Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000001

ASUNTO : EL01-P-1999-000001

AUTO MODIFICANDO LA MODALIDAD DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe presentado ante este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba Soc. N.C. de Pérez y por el Lic. Noel Contreras, por medio del cual el penado BARRUETA D.W. solicita se modifique el Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual actualmente disfruta, por cuanto se le ha presentado una mejor oferta de trabajo y que dicha oferta mejoraría la calidad de vida de su grupo familiar y la del penado; este tribunal para decidir, observa:

UNICO

En fecha 27 de Junio de 2.002, este Tribunal Ejecución N°2, concedió a favor del prenombrado penado la formula de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, cumplidos como fueron los requisitos de Ley, para desempeñarse como Obrero, en la Empresa “Representaciones Matey C.A.” ubicada en cafinca II, calle Closter N° 02, de este Estado Barinas, para lo cual devengaría un salario de Bs.140.000, mensuales, cumpliendo horario de lunes a sábado de 7:00 am a 6:00 pm, debiendo pernoctar en las instalaciones del establecimiento penal al finalizar su jornada e trabajo. Ahora bien, visto el oficio de fecha 11 de diciembre de 2.003, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Barinas, donde informan a este tribunal que, el caso ha cumplido Un año, cinco meses y veintisiete días del beneficio y este tiempo no ha reportado faltas a la cita de control, por lo que podemos señalar que su desenvolvimiento es satisfactorio, pero es el caso se le ha presentado una mejor oferta de trabajo en la Finca La Elegancia, ubicada en el caserío Buenos Aires del Municipio Rojas del Estado Barinas, propiedad de la señora M.A.G., Igualmente también refiere dicho informe que se realizó visita domiciliaria y se pudo constatar que realmente dicha oferta mejoraría la calidad de vida de su grupo familiar y la del penado y que el mismo se va a desempeñar como Obrero. Por otra parte, consta en la presente causa, Ratificación de Oferta de Trabajo de fecha 07-07-04 y apoyo al penado en su situación jurídica. Del análisis de dicho informe se desprende cuales son las condiciones del Beneficiario para afrontar otro tipo de trabajo distinto del que venia desempeñando y de acuerdo al mismo la nueva oferta de trabajo proporciona al penado mejores condiciones laborales, que repercute favorablemente en el ámbito económico y familiar del mismo, desempeñándose como obrero, en la Finca La Elegancia, ubicada en el caserío Buenos Aires del Municipio Rojas del Estado Barinas, propiedad de la ciudadana M.A.G., quien ha comparecido ante las Instalaciones del Internado Judicial, con el fin de ratificar su oferta de trabajo que ofrece al penado BARRUETA D.W., quien devengara un salario mensual de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo). Todas estas razones conllevan a considerar a este Tribunal que es procedente Acordar a favor del penado el desenvolvimiento de la actividad laboral antes señalada, por estar dadas todas las condiciones para que el mismo pueda cumplir a cabalidad el beneficio que le fuera acordado, y en consecuencia, el Destacamentario BARRUETA D.W., queda autorizado para trabajar en el sitio que ya fue señalado dentro del siguiente horario: de Lunes a Viernes desde las 6.00am hasta las 6:00pm y Sábados desde las 6:00 hasta las 12 del medio día debiendo retornar al establecimiento penal a partir de esta hora. El presente horario de trabajo que se establece, se hace tomando en consideración la distancia existente entre el sitio de trabajo y el de reclusión que impide que el mismo pueda cumplir con normalidad sus pernoctas, razón por la cual el penado se mantendrá en el mismo desde el lunes hasta los sábados al medio día. Así se Declara.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, En Barinas a los trece (13) días del mes de j.d.D.M.C..

Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Secretario(a)

Abg. A.M.L. Abg.

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