Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteDorka Yesenia Rodriguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare; 12 de Abril del 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HUMBERTO D’AGNESE ESCOBAR parte demandada y C.S.P. parte demandante en el presente juicio, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.466.220 y 15.905.729 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña ……..de meses (10) meses de edad; por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales; los cuales serán depositados de la forma siguiente; una parte en cesta tikes que son depositados por el patrono en la tarjeta bonus, ya que la madre de la niña es quien tiene la referida tarjeta a fin de que esta sea quien retire el dinero para la manutención de su hija y la otra parte la depositara el padre, en dinero efectivo en una cuenta de ahorro que la madre aperture por ante este Tribunal a nombre de la beneficiaria; para los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir los mismos; en cuanto a las medicina y otros gastos eventuales que necesite la niña, serán cancelados por ambos padres; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro. Líbrese oficio.-

La Juez Temporal,

Abog. D.Y.R.

La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

DYR/Mery S.

Exp. N° 7756

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