían ser ubicados por el Callejón El Merey, del mismo sector, en un rancho de color azul... donde luego de ubicar la vivienda de nuestro interés y de efectuar varios llamados fuimos recibidos por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: L.G.N.B.... quien manifestó ser la hermana del mencionado como EL MENOR y que el mismo responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA...de 17 años de edad, nacido en fecha 09-04-93, titular de la cedula de identidad No. V-20.805.652 y que el mismo no se encontraba presente para el momento indicando esta que el antes identificado se encontraba en compañía de un sujeto conocido como EL CHIRRO, señalándonos la vivienda de este es todo lo que tengo que informar”.

 INSPECCIÓN TÉCNICA N° 280, inserta al folio seis (06) de las actuaciones, de fecha 02/04/2.011, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE INVESTIGADOR ÁNGEL MOTA, AGENTE INVESTIGADOR RUBÉN LOVERA Y AGENTE TÉCNICO D.I., adscritos a la Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL (VÍA PUBLICA), de la población de potrerito, estado Monagas,... dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados “ABIERTO”, correspondiente a un área de la vía publica...la cual esta constituida por un canal para ambos sentidos del trafico automotor. Es Todo”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio nueve (09) de las actuaciones, en fecha 02/04/2.011, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Yo me encontraba en la fiesta que se esta realizando en el Club P.M., ubicado frente a la plaza de Potrerito, en momentos que estaba bailando, escuche un alboroto y cuando salí me percate que mi hermano A.E.N., estaba discutiendo con un muchacho a quien conozco como Xavier apodado Mono Blanco, en eso yo le dije a Andy y a mono blanco, que se quedara tranquilo porque nosotros estábamos rumbeando, luego todo se tranquilizo, luego me metí nuevamente a bailar para el club, en eso escuche unos disparos y cuando salgo veo un grupo de personas que estaban montando a Xavier en un carro porque estaba herido, en eso pregunto que había pasado y me dijeron que Andy le había dado un tiro a Xavier y al papa de Xavier a quien conozco como Pablito...es Todo”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio once (11) de las actuaciones, de fecha 02/04/2.011, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo me encontraba en un club, ubicado cerca de la plaza de Potrerito, en compañía de mi concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA y una hermana de Andy de nombre Leidys, se metió al Club a bailar y yo me quede con Andy afuera, durante ese tiempo siempre pasaba por frente Andy un chamo a quien le dicen Mono Blanco, en uno de esas pasadas Andy se quedo viendo a Mono Blanco y el le dijo “Habla claro que tu me ves” y comenzaron a discutir e iban a pelear en eso se acerco un grupo de chamos y querían golpear a Andy, luego salio Leidys y logramos calmar la discusión, Leidys se volvió a meter al Club, en eso salio Andy le dijo a un chamo de una moto que nos llevara para su casa, cuando llegamos a la casa de Andy se volvió a montar en la moto, yo trate de evitar que se regresara para la fiesta y el me dijo que ya regresaba y se fue en la moto, al rato llego Leidys y dijo que Andy le había dado un tiro al chamo con quien discutió. Es Todo”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 02/04/2.011, realizada a la ciudadana LEZAMA E.D.C., quien expone: “Organice un evento para recoger fondos para mi hija, que esta enferma de los riñones, y la dueña del club mi cato es propiedad de la señora de nombre I.M., quien me colaboró en prestarme el sitio, entonces empecé el evento como a las siete y treinta minutos de la noche del día 01/04/11, y como a las once y cuarenta minutos de la noche aproximadamente se presentó una discusión en la entrada del club, y mande a pagar la miniteca y salí a cerrar el portón... luego un muchacho me dice que le abriera el portón que iba a salir, en eso llego el MENOR con otro que le dicen CHIRRO, en una moto venia de parrillero se bajo de la moto y saco un arma de fuego de su cintura, y cuando yo veo eso empecé a llamar a mis hijos, me puse nerviosa, y escuche como dos disparos y enseguida… y llame a un vecino mío que le dicen Neco, el salio y le conté lo que había sucedido... y me fui para mi casa, el otro día en horas de la madrugada me enteré que habían matado a un muchacho que llamaban X.J. y a su papa que llamaban P.J.... Es todo”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha 02/04/2.011, realizada al ciudadano DELGADO RONDÓN D.R., quien expone: “Yo estaba en una fiesta que estaban haciendo en la cancha para recolectar fondos para una muchacha que esta enferma de los riñones, cuando tenía como una hora, se presentó una discusión entre PABLO y el hijo que no se como se llama, pero que le decía MONO BLANCO, con uno que le dicen EL MENOR, y otro que le dicen EL CHIRRO se fueron en una moto Jaguar negra, como a los cinco minutos vi que uno que le dicen EL GATO en la moto a mi hermano ALBERSIT DELGADO de parrillero a EL MENOR, cuando llegaron EL MENOR se bajo y camino hacia donde e.P. y MONO BLANCO, pero no se le veía nada en las manos, de repente el MENOR entre sus ropas sacó un arma que creo que era una escopeta recortada, y una vez cuando le disparo a MONO BLANCO, cuando PABLO vio eso, le agarro el arma a EL MENOR pero por el cañón y EL MENOR volvió a disparar y le dio a PABLO como el pecho y también cayó, de allí EL MENOR salio corriendo y mas a tras de el se fue corriendo EL CHIRRO... después nos enteramos que PABLO y EL MONO BLANCO murieron. Es todo”.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta al folio diecisiete (17), de fecha 02/04/11, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II R.L., adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punta de Mata, donde dejan constancia de que se traslado en compañía del funcionario Agente L.H., a la calle principal de Potrerito, del Estado Monagas, a fin de ubicar a una persona de nombre Fabián, y fuimos abordados por dos ciudadanos de nombre J.I. y F.L., y nos dirigimos a la vivienda de la persona requerida la cual quedo identificada como PAREES RIVAS J.M.F....”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 02/04/2.011, realizada al ciudadano IDROGO F.J.E. quien expone: “Yo estaba sentado en la acera frente del club Mi gato, de Potrerito, que había una fiesta, estaba tomando licor con Felix, cerca de nosotros estaban varias personas después de un rato se presenta una discusión entre MONO BLANCO, con otro tipo, lo que estábamos allí nos metimos y los desapartamos se calmaron entre ellos, después el mismo grupo el tipo que tenia la discusión como MONO BLANCO dice vamos a comprar una botella de ron a un muchacho que acababa de llagar en una moto, salieron y pasaron como a diez y quince minutos, regresaron y el tipo que había tenido la discusión con MONO BLANCO, se baja rápido y corre hacia donde esta MONO BLANCO, pero va sacando un chopo en eso que se le acerca, le efectuó un disparo a quema ropa, este salio corriendo pero cayo mas adelante herido, el tipo que dispara sale corriendo también y varias personas salen corriendo también detrás del tipo que dispara, es cuando se escucha otro disparo y cae herido el papa de MONO BLANCO ellos lo auxilian y se lo llevan al Hospital donde fallecen. Es todo”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio veinte (20) de las actuaciones, de fecha 02/04/2.011, realizada al ciudadano LEZAMA CARVAJAL F.A., quien expone: “Yo estaba tomando ron con J.I. frente del Club Mi Gato, de Potrerito, donde hacían una fiesta, en la parte de afuera, habían varios grupos de personas, de donde yo estaba con Jesús, estaba un grupo de muchachos, que luego se presenta una discusión entre MONO BLANCO y otro muchacho que le dicen el menor, varias personas que estaban ceca se metieron a evitar que pelearan , se calmaron en ese momento llega PABLO , papa de MONO BLANCO, y se lo llevo a tranquilizarlo, todo se había calmado y el menor se va en una moto con un muchacho que le dicen el gato, salieron a comparar una botella de ron, al rato regresan y EL MENOR se baja de la moto rápidamente con un chopo tipo recortada y le efectúa un disparo de cerca de MONO BLANCO este sale corriendo pero cayo herido, el tipo que dispara también sale corriendo y el papa de MONO BLANCO salio mas atrás, pero el tipo le dispara también y mas delante cayó herido, a los dos los auxilian y se lo llevan al hospital pero ambos fallecen. Es todo”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio veintidós (22) de las actuaciones, de fecha 02/04/2.011, realizada al ciudadano PAGEDES RIVAS J.M.F., quien expone: “Yo llegue a la fiesta que había en el club Mi gato, de potrerito, allí me conseguí con MONO BLANCO, tuvimos ablando nos toamos unos tragos de ron, en ese momento legan dos tipos en una moto, el que iba de parrillero se baja rápidamente con un chopo en a mano y se dirigió hacia MONO BLANCO le efectuó un disparo de cerca este sale corriendo y cayó herido en la carretera, en ese instante el papa de MONO BLANCO, de nombre PABLO, sale mas atrás del tipo que salio corriendo es cuando también dispara y cae herido, luego entre varias personas los auxiliamos a los dos y los llevamos al Hospital Metropolitano de Maturín pero ambos fallecen. Es todo”.

 INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1757, inserta al folio veintitrés (23) de las actuaciones, de fecha 02/04/11, realizada por el funcionario LISMEGDIS LÓPEZ, AGENTE DE INVESTIGACIÓN II, DRAWIN MARTINES DETECTIVE Y J.G.A.D.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección : MORGUE DEL HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURÍN ESTADO MONAGAS; donde se deja constancia de lo siguiente:”…Se observa sobre dos camillas metálicas móviles, los cuerpos de personas adultas en posición dorsal... quedando identificadas como J.J.P., con cedula de identidad V.-8.984.621, y J.E.X.E., con cedula de identidad V.-25.238.067...”.

 ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio veintinueve (29), de las actuaciones, de fecha 02/04/2011, realizada al ciudadano J.E.P.A., quien expone:”yo estaba en mi casa y fueron a avisar que a mi papá J.P.J. y a mi hermano X.E.J.E., los había tiroteado, entonces fui hasta allá y ya se los habían llevado, de allí me fui para el hospital de Maturín y cuando llegué me enteré que los dos habían muerto en la vía. Es todo”.

 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, que inserta al folio treinta y un (31) de las actuaciones, de fecha 02/04/2011, suscrita por la funcionaria: ZEYNA VILLANUEVA, Patólogo Forense adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-Delegación Maturín; dejando constancia de la muerte del ciudadano J.P.J..

 INFORME DE AUTOPSIA NUMERO 058, que inserta al folio cuarenta (40) de las actuaciones, de fecha 02/04/2011, suscrita por la funcionaria ZEYNA VILLANUEVA, Anatomopatólogo Forense adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-Delegación Maturín; dejando constancia de la causa de la muerte del ciudadano J.P.J., de 48 años de edad, CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

 INFORME DE AUTOPSIA NUMERO 057, que inserta al folio cuarenta y un (41) de las actuaciones, de fecha 02/04/2011, suscrita por la funcionaria ZEYNA VILLANUEVA, Anatomopatólogo Forense adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-Delegación Maturín; dejando constancia de la causa de la muerte del ciudadano X.J., de 18 años de edad, CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN, inserta al folio cuarenta y tres (43) de las actuaciones, de fecha 07/04/2011, suscrita por el funcionario detective C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Punta de Mata), donde se deja constancia de la diligencia para esclarecimiento de los hechos, para identificación del apodado EL GATO, el cual responde al nombre de YHOANGEL E.T.S., con cedula de identidad numero V.-27.478.732, fecha de nacimiento 10/01/1996.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN, inserta al folio cuarenta y seis (46) de las actuaciones, de fecha 08/04/2011, suscrita por el funcionario Lcdo. Detective J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Punta de Mata), donde se deja constancia del lugar donde se encontraba el vehiculo moto, utilizada para la comisión de los hechos, con las siguientes características: marca AVA modelo JAGUAR 150, color negro, sin pacas, serial chasis LZL15P058HK60477, serial del motor: HJ162FMJ081060477.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio cuarenta y siete (47) de las actuaciones, de fecha 08/04/2.011, realizada al ciudadano DELGADO RONDO DAYNIR ALBERCITT, quien expone: “...estábamos bebiendo ron en una miniteca que esta en potrerito, estábamos vacilando cuando escuchamos dos disparos en la plaza ubicada frente de la miniteca... al cabo de un ratico... ayudamos a un señor y un muchacho que estaban heridos y tirados en la acera de la placita, lo llevamos en una camioneta roja para la medicatura de El Corozo, y de allí lo llevaron en un ambulancia para le hospital de Maturín, donde a las cinco de la mañana nos enteramos que se había muerto. Es todo”.

 ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio cuarenta y nueve (49) de las actuaciones, de fecha 08/04/2.011, realizada al ciudadano J.C.R.C., quien expone: “yo me dirigía hacia la fiesta del Mereyal, de Potrerito, a bordo de mi moto marca AVA, modelo Jaguar 150, color negra, y en momentos cuando voy llegando a las fiesta veo una discusión entre un chamo a quien conozco como el Menor y otro a quien conozco como el Mono Blanco, luego que la discusión se termino, El Menor y otro a quien conozco como el Chirro, quien andaba con el Menor, me dijeron que los llevara para casa del Menor, yo le dije que no iba a montar a nadie en mi moto y el me amenazo, yo accedí a que ellos se montaran en eso se monto la mujer del menor, El menor y Chirro se intento montarse y no pudo, al rato llego un chamo a quien conozco como el gato, con una moto marca Empire, color azul... y el Menor venia de parrillero, luego El Menor se baja de la moto, saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras efectuó dos disparos hacia donde se encontraba Mono Blanco, en eso veo cuando Mono B.c. al suelo botando sangre, después veo cuando el papa de Mono Blanco venia corriendo y también cayo al suelo botando sangre. Es todo”.

 INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 303, inserta al folio cincuenta y un (51) de las actuaciones, de fecha 08/04/11, realizada por el funcionario AGENTE L.H. Y AGENTE TÉCNICO V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar se aprecia aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase MOTO, marca AVA, modelo Jaguar, de color negro, no posee placas, serial de carrocería LZL15P1058HK60477, serial de motor: HJK162FMJ081060477, año 2008...”.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio cincuenta y dos (52) de las actuaciones realizada por el funcionario DETECTIVE J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica de una persona de voz masculina quien no quiso aportar su identidad por temor informando que unos sujetos de nombre A.N. apodado EL MENOR, y JOANGEL TENIA, apodado EL GATO, se encontraban escondidos en un rancho del caserío Potrerito, vía el sector Mereyal, ambos se encuentran implicados en el homicidio donde fallecen PABLO Y XAVIER padres e hijos… se le efectuó llamada telefónica ala Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de este circuito Judicial en materia de responsabilidad penal a cargo de la Abogada María Guevara… a quien se le informo de lo antes expuesto, a su vez que estudie la posibilidad en tramitar la correspondiente orden de Aprehensión de los adolescente en referencia…”.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN, inserta al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones, de fecha 09/03/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE C.C., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Punta de Mata), donde se deja constancia que se acordó la solicitud de Orden de Aprehensión urgente y Necesaria en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL GATO”, titular de la cedula de identidad No. 27.478.732 y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. 20. 805.652 siendo acordada a las doce horas con treinta minutos de la noche, (12:30) por la doctora M.E.Á., Juez Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas.

 ACTA DE INVESTIGACIÓN, inserta al folio cincuenta y cinco (55) de las actuaciones, de fecha 09/04/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.R., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Punta de Mata), donde se deja constancia por cuanto fue acordada la Orden de Aprehensión urgente y Necesaria en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL GATO”, titular de la cedula de identidad No. 27.478.732 y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. 20. 805.652... siendo acordada a las doce horas con treinta minutos de la noche, (12:30), nos constituimos en comisión... hacia el sector caserío de Potrerito, Estado Monagas, a fin de practicar la captura de las personas antes referidas, una vez en la zona... lograos ubicar el rancho y siendo las 06:05 de la mañana, y con la seguridad del caso… practicando la aprehensión de las personas procediendo a realizarle una revisión corporal a los mismos, no localizándole evidencia laguna... quedando luego identificados como IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “EL GATO”, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad... Es Todo”.

 Acta Policial cursante a los folios uno (01) al tres (03) de las actuaciones, en la cual el Detective Orangel Solorzano, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” de Maturín Estado Monagas, dejó constancia que: “En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en esta oficina, recibí llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, ya que la información que iba a aportar era de tipo confidencial, por cuanto la persona que iba a denunciar era de lata peligrosidad, manifestando que en la avenida principal, del sector El Merey de Potrerito, de ésta ciudad, específicamente en una residencia tipo rancho, elaborada en lamina de zinc… se encontraba un ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja, quien vestía una chemise color amarillo y pantalón tipo short color negro, comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas frente a su residencia… nos trasladamos a la referida residencia con la finalidad de verificar la información suministrada… una vez en el sector luego de realizar varios recorridos, observamos una residencia con las características similares a la de arriba descrita, por lo que procedimos a practicar una vigilancia estática… logrando observar a un ciudadano de contextura delgada color de piel morena, vestido con una chemise color amarillo y pantalón tipo short color negro, por lo que presumimos que se trataba del ciudadano denunciado por la ciudadana… por lo que le dimos la voz de alto… emprendiendo el ciudadano en cuestión veloz carrera lanzando un (01) envoltorio al suelo, logrando entrar al rancho, colectando dicho envoltorio… pudimos constatar que el mismo estaba contentivo de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, en vista de que presumimos que en dicha residencia expedían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procedimos a resguardar dicha residencia, mientras se hacia llamada telefónica al Detective Darwin MARTINEZ… solicitamos se trasladaran con varios testigos, pocos minutos después se apersonaron los funcionarios Agentes R.R. y Y.M. (TECNICO), en compañía de dos ciudadanos que fungirían como testigos, quines quedaron identificados como: JENRRY ALEXANDER DÍAZ… y FRANCISCO JAVIER AZOCAR… procedimos a ingresar al inmueble en cuestión en compañía de los testigos… procediendo a la re visión del rancho, el cual estaba fabricado en una pieza que conforma el referido inmueble logrando localizar, en un rincón un (01) bolso color negro, marca HIPPO, el cual al ser destapado en presencia de los testigos se pudo apreciar que contenía dos (02) pantalones largos color verde, un (01) pantalón largo color blanco, una (01) camisa manga larga, color blanco… y una (01) camisa manga larga color verde… todos características de prendas militares, asimismo se pudo localizar en un bolsillo del lado derecho del mencionado morral, dos envoltorios de tamaños medianos, contentivo de una sustancia solida color blanco de presunta droga denominada Cocaína…”.

 Al folio seis (06), riela Inspección Técnica N° 0606, de fecha 04/02/2011, realizada al sitio del suceso ubicado en la Calle Principal del Sector Potrerito, casa S/N, Estado Monagas, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una edificación tipo rancho…”. Demostrándose así la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación.

 Al folio siete (07), riela acta de entrevista rendida por el ciudadano J.A.D., quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que yo iba pasando que iba a comprar una bomba de gas, cuando fue un funcionario de este Despacho y me pidió que lo acompañara que iban a revisar un rancho, y cuando los acompañe que revisaron pude observar en el piso unos uniformes militares y unos envoltorios que según esa droga…”. Lo que concatenado con lo manifestado por el funcionario suscriptor del acta, demuestran los objetos incautados en el procedimiento

 Al folio ocho (08), riela acta de entrevista rendida por el ciudadano F.A., quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando fue un funcionario de este Despacho y me pidió que lo acompañara que iban a revisar un rancho, y cuando los acompañe que revisaron pude observar en el piso unos uniformes militares y unos envoltorios que según esa droga…”. Lo que concatenado con lo manifestado por el funcionario suscriptor del acta, y por el ciudadano J.D. demuestran los objetos incautados en el procedimiento

 Del mismo modo, cursa al folio dieciséis (16) de las actuaciones, experticia Botánica N° 9700-074-413, de fecha 04/02/2011, practicada por la Dra. M.M. y Dr. E.P., Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…CONTENIDO. 1.-) SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO.-. 2.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO… PESO NETO. 10 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS.- 2 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS… COMPONENTES. CLORHIDRATO DE COCAINA. CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)…”. Lo que demuestra que la sustancia incautada en el procedimiento se trata de sustancias ilícitas, específicamente las denominadas Marihuana y Cocaína.

 Asimismo al folio veintitrés (23) riela Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 03/02/2011, realizada por los funcionarios Agentes Lismegdis López y J.C., Adscritos a la Sub Delegación “A” de Maturín Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: “Dos (02) pantalones largos, color verde… Un (01) pantalón largo color blanco… Una (01) camisa mangas largas, color blanco... Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro..”.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado,, incurrió en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 77 numerales 1°,5° y 12° del Código penal en perjuicio de quien en vida se llamara N.R.V., HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 406 Numeral 1° del Código penal Vigente en perjuicio de quien en vida se llamara X.E.J., P.J. (OCCISOS) y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTOS DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 214, del Código Penal, en relación a la calificación jurídica dada a los hechos respecto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS E FUTILES, se tiene que el Código Penal dispone lo siguiente:

Artículo 405 CPV: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”.

Artículo 406 CPV: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio…con alevosía o por motivos fútiles o innobles…” (Resaltado Propio)”.

En el anterior orden de ideas, siguiendo los autores H.G.A. y A.G.F., en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, el homicidio simple supone la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente.

Ahora bien, este Tribunal acuerda las calificaciones antes dicha a los hechos, pues del análisis de los mismos, se desprende que presumiblemente el imputado dio muerte a las víctimas de manera intencional, al propinarle un disparo con un arma de fuego, arma idónea para producir el resultado muerte, por razones fútiles o insignificantes. Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y de acuerdo a la Sentencia Nº 623 de Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº C07-0324 de fecha 07/11/2007...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al Tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo, como es la aplicación de la sanción a un tercio, visto que el joven actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, a los fines de que el adolescente hoy adulto comprenda que debe adoptar una conducta acorde al resto de los ciudadanos de la población en general, y de esta manera llevar un mejor ritmo de vida, para lograr la adecuada convivencia familiar y social, tomando en cuenta el contenido del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra que corresponde.

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTOS DE PRENDAS MILITARES En perjuicio del Estado Venezolano, N.R.V., X.E.J., P.J. (OCCISOS) Y LA COLECTIVIDAD.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, como autor de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTOS DE PRENDAS MILITARES, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente son unos delitos que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente hoy adulto tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Del mismo modo, este proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, en virtud de que nos encontramos ante un adolescente hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde el Fiscal del Ministerio Público solicito en su escrito acusatorio se le impusiera al joven la sanción de POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 parágrafo “2” LITERAL “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando la imposición de una sanción que resulta prudente a cumplir y con la ayuda del Operador de justicia como es el Juez de Ejecución será vigilante de que el joven se le imparta las herramientas necesarias para que el joven de auto se inserte y continué con su proceso de reeducación, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera pertinente la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en p.a. con el artículo 622 ejusdem y; así formalmente se decide.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 18 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en p.a. con el artículo 622 ejusdem.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente lo condena a cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en p.a. con los artículos 538, 543, 544, 546, 548, 574, 583, 620,622 ejusdem, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 77 numerales 1°,5° y 12° del Código penal en perjuicio de quien en vida se llamara N.R.V., HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 406 Numeral 1° del Código penal Vigente en perjuicio de quien en vida se llamara X.E.J., P.J. (OCCISOS) y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTOS DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 214, del Código Penal. Se ordeno que el joven continué recluido en la sede de la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida donde cumplirá la sanción de medida privativa de libertad. Diaricese, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de ser ejecutada en los términos y condiciones que establezca el Juez. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

ABG. E.M.B.

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ

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