Decisión nº 342 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 25622

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos H.A.O.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.137 y FARRATH JOCCELIN R.D.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.999.245, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.807.148, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO según el Nº 40.729, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 y copia certificada de las actas de nacimiento N° 743 y 495 , quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Enero de 2003, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: M.P.O.R. y M.A.O.R.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, la custodia queda bajo la madre la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., y la responsabilidad de crianza, la educación, alimentación y formación moral del menor será por ambos progenitores En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano H.A.O.R., gozara de un amplio régimen de visitas, pudiendo visitar y comunicarse con sus hijos cuando lo desee, y podrá asistirlos en cualquier momento, sin mas limitación que por razones de convivencia para los menores así lo impidan, tomando en cuenta sus horas de sueño, alimentación, educación y salud. En cuanto, al periodo de vacaciones escolares los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O., acuerdan lo siguiente: la primera mitad del periodo de vacaciones escolares los menores estarán con su madre y la otra mitad del periodo de vacaciones lo pasaran los menores con su padre, pudiendo los padres de los menores de mutuo y amistoso acuerdo alternar los periodos aquí convenidos. Asimismo, los días 24 y 31de Diciembre, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que día pasaran los menores con el padre y que día pasaran los menores con la madre. En los periodos de carnaval y semana santa los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que periodo de carnaval o de semana santa pasaran los menores con el padre y con la madre. El DIA de las madres los menores lo pasaran con su madre, y el día de los padres los menores lo pasaran con su padre. El día del cumpleaños de la madre los menores lo pasaran con su madre, y el día del cumpleaños del padre lo pasaran con su padre. Ambos padres se obligan por medio del presente documento a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los periodos vacacionales a los menores para que puedan viajar dentro y fuera del Territorio Nacional. Referente a la Obligación de Manutención, Los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios para la alimentación, vestido, educación (colegio), salud y demás gastos que requieran dichos niños para sus necesidades, serán cubiertos por ambos padres en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 282 del Código Civil, de esta manera el ciudadano H.A.O.R., sufragara los gastos de alimentación, colegio, luz, agua, condominio, y vestido, cancelando directamente en los organismos o instituciones respectivas, los gastos de luz, agua y colegio. Sin embargo, los gastos de alimentación los sufragara a través de una mensualidad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, la cual le entregara a la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., para que ella pueda disponer del dinero para sastifacer tales necesidades, debiendo de tener la factura o recibos de los gastos a disponibilidad del padre de los niños, por lo cual la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., se obliga a firmar mensualmente el recibo correspondiente. Dicha cantidad de dinero se revisara anualmente de común acuerdo tomando como base lo dispuesto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. El ciudadano H.A.O.R., antes identificado como empleado de PDVSA, goza de un plan de S.P., denominado Sicroprosa, de cobertura amplia, Hospitalización y cirugía, cuya prima se la descuentan de nomina de su trabajo, donde los beneficiarios de dicho plan son las siguientes personas: H.A.O.R., FARRATH JOCCELIN R.D.O., M.P.O.R. y M.A.O.R., antes identificadas, quienes tienen una cobertura amplia para cada uno de ellos, comprometiéndose a mantener dicho plan para los niños. La ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., gozara del beneficio del referido plan por un lapso de un año contado a partir de la firma del presente documento, salvo que por alguna razón el ciudadano H.A.O.R. deje de tener dicho beneficio por cualquier causa. En caso de inscripción de los menores en actividades complementarias a su estudio escolar, las partes de común acuerdo decidirán sobre las actividades a realizarse, así como el sitio donde las realizaran. Del mismo modo, en ocasión del Plan de S.P., denominado Sicoprosa, de cobertura amplia, Hospitalización y Cirugía, el ciudadano H.A.O.R., conviene en reintegrarle a la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., el dinero que esta gaste en adquirir los medicamentos que se necesiten tanto para ella como para sus menores hijos, cuando la empresa aseguradora reintegre el monto gastado por tal concepto. Ahora bien, el ciudadano H.A.O.R., conviene en cubrir todos los gastos antes mencionados por cuanto actualmente la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., no tiene trabajo remunerado, ni se encuentra realizando alguna actividad lucrativa para poder sufragar por los momentos los gastos de los menores hijos en la proporción de un cincuenta por ciento (50%), por tal razón acuerdan otorgar un plazo de SEIS (06) meses contados a partir de la firma del presente documento para que consiga alguna ocupación a los fines de compartir con el ciudadano H.A.O.R., los gastos de los menores.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

  1. - En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal expresamos que existe el siguiente bien: a) un (1) inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar tipo “Town House” y su parcela de terreno signada con el No 142, ubicada en el Conjunto Residencial Costa Rosmini Villas en la villa VII, situada en la calle 25 del sector actualmente conocido como M.N., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Cedula Catastral No. 04-1132.- 142. dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (151,86 Mts2); y la vivienda unifamiliar tipo “Town House”, esta compuesta de dos (2) plantas, con un área de construcción aproximada de CIENTO CUATRO METROS (104,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: por el NOR-OESTE: en once con treinta y cinco centímetros (11,35Mts), siendo su frente, lindado con la acera peatonal de por medio con la vía secundaria de circulación vehicular; por el SUR-ESTE: En once metros con treinta y cinco centímetros (11,35Mts), linda con la parcela No. 202; Por el NOR-ESTE: En trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38Mts), lindado con el área verde avenida 58 de por medio con la parcela No. 141; y por el SUR-OESTE: En once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts), linda con la parcela No. 143. a esta parcela se le atribuye un porcentaje de 0,559%, en relación con el valor total del área vendible del terreno, y sobre los derechos y cargas comunes del Parcelamiento, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Abril del 2.005, bajo el No. 23, Protocolo :1°, Tomo: 3, cuyas características, medidas, linderos y demás especificaciones, se encuentran determinadas en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidas en su totalidad, dicha vivienda de dos (2) plantas o piso, se encuentran conformadas de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Área Social: Sala-comedor. Área de Servicio: Cocina, sala de baño para visitantes con lavamanos y sanitario, y área de lavadero externo a la vivienda. PLANTA ALTA: Área Privada: una (1) habitación principal, con balcón y sanitario privado, y dos(2) habitaciones secundarias con un (1) sanitario común. Área Exterior: hall de acceso a desnivel, garaje o estacionamiento lateral con capacidad para dos (02) o tres (3) vehículos y jardín en el frente de la casa, y el conjunto de bienes muebles, enseres, línea blanca y artefactos eléctricos que se encuentran dentro del referido inmueble. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O., por haberlo adquirido conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de marzo de 2.011, bajo el No. 2010.2536, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.2127 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010. el valor que le asignamos a este inmueble es la cantidad de TRE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).

  2. - El conjunto de bienes muebles, enseres, equipos, línea blanca,y artefactos eléctricos que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, los cuales son los siguientes: A) Una nevera; Marca: LG; Serial: 003TRJL00660. B) Un horno empotrado al mueble de cocina; Marca: Tecnolam; Serial 090601182220V; Modelo: TE948MXAERO. C) Una lavadora y una secadora morocha; Marca: Grosley. D) Un Televisor; Tipo: Led; Marca: LG de 32 pulgadas. E) Un televisor; Marca: Samsung de 21 pulgadas; serial AK223CHQ601470H. G) Un televisor; Marca: Sharp de 19 pulgadas; Serial: 723000E1585H. H) Un Blue R.D.; Marca: LG; Serial: 0101NYDJ72538. I) Un DVD; Marca: LG; Serial: 8071NCN454796. K) Un horno Microondas; Marca: Samsung. L) Un teatro en casa (home theatre); Marca: LG; Modelo: SH53TH-W; Serial: 912CSMR0007701. M) Tres (03) Aires acondicionado tipo Split; Marca: Panasonic; identificados bajo los seriales: 7793607984, 7793609564 y 7778602256, respectivamente; N) Una impresora; Marca HP PHOTOSMART; Modelo: C3180; Serial: CN692C302X. ñ) Una computadora tipo laptop; Marca: HP. O) Una computadora tipo Tablet; Marca: Kodak. P) dos (02) camas individuales, una con tres (03) gavetas y la otra con una mesa. El valor que le asignamos al conjunto de bienes muebles, enseres, línea blanca equipos y artefactos eléctricos que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 3. Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Sport-Wagon; Modelo: Eco Sport; Año: 2.007; Color: Gris; Serial de Carrocería: 9BFZE16F078794865; Serial del Motor: CJJA78794865; Uso: Particular, Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1670; Servicio: Privado; y matriculado con placas Nos. TA095N, conforme se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo, signado con el No. 245663499BFZE16F078794865-1-1, de fecha 16 de Noviembre de 2.006, con autorización No. 6126BD36437, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre. Ministerio de Infraestructura. El vehiculo anteriormente identificado, nos pertenece conforme se evidencia del citado Certificado de registro de Vehiculo. El valor que le asignamos al vehiculo es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). 4. Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Renault; Tipo: Sedan; Modelo: L.s. E2 1.4; Año: 2007; Color: Gris Perla; Serial de Carrocería: 9FBLSRAGB7M205870; Serial del Motor: A710UD06933; Uso: particular; Nro. Puestos. 5 y matriculado con placas Nos. MFF60D , conforme se evidencia de certificado de origen, asignado con el No. 0000091892 AS- 023240, de fecha 22 de mayo de 2.007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio de infraestructura. El vehiculo anteriormente identificado, nos pertenece conforme se evidencia del citado Certificado de registro de vehiculo. El valor que le asignamos al vehiculo es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). En los actuales momentos existe sobre nuestra comunidad conyugal el pasivo siguiente: 1. sobre el bien inmueble identificado en este documento con el No. 1, existe constituida una hipoteca de primer grado a favor del banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, como garantía del préstamo que solicitamos al referido instituto bancario por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), y también existe constituida una hipoteca convencional de segundo grado sobre el identificado bien inmueble No. 1 a favor de PDBSA Petróleos de Venezuela, S.A., como garantía del préstamo que solicitamos al referido instituto bancario por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,oo). 2. LA DEUDA CONTRAIDA CON LA SOCIEDAD MERCANTIL P.D.V.S.A Petróleos de Venezuela, S.A., con motivote préstamo personal para la remodelación de un baño del bien inmueble identificado con el N°1, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 46.034,oo). 3. la deuda contraída con la tarjeta Visa del Banco Exterior No. 4110-1869-0064-89-46, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 43.749,90), cuyos consumos fueron utilizados para la remodelación del bien inmueble identificado con el numero 1 y para gastos de la comunidad conyugal. 4. la deuda contraída con la Master Card del banco del Exterior No. 5491-9669-0055-7767, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 45.874,99), cuyos consumos fueron utilizados para la remodelación del bien inmueble identificado con el numero 1 y para gastos de la comunidad conyugal.

  3. - Luego de describir los bienes inmuebles y muebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal de bienes. En este sentido, la división y consecuente liquidación, la hacemos en los siguientes términos: Bienes adjudicados o que queda como propietaria la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O.: 1. se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad sobre el vehiculo Marca: Renault; Modelo: l.S. E2 1.4; Placas: Nos. MFF60D, cuyos datos, especificaciones y precio fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. 2. se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el conjunto de bienes muebles, enseres, equipos, línea blanca, y artefactos eléctricos que se señalan a continuación: A) Una nevera; Marca: LG; Serial: 003TRJL00660. B) Un horno empotrado al mueble de cocina; Marca: Tecnolam; Serial 090601182220V; Modelo: TE948MXAERO. C) Una lavadora y una secadora morocha; Marca: Grosley. D) Un Televisor; Marca: Samsung de 21 pulgadas; Serial AK223CHQ601470H. E) Un televisor; Marca: Sharp de 19 pulgadas; Serial: 723000E1585H. F) Un DVD; Marca: LG; Serial: 8071NCN454796. G) Un horno Microondas; Marca: Samsung. H) Tres (03) Aires acondicionado tipo Split; Marca: Panasonic; identificados bajo los seriales: 7793607984, 7793609564 y 7778602256, respectivamente; I) Una impresora; Marca HP PHOTOSMART; Modelo: C3180; Serial: CN692C302X. J) Una computadora tipo laptop; Marca: HP. O) Una computadora tipo Tablet; Marca: Kodak. K) dos (02) camas individuales, una con tres (03) gavetas y la otra con una mesa, cuyos datos, especificaciones y precios fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. Bienes adjudicados o que queda como propietario el Ciudadano H.A.O.R.: 1.- se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el vehiculo Marca: Ford; Modelo: Eco sport; Placas: Nos. TA095N, cuyos datos, especificaciones y precios fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. 2. Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el conjunto de bienes muebles, enseres, equipos, y artefactos eléctricos que se señalan a continuación: A) Un televisor; Tipo: Led; Marca: LG de 32 pulgadas. B) Un Blur R.D.; Marca: LG; Serial: 0101NYDJ72538. C) Un teatro en casa (Home Theatre); Marca: LG; Modelo: SH53TH-W; Serial: 912CSMR0007701. D) Un DVD; Marca: LG; Serial: 912H2TN054073; E) Una computadora tipo Laptop; Marca: HP; y F) Un televisor; Marca: Sony de 23 pulgadas; Serial: 8005026, cuyos datos, especificaciones y precios fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. En lo que respecta al bien inmueble identificado como No. 1, un inmueble constituido por una vivienda uní familiar “Town House” y su parcela de terreno signada con el No. 142, ubicada en el conjunto Residencial Costa Rosmini Villas en la villa VII, situada en la calle 25 del Sector actualmente conocido como M.N., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos datos que lo identifican e individualizan y demás determinaciones ya fueron anteriormente mencionadas en el presente documento y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, quedara en comunidad, y dicho inmueble servirá por los momentos como única y exclusiva vivienda para los menores M.P.O.R. y M.A.O.R., quienes vivirán con su madre la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., en el entendido, que e ciudadano H.A.O.R., tendrá total acceso al inmueble sin ningún tipo de restricción ni limitaciones para si poder tener contacto directo con sus menores hijos, de igual forma quedan terminantemente prohibidas las reuniones o fiestas en el inmueble antes descrito y en las áreas comunes del Conjunto Residencial, sin el consentimiento expreso y escrito del ciudadano H.A.O.R.. Así mismo se acuerda que ninguna de las partes podrá modificar el inmueble, ni afectarlo, ni colocar muebles nuevos, ni reparaciones, sin el consentimiento de ambos. Así mismo, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en vender el bien inmueble identificado con el N°1, y con parte del dinero de la referida venta, proceder a cancelar todos los pasivos que aparecen reflejados en el presente documento, y del dinero restante le corresponderá a la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., el cincuenta por ciento (50%) del monto de la venta y al ciudadano H.A.O.R., el otro cincuenta por ciento (50%), obligándose ambas partes a realizar las gestiones pertinentes para la venta del inmueble propiedad de ambos, con la condición que el comprador emita dos (2) cheques, uno a nombre de FARRATH JOCCELIN R.D.O. y el otro a nombre de H.A.O.R.. Sin embargo hasta tanto no se venda dicho inmueble, la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., vivirá con los menores en dicho inmueble, siempre y cuando no inicie una relación concubinaria o contrajera nuevas nupcias.

  4. - Asimismo, las partes acuerdan que cualquier otra obligación de las no previstas en el presente documento las cancelara en su totalidad la parte que asumió la obligación. Por otro lado, los gastos que pudieran generar en el pasado, presente o en el futuro por la profesión u oficio de las partes, corresponderá individualmente a quien lo ejecute.

  5. - Los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O., que desde el momento en que el tribunal admita la presente solicitud, lo que adquiera cada uno en pasivo activo es de su patrimonio particular, no teniendo el otro conyuge nada que ver, ni que reclamar por este concepto.

    En consecuencia, adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de los comuneros, respectivamente, y en virtud de ello nos hemos trasmitido mutuamente todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenemos sobre los mismos, nos hacemos las respectivas tradiciones legales y nos respondemos de saneamiento conforme a la ley; aceptando cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones y declaramos estar conformes con las mismas. En virtud de esta adjudicación y con fundamento de los valores asignados a los bienes adjudicados no quedamos a debernos nada por ningún concepto o respecto derivado de la comunidad que hoy se liquida como tampoco por alguna diferencia de mas o de menos que pueda haber en relación a los valores que le han sido asignados a los bienes adjudicados a cada uno.

    A esta solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos H.A.O.R. Y FARRATH JOCCELIN R.D.O. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2° Si optan por la Separación de Bienes.

    3° La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O..

    II

    Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

    Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  6. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, la custodia queda bajo la madre la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., y la responsabilidad de crianza, la educación, alimentación y formación moral del menor será por ambos progenitores En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano H.A.O.R., gozara de un amplio régimen de visitas, pudiendo visitar y comunicarse con sus hijos cuando lo desee, y podrá asistirlos en cualquier momento, sin mas limitación que por razones de convivencia para los menores así lo impidan, tomando en cuenta sus horas de sueño, alimentación, educación y salud. En cuanto, al periodo de vacaciones escolares los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O., acuerdan lo siguiente: la primera mitad del periodo de vacaciones escolares los menores estarán con su madre y la otra mitad del periodo de vacaciones lo pasaran los menores con su padre, pudiendo los padres de los menores de mutuo y amistoso acuerdo alternar los periodos aquí convenidos. Asimismo, los días 24 y 31de Diciembre, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que día pasaran los menores con el padre y que día pasaran los menores con la madre. En los periodos de carnaval y semana santa los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que periodo de carnaval o de semana santa pasaran los menores con el padre y con la madre. El DIA de las madres los menores lo pasaran con su madre, y el día de los padres los menores lo pasaran con su padre. El día del cumpleaños de la madre los menores lo pasaran con su madre, y el día del cumpleaños del padre lo pasaran con su padre. Ambos padres se obligan por medio del presente documento a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los periodos vacacionales a los menores para que puedan viajar dentro y fuera del Territorio Nacional. Referente a la Obligación de Manutención, Los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios para la alimentación, vestido, educación (colegio), salud y demás gastos que requieran dichos niños para sus necesidades, serán cubiertos por ambos padres en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 282 del Código Civil, de esta manera el ciudadano H.A.O.R., sufragara los gastos de alimentación, colegio, luz, agua, condominio, y vestido, cancelando directamente en los organismos o instituciones respectivas, los gastos de luz, agua y colegio. Sin embargo, los gastos de alimentación los sufragara a través de una mensualidad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, la cual le entregara a la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., para que ella pueda disponer del dinero para sastifacer tales necesidades, debiendo de tener la factura o recibos de los gastos a disponibilidad del padre de los niños, por lo cual la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., se obliga a firmar mensualmente el recibo correspondiente. Dicha cantidad de dinero se revisara anualmente de común acuerdo tomando como base lo dispuesto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. El ciudadano H.A.O.R., antes identificado como empleado de PDVSA, goza de un plan de S.P., denominado Sicroprosa, de cobertura amplia, Hospitalización y cirugía, cuya prima se la descuentan de nomina de su trabajo, donde los beneficiarios de dicho plan son las siguientes personas: H.A.O.R., FARRATH JOCCELIN R.D.O., M.P.O.R. y M.A.O.R., antes identificadas, quienes tienen una cobertura amplia para cada uno de ellos, comprometiéndose a mantener dicho plan para los niños. La ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., gozara del beneficio del referido plan por un lapso de un año contado a partir de la firma del presente documento, salvo que por alguna razón el ciudadano H.A.O.R. deje de tener dicho beneficio por cualquier causa. En caso de inscripción de los menores en actividades complementarias a su estudio escolar, las partes de común acuerdo decidirán sobre las actividades a realizarse, así como el sitio donde las realizaran. Del mismo modo, en ocasión del Plan de S.P., denominado Sicoprosa, de cobertura amplia, Hospitalización y Cirugía, el ciudadano H.A.O.R., conviene en reintegrarle a la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., el dinero que esta gaste en adquirir los medicamentos que se necesiten tanto para ella como para sus menores hijos, cuando la empresa aseguradora reintegre el monto gastado por tal concepto. Ahora bien, el ciudadano H.A.O.R., conviene en cubrir todos los gastos antes mencionados por cuanto actualmente la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., no tiene trabajo remunerado, ni se encuentra realizando alguna actividad lucrativa para poder sufragar por los momentos los gastos de los menores hijos en la proporción de un cincuenta por ciento (50%), por tal razón acuerdan otorgar un plazo de SEIS (06) meses contados a partir de la firma del presente documento para que consiga alguna ocupación a los fines de compartir con el ciudadano H.A.O.R., los gastos de los menores..

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

    1. - En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal expresamos que existe el siguiente bien: a) un (1) inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar tipo “Town House” y su parcela de terreno signada con el No 142, ubicada en el Conjunto Residencial Costa Rosmini Villas en la villa VII, situada en la calle 25 del sector actualmente conocido como M.N., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Cedula Catastral No. 04-1132.- 142. dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (151,86 Mts2); y la vivienda unifamiliar tipo “Town House”, esta compuesta de dos (2) plantas, con un área de construcción aproximada de CIENTO CUATRO METROS (104,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: por el NOR-OESTE: en once con treinta y cinco centímetros (11,35Mts), siendo su frente, lindado con la acera peatonal de por medio con la vía secundaria de circulación vehicular; por el SUR-ESTE: En once metros con treinta y cinco centímetros (11,35Mts), linda con la parcela No. 202; Por el NOR-ESTE: En trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38Mts), lindado con el área verde avenida 58 de por medio con la parcela No. 141; y por el SUR-OESTE: En once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts), linda con la parcela No. 143. a esta parcela se le atribuye un porcentaje de 0,559%, en relación con el valor total del área vendible del terreno, y sobre los derechos y cargas comunes del Parcelamiento, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Abril del 2.005, bajo el No. 23, Protocolo :1°, Tomo: 3, cuyas características, medidas, linderos y demás especificaciones, se encuentran determinadas en el mencionado documento y se dan aquí por reproducidas en su totalidad, dicha vivienda de dos (2) plantas o piso, se encuentran conformadas de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Área Social: Sala-comedor. Área de Servicio: Cocina, sala de baño para visitantes con lavamanos y sanitario, y área de lavadero externo a la vivienda. PLANTA ALTA: Área Privada: una (1) habitación principal, con balcón y sanitario privado, y dos(2) habitaciones secundarias con un (1) sanitario común. Área Exterior: hall de acceso a desnivel, garaje o estacionamiento lateral con capacidad para dos (02) o tres (3) vehículos y jardín en el frente de la casa, y el conjunto de bienes muebles, enseres, línea blanca y artefactos eléctricos que se encuentran dentro del referido inmueble. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O., por haberlo adquirido conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de marzo de 2.011, bajo el No. 2010.2536, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.2127 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010. el valor que le asignamos a este inmueble es la cantidad de TRE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).

    2. - El conjunto de bienes muebles, enseres, equipos, línea blanca,y artefactos eléctricos que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, los cuales son los siguientes: A) Una nevera; Marca: LG; Serial: 003TRJL00660. B) Un horno empotrado al mueble de cocina; Marca: Tecnolam; Serial 090601182220V; Modelo: TE948MXAERO. C) Una lavadora y una secadora morocha; Marca: Grosley. D) Un Televisor; Tipo: Led; Marca: LG de 32 pulgadas. E) Un televisor; Marca: Samsung de 21 pulgadas; serial AK223CHQ601470H. G) Un televisor; Marca: Sharp de 19 pulgadas; Serial: 723000E1585H. H) Un Blue R.D.; Marca: LG; Serial: 0101NYDJ72538. I) Un DVD; Marca: LG; Serial: 8071NCN454796. K) Un horno Microondas; Marca: Samsung. L) Un teatro en casa (home theatre); Marca: LG; Modelo: SH53TH-W; Serial: 912CSMR0007701. M) Tres (03) Aires acondicionado tipo Split; Marca: Panasonic; identificados bajo los seriales: 7793607984, 7793609564 y 7778602256, respectivamente; N) Una impresora; Marca HP PHOTOSMART; Modelo: C3180; Serial: CN692C302X. ñ) Una computadora tipo laptop; Marca: HP. O) Una computadora tipo Tablet; Marca: Kodak. P) dos (02) camas individuales, una con tres (03) gavetas y la otra con una mesa. El valor que le asignamos al conjunto de bienes muebles, enseres, línea blanca equipos y artefactos eléctricos que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 3. Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Tipo: Sport-Wagon; Modelo: Eco Sport; Año: 2.007; Color: Gris; Serial de Carrocería: 9BFZE16F078794865; Serial del Motor: CJJA78794865; Uso: Particular, Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1670; Servicio: Privado; y matriculado con placas Nos. TA095N, conforme se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo, signado con el No. 245663499BFZE16F078794865-1-1, de fecha 16 de Noviembre de 2.006, con autorización No. 6126BD36437, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre. Ministerio de Infraestructura. El vehiculo anteriormente identificado, nos pertenece conforme se evidencia del citado Certificado de registro de Vehiculo. El valor que le asignamos al vehiculo es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). 4. Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Renault; Tipo: Sedan; Modelo: L.s. E2 1.4; Año: 2007; Color: Gris Perla; Serial de Carrocería: 9FBLSRAGB7M205870; Serial del Motor: A710UD06933; Uso: particular; Nro. Puestos. 5 y matriculado con placas Nos. MFF60D , conforme se evidencia de certificado de origen, asignado con el No. 0000091892 AS- 023240, de fecha 22 de mayo de 2.007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio de infraestructura. El vehiculo anteriormente identificado, nos pertenece conforme se evidencia del citado Certificado de registro de vehiculo. El valor que le asignamos al vehiculo es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). En los actuales momentos existe sobre nuestra comunidad conyugal el pasivo siguiente: 1. sobre el bien inmueble identificado en este documento con el No. 1, existe constituida una hipoteca de primer grado a favor del banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, como garantía del préstamo que solicitamos al referido instituto bancario por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), y también existe constituida una hipoteca convencional de segundo grado sobre el identificado bien inmueble No. 1 a favor de PDBSA Petróleos de Venezuela, S.A., como garantía del préstamo que solicitamos al referido instituto bancario por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,oo). 2. LA DEUDA CONTRAIDA CON LA SOCIEDAD MERCANTIL P.D.V.S.A Petróleos de Venezuela, S.A., con motivote préstamo personal para la remodelación de un baño del bien inmueble identificado con el N°1, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 46.034,oo). 3. la deuda contraída con la tarjeta Visa del Banco Exterior No. 4110-1869-0064-89-46, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 43.749,90), cuyos consumos fueron utilizados para la remodelación del bien inmueble identificado con el numero 1 y para gastos de la comunidad conyugal. 4. la deuda contraída con la Master Card del banco del Exterior No. 5491-9669-0055-7767, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 45.874,99), cuyos consumos fueron utilizados para la remodelación del bien inmueble identificado con el numero 1 y para gastos de la comunidad conyugal.

    3. - Luego de describir los bienes inmuebles y muebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal de bienes. En este sentido, la división y consecuente liquidación, la hacemos en los siguientes términos: Bienes adjudicados o que queda como propietaria la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O.: 1. se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad sobre el vehiculo Marca: Renault; Modelo: l.S. E2 1.4; Placas: Nos. MFF60D, cuyos datos, especificaciones y precio fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. 2. se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el conjunto de bienes muebles, enseres, equipos, línea blanca, y artefactos eléctricos que se señalan a continuación: A) Una nevera; Marca: LG; Serial: 003TRJL00660. B) Un horno empotrado al mueble de cocina; Marca: Tecnolam; Serial 090601182220V; Modelo: TE948MXAERO. C) Una lavadora y una secadora morocha; Marca: Grosley. D) Un Televisor; Marca: Samsung de 21 pulgadas; Serial AK223CHQ601470H. E) Un televisor; Marca: Sharp de 19 pulgadas; Serial: 723000E1585H. F) Un DVD; Marca: LG; Serial: 8071NCN454796. G) Un horno Microondas; Marca: Samsung. H) Tres (03) Aires acondicionado tipo Split; Marca: Panasonic; identificados bajo los seriales: 7793607984, 7793609564 y 7778602256, respectivamente; I) Una impresora; Marca HP PHOTOSMART; Modelo: C3180; Serial: CN692C302X. J) Una computadora tipo laptop; Marca: HP. O) Una computadora tipo Tablet; Marca: Kodak. K) dos (02) camas individuales, una con tres (03) gavetas y la otra con una mesa, cuyos datos, especificaciones y precios fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. Bienes adjudicados o que queda como propietario el Ciudadano H.A.O.R.: 1.- se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el vehiculo Marca: Ford; Modelo: Eco sport; Placas: Nos. TA095N, cuyos datos, especificaciones y precios fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. 2. Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el conjunto de bienes muebles, enseres, equipos, y artefactos eléctricos que se señalan a continuación: A) Un televisor; Tipo: Led; Marca: LG de 32 pulgadas. B) Un Blur R.D.; Marca: LG; Serial: 0101NYDJ72538. C) Un teatro en casa (Home Theatre); Marca: LG; Modelo: SH53TH-W; Serial: 912CSMR0007701. D) Un DVD; Marca: LG; Serial: 912H2TN054073; E) Una computadora tipo Laptop; Marca: HP; y F) Un televisor; Marca: Sony de 23 pulgadas; Serial: 8005026, cuyos datos, especificaciones y precios fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. En lo que respecta al bien inmueble identificado como No. 1, un inmueble constituido por una vivienda uní familiar “Town House” y su parcela de terreno signada con el No. 142, ubicada en el conjunto Residencial Costa Rosmini Villas en la villa VII, situada en la calle 25 del Sector actualmente conocido como M.N., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos datos que lo identifican e individualizan y demás determinaciones ya fueron anteriormente mencionadas en el presente documento y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, quedara en comunidad, y dicho inmueble servirá por los momentos como única y exclusiva vivienda para los menores M.P.O.R. y M.A.O.R., quienes vivirán con su madre la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., en el entendido, que e ciudadano H.A.O.R., tendrá total acceso al inmueble sin ningún tipo de restricción ni limitaciones para si poder tener contacto directo con sus menores hijos, de igual forma quedan terminantemente prohibidas las reuniones o fiestas en el inmueble antes descrito y en las áreas comunes del Conjunto Residencial, sin el consentimiento expreso y escrito del ciudadano H.A.O.R.. Así mismo se acuerda que ninguna de las partes podrá modificar el inmueble, ni afectarlo, ni colocar muebles nuevos, ni reparaciones, sin el consentimiento de ambos. Así mismo, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en vender el bien inmueble identificado con el N°1, y con parte del dinero de la referida venta, proceder a cancelar todos los pasivos que aparecen reflejados en el presente documento, y del dinero restante le corresponderá a la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., el cincuenta por ciento (50%) del monto de la venta y al ciudadano H.A.O.R., el otro cincuenta por ciento (50%), obligándose ambas partes a realizar las gestiones pertinentes para la venta del inmueble propiedad de ambos, con la condición que el comprador emita dos (2) cheques, uno a nombre de FARRATH JOCCELIN R.D.O. y el otro a nombre de H.A.O.R.. Sin embargo hasta tanto no se venda dicho inmueble, la ciudadana FARRATH JOCCELIN R.D.O., vivirá con los menores en dicho inmueble, siempre y cuando no inicie una relación concubinaria o contrajera nuevas nupcias.

    4. - Asimismo, las partes acuerdan que cualquier otra obligación de las no previstas en el presente documento las cancelara en su totalidad la parte que asumió la obligación. Por otro lado, los gastos que pudieran generar en el pasado, presente o en el futuro por la profesión u oficio de las partes, corresponderá individualmente a quien lo ejecute.

    5. - Los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O., que desde el momento en que el tribunal admita la presente solicitud, lo que adquiera cada uno en pasivo activo es de su patrimonio particular, no teniendo el otro conyuge nada que ver, ni que reclamar por este concepto.

    En consecuencia, adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de los comuneros, respectivamente, y en virtud de ello nos hemos trasmitido mutuamente todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenemos sobre los mismos, nos hacemos las respectivas tradiciones legales y nos respondemos de saneamiento conforme a la ley; aceptando cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones y declaramos estar conformes con las mismas. En virtud de esta adjudicación y con fundamento de los valores asignados a los bienes adjudicados no quedamos a debernos nada por ningún concepto o respecto derivado de la comunidad que hoy se liquida como tampoco por alguna diferencia de mas o de menos que pueda haber en relación a los valores que le han sido asignados a los bienes adjudicados a cada uno.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.L.S.

    Mgs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 342, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 442. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 05 de Febrero de 2014

    202º y 153º

    Ofic. Nº 442 Exp. 25622

    CIUDADANO:

    Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 25622, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.022.137 y Nº V-12.999.245, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    342* Cuida los árboles, recicla el papel

    EXPEDIENTE Nº 25622

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 05 de Febrero de 2014

    202° y 153°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos H.A.O.R. y FARRATH JOCCELIN R.D.O..

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

    Maracaibo, Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia C.d.J.

    342*

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