Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2012

201º y 153º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2011-1889

PARTE ACTORA: H.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° CI: 5.321.068 y el ciudadano ELIAS JOSE MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.722.418

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° IPSA Nº 160.341

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. AZUCA y el ciudadano MARIO GOMEZ MENZOA, titular de la cédula de identidad numero 4.730.398.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.H.S.; inscrita en el IPSA Nº 80.217 y por el codemandado R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 126.058

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de diciembre de 2012 , el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, mediante su apoderado abogado P.P. inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.341 y por las partes demandadas, por una parte, la sociedad mercantil C.A. AZUCA, domiciliada en Carora, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E, representada en este acto por la abogada M.L.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217 y por el codemandado ciudadano MARIO GOMEZ, comparece su abogada R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 126.058. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual tanto la demandada como el codemandado se dan por notificados en este acto.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas, las cuales se señalaran de forma separada para cada actor:

PRIMERA

Posición del ciudadano H.M., en lo adelante EL ACTOR, alegó, entre otros:

- Haber comenzado a prestar servicios personales en forma directa para C.A. AZUCA CENTRAL CARORA a partir del 03/01/2005 y posteriormente a favor y en beneficio de CA AZUCA por intermedio del ciudadano MARIO A.G.M., como operador de cosechadora, cumpliendo a cabalidad todas y cada una de sus obligaciones inherentes, hasta el 18/08/2011, fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna.

- Que a partir de agosto de 2008 C.A. AZUCA usó como intermedio al ciudadano MARIO GOMEZ en forma fraudulenta y con la intención de desdibujar la verdadera relación de trabajo que existía con C.A AZUCA y de excluirlo de sus derechos laborales, entre ellos, los establecidos en la convención colectiva y la Seguridad Social.

- Que durante los 3 primeros años de servicio devengó un salario conforme al tabulador según las distintas convenciones colectivas de C.AZUCA.

- Que cumplió un horario por turnos de 24 por 24.

- Que su último salario promedio mensual fue de Bs.5.980,00, su salario promedio diario de Bs.199,33 y su último salario diario integral de Bs.1.481,56.

- Que nunca tuvo derecho a cobrar horas extras diurnas y nocturnas, domingos, días adicionales por trabajo en día de descanso, demás beneficios derivados de la convención colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, ni fue inscrito en el IVSS.

- Que a su salario deben agregarse las incidencias de la alícuota de bono vacacional , alícuota de bono de fin de año, alícuota de tiempo de viaje, alícuota media hora interjornada, bono nocturno, alícuota feriado trabajador, alícuota domingo trabajado, alícuota descanso adicional trabajado, alícuota horas extras diurnas, alícuota horas extras nocturnas, alícuota horas extras diurnas domingos, alícuota horas extras nocturnas domingos, alícuota horas extras diurnas día de descanso adicional, alícuota horas extras diurnas día de descanso adicional, porque laboraba en esas condiciones, de manera regular y permanente en un horario de 24 por 24.

- Demandó, tanto al primero como al segundo, el pago de los siguientes conceptos:

• Antigüedad 108 LOT (427 días): Bs.226.249,34.

• Intereses sobre Antigüedad: Bs.69.292,63.

• Días de diferencia Art. 108, P.P., L. c) LOT (25 días): Bs.37.039,00.

• Días de antigüedad adicional Art. 71 RLOT (12 días): Bs.17.778,72.

• Vacaciones no disfrutadas (artículo 219 LOT y cláusula 37 del contrato colectivo): Bs.116.288,00.

• Días de descanso (Art. 157 LOT) Bs.8.721,60.

• Vacaciones fraccionadas (artículo 219 LOT y cláusula 37 del contrato colectivo): Bs.53.245,36.

• Utilidades (cláusula 38 del contrato colectivo): Bs.284.130,00

• Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT y cláusula 38 del contrato colectivo): Bs.99.878,90.

• Días feriados: Bs.13.380,64.

• Horas extras diurnas (artículo 155 LOT): Bs.60.892,16.

• Hora extras nocturnas (artículo 154 y 156 LOT): Bs.565.241,60

• Pago al IVSS de las cotizaciones correspondientes desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación (Art. 86 CRBV).

• Compensación por daños y perjuicios por no haber sido aportadas las cotizaciones al Sub-sistema de Paro Forzoso: Bs.4.810,00.

• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos demandados (Art. 108, literal c) LOT).

• Indemnización Art. 125 LOT: Bs.311.152,80.

• Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados.

• Indexación sobre las cantidades de salario retenidos desde el inicio de la relación laboral hasta su definitivo pago.

• Indexación sobre todas las cantidades demandadas.

- Estimó su demanda en la cantidad de Bs.1.867.470,75.

P.D.D.M.G.M.:

M.G.M. alega:

1 Que admite que el ciudadano H.J.M. fue contratado por él como trabajador temporero pero únicamente durante las zafras de los años 2009 y 2011 y cuya relación de trabajo se produjo en cada una de las zafras de manera separada e independiente, en la zafra del 2009 trabajó 5 meses y 15 días, vale decir de marzo a junio, julio no trabajó y luego trabajó agosto y la primera quincena de septiembre 2009, en la zafra 2010 no fue contratado y por tanto no trabajó para M.G. y en la zafra 2011trabajó durante 6 meses, vale decir, de enero a junio 2011.

2 Que no es cierto que haya empezado a trabajar desde el 03 de enero de 2005, y que no es cierto que M.G. se haya hecho cargo de la nomina de choferes de caña de azúcar de C.A AZUCA desde mediados de agosto 2008. Que no es cierto que haya actuado en fraude de ley.

3 Que el demandante H.J.M. fue contratado como Chofer desempeñando para él, únicamente las funciones inherentes a dicho cargo.

4 Que la relación de trabajo se desarrolló bajo los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y que no le era aplicable la Convención Colectiva suscrita por C.A. AZUCA ya que no existe relación de intermediación entre M.G. y C.A. AZUCA.

5 Que el demandante no laboró en un horario de 24 por 24 como alega en su demanda, y menos 24 horas continuas diariamente con descanso de 2 ó 4 horas solamente, sino que trabajó en un horario de 8 horas diarias.

6 Que el demandante no laboró todos los días domingos y feriados del año como fueron demandados, sino que laboró un promedio de 2 domingos y feriados mensuales, durante los meses de zafra trabajados en 2009 (enero a junio y de agosto a septiembre) y durante los meses de zafra trabajados en 2011 (de enero a junio).

7 Que no laboró todas las horas extraordinarias alegadas en la demanda sino que trabajó un máximo de 100 horas extraordinarias en los meses de zafra trabajados en 2009 tanto en horario diurno como nocturno y en la zafra 2011 un máximo de 100 horas extraordinarias en los meses de zafra trabajados durante ese año tanto en horario diurno como nocturno.

8 Que trabajó un promedio de 4 jornadas nocturnas al mes y no el número de horas nocturnas alegadas en la demanda.

9 Que no es cierto que se le adeude tiempo de viaje ni alícuota correspondiente a este concepto.

10 Que no es cierto que haya sido despedido sin justificación alguna, lo cierto es que cada una de las relaciones de trabajo, finalizaron por culminación de las labores para la cual fue contratado durante cada zafra.

11 Que acepta que adeuda prestaciones sociales y otros conceptos al ex trabajador demandante pero únicamente con fundamento a los alegatos anteriormente señalados y que las cantidades que a continuación se señalan incluyen todas las alícuotas que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al ex trabajador:

En consecuencia de lo expuesto, el S.M.G. sostiene que solo adeuda los siguientes conceptos y cantidades al ciudadano H.J.M.:

• Antigüedad LOT: Bs. 3.381,93.

• Intereses: Bs. 751,03.

• Utilidades Fraccionadas 2009: Bs. 741,90.

• Utilidades Fraccionadas 2011: Bs. 831,23.

• Vacaciones Fraccionadas 2009: Bs. 752,93

• Vacaciones Fraccionadas 2011: Bs. 844,58

• B.V. Fraccionado 2009: Bs. 351,37

• B.V. Fraccionado 2011: Bs. 394,14

• Horas Extras: Bs. 3.118,50

• Bono Nocturno: Bs. 1.197,54

• Domingos Trabajados: Bs. 2.993,76

Total: Bs. 15.358,89

POSICION DE C.A. AZUCA:

- Que el señor H.M. prestó sus servicios para ella como trabajador temporal, de acuerdo al artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo celebrado contratos para una obra determinada en las zafras de los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

- Que después de concluida la obra a que se refería cada contrato y, en consecuencia, finalizado el mismo, al actor se le pagaron todos los beneficios laborales que le correspondían de acuerdo con cada uno de sus contratos, la Ley y la Convención Colectiva de Trabajo.

- Que durante el tiempo de su contratación, el mencionado señor realizaba solamente las labores inherentes a su cargo. Que no es cierto el último salario que el señor H.M. devengó de mi representada fuese de Bs. 199,33 ya que fue de Bs. 87.88 y correspondió al contrato para una obra determinada correspondiente a la zafra de 2008

- Que a partir del 3 de agosto 2008 el señor H.M. dejó de trabajar para la empresa.

- Que desconoce las modalidades de contratación y formas de pago salarial que el señor G. tenía establecidas con sus trabajadores, pues, repito, G. no era un intermediario ni tampoco un contratista de C.A. Azuca. G. era contratado por los cañicultores.

- Que después de finalizada la obra para la cual fue contratado en el año 2008 el señor H.M. no prestó más sus servicios personales para la empresa.

- Que, en consecuencia de todo lo expuesto, nada adeuda al actor y que cada una de las relaciones de trabajo que se llevaron a cabo entre el actor y CA AZUCA finalizaron por cumplimiento de la obra, consecuencia de lo cual la acción se encuentra claramente prescrita.

- Que a partir de la zafra del año 2009 la empresa dejó de usar el sistema denominado de compra de la caña “en pié”, es decir de compra de la caña de azúcar sembrada en la hacienda respectiva, de manera que el central se hacía cargo de la cosecha de la caña, de cargarla en camiones y transportarla al central. A partir de la zafra de 2009 los productores de caña de azúcar asumieron la obligación de cosechar la caña y arrimarla al central , de manera que éste se limitó a comprar a los cañicultores la caña de azúcar puesta en el central y pagada a un determinado precio el cual incluía los costos de la cosecha de la caña y de transporte desde la hacienda azucarera hasta el central, para lo cual la mayoría de los cañicultores emplearon los servicios de contratistas, entre ellos el señor M.G.M., quien por lo tanto era un contratista de los cañicultores y nunca fue contratista o intermediario de C.A. Azuca

- Que es falso que la empresa usara al Sr. M.G. como mampara para desdibujar una relación laboral y que lo utilizara como intermediario. El señor M.G.M. es una persona ajena la relación que tiene C.A. Azuca frente a los cañicultores que le venden caña de azúcar y no un intermediario o contratista,. Las tareas que realiza el señor G. en su relación contractual con los cañicultores no encajan dentro del concepto legal de intermediario, puesto que no contrata personas en beneficio de otras, sino que los contrató para que ejecutaran las labores a que él se había obligado en su relación como contratista de los cañicultores.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiesen tener derecho “AL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponder a “AL ACTOR” mediante el pago a éste por parte de C.A AZUCA y MARIO GOMEZ de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.38.100,00), que se pagara mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 27005313 y librado en fecha 15/11/2012 contra el Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Carora. Este monto comprende los siguientes conceptos: Antigüedad LOT: Bs.4.058,32; Intereses: Bs.901,24; Utilidades Fraccionadas 2009: Bs.890,28; Utilidades Fraccionadas 2011: Bs.997,47; Vacaciones Fraccionadas 2009: Bs.903,51; Vacaciones Fraccionadas 2011: Bs.1.013,49; Bono Vacacional Fraccionado 2009: Bs.421,64; Bono Vacacional Fraccionado 2011: Bs.472,96; Horas Extras: Bs.3.742,20; B.N.: Bs.1.437,05; y Domingos Trabajados: Bs.3.592,51. Además de lo anterior, las codemandadas pagaran la cantidad de Bs.19.669,33, por concepto de BONO UNICO POR TRANSACCION que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y Antigüedad , Intereses, U.F., Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono Vacacional Fraccionado 2011, Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos Trabajados y cualquier pago o diferencia de pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido a “ EL ACTOR” como consecuencia de la relación laboral que alega en el libelo de la demanda, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en todas las Convenciones Colectivas de Trabajo que fueren aplicables , en los acuerdos y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración del trabajo nocturno y horas extras, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, beneficio de alimentación, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, y de la convenciones colectivas de trabajo que fueren aplicables, como cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral alegada, entre ellas las indemnizaciones establecidas por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra normal laboral o del Derecho Común que fuere aplicable, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que ni CA AZUCA ni MARIO GOMEZ nada queda debiéndole a “EL ACTOR”.

CUARTA

“EL ACTOR” en razón del pago que conviene en recibir por parte de las codemandadas declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que las codemandadas nadan queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que alega haber mantenido con éstas. Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener de cualquier naturaleza contra C. A AZUCA y contra MARIO GOMEZ; c) Que desiste de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra las demandadas por diferencias de prestaciones sociales y/ o enfermedad ocupacional o accidente de trabajo o por cualquier otro concepto, ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción, en especial con el BONO UNICO POR TRANSACCION. d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que la presente transacción abarca y beneficia tanto a C.A.AZUCA como a MARIO GOMEZ, así como a cualquier empresa relacionada con ellos.

QUINTA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

POSICIÓN DEL ACTOR CIUDADANO ELÍAS MONTES, EN LO ADELANTE EL ACTOR, ALEGÓ, ENTRE OTROS:

- Que a partir del 30/12/2008 fue contratado por el ciudadano MARIO ANTONIO GOMEZ para prestar servicios como chofer de la flota de caña para C.A. AZUCA y que el 06/08/2011 fue despedido sin justificación alguna.

- Que C.A. AZUCA usó como intermedio al ciudadano MARIO GOMEZ en forma fraudulenta y con la intención de desdibujar la verdadera relación de trabajo que existía con C.A AZUCA y de excluirlo de sus derechos laborales, entre ellos, los establecidos en la convención colectiva y la Seguridad Social.

- Que su último salario promedio mensual fue de Bs.7.176,00; su salario promedio diario de Bs.239,20 y su último salario diario integral fue de Bs.1.777,87.

- Que a su salario deben agregarse las incidencias de domingos y feriados, tiempo de viaje, alícuota hora interjornada, horas extras diurnas u nocturnas, bono nocturno, alícuota día de descanso adicional trabajado, hora extras diurnas y nocturnas del día de descanso adicional y hora extras diurnas y nocturnas de los domingos, porque laborase en esas condiciones, de manera regular y permanente en un horario de 24 por 24.

- Que sólo tenía de 2 a 4 horas de descanso el día, que trabajaba un promedio de 2 horas extraordinarias diarias y 11 nocturnas y que trabajaba cuatro domingos y un feriado al mes.

- Que si M.G. fuere intermediario y no contratista de C.A AZUCA, lo cual niega, igualmente ésta fuere responsable solidariamente, razón por la cual demandó tanto al primero como al segundo el pago de los siguientes conceptos:

• Antigüedad LOT: Bs.177.293,74

• Intereses: Bs.35.272,30

• Diferencia de Antigüedad Parágrafo 1ro Articulo 108: Bs.7.111,48

• Vacaciones no disfrutadas (Art. 219 LOT y Cláusula 37 contrato colectivo): Bs.139.572,00

• Días de descanso incluidos en el periodo vacacional 2009-2010 (ET. 157 LOT / 2 días): Bs.6.978,60

• Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT y cláusula 37 del contrato colectivo): Bs.46.477,47

• Utilidades cláusula 38 del contrato colectivo: Bs.340.956,00

• Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT y 39 del contrato colectivo): Bs.125.062,66

• Días feriados: Bs 20.045,76.

• Horas extras diurnas (artículo 155 LOT): Bs.75.342,96.

• Hora extras nocturnas (artículo 154 y 156 LOT): Bs.662.591,16

• Salarios retenidos: Bs.26.668,05

• Pago al IVSS de las cotizaciones correspondientes desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación (Art. 86 CRBV).

• Compensación por daños y perjuicios por no haber sido aportadas las cotizaciones al Sub-sistema de Paro Forzoso: Bs.4.810,00.

• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos demandados (Art. 108, literal c) LOT).

• Indemnización Art. 125 LOT: Bs.266.680,50.

• Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados.

• Indexación sobre las cantidades de salario retenidos desde el inicio de la relación laboral hasta su definitivo pago.

• Indexación sobre todas las cantidades demandadas.

- Estimó su demanda en la cantidad de Bs.1.969.790, 08.

P.D.D.M.G.M.:

M.G.M. alega:

1 Que admite que el ciudadano E.J.M.R. fue contratado por él como trabajador temporero pero únicamente durante las zafras de los años 2009, 2010 y 2011 y cuya relación de trabajo se produjo en cada una de las zafras de manera separada e independiente, en la zafra del 2009 trabajó 8 meses , vale decir de enero hasta agosto 2009, en la zafra 2010 trabajó 4 meses, vale decir enero a abril y en la zafra 2011 durante 8 meses, vale decir, de enero a agosto 2011.

2 Que no es cierto que haya empezado a trabajar desde el 30 de diciembre de 2008, y que no es cierto que M.G. se haya hecho cargo de la nomina de choferes de caña de azúcar de C.A AZUCA desde mediados de agosto 2008. Que no es cierto que haya actuado en fraude de ley.

3 Que el demandante E.J.M.R. fue contratado como Chofer desempeñando para él, únicamente las funciones inherentes a dicho cargo.

4 Que la relación de trabajo se desarrolló bajo los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y que no le era aplicable la Convención Colectiva suscrita por C.A. AZUCA ya que no existe relación de intermediación entre M.G. y C.A. AZUCA.

5 Que el demandante no laboró en un horario de 24 horas diarias continuas con descanso solamente de 2 ó 4 horas como alega en su demanda, sino que trabajó en un horario de 8 horas diarias.

6 Que el demandante no laboró todos los días domingos y feriados del año como fueron demandados, sino que laboró un promedio de 2 domingos y feriados mensuales, durante los meses de zafra trabajados en 2009 (enero a agosto), durante los meses de zafra trabajados en 2010 (enero a abril) y durante los meses de zafra trabajados en 2011 (de enero a agosto).

7 Que no laboró todas las horas extraordinarias alegadas en la demanda sino que trabajó un máximo de 100 horas extraordinarias en los meses de zafra trabajados en 2009 tanto en horario diurno como nocturno, que trabajó un máximo de 100 horas extraordinarias en los meses de zafra trabajados en 2010 tanto en horario diurno como nocturno y en la zafra 2011 un máximo de 100 horas extraordinarias por durante los meses de esa zafra trabajada tanto en horario diurno como nocturno.

8 Que trabajó un promedio de 4 jornadas nocturnas al mes y no el número de horas nocturnas alegadas en la demanda.

9 Que no es cierto que se le adeude tiempo de viaje ni alícuota correspondiente a este concepto.

10 Que no es cierto que haya sido despedido sin justificación alguna, lo cierto es que cada una de las relaciones de trabajo, finalizaron por culminación de las labores para la cual fue contratado durante cada zafra.

11 Que acepta que adeuda prestaciones sociales y otros conceptos al ex trabajador demandante pero únicamente con fundamento a los alegatos anteriormente señalados y que las cantidades que a continuación se señalan incluyen todas las alícuotas que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al ex trabajador.

En consecuencia de lo expuesto, el S.M.G. sostiene que solo adeuda los siguientes conceptos y cantidades al ciudadano E.J.M.R.:

• Antigüedad LOT: Bs. 14.105,80.

• Intereses: Bs. 3.323,12.

• Diferencia de Antigüedad Parág. 1ro. Art. 108 LOT: Bs.894,00

• Utilidades Fraccionadas 2009: Bs. 1.496,90.

• Utilidades Fraccionadas 2010: Bs. 750,90.

• Utilidades Fraccionadas 2011: Bs. 1.754,70.

• Vacaciones Fraccionadas 2009: Bs. 1.511,60

• Vacaciones Fraccionadas 2010: Bs. 763,05

• Vacaciones Fraccionadas 2011: Bs. 1.772,50

• Bono Vacacional Fraccionado 2009: Bs. 704,41

• Bono Vacacional Fraccionado 2010: Bs. 355,58

• Bono Vacacional Fraccionado 2011: Bs. 825,99

• Horas Extras: Bs. 7.103,40

• Bono Nocturno: Bs. 3.088,72

• Domingos Trabajados: Bs. 7.721,64

Total: Bs. 46.172,30

POSICION DE C.A. AZUCA:

- Es falso que el señor E.M. haya sido contratado a través del señor M.A.G.M., como intermediario, para prestar servicios a mi representada. El señor E.M. nunca prestó sus servicios ni como chófer de la flota de caña ni en ningún otro cargo, pues nunca fue trabajador de C.A. Azuca. Por otra parte, el señor M.A.G.M. nunca fue intermediario de C.A. Azuca.

- Que a partir de la zafra del año 2009 la empresa dejó de usar el sistema denominado de compra de la caña “en pié”, es decir de compra de la caña de azúcar sembrada en la hacienda respectiva, de manera que el central se hacía cargo de la cosecha de la caña, de cargarla en camiones y transportarla al central. A partir de la zafra de 2009 los productores de caña de azúcar asumieron la obligación de cosechar la caña y arrimarla al central , de manera que éste se limitó a comprar a los cañicultores la caña de azúcar puesta en el central y pagada a un determinado precio el cual incluía los costos de la cosecha de la caña y de transporte desde la hacienda azucarera hasta el central, para lo cual la mayoría de los cañicultores emplearon los servicios de contratistas, entre ellos el señor M.G.M., quien por lo tanto era un contratista de los cañicultores y nunca fue contratista o intermediario de C.A. Azuca

- Es falso que la empresa usara al Sr. M.G. como mampara para desdibujar una relación laboral y que lo utilizara como intermediario. El señor M.G.M. es ajeno a C.A Azuca y no un intermediario o contratista de ésta. Las tareas que realiza el señor G. en su relación contractual con los cañicultores no encaja dentro del concepto legal de intermediario, puesto que no contrata personas en beneficio de otras, sino que los contrató para que ejecutaran las labores a que él se había obligado en su relación como contratista de los cañicultores.

- No es cierto que al señor E.M. haya sido despedido sin justificación alguna por mi representada, ya que no pudo ser despedido por mi representada porque nunca fue trabajador suyo

- Desconocemos las modalidades de contratación y formas de pago salarial que el señor G. tenía establecidas con sus trabajadores, pues, repito, G. no era un contratista de C.A. Azuca, sino que frente a ésta era un extraño contratado por los cañicultores.

- En consecuencia C.A. AZUCA niega que deba al señor ELÍAS MONTESlas cantidades demandadas ni ninguna otra.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiesen tener derecho “AL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponder a “AL ACTOR” mediante el pago a éste por parte de C.A AZUCA y MARIO GOMEZ de la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.117.300,00), que se pagara mediante cheque emitido a su nombre, por la indicada cantidad, signado con el número 85005312 y librado en fecha 15/11/2012 contra el Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Carora. Este monto comprende los siguientes conceptos: Antigüedad LOT: Bs.16.926,96; Intereses: Bs.3.987,74; Diferencia de Antigüedad Parágrafo 1ro. Artículo 108: Bs.1.072,80; Utilidades Fraccionadas 2009: Bs.1.796,28; Utilidades Fraccionadas 2010:Bs.901,08; Utilidades Fraccionadas 2011: Bs.2.105,64; Vacaciones Fraccionadas 2009: Bs.1.813,92; Vacaciones Fraccionadas 2010: Bs.915,66; Vacaciones Fraccionadas 2010: Bs.2.127,00; B.V. Fraccionado 2009: Bs.845,29; B.V. Fraccionado 2010: Bs.426,70; B.V. Fraccionado 2011: Bs.991,18; Horas Extras: Bs.8.524,08; B.N.: Bs.3.706,46; y Domingos trabajados: Bs.9.265,97. Además de lo anterior, las codemandadas pagaran la cantidad de Bs.61.893,24, por concepto de

BONO UNICO POR TRANSACCION que comprende los conceptos demandados, Antigüedad , Intereses, Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono Vacacional Fraccionado 2011, Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos Trabajados y cualquier pago o diferencia de pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido a “ EL ACTOR” como consecuencia de la relación laboral que alega en el libelo de la demanda, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en todas las Convenciones Colectivas de Trabajo que fueren aplicables , en los acuerdos y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración del trabajo nocturno y horas extras, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, beneficio de alimentación, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, y de la convenciones colectivas de trabajo que fueren aplicables, como cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral alegada, entre ellas las indemnizaciones establecidas por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra normal laboral o del Derecho Común que fuere aplicable, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que ni CA AZUCA ni MARIO GOMEZ nada queda debiéndole a “EL ACTOR”.

CUARTA

“EL ACTOR” en razón del pago que conviene en recibir por parte de las codemandadas declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que las codemandadas nadan queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que alega haber mantenido con éstas. Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener de cualquier naturaleza contra C. A AZUCA y contra MARIO GOMEZ; c) Que desiste de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra las demandadas por diferencias de prestaciones sociales y/ o enfermedad ocupacional o accidente de trabajo o por cualquier otro concepto, ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción, en especial con el BONO UNICO POR TRANSACCION. d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que la presente transacción abarca y beneficia tanto a C.A.AZUCA como a MARIO GOMEZ, así como a cualquier empresa relacionada con ellos.

QUINTA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente mediación, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente mediación se ordene el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

H. los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. E.M.E. PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN

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