Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 25 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 25 de Mayo de 2014

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005017

RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia de los ciudadanos H.E.V.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.715.249 y A.J.V.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.718 a quienes el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de AMENAZA con relación al ciudadano A.J.V.R.A., previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., y con relación al ciudadano H.E.V.R.A. y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.

La Fiscalía 145 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: Y.V.R., a quien por estar presente en esta audiencia se le cede la palabra y de seguidas expone: “yo ayer estaba pintando la habitación y esperando a mi esposo, cuando se me acerca mi hermano Alfredo y me insulta diciéndome que me iba a dar una cachetada si volvía a discutir con su esposa, yo según el siempre me meto con su esposa, yo vengo y lo agarro para hablar con su mujer, bajamos hasta allá y la mujer me dijo que no me metiera en la crianza de su hijo, el me volvió a repetir que me iba a dar una cachetada, le dije que si era muy guapo me cacheteara, el se me vino encima y no me pegó, me amenazó que me iban a recoger con un coleto, el dice que siempre me apoyo porque soy funcionaria, yo nunca me agarro de eso no me gusta estar pantalleando con mi trabajo, en el momento que estaba discutiendo llegó H.V., en el momento me dijo que dejáramos la discusión, Hugo me dice que me va a meter una cachetada y me dice que me va a meter un golpe, el abrió la puerta y me aventó contra la pared, hizo por pegarme me puso el puño y todo, mi hermana le dijo que no me pegara, le dije que lo iba a denunciar, hacía mucho tiempo atrás que el intentó pegarme, yo no lo denuncié porque los funcionarios hablaron conmigo que no lo denunciara, el esposo mío no se mete con ninguno de ellos, Alfredo me dijo que iba a agarrar a golpes a mi marido, yo busque a los policías, cuando los policías bajaron el opuso resistencia, y cuando lo montaron en la patrulla dijo que cuando saliera me iba a matar a mi y a mi hijo de seis meses, yo lo que quiero es que no me molesten, de verdad estoy pasando por una situación muy fuerte, el golpeó a mi hermana donde estoy viviendo, yo lo denuncio porque no quiero que me pase lo que me pasó, el esposo mío no se mete con él ni con nadie, es mi hermano y me duele por eso y es mi familia, pero así como no tuvieron piedad para insultarme, me dijeron que yo era la peor basura que tenia la familia, . Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Estando presente la víctima en la sala ciudadana: Y.V.R., a quien por estar presente en esta audiencia se le cede la palabra y de seguidas expone: “yo ayer estaba pintando la habitación y esperando a mi esposo, cuando se me acerca mi hermano Alfredo y me insulta diciéndome que me iba a dar una cachetada si volvía a discutir con su esposa, yo según el siempre me meto con su esposa, yo vengo y lo agarro para hablar con su mujer, bajamos hasta allá y la mujer me dijo que no me metiera en la crianza de su hijo, el me volvió a repetir que me iba a dar una cachetada, le dije que si era muy guapo me cacheteara, el se me vino encima y no me pegó, me amenazó que me iban a recoger con un coleto, el dice que siempre me apoyo porque soy funcionaria, yo nunca me agarro de eso no me gusta estar pantalleando con mi trabajo, en el momento que estaba discutiendo llegó H.V., en el momento me dijo que dejáramos la discusión, Hugo me dice que me va a meter una cachetada y me dice que me va a meter un golpe, el abrió la puerta y me aventó contra la pared, hizo por pegarme me puso el puño y todo, mi hermana le dijo que no me pegara, le dije que lo iba a denunciar, hacía mucho tiempo atrás que el intentó pegarme, yo no lo denuncié porque los funcionarios hablaron conmigo que no lo denunciara, el esposo mío no se mete con ninguno de ellos, Alfredo me dijo que iba a agarrar a golpes a mi marido, yo busque a los policías, cuando los policías bajaron el opuso resistencia, y cuando lo montaron en la patrulla dijo que cuando saliera me iba a matar a mi y a mi hijo de seis meses, yo lo que quiero es que no me molesten, de verdad estoy pasando por una situación muy fuerte, el golpeó a mi hermana donde estoy viviendo, yo lo denuncio porque no quiero que me pase lo que me pasó, el esposo mío no se mete con él ni con nadie, es mi hermano y me duele por eso y es mi familia, pero así como no tuvieron piedad para insultarme, me dijeron que yo era la peor basura que tenia la familia,

Los Imputados H.E.V.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.715.249 y A.J.V.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.718 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: H.E.V.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.715.249 de Nacionalidad Venezolano, natural de Cajaseca estado Zulia de 32 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 07-06-1982 profesión u oficio: chofer de carga pesada, hijo de: E.J.R. (V) y H.E.V.R. MANZANILLA (F), residenciado en: Carretera Vieja La guaria, Sector Blandin, calle la manga jova, casa sin número punto de referencia el módulo policial TLF 0416-519-8735/0414-298-9912, quien expone: “no voy a declarar”.

Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle a los imputados si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: A.J.V.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.718 de Nacionalidad Venezolano, natural de Cajaseca estado Zulia de 25 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11-09-1988 profesión u oficio: panadero, hijo de: E.J.R. (V) y H.E.V.R. MANZANILLA (F), residenciado en: Carretera Vieja La guaria, Sector Blandin, calle la manga jova, casa sin número punto de referencia el módulo policial, quien expone: “si ella sabe que él es así por qué tiene que llegar a

Donde estamos nosotros, y que lo que dice de que yo le dije de la cachetada así fue verdad.”

La defensa Pública 02º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. J.B. quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación jurídica dada a los hechos dado por el Ministerio Público en cuanto al delito de amenaza dado que no existen elementos, asimismo se opone al delito de violencia física, ya que no se evidencia ningún tipo de lesión en la persona de la victima, se opone a la medida de arresto solicitada con relación al ciudadano H.V. ya que la misma es desproporcional. Solicito la libertad inmediata de mis defendidos y copias simples del presente acto.

El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 7º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., y siendo que los Ciudadanos H.E.V.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.715.249 y A.J.V.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.718 son las personas identificadas por la victima como autores de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 87 numeral 7º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día domingo 25-05-2014 a las 01:30 horas del a tarde concluyendo el día martes 27-05-2014 a las 01:30 horas del a tarde c

el cual deberá ser cumplido en el órgano aprehensor de dichos ciudadanos..

Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.

Es por ello, que en consideración de:

  1. - Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;

  2. - Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.

  3. - Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.

  4. - Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-

  5. - Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus B.I. y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus b.i. en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en c.d.C., se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.

Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en contra de los imputados H.E.V.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.715.249 y A.J.V.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.718

Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acreditan los delitos con relación al ciudadano A.J.V.R.A., previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., y con relación al ciudadano H.E.V.R.A. y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que contamos con que al folio 12 del as actuaciones cursa constancia médica practicada a la victima, quien estando presente en esta sala indicó que fue victima de amenazas por parte de dichos ciudadanos, que ha sido reiterado las amenazas y las agresiones. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir tanto al imputado como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal conforme el numeral 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación a la solicitud de arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público al ciudadano H.E.V., este Tribunal ordena el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas a ambos ciudadanos iniciándose el día de hoy domingo 25-05-2014 a las 01:30 horas del a tarde concluyendo el día martes 27-05-2014 a las 01:30 horas del a tarde conforme el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dicho arresto a cumplir en el órgano policial que produjo la aprehensión de dichos ciudadanos. CUARTO: Se Acuerda la libertad de los ciudadanos: H.E.V.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.715.249 y A.J.V.R. titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.718 una vez culminado el arresto transitorio. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 01:23 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

E.P.G.

SECRETARIO

Abg. ANGEL MILANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIO

ABG. ANGEL MILANO

ASUNTO AP01S-2014-005017

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