Decisión nº DP11-L-2008-000250 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoEnfermedad Profesional

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2008-000250

PARTE ACTORA: H.C., titular de la Cedula de Identidad Nº: V-6.116.329

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 101.515.

PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A., en la persona del ciudadano: R.R., en su carácter de GERENTE GENERAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.G.R. abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número: 110.136.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy viernes 19 de septiembre de 2008 siendo las 3:00 horas de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que tienen incoado el ciudadano: H.C., titular de la Cedula de Identidad Nº: V-6.116.329 en contra de la Empresa Mercantil MOORE DE VENEZUELA S.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano: H.C., titular de la Cedula de Identidad Nº: V-6.116.329, debidamente asistido por el abogado J.M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad número V-8.788.826 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 102.706, , en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”; y por la parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana M.C.G.R. abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número: 110.136 en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa Mercantil MOORE DE VENEZUELA S.A. representación que consta en Poder que rielan al folio cuarenta y uno (41) de las actas que conforman el expediente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO. Constatada como fue la comparecencia de las partes, la Jueza da inicio a la audiencia realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara expresamente, y así lo acepta “LA DEMANDADA”, haber prestado sus servicios para esta última desde el 27 de abril de 1998, hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2008, desempañando como último cargo el de “Ayudante de Colectoras”, cargo adscrito a la unidad organizativa “Colectora 05”. SEGUNDO: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por “EL DEMANDANTE” en fecha 03 de marzo de 2008, a los fines de reclamar a “LA DEMANDADA” el pago de indemnización por una enfermedad ocupacional, que lo dejó incapacitado total y permanentemente según Informe Médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 6 de noviembre de 2007. TERCERA: Las partes declaran que a “EL DEMANDANTE”, se le practicaron varios exámenes médicos, los cuales fueron costeados en su totalidad por “LA DEMANDADA” ya que presentaba dolores a nivel de la columna. Es así como el 24 de abril de 2003 “EL DEMANDANTE” acudió a la consulta de medicina ocupacional de la Dra. M.G.P.D. por presentar dolores a nivel del glúteo derecho irradiado al miembro inferior derecho, donde la Especialista en medicina ocupacional concluyó que estos dolores no tenían relación con el levantamiento o manejo de cargas y como consecuencia se le indicó lo siguiente: a) tratamiento médico, b) estudio radiológico de Columna Lumbo-Sacra, evitar realizar levantamiento y manejo de cargas por siete (07) días y d) Referir para valoración de consulta médica especializada en caso de persistir sintomatología y de acuerdo a lo que arrojara el estudio radiológico. Luego el 28 de julio de 2003 “EL DEMANDANTE” acudió de nuevo a consulta médica donde se le indicó tratamiento médico y reposo por cinco (05) días. Posteriormente el 6 de agosto de 2003 es referido a la consulta especializada de neurocirugía donde se le indicó que se debía de intervenir quirúrgicamente. Posteriormente el 17 de septiembre de 2003 “EL DEMANDANTE” es hospitalizado para llevar a cabo la intervención quirúrgica indicada por el Dr. J.C.R. (Neurocirujano), la cual se llevó a cabo en el Centro Médico Aragua teniendo resultados satisfactorios. Seguidamente el 14 de noviembre de 2003 se le realizó a “EL DEMANDANTE” una evaluación médica ocupacional que tenía por objeto examinar al trabajador para el reintegro a su puesto de trabajo en las instalaciones de “LA DEMANDADA”; en esta evaluación se destaca que “EL DEMANDANTE” evolucionó satisfactoriamente luego de ser sometido a una intervención quirúrgica y se declaró que se encontraba apto para reintegrarse a su actividades a partir del lunes 17 de noviembre de 2003. Luego en fecha 11 de enero de 2006 “EL DEMANDANTE” fue evaluado por la Dra. Azi.I. ya que presentaba dolores en la zona lumbar entonces se le indicó que tenía que recibir doce (12) sesiones de fisioterapia. Luego de acudir a las sesiones de fisioterapia y viendo que el dolor no disminuía sino que iba aumentando “EL DEMANDANTE” acudió a consulta en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y fue atendido por el Dr. G.A.P., quien emitió un Informe Médico en donde incapacitó total y permanentemente a “EL DEMANDANTE”, finalmente el 13 de febrero de 2008 la Comisión Evaluadora de Discapacidad quienes confirmaron el diagnóstico ofrecido por el Dr. Pirela el 6 de noviembre de 2007, encontrándose “EL DEMANDANTE” de reposo hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2008. CUARTA: “LAS PARTES” igualmente están de acuerdo y así lo afirman en el presente documento transaccional que pese que “LA DEMANDADA” no tiene ningún tipo de responsabilidad en la enfermedad que posee “EL DEMANDANTE”, ya que “LA DEMANDADA” cumple con todas las normas de salud y seguridad laborales que se encuentran vigentes en el país, sin embargo “LA DEMANDADA” ha corrido con todos los gastos referentes a la enfermedad, tales como visitas médicas, intervención quirúrgica, post operatorio, sesiones de fisioterapia, medicinas, etc., igualmente “LAS PARTES” están concientes que “LA DEMANDADA” ha cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, así como de todas las imposiciones de ley y reglamentarias que rigen para la materia, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria a “EL DEMANDANTE” y a su familia. QUINTA: “LA DEMANDADA” aún y cuando no tiene ningún tipo de responsabilidad alguna en la enfermedad padecida por “EL DEMANDANTE”, tal y como se indicó en la cláusula anterior, ha decidido a título de equidad, así como en reconocimiento por la trayectoria y el profesionalismo que ha tenido el señor H.C. al momento de desempeñar las actividades para las cuales fue contratado, “LA DEMANDADA”, ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bsf. 51.676,37), monto en el cual esta incluida la bonificación por enfermedad común que otorga a la empresa a sus trabajadores que se encuentren incapacitados “… absoluta y permanente…” establecida en el párrafo segundo de la cláusula 68 del Convenio Colectivo vigente en la empresa. Con este monto no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad diagnosticada por el médico del Seguro Social en lo que a ella respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, y en el entendido que dicha cantidad es superior a la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que debe ser cancelado por el Seguro Social Obligatorio, ya que “LA DEMANDADA” cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a este organismo, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás leyes aplicables al caso. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por “LA DEMANDADA”, en este acto “EL DEMANDANTE” acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad ofertada la cual asciende al monto de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bsf. 51.676,37), y “EL DEMANDANTE” expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la citada enfermedad, que lo incapacitó total y permanentemente el 6 de noviembre de 2007 y certificada por el Dr. G.A.P., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEPTIMA: Por otra parte, en el presente acto “EL DEMANDANTE”, decide, de manera unilateral e irrevocable, ponerle fin a la relación de trabajo que mantenía con “LA DEMANDADA”, renunciando de forma voluntaria y unilateral y dejando constancia de esta voluntad en la presente transacción. Ahora bien, vista la renuncia presentada por “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” conviene en este acto en cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales “EL DEMANDANTE” tiene derecho a través del presente acuerdo. OCTAVA: En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por “EL DEMANDANTE”, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de “LA DEMANDADA”, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” han concluido que el último salario diario percibido fue de Veinte y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bsf. 27,38). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el calculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley, es decir, en ese monto esta incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional. NOVENA: Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido el día de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de 2008 y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración de la relación de trabajo, corresponde a diez (10) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, incluyendo en ese lapso el tiempo que el trabajador estuvo de reposo. DECIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de “EL DEMANDANTE”. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: a) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; b) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuera el caso), así como las Utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; c) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; d) días de descanso y feriados legales o convencionales; e) horas extras; f) bono nocturno; g) bonificaciones de cualquier índole y comisiones (si fuera el caso); h) vivienda (si fuera el caso); i) uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); j) becas o gastos educativos para ella o su familia (si fuera el caso); k) asignación por vehículo (si fuera el caso); l) indemnizaciones por daños y perjuicios (si fuera el caso), m) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo (si fuera el caso); n) ingresos fijos y/o ingresos variables, o) diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuera el caso); p) asignación o pago de teléfonos celulares (si fuera el caso); q) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el ciudadano H.C. (si fuera el caso); r) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad y por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuera el caso); s) gastos de representación y viáticos (si fuera el caso); t) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales (si fuera el caso); u) daños por responsabilidad civil (si fuera el caso); v) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral, la seguridad social y la Convención Colectiva vigente en la empresa, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano H.C. prestó a “LA DEMANDADA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del ciudadano H.C. por parte de Moore de Venezuela, S.A., ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, “LA DEMANDADA” conviene en que nada tiene que reclamarle a “EL DEMANDANTE” con ocasión de la relación que existió entre las partes, ni por concepto de préstamos, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. DÉCIMA PRIMERA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA”, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos que establece la normativa laboral y social vigente en el país. DÉCIMA SEGUNDA: Por otra parte, vista la renuncia expresa y voluntaria que ha sido presentada por “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” hace reconocimiento de la impecable labor y trayectoria profesional del señor H.C. durante el tiempo que sirvió como trabajador de la misma, por lo que hace entrega en este acto de un bono especial y único, en el cual se encuentra incluida la cláusula 10 del Convenio Colectivo vigente en la empresa; esta bonificación asciende a la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Catorce Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bsf. 19.714,18). DÉCIMA TERCERA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma a) la cantidad de Dos Mil Ochocientos Un Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bsf. 2.801,31) por concepto de participación en forma fraccionada de los beneficios de la empresa (utilidades fraccionadas); b) la cantidad Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con dieciséis Céntimos (Bsf. 3.489,16) por concepto de indemnización de antigüedad; c) la cantidad de 76,23 días por concepto bono vacacional fraccionado, lo cual asciende a la cantidad de Dos Mil Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte y Cuatro Céntimos (Bsf. 2.087,24); d) la cantidad de 15 días por concepto de días hábiles de vacaciones fraccionadas, lo cual asciende a un monto Cuatrocientos Diez Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bsf. 410,71); e) la cantidad de 5 días por concepto de feriados de vacaciones fraccionadas, lo cual asciende a un monto de Ciento Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs.f. 136,90); f) la cantidad de 7,50 días por concepto de días adicionales de vacaciones fraccionadas, lo cual asciende a un monto de Doscientos Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bsf. 205.36); g) la cantidad de Ciento Doce Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bsf. 112,83) por concepto de aporte de la Compañía al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; h) la cantidad de Setenta y Un Mil Trescientos Noventa Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bsf. 71.390,55) por concepto de bonificación especial; cantidades estas que hacen un total de Ochenta Mil Quinientos Veinte y Un Mil Bolívares Fuertes con Veinte y Tres Céntimos (Bsf. 80.521,23). DÉCIMA CUARTA: Efectuado un estudio de la liquidación de “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y acepta que “LA DEMANDADA” deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación:

  1. Por concepto de I.N.C.E. (0.50%) la cantidad de Catorce Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bsf. 14,01); b) Por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bsf. 56,42); c) Por concepto de Seres Previsivos del Centro la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bsf. 450,80); cantidades estas que hacen un total de Quinientos Veinte y Un Bolívares Fuertes con Veinte y Tres Céntimos (Bsf. 521,23). DÉCIMA QUINTA: “EL DEMANDANTE” acepta expresamente que el monto a recibir por concepto de prestaciones sociales asciende a la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsf. 1.744,56), los cuales se encuentran depositados en un Fideicomiso a nombre del trabajador en el Banco Mercantil, los cuales podrá ser retirados luego de la autorización que expida “LA DEMANDADA” al Banco. DECIMA SEXTA: “EL DEMANDANTE” acepta que mediante la firma del presente acuerdo se le pagarán además de los beneficios laborales a los que tiene derecho, los cuales se encuentran discriminados en la cláusula décima tercera, las indemnizaciones ofrecidas y aceptadas en las cláusulas quinta, sexta, séptima y décima segunda, previa las deducciones antes indicadas, dando un total de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00). DECIMA SEPTIMA: Las partes han acordado que el monto total que se le va a pagar al “EL DEMANDANTE” se realizará en dos (02) cuotas, la primera parte se pagará el día de hoy 19 de septiembre de 2008 y asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 50.000,00) y la segunda cuota se pagará el día 8 de octubre de 2008 y ascenderá al monto de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 30.000,00). Estos pagos contienen el total de los beneficios laborales a los cuales tiene derecho “EL DEMANDANTE” y la indemnización que fue establecida y aceptada en las cláusulas quinta, sexta, séptima y décima segunda de la presente transacción. DÉCIMA OCTAVA: “EL DEMANDANTE” a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con “LA DEMANDADA” se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a “EL DEMANDANTE”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con “LA DEMANDADA”, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DÉCIMA NOVENA: “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00), mediante cheque de gerencia identificado con el número 72611680, librado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), en fecha 18 de septiembre de 2008, a nombre de H.C.. Las partes, tal y como se indicó en la cláusula décima séptima han acordado que el saldo restante, es decir, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 30.000,00) serán pagados por “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” en la sede este Circuito Judicial y dentro de las horas de despacho, el miércoles 8 de octubre de 2008 mediante cheque de gerencia, en el entendido que en caso de no haber despacho en esa fecha, el pago se realizará al primer día hábil siguiente. Queda acordado por las partes que el monto de Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsf. 1.744,56) correspondientes a las prestaciones sociales se encuentran depositadas en una cuenta de ahorros a nombre del trabajador en el Banco Mercantil. VIGESIMA: “EL DEMANDANTE” declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la enfermedad diagnosticada por el Dr. G.A.P., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. VIGESIMA PRIMERA: Por su parte, “EL DEMANDANTE”, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de “LA DEMANDADA” y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de la enfermedad, que fuera diagnosticada por el Dr. G.A.P., médico traumatólogo adscrito al Instituto Venezolano de Seguros Sociales el 6 de noviembre de 2007, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en accidente antes identificado, sea cual fuere su causa, en tal sentido, “EL DEMANDANTE” se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA DEMANDADA” o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. VIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. VIGÉSIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

    presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

    Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

    Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

    Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

    La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y la consecuencia de la relación procesal.

    Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

    En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

  2. Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

  3. Se devuelven los escritos de pruebas.

  4. Se declarará terminado el proceso y se ordenará el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago total de la presente transacción. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

    Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abog, N.G.S..

    Accionante

    Abogado Asistente

    Apoderado judicial de parte

    Accionada.

    El Secretario,

    Abg. Harolys Paredes.

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