Decisión nº 003-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 11 de enero de 2010.

199° y 150°

Causa N°: 1U-125-08.

Resolucion N°: 003-10.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. Nisbeth Moneda Fonseca.

PARTES

Querellante y Victima: Dr J.V. apoderado de LACTEOS y CARNICOS SAN SIMON C.A.

Defensa: Dr. J.L.A.R..

Acusado: H.E.C.E. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No.V-7.717.392, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inició la presente causa penal, a raíz de Querella Privada interpuesta por los profesionales del Derecho, ciudadanos J.V.P. y R.P.T., actuando como Apoderados judiciales de LACTEOS y CARNICOS SAN SIMON C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2002, bajo el Nº 9, Tomo 52-A, según se desprende del documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, en fecha 30 de julio de 2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 47, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones, en virtud de los hechos donde el ciudadano H.E.C.E., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.717.392, domiciliado en el Edificio Paso Real, avenida 12, entre calles 67B y 68, Nº 67B-30, sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, se ha visto incurso en la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio Venezolano en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la empresa mercantil LACTEOS y CARNICOS SAN SIMON C.A., descritos en forma detallada y circunstanciada en el escrito de acusación presentado en fecha 19 de septiembre de 2008. En fecha 01 de octubre de 2008, comparece ante este tribunal el ciudadano W.J.P.L. y en su carácter de Director de la empresa mercantil LACTEOS y CARNICOS SAN SIMON C.A. ratifica el escrito contentivo de la querella, en fecha 06 de octubre de 2008 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le da entrada al mismo, y se ordena la notificación y comparecencia este Juzgado del ciudadano H.E.C.E. a los fines de que designe defensor que lo asista en el Juicio en su contra, en fecha 12 de febrero de 2009 los abogados J.V.P. y J.L.A.R. actuando este en defensa del acusado, presentan un escrito ante la secretaria del tribunal contentivo de un Acuerdo reparatorio entre sus representados. Realizándose la Audiencia Oral en fecha 20 de marzo de 2009, aceptando el acuerdo reparatorio propuesto, verificándose el cumplimiento del mismo en fecha 11 de enero de 2010.-

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, de todo lo anteriormente analizado así como de toda la información recabada por este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra fehacientemente determinado en las actuaciones que conforman la presente causa, que en la Audiencia Oral los ciudadanos Querellantes J.V.P. y R.P. en acuerdo con el ciudadano Querellado H.E.C.E. asistido en dicho acto por el abogado J.L.A.R., ratificando el acuerdo reparatorio firmado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, por parte del ciudadano H.C.E., el mismo realizó una oferta de indemnización la cual fue aceptada por nosotros y por nuestro representado, trayendo como consecuencia la celebración del Acuerdo Preparatorio, el cual en fecha 12 de Febrero de 2009, fue consignado ante este Tribunal, y en razón de que el delito versa sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial disponible, en razón de lo cual, encontrándose todas las partes de acuerdo con lo ofrecido por la parte querellada, para proceder al sobreseimiento de la acción penal ejercida en su contra. Ahora bien, en fecha 11 de enero de 2010, el abogado defensor de la parte querellada presento la copia certificada de la dacion en Pago realizada entre su defendido y el ciudadano W.J.P.L. representante de la empresa mercantil LACTEOS y CARNICOS SAN SIMON,C.A. En razón de todo lo anteriormente analizado, trae como resultado la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 3.El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho Extinguir la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Conciliación realizada entre las partes implica el desistimiento de la Acusación Privada por parte de los ciudadanos querellantes, luego de verificado por el Juez, que en la audiencia respectiva se realizo un acto de conciliación, el cual quedo cumplido con la dacion en pago realizada por ante la Notaria Publica primera de Maracaibo en fecha 29 de abril de 2009, realizada por parte de de H.E.C.E., W.J.P.L. y J.C.D.C. (cónyuge del querellado). Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318º Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el desistimiento de la Acusación Privada por parte de los ciudadanos querellantes, luego de verificado por el Juez, en la audiencia de conciliación, a favor del ciudadano H.E.C.E., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.717.392, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio Venezolano en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la empresa mercantil LACTEOS y CARNICOS SAN SIMON C.A..-

Publíquese, notifíquese y regístrese la presente Sentencia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día once (11) días del mes de enero de 2010.- Año l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL,

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. NISBETH K.M.F.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 003-10 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NISBETH K.M.

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