Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

a incurrir en falso supuesto dado que el referido informe no indica insolvencia alguna.

• Que el análisis y valoración del informe remitido por la empresa Aguas de Mérida indica “El suscriptor Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad N° E-590.477, no se encuentra registrado en la base de datos de la empresa”, lo que llevó al tribunal a determinar “Por tanto lo aquí promovido demuestra su incumplimiento con la empresa Hotel OVIEDO C.A….”. Lo que revela el referido informe es que la demandada no debe nada por ese concepto de servicio público, pero nada dice de incumplimiento alguno. El Tribunal decide que el referido informe “…no demuestra el pago exigido por el actor según lo suscrito entre las partes en contrato de arrendamiento establecido en su cláusula novena…”, siendo que en dicha cláusula no establece a quién deba pagarse, ni dónde ni cuándo.

• Que no existe en el contrato de arrendamiento ninguna obligación específica, determinada, que hubiese obligado a la arrendataria a cancelar los servicios públicos a la empresa demandante HOTEL OVIEDO C.A., lo cual indica que su mandante estaba en absoluta libertad de cancelarlos directamente a las empresas que los suministran, y demostración fehaciente de que no existe insolvencia alguna son las pruebas que promoví y en las que consta que no existe deuda alguna de servicios públicos.

• En conclusión, solicitó que analizados y apreciados como sean los vicios de la sentencia, se declare SIN LUGAR la acción y como consecuencia de ello se impongan costas a los perdidosos.

III

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De la Competencia de esta Alzada:

Con fundamento en la disposición del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, es competente para el conocimiento de las consultas y apelaciones relativas a las sentencias que en materia Civil, dicten los Tribunales de Municipio en lo Civil. Y visto que en el presente caso, la decisión definitiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, apelada fue dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal declara su competencia para el conocimiento de la apelación en referencia.

IV

DE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA

La sentencia es un hecho valioso en el proceso, en virtud que es la cúspide de las pretensiones de las partes dentro del mismo; es el acto procesal por el cual el Juez emite un pronunciamiento definitivo, por tal motivo contiene formalidades que deben ser cumplidas, porque su ausencia determina la nulidad absoluta o relativa del acto, dependiendo ello, de la gravedad y trascendencia del vicio implícito.

En nuestro sistema procesal se establece la nulidad de la sentencia en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, que dice así:

Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita

Por su parte, el artículo 243 ejusdem, señala lo requisitos que toda sentencia debe contener, y específicamente en el ordinal 5º de dicho artículo se establece que la decisión debe ser expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo que equivale a decir que la decisión debe ser, desde el punto de vista de su contenido congruente con la pretensión del demandante y con las excepciones y defensas opuestas por el demandado.

Ahora bien, el apelante, en su escrito de informes ante esta alzada, señala:

“Que el Tribunal al analizar y valorar la inspección judicial promovida por la demandada, y practicada en la oficina administrativa de la demandante, informa: “que los recibos de los servicios públicos requeridos, están cancelados pero…”, establece que “…dicha inspección judicial no desvirtúa la pretensión… ya que para ello la aquí promovente requiere presentar recibos de pago por tales conceptos emitidos por la propia empresa Hotel Oviedo C.A., quien es responsable frente a las empresas prestadoras de los servicios públicos el pago de los mismos; por tanto, es el Hotel quien debe emitir los recibos cancelados y entregar el finiquito correspondiente a la arrendataria en virtud de lo suscrito en contratos de arrendamiento en su cláusula novena…, en atención a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. (Negritas del Tribunal).

Este juzgador de la revisión de la sentencia apelada, encuentra que efectivamente al folio 282 del presente expediente, el Juzgado A-quo se extralimitó en sus dichos, por cuanto, de la lectura de la cláusula novena de los contratos de arrendamiento acompañados al escrito libelar, se evidencia que en la misma no se estableció que debía el HOTEL OVIEDO C.A. emitir los correspondientes recibos o finiquitos cuando la arrendataria le cancelara el porcentaje correspondiente al pago de los servicios públicos, a diferencia, que sí lo hizo de manera expresa en la misma cláusula novena, pero referente al servicio de Gas, por lo que, mal pudo el Juzgado A-quo haber extendido lo establecido en la cláusula novena referente al los servicios de aseo urbano, luz y agua en la sentencia apelada.

De igual manera señaló el apelante que: “El Informe de CORPOELEC llevan al Tribunal a la determinación de que “…lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su insolvencia…”.

Ahora bien, este Juzgador observa, que en la sentencia proferida por el Juzgado A-quo, al folio 283 del presente expediente expresó:

…omissis… el informe que remite la empresa CORPOELEC ya fue analizado y valorado ampliamente y otorgándole pleno valor probatorio. Igualmente se observa que todos los recibos que emite la empresa prestadora del Servicio de Electricidad y Aseo Urbano son emitidos a nombre de la empresa Hotel OVIEDO C.A., por lo que nada dicen respecto a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo. De manera pues, que de existir informe o estados de cuenta del local que ocupa la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo como arrendataria es su carga procesal incorporarlas al proceso; en consecuencia, partiendo de la comunidad de la prueba, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su insolvencia y por tanto, no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE

. (Negritas del Tribunal).

De igual manera, afirmó el Juzgado A-quo:

“…omissis… El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 202 al 238, informe o estado de cuenta que remite la empresa Aguas de Mérida y en el mismo se indica lo siguiente…omissis…

Por tanto lo aquí promovido demuestra su incumplimiento con la empresa Hotel OVIEDO C.A., en referencia a lo pactado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento; en consecuencia lo aquí promovido, partiendo de la comunidad de la prueba, tiene pleno valor probatorio y en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE. (Negritas del Tribunal).

Para este jurisdiscente resulta contradictorio que el Juzgado A-quo, declare insolvente a una persona y en consecuencia el incumplimiento de la Cláusula Novena del contrato de arrendamiento, sólo con la presentación de facturas de servicios públicos, que precisamente lo que

demuestran es que no hay deudas con respecto a esos servicios, es decir, están debidamente pagadas, deduciendo del contenido de las mismas una insolvencia que no fue demostrada en todo el proceso por el actor, interpretando erróneamente el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.354 ejusdem, conllevando esto a la incubación de un vicio con efectos contaminantes en el dispositivo del fallo. En tal sentido, el supuesto de hecho antes señalado encaja en el arquetipo de la incongruencia positiva, en virtud que el Tribunal A-quo, se extendió más allá del thema decidendum, violentando de esta manera, lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 243 de la norma adjetiva civil transcrita anteriormente.

Al respecto, la Sala de Casación Civil, en Sentencia N° 00092, de fecha 12 de abril de 2005, caso: Heberto Atilio Yánez Echeto, contra C.G.V.L., estableció:

(…) el requisito de congruencia previsto en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, impone al juez el deber de dictar decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo que constituye una reiteración del principio dispositivo que caracteriza el procedimiento civil, igualmente manifestado en el artículo 12 ejusdem, de acuerdo con el cual el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos…

De igual manera, la Sala Político Administrativa, con Ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z.. Exp. N° 2002-0240, en Sentencia de fecha 30-06-2005, expresó:

Ahora bien, el requisito de la congruencia del fallo establecido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad asegurar la debida coherencia lógica que debe existir entre lo alegado por las partes y lo decidido en el fallo. De esta manera toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. Asimismo, el Juez debe, en sus decisiones, atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

En este sentido, el requisito de la congruencia del fallo se precisa en dos reglas esenciales: 1) resolver sólo sobre lo alegado; y 2) resolver sobre todo lo alegado. De tal manera que, si el Juez en su sentencia va más allá de lo alegado y probado por las partes, altera el thema decidemdum o los límites del problema judicial y comete entonces, el vicio de incongruencia positiva…omissis

. (Negritas y Subrayado del Tribunal).

En base a los argumentos y criterios jurisprudenciales expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 244, ejusdem, este jurisdiscente considera que la parte actora demanda por insolvencia sin dejar claramente demostrada dicha pretensión, con sus pruebas se coloca al descubierto que por dichos servicios no se adeuda nada a las empresas correspondientes, en tanto que la parte demandada al alegar que si los mencionados servicios no se debían, lo cual se desprendía de las propias facturas que evidencian su solvencia, como es que el si los debía; en consecuencia, más que esa certeza, de esa prueba lo que sí demuestra es que nada se debe y no tener ninguna o poca relación con lo alegado por el actor que es pretender que dichas facturas revelan la existencia de una deuda entre la demandada y la parte actora y en consecuencia el incumplimiento de la cláusula novena del contrato de arrendamiento. En este sentido, con la aplicación de tal criterio, la citada y cuestionada sentencia, se afectó de incongruencia positiva; razón por la cual, se declara la Nulidad de la Sentencia Apelada Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, anulada como ha sido la sentencia apelada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pasa a conocer sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

V

DE LA DEMANDA

La presente controversia quedó planteada por la parte actora, Abogada P.E.C.M., en su carácter de apoderada judicial del HOTEL OVIEDO C.A. en los siguientes términos:

 Que en fecha 5 de agosto de 1.996 su representada dio en arrendamiento a la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, italiana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-590.477, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, las áreas del Bar, Tasca – Restaurante, Cocina y terraza que se encuentran dentro del inmueble en el cual funciona el HOTEL OVIEDO C.A., ubicado en la Avenida 3 Independencia, Nº 34-37, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Igualmente dio en arrendamiento los bienes muebles que se mencionan en el inventario que ambas partes suscribieron. Tal contrato de arrendamiento consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 5 de agosto de 1996, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, documento que acompañó marcado “A”.

 Que posteriormente, en fecha 15 de agosto de 2003, su representada volvió a suscribir con la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO un documento en el que consta el contrato de arrendamiento de las áreas de Bar. Tasca – Restaurante, Cocina y Terraza que se encuentran dentro del inmueble en el cual funciona el HOTEL OVIEDO C.A., manteniéndose igualmente el arrendamiento de los bienes muebles que constan en el inventario, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, que acompaño marcado “B”. En dichos contratos se acordó que la arrendataria pagaría el 50% del aseo urbano y el 40% de la luz y el agua de la facturación total que corresponda a la empresa HOTEL OVIEDO C.A.

 Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.167 del Código Civil Venezolano.

 Que por las razones explanadas, es por lo que respetuosamente acude ante este Tribunal, en nombre y representación del HOTEL OVIEDO C.A., para demandar, como en efecto en este acto formalmente demando a la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, en su condición de ARRENDATARIA, para que convenga en pagarle a mi representada, O EN SU DEFECTO SEA CONDENADA POR EL Tribunal a pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs.37.591,09), que constituye el monto total del 50% del aseo urbano, más el 40% de la l.e., más el 40% del agua potable, de la facturación total que le corresponda a la empresa, conforme a las facturas que se acompañan al presente libelo de demanda marcadas desde la “1” hasta la “56”.

 Igualmente solicitó que ordene la indexación o corrección monetaria del monto demandado, de acuerdo con los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela.

 Señaló como domicilio de la demandada la Avenida 3 Independencia, Nº 34-37, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Y como su domicilio procesal la misma dirección antes señalada.

 Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.37.591,07), lo cual equivale a SEISCIENTAS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (683,47 U.T) más los costos y costas procesales.

VI

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El Abogado A.G.M.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, estando dentro del lapso legal, contestó la demanda en los siguientes términos:

 Rechazó, negó y contradijo, por no ser ciertos, los hechos explanados en el libelo de la demanda.

 Que no es cierto que su representada haya incumplido lo dispuesto en la Cláusula Novena del contrato de arrendamiento, por cuanto no debe nada, dado que los servicios públicos en él referidos están solventes según se deriva de solvencia de servicios públicos emitidas por las empresas prestadoras de tales. Los recibos y/o facturas de servicios, presentadas por la demandante en su libelo de demanda, demuestran fehacientemente que dichos servicios están pagados y, a confesión de parte relevo de pruebas.

 Que no es la primera vez que la demandante trata de indisponer ante los órganos judiciales a su mandante aduciendo incumplimiento de lo contratado. La anterior oportunidad lo hizo mediante una demanda de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento, demanda a todo evento temeraria siendo que la arrendataria no estaba en mora. Habiéndose contestado la referida demanda, la actora desistió.

 Que en una inspección judicial extra litem practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la administradora de la sociedad mercantil demandante informó al Tribunal que los servicios públicos, para ese momento estaban totalmente pagados pero que no se presentaba facturas o recibos por estar en manos de la abogada de la sociedad.

 Solicitó se declare sin lugar la demanda y se condene en costas y costos a la demandante.

 Señaló como domicilio procesal el Colegio de Abogados del Estado Mérida, Sector Zumba, La Parroquia, Mérida, Estado Mérida.

VII

PRUEBAS

Análisis y Valoración de las pruebas promovidas por la parte actora:

DOCUMENTALES:

• Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 5 de agosto de 1.996, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual consta el contrato de arrendamiento que une a las partes. Con el objeto de probar la obligación que tiene la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO de pagar el 50% del aseo urbano y el 40% de la luz y el agua de la facturación total que le corresponda a la empresa HOTEL OVIEDO C.A.

Este Juzgador observa a los folios 67 al 72, el referido contrato de arrendamiento suscrito entre las partes actora y demandada en el presente juicio, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en el mismo se observa en la Cláusula Novena que la arrendataria, ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, se comprometió a pagar todos los servicios públicos o privados, en la siguiente proporción: 1) Aseo Urbano: 50%, 2) luz y agua: 40% de la facturación total que le corresponda al Hotel Oviedo C.A., documento que no fue tachado de falsedad conforme lo disponen los artículos 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

• Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 15 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº 73, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual consta el contrato de arrendamiento que une a las partes. Con el objeto de probar la obligación que tiene la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO de pagar el 50% del aseo urbano y el 40% de la luz y el agua de la facturación total que le corresponda a la empresa HOTEL OVIEDO C.A.

Este Juzgador observa a los folios 73 al 78, el referido contrato de arrendamiento suscrito entre las partes actora y demandada en el presente juicio, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en el mismo se observa en la Cláusula Novena que la arrendataria se comprometió a pagar todos los servicios públicos o privados, en la siguiente proporción: 1) Aseo Urbano: 50%, 2) luz y agua: 40% de la facturación total que le corresponda al Hotel Oviedo C.A., documento que no fue tachado de falsedad conforme lo disponen los artículos 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DOCUMENTALES ASEO URBANO:

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 1, con el objeto de probar que en fecha 01/12/2006, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 11 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio que además está cancelado a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 2, con el objeto de probar que en fecha 03/01/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 12 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 3, con el objeto de probar que en fecha 01/02/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 13 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 4, con el objeto de probar que en fecha 02/03/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 14 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 5, con el objeto de probar que en fecha 02/04/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 15 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 6, con el objeto de probar que en fecha 03/05/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 16 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 7, con el objeto de probar que en fecha 04/06/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 17 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 8, con el objeto de probar que en fecha 02/07/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 18 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 9, con el objeto de probar que en fecha 01/08/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 19 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 10, con el objeto de probar que en fecha 03/09/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 152,72, de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 76,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 20 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 11, con el objeto de probar que en fecha 01/10/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 171,05 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 85,53.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 21 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 12, con el objeto de probar que en fecha 03/12/2007, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 171,05 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 85,53.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 22 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 13, con el objeto de probar que en fecha 03/01/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 171,06 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 85,53.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 23 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 14, con el objeto de probar que en fecha 01/02/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 196,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 98,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 24 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 15, con el objeto de probar que en fecha 03/04/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 196,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 98,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 25 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 16, con el objeto de probar que en fecha 05/05/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 196,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 98,36.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 26 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 17, con el objeto de probar que en fecha 03/06/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 240,46 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 120,23.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 27 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 18, con el objeto de probar que en fecha 02/07/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 240,46 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 120,23.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 28 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 19, con el objeto de probar que en fecha 30/09/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 240,46 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 120,23.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 29 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 20, con el objeto de probar que en fecha 03/10/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 375,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 187,86.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 30 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 21, con el objeto de probar que en fecha 03/11/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 375,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 187,86.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 31 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 22, con el objeto de probar que en fecha 02/12/2008, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 240,46 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 120,23.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 32 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 23, con el objeto de probar que en fecha 02/01/2009, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 240,46 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 120,23.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 33 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 24 con el objeto de probar que en fecha 02/02/2009, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 375,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 187,86.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 34 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 25, con el objeto de probar que en fecha 03/03/2009, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 375,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 187,86.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 35 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 26, con el objeto de probar que en fecha 01/04/2009, el ASEO URBANO le facturó a su representada la cantidad de Bs. 0,00 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 0,00.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 36 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

DOCUMENTALES L.E.:

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 1, con el objeto de probar que en fecha 01/12/2006, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 818,32 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 327,33.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 11 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 2, con el objeto de probar que en fecha 03/01/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 878,83 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 351,53.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 12 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 3, con el objeto de probar que en fecha 01/02/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 712,23 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 284,89.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 13 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 4, con el objeto de probar que en fecha 02/03/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 724,72 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 289,89.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 14 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 5, con el objeto de probar que en fecha 02/04/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 838,14 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 335,26.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 15 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 6, con el objeto de probar que en fecha 03/05/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 818,32 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 327,33.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 16 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 7, con el objeto de probar que en fecha 04/06/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 773,61 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 309,44.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 17 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 8, con el objeto de probar que en fecha 02/07/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1.455,29 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 582,12.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 18 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 9, con el objeto de probar que en fecha 01/08/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 886,19 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 354,48.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 19 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 10, con el objeto de probar que en fecha 03/09/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 884,24 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 353,70.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 20 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 11, con el objeto de probar que en fecha 01/10/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 847,19 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 338,88.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 21 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 12, con el objeto de probar que en fecha 03/12/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 738,07 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 295,23.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 22 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 13, con el objeto de probar que en fecha 03/01/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 971,00 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 388,40.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 23 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 14, con el objeto de probar que en fecha 01/02/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 760,49 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 304,20.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 24 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 15, con el objeto de probar que en fecha 03/04/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 950,03 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 380,01.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 25 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 16, con el objeto de probar que en fecha 05/05/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 773,68 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 309,47.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 26 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 17, con el objeto de probar que en fecha 03/06/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 689,11 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 275,64.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 27 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 18, con el objeto de probar que en fecha 02/07/2007, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 738,18 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 295,27.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 28 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda (factura sustitutiva) marcada 19, con el objeto de probar que en fecha 30/09/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 816,6 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 324,64.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 29 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 20, con el objeto de probar que en fecha 03/10/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 895,7 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 358,28.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 30 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 21, con el objeto de probar que en fecha 03/11/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 655,5 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 262,20.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 31 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 22, con el objeto de probar que en fecha 02/12/2008, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 591,13 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 236,45.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 32 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 23, con el objeto de probar que en fecha 02/01/2009, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 685,68 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 274,27.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 33 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 24, con el objeto de probar que en fecha 02/02/2009, CADAFE le facturó a su representada la cantidad de Bs. 680,81 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 272,32.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 34 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 25, con el objeto de probar que en fecha 03/03/2009, CORPOELEC (CADAFE) le facturó a su representada la cantidad de Bs. 696,36 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 278,54.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 35 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 26, con el objeto de probar que en fecha 01/04/2009, CORPOELEC (CADAFE) le facturó a su representada la cantidad de Bs. 750,28 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 300,11.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 36 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

DOCUMENTALES AGUA POTABLE:

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 27, con el objeto de probar que en fecha 11/01/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2623,83 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1049,53.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 37 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 28, con el objeto de probar que en fecha 08/02/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1100,09 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 440,04.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 38 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 29, con el objeto de probar que en fecha 08/03/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 964,29 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 385,72.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 39 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 30, con el objeto de probar que en fecha 13/04/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1075,1 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 430,04.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 40 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 31, con el objeto de probar que en fecha 10/05/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1952,64 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 781,06.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 41 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 32, con el objeto de probar que en fecha 11/06/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2257,11 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 902,84.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 42 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 33, con el objeto de probar que en fecha 11/07/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2152,99 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 861,20.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 43 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 34, con el objeto de probar que en fecha 13/08/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2406,79 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 962,72.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 44 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 35, con el objeto de probar que en fecha 11/09/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2901,68 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 836,67.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 45 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 36, con el objeto de probar que en fecha 08/10/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2339,04 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 935,62.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 46 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 37, con el objeto de probar que en fecha 09/11/2007, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2283,12 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 913,25.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 47 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 38, con el objeto de probar que en fecha 14/01/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 5543,33 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 2217,33.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 48 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 39, con el objeto de probar que en fecha 12/02/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 3128,37 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1251,35.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 49 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 40, con el objeto de probar que en fecha 10/03/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2052,95 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 821,18.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 50 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 41, con el objeto de probar que en fecha 09/04/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 3276,61 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1310,64.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 51 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 42, con el objeto de probar que en fecha 12/05/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2732,61 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1093,04.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 52 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 43, con el objeto de probar que en fecha 09/06/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 3027,69 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1211,08.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 53 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 44, con el objeto de probar que en fecha 09/07/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 3075,24 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1230,10.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 54 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 45, con el objeto de probar que en fecha 11/08/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 3292 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1316,80.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 55 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 46, con el objeto de probar que en fecha 09/09/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2292,85 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 917,14.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 56 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 47, con el objeto de probar que en fecha 10/10/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1649,76 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 659,90.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 57 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 48, con el objeto de probar que en fecha 07/11/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1326,87 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 530,75.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 58 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 49, con el objeto de probar que en fecha 08/12/2008, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1263,22 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 505,29.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 59 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 50, con el objeto de probar que en fecha 13/01/2009, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2842,65 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 1137,06.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 60 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 51, con el objeto de probar que en fecha 10/02/2009, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1757,76 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 703,10.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 61 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 52, con el objeto de probar que en fecha 11/03/2009, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2104,03 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 841,61.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 62 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 53, con el objeto de probar que en fecha 06/04/2009, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1117,92 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 447,17.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 63 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 54, con el objeto de probar que en fecha 11/05/2009, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 1995,01 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 798,00.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 64 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 55, con el objeto de probar que en fecha 09/06/2009, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2222,73 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 889,09.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 65 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

• Promovió el original de la Factura que se acompañó al libelo de la demanda marcada 56, con el objeto de probar que en fecha 08/07/2009, AGUAS DE MÉRIDA le facturó a su representada la cantidad de Bs. 2346,28 de los cuales la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, debió pagarle al HOTEL OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs. 938,51.

Este Juzgador observa que la referida factura obra agregada en original al folio 66 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la contraparte, adquiriendo pleno valor de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de la misma se evidencia efectivamente el monto facturado por dicho servicio está cancelado y a nombre de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., lo cual no constituye plena prueba para demostrar que la arrendataria haya incumplido dicho pago, sino por el contrario que no hay deuda Y ASÍ SE DECLARA.-

INFORMES CADAFE (HOY CORPOELEC):

• De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió que se requiriera a CADAFE, HOY CORPOELEC, Informe en relación con que si le facturó a su representada las cantidades por concepto de ASEO URBANO.

Este Tribunal observa que a los folios 197 al 200, obra agregado el respectivo Informe, y de la lectura del mismo se evidencia que no informó sobre el servicio de Aseo urbano tal como fue promovido, razón por la cual en ese sentido no se le otorga valor probatorio alguno Y ASÍ SE DECLARA.-

INFORMES CADAFE (HOY CORPOELEC):

• De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió que se requiriera a CADAFE, HOY CORPOELEC, Informe en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a su representada las cantidades que se mencionan a continuación por concepto de ENERGÍA ELÉCTRICA.

Este Tribunal observa que a los folios 197 al 200, obra agregado el respectivo Informe, y de la lectura del mismo se evidencia que la referida empresa información requerida fue desde el 01-01-2007 al 08-07-2009, puesto que del período anterior no posee la información requerida por concepto de electricidad, razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio para demostrar que no se tiene certeza de la insolvencia de la demandada en el período demandado Y ASÍ SE DECLARA.-

INFORMES AGUAS DE MÉRIDA:

• De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió que se requiriera a AGUAS DE MÉRIDA, Informe en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a su representada las cantidades que se mencionan a continuación por concepto de AGUA.

Este Tribunal observa que a los folios 202 al 238, obra agregado el respectivo Informe, y de la lectura del mismo se evidencia que el referido servicio se encuentra pagado en su totalidad por parte de la empresa HOTEL OVIEDO C.A., razón por la cual, se le otorga valor probatorio a favor de la parte demandada Y ASÍ SE DECLARA.-

INFORMES AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT):

• Solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Informara a este Tribunal, en relación con los costos que por ASEO URBANO derivados de los contratos de arrendamientos sobre un local comercial, ubicado en la Av. 3, sede del Hotel Oviedo C.A., ha declarado al efectuar su declaración de Impuesto Sobre la Renta DE LOS AÑOS 2007 Y 2008, la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, quien es propietaria de la firma personal “TASCA RESTAURANT PIZZERÍA EL RINCÓN DE ESPAÑA” de FIORENZA PERROTA GALLO. El objeto de la prueba es sólo el de crear un indicio en relación con que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, no ha pagado a mi representada la cantidad demandada por concepto de ASEO URBANO.

• Solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Informara a este Tribunal, en relación con los costos que por L.E., derivados de los contratos de arrendamientos sobre un local comercial, ubicado en la Av. 3, sede del Hotel Oviedo C.A., ha declarado al efectuar su declaración de Impuesto Sobre la Renta DE LOS AÑOS 2007 Y 2008, la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, quien es propietaria de la firma personal “TASCA RESTAURANT PIZZERÍA EL RINCÓN DE ESPAÑA” de FIORENZA PERROTA GALLO. El objeto de la prueba es sólo el de crear un indicio en relación con que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, no ha pagado a mi representada la cantidad demandada por concepto de L.E..

• Solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Informara a este Tribunal, en relación con los costos que por AGUA derivados de los contratos de arrendamientos sobre un local comercial, ubicado en la Av. 3, sede del Hotel Oviedo C.A., ha declarado al efectuar su declaración de Impuesto Sobre la Renta DE LOS AÑOS 2007 Y 2008, la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, quien es propietaria de la firma personal “TASCA RESTAURANT PIZZERÍA EL RINCÓN DE ESPAÑA” de FIORENZA PERROTA GALLO. El objeto de la prueba es sólo el de crear un indicio en relación con que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, no ha pagado a mi representada la cantidad demandada por concepto de AGUA.

En relación a los Informes aquí promovidos, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que la mencionada prueba no fue admitida, razón por la cual no le otorga valor probatorio alguno Y ASÍ SE DECLARA.-

Análisis y Valoración de las pruebas promovidas por la parte demandada:

• 1.) Para probar que la administradora de la demandante informó al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que no había deuda alguna con los servicios públicos sin presentar facturas y/o recibos por cuanto en manos de la abogada de la sociedad mercantil, promuevo copia certificada de inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y s.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Este Tribunal observa, que a los folios 125 al 129, obra agregada la mencionada inspección judicial y en la misma se evidencia que el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial se constituyó en las oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil HOTEL OVIEDO C.A., informándole a la notificada le informó al tribunal que los recibos de los servicios públicos requeridos están cancelados, razón por la al estar incorporadas al expediente en copias debidamente certificadas, este jurisdiscente le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1429 del Código Civil Y ASÍ SE DECLARA.-

• 2.) Para probar el fallido intento judicial de la demandante en contra de mi representada, al intentar demanda de desalojo, promuevo copia certificada del expediente N° 6345 del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Este Tribunal observa, que a los folios 131 AL 194, obra agregadas copias certificadas de expediente Nº 6288, la cual no fue tachada de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, dándole valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 ejusdem, ya que demuestra a este juzgador que la parte actora esperó casi tres años para demandar supuestos incumplimientos por parte de la arrendataria. Y ASÍ SE DECLARA.-

• 3.) Para probar que mi representada no debe servicios de electricidad, solicito que el Tribunal requiera de la empresa CORPOELEC (Corporación Eléctrica nacional) informe del estado de cuenta de la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad N° E-590.477 y promueve tal informe.

Este Tribunal observa que a los folios 197 al 200, obra agregado el respectivo Informe, el cual ya fue valorado, del mismo se evidencia que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO no es la suscriptora del servicio en el local arrendado, sino que lo es el HOTEL OVIEDO C.A., razón por la cual se le otorga plano valor probatorio por haber sido emitido por l empresa prestadora del mencionado servicio Y ASÍ SE DECLARA.-

• 4.) Para probar que no existe deuda alguna de servicios de electricidad en el local del que es arrendataria su mandante, solicitó que el Tribunal requiriera de la empresa CORPOELEC (Corporación Eléctrica Nacional) la emisión de informe de solvencia de la cuenta 01-2506-129-8860-4 y promueve tal informe.

Este Tribunal observa que a los folios 197 al 200, obra agregado el respectivo Informe, el cual ya fue valorado, del mismo se evidencia que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO no es la suscriptora del servicio en el local arrendado, sino que lo es el HOTEL OVIEDO C.A., razón por la cual se le otorga plano valor probatorio por haber sido emitido por l empresa prestadora del mencionado servicio Y ASÍ SE DECLARA.-

• 5.) Para probar que su representada no debe servicio de agua solicitó del tribunal, que requiera de la empresa Aguas de Mérida informe del estado de cuenta del suscriptor Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad número E-590.477 y promuevo tal informe.

Este juzgador observa que a los folios 202 al 238, obra agregado informe emitido por la empresa Aguas de Mérida, C.A., y de la lectura del mismo se evidencia que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, no se encuentra registrada en la base de datos de la misma, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio por haber sido emitido por la empresa prestadora del mencionado servicio Y ASÍ SE DECLARA.-

• 6.) Para probar que no existe deuda alguna de servicios de agua en el local del que es arrendataria su mandante, solicitó del Tribunal, que requiriera de la empresa Aguas de Mérida, informe del estado de cuenta del suscriptor N° 03-0170-01700 (Hotel Oviedo C.A.) y promueve tal informe.

Este juzgador observa que a los folios 202 al 238, obra agregado informe emitido por la empresa Aguas de Mérida, C.A., y de la lectura del mismo se evidencia que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, no se encuentra registrada en la base de datos de la misma, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio por haber sido emitido por la empresa prestadora del mencionado servicio Y ASÍ SE DECLARA.-

• 7.) Para probar que su representada no adeuda absolutamente nada por concepto de servicio de aseo urbano solicitó, del Tribunal, que requiriera de la Empresa URBASER MÉRIDA C.A., informe del estado de cuenta de TASCA RESTAURANT Y PIZZERÍA EL RINCÓN DE E.D.F.P.G., usuario N° 003491, Rif. E-00590477-6 y promuevo tal informe.

Este juzgador observa que a los folios 304 al 311, obra agregado informe emitido por la empresa URBASER, sin embargo, este jurisdiscente no le otorga valor probatorio alguno por cuanto la mencionada prueba no es de las admitidas en segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno Y ASÍ SE DECLARA.-

VIII

INFORMES DE LAS PARTES

Sin informes de las partes.

IX

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal observa:

Planteada como ha quedado la controversia, en que la parte actora demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa HOTEL OVIEDO C.A. y la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, alegando que la mencionada ciudadana le adeuda el pago de los servicios públicos, en la proporción del 50% del monto total de la facturación del Hotel sobre el servicio de Aseo Urbano y el 40% del monto total de la facturación en relación a los servicios de luz y de agua. Para lo cual consignó al escrito libelar los contratos de arrendamiento en los cuales se evidencia la obligación contraída por la demandada.

Asimismo, trajo a los autos los contratos de arrendamientos originales y como anexos al escrito libelar, facturas originales emitidas tanto por CORPOELEC, para demostrar el monto facturado por concepto de Aseo Urbano y Energía Eléctrica, y los recibos emitidos por la empresa Aguas de Mérida C.A., para demostrar la facturación por concepto del servicio de Agua.

Por su parte, la demandada alegó en la contestación a la demanda, que no adeuda nada por tales conceptos a la empresa HOTEL OVIEDO C.A., en virtud que los servicios se encuentran a la fecha de introducción de la demanda, totalmente solventes, que por tal motivo no debe nada al respecto.

Este Juzgador, de la revisión de las pruebas aportadas al proceso, observa que: De los contratos de arrendamiento acompañados al escrito libelar se evidencia que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, se comprometió con la empresa HOTEL OVIEDO C.A., a cancelar por concepto de servicios públicos el siguiente porcentaje: 50% Aseo Urbano y 40% Luz y Agua, sin embargo, al revisar las facturas presentadas por la parte actora, ya suficientemente valoradas, emitidas por las empresas prestadoras de los servicios demandados y aunado a la información remitida al presente expediente, a través de la Prueba de Informes emanadas de CORPOELEC y Aguas de Mérida, impulsada por ambas partes, en los cuales no aparece adscrita la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, con lo cual se observa que en el caso específico de CORPOELEC (folios 197 al 200), manifestó que sólo emite la información desde el período que comenzó a partir del 22/06/2009 al 05/01/2010 y del escrito libelar se desprende que la demanda por ese concepto de l.e. es hasta el 01/04/2009, con lo cual hay una incoherencia entre lo demandado y la determinación de la controversia, quedando imprecisa adicionalmente la presunta insolvencia de la demandada.

Por su parte, el Informe de la empresa Aguas de Mérida, expresó que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, no aparece registrada en la base de datos de esa empresa, asimismo, manifestó que la empresa demandante se encuentra solvente hasta la facturación del mes de diciembre de 2009, con lo cual quedó demostrado que en el período demandado no existió insolvencia por parte del HOTEL OVIEDO C.A., con respecto a los entes prestadores de los servicios mencionados. Aunado al hecho, que si la parte actora demanda el cumplimiento de la arrendataria en el contrato de arrendamiento, específicamente en su cláusula novena, en un período desde 2006 al 2009, para este jurisdiscente resulta curioso que esperara casi tres años en exigir el pago que la arrendataria supuestamente le adeuda; pero sí demandaron por otra causa, es decir por desalojo.

A este respecto, este juzgador le llama la atención que si la arrendataria está insolvente con alguna cláusula contractual, cabe preguntarse: ¿porqué el arrendador esperó tanto tiempo para demandar? Si con un solo retraso ya puede ejercer las acciones legales pertinentes. Estas situaciones las previó el legislador cuando estableció el Procedimiento Breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para proteger en áreas especiales como ésta que tienen un impacto social y económico, que deben ser tratados y sustanciados por la Administración de Justicia con la celeridad del caso, situación que afecta la fortaleza y la consistencia del planteamiento y los alegatos explanados por la parte actora en su escrito libelar.

Es así, como para este juzgado surge una duda razonable por cuanto no quedó suficientemente probada la presunta insolvencia prevista en el contrato de arrendamiento en cuestión, no habiendo cumplido la parte actora con lo exigido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, ya que para pedir que la ciudadana FIORENA PERROTA GALLO cumpla con lo establecido en la cláusula novena del contrato de arrendamiento, debió demostrar su incumplimiento, lo cual no lo hizo.

A tal efecto, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

(Subrayado propio).

Asimismo, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…

Es decir, que del contenido de las normas supra transcritas, se desprende la potestad que tiene el Juez de declarar con lugar la demanda sólo cuando exista plena prueba de los hechos alegados, lo cual no ocurrió en el caso de autos, por cuanto la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, tiene como fundamento la falta de pago de los servicios públicos de Aseo Urbano, L.E. y Agua, lo cual pretendió la parte demandante demostrar su insolvencia con facturas que por el contrario evidencia que nada se debe por esos conceptos; aún menos que la obligación prevista en la citada cláusula no estuviere honrada ya que de los mismos no se puede inferir en modo alguno la insolvencia de la demandada; por tanto este Tribunal ante la inconsistencia que se presenta respecto a que la parte actora no logró demostrar plenamente la pretensión deducida, debe indefectiblemente este Juzgador, declarar SIN LUGAR la demanda, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

Como corolario de las consideraciones precedentes y de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando este Juez en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, resulta inexorable para este Juzgador declarar con lugar la apelación, anulada en todas sus partes la sentencia apelada y sin lugar la pretensión de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares incoada por la parte demandante, tal y como será establecido en el dispositivo del fallo Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Á.G.M.P., en representación de la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

QUEDA ANULADA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) días del mes de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas en el recurso de apelación.

CUARTO

SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil HOTEL OVIEDO C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 1.986, quedando registrada bajo el N° 12, Tomo A-7 de los libros llevados por ese registro, representada por su apoderada judicial Abogada P.E.C.M., contra la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-590.477. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase original del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

Queda de esta forma ANULADA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la independencia y 151° de la federación.

EL JUEZ ABG. J.C.G.L..

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. EXP. 22.836

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 151°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: HOTEL OVIEDO C.A.

ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: P.E.C.M. Y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS DE CALDERÓN.

DEMANDADA: FIORENZA PERROTA GALLO.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: A.G.M.P..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).

NARRATIVA

I

El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado, en fecha 23 de marzo de 2010, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, Abogado A.G.M.P., en fecha 02 de marzo de 2010, contra la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero del 2010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el procedimiento de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, incoado por la Sociedad Mercantil Hotel OVIEDO C.A., en virtud de la cual dicho Juzgado en la dispositiva declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo C.A., a través de su apoderada judicial Abogada P.E.C.M., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo a pagar la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa y Uno con 09 céntimos de Bolívares (Bs.37.591,09), que constituye el monto total por concepto a pagar por el uso de los servicios públicos en un porcentaje del 50% de aseo urbano, 40% de electricidad y el 40% de agua, establecidos en el contrato de arrendamiento suscrito, correspondiente a los períodos desde 01/12/2006 hasta 01/04/2009 para electricidad y aseo urbano y, desde el 11/12/2007 hasta el 08/07/2009 para el agua potable. TERCERO: Se ordena la indexación a partir de la publicación de la presente sentencia, previa notificación, hasta el pago íntegro de la obligación. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”.

El Tribunal A-quo admitió dicho recurso en ambos efectos (folios 296) y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que le correspondiera por distribución, tocándole a este Tribunal según nota de recibo de fecha 23 de marzo de 2010 (vuelto del folio 297) el cual, por auto de fecha 24 de marzo de 2010, le dio entrada y el curso de Ley y se fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar la sentencia, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia a las partes que en este lapso sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 ejusdem y le dio entrada bajo el número 22.836 de la nomenclatura de este Tribunal.

Este es en resumen el historial de la presente causa. Encontrándose en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

MOTIVA

I

DE LA SENTENCIA APELADA

En la motivación del fallo del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Juez de la sentencia apelada expone:

…DE LA MOTIVA...omissis...

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL OVIEDO C.A., PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL P.E.C.M..

DOCUMENTALES.

I.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 1) Promuevo documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 5 de agosto de 1996, quedando anotado bajo el Nº31, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual consta el contrato de arrendamiento que une a las partes, contrato éste en que se acompañó al libelo de demanda marcado “a”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 67 al 72 y vuelto del expediente, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 1996. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por ser un documento público que cumple con las formalidades de ley y el mismo no fue tachado en su oportunidad legal de conformidad al artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

2) Promuevo documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº73, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual consta el contrato de arrendamiento que une a las partes, contrato éste que se acompañó al libelo de demanda marcado “b”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 74 al 78 y vuelto del expediente, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida, en fecha 29 de Mayo de 2008. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por ser un documento público que cumple con las formalidades de ley y el mismo no fue tachado en su oportunidad legal de conformidad al artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

  1. ASEO URBANO

3).- El Tribunal observa que la empresa mercantil Hotel OVIEDO C.A., a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., promueve 26 recibos de cobro por concepto de Aseo Urbano, emitido por la empresa CADELA, aquí promovidos y que se procede a su análisis y valoración de la forma siguiente:

• …en fecha 01/12/2006, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 1.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 11 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2006. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/01/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 2.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 12 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/02/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 3.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 13 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/02/2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/03/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A, de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 4.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 14 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/03/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/04/2007, EL aseo urbano le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A. de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36 promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 5.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 15 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/04/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/05/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36 promuevo el original de la fecha que se acompañó al libelo de demanda marcado 6.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 16 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/05/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 04/06/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo marcada 7.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 17 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 04/06/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/07/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 8.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 18 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/07/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/08/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 9.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 19 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/08/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/09/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 10.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 20 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/08/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/10/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.171,05, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.85,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 11.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 21 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.171,056 hoy Bs.171,05, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/10/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/12/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.171,05, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.85,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 12.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 22 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.171,056 hoy Bs.171,05, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/10/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/01/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.171,06, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.85,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 13.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 23 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.171,056 hoy Bs.171,06, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/01/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/02/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.196,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.98,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 14.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 24 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.196,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/02/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/04/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.196,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.98,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 15.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 25 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.196,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/04/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 05/05/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.196,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.98,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 16.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 26 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.196,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 05/05/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/06/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 17.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 27 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/06/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/07/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 18.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 28 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/07/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 30/09/2008, (Factura Sustitutiva), el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 19.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 29 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 30/09/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/10/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 20.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 30 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/10/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/11/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 21.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 31 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/11/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/12/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 22.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 32 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/12/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/01/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 23.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 33 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/01/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/02/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 24.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 34 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/02/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/03/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 25.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 35 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/03/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/04/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.0,00, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.0,00, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 26.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 36 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.0,00, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/04/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

III.-L.E..

4).- El Tribunal observa que la empresa mercantil Hotel OVIEDO C.A., a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., promueve 26 recibos de cobro por concepto de Electricidad, emitido por la empresa CADELA, aquí promovidos y que se procede a su análisis y valoración de la forma siguiente:

• …en fecha 01/12/2006, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.818,32, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.327,33, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 1.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 11 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.818,32, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2006. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/01/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.878,83, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.351,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 2.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 12 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.878,83, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/02/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.712,23, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.284,89, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 3.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 13 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.712,83, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/03/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.724,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.289,89, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 4.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 14 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.724,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/04/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.838,14, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.335,26, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 5.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 15 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.838,14, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/05/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.777,67, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.311,07, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 6.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 16 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.777,67, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 04/06/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.773,61, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.309,44, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 7.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 17 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.773,61, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/07/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1455,29, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.582,12, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 8.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 18 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.1455,29, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/08/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.886,19, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.354,48, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 9.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 19 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.886,19, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Agosto 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/09/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.884,24, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.355,70, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 10.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 20 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.884,24, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/10/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.847,19, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.338,88, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 11.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 21 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.847,19, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/12/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.738,07, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.295,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 12.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 22 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.738,07, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/01/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.971,00, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.388,40, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 13.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 23 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.971,00, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/02/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.760,49, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.304,20, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 14.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 24 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.760,49, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/04/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.950,03, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.380,01, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 15.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 25 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.950,03, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 05/05/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.773,68, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.309,47, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 16.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 26 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.773,68, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/06/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.689,11, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.275,64, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 17.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 27 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.689,11, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/07/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.738,18, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.295,27, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 18.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 28 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.738,18, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 30/09/2008, (Factura Sustitutiva) CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.816,6, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.326,64, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 19.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 29 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.816,6, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/10/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.895,7, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.358,28, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 20.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 30 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.895,7, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/11/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.655,5, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.262,20, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 21.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 31 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.655,5, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Noviembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/12/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.591,13, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.226,45, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 22.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 32 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.591,13, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/01/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.685,68, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.274,27, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 23.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 33 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.685,68, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 02/02/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.680,81, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.272,32, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 24.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 34 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.680,81, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 03/03/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.696,36, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.278,54, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 25.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 35 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.696,36, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 01/04/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.750,28, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.300,11, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 26.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 36 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.750,28, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

IV.-AGUA POTABLE.

5).- El Tribunal observa que la empresa mercantil Hotel OVIEDO C.A., a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., promueve 30 recibos de cobro por concepto de Agua, emitido por la empresa Aguas de Mérida, aquí promovidos y que se procede a su análisis y valoración de la forma siguiente:

• …en fecha 11/01/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2623,83, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1049,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 27.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 37 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2623,83, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 08/02/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1100,09, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.440,04, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 28.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 38 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1100,09, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 08/03/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.964,29, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.385,72, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 29.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 39 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.964,29, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 13/04/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1075,01, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.430,04, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 30.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 40 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1075,1, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 10/05/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1952,64, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.781,06, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 31.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 41 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1952,64, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 11/06/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2257,11, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.902,84, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 32.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 42 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2257,11, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 11/07/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2152,99, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.861,20, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 33.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 43 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2152,99, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 13/08/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2406,79, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.962,72, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 34.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 44 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2406,79, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Agosto 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 11/09/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2091,68, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.836,67, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 35.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 45 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2091,68, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 08/10/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2339,04, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.935,62, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 36.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 46 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2339,04, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 09/11/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2283,12, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.913,25, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 37.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 47 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2283,12, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Noviembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 14/01/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.5543,33, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.2217,33, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 38.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 48 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.5543,33, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 12/02/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3128,37, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1251,35, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 39.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 49 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3128,37, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 10/03/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2052,95, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.821,18, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 40.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 50 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2052,95, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 09/04/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3276,61, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1310,64, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 41.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 51 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3276,61, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 15/05/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2732,61, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1093,04, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 42.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 52 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2732,61, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 09/06/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3027,69, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1211,08, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 43.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 53 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3027,69, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 09/07/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3075,24, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1230,10, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 44.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 54 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3075,24, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 11/08/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3292 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1316,80, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 45.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 55 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3292 a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Agosto 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 09/09/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2292,85 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.917,14, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 46.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 56 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2292,85 a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 10/10/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1649,76 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.659,90, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 47.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 57 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1649,76, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 07/11/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1326,87 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.530,75, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 48.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 58 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1326,87, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Noviembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 08/12/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1263,22 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.505,29, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 49.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 59 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1263,22, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 13/01/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2842,65, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1137,06, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 50.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 60 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2842,65, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 10/02/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1757,76, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.703,10, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 51.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 61 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1757,76, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 11/03/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2104,03, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.841,61, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 52.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 62 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2104,03, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 06/04/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1117,92, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.447,17, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 53.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 63 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1117,92, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 11/05/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1995,01, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.798,00, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 54.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 64 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1995,01, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 09/06/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2222,73, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.889,09, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 55.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 65 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2222,73, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

• …en fecha 08/07/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2346,28, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.938,51, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 56.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 66 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2346,28, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

V.-INFORMES.

6) CADAFE, HOY CORPOELEC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo que se requiera informe a CADAFE (hoy CORPOELEC) en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a mi representada las cantidades que se mencionan al lado de las fechas, por concepto de Aseo Urbano.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que dicha prueba fue admitida y se ofició a la empresa CADAFE (CORPOELEC), para que remita una relación de las facturas desde el 01-01-2007 al 08-07-2009, con sus respectivos montos, mes por mes, y a nombre de quien fueron facturadas las mismas, por concepto de aseo urbano, riela a los folios 197 al 200 del expediente. Sin embargo, esta Juzgadora observa que no nos proporcionó la información detallada por concepto de Aseo Urbano, es decir no informó nada al respecto sobre el pago de Aseo Urbano; en consecuencia lo remitido por la empresa en nada ilustra sobre lo aquí promovido y exigido por el Tribunal y ASI SE DECIDE.

7) CADAFE, HOY CORPOELEC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo que se requiera informe a CADAFE (hoy CORPOELEC) en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a mi representada las cantidades que se mencionan al lado de las fechas, por concepto de Energía Eléctrica.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que fue admitida y ofició a la empresa CADAFE (CORPOELEC), para que remita una relación de las facturas desde el 01-01-2007 al 08-07-2009, con sus respectivos montos, mes por mes, y a nombre de quien fueron facturadas las mismas. Se observa que la empresa dio respuesta al Tribunal y remitió Estado de Cuenta por INC del usuario Hotel Oviedo hasta la fecha correspondiente 05-01-2010 e informa, que el resto de la información, es decir, lo anterior desde 12-2006, no lo pueden emitir porque no lo posee la base de datos porque su sistema automatizado es a partir del 05/07/2009, riela a los folios 197 al 200 del expediente. Por tanto, se observa que el servicio por concepto de electricidad del Hotel Oviedo que se encuentra pagado en su totalidad; consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio e ilustra a esta Juzgadora sobre la controversia y la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

8) INFORMES.

AGUAS DE MERIDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo que se requiera informe a AGUAS DE MERIDA en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a mi representada las cantidades que se mencionan al lado de las fechas, por concepto de Agua.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que fue admitida y ofició a la empresa Aguas de Mérida, para que remita una relación de las facturas desde el 11-01-2007 al 01-07-2009, con sus respectivos montos, mes por mes, y a nombre de quien fueron facturadas las mismas. Se observa que la empresa dio respuesta al Tribunal y remitió Estado de Cuenta del usuario Hotel Oviedo hasta la fecha correspondiente diciembre 2009, riela a los folios 2002 al 238 del expediente y se encuentra pagado en su totalidad; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio e ilustra a esta Juzgadora sobre la controversia y la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

VIII.-

SOLICITUD DE INFORMES AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que no fue admitida dicha prueba; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PTROMOVIDAS POR LA CIUDADANA FIORENZA PERROTA GALLO, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL A.G. MOLINA P.

  1. - Para probar que la administradora de la demandante informó al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que no había deuda alguna con los servicios públicos sin presentar facturas y/o recibos por cuanto en manos de la abogada de la sociedad mercantil, promuevo copia certificada de inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 125 al 129 del expediente, copia certificada de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial de fecha 10-05-09, Solicitante: Fiorenza Perrota Gallo, asistida de abogado. Lugar: Las Oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo C.A.

    Al respecto, se observa que el Tribunal Segundo de los Municipios de esta Circunscripción se trasladó y constituyó en las oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo C.A, y la notificada le informó al Tribunal: “que los recibos de los servicios públicos requerido, están cancelados pero no los tiene a disposición, dado que los tiene la abogada de la empresa”. Entonces, la inspección judicial aquí promovida tiene pleno valor probatorio por cuanto consta en copias certificadas y no fue tachada en su oportunidad legal conforme a lo previsto en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, dicha inspección judicial no desvirtúa la pretensión del actor que exige el pago del 50% de Aseo Urbano desde 01/12/2006 hasta 03/03/2009 por un monto total de Bs.2.667,86; el pago del 40% de L.E. desde 01/12/2006 hasta 01/04/2009 por un monto total de Bs.8.395,42; y el pago del 40% de Agua Potable desde 11/01/2007 hasta 08/07/2009 por un monto total de Bs.26.527,61, ya que para ello la aquí promovente requiere presentar recibos de pago por tales conceptos emitidos por la propia empresa Hotel OVIEDO C.A., quien es responsable frente a las empresas prestadora de los servicios públicos el pago de los mismos; por tanto, es el Hotel quien debe emitir los recibos cancelados y entregar el finiquito correspondiente a la arrendataria en virtud de lo suscrito en contratos de arrendamiento en su cláusula novena, en atención a lo previsto artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

  2. - Para probar el fallido intento judicial de la demandante en contra de mi representada, al intentar demanda de desalojo, promuevo copia certificada del expediente Nº6345 del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia certificada del expediente signado con el Nº6288, y no 6345 como erróneamente fue promovido, del Juzgado Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial que riela a los folios 131 al 194 del expediente, el cual tiene pleno valor probatorio por ser consignado en copias certificadas y no fueron tachadas en su oportunidad legal conforme al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, pero en nada ilustra a esta Juzgadora que permita desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  3. - Para probar que mi representada no debe servicios de electricidad, solicito que el Tribunal requiera de la empresa CORPOELEC (Corporación Eléctrica Nacional) informe del estado de cuenta de la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad NºE-590.477 y promuevo tal informe.

    El Tribunal agregó y admitió lo aquí promovido y al respecto, observa que l informe que remite la empresa CORPOELEC ya fue analizado y valorado ampliamente y otorgándole pleno valor probatorio. Igualmente se observa que todos los recibos que emite la empresa prestadora del Servicio de Electricidad y Aseo Urbano son emitidos a nombre de la empresa Hotel OVIEDO C.A., por lo que nada dicen respecto a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo. De manera pues, que de existir informe o estados de cuenta del local que ocupa la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo como arrendataria es su carga procesal incorporarlas al proceso; en consecuencia, partiendo de la comunidad de la prueba, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su insolvencia y por tanto, no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  4. - Para probar que no existe deuda alguna de servicios de electricidad en el local del que es arrendataria mi mandante, solicito que el Tribunal requiera de la empresa CORPOELEC (Corporación Eléctrica Nacional) la emisión de informe de solvencia de la cuenta 01-2506-129-8860-4 y promuevo tal informe.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa estado de cuenta que remitió la empresa CORPOELEC y en la misma se observa, que no hay menciona alguna de la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, ni de la existencia de cuenta al local propiedad del Hotel Oviedo, siendo su carga procesal la presentación del referido informe para desvirtuar la pretensión del actor, no ocurriendo ello; además el Tribunal ya analizó y valoró el informe o estado de cuenta que remitió la empresa prestadora del servicio y no hace mención alguna sobre el local que ocupa ni mucho menos de la cuenta 01-2506-129-8860-4; por tanto lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  5. - Para probar que mi representada no debe servicio de agua solicito, del Tribunal, que requiera de la empresa Aguas de Mérida informe del estado de cuenta del suscriptor Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad NºE-590.477 y promuevo tal informe.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 202 al 238, informe o estado de cuenta que remite la empresa Aguas de Mérida y en el mismo se indica lo siguiente:

    El Suscriptor Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad NºE-590.477, no se encuentra registrado en la base de datos de la empresa

    .

    Por tanto lo aquí promovido demuestra su incumplimiento con la empresa Hotel OVIEDO C.A., en referencia a lo pactado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento; en consecuencia lo aquí promovido, partiendo de la comunidad de la prueba, tiene pleno valor probatorio y en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

  6. - Para probar que no existe deuda alguna de servicios de agua en el local del que es arrendataria mi mandante solicito, del Tribunal, que requiera de la empresa Aguas de Mérida informe del estado de cuenta del suscriptor Nº03-0170-01700 (Hotel Oviedo C.A) y promuevo tal informe.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar que ya fue analizado y valorado ampliamente el informe expedido por la empresa Aguas de Mérida, up supra, y en el mismo se observa que la empresa Hotel OVIEDO C.A., a pagado el servicio de agua que le presta la referida empresa, pero respecto a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, la empresa prestadora del servicio informa que no se encuentra registrada en su base de datos; de manera pues, que lo aquí promovido en nada desvirtúa la pretensión del actor y no demuestra el pago exigido por el actor según lo suscrito entre las partes en contrato de arrendamiento establecido en su cláusula novena y ASI SE DECIDE.

  7. - Para probar que mi representada no adeuda absolutamente nada por concepto de servicio de aseo urbano solicito, del Tribunal, que requiera de la empresa URBASER MERIDA C.A., informe del estado de cuenta de TASCA RESTAURANT Y PIZZERIA EL RINCON DE E.D.F.P.C., usuario Nº003491, RIF. E-00590477-6 y promuevo tal informe.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que no reposa en las actas procesales el informe solicitado a la empresa URBASER MERIDA C.A, habiendo sido admitida dicha prueba y oficiado a la referida empresa, siendo carga procesal del aquí promovente gestionar que la empresa remitiera lo solicitado; en consecuencia lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente ya que no consta en las actas y ASI SE DECIDE.

    En conclusión:

    En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes, y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda. Esto debido que se encuentra probado en autos que la arrendataria no ha cumplido con el pago de la prestación de los servicios públicos utilizados en el local arrendado conforme a los términos pactado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento suscrito; en este sentido, la arrendataria tiene pleno conocimiento de la existencia de dicha cláusula y al no haber consignado recibos de pago y el correspondiente finiquito por parte de la empresa Hotel OVIEDO C.A., el arrendador, se pone en evidencia que adeuda los servicios públicos en los términos pactados y en los porcentajes allí determinados, violando lo suscrito y lo dispuesto en la ley y ASI SE DECIDE...”

    II

    INFORMES DEL APELANTE

    El apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.G.M.P., en su escrito de Informes ante esta Alzada, expresó lo siguiente:

    • Que la demandante HOTEL OVIEDO C.A., señaló en su escrito libelar que la arrendataria, ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, se ha atrasado en el cumplimiento de la Cláusula Novena del contrato de arrendamiento que la une con su representada, específicamente se ha atrasado en el pago del 50% del aseo urbano y el 40% de la luz y el 40% del agua, de la facturación total que le corresponde a la empresa HOTEL OVIEDO C.A.

    • Que en el escrito de contestación de la demanda alegaron no deber absolutamente nada por concepto de servicios públicos y que dicha afirmación se derivaba de las solvencias emitidas por las empresas prestadoras de tales servicios.

    • Que el Tribunal al analizar y valorar la inspección judicial promovida por la demandada, y practicada en la oficina administrativa de la demandante, informa: “que los recibos de los servicios públicos requeridos, están cancelados pero…”, establece que “…dicha inspección judicial no desvirtúa la pretensión… ya que para ello la aquí promovente requiere presentar recibos de pago por tales conceptos emitidos por la propia empresa Hotel Oviedo C.A., quien es responsable frente a las empresas prestadoras de los servicios públicos el pago de los mismos; por tanto, es el Hotel quien debe emitir los recibos cancelados y entregar el finiquito correspondiente a la arrendataria en virtud de lo suscrito en contratos de arrendamiento en su cláusula novena…”.

    • Que la cláusula novena del contrato de arrendamiento establece que la arrendataria “pagará todos los servicios públicos o privados de que haga uso en el área arrendada tales como aseo urbano, luz, agua, los cuales cancelará “El Arrendatario”, en la siguiente proporción: 1) Aseo Urbano: 50%. 2) Luz y Agua 40%, más no establece a quién deberá pagarle, en qué dirección ni en qué término.

    • Que es de resaltar que se establece en la siguiente proporción, más no se dice a quién ni en qué dirección, y, de ser a la arrendadora ésta debió emitir los recibos insolventes tal y como lo hacen las empresas prestadoras de los servicios, para que el cliente sepa cuánto ha de pagar y en qué término. La promovida inspección judicial prueba que los servicios públicos están solventes, más no que la arrendataria está insolvente.

    • Que el Tribunal incurre en un falso supuesto cuando deduce que quien debe emitir los recibos cancelados y entregar el finiquito correspondiente a la arrendataria en virtud de lo suscrito en contratos de arrendamiento en su cláusula novena es la arrendadora, por cuanto, como lo afirmó supra, el contrato no establece a quién corresponde tal responsabilidad.

    • Que, de igual forma incurre en falso supuesto al determinar que tal informe “es pertinente para demostrar su insolvencia” ya que el referido informe no hace alusión alguna al respecto.

    • Que el tribunal invirtió la carga probatoria, por considerar que la demandada debía probar un alegato que no invocó, ya que la demandada ha sostenido que no debe y la demandante que no ha pagado, incurriendo en errónea interpretación de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil.

    • Que los referidos artículos 1.354 del Código Civil y 506 ejusdem, establecen, en líneas generales que en materia de obligaciones que el actor debe probar las afirmaciones que suponen su existencia. El Tribunal debió exigir al demandante que demostrara, a través de los medios probatorios pertinentes y legales, la existencia de la obligación y no invertir la carga de la prueba para trasladarla a la parte demandada, exigiéndole probar su inexistencia.

    • Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 317 y el artículo 320, ambos del mismo Código, se denuncia la infracción por falta de aplicación del artículos 506 ejusdem y del artículo 1.354 del Código Civil.

    • Que el análisis y valoración del Informe remitido por la empresa CORPOELEC llevan al Tribunal a la determinación de que “lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su insolvencia…”. El informe indica que la demandada no es suscriptora de cuenta alguna y por ende no debe absolutamente nada por tal concepto, por lo que no se explica que se deduzca insolvencia. Vuelve el tribunal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR