Decisión nº 581 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda contentiva de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, domiciliado en la población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, Asistido por la Abogada en ejercicio D.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.227, en contra de la ciudadana M.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.802.129, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombres A.J. y V.I.V.P., de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se admite en cuanto ha lugar en derecho dicha demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano H.R.V.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, en contra de la ciudadana M.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.802.129; y en consecuencia este Tribunal ordenó 1) La comparecencia de ambas partes por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las nueve y treinta (09:30 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio. 2) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción judicial del estado Zulia. 3) Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar Informe Integral tanto a las partes del proceso como a los niños A.J. y V.I.V.P.. 4) Oficiar a la Junta de Condominio Urbanización S.F.I., a fin de que informen si han tenido quejas de los vecinos por problemas de conducta de la ciudadana M.P.F. y con frecuencia en los últimos tres (03) años. 5) Oficiar a la empresa HIDROFALCÓN, oficina de Mene Mauroa, a fin de que se sirvan informar los ingresos del ciudadano H.R.V.F. como empleado de dicha empresa, así como también las cantidades de dinero que le correspondan por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, asimismo, que informen quienes son las personas que fungen como beneficiarios de seguro médico y si existe alguna deducción por concepto de algún préstamo o adelanto de prestaciones, debidamente autorizado por su cónyuge, ciudadana M.P.F..

En fecha 17 de Octubre de 2011, se abrió pieza de medida bajo la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 18 de Octubre de 2011, se decretaron las medidas solicitadas.

En fecha 31 de Octubre de 2011, el ciudadano R.G. en su carácter de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido del ciudadano H.R.V.F. los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para practicar la citación de la demandada: ciudadana M.P.F., indicando el domicilio de la prenombrada ciudadana.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, la parte actora solicitó una (01) copia certificada del decreto de medidas, según sentencia interlocutoria N° 1935 de Fecha 18 de Octubre de 2011, de la presente diligencia y del auto que las provea.

Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS del expediente signado bajo el N° 20534.

En fecha 08 de Diciembre de 2011 la parte actora se dio por notificada para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal en relación con la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar en beneficio de los niños de autos.

Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2011, la Abogado en ejercicio D.T.M., INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 140.227, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano H.R.V.F., solicitó se comisione al Tribunal o equipo multidisciplinario correspondiente en el Estado Falcón para la realización del informe Integral del ciudadano H.R.V.F..

En fecha 12 de Diciembre de 2011 se dio por citada la ciudadana M.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.802.129 demanda en este Juicio y fue recibido por ante este Tribunal Recibo de Citación.

En fecha 11 de Enero de 2012 se reciben resultas provenientes del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente cumplidas y ejecutadas en fecha 15 de Noviembre de 2011.

En fecha 12 de Enero de 2012, este Tribunal ordena abrir nuevas piezas contentivas de Homologación de Convenimiento de la Obligación de Manutención y Homologación del Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respectivamente otorgándoles la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 23 de Enero de 2012, se dictó sentencia, declarando: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos H.R.V.F. y M.P.F., antes identificados, en beneficio de sus hijos A.J. Y V.I.V.P., en fecha doce (12) de Diciembre de 2011, por ante este Tribunal y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

En fecha 24 de Enero de 2012, se dictó sentencia, declarando: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos H.R.V.F. y M.P.F., antes identificados, en beneficio de sus hijos A.J. Y V.I.V.P., en fecha doce (12) de Diciembre de 2011, por ante este Tribunal y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2012, el Tribunal aclara que la fecha cierta para contar los cuarenta y cinco (45) días para la celebración del primer acto conciliatorio será la fecha de citación hecha por el Alguacil del Despacho de 12 de Diciembre de 2011.

En fecha 02 de Febrero de 2012, el tribunal ordena oficial al EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se sirvan realizar Informe Integral al ciudadano H.R.V.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.501.525.

En fecha 10 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en este Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, se dejó constancia de haber comparecido el ciudadano H.R.V.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.501.525, asistido por la Abogado en ejercicio M.T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60172; no estando presente la ciudadana M.P.F., en consecuencia este Tribunal emplaza a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio, pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha.

En misma fecha se recibe Informe Integral proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, relacionado con los Hermanos VICIERRA PAZ, elaborado por la Trabajadora social Lcda. A.N. de Paz.

Mediante diligencia de fecha 06 de Marzo de 2012 la Abogado en ejercicio M.T.Z., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano H.R.V.F., Consignó oficio emitido al EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DEL ESTADO FALCON por cuanto el mismo no existe y solicitó se libre EXHORTO al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de poder realizar Informe Integral del ciudadano H.R.V.F..

En fecha 20 de Marzo de 2012 este Tribunal ordenó Librar Exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que se sirvan practicar por medio del equipo multidisciplinario adscrito a este Juzgado un Informe Integral al Ciudadano H.R.V.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.501.525.

En fecha 27 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en este Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal deja constancia que estuvo presente el Fiscal Auxiliar N° 34 Abogada J.S.M.C. y no estando presente ninguna de las partes intervinientes en este proceso, por lo que la representación Fiscal Solicitó se declare la Extinción del Procedimiento.

Mediante diligencia de Fecha 02 de Abril de 2012, la parte actora expuso que no pudo acudir al segundo Acto conciliatorio de fecha 27 de Marzo de 2012 por razones de fuerza mayor que demostrará en la oportunidad correspondiente y en consecuencia solicitó al Tribunal se abstenga de extinguir el proceso y apertura la articulación correspondiente.

Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2012, el Tribunal ordenó Librar Boleta de Notificación a la ciudadana M.P.F., en el sentido de informarle que deben comparecer ante la Sala de Juicios de este Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación. A fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga a cerca de la diligencia antes mencionada.

En fecha 30 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó Librar boleta de notificación a la ciudadana M.P.F., en el sentido de informarle que debe comparecer ante la Sala de Juicios de éste Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga acerca de la diligencia de fecha 02 de Abril de 2012, suscrita por la Abogado en ejercicio M.T.Z., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.R.V.F..

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, la ciudadana M.P.F. antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.660 solicitó al Tribunal decrete inmediatamente la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, vista la incomparecencia de la parte actora para el Segundo Acto Conciliatorio, y se declare sin lugar la solicitud de apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 08 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a los ciudadanos H.R.V.F. y M.P.F., a fin de informales que de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho días contados a partir de la constancia en actas del último de los notificados.

Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2012, vista la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2012, el Tribunal insta a los solicitantes a aclarar los términos de dicha solicitud.

En fecha 15 de Junio de 2012, insta a la parte actora a aclarar los términos de la solicitud en el sentido de indicar para que se requiere el oficio solicitado dirigido a la Junta de condominio.

Mediante escrito de fecha 20 de Junio de 2012, la Abogado en ejercicio M.T.Z., antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano H.R.V.F., Consignó C.M. emitida por el Dr. M.S.C. de fecha 27 de Marzo de 2012, a los efectos de demostrar ante éste órgano jurisdiccional el motivo por el cual el ciudadano H.R.V.F. no puedo asistir al Segundo Acto Conciliatorio.

Visto el escrito de Fecha 20 de Junio de 2012, el Tribunal RECIBE las pruebas del contenido del escrito y en consecuencia ordena oficiar: 1) a la EMPRESA HIDROFALCON, a los fines de que se sirvan de informar a este Juzgado si por ante dicha empresa, labora como Médico para tratar a los empleados el Dr. M.S.C., de ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si asistió al ciudadano H.R.V.F., que síntomas presentaba y el diagnostico del mismo. 2) Al Dr. M.S.C., a los fines de que se sirva indicar a este Tribunal la fecha en la cual atendió al ciudadano H.R.V.F., como empleada de la empresa Hidrofalcon. De igual manera sírvase informar los síntomas que presentaba, el diagnostico y cual fue el tratamiento requerido.

Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2012, la ciudadana M.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.802.129, asistida por el Abogado en ejercicio A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.529, confirió Poder Especial APUD ACTA al prenombrado Abogado.

En fecha 28 de Junio de 2012, se recibe reporte relativo al informe Integral proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionado con los Hermanos VICIERRA PAZ, elaborado por la Abogado Y.V..

En fecha 12 de Julio de 2012, se recibieron resultas del Tribunal Primero de Mediación y sustanciación S.A.D.C., del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado al informe social del ciudadano H.R.V.F., debidamente cumplido.

En fecha 16 de Julio de 2012, se recibe informe Integral proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, relacionado con los Hermanos VICIERRA PAZ, elaborado por la Trabajadora Social II Lic. A.N. y la Psic. B.G..

En fecha 27 de Julio de 2012, vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2012, el Tribunal ordena librar nuevamente los oficios signados bajos los N° 2491 y 2492 de fecha 21 de Junio de 2012, dirigidos al Dr. M.S.C. y a la Empresa Hidrofalcon, en virtud de corregir el error material en el que se incurrió al indicar como N° de Cédula 18.312.525 del ciudadano H.R.V.F., siendo lo correcto la Cédula de identidad N° 8.501.525.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibe informe de Evaluación Psicológica y terapia familiar realizada por PROUFAM a los ciudadanos M.P.F., H.R.V.F. y a sus hijos A.J. y V.I.V.P..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir la incidencia surgida en el presente juicio con las siguientes consideraciones:

I

PRUEBAS

En la oportunidad para promover y evacuar las pruebas en la presente incidencia, la parte demandante en este proceso promovió las pruebas que se examinan a continuación:

PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

  1. Constancia emanada del Dr. M.S.C.. A la cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto la misma fue ratificada en juicio por su firmante, tal y como se evidencia del folio (58) del expediente. Del mismo se evidencia que el ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, asistió a consulta con el referido Médico el día 27 de Marzo de 2012, por presentar dolor tipo cólico renal.

  2. Oficio emanado de la Empresa HIDROFALCON C.A. Al cual se le concede pleno valor probatorio por haber sido remitido a este Tribunal, en respuesta a petición que realizará el mismo. Del mismo se evidencia que el Dr. M.S.C., presta sus servicios para atender a los empleados de HIDROFALCON C.A, y que en efecto tienen constancia que el referido Médico atendió el 27 de Marzo de 2012, al ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525.

II

DE LA SOLICITUD PARA FIJAR NUEVAMENTE EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

Este Tribunal observa que en reiteradas oportunidades la Abogada en ejercicio M.T.Z., antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano H.R.V.F., solicitó a este Tribunal una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que su representado le fue imposible comparecer el día 27 de Marzo de 2012, por motivos de quebrantos de salud, específicamente por haber asistido a consulta para tratar un dolor tipo cólico renal.

Asimismo observa que en las diligencias y escritos ut supra mencionados, así como en la siguiente etapa procesal, es decir, en el lapso conferido para consignar la c.m., lapso en el cual se ejerce efectivamente el derecho de defensa, lográndose de esta forma la plena vigencia del artículo 49 de la Constitución Nacional, de lo contrario se estaría violentando el derecho a la defensa; en virtud entonces de que la parte actora, ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, por si, o a través de su apoderada judicial, evacuaron las pruebas promovidas en el escrito de fecha 20 de Junio de 2012, lo que implica que pudo comprobar con las pruebas documentales y de informes los alegatos esgrimidos anteriormente, respecto al hecho de que el día (27) de Marzo del año 2012, el ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, fue atendido por presentar quebrantos de salud, y asimismo, le fue recomendado tomar reposo por días posteriores a la referida fecha, y que por esa razón no pudo asistir a la celebración del segundo acto conciliatorio por presentar quebrantos de salud.

Ahora bien, este Juez Unipersonal Nº 1, una vez realizado un análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 20534, como puede observarse de la parte narrativa de esta sentencia transcrita con antelación, que la Abogada en ejercicio M.T.Z., antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, solicitó a este Tribunal una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que a su representado le fue imposible comparecer el día 27 de Marzo de 2012, por las razones antes expuestas; y en virtud de que quedó plenamente comprobado en autos los hechos antes planteados, en consecuencia, es indefectible concluir que la solicitud antes referida, propuesta por la Abogada en ejercicio M.T.Z., antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, debe declararse con lugar. Así se establece.

En consecuencia, deberá notificarse a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día de Despacho consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, en contra de la ciudadana M.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.802.129, antes identificados:

  1. CON LUGAR la solicitud realizada por la Abogada en ejercicio M.T.Z., antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano H.R.V.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.501.525, en el sentido de que el Tribunal fijara una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que a su representado le fue imposible comparecer el día 27 de Marzo de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

  2. Se ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día de Despacho consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio.

  3. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (___) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______ el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 20534.

HRPQ/379*

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