Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-000845

PARTE ACTORA: H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.238.432.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Aguasanta Maestracci Sisco, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 74.305.

PARTE DEMANDADA: A.E.B. y L.A.S.P., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.842.313 y 4.380.789 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO Y HONORARISO PROFESIONALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Suscrita Juez Suplente Especial, M.J.P., se avoca al conocimiento de la presente demanda. Se inició la presente demanda de Resolución de Contrato de Servicios y Honorarios Profesionales y Daños y Perjuicios intentado por el ciudadana H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.238.432, contra los ciudadanos A.E.B. y L.A.S.P., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 10.842.313 y 4.380.789 respectivamente, cual se admitió por auto de fecha 09/05/2003, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 11-06-2003, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano L.S.. En fecha 07-06-2003, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigno sin firmar la compulsa de citación del ciudadano A.E.B.. En fecha 04-09-2003, este Tribunal acordó la citación por Carteles del demandado A.B.. En fecha 09-10-2003, se dictó Sentencia Interlocutoria. En fecha 15-09-2004, este Tribunal acordó abrir un Cuaderno Separado de Intimación de Honorarios.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 15/09/04 en la cual se acordó abrir un Cuaderno separado de Intimación de Honorarios, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Resolución de Contrato de Servicios y Honorarios Profesionales y Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano H.F. contra los ciudadanos, A.E.B. y L.A.S.P., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/merysa

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