Decisión nº PJ0032008000150 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

SENTENCIA DE ACUMULACION

Sentencia Nº PJ0032008000150

Asunto: IP31-L-2008-000179.-

Corresponde a esta Juzgadora conocer de la solicitud de acumulación y de despacho Saneador realizada por el apoderado Judicial de la parte demandada empresa HOTEL HOLIDAY, C.A., abogado J.L.G.G., Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.962, plantea a grades rasgos, en su escrito consignado en fecha 27 de Noviembre del año en curso lo siguiente: Que los montos señalados por la parte actora en su escrito Libelarle causan un gravamen, por cuanto no expresa si son Bolívares fuertes o Bolívares y que el presente asunto debe ser acumulado a los asuntos Números IP31-L-2008-000185 y IP31-L-2008-000186, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto este Tribunal Observa que los requisitos establecidos en los artículo 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos en los asuntos a los cuales hace referencia el abogado diligenciante, esto por aplicación analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

De lo cual se puede aducir que por conexión o continencia, se produce el efecto de una causa que atrae a otra u otras que cursan en diferentes Tribunales con la finalidad de que exista un solo pronunciamiento judicial al respecto. El encabezamiento de este artículo es claro al determinar que quien cite Primero, atrae las otras causas, esto significa una prelación cronológica.

El artículo 79 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

Aun cuando el abogado diligenciante no fundamenta suficientemente la solicitud de acumulación esta Juzgadora en aplicación del Principio Iura Novic Curia, que establece que el Juez es conocedor del Derecho, debe aplicar los Principios rectores de este Novísimo p.L. como lo son el Principio de Uniformidad, Brevedad, Oralidad, Publicidad, Gratuidad, Celeridad Inmediatez, Concentración, Prioridad de la realidad de los hechos y equidad, los cuales están consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, yendo de la mano con los Principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26.-

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LOS ASUNTOS Números IP31-L-2008-000185 y IP31-L-2008-000186 al presente asunto, motivo por el cual se Ordena la acumulación de los asuntos IP31-L-2008-000185, IP31-L-2008-000186, al presente asunto y visto que el asunto Nº IP31-L-2008-000186 se encuentra en el Juzgado Cuarto del Nuevo Régimen Procesal Laboral de esta Circunscripción Judicial se ordena Oficiar a dicho Juzgado para que remita el Referido asunto por ante este Juzgado, para la acumulación respectiva.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y Cincuenta y Siete de la Mañana (11:57 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-.

LA JUEZ,

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

Exp. N° IP31-L-2008-000179

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