Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de febrero de 2008

197º y l48º

Por recibida y vista la presente solicitud incoada por el ciudadano H.S.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.229.260, mediante la cual solicita se interrogue a los ciudadanos: A.D.L.C.P.T. y M.E.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.403.226 y V-5.429.907 respectivamente, a objeto de determinar que la ciudadana C.C.R.M., mantuvo unión concubinaria estable con el solicitante, por aproximadamente trece años, fundamentando el derecho en que se basa su pretensión en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

En la actualidad el proceso para la declaración de derechos sucesorales provenientes del concubinato ya no se tramita con una simple solicitud voluntaria de p.m., ya que según la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal debe existir una sentencia definitivamente que reconozca tal derecho.

En este sentido es necesario señalar que la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, interpreto el alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en la misma Señala:

En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Niega la Admisión de la presente solicitud por cuando no se corresponde a la forma modo para su tramitación, conforme a la sentencia vinculante antes señalada, ni acompaño sentencia judicial declarativa de concubinato. Y así se decide. A los efectos de la numeración de la presente causa se le asigna el N°_________________

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

Solicitud N° ______________/

B.

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