Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2011-1567 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: H.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.277.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: H.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.864.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MADURO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre del 2003, bajo el Nº 66, tomo 6-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.041

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 29 de septiembre de 2011 (folios 1 al 11), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 03 de octubre de 2011 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 12 y 13).

Cumplida la notificación del demandado (folios 15 y 16), se instaló la audiencia preliminar el 07 de diciembre de 2011, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, por lo que se dictó sentencia, en base a la presunción de admisión sobre los hechos (folios 23 al 28), decisión que fue apelada y declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial (folios 51 al 57), por lo que se continuó la causa, fijándose nueva fecha para la instalación del acto para el 10 de abril de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 27 de julio de 2012, fecha en la que se declaró concluida, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 68 y 69).

El día 03 de agosto de 2012, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda (folios 90 al 96), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 13 de agosto de 2012 (folio 100).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 101 al 103).

En fecha 18 de octubre de 2012, comparecen ante éste Tribunal ambas partes, quienes indicaron estar en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo, por lo que solicitaron la prolongación de la audiencia, lo cual se acordó, fijándose para el 08 de noviembre de 2012 en la cual se celebró un acuerdo transaccional, sobre el cual este Juzgador se pronunciará seguidamente (folios 111 al 113).

M O T I V A

El acuerdo transaccional manifestado por las partes es del tenor siguiente:

La demandada expone que conviene que se realizará un acuerdo en el presente expediente y que el monto a mediar es de Bs. 55.000.00 y que los mismo serán de la siguiente manera: pagadera en tres (03) partes la primera para el día de hoy 08/11/2012 por la cantidad de Bs. 20.00.00 pagadero en efectivo en moneda de curso legal, un segundo pago para el día 14/12/2012 por la cantidad de Bs. 20.000.00 y un tercer y último pago para el día 10/01/2013 por la cantidad de Bs. 15.000.00 con esto se cumple la pretensiones en el presente expediente.

La parte demandante acepta la propuesta realizada y declara que no tiene otro concepto pendiente con el empleador, por lo que otorga el más amplio finiquito sobre los conceptos demandados en el libelo, pero si la parte demandada no cumple con alguno de los pagos acordados se ejecutará por el monto acordado y se tasarán las costas profesionales en el 25% del acuerdo.

Para proceder a la homologación del pacto anterior, el Juzgador observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.

  2. - Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

    Artículo 19.- (...)

    Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

    Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

    Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOTTT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

    Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).

    La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

    Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

    Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el actor pretendía el pago condenatorio total de Bs. 334.239,29, por concepto de días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para ese momento.

    Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recalcular los conceptos pretendidos, en el que se excluyeron las horas extras y su incidencia salarial en los montos, así como el pago de los beneficios laborales como utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante el transcurso del procedimiento administrativo; se estableció como monto definitivo transaccional la cantidad de Bs. 55.000,00, con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece

    En virtud de la aceptación del demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por i.d.A. 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de noviembre de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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