Decisión nº 267-08.- de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Junio de 2008

198° y 149°

Resolución N° 267 -08.- Causa N° 3E-476-06

En fecha 13 de Octubre de 2006, el penado H.J.D.V., portador de la cédula N° 17.292.157, fue sancionado penalmente por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.C.F. Y J.G.C.V..

Ahora bien, se observa que este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2008, acordó el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado H.J.D.V. , por considerar que se encontraban llenos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia del mismo, ubicándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”

Pero es el caso Visto el Oficio N° 528-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro conformado por la Lic. Glorys Barrera, Abg. E.F., Agb. Yoiseph Puche, Soc. A.B. y Psic. M.M., en sus caracteres de Directora Encargada del Centro, Delegado de Prueba del Caso, Delegada de Prueba, Delegada de Prueba y Psicólogo, respectivamente, dirigido a este Tribunal el cual es del tenor siguiente:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que el Residente: H.J.D.V., portador de la cédula N° 17.292.157, Causa No. 3E-476-06, el día domingo 18-05-08, se ausentó de este Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” por ½ hora, a las 2:oo p.m., regresando a la Institución y saltándose la cerca del Establecimiento Abierto y posteriormente el día lunes 19-05-08 a las 2:00 PM., al pasar la Lista por orden de la Directora (E) Lic. Glorys Barrera, los Funcionarios (Custodias de Guardia) se percataron de la ausencia del referido caso y en el día de hoy (20-05-08) en 02 oportunidades se presentó la progenitora del residente Sra. I.D. al Centro de Tratamiento Comunitario quien indicó que converso con el Juez de la causa para solicitarle que su hijo sea internado en la Comunidad Terapéutica de la fundación J.F.R. (sic); sin embargo el Equipo Técnico en C.D. reunido el día de ayer (19-05-08) acordó solicitarle la REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO fundamentada en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones del Beneficio del Régimen Abierto, aunado a las faltas graves cometidas por el residente en referencia, cuando el 31-01-08, salió positivo en l (sic) Prueba Toxicológica de cocaína que se le practicó en el CTC, incurriendo en la Falta Muy Grave del Artículo 36 Ordinal 3ero. Del Reglamento de Disciplina, levantándosele el Primer reporte Disciplinario y el 22-03-08cuando se ausentó de la Institución sin haber sido autorizado, incurriendo en la falta grave del Artículo 34 Ordinal 7mo. Del Reglamento de Disciplina levantándosele el Segundo Reporte Disciplinario, y al haberse ausentado nuevamente los dia (sic) domingo 18-05-08 cuando los C.d.G. realizaron una ronda y no lo localizaron pero a la media hora apareció en le baño de afuera presumiendo los custodias que había ingresado al CTC, saltándose la cerca y el dia lunes 19-05-08, a las 2:00 p.m., cuando la Directora ordenó pasar la Lista los Custodias se percataron de la ausencia del residente incurriendo en la Tercera Falta Grave correspondiéndole levantarle el Tercer Reporte Disciplinario; en este sentido el Consejo de disciplina en atribución de sus funciones considera procedente solicitar la REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO por manifestar inadaptabilidad al Régimen de Autodisciplina; y por haberse EVADIDO desde el 19-05-08, sin embargo a su progenitora quien conversó con la Delegado de Prueba se le dio la recomendación de que éste se presente a la Institución el dia de hoy (20-05-08) antes de las 7:00 PM, y se esperará la notificación del Tribunal a su digno cargo para que a través de una audiencia se pueda tomar una decisión con relación a la conducta asumida por el residente: DELGADO VILLALOBOS, H.J..”

Posteriormente en fecha 21 de Mayo de 2008, se fijó Audiencia Oral para celebrarse en fecha 27 del mismo mes y año, celebrándosela misma el dia y la hora pautada, sin la comparecencia del penado de autos y donde su Delegado de Prueba Abg. E.F. ratificó la solicitud de Revocatoria Formal del beneficio de Régimen Abierto; en al misma audiencia la Abg. P.V., en su carácter de defensora del penado de autos solicitó un lapso de espera a fin de intentar ubicar a su defendido para orientarlo alegando que es un enfermo producto del consumo de drogas, solicitando fije una nueva y última oportunidad y fije una nueva audiencia, en la que el representación fiscal estuvo de acuerdo, y la misma fue fijada para el dia Martes 03.06.2008 a las 11:00 de la mañana; este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente: este Juzgado en virtud de haber agotado los recursos de manera infructuosa para tratar de conectar al penado al Régimen, Acuerda de conformidad con lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado H.J.D.V..

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado H.J.D.V., venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.292.157, mayor de edad, hijo de HUGO DELGADO E I.D., residenciado en la Urbanización La popular, Sector 15, Av. 51, casa N° 8, Municipio San F.E.Z., de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° y 10° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, toda actividad descrita como delito en el Código Penal vigente o leyes especiales y la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R..

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.R..

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 267-08, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-

EL SECRETARIO

Causa N° 3E-476-06.-

JER/liz.-

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