Decisión nº PJ0812011000026 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 28 de Enero de 2011

ASUNTO: KP02-L-2010-001517

PARTE DEMANDANTE: YRAIMA J.N.R., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.667.691.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.D.U., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.407.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1985, bajo el Nº 8, Folio: (01) al Folio: (06), Protocolo Primero, Tomo: Sexto, teniendo como segunda modificación el Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el mismo Registro Publico en fecha; veintinueve (29) de Julio del año 1.986, quedando inscrita bajo el Nº 40, Folios del: 1 al 2, Tomo: 5, Protocolo Primero y cuya última modificación está protocolizada en fecha; 1º de Octubre del 1.992, bajo el N° 35, folio: (01) al folio: (08), Tomo: Decimo Séptimo, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, e identificada con el Numero de Registro de Información Fiscal RIF: J-30025515-8.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.Z.L., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.726.833, respectivamente, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.137.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 28 de Enero de 2011 siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm.), comparecen voluntariamente: Por la Parte Demandante: La Apoderada Judicial de YRAIMA J.N.R., anteriormente identificada, S.D.U. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391, tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado al efecto en fecha: Catorce (14) de Julio del año 2010, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo: 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y por la Parte Demanda: El apoderado Judicial de Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, anteriormente identificada, J.Z.L., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.137, en su carácter de Apoderado Judicial tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado al efecto en fecha: Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, quedando anotado bajo el Número: 24, Tomo: 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, respectivamente, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una Audiencia Extraordinaria a los fines de celebrar una Transacción, ya que las partes han llegado a un acuerdo.

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas, previa revisión de los medios de pruebas promovidos por ambas partes de acuerdo al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil Venezolano

PRIMERA

Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron los conceptos reclamados por la apoderada judicial de la Ciudadana: YRAIMA J.N.R., quien se desempeñó como AUXILIAR de la Coordinación de Reproducción, adscrita a la Dirección General de Administración de la mencionada Asociación Civil, desde el día Dieciséis (16) de Octubre de 1993 hasta el Veintisiete (27) de Mayo de 2010, fecha en la cual la ex trabajadora se retiró de manera voluntaria de la referida Asociación Civil, siendo que ésta devengó un salario mensual por la cantidad de Bolívares: MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.223,89), equivalentes a CUARENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80) diarios, y que por el tiempo que se mantuvo la relación generó un pasivo laboral con relación al PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN a su favor por el siguiente monto: DIECICIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.000,oo), anexo marcado “A” Tabla de PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.

SEGUNDA

Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DIECICIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.000,oo) bajo la entrega de un Cheque, identificado con el N°. 16674107 fecha de emisión: 28 de Enero de 2011, a nombre de la ciudadana: YRAIMA NAVARRO, antes identificada, librado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0218-36-2181003815, del Banco: Banesco Banco Universal, cuyas copias se anexan y forman parte de la presente Transacción y que cubren todos los pagos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: KP02-L-2010-001517, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, con la presente Transacción quedan cubiertas todas las acreencias que la apoderada judicial de “LA DEMANDANTE” pudiera tener hacia “LA DEMANDADA” por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a “LA DEMANDANTE”.

TERCERA

“LA DEMANDANTE” declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta el monto y la forma de pago y que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por concepto de pago de las prestaciones sociales en los términos expuestos, diferencias, indemnizaciones y demás beneficios laborales; por lo cual declara “LA DEMANDANTE”: Nada me adeuda la Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y la terminación de dicha relación y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que hubieren podido derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA SOCIEDAD CIVIL" nada quedaría debiéndole a "LA DEMANDANTE" por ningún concepto de naturaleza laboral, ni de ninguna otra naturaleza.

CUARTA

“LA DEMANDANTE” en razón del pago que “LA SOCIEDAD CIVIL” conviene en este acto, y declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le hubieran podido corresponder ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA DEMANDADA” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que desiste de todas las acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA”, derivadas o relacionadas con la relación de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “LA DEMANDADA” han quedado aquí satisfechas; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; f) Que su relación laboral fue exclusivamente con la Asociación Civil “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, y no con alguna otra empresa con la cual esta sociedad civil tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida por vínculos de diversa naturaleza.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por los conceptos descritos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 2:40 p.m. Se elaboran cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada

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