Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de marzo de 2007.

Año 196º y 148º

En fecha 15 de marzo del año 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos D.I.H.A. y GEISHA DORALYS R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.583 y V-14.710.290 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector 2, Vereda 5, casa Nº 7, de La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización L.H.C., Sector I, calle 8, casa Nº 16, padres del n.V.M.H.R., de tres (3) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio (3) del expediente.

Al folio (2) riela inserta acta de fecha trece (13) de marzo de 2007, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos D.I.H.A. y GEISHA DORALYS R.P., ya identificados, padres del n.V.M.H.R., de tres (3) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. W.N.M.M., fueron orientados en relación a la Obligación Alimentaría, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano D.I.H.A. se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de sesenta mil bolívares semanales (Bs. 60.000,00). Para lo cual solicitan se ordene apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas de su hijo. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se trascriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem “… El monto de la Obligación Alimentaría se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela” Y yo, GEISHA DORALYS R.P., acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9578.

En fecha 22 de marzo de 2007, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos D.I.H.A. y GEISHA DORALYS R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.583 y V-14.710.290 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector 2, Vereda 5, casa Nº 7, de La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización L.H.C., Sector I, calle 8, casa Nº 16, padres del n.V.M.H.R., de tres (3) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud, el ciudadano D.I.H.A., ya identificado, se compromete a suministrar a su hijo, el n.V.M.H.R., de tres (3) años de edad, por concepto de obligación alimentaría la cantidad sesenta mil bolívares semanales (Bs. 60.000,00). Para lo cual solicitan se ordene apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas de su hijo. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo. Se notificará mediante telegrama a la ciudadana GEISHA DORALYS R.P., a los fines de que comparezca por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2007. Años 196º de la Federación y 148º de la Independencia.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Exp Nº 9578-07.

kmp.-

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