Decisión nº JUL-144-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.929

DEMANDANTE (S): H.R.G., Titular de la

Cédula de Identidad N° 5.857.468.

APODERADO (S): N.L.M., inscrito en

el Inpreabogado bajo los N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Valdez, Edificio Centro de Especialidades

Medicas Paria, Piso 01, Oficina 02 de Guiria,

Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): ASOCIACION CIVIL SAN R.A.,

en la persona de su Presidente y Representante

Legal ciudadano A.J.M.,

Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.670.

APODERADO (S): V.D. Y M.A., inscritos en

el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 59.829

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

SENTENCIA: DEFINITIVA. ( FUERA DEL LAPSO )

En fecha 27 de Enero de 2.005, compareció el ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.468 y de este domicilio, asistido del Abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, y presentó demanda de RENDICION DE CUENTAS contra la ASOCIACIÓN CIVIL SAN R.A., y en el libelo expone lo siguiente:

Que es socio de la Asociación Civil SAN R.A., en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 del mes de Mayo de 1.983, quedando anotado bajo el N° 11 de la Serie, folios 34 vto al 35 y su vto, del Protocolo Primero, Tomo III habilitado, Segundo Trimestre del referido año 1.983 y modificado sus Estatutos, conforme a documento anotado bajo el N° 48 de la Serie del Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del año 1.996.

Que la señala Asociación Civil, es Administrada y Representada legalmente, de acuerdo a los Estatutos Sociales de la misma, por una Junta Directiva, la cual está integrada así: Presidente, Vice-Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Comisario y Dos Vocales, tal como se evidencia en los documentos que se anexan.

Que la mencionada Junta Directiva, la cual ha sido presidida por el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670, desde el 22 del mes de Mayo de 1.997; tiene la facultad contractual de administrar los bienes de la referida Asociación Civil, de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, es responsable por consiguiente del manejo administrativo de las cantidades de dinero, que ingresan a nuestra organización, por conceptos como:

  1. Pago de boletos preferenciales estudiantil, lo cual es depositado en las cuentas bancarias siguientes: Cuenta Corriente N° 0159-0100018344 del Banco Provincial y Cuenta Corriente N° 0128-1923-47-2301984106 del Banco Caroni.

  2. Cotizaciones mensuales de cada socio para cubrir los gastos operativos de la Asociación SAN R.A., las cantidades de dinero por este concepto son depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-106766 del Banco del Caribe.

  3. Aportes mensuales de los socios para cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble en donde funciona la sede de la Asociación SAN R.A.; cantidades estas que son depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-090363 del Banco del Caribe.

  4. Las cantidades de dinero que ingresan por concepto de inscripción de nuevos socios y avances, las cuales se depositan en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-123687 del Banco del Caribe.

    Que todas las antes mencionadas cuentas bancarias, son titularidad de la Asociación Civil SAN R.A., de acuerdo con información de la aludida Junta Directiva.

    Que han sido infructuosos los esfuerzos para que la prenombrada Junta Directiva, Rinda Cuentas de las cantidades de dinero percibidas por los conceptos anteriormente detallados, sobre que manejos se han hecho con esos recursos, a que se han destinados durante el ejercicio de la administración, que esta irregularidad data desde el mismo inicio de la constitución de la referida Asociación Civil, que es por ello que su pedimento acerca de la Rendición de Cuentas es grave, ya que nunca la aludida Junta Directiva, a presentado cuentas de su gestión, y que en todo momento cuando se le ha exigido tal obligación evaden esa responsabilidad, difiriéndola en innumerables oportunidades y que hasta ahora ha sido imposible lograr una respuesta positiva a su pedimento, toda vez que su Presidente ciudadano A.J.M., ya identificado, y quien debiera tener pleno conocimiento del manejo administrativo de los fondos de la referida Asociación Civil, en virtud al tiempo en el cual ha ejercido la Presidencia de la Junta Directiva, antes mencionada, se ha negado rotundamente a presentar cuentas de su gestión.

    La Junta Directiva de la Asociación Civil SAN R.A., esta en la obligación de Rendir Cuentas a aquellas personas en cuyo beneficio la administración se cumple o se ha cumplido, y entre esas personas se encuentra él, por tener el carácter de socio de la prenombrada Asociación Civil.

    Que por todas las razones expuestas, es que se ve forzado a demandar como en efecto lo hace, a la Junta Directiva de la Asociación Civil SAN R.A., en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670, por RENDICION DE CUENTAS, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la mencionada Junta Directiva, por medio de sus miembros, le Rindan Cuentas del periodo correspondiente desde el 22 de Mayo de 1.997, fecha de inicio de sus actividades como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil SAN R.A., hasta el día 30 de Diciembre de 2.004, de conformidad con la Ley, o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal competente para tal efecto.

    Que en fecha 04 de Febrero de 2.005, fue admitida la presente demanda ordenándose la Intimación del ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Asociación Civil SAN R.A., la cual fue practicada en fecha 04 de Mayo de 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 40 del expediente.

    En fecha 01 de Junio de 2.005, compareció el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670, asistido del Abogado en ejercicio V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, procedió a hacer Oposición a la demanda en los términos siguientes: que establece el actor en su libelo de demanda que la Junta Directiva es presidida por el desde el día 27 de Mayo del año 1.997, teniendo la facultad de administrar los bienes de la Asociación Civil y que por lo tanto es responsable del manejo administrativo de cantidades de dinero que ingresan a la Asociación como es: 1) Pago de boletos preferencial, depositado en la Cuenta Corriente N° 0159-0100018344 del Banco Provincial y Cuenta Corriente N° 0128-1923-4-7-2301984106 del Banco Carona. 2) Cotización mensual de cada socio para cubrir gastos operativos de la Asociación, las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-106766 del Banco del Caribe. 3) Aportes mensuales de los socios para cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble donde funciona la sede de la Asociación cantidades estas depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-090363 del Banco del Caribe. 4) Las cantidades de dinero que ingresan por concepto de inscripción de nuevos socios y avances las cuales se depositan en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-1123687 Banco del Caribe. Que el actor se refiere, a que han sido infructuosos los esfuerzos para que la prenombrada junta directiva Rinda Cuentas de las cantidades de dinero percibidas por los conceptos señalados, que indica así mismo que la aludida Junta Directiva nunca ha presentado cuentas de su gestión y que el ciudadano A.M. se ha negado rotundamente a presentar cuentas, por tal razón demanda a la Junta Directiva de la Asociación Civil SAN R.A., para que las rinda. Que es claro que lo afirmado por el actor es totalmente falso, lo cierto del caso es que efectivamente es Presidente de la tantas veces señalada Asociación Civil SAN R.A., cuya Presidencia ha venido ejerciendo desde el año 1.997, ( pero administrando a partir de 1.998 con el actual Secretario de Finanzas, ya que en Enero de 1.998 fue que la anterior administración entrego cuentas) posición que ha venido desempeñando por reelección y por disposición de la asamblea de socios, como se podrá observar son 8 años aproximadamente ejerciendo la representación de la asociación, durante todo ese lapso la administración, se ha llevado con toda rectitud, por tal razón ha ejercido la Presidencia, por tanto tiempo, que las cuentas en la Asociación se han presentado en la medida que la asamblea lo ha requerido. Que el demandante habla sobre el boleto preferencial estudiantil, como podrá evidenciarse de las planillas que se anexaron en carpetas marcadas “A”, se observa la nomina de pago pasaje directo periodos comprometidos desde el año 1.998 hasta el año 2.005 y en cuyas planillas se demuestra así mismo el informe que de ellas hace la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), cuyas cantidades ciertamente eran depositadas en principio en el Banco Provincial y posteriormente en el Banco Caroni, como lo refiere el demandante, que ese dinero es depositado por FONTUR en una cuenta que la misma institución ordena abrir, para realizar el pago por el acopio del boleto preferencial a todos aquellos asociados que lo soliciten, que ese dinero es entregado a todos los socios y ellos firman las planillas por el monto de lo que ellos acopiaron. Que es de hacer notar que FONTUR exige la devolución de las planillas como evidencia de que el pago fue realizado a los beneficiarios por lo tanto no queda dinero en la cuenta, solo el dinero con que se apertura la cuenta y eso aparece en el balance como cuenta de inscripción. Que con relación a las cotizaciones mensuales de los socios para cubrir gastos operativos de la Asociación, a este respecto debo indicar que mensualmente se sacan los gastos y así sucesivamente hasta culminar el año respectivo. Que del libro de contabilidad se puede constatar que al final de cada año se le hace entrega a los asociados del restante, después de cubrir los gastos operativos; todo esto se evidencia de los libros marcados “B” desde la pagina 171 al 173 ( año 1.988) del primer libro; desde la pagina 8 y 9 del segundo libro de contabilidad ( año 1.999); desde la pagina 48 al 51 (año 2.000) del mismo libro, desde la pagina 90 al 93 (año 2.001) del mismo libro desde la pagina 130 a la 133 (año 2002) del mismo libro, desde la pagina 168 año 169 (año 2003) del mismo libro. Que con relación al 2004, se observa en el tercer libro pagina 7 y 8 que se reflejan los gastos operativos. Que así mismo anexa con relación a esto relación de ingresos y egresos de la cuenta desde Enero del año 1.998 hasta el 31-12-2.004´, que igualmente anexo marcado “B” y donde los asociados reciben conformes. Que con relación a los aportes mensuales de los socios para cubrir gastos de reparación y mantenimiento del inmueble donde funciona la sede de la Asociación, esto esta claro , ya que se evidencia del mismo documento marcado “B” y del balance realizado por la contadora. Que con relación a las cantidades de dinero que ingresan por concepto de inscripción de nuevos socios y avances, esto se refleja del balance realizado por la contadora marcado “B”. Que es importante que se verifique que de la pagina 113 del libro de actas y correspondencias que se anexó marcado “C”, se demuestra que el Secretario de finanzas entrego cuentas mes por mes durante el año 1.998, esto se efectuó en Marzo del año 1.999; que se observa que en la pagina 117 del indicado libro que el Secretario de Finanzas expuso a la asamblea general el estado de cuenta mes por mes del año 1.999, que esto se efectuó en reunión de asamblea en fecha 28-07-1.999; que se observa de la pagina 163, en reunión de fecha 25-01-2.001, que el Secretario de Finanzas procedió a la presentación del Balance General del año 2.000, de la pagina 172 se observa que en reunión de fecha 31-05-2.001, el Secretario de Finanzas hizo el balance correspondiente a los meses Febrero, Marzo, Abril (habiendo presentado Enero 2.001 en fecha 01-03-2.001 pagina 166) quedando aprobado por unanimidad; de la pagina 178 en asamblea de fecha 30-08-2.001, se observa que el Secretario de Finanzas dio información sobre ingreso y egreso del mes de Junio-Julio, de la pagina 181 en asamblea de fecha 07-09-2.001, se observa que el Secretario de Finanzas hizo planteamiento referente al balance general de los gastos, quedando aprobado por los socios presentes, de la pagina 193 en asamblea de fecha 30-05-2.002, el Secretario de Finanzas procedió a dar el estado financiero de los primeros meses del año en curso quedando conforme por lo explicado o expuesto por el señor GRANADO (Secretario de Finanzas), de la pagina 196 de asamblea fecha 27-06-2.002 el Secretario de Finanzas procedió a dar informe de los gastos del mes de Mayo del 2.002, de la pagina 6 del Segundo Libro de Actas se desprende en asamblea de fecha 29-08-2.002, que el Secretario de Finanzas procede a explicación de las relaciones realizadas durante los meses anteriores y el Presidente procede a aclarar algunas dudas en cuanto a los gastos expuestos por el Secretario de Finanzas. Que el día 26-09-2.002, se observa que el Secretario de Finanzas procede a realizar aclaratoria sobre los gastos del mes anterior pagina 7, de la reunión de fecha 31-10-2.002 pagina 9, se observa que el Secretario de Finanzas procede a dar explicación de los gastos realizados en el mes de Septiembre, de la reunión de fecha 05-12-2.002 pagina 11 se desprende que el Secretario de Finanzas continua explicando todos los gastos durante los meses anteriores, de reunión de fecha 26-06-2.003 pagina 21, el Secretario de Finanzas procede a pasar relación de los gastos del año en curso quedando todos de acuerdo. En fecha 26-07-2.003 el Secretario de Finanzas pagina 24 a pasar relación de gastos del mes anterior, en fecha 04-10-2.003, pagina 29 el Secretario de Finanzas procede a pasar cuenta de los gastos de los meses anteriores, en fecha 27-03-2.004, pagina 44 se acordó nombrar una comisión de 5 personas para organizar estados financieros de la organización dentro de las que se encontraban J.G., A.R., A.C., W.A. y H.G. hoy demandante, con fecha 24-04-2.004, pagina 46 en asamblea se establece que por motivos de causa mayor la comisión que revisaría la administración de la organización no pudo realizarse y se acuerda reunirse en otra oportunidad, de la asamblea de fecha 06-11-2.004, pagina 60 se evidencia en el punto tercero que la relación del informe económico, el señor C.R. expuso que el informe había sido mostrado por el señor CARLOS y J.G. ( Secretario de Finanzas) el cual fue aprobado, en fecha 26-02-2.005, pagina 69 se desprende en el punto segundo el Secretario de Finanzas explica sobre los gastos del año pasado mes por mes (2.004).

    Que la explicación dada constituye la base de la oposición y en la cual se demuestra que obviamente si ha habido Rendición de Cuentas durante el periodo que ha correspondido a la junta directiva (periodo 1.998-2.004), ya que como se explico con anterioridad el periodo 1.997 no le corresponde por cuanto recibió cuentas de la junta anterior en el año 1.998 (pagina 93 del Libro de Actas y Correspondencias en asamblea de fecha 14-10-1.998). Que todas estas cuentas están sustentadas en los documentos que pone de manifiesto al despacho para su respectiva comprobación, por lo cual pide en vista de la oposición efectuada suspenda el juicio de cuentas y continué el proceso por los tramites del juicio ordinario. ( folios del 41 al 162 del expediente ).

    En fecha 20 de Julio de 2.005, se dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se declaro Con Lugar la Oposición formulada y en consecuencia se suspendio el juicio de Rendición de Cuentas. ( folios del 169 al 174 del expediente ).

    En fecha 23 de Noviembre de 2.005, compareció el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670, asistido del Abogado en ejercicio V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y presento escrito de contestación a la demanda en el cual expuso lo siguiente: Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda en cuestión, que establece el actor en su libelo de demanda que la Junta Directiva es presidida por él desde el día 27 de Mayo del año 1.997, teniendo la facultad de administrar los bienes de la Asociación Civil y que por lo tanto él es el responsable del manejo administrativo de cantidades de dinero que ingresan a la Asociación como es: 1) Pago de boleto preferencial, depositado en la Cuenta Corriente N° 0159-0100018344 del Banco Provincial y Cuenta Corriente N° 0128-1923-4-7-2301984106 del Banco Carona. 2) Cotización mensual de cada socio para cubrir gastos operativos de la Asociación, las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-1106766 del Banco del Caribe. 3) Aportes mensuales de los socios para cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble donde funciona la sede de la Asociación, cantidades estas depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-090363 del Banco del Caribe. 4) Las cantidades de dinero que ingresan por concepto de inscripción de nuevos socios y avances, las cuales se depositan en la Cuenta de Ahorro N° 524-1-1123687 del Banco del Caribe. Que se refiere el actor que han sido infructuosos los esfuerzos para que la prenombrada junta directiva Rinda Cuentas de las cantidades de dinero percibidas por los conceptos señalados, asimismo que la aludida junta directiva nunca ha presentado cuentas de su gestión y el ciudadano A.M. se ha negado rotundamente a presentar cuentas, por tal razón demanda a la junta directiva de la Asociación SAN R.A. para que las rinda. Que lo afirmado por el actor es totalmente falso, que lo cierto del caso es que efectivamente es presidente de las tantas veces señalada Asociación Civil SAN R.A., cuya presidencia ha venido ejerciendo desde el año 1.997, ( pero administrando a partir de 1.998 con el actual secretario de finanzas, ya que en Enero de 1.998 fue que la anterior administración entrego cuentas ) posición que he venido desempeñando por reelección y por disposición de la asamblea de asociados, como se podrá observar son 8 años aproximadamente ejerciendo la representación de la Asociación, que durante todo ese lapso la administración se ha llevado con toda rectitud, por tal razón ha ejercido la Presidencia, por tanto tiempo. Que las cuentas en la Asociación se han presentado en la medida que la asamblea lo ha requerido, que el demandante habla sobre el boleto preferencial estudiantil, y como podrá evidenciarse de las planillas que se anexaron en carpetas marcadas “A”, se observa la nomina de pago pasaje directo periodos comprendidos desde el año 1.998 hasta el año 2.005 y en cuyas planillas se demuestra así mismo el informe que de ellas hace la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), cuyas cantidades ciertamente eran depositadas en principio en el Banco Provincial y posteriormente en el Banco Caroni, como lo refiere el demandante, que ese dinero es depositado por FONTUR a una cuenta que la misma institución ordena abrir, para realizar el pago por el acopio del boleto preferencial a todos aquellos asociados que lo soliciten. Que ese dinero es entregado a todos los socios y ellos firman la planilla por el monto de lo que ellos acopiaron, es de hacer notar que FONTUR exige la devolución de las planillas como evidencia de que el pago fue realizado a los beneficiarios por lo tanto no queda dinero en la cuenta, solo el dinero con que se apertura la cuenta y eso aparece en el balance como cuenta de inscripción. Que con relación a las cotizaciones mensuales de los socios para cubrir gastos operativos de la Asociación, se debe indicar que mensualmente se sacan los gastos y así sucesivamente hasta culminar el año respectivo, que del Libro de Contabilidad se puede constatar que al final de cada año se le hace entrega a los asociados del restante, después de cubrir los gastos operativos, todo esto se evidencia de los libros marcados “B” desde la pagina 171 a 173 (año 1.988) del primer libro; desde la pagina 8 y 9 del segundo libro de contabilidad (año 1.999) desde la pagina 48 al 51 (año 2.000) del mismo libro, desde la pagina 90 al 93 (año 2.001) del mismo libro, desde la pagina 168 al 169 (año 2.003) del mismo libro, que con relación al año 2.004, se observa en el tercer libro pagina 7 y 8 que se reflejan los gastos operativos, que asimismo anexan con relación a esto relación de ingresos y egresos de la cuenta desde Enero año 1.998 hasta 31-12-2.004, que igualmente anexaron marcado “B” y donde los asociados reciben conforme. Que con relación a los aportes mensuales de los socios para cubrir gastos de reparación y mantenimiento del inmueble donde funciona la sede de la asociación, esto esta claro, ya que esto se evidencia del mismo documento marcado “B” y del balance realizado por la contadora que igualmente anexaron. Que con relación a las cantidades de dinero que ingresan por concepto de inscripción de nuevos socios y avances, esto se refleja del balance realizado por la contadora marcado “B”. Que es importante que se verifique que de la pagina 113 del libro de actas y correspondencias que se anexó marcado “C”, se demuestra que el Secretario de finanzas entrego cuentas mes por mes durante el año 1.998, esto se efectuó en Marzo del año 1.999; que se observa que en la pagina 117 del indicado libro que el Secretario de Finanzas expuso a la asamblea general el estado de cuenta mes por mes del año 1.999, que esto se efectuó en reunión de asamblea en fecha 28-07-1.999; que se observa de la pagina 163, en reunión de fecha 25-01-2.001, que el Secretario de Finanzas procedió a la presentación del Balance General del año 2.000, de la pagina 172 se observa que en reunión de fecha 31-05-2.001, el Secretario de Finanzas hizo el balance correspondiente a los meses Febrero, Marzo, Abril (habiendo presentado Enero 2.001 en fecha 01-03-2.001 pagina 166) quedando aprobado por unanimidad; de la pagina 178 en asamblea de fecha 30-08-2.001, se observa que el Secretario de Finanzas dio información sobre ingreso y egreso del mes de Junio-Julio, de la pagina 181 en asamblea de fecha 07-09-2.001, se observa que el Secretario de Finanzas hizo planteamiento referente al balance general de los gastos, quedando aprobado por los socios presentes, de la pagina 193 en asamblea de fecha 30-05-2.002, el Secretario de Finanzas procedió a dar el estado financiero de los primeros meses del año en curso quedando conforme por lo explicado o expuesto por el señor GRANADO (Secretario de Finanzas), de la pagina 196 de asamblea fecha 27-06-2.002 el Secretario de Finanzas procedió a dar informe de los gastos del mes de Mayo del 2.002, de la pagina 6 del Segundo Libro de Actas se desprende en asamblea de fecha 29-08-2.002, que el Secretario de Finanzas procede a explicación de las relaciones realizadas durante los meses anteriores y el Presidente procede a aclarar algunas dudas en cuanto a los gastos expuestos por el Secretario de Finanzas. Que el día 26-09-2.002, se observa que el Secretario de Finanzas procede a realizar aclaratoria sobre los gastos del mes anterior pagina 7, de la reunión de fecha 31-10-2.002 pagina 9, se observa que el Secretario de Finanzas procede a dar explicación de los gastos realizados en el mes de Septiembre, de la reunión de fecha 05-12-2.002 pagina 11 se desprende que el Secretario de Finanzas continua explicando todos los gastos durante los meses anteriores, de reunión de fecha 26-06-2.003 pagina 21, el Secretario de Finanzas procede a pasar relación de los gastos del año en curso quedando todos de acuerdo. En fecha 26-07-2.003 el Secretario de Finanzas pagina 24 a pasar relación de gastos del mes anterior, en fecha 04-10-2.003, pagina 29 el Secretario de Finanzas procede a pasar cuenta de los gastos de los meses anteriores, en fecha 27-03-2.004, pagina 44 se acordó nombrar una comisión de 5 personas para organizar estados financieros de la organización dentro de las que se encontraban J.G., A.R., A.C., W.A. y H.G. hoy demandante, con fecha 24-04-2.004, pagina 46 en asamblea se establece que por motivos de causa mayor la comisión que revisaría la administración de la organización no pudo realizarse y se acuerda reunirse en otra oportunidad, de la asamblea de fecha 06-11-2.004, pagina 60 se evidencia en el punto tercero que la relación del informe económico, el señor C.R. expuso que el informe había sido mostrado por el señor CARLOS y J.G. ( Secretario de Finanzas) el cual fue aprobado, en fecha 26-02-2.005, pagina 69 se desprende en el punto segundo el Secretario de Finanzas explica sobre los gastos del año pasado mes por mes (2.004).

    Que se podrá notar que la explicación dada constituye la base de la contestación y en la cual se demuestra que obviamente se ha habido Rendición de Cuentas durante el periodo que ha correspondido a la junta directiva (periodo 1.998-2.004) ya que como explique con anterioridad el periodo 1.997 no le corresponde por cuanto recibió cuentas de la junta anterior en el año 1.998 (pagina 93 del Libro de Actas y Correspondencias en asamblea de fecha 14-01-1.998), que todas estas cuentas están sustentadas en los documentos que opongo de manifiesto al despacho para su respectiva comprobación. ( folios del 190 al 191 del expediente ).

    Abierto el Juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. (folios del 195 al 198 del expediente ).

    En fecha 16 de Marzo de 2.006, compareció el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670, asistido del Abogado en ejercicio V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y otorgo Poder Apud Acta al abogado antes mencionado y al Abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829. ( folio 239 del expediente).

    Siendo la oportunidad de presentar informes ambas partes hicieron uso de ese derecho. ( folios del 244 al 248 del expediente ).

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    1) Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil SAN R.A., de fecha 22 de Mayo de 1.997, en la cual se reestructuro la nueva junta directiva la cual quedo reestructurada de la manera siguiente: PRESIDENTE: A.M., C.I. N° 5.824.670; VICEPRESIDENTE: A.C., C.I. N° 1.917.653; SECRETARIO DE ACTAS: J.T., C.I. N° 4.946.945; SECRETARIO DE FINANZAS: ULISES MATA, C.I. N° 5.875.588; SECRETARIO DE RECLAMO: A.H., C.I. N° 4.948.291, la cual quedo Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Mayo de 1.997, Registrado bajo el N° 16 de la Serie, Tomo Sexto, del Segundo Trimestre del año 1.997. ( folios del 03 al 04 del expediente ).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    2) Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil SAN R.A., de fecha 16 de Enero de 1.998, en la cual se reestructuro la nueva junta directiva la cual quedo reestructurada de la manera siguiente: PRESIDENTE: A.M., C.I. N° 5.824.670; VICEPRESIDENTE: A.C., C.I. N° 1.917.653; SECRETARIO DE ACTAS: J.T., C.I. N° 4.946.945; SECRETARIO DE FINANZAS: J.G., C.I. N° 3.945.269; SECRETARIO DE RECLAMO: A.H., C.I. N° 4.948.291; PRIMER VOCAL: P.A.S., C.I. N° 2.674.052 y SEGUNDO VOCAL: C.R., C.I. N° 11.437.083, la cual quedo Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Enero de 1.998, Registrado bajo el N° 21 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.998. ( folios del 05 al 07 del expediente ).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    3) Copia Simple de Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Civil SAN R.A., de fecha 27 de Enero de 2.000, en la cual se reestructuro la nueva junta directiva la cual quedo reestructurada de la manera siguiente: PRESIDENTE: A.M.; VICEPRESIDENTE: FREDDY QUIJADA; SECRETARIO DE ACTAS: C.R.; SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y RECLAMO: PABLO MONTAÑO; PRIMER VOCAL: JUAN CEJAS, SEGUNDO VOCAL: E.G.; SECRETARIO DE FINANZAS: J.G., la cual quedo Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Octubre de 2.000, Registrado bajo el N° 49 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.000. ( folios del 08 al 11 del expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    4) Copia Simple de Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Civil SAN R.A., de fecha 06 de Febrero de 2.002, en la cual se reestructuro la nueva junta directiva la cual quedo reestructurada de la manera siguiente: PRESIDENTE: A.M.; VICEPRESIDENTE: A.C.; SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: A.R.; SECRETARIO DE FINANZAS: J.G.; SECRETARIO DE ACTAS: LUIS VALLEJO; COMISARIO: ROBERT VILORIA; PRIMER VOCAL: C.R. y SEGUNDO VOCAL: H.G., la cual quedo Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 2.002, Registrado bajo el N° 30 de la Serie, folios 141 vuelto al 144 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.002. ( folios del 12 al 15 del expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    5) Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil SAN R.A., de fecha 27 de Febrero de 2.003, en la cual PUNTO UNO: reestructuración la nueva junta directiva la cual quedo organizada de la manera siguiente: PRESIDENTE: A.J.M.; VICEPRESIDENTE: L.R. VALLEJO CARREÑO; SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: A.J.R. ROJAS; SECRETARIO DE FINANZAS: J.R.G.G.; SECRETARIO DE ACTAS: A.R.D.G.; COMISARIO: R.J. VILORIA VIÑOLES; PRIMER VOCAL: C.M.R.F. y SEGUNDO VOCAL: H.R.G. y PUNTO DOS: Autorización del Presidente Sr. A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.318, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil SAN R.A., para que suscriba todos los documentos necesarios para el contrato de refinanciamiento de los vehículos rústicos minibuses nuevos con la institución (FONTUR), Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano. Igualmente suscriba con la Institución Bancaria UNIBANCA, C.A, los contratos de refinanciamiento o crédito, los contratos de venta con reserva de dominio, pactando el precio, plazo y condición, abrir cuentas de ahorro o corriente de ser necesario, a nombre de la Asociación, movilizándolas con su sola firma. Darse por notificado en las sesiones de crédito de los contratos de venta con reserva de dominio, la cual quedo Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Agosto de 2.004, Registrado bajo el N° 41 de la Serie, folios 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2.004. ( folios del 16 al 24 del expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    6) Testimoniales de los ciudadanos:

  5. J.V.S.P., venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.863 y de este domicilio, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente: que sí conoce a la Asociación Civil SAN R.A.d.P.G.; que si asiste regularmente a las asambleas Ordinarias de la Asociación; que lo único que dicen allí es, o sea por escrito no se entrega nada, lo que dice el administrador es que se gasta mensualmente, por ejemplo fotocopias y los gastos de la línea; que no le entregan por escrito la relación administrativa de la junta directiva en dichas asambleas; que si le entregan, que por ejemplo el cotizo este año como Diez meses, que no se acuerda si fue como Cincuenta y Tres Mil Bolívares, y ellos no dan recibos, y le dieron un balance y a la semana le dijeron que eso estaba malo y me dieron otro balance, argumentando que el primero estaba malo; que tiene como seis o siete años como socio en la Asociación Civil; que esta era la única vez que ha recibido información administrativa por escrito; que si recaudan fondos, pero le dan recibo, por ejemplo de caso de fallecimiento de un familiar de un socio, te hacen el descuento del dinero, pero que ellos no te dan recibo. En este estado el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil SAN R.A., asistido del Abogado en ejercicio V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, parte demandada, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo quien respondió de la siguiente manera: que regularmente asiste a las asambleas ordinarias celebradas, que falte a una, como por ejemplo que este en un entierro, o enfermedad de un familiar; que si ha aceptado en conformidad cuando hacen Rendición de Cuentas, porque están Cincuenta y tantos socios, y si el no firma, dicen que es un guerrillero, que mas o menos eso es lo que dicen, que si alguno no esta de acuerdo es de votarlo, ya estuviera afuera; que si han sido aprobadas las asambleas con la mayoría de los socios; que si le consta que el ciudadano A.M., ha sido reelecto por la mayoría, por espacio de ocho años por su buena gestión.

  6. M.D.J.R., venezolano, mayor de edad, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.393 y de este domicilio, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente: que si es socio de la Asociación Civil SAN R.A.d.P.G.; que si asiste regularmente a las asambleas Ordinarias de la Asociación; que no le han entregado el balance económico, que en Diciembre fue cuando entregaron uno; que en Diciembre fue que entregaron una relación administrativa; que ellos si entregan a los socios lo sobrante de las cotizaciones pero no por escrito, dicen que aquí quedo esto, firma aquí; que tiene como 6 años como socio de la Asociación, que en Diciembre fue la única vez que recibió por escrito información administrativa de la junta administrativa; que la junta directiva si recoge fondos para situaciones como fallecimiento de socios o familiares de estos. En este estado el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil SAN R.A., asistido del Abogado en ejercicio V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, parte demandada, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo quien contesto en los términos siguientes: que no ha ido a la asamblea porque tenia el carro malo; que en Diciembre se presenta el balance de todo, en un libro y dicen quedo esto, firmen aquí, pero no lo presentan por escrito; que el firma los libros en conformidad; que si las asambleas de Rendición de Cuentas fueran aprobadas conformes no estuvieran aquí; que si le consta que el ciudadano A.M., ha sido reelecto por la mayoría, por espacio de ocho años por su buena gestión.

    Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    1) Legajo de Setenta y Un (71) Nominas de Pago del Pasaje Directo, emanada de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), desde el mes de Febrero de 1.998 hasta el mes de Noviembre de 2.003, del Banco Provincial, Agencia Carúpano, Estado Sucre, ubicado en el Edificio Provincial Avenida Independencia, cruce con Calle Páez, a nombre de la Asociación Civil SAN R.A.. ( folios del 44 al 114 del expediente ).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    2) Legajo de Diecinueve (19) Nominas de Pago del Pasaje Directo, emanada de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), desde el mes de Diciembre de 2.003 hasta el mes de Marzo de 2.005, del Banco Caroni, Agencia Carúpano, Estado Sucre, ubicado en Avenida Independencia, cruce con Calle San Felix, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a nombre de la Asociación Civil SAN R.A.. ( folios del 115 al 133 del expediente ).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    3) Relación de Ingresos y Egresos desde el año 1.998 hasta el 31/12/2.004, de la Asociación Civil SAN R.A., realizada por el Contador Técnico L.J.G., inscrita en el Colegio de Técnicos Contables bajo el N° 20.319. ( folios del 136 al 137 del expediente ).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    4) Copia simple de Libreta de la entidad financiera Banco del Caribe, N° 0114-0524-08-5241106766, con un saldo de Bs. 1.681.278,00 al 31 de Marzo de 2.005. ( folio 138 del expediente ).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    5) Copia simple de la Libreta N° 524-1-080369, con un saldo de Bs. 142.703,00 al 25 de Abril de 2.005. ( folio 139 del expediente ).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    6) Copia simple de la Libreta N° 0114-0524-07-5241123087, con un saldo de Bs. 433.598,85 al 22 de Marzo de 2.005. ( folio 140 del expediente ).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    7) Legajo de Veintiún (21) Movimientos Financieros de Inscripción. ( folios del 142 al 162 del expediente ).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    8) Un (01) Libro de Actas y Correspondencia con fecha de apertura 13 de Enero de 1.992, de la Asociación Civil SAN R.A., constante de Cien (100) folios útiles.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    9) Un (01) Libro de Actas y Correspondencia con fecha de apertura 01 de Agosto de 2.002, de la Asociación Civil SAN R.A., constante de Doscientos Cincuenta (250) folios útiles.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    10) Un (01) Libro de Secretario de Finanzas con fecha de apertura 27 de Abril de 1.995, de la Asociación Civil SAN R.A., constate de Cien (100) folios útiles.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    11) Un (01) Libro de Contabilidad con fecha de apertura 28 de Octubre de 1.999, de la Asociación Civil SAN R.A., constate de Cien (100) folios útiles.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    12) Un (01) Libro de Contabilidad con fecha de apertura 06 de Noviembre de 2.004, de la Asociación Civil SAN R.A., constate de Ciento Cincuenta (150) folios útiles.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnados en forma alguna.

    En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

    Bajo diversas modalidades de contratos (mandatos, gestión de negocios, depósitos, etc) u otras figuras jurídicas (cúratela, tutela, albaceazgo, etc) se encomienda a terceras personas la realización de determinados actos que pueden consistir en actos de disposición de bienes. En virtud de la facultad que se le confiere, podrá el administrador, representante o gestor, realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses de cantidades de dinero u otros bienes como producto de la administración, enajenación, gravámenes o cualquier otro acto sobre los bienes y derechos objeto del contrato celebrado entre las partes o del acto que da lugar a la gestión. La realización de tales actos, bien por determinación de la Ley o por convenio de las partes, hace surgir para el administrador, representante o gestor, la obligación de Rendición de Cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre y representación; tal obligación puede cumplirse voluntariamente, pero en caso de negativa a rendirlas, surge para el representado o mandante el derecho a exigirlas judicialmente.

    La cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.

    El legitimado activo, es el titular del derecho a exigir la Rendición de Cuentas, y será toda persona por cuya orden o a favor de quien fueron administrados los bienes objeto de la gestión encomendada al administrador.

    El legitimado pasivo, es el sujeto obligado a Rendir Cuentas, y es toda persona a quien por disposición de la Ley o convencionalmente se encomiende la realización de determinados actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes.

    La obligación de Rendir Cuentas de los administradores, hace nacer para el administrado el derecho a exigir su rendición, cuando las mismas no le sean presentadas o cuando presentadas no este conforme con ellas.

    Así, cualquiera que sea la situación jurídica, que ocurra en el acto de la contestación, el juicio especial de Rendición de Cuentas constara siempre de dos periodos, o estados distintos: uno preparatorio, destinado a la presentación de las cuentas; y el otro estado, en el cual se efectúa el examen, aprobación u objeción de dichas cuentas, hasta que las mismas queden aprobadas por convenio de las partes o se deje resuelta la situación por sentencia definitiva que resuelva las objeciones propuestas entre ellas.

    En este sentido observa quien suscribe que la demandada ASOCIACION CIVIL SAN R.A., representada por el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.67, al comparecer a contestar la demanda en fecha 23 de Noviembre de 2.005, donde se señaló como soportes de dicha contestación los documentos consignados con el escrito de oposición a la demanda de Rendición de Cuentas, de donde se evidencia claramente la cancelación de la nomina de pago de pasaje directo desde el año 2.005, así como los gastos realizados mantenimiento de la referida Asociación Civil, igualmente se evidencia del libro de Primer Libro de Actas y Correspondencias en sus folios 113, 117, 163, 172, 166, 178, 181, 193, 196, del folio 6 del Segundo Libro de Actas, y folios 7, 9, 11, 24, 29, 44, 46, y folio 60, donde se aprobó el informe presentado por la comisión que reviso la administración de la organización fue aprobado, de lo que efectivamente se evidencia que hubo Rendición de Cuentas durante el periodo demandado y todo esto quedo corroborado con las testimoniales evacuadas durante el lapso probatorio, cuyos testigos son miembros de la Asociación. Así se Decide.

    Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RENDICION DE CUENTAS, intentara el ciudadano H.R.G. contra la ASOCIACIÓN CIVIL SAN R.A., en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano A.J.M., ambas partes plenamente identificados en autos.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. S.G.d.M..

    La Secretaria,

    Abog. F.V.

    En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde.

    La Secretaria,

    Abog. F.V.

    SGDM/Fvc

    Exp. 14.929

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