Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH13-V-1978-000002

Vista la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2014, presentada por el abogado A.Á.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, quien actúa en su carácter de apodero judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 27 de enero de 2014, bajo el No 42, tomo 32, y solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Con vista al instrumento poder consignado téngase a los abogados R.E.Á.V., R.E.Á.-LOSCHER, G.A.P.F., A.Á.L. y B.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.246, 109.643, 19.643, 187.781 y 195.136, como apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil ”INVERISONES ARIANA, S.A.”. En cuanto al pedimento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado, de la revisión efectuada a las actas procesales constato que en fecha 19 de Febrero de 1981, se Homologó el convenimiento celebrado entre las partes, y se acordó la entrega de la cantidad de dinero, por lo cual se acuerda la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 09 de Noviembre de 1.978, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 530, de esa misma fecha sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“Un apartamento Nº 54, que forma parte del edificio denominado “Residencias Navarra”, situado en la Urbanización las Mercedes, Sección La Peña, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Fachada principal de los cuerpos 1 y 2 del edificio, que da su frente a la Avenida La Guairita SUR: Con área de circulación y con fachada posterior del cuerpo 1 del edificio. ESTE: Con la fachada lateral Este de los cuerpos 1 y 2 y con área de circulación del Edificio y OESTE: Fachada lateral Oeste de los cuerpos 1 y 2 del edificio”.

Dicho inmueble pertenece a la demandada Compañía Anónima “INVERSIONES ARIANA”, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 12 de Junio de 1.975, bajo el Nº 35, Folio 116 vto, del Protocolo 1º Tomo 40.

Particípese lo conducente al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

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