Decisión nº PJ0062013000167 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 20 de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO Nº: GP21-L-2013-000199

PARTE ACTORA: H.A.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.G..

PARTE DEMANDADA: ALVAREZ FLAMMIA & ASOCIADOS C.A.; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS YM 1017 C.A., Y J.S.R..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.H. Y YORAISI RODRIGUEZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 20 de Septiembre del 2013, siendo las 09:00 am, día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado F.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.090; actuando con el carácter de apoderado del ciudadano H.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.248.572, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por las empresas demandadas, ALVAREZ FLAMMIA & ASOCIADOS C.A.; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS YM 1017 C.A., Y J.S.R. comparecen sus apoderadas judiciales abogadas. I.H. y Yoraisi Rodríguez, inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 86.926 y 74.153, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quién suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

Las partes hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar en LAS EMPRESAS Y LA PERSONA DEMANDADA, en fecha 01 de Julio del 2011, y que fue Contratado con el cargo de obrero. Que fue despedido injustificadamente en fecha 23 de diciembre de 2012, SEGUNDA.- Que para la fecha en que fue despedido devengaba un salario variable. TERCERA. Que por motivo del presunto despido injustificado que sufrió el trabajador ha demandado a LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA en juicio signado con el expediente GP21-L-2013- 000199, en el cual indica que LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA debe cancelarle los siguientes montos: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS RESPECTIVOS INTERESES POR LA CANTIDAD DE Bs.3.558,75; 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 4.374.11, 3) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 4.127,99; 4)INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 14.660,28 TODO LO QUE SUMA UN TOTAL DE VEINTISEIS SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 13/100 (BS. 26.721,13).

Sin que LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA reconociere en modo alguno la veracidad de los hechos alegados y la procedencia de los conceptos demandados, de conformidad a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión relativos a pago de prestación social y demás beneficios económicos derivados de una relación de trabajo, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR y específicamente por los conceptos demandados en el presente expediente y especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este d.D., de mutuo acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda, específicamente negando que haya existido UN DESPIDO INJUSTIFICADO, por parte de la demandada, por lo que en aras de poner fin al presente proceso sin que implique reconocimiento de hechos o alegatos de ningún tipo planteado por EL TRABAJADOR, por lo cual LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de QUINCE MIL BOLIVARES, INCLUYENDO DICHO MONTO TODOS los conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otro concepto que hubiese podido generarse como consecuencia de la relación de trabajo que unió a las partes, los cuales serán cancelados en este acto, EN EFECTIVO. EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA y ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por la relación de trabajo que los unió, así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho de EL TRABAJADOR por LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA, CUARTA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA en este acto, sin reconocer los hechos o el derecho plasmado en la demanda, satisfacen las pretensiones de ambas parte con el pago que EL TRABAJADOR acepta y recibe y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo, que tenía con LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, contratistas relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, contrato se servicios, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Reglamento de Salario Normal; Código Civil y Código de Comercio a LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la Cláusula TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; el Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento sobre Salario Normal; el Código Civil, Código de Comercio Venezolano a LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula TERCERA de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LAS EMPRESAS Y PERSONA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. SEPTIMA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LAS DEMANDADAS por los conceptos a que se refiere esta transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA.

LAS PARTES CO-DEMANDADAS.

LA SECRETARIA

Abogada. DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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