Decisión nº 4 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 15 de enero de 2009

Años 197° y 148°

N° _________

Causa N° 1E-1047-08

Juez: D.M.D.D.

Secretario: Abg. D.C.

Penado(a): H.R.P.

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas

Víctima: Estado Portuguesa

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas

Decisión Auto Ejecutorio

Se recibe causa procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpable al ciudadano H.R.P., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; acordó la notificación a las partes a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y verificada su notificación este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:

  1. RELACIÓN DE LA CAUSA:

    1. - En fecha Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia de carácter condenatorio contra la ciudadana H.R.P., con una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta y al pago de las costas procesales.

    2. - Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha seis de febrero del año dos mil seis (06/02/2006), fecha desde la cual se ha mantenido detenido, hasta la presente fecha.

  2. CÓMPUTO

    1. - De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que el ciudadano H.R.P. fue detenido preventivamente en fecha 06/02/2006, manteniéndose detenido hasta la presente fecha en forma interrumpida, entonces tiene detenido un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por tratarse de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir un lapso de pena de CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS.

    2. - Que de acuerdo al cómputo aquí realizado el cumplimiento de pena principal concluirá en fecha SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (06/02/2014), la que en principio se cumplirá en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se declara.

    3. - En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia Estupefaciente y psicotrópica que de acuerdo a la revisión de la causa no se determinó su destino y que en el contenido de la Sentencia no consta pronunciamiento alguno y en función de ello al considerar que este Juzgado dentro de la competencia conferida por Ley para ejecutar las sentencia debe determinar el destino de bienes decomisados o incautados, se considera que a fines de decidir por auto separado se debe solicitar información y así se acuerda tanto a la Fiscalía del Ministerio Público que conoció del presente asunto como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comando de la Guardia nacional sobre la existencia y ubicación de dicha sustancia.

    III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

    Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia al ciudadano H.R.P. fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y que actualmente se encuentra privado de libertad o interno en el Centro Penitenciario de los Llanos, en función de ello, a partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

    .- La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS, se verificó en fecha SEIS DE FEBRERO DEL AÑO OCHO, (06/02/2008), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo.

    .- Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se verificó en fecha SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (06/10/2009), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto.

    .- Que la mitad (1/2) de la pena impuesta que corresponde a CUATRO (04) AÑOS, se verificaría en fecha SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (06/02/2010), oportunidad que tiene para optar por el Indulto.

    .- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se verificaría en fecha SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, (06/06/2011), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la L.C..

    .- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a SEIS (06) AÑOS, se cumplen en fecha 06 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (06/02/2012), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

    .- Finalmente se determina como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos y como de lo anterior se observa que el citado ciudadano, hasta la presente fecha, se encuentra dentro de las posibilidades obviamente previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, de gozar de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, este Juzgado considera y así lo acuerda, aun cuando no se ha oído a dicho ciudadano, por considerarlo procedente acuerda el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano H.R.P., colombiano, titular de la cédula de identidad N° 21.512.693, nacido en fecha 30 de agosto del año 1961, en Yacopi, Departamento de Cundinamarca, Colombia, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en la Victoria, estado Apure, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

    Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; así como al Centro de Reclusión, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación para el día inmediatamente siguiente a recibida la orden. Cúmplase.

    La Juez de Ejecución No. 1;

    Abg. D.M.D.D.:

    El Secretario,

    Abg. D.C.

    Seguidamente se cumplió. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR