Decisión nº PJ0012006000068 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000183.

PARTE ACTORA: HOYER ALBER.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.C.B..

PARTE DEMANDADA: TRIME, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 27 DE FEBRERO DE 2007, SIENDO LAS 10:30 AM., comparecen voluntariamente, por la parte actora ciudadano HOYER ALBER, titular de la cédula de identidad No.11.102.252, mediante su apoderada judicial Abogada N.C.B. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.52.450, y por la parte demandada TRIME, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.773, y después de sostener conversaciones a lo largo de la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre la Sociedad de Comercio Trabajos Industriales y Mecánicos C.A. TRIMECA la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.7.951.743, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte y por la otra el ciudadano HOYER ALBERT quien es Venezolano, titular de la cedula edad, No. 11.102.252 y de este domicilio, reprsentado para el presente acto por la abogada en ejercicio N.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. Nro.52.450, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA, vista la demanda interpuesta por el ciudadano HOYER ALBERT, ampliamente identificado, donde entre otros particulares pretende se le cancelen lo relacionado con un accidente en una actividad que este considera de índole laboral, la cual estima en la cantidad de Bs.5.080.000,oo, situación esta de la cual la EMPRESA manifiesta no estar conforme, en virtud de que el presunto accidente sufrido por este no es de naturaleza laboral, sino producto de una actividad deportiva ajena a la labor encomendada por el patrono en su relación de subordinación y dependencia. Lo que si reconoce la EMPRESA es que el ciudadano HOYER ALBERT, presto servicios para esta en el cargo de Inspector QA/QC, ingresando a trabajar en fecha 25 de Octubre del 2001 hasta la fecha 19 de Abril del 2006, culminado dicha relación por renuncia voluntaria del trabajador Segunda : EL TRABAJADOR, al momento de culminar dicha relación laboral no se le cancelo lo concerniente a sus Prestaciones Sociales, debido a que este no se encontraba conforme con la suma a cancelar en dicha oportunidad, pero luego de haber sido asesorado ampliamente por su abogado de confianza y reconocer que gran parte de sus Prestaciones Sociales acumuladas, habían sido objeto de anticipos, acepta en el presente acto dicha cantidad objeto de la liquidación, la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 2.000.000,00), según se evidencia de la planilla de liquidación que se acompaña al presente escrito y que se entiende como parte integrante del mismo. LA EMPRESA, hace entrega formal en este acto de la cantidad antes mencionada, mediante Cheque No. 11882948, de la Cuenta No. 010150060511060020912, de fecha 25 de enero del 2007 de la entidad Bancaria Banco MERCANTIL, cuyo beneficiario es el ciudadano HOYER ALBERT, ,con la cláusula No Endosable, de la Agencia Lomas del Este Valencia encontrándose incluidos en la mencionada cantidad, los conceptos de Antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T); Vacaciones Fraccionadas previstas en los artículos 219, 223 y 225 de la L.O.T, Utilidades Fraccionadas previstas en articulo 174 de la L.O.T; Salarios Caídos y Semana de Fondo; INCE, Sindicato, quedando entendido que durante la vigencia de la relación contractual se le cancelaron los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, fideicomiso, y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y el Contrato de la Construcción.

Tercera

EL TRABAJADOR, atendiendo al ofrecimiento formulado por la EMPRESA, en el sentido de convenir en una formula Transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos que eventualmente pudiese reclamar como consecuencia de la culminación de la relación laboral y con el fin de evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, haciéndose reciprocas concesiones, cuyo objetivo es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, la cual se pretende alcanzar mediante la determinación o cuantificación de los conceptos que involucran el presente acuerdo, para los cuales se ha discutido ampliamente y con el patrocinio o asesoramiento de profesionales del derecho, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que involucran la relación laboral, ofrecida por la empresa y aceptada por el Trabajador en la cláusula segunda.

Cuarta

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, , antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastaos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, como todos aquellos previstos en el Contrato de la Construcción vigente.

Quinta

Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, como lo relacionado a las indemnizaciones por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente y de las secuelas que a futuro pueda padecer como consecuencia del accidente sufrido.

Sexta

EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio Trabajos Industriales y Mecánicos (TRIMECA) ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc.,

Séptima

Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.

Octava

Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.

Novena

Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Décima

EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRIMECA, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRIMECA, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que a TRIMECA pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Inspector del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, se sirva Homologar la presente Transacción, y que la misma se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

Décima Primera

DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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