Decisión nº 101 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2006-000530

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.

PARTE ACTORA: M.C.R.R., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.605.593.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THABATA QUIROZ D´JESÚS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 70.281, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.109.632. Poder Apud Acta otorgado por ante este despacho en fecha 21 de diciembre de 2.006.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA C.A. EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL D.D.S. y Sociedad inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 29/04/92, Nº 67, tomo 47, A-sgdo, Junta directiva nombrada por la Disposición transitoria segunda y cláusula novena del Acta de Asamblea general extraordinaria de Accionistas de fecha 05/10/94, Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 10/10/94, Nº 47, tomo 143-A sgdo. DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL C.L.J., Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 01/12/00, Nº 48, tomo 486, A-5to, domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta, tal como consta del Acta de asamblea de accionistas de fecha 05/12/00 Registrada por ante el registro Mercantil en fecha 29/01/01, Nº 45, tomo 504, A-5to, ultima modificación de sus estatutos de fecha 11/11/04, Registro Mercantil II del estado Nueva Esparta en fecha 16 de marzo de 2005, Nº 19, tomo 13-A 2do, en donde consta el carácter del Director gerente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.S.B., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Mérida, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 4089, y titular de la cédula de identidad número V-2.459.331; facultado Mediante poderes Especiales otorgados en fecha 17 de febrero de 1999, Nº 79, tomo 14 y de fecha 28 de abril 2006, Nº 40, tomo 53.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACION DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de mayo de 2007, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, representada por su apoderada judicial. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada por el apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem. Consignan contrato transacciónal por la cantidad de Bolívares Once Millones (Bs.11.000.000,00), que comprende el pago de la Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas de los periodos 2002-2003; 2003-2004 y 2004-2005, Bono vacacional fraccionado de los periodos 2002-2003; 2003-2004 y 2004-2005, utilidades de los periodos 2002, 2003 y 2004, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora; ampliamente desglosadas las cantidades que corresponde a cada concepto laboral. A.l.t. se deja constancia que tiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, y los derechos en ella comprendidos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil.

La parte demandada paga en este mismo acto a la parte Demandante, los conceptos laborales, anteriormente desglosados, con cheque del Banco Mercantil de fecha 21 de junio de 2007, signado 37539093, librado a favor de la ciudadana M.R..

La actora recibe a su entera y cabal satisfacción el titulo cambiario, manifestando que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

LOS PRESENTES.

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