Decisión nº WP01-P-2007-001308 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoDeportación Del Territorio Nacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Vargas

Macuto, 29 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001308

ASUNTO : WP01-P-2007-001308

JUEZ: JESUS ERNESTO DURAN RAGA

FISCAL: ABG. C.G.

SECRETARIA: ABG. J.C.

IMPUTADO: HUANG GUOJIA

DEFENSORA: DRA. L.P.

INTERPRETE: XUE D.D.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de el ciudadano HUANG GUOJIA, de Nacionalidad China, Natural de Guang Dong, China, nacido en fecha 17-08-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Shi Xiang Huang (V) y L.S.L. (V), residenciado en: El Bosque, Chacaíto, Caracas, titular del pasaporte N° G06166718., quien durante la audiencia estuvo asistido por la defensora pública de presos DRA L.P., de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo del Dr. C.G., quien expuso Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de presentar al ciudadano Huang Guojia, quien fuera capturado por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional S.B., quien presentó ante los mismos un pasaporte N° G06166718, una Visa de residente N° 889105 de la República Popular China, el cual en su pagina diecinueve se encontraba completamente tapada con timbres fiscales, dicha Visa al ser verificada por ante la División de Naturalizaciones arrojó como resultado que no registraba en el sistema, ni en los libros por todo ello esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito USO DE PERMISO DE PERMANENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral 3°, del Código Penal, por lo cual solicito que se le decrete MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de nuestra norma adjetiva, Así mismo solicito sean enviadas las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al ciudadano HUANG GUOJIA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su interprete y Defensora haber comprendido los mismos. Igualmente, lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado HUANG GUOJIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, debidamente asistido por el interprete del idioma Chino-Castellano ciudadano XUE D.D., quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública DRA. L.P., quien expuso: "Oída la exposición del Ministerio Público, y revisada las actuaciones presentadas por el mismo, solicito a este Tribunal, tomando en consideración que mi representado no tiene familiares ni arraigo en este país y su única intención era regresar a su país de origen el cual es la República Popular China, se sirva ordenar la deportación del mismo con los fines de evitar cualquier situación que pueda poner en peligro su integridad física y de esta manera evitar un proceso que el ultimo fin daría como consecuencia su deportación, al no ser un ciudadano venezolano, ni que tenga interés en continuar en nuestro país, en tal sentido solicito sea puesto a la orden de la ONIDEX tal como lo establece la ley especial que rige la materia para su resguardo, tal como lo establece el art. 45 de dicha Ley, solicito copias, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que el imputado de autos debe ser deportado, ya que dicho ciudadano al momento de verificar su documentación antes de abordar el avión que lo llevaría a la República de China es detenido y es en ese momento que los funcionarios de la ONIDEX, determinan que su pasaporte esta en regla sin ningún tipo de irregularidad y que según las actas dichos funcionarios lo detienen porque la visa es la que presenta irregularidades, es importante hacer notar que el imputado de marras es un joven de apenas de 23 años de edad, que se dirigía a China, su país de origen y que a criterio de este Juzgador otorgar unas medidas cautelares de las solicitadas por la Representación Fiscal a todas luces es desproporcionado, ya que dicho ciudadano no tiene ni familiares, ni persona alguna que se haga cargo de el en nuestro país, por lo que acordar una medida con fiadores seria de imposible cumplimiento y dejar detenido al imputado por un tiempo prolongado que al fin y al cabo este despacho de oficio tendría que revisar la medida ya que nadie se haría cargo de cubrir su fianza, aunado a ello reflexiona este Juzgador lo excesivo que seria recluirlo en el Reten Judicial de Macuto, ya que dicha reclusión expondría seriamente la vida de este imputado, por lo que este Juzgador considera exagerado acordarla y debido a que la Fiscalía en múltiples ocasiones ha comunicado que no se pueden mantener a los imputados en la oficina de la ONIDEX en calidad de resguardo, ya que esa oficina no es un centro de reclusión, por otro lado quien aquí decide considera que el imputado de marras es victima de las instituciones del estado ya que ciertos personeros se aprovechan de su condición de extranjero para obtener un provecho del mismo, por todo lo antes expuesto, este despacho considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar lo solicitado por la Vindicta Pública referido al USO DE PERMISO DE PERMANENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral 3°, del Código Penal, por lo cual solicitó que se le decrete MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DEPORTACIÓN DEL CIUDADANO HUANG GUOJIA de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 1º de la Ley de Extranjería y Migración. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA la solicitud de la defensa y en consecuencia se ORDENA LA DEPORTACIÓN DEL CIUDADANO HUANG GUOJIA de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 1º de la Ley de Extranjería y Migración, a su país de origen, por lo que se acuerda ponerlo a la orden de la Dirección de Emigración y Zonas Fronterizas, a los fines de que se aperture el procedimiento administrativo correspondiente para su deportación. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Representación Fiscal. SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena librar los oficios correspondientes.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG J.C..

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