Decisión nº SD-42-09 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Octubre de 2009

199° y 150°

Sentencia N° 42-09.

Causa N° 7M-140-09

Juez Presidente: Dr. J.E.R.R..

Jueces Escabinos: TITULAR 1: M.D.C. VILLALOBOS MORA, TITULAR 2: S.J.S.F. y SUPLENTE: TILSIA DE S.C..

Secretaria: Abg. Keily Cristari Scandela.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: H.E.P.M., quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.803.366, chofer de trafico, Residenciado en el sector Los Haticos, Barrio Cerro Pelao, al lado del colegio Carracciolo Parra, Av. 19D, calle Moran, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Defensores Privados: Durante el juicio las abogadas defensoras del acusado fueron, la Abog. M.L.R.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.784 y la Abog. G.D.C.P.A.; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.933, con domicilio Procesal ubicado en el centro Comercial Puente Cristal, local L86.piso 1, Maracaibo, del Estado Zulia. Sin embargo, en fecha 27-07-2009, luego de finalizado el juicio, el acusado revocó a las antes mencionadas abogadas, y designó como su defensora a la Abog. C.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.130, con domicilio Procesal ubicado en la Av. 13, entre calles 78 y 79, Centro Comercial Colon, oficinas 5 y 6, Maracaibo, del Estado Zulia.

Fiscal del Ministerio Publico: ABG. A.D.G., Fiscal 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Víctima: el n.Y.E.P.V..

Delito: El Ministerio Público acusó al ciudadano H.E.P.M., por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio de su hijo, el n.Y.E.P.V., quien tenía cinco (5) años de edad al momento en que sucedieron los hechos.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Durante su primera intervención al iniciarse el juicio, el día nueve (9) de junio de 2009, la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. A.D.G., ratificó la acusación original presentada en contra del acusado de autos y que fue admitida por el Juez de Control, exponiendo lo siguiente: “El Ministerio Público ratifica acusación presentada y admitida ante el Juez de Control, en razón de la investigaciones, que nos dio elementos de convicción suficientes, los hechos están referidos, a que el día miércoles 20/12/06, la ciudadana Yoleida Valenzuela, observó durante el baño que le hacia a su hijo de nombre Yorvi Perozo Valenzuela, de 5 años de edad, un enrojecido de la piel interna del pompis, inmediatamente le preguntó al niño, que había sucedido, el cual le respondió que su papá de nombre H.P.M., no le lavaba bien su pompis, cada vez que iba al baño a realizar sus necesidades, posteriormente el día 21/12/06, se encontraba la ciudadana Yoleida Valenzuela, jugando con su niño en la cama, de pronto el niño comienza acariciarla a besarla por el cuello y por la boca, inmediatamente le preguntó quien le hace eso, y le dijo que eso se lo hace su papá, que lo toca le da besos en la boca y en su área genital, esto le preocupa, lo vuelve a interrogar, y le dice que cuando su papá se lo lleva a su casa, en el sector Los Haticos, éste le hace esos tocamientos y le dice que vamos hacer groserías, que a él no le gustaba que pensaba que eso estaba malo, que no dijera nada que sino le iba a dar una golpiza, y además le decía que le iba a decir a Andry su hermano que lo encerrara en el cuarto oscuro, y que por esa situación le colocaba su genital, con el vocabulario del niño, el pipi en la boca, y es por lo que la señora formaliza la denuncia. El Ministerio Público traerá la declaración de la víctima, de la progenitora, de la tía y al igual que las declaraciones de expertos que practicaron inspección, de la ginecóloga que practicó el examen ano rectal, de las psicólogos forenses, así como al ciudadano A.J.P.A., hijo del acusado y de su ex esposa Oelcida Alaña, por cuanto existieron elementos suficientes para atribuirle la responsabilidad penal al acusado H.E.P.M., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 376, en su parte in fine, del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V., de cinco años de edad, y por ello solicito el enjuiciamiento del acusado, es todo”

Finalizada la ratificación de la acusación en contra del acusado por parte de la ciudadana fiscal, la defensora ABG. M.L.R., en su carácter de defensora del ciudadano H.E.P.M., tomó la palabra manifestando lo siguiente: “Por su parte la defensa ratifica el escrito presentado y las pruebas admitidas ante el Juez de Control, en la Audiencia Preliminar, por otra parte, la defensa aclara al tribunal que difiere, evidentemente de lo expresado por el Ministerio Público, se demostrará que el hecho punible nunca se perpetró, que es algo de la ciudadana Yoleida Valenzuela, la defensa ratifica sus testigos, M.A., C.L.F., el funcionario S.B., de la Policía Municipal de Maracaibo quien por orden expresa de la sala N° 1 del Tribunal Unipersonal de Protección, verificó el régimen de visitas, así como las testigos A.M., Y.Á. y Yasmiri Nava, lo que permitirá dilucidar y demostrar la inocencia de nuestro defendido, es todo”.

Luego de la exposición de su abogada defensora, al acusado, ciudadano H.E.P.M., se le instó para que manifestara si deseaba declarar, y previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales que lo amparan, y muy especialmente del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin juramento, expuso lo siguiente: “Lo haré posteriormente, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el debate contradictorio, luego de transcurrido un (1) mes y cinco (5) días que duró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, la cual se desarrolló mediante la realización de ocho (8) sesiones, los días 9-6-2009, 12-6-2009, 19-6-2009, 26-6-2009, 2-7-2009, 7-7-2009, 9-7-2009 y 14-7-2009, este Tribunal Mixto conformado con Escabinos, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Privada, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana crítica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentra acreditada la perpetración del delito de Actos Lascivos Violentos Continuados, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cuando en fecha 20 de Diciembre del 2006, la ciudadana YOLEIDA VALENZUELA observó durante el baño que le hacia a su hijo, de nombre YORVI PEROZO VALENZUELA, de 5 años de edad, un enrojecimiento de la piel interna del pompis, inmediatamente le preguntó al niño que había sucedido, el cual le respondió que su papá, de nombre H.E.P.M., no le lavaba bien su pompis, cada vez que iba al baño a realizar sus necesidades; Posteriormente, al día siguiente, en fecha Jueves 21/12/2006 se encontraba nuevamente la ciudadana YOLEIDA VALENZUELA jugando con su niño en la cama, cuando de pronto el niño comienza acariciarla, a besarle por el cuello, y a besarle su boca, inmediatamente le preguntó quien le había enseñado eso, y él le respondió que su papá le hacia eso a él, cada vez que se lo llevaba a su casa, ubicada en el Sector Los Hatícos por arriba, Barrio La Chinita, calle 112a, casa 20C-141, Parroquia C.d.A., de esta Ciudad de Maracaibo. También refiere el niño que su papá le decía que cerrara la puerta del cuarto, que no fuera a abrirla porque iban a hacer “groserías”, y lo amenazaba con darle una paliza si decía algo, y, además, le decía que su hermano ANDRY lo iba a encerrar en un cuarto oscuro. De igual manera, el n.Y. manifestó que su papá le colocaba su pipi en su pompis, y eso se lo hizo en varias oportunidades, y él le decía que no le hiciera eso porque eso era malo, y a él le daba pena y no le gustaba, pero su progenitor se lo seguía haciendo, de hecho lo maltrató cuando el niño se lo comunicó a su progenitora. Hechos estos, que este Tribunal Mixto con Escabinos considera que quedaron totalmente acreditados y probados con los elementos probatorios recepcionados durante el Debate del Juicio Oral y Privado, aunado a que quedó comprobado en el juicio la participación, responsabilidad penal y culpabilidad del acusado, ciudadano H.E.P.M., en dicho delito de Actos Lascivos Violentos Continuados, de conformidad con los elementos probatorios que fueron debidamente recepcionados durante la audiencia, siendo a.i. y luego comparados entre sí, y que son los que se enumeran a continuación:

ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LAS PARTES (en el orden en que fueron recepcionadas durante el Debate):

  1. - Declaración rendida por el funcionario V.H.Z.R., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, Experto Profesional Especialista III, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    En fecha 12 de Junio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración del ciudadano V.H.Z.R., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 17/11/1945, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.527, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal fue impuesto del acta suscrita por él, la cual reconoció en su contenido y firma, y rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Se realizo un examen ano-rectal al menor Yorvi Perozo, en el cual se encontró que los pliegues estaban completos, sin lesiones recientes, ni antiguas, es todo” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: De acuerdo a su experiencia, por roce o fricción con un pene, sin llegar a introducirlo, puede o no quedar lesiones? Cuando hay un intento de introducir un pene u objeto romo, si es reciente, deja una cicatriz, y lesiones en los pliegues. ¿Sin haber habido introducción? Podría pasar, no puedo afirmar o negar, ¿Los tocamientos en el área genital o de cualquier otra parte del cuerpo para satisfacer algún deseo sexual? Nosotros clasificamos los actos como activos y pasivos, los pasivos no dejan huella traumática, y los activos dejan huellas en el paciente. A preguntas de la Defensa Privada ABOG. M.L.R., respondió: ¿El delito que se imputa al acusado es Acto Lascivos Violentos Continuados, debería aparecer algún indicio conforme a la repetición? OBJECIÓN FISCAL, la pregunta es jurídica. El Testigo manifestó que la podía responder. Nosotros no tipificamos los delitos, yo no puedo decir si hubo o no Actos Lascivos, lo que digo, es que, no hay lesión reciente. A preguntas de Tribunal, respondió: ¿No puede afirmar ni negar, en relación al área del ano, pero no habiendo sido en el área genital, sino fuera, dejan huella? Por lo menos, los actos lascivos pasivos no. Es todo”.

    La testimonial de este Médico Forense es necesario analizarla, adminiculándola y comparándola con el Informe elaborado por este profesional y experto, contenido en el Oficio No. 9700-168-587 de fecha 30 de enero de 2007 (ver folio 179), donde indica que en fecha 26 de diciembre de 2006, le practicó examen médico legal al menor de cinco (5) años de edad, Y.E.P.V., donde señala que al examen ano-rectal, observó que los pliegues estaban completos y el tono del esfínter conservado, por lo cual concluye que el área ano-rectal estaba normal. Esta testimonial y el Informe, no aportan elementos ni en favor ni en contra del acusado, ya que, por las características del delito de actos lascivos, este generalmente no deja huellas físicas observables, por tratarse normalmente de tocamientos y caricias, adicionalmente al hecho de que el examen médico forense se realizó seis (6) días después de que habían sucedido los hechos, lo que podría haber disipado o borrado algún rastro de enrojecimiento. Lo que sí quedó totalmente descartado con dicho examen médico ano-rectal, es que el niño hubiera sido violado por esa vía.

  2. - Declaración rendida por el ciudadano HANDRY J.P.A., hijo del acusado.

    En fecha 12-6-2009 rindió declaración el ciudadano HANDRY J.P.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/03/1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.805.124, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien luego de ser juramentado, rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: ““Conozco bien el caso en que se encuentra mi papá, he estado bien pendiente de él. Seguidamente el Tribunal le insta a que manifieste si tiene algún parentesco con el acusado, y este contestó que si que era su progenitor. A lo cual el Juez le informó que no esta obligado a declarar de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Testigo que deseaba declarar, exponiendo lo siguiente: “Yo fui citado porque mi papá esta acusado de haber abusado de mi hermano, cosa que no cierta, tampoco lo he visto involucrado en ningún caso similar, he sido citado por la fiscal, que acusa según el caso, estoy dispuesto a que me hagan cualquier tipo de pregunta, es todo” . A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico, respondió: ¿Cómo se llama su hermano? Y.P.V.. ¿Es hermano de parte de madre y padre? solo de mi papá. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Su hermano Yorvi visitaba la casa de su papa H.P.? Si, inclusive yo mismo lo iba a buscar para momentos de festejos. ¿Qué día los visitaba en la casa de su papá? El estaba bajo un régimen de visita, donde mi papa lo podía ver y disfrutar. ¿Qué dia? Los Martes y Jueves, un fin de semana si y uno no. ¿Dormía los fines de semana? Si el sábado de 8 de la mañana, hasta las 8 del domingo. ¿Usted vive en la casa del señor H.P.? Si con mi papa, mi mama y mi esposa, y mis dos hijos. ¿Para esa fecha estaban esas personas? Mi hijo menor, el de meses no. ¿Dónde dormía el n.Y.? En el cuarto con mi papa y mi mama, y a veces en un chinchorro Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Cuándo el niño se quedaba en su casa donde se bañaba? En una batea en la enramada de la casa. ¿Y donde lo vestían? En el cuarto de mi papa o en el mío propio. ¿Desde que edad visitaba su casa? Desde los 5 o 6 meses. ¿Quién lo atendía? Mi mama, yo y mi papa. ¿Su papa trabajaba? Si en un aserradero en el kilómetro 5 vía Perija. ¿Y los fines de semana? Se la dedicaba al niño, salíamos al zoológico, al paseo del lago. ¿En que lugar permanecía? El mayor tiempo conmigo yo estado muy pendiente de él, yo jugando con él, veía televisión, íbamos a la tienda. ¿Dónde veía televisión? En el cuarto mío y el de mi papá. ¿Cuándo permanecía en la casa con quien estaba? Con todos. ¿Dónde trabajaba usted? Como bombero desde el 2006. ¿Qué horario tiene? 24 horas por 48 libres. ¿Siempre estaba en los fines de semana? Si, si estaba en el día libre. ¿Hubo algún fin de semana que no lo pudiera atender? siempre y cuando tuviera el día libre. ¿Coincidió esto con la visita del niño? También mi esposa lo atendía. ¿Coincidió? Si. ¿Llego a notar en el niño cuando tenía 5 años, alguna actitud extraña, distinta? Ninguna. En la primera cita para el juicio, tuve contacto con el niño, pero la madre le dijo no vallas a saludar a tu hermano, él me miro, y yo le extiendo los brazos, me dijo que me quiere, me dijo que me extraña, yo le seguí la corriente. ¿Eso ocurrió recientemente? Si hace como un mes. ¿En el año 2006, noto alguna actitud? No. ¿Llego a presenciar alguna actitud extraña, de su progenitor hacia el niño? Que yo recuerde no. ¿Usted le llego a tomar alguna fotografía a su hermano en esas actividades? Si con nosotros en el zoológico. ¿Acostumbraba a tomar fotografías a su hermano? Si ¿Y su papa? también. A preguntas de la Defensa Privada ABOG. M.L.R., respondió: Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿llego en alguna oportunidad su esposa a manifestarle a usted, de algún hecho desagradable? No. ¿Qué tiempo tiene viviendo en la casa de su papá? Nunca me he ido de la casa, desde el nacimiento. ¿En aquellos momentos que iban de familia, de paseo, que actitud le observaba al niño? Uno niño normal, alegre, se ponía contento cuando íbamos al zoológico, al paseo del lago. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta. ¿En aquellos momento que lo iba a buscar, o a llevar, llego el niño manifestarle que no quería ir a la casa de su papá? En ningún momento, incluso era a la inversa. Yo más bien tenía que decirle que fuera ¿Visitan su casa otros niños de la familia? Si tantos niños como niñas. ¿Llego a observar en esos niños o niñas, alguna actitud de rechazo hacia nuestro defendido? No ¿Llego usted hacerle algún tipo de corrección a su hermano, por algo indebido? No ¿Llego a encerrarlo en la habitación o algún cuarto oscuro? Los cuartos son comunes y corrientes. ¿Cómo siempre ha vivido en esa casa, que concepto tiene de su papá? Mi padre tanto para mi como para mi hermano, es una excelencia de padre, yo hoy en dia soy lo que soy gracias al esfuerzo de mi papá de nunca abandonarlos, aunque tuvo otra persona fuera del matrimonio. ¿Usted cuando se encuentra laborando y su esposa esta fuera de la casa, se sentía confiado de que su hijo permaneciera en la casa? Si cien por ciento. A preguntas de Tribunal, respondió: ¿Cómo dice que su papa nunca lo abandono? El estuvo conviviendo solo en ocasiones, un cierto tiempo, el siempre vivió y durmió en mi casa. ¿Usted siempre vivía con el? Si ¿usted vino libre y voluntariamente a declarar? Yo vine voluntariamente a declarar y a poner en claro lo que es mi papa hoy en día, estoy cien por ciento seguro. ¿Usted estaba en conocimiento de que no estaba obligado a venir a declarar? Si, es todo”.

    La testimonial del ciudadano HANDRY J.P.A., uno de los hijos del acusado de autos, nada aporta en relación con los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano H.E.P.M., ya que este ciudadano no presenció esos hechos y se limitó en su deposición a indicar el buen comportamiento que, según él, siempre ha observado en su progenitor, lo cual no es materia u objeto de este proceso, indicando que en relación con este proceso “he estado bien pendiente de él” y que las acusaciones no son ciertas. Por otro lado, precisamente por ser hijo del acusado, se entiende y es lógico y comprensible que defienda a su padre a capa y espada, y que no sea objetivo e imparcial en sus apreciaciones, en razón de lo cual este Tribunal no le concede valor probatorio alguno a esta testimonial de un pariente tan cercano del acusado, ni en favor ni en contra del mismo.

  3. - Declaración rendida por la ciudadana OELCIDA M.A.S., cónyuge del acusado.

    En fecha 12 de Junio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración de la ciudadana OELCIDA M.A.S., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02/12/1955, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.848, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentada, rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Yo estoy aquí porque supuestamente de las acusaciones, a mi en un a parte me acusan que si yo había visto algo, yo fui a declarar con la Juez, y ella me hizo unas preguntas, y bueno eso es falso yo nunca vi ningún abuso, el es mi esposo, el padre de mis hijos, puedo decir, que es buen padre, mantenemos una buena relación en ningún momento yo llegue a presenciar nada, yo quisiera que este caso se resolviera, mis hijos, uno es policía, el otro es bombero, somos una familia, somos bien visto, somos muy queridos en nuestra comunidad, quisiéramos que se limpiara el nombre, nos hemos visto envuelto, en algo que es falso, queremos que el nombre de mi esposo se limpie, somos gente buena, familia buena, honrada, queremos que se resuelva lo mas pronto, se acabe esta pesadilla, es todo” .A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: ¿El N.Y.E.V., visitaba la casa donde usted convivía? Si el tenia régimen de visitas. ¿Qué días? Los martes y los jueves, y a veces cuando no tenia quien lo cuidaba la mama lo llevaba. ¿Los fines de semana se quedaba a dormir? Si. ¿Dónde? Con nosotros dos, el en una hamaca. ¿Quién lo bañaba y lo vestía? Yo, mi yerna, que vive conmigo. ¿Su esposo llego hacerlo? A veces cuando le tocaba la visita y el niño tenía clase, cuando lo iba a buscar se lo entrega todo sucio, lo bañábamos lo dos juntos, para mas rapidito. ¿Nunca lo hizo solo? Estando con nosotros ahí, lo bañaba rapidito. ¿Si lo bañaba? A veces. ¿Qué horario tenia el niño? Como de dos a cuatro. ¿A esa hora no hacia usted el almuerzo? Yo lo hacia temprano, ¿Cuándo eran fin de semana que no salían, generalmente donde jugaba o veía televisión? El televisor en el cuarto de nosotros, ahí en el cuarto conmigo, nos acostábamos después del almuerzo, cuando iba hacer la cena se quedaba en el cuarto viendo televisión. ¿En que trabajaba su esposo? En el tráfico. ¿No trabajaba en una carpintería? Cuando el estaba mas pequeño, ya cuando iba al colegio no. ¿Los fines de semana trabajaba? Unas horas y después venia a compartir con nosotros. ¿Generalmente a que hora? En la mañana salía, y venia almorzaba, y después otra vez. ¿Cuándo se quedaba cuanto se quedaba? Almorzaba y reposaba, y se volvía ir. ¿A que hora llegaba? Como a las dos. ¿Eso ocurría los días de semana o los fines de semana? Si íbamos a salir, llegaba temprano, y sino se quedaba para ir al paseo del lago. ¿Le llego a comentar el niño que su papa le hacia algún tipo de tocamiento? No ¿alguna actitud? No ¿llego aceptarlo sin ningún problema? Si por las condiciones el niño, su mama trabajaba, estudiaba, a el lo cuidaban de una casa a otra, a veces se quedaba solo. A mi me daba cosa, mis hijos no se criaron así, yo le dije que no había ningún problema. ¿Usted tiene un hijo funcionario? De la policía Municipal. ¿Llego a tener problemas con la progenitora del niño? No, ella llego una vez a insultarme, a mi casa. ¿Por qué? Ella llego yo ni sabia que era ella, llego se paro en el frente se paro ahí, otra vez fue a buscar al niño, desde que llego fue insultándome, agarro al niño y lo saco. ¿Algún otro incidente? No. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó: ¿Cuántos año tiene de legítimo matrimonio? Vivimos en pareja y después nos casamos. Tengo 28 años. ¿Cuántos años tiene casada? Más de 10 años de casada. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Visitan su casa algunos otros niños, niñas y adolescente miembros de la familia? Si. ¿Llego anotar en esos niños algún rechazo en volver a ir a su casa? En mi casa van los niños de por ahí, ahorita con mis nietos, cuando estaba Yorvi iban. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Durante esos viajes o paseos, iba el señor Humberto? Íbamos todos como familia que somos, íbamos al paseo del Lago, nos llevábamos merienda, como una familia normal. ¿Durante ese paseo que actitud le notaba al niño? Bien con nosotros, el anhelaba el dia de la visita le gustaba estar con nosotros, nos quería mucho, una relación bonita normal, como cualquier familia. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿llego a notar usted dentro de la casa en algunos de esos años que visito la casa, llego a notar algún cambio repentino hacia su padre? El mismo amor el mismo cariño. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿llego a manifestarle algo desagradable o indecoroso durante el baño u otro momento? En ningún momento. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cómo la trataba el niño a usted, sabiendo que usted no era su madre? Muy bien, el mismo trato que yo le daba a él, muy receptivo cariñoso estaba muy pegado con nosotros, ¿Cuándo el niño acababa la visita que actitud tenia? El niño lloraba, no se quería ir a su casa, él quería estar con nosotros, yo le decía que aquella también era su casa, que el tenia que estar con su mama, que el venia los días de visitas, el fingía que se enfermaba, para estar con nosotros. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Cómo era la relación de lo que pudo ver con todos sus hijos? Un padre muy afectivo cariñoso, educado, somos una familia, no somos rico, trabajamos y mantenemos la familia, pobremente se educaron hasta donde los pudimos llevar, una relación muy buena Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Dentro de lo que veía de afecto que cree que siente el n.Y. hacia su papa? Lo trataba con mucho c.a., el quería mucho a su papa, tenia un apego muy bonito, se contentaba los días de visitas, con nosotros por igual, sentía mucho afecto. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Durante estos años de convivencia marital que concepto puede emitir? Como esposo, cualquier ser humano comete errores, yo lo llegue a perdonar, como padre todo tiempo pendiente de sus hijos, trabajando, tuvo lo que tuvo en la calle, pero a mis hijos no le falto alimentación, educación, es buen padre, buen hijo. ¿A que error se refiere? Al error de que anduvo con esa mujer y tuvo ese hijo, pero igual el cumplía con nosotros. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Cuando el señor estaba con Yoleida estaba en su casa? El vivía en mi casa, hubo un tiempo que me puse brava, duramos bravos, pero nos volvimos a contentar. ¿Vivió todo el tiempo en su casa? El fue a vivir con ella, no duro mucho tiempo. ¿El niño pasaba el tiempo viendo televisión? En mi cuarto había televisor. ¿Hubo oportunidad en que estuviera con Hendry y con su esposa? Cuando estaban ahí, para no dejarlo solo.

    Al igual que con el análisis que antes se hizo de la declaración rendida por el hijo del acusado, Hendry Perozo, la declaración de la ciudadana OELCIDA M.A.S., quien es la cónyuge del acusado, tampoco es estimada por este Tribunal, ni se le concede valor probatorio alguno, ni en favor ni en contra del acusado, por considerar que esta ciudadana no es objetiva ni imparcial, y no se le puede dar credibilidad a su dicho, al ser una persona tan cercana del acusado, al tener 28 años viviendo con él y no haber presenciado los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó, ya que textualmente manifestó: “en ningún momento yo llegué a presenciar nada”. Por otro lado, el n.Y. asgura en su declaración, que en una ocasión esta ciudadana observó cuando el acusado le hacía cosas y lo amenazó con denunciarlo.

    Se deja constancia que en relación con estos dos testigos, que son parientes muy cercanos del acusado, esto es, el ciudadano Hendry Perozo (Hijo) y la ciudadana Oelcida Alaña (cónyuge), el Tribunal les informó a ambos que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, no estaban obligados a declarar en este juicio oral y privado en contra del ciudadano acusado, y que, de hacerlo lo harían libre y voluntariamente, a lo cual los dos testigos manifestaron que ellos habían sido informados por el Ministerio Público y por las abogadas de la Defensa de que no estaban obligados a declarar, pero que ellos querían hacerlo.

  4. - Declaración rendida por la ciudadana A.D.J.M.Q., vecina y amiga del acusado desde hace más de treinta años.

    En fecha 12 de Junio de 2009, rindió declaración testimonial la ciudadana A.D.J.M.Q., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 10/01/1947, titular de la cédula de identidad N° V-5.037.826, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentada, rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Yo conozco al señor, hace tiempo somos vecinos, el es un señor, que no tiene causa de lo que se le esta acusando, es un buen hombre, buen esposo, buen vecino, hasta lo que creo yo, el es buen marido, buen padre, un buen vecino, en su casa, no se oyen escándalos, eso es falso, que el niño, dice que lo acusa de eso, el no va a querer verlo, ni dios lo quiera mi papa me hubiera violado chiquita, el se vuelve loco por su papa por su hermanos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R.: ¿Desde hace cuantos años los conoce? Tenía yo como nueve años. ¿Desde cuando? Hace como treinta años. ¿En virtud del roce como vecinos, había niños de su casa que visitaban la casa de nuestro defendido? Ni tengo hijos ni tengo nietos, soy soltera. ¿En virtud de ese tiempo que tiene conociéndolo, que concepto tiene de él? Es una buena persona, responsable del hogar, buen vecino nadie tiene queja de él es un buen hombre su madre le dio buena educación y su papá. ¿Tiene algún interés? Claro que si, ¿Cuál? Que él es inocente. ¿Qué la llevo a esa convicción, usted acostumbraba a entrar a la casa? Si he ido, es una casa decente no se ven escándalos. Es todo. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Llego a presenciar al señor Humberto que le practicara actos lascivos al n.Y.P.V.? No señor. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Usted es amiga del acusado de muchos años? tenemos amistad de muchos años, somos del mismo barrio. Es todo”.

    La ciudadana A.D.J.M.Q. reconoció ser vecina y amiga del acusado desde hace treinta años, ya que manifiesta tener 62 años de edad y dice conocerlo desde que él tenía 7 años de edad. Esta ciudadana manifestó tener interés en este proceso y afirmó “que él es inocente”, que “eso es falso”, razones por las cuales se evidencia que no es imparcial ni objetiva. Es una de las firmantes de una comunicación emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Cerro Pelao, en favor del acusado, que corre inserta en las actas de esta Causa (folios 292 y 293). Por otro lado, reconoce no haber presenciado los hechos objeto de este juicio, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado, en consecuencia, nada aporta esta testigo ni en favor ni en contra del acusado, en razón de lo cual este Tribunal no le concede valor probatorio alguno a esta testimonial.

  5. - Declaración rendida por la ciudadana Y.A.Á.J., vecina del acusado desde hace 46 años

    En fecha 12 de Junio de 2009, rindió declaración la ciudadana Y.A.Á.J., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 25/11/1962, titular de la cédula de identidad N° V-7.721.783, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentada, rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Por lo del señor Humberto que viniera de testigo que me iban a formular unas preguntas, la verdad no mucho, somos vecinos pero no de que haya hecho algo, es todo”. A Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R.: ¿Del trato cotidiano con nuestro defendido, en su casa habitan niños? Si sobrinos. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Conoce al n.Y.P.? Si el muchachito iba para allá, inclusive lo invitamos a un cumpleaños. ¿De esas veces entre otras le llego a comentar el niño algún hecho desagradable? No. ¿Podía ver al niño cuando iba a la casa? Muy poco, los niños van al callejón a jugar. ¿Los muchachitos iban a la casa de nuestro defendido? Si iban para allá, el ahora tiene 8 años, ¿Qué actitud llevaba, le comentaba algo del señor Humberto? No. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Usted cuanto tiempo tiene viviendo? Yo desde que nací. ¿Tiene trato con el señor? Muy poco. ¿Ha visitado la casa? En unas reuniones. ¿Llego a presenciar al señor practicar algún acto libinidoso al n.Y.P.? No. ¿Llego a conversar con el niño? No Se deja constancia que el Juez no realizó preguntas al testigo.

    Nada aporta esta testimonial al proceso, ya que la ciudadana Y.A.Á.J., quien manifiesta ser vecina del acusado desde que nació, hace 46 años, afirma que veía “muy poco” al n.Y. y que tiene “muy poco” trato con el acusado. Por otra parte, manifiesta que no vio nada y que ni siquiera llegó a conversar con el niño, en razón de lo cual no se le concede valor probatorio alguno a esta testimonial

  6. - Declaración rendida por la ciudadana YASMIRI COROMOTO NAVA, cuñada y vecina del acusado desde hace 23 años

    En fecha 12 de Junio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración de la ciudadana YASMIRI COROMOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26/06/1967, titular de la cédula de identidad N° V-12.946.433, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo lo que visto es que los señores son buenos vecinos, nunca he visto pleitos, ni que el señor se pasa con nadie ni nada, tiene dos hijos uno es policía y el otro es bombero, nunca se propasan con nadie, es todo”. A preguntas de la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó: Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted vive exactamente donde? Al lado del señor. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Conoce al n.Y.? Si lo conozco muy bien, él jugaba con mis dos hijas pequeñas, me pedían permiso, incluso al niño lo llevaban a la casa, una vez se escapo, para mi casa, para que no lo llevaran a la casa de la mama. ¿Las dos niñas que edad tenían las niñas? Una 7 y la otra 4. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Llego a tener algún tipo de conversación con él? Si que el quería mucho a su papá lindo. Solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Llego a manifestar que su papá le hiciera algún acto desagradable? No nunca me llego a decir nada del señor, su papá lindo, que quería mucho a su papá. ¿Qué tiempo tiene de vecinos? 23 años. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizó preguntas al testigo. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Recuerda esa fecha en que el niño lloraba? No recuerdo, pero el lloraba por no irse de ahí. ¿Eso lo presencio? El fue a mi casa me dijo que lo escondiera. ¿Tuvo conocimiento que hubiera problemas entre la pareja? No ¿No sabia que tenia problemas con otra mujer? Nunca salgo de mi casa, solo salgo a limpiar hago mis oficios y me acuesto a ver televisión. ¿Tiene amistad intima? Solo hola como están y ya, es todo”.

    La ciudadana YASMIRI COROMOTO NAVA, manifiesta ser vecina del acusado desde hace 23 años, pero al mismo tiempo señala que no tiene amistad íntima con él, sino sólo de saludo, de ¡hola como están y ya!, Sin embargo, el propio acusado en su exposición, desmiente esa afirmación y reconoció al responder a una pregunta, que entre ellos existe un parentesco, ya que son cuñados, lo que significa que esta ciudadana mintió cuando rindió su testimonio por ante este Tribunal. En relación con esta ciudadana el propio acusado manifestó lo siguiente: “¿Yasmín tiene algún parentesco con usted? Si lo tiene ¿Ella no índico que era familia? Es vecina. ¿Que nexo tiene? Es cuñada, tiene dos niñas chiquitas y dos señoritas que se han criado conmigo”. La ciudadana YASMIRI COROMOTO NAVA es una de las firmantes de una comunicación emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Cerro Pelao, en favor del acusado, que corre inserta en las actas de la presente Causa (folios 292 y 293). Adicionalmente, esta ciudadana indica que no presenció nada, ya que alega que nunca sale de su casa, y los hechos ocurrieron en la casa del acusado, en consecuencia, nada aporta su dicho para esclarecer los hechos que se debatieron en este juicio, por lo cual no se le da valor probatorio alguno a su deposición, ni en favor ni en contra del acusado.

  7. - Declaración rendida por el n.Y.E.P.V., víctima e hijo del acusado.

    En fecha 19 de Junio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración del n.Y.E.P.V., venezolano, actualmente de 8 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/2001, quien manifestó no tener cédula de identidad, hijo de Yoleida Valenzuela y de H.E.P., domiciliado actualmente en la ciudad de Caracas, Barrio El Carmen, La Campiña, del Distrito Capital, a quien no se le toma juramento por ser menor de 15 años, el cual rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Mi papá me hacia cosas malas, me ponía el pipi en el pompis, me hacia muchas cosas malas, cuándo me iba a llevar para que mi mama yo le decía que no llevara porque yo no quería ir, el me decía que no le dijera que me iba a encerrar en un cuarto oscuro, que me iba a deja las correas marcadas, me ponía una película de groserías, que me iba a pegar con la correa, el me decía que no le dijera nada a mi mama, un día que mi mama me limpio, le tuve que decir que el me ponía el pipi en el pompis, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Estas asustados? Si un poquito ¿Por qué? Por el frío me hace latir el corazón ¿recuerdas esos hechos y cuando paso eso? En abril, me empezó hacer esas cosas. ¿Qué edad tenia cuando le contaste a tu mamá? Tenía 5 años. ¿Qué edad tienes ahora? 8 años. ¿Te lo ponía por encima o te metía el pipi? Por encima. ¿A parte de eso que otras cosas? Me tocaba partes que no debía tocarme. ¿Cómo cuales? El pompi. ¿Cómo era el señor Humberto contigo? Se portaba mal me hacia cosas malas, que yo no quería que me hiciera. ¿Alguna otra parte del cuerpo? Me ponía el pipi en la boca a veces. ¿Te daba besos? Si ¿Cómo? Me daba besos en la boca. ¿A veces uno les da besos a los hijos? Si pero me metía la legua en la boca ¿Qué hacia el? Me metía la lengua en la boca. ¿Te decía algo? Que no le dijera a mama nada, porque me iba a pegar. ¿Alguna persona llego a ver al señor Humberto? Si su esposa Osleida. ¿Qué dijo? Que no lo volviera hacer porque la iba a denunciar. ¿Después que lo vio, volvió a pasar? Me lo hizo algunas veces después le dije a mi mama. ¿En que lugar? En el cuarto de él, a veces no había nadie en la casa. ¿Tu que hacías en el cuarto? Me ponía el pipi en el pompis. ¿Tu papa te bañaba? A veces, y a veces la esposa de él. ¿Cuándo te bañaba te tocaba el pompi? Si ¿alguien te dijo que me contaras o eso te paso? Eso me paso de verdad, nadie me lo contó. ¿Sabes que decir mentiras es malo? Si dios puede castigar. ¿Como era tu hermano? El era bueno, hasta que me pego le dijo a mi papa que había dicho una grosería y una mentira. ¿Bajo que situación? Delante de mi papa. ¿Recuerdas cuantos cuartos tenía la casa? Tres cuartos o cuatro, el que me estaban construyendo a mi. ¿De quienes eran esas habitaciones? De Handry, uno de su esposa, uno tico y el mío. ¿Llegaste a ver televisión en el cuarto de Handry? No. ¿Dónde veías televisión? En el cuarto de mi papa. ¿Estabas solo? Con mis primitas, a veces solo. ¿Tu papa te acompañaba a ver televisión? Si estaba conmigo él ponía películas groseras delante de mi. ¿Por qué dices que son groseras? Porque hacen lo mismo que mi papa me hacia, pero un hombre y una mujer. ¿Estaban vestidos o desnudos? Desnudos. ¿Por qué no se lo habías dicho a tu mama? El me dijo que no se lo dijera yo sabia lo que esperaba, el me dijo que me iba a pegar. ¿Lloraste para que tu papa no te llevara? Le dije que me quería quedar ahí jugando pero que no me hiciera cosas malas. ¿Cómo sabias que eran cosas malas? Yo le dije a mi mama y me dijo como se atrevió a hacerte esas groserías. ¿Antes que se lo dijeras a tu mama sabias que eso era malo? Yo no sabía, mama fue la que me dijo. ¿En esa casa habían mas niños? Si un primito y dos primitas, mariita, y la otra no recuerdo ¿Cuándo ellos estaban en la casa también te lo hacia? A veces no me lo hacia porque mis primitos estaba viendo comiquitas ¿ibas a jugar en la casa de al lado? Si con mis primitas, y a veces iba con mis primitos y jugábamos al escondite ¿esas niñitas son prima tuyas? Si ¿son familia de Humberto? Si ¿conoces a Yasmín? Si era la esposa de mi tío Ender. ¿El es tío por parte de quien? De mi papa. ¿Alguien más te tocaba? No ¿Handry? No ¿tiene algún hijo funcionario? Si ¿Cómo se llama? Tico. ¿Vive en la casa? Si. ¿Por qué no le contaste a tico? Porque él me decía que no le dijera a nadie, mi hermano me pego sin razón ¿Cómo era Oelcida? Se portaba bien conmigo. ¿Te sacaban pasear? Si algunos fines de semana. ¿Cuándo te tocaba y te ponía el pipi, te decía que te iba a comprar unos juguetes o te llevaba a pasear? Si ¿le contaste eso a Yoleida para no ir mas a la casa de él? Porque yo tenia el pompi rojo, ella me dijo porque tienes eso, quien te lo hizo yo el dije mi papa me lo hizo. A preguntas de la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogo: ¿Cuándo estas en Caracas te acuerdas de tu papa? Me acordaba, Yo le dije que no me hiciera eso, si no me hubiera hecho eso, todos estuviéramos felices. ¿Qué sientes por tu papa? No me tuvo que hacer eso, yo digo en mi mente ¿Quieres a tu papa? Si ¿Y a tu mama? A los dos los quiero igual. ¿Quiénes iban al paseo? La esposa de él a veces Handry y la esposa a veces Tico. ¿Y tú papa? Si a veces. ¿Qué sentías en esos lugares? Estaba en felicidad porque en esos momentos no me hacia eso. ¿Tu papa te fue a buscar con algún funcionario? Una vez me fue a buscar con la policía a que mi tía, mi mama sabia que el iba a venir con el policía. ¿Quién le dijo? Ella sabia ¿Quién te agarro? Mi papa ¿le dijiste si querías irte con el policía? Yo le dije que no, me dijo vente que el no te va hacer nada. ¿Cuándo tu papa te toca quien estaba? A veces la esposa, me decía vamos hacerlo rapidito. ¿Dónde lo hacia? En el cuarto a veces ella iba a comprar las cosas. ¿Por qué no gritabas? El me decía que no hablara. ¿Te dolía? Me dolió porque yo sabía que mi mama se iba a poner preocupada cuando se lo dijera. ¿Tú dijiste que llorabas, porque no querías irte a la casa de tu mama? Yo tenia juguetes, nintendo, DVD, el me comparaba muchos juguetes. ¿Y tu mama no te compraba cosas? Ella a veces no tenia plata. ¿Qué sentías cuando te llevaba a que tú mama? Yo decía no me quiero ir, a veces mi mama llama porque no lo han traído. ¿Has dicho mentira? Nunca digo mentiras solo cuando se me pierde el lápiz. ¿Te gustaría que tu papa te volviera a visitar? Que volviera todo a la normalidad pero que no me hiciera esas groserías nunca jamás, ¿te gustaría estar en la casa de él? Si me va hacer esas cosas no. ¿si tuvieras un numero para llamar a tu papa, lo llamarías? Si lo llamarías, para decirle porque me hizo esas cosas malas. ¿Tu crees que fuiste feliz mientras iba al régimen de visitas? Creía que me lo iba hacer ¿recuerdas cuando fue eso? En abril del 2006. ¿Cuántos años tenias? 5 años. ¿Que te dice tu mama? Nada que yo pudiera hablar si no me hubiera hecho esas maldades. Ella me dice que le hable con el corazón, que si es verdad, yo le dije que eso es verdad. ¿Cuándo tu papa te iba a buscar o Handry? El a veces cuando me iba a buscar, me preguntaba se lo dijiste. ¿Qué sentías cuando tenías que irte a la casa de tu papa? Sentía un susto. ¿Por qué no te querías ir? Porque tenía juguetes play, ¿Cómo te trataba tu papa? Me trataba bien. ¿Qué llamas tu bien? Me decía que si quería estar con el o con mi mama yo decía que con los dos. ¿Llegaste a pasar la navidad con tu papa? Si hubo cuando hubo una explosión lejos. ¿te lo hizo en Diciembre? Si, el 24 no y el 31 tampoco ¿Cuántas veces te hizo eso tu papa? Bastantes veces. ¿Cuántas veces? Yo sabía los números hasta el cien. Yo he estudiado mucho, pase para el 3º grado. ¿Por qué no te quería ir a caracas? Hay escaleras y cerros, me da miedo que se caiga un cero de esos. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas a la victima

    Esta testimonial del n.Y.E.P.V. es analizada conjuntamente con la COPIA CERTIFICADA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, demostrativa de que tenía cinco (5) años de edad al momento en que ocurrieron los hechos, así como la relación de parentesco de este niño con su padre, el acusado, y con las FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas al n.Y.E.P.V.,

    Entre las cosas que según el n.Y. le hacía el acusado, estaban las siguientes: “Mi papá me hacia cosas malas, me ponía el pipi en el pompas…”, “En abril, me empezó hacer esas cosas”, “¿Te lo ponía por encima o te metía el pipi? Por encima. ¿A parte de eso que otras cosas? Me tocaba partes que no debía tocarme. ¿Cómo cuales? El pompi”. ¿Alguna otra parte del cuerpo? Me ponía el pipi en la boca a veces. ¿Te daba besos? Si ¿Cómo? Me daba besos en la boca. ¿A veces uno les da besos a los hijos? Si pero me metía la legua en la boca ¿Qué hacia él? Me metía la lengua en la boca. ¿Te decía algo? Que no le dijera a mamá nada, porque me iba a pegar. ¿Alguna persona llego a ver al señor Humberto? Si su esposa Osleida. ¿Qué dijo? Que no lo volviera hacer porque la iba a denunciar. ¿Después que lo vio, volvió a pasar? Me lo hizo algunas veces después le dije a mi mamá. ¿En que lugar? En el cuarto de él, a veces no había nadie en la casa. ¿Tu que hacías en el cuarto? Me ponía el pipi en el pompis”. “Si estaba conmigo él ponía películas groseras delante de mi. ¿Por qué dices que son groseras? Porque hacen lo mismo que mi papa me hacia, pero un hombre y una mujer. ¿Estaban vestidos o desnudos? Desnudos. ¿Por qué no se lo habías dicho a tu mama? El me dijo que no se lo dijera yo sabia lo que esperaba, el me dijo que me iba a pegar”.

    Sobre si estaba siendo manipulado o seguía instrucciones de alguien, el n.Y. dijo lo siguiente: “¿alguien te dijo que me contaras o eso te pasó? Eso me pasó de verdad, nadie me lo contó. ¿Sabes que decir mentiras es malo? Si dios puede castigar”. Interrogado sobre si decía mentiras, el niño indicó: “¿Has dicho mentira? Nunca digo mentiras solo cuando se me pierde el lápiz”.

    En relación con una de las testigos, la ciudadana YASMIRI COROMOTIO NAVA, el n.Y. señaló que ella tenía parentesco con el acusado, lo cual no había sido informado ni por esa ciudadana ni por el acusado. El dijo: “¿ibas a jugar en la casa de al lado? Si con mis primitas, y a veces iba con mis primitos y jugábamos al escondite ¿esas niñitas son prima tuyas? Si ¿son familia de Humberto? Si ¿conoces a Yasmín? Si era la esposa de mi tío Ender. ¿El es tío por parte de quien? De mi papá”.

    De la relación con su padre, el niño dijo lo siguiente: “¿Te gustaría que tu papá te volviera a visitar? Que volviera todo a la normalidad pero que no me hiciera esas groserías nunca jamás, ¿te gustaría estar en la casa de él? Si me va hacer esas cosas no. ¿si tuvieras un núero para llamar a tu papá, lo llamarías? Si lo llamarías, para decirle porque me hizo esas cosas malas”.

    Con respecto a las veces que su papá, el acusado, le hizo esos tocamientos y caricias indebidas, el n.Y. expresó: “¿recuerdas cuando fue eso? En abril del 2006. ¿Cuántos años tenias? 5 años”. “¿Cuántas veces te hizo eso tu papá? Bastantes veces. ¿Cuántas veces? Yo sabía los números hasta el cien. Yo he estudiado mucho, pase para el 3º grado”.

    Evidentemente que la Declaración rendida por el n.Y.E.P.V., víctima e hijo del acusado, es la más relevante de este proceso. En su exposición, rendida más de dos (2) años después de los hechos, este niño, ahora con 8 años de edad, ratificó y explicó detalladamente durante la Audiencia del Debate del Juicio oral y privado, todo lo sucedido cuando él tenía apenas 5 años de edad. Indicando que su padre, el acusado de autos, “bastantes veces” le hacía cosas malas, maldades y groserías, le besaba en la boca, le metía la lengua en la boca, le tocaba y acariciaba el pompi y otras partes de su cuerpo y le pasaba su pene por encima, todo ello desde abril de 2006 hasta diciembre de ese mismo año. Este niño fue interrogado ampliamente por las partes, manteniendo y sosteniendo su dicho aún enfrente de su padre (el acusado), en razón de lo cual, y por haberlo observado a través de los principios de la oralidad, de la inmediación y de la contradicción, este Tribunal le da plena fe al testimonio de este niño, por considerar que su narración es creíble y verosímil, estimando y valorando esta testimonial como plena prueba en contra del acusado, la cual es evidencia clara y concluyente de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, H.E.P.M., como autor, del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem. Y así se Decide.

  8. - Declaración rendida por la ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M., madre del n.Y.E.P.V., víctima directa en esta Causa.

    En fecha 19 de Junio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración de la ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 10/01/1964, titular de la cédula de identidad N° V-7.820.228, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentada, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En el año 97 yo conocí al señor H.P., a sabiendas que era un hombre comprometido, yo formalice una relación esporádicamente, en el 98 todo continuo, me comento que se lo había dicho a su esposa, en el 99 ambos decidimos tener un hijo, nos sometimos a unos exámenes, aquí carago los espermatogramas, yo no quede embarazada sino hasta el 2000, tuve varias perdidas, hasta que nació Yorbis en el 2001, en el 2002 hubo unas diferencias, el pretendía buscarlo llevárselo, yo no estuve de acuerdo, mi hijo tenía otras necesidades que cubrir, en el 2002 va a la intendencia, el me cito a la fiscalia, yo no estaba de acuerdo, yo no sabia como iban a recibir a mi hijo, el acude al juez Peñaranda, y me cita por allá, al principio yo decía que eran muchas horas, se lo llevaba los miércoles, sábados y domingos, le digo que yo también necesito compartir los fines semana, se amplio el régimen, eso en 2003, después hubo muchas indiferencias, el acudía la juez a decirle, en el 2004, me agrede a mi hijo mayor, nuestra relación fue esporádica, cuando decidí terminar la relación que fue en el 2004, después de esa fecha me envió infinidades de cartas, ya habíamos firmado fianzas, en ese momento el no vivía en mi casa, cuando termino la relación tenia como dos o tres meses en mi casa, ocurrieron muchas cosas, después del 2004, el señor me envía infinitas cartas, que las tengo aquí, de odio, un día me hastié, me obstine, fui a la instancia de la mujer maltratada, el admitió los hechos, porque le contaron que yo tenia una relación con un medico de nombre Humberto, me llamo me amenazo me dijo te vas a morir, en el 2006, Yorbis iba a las visitas, martes y jueves, el día martes le hecho el jaboncito, le noto, el niño se orinaba hasta los 6 años, cuando llegue a Caracas, se dejo de orinar, el jueves va a su vista normal, va al baño, me dice no me vallas a echar jabón, le hecho, lo noto mas irritado, empiezo, el día viernes 23, el niño comienza besarme en la boca, tuve que convencerlo, será un vecino un hermano, me dijo eso me lo hace mi papa, le dije cuéntame, yo soy tu mama te voy a proteger, esa noche no dormí, que me cuente que lo voy a proteger, me dijo es mi papa me pasa el pipi por ahí, caí en shock, me levanto voy a la fiscalia, me dicen que tengo que acudir a un órgano policial, me dirijo a la casa de mi hermana, el llega con un agente, le explico que no se puede llevar al niño, el me dice que tengo que cumplir el régimen de visita, porque podía perder la custodia, me sentí intimidada, cuando estoy adentro, el agente le dice el papa se lo lleva, eso fue el 24 de diciembre, me enviaron a la intendencia policial, mi hermana tuvo que llamar porque no lo habían retornado, al otro día me dice que su hermano y su papa yo no se lo que sucedido allá, el le dijo ya no te lo va hacer mas, fue mi error, después que nos separamos, todo fue desprecio, odio, yo siempre tuve temor, traté de cumplir el Régimen de vistas lo mas que se podía, solicite mi traslado a Caracas había una presión muy fuerte, donde quiera lo veía, me lo encontraba, yo siempre digo uno como mujer tiene un temor, al mes de llegar a Caracas ya mi hijo no se orinaba, pongo esta denuncia, para que las autoridades hagan lo que compete, y la verdad salga a la luz, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, quien interrogó: ¿el día que el niño le contó y que fue lo que le dijo? Eso fue la visita el jueves 22 de diciembre el retorno de la casa de su papa a las 9 de la noche, me dijo que quería hacer pupu. El estaba irritado, yo lo fui lavar y vi su expresión de dolor, calladito, dije algo esta sucediendo, le doy la vuelta le vi demasiada enrojecida la parte, le pregunte ¿Cuándo le dijo? Al día siguiente 23 de diciembre viernes, en la noche me acosté en la cama, le dije que lo iba a proteger, supuse que era algo, estaba irritado en la parte de a dentro. ¿denunció al día siguiente? El viernes 23. ¿Cuándo denunció? El sábado. ¿Cuándo llevo al niño a Medicatura? Me dieron la orden yo fui y era por cita, para unos días siguientes. ¿le hicieron la evaluación cuantos días pasaron? Bastantes días, mas de 15 días, lo lleve inmediatamente pero era por cita, ¿le hicieron una evaluación psicológica psiquiátrica? La psiquiatrica si ¿fue evaluado en otro lugar? Si, yo me desespero yo no podía ir al tribunal porque estaba cerrado, acudo a la Lopna, para suspender el régimen de vista, la lopna interroga al niño, es cuando me doy cuenta mas ampliamente, ahí me doy cuenta, la funcionaria me dijo que tiene que traer al niño, lo meten en un cuarto y lo interrogan, no la pueden suspender, porque la dictó un Juez, esta me refieren al COFAN donde nos evalúa una psicóloga Lucrecia, me doy cuenta que emite unos concepto horrendo de mi personalidad, sin indagar en mi casa solo con interrogar al niño, sin conocer a mis vecinos, que si yo tenia otras parejas ¿fue visitada por algún visitador social? Nunca. ¿Cuándo fue a la Medicatura entro con el niño? Siempre espere a fuera, nunca estado con el siempre por separado. ¿Llego a tener algún otro problema con otro miembro de esa familia? Hubo una oportunidad se llevo a Yorbis envió a su hijo, me envió pañales y leche, yo me dirigí a la casa del señor, llegue a la esquina de su casa porque ellos venían saliendo, le manifesté que me entregara al niño, me golpeó y me entregaron al niño. ¿Realizo la denuncia de Yorbis porque el se lo dijo o por problemas con el señor? Porque mi hijo me lo manifestó, yo tenia que ponerlo ante la autoridad, como se iba a quedar eso así. ¿Puso en control a su hijo? Le manifesté al niño y el se opuso, ya que había sido sometió a unos interrogatorios entonces no lo puse en control mas nunca no le mencione el tema se que el niño tiene que estar en contacto con un psicólogo, recientemente hable con la maestra el niño es un excelente estudiante, ella me da una hoja de referencia, para prevenir alguna consecuencia por todo lo que ha vivido. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó:¿Cuántos años duró su relación? Desde 97 hasta el 2004. ¿En que tiempo decidieron tener al niño? En el 99, nos sometimos a tratamiento fue un embarazo deseado. Solicita se deje constancia ¿Fecha cierta en el niño le dijo? El viernes 23 de diciembre, en la noche Solicita se deje constancia ¿fecha cierta de la denuncia? Sábado 24 de diciembre de 2006. ¿Ante que cuerpo policial? Fui a fiscalia y me dijeron varios cuerpos. Fui al de la circunvalación 3. ¿Qué día se dirigió a fiscalia? El mismo sábado. La fiscalia estaba cerrada, había una fiscal de turno, me dijo estaba atendiendo casos de extrema urgencia, como no habían hechos de sangre, que lo coloque ante un cuerpo. Solicita se deje constancia ¿Qué día lo llevo a la Medicatura? No fui el 24 era sábado, 25 era domingo, fui el lunes 26 de diciembre. ¿Manifiesto que en Medicatura le dieron una cita? Si. ¿ese día examinaron o no? si ya habían pasado unos días, no recuerdo la fecha exacta, si lo lleve fue evaluó físicamente y después me pusieron la psicólogo, que estaba de reposo medico, la psiquíatra fue rapidito. ¿Por qué fue a buscar al niño? Porque el me envió con su hijo el pote de leche y los pañales, el niño tenia otras necesidades. ¿Esos bauches que están en Tribunal de Protección? Esos fue después el régimen de visitas con el Juez Peñaranda, fue en el 2003, en el 2002, el decreto un régimen de visita? Esa no era la sala competente, era con otra Juez, sala Nº 2, ¿la Dra.Lucrecia la llego a evaluar a usted? Si en el COFAN, y al niño tambien. ¿el llego a convivir con usted en su casa? Si. ¿Qué tiempo? Aproximadamente como tres meses. ¿Por qué no se sometió a la evaluación psiquiatrica? En verdad ella me sugirió la sicoterapias, ¿Por qué no se sometió a eso? Porque yo en ese caso, se lo comente a la Dra. Z.C., era demasiada presión yo decidí que iba a continuar con esto, pero no quería seguir a la mano del señor, yo estaba aterrorizada por las amenazas me quise ir a otra ciudad, fuera del alcance del señor, para que mi hijo y yo tuviéramos otra vida, lo he conseguido cuando llegamos a Caracas, él se dejo de orinar. Solicita se deje constancia. ¿Por qué no llevo al niño a la evaluación neurológica? No tuve conocimiento al respecto, me estoy enterando por su boca, de las otras si. ¿Durante el tiempo del Régimen de vistitas, llego a notar alguna actitud esquiva del niño? No el niño siempre quiso ir a que su papa, se sentía bien, el allá tenia muchas cosas que en mi casa no podía tener, soy una persona que gano sueldo mínimo yo en ese momento madre de tres niños, no le podía ofrecer. ¿El si se preocupaba por el niño? Allá si, pero no le deja traer un juguete, una ropa nueva. ¿desde que el niño le comenta el niño le llego a manifestar que no quería ir a casa de su papa? Yo tuve que tomar mi rol, y decirle que eso se llama relaciones sexuales, que es una pareja cuando se casa, cuando están adultos, le explique todo hacerlo madurar antes de tiempo, el me entendió, el a mi me ha dicho, siempre estuvo aterrorizado, de la presencia del papa, el fue con agentes de Polimaracaibo, cuando paso lo de mi hijo el no fue mas a mi casa, porque pensaba que mi hijo se la iba a desquitar, fue al juez a pedir apoyo y pide que supervisen el régimen de visita, el tenia mucho nervio de ver a los policía, después al tiempo, yo le digo con todos estos hechos, ¿le comunico al Juez Peñaranda? La Dra. Z.C., le dice él se opone. ¿Pero usted tenia una medida de protección? Nadie me suspendió el Régimen de visita, OBJECIÓN FISCAL, el debate se esta desviando. Ahora usted me recordó, este fue el hecho porque no fui a la evaluaciones, donde quiera el me acosaba, estos fue lo que me motivo a dejar lo de la Dra. Lucrecia, Cuando llegue a Caracas, fue cuando la corte accede la petición de suspender el Régimen de visitas. ¿Si se evidenciara la inocencia del señor Humberto estaría en la disponibilidad de dejar que el niño disfrutara de las visitas? No se puede demostrar la inocencia, el niño ha dicho la verdad, aquí se va hacer justicia. OBJECIÓN FISCAL. Si la vistas fueran supervisadas, si cuando el crezca y el quiera ver a su papa, el lo va a decidir, yo no me voy a oponer. Eso lo decidirá el niño. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿En que año nació el niño? El día 10/05/2001. ¿El hecho ocurrió cuando fue que usted se entero? El jueves 22 de diciembre note el enrojecimiento, cuando iba a ser pupu que había retornado, el viernes 23 me lo manifestó, el 24 fui a hacer la denuncia. ¿el niño le dijo las fechas en que ocurrido? No me dijo fechas, me dijo que fue en varias veces en varias oportunidades, su papa le decía que si me decía algo, que lo iba a encerrar y le pegaba, ayer el niño me dijo, que el le preguntaba le dijiste ¿Qué edad tenia? 5 años. ¿Le dijo cuanto tiempo? Dijo fueron varias veces. Yo nunca le llegue a preguntar, yo me sentí mal, yo quería era borrar esa etapa, cuando leo la declaración en la lopna es que me doy cuenta de todo lo que el niño dijo, que le pasaba el pipi, que lo hacia vomitar, estaba amenazado, si me dijo en varias oportunidades, ¿en el momento le dijo que estaba ocurriendo? Si en ese momento.

    Para a.e.t. es necesario compararla y adminicularla con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/12/2006, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, realizada por la ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M.,

    Entre otras cosas, esta ciudadana manifestó lo siguiente: “el día viernes 23, el niño comienza besarme en la boca, tuve que convencerlo, será un vecino un hermano, me dijo eso me lo hace mi papa, le dije cuéntame, yo soy tu mama te voy a proteger, esa noche no dormí, que me cuente que lo voy a proteger, me dijo es mi papa me pasa el pipi por ahí, caí en shock, me levanto voy a la fiscalia, me dicen que tengo que acudir a un órgano policial, me dirijo a la casa de mi hermana, el llega con un agente, le explico que no se puede llevar al niño, el me dice que tengo que cumplir el régimen de visita, porque podía perder la custodia, me sentí intimidada, cuando estoy adentro, el agente le dice el papa se lo lleva, eso fue el 24 de diciembre, me enviaron a la intendencia policial, mi hermana tuvo que llamar porque no lo habían retornado,…”.

    En relación con la actitud del Niño hacia su padre, la madre declaró: “¿Durante el tiempo del Régimen de vistitas, llegó a notar alguna actitud esquiva del niño? No el niño siempre quiso ir a que su papá, se sentía bien, él allá tenía muchas cosas que en mi casa no podía tener, soy una persona que gano sueldo mínimo yo en ese momento madre de tres niños, no le podía ofrecer”.

    Con respecto a las fechas en que ocurrieron los actos lascivos, esta ciudadana expuso: “¿el niño le dijo las fechas en que ocurrido? No me dijo fechas, me dijo que fue en varias veces en varias oportunidades, su papá le decía que si me decía algo, que lo iba a encerrar y le pegaba, ayer el niño me dijo, que él le preguntaba le dijiste”.

    La ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M., madre de la víctima, YORVIS E.P.V., ratificó el testimonio rendido por su hijo, en razón de lo cual a este Tribunal le merece fe esta testimonial, que considera creíble y verosímil, por lo cual la estima y valora como plena prueba en contra del acusado de autos. La defensa cuestionó a esta ciudadana, alegando algunas pequeñas diferencias o inexactitudes con respecto a la fecha en que se enteró de los actos lascivos, así como con la fecha en que puso la denuncia y llevó al niño a la Medicatura, en base a la declaración rendida por el Oficial de Polimaracaibo, J.R.S.B., indicando que el día 23 de diciembre de 2006 fue sábado y no viernes, lo cual, a juicio de este Tribunal, no tiene la relevancia que la defensa le ha querido dar y no invalida la testimonial de esta ciudadana.

  9. - Declaración rendida por el ciudadano J.R.S.B., Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo (Polimaracaibo)

    En fecha 19 de Junio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración del ciudadano J.R.S.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08/12/1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.456, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 20 de diciembre de 2006, a las diez de la mañana la central nos reporta, por ser la unidad mas cercana me apersone, me entrego un oficio del Tribunal, el cual solicitaba la presencia para una supervisón de un Régimen de Visitas, al llegar me entreviste con el señor Perozo, nos trasladamos al Barrio la Chinita, al llegar a la casa, nos pudimos percatar que la señora no estaba en el sitio, la vecina dijo que había salido temprano, el señor dijo que podía estar en casa de su hermana, indague con ella la señora manifiesta que había sido objeto de abuso, le pregunte que porque había esperado tanto tiempo, que si había ido a un cuerpo policial, me dijo que ese día lo iba hacer, le pregunte si el papa lo maltrataba me dijo que no, que quería irse con él, retorné donde estaba la señora, le dije que el niño tenia que retirarse, el niño se monta con su papa en el vehículo, le dije que se retira, la señora tomo una actitud agresiva con la comisión policial, es todo”. A preguntas de la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó: ¿Cuántos años de servicios? 12 años. ¿Fecha cierta que fue a la casa? Solicita se deje constancia. 20 de diciembre de 2006. Solicita se deje constancia ¿Qué fue lo que le manifestó la ciudadana? Me dice que el niño le había manifestado que le había besado la boca, y con el miembro lo rozaba y le halaba de un brazo, le decía que me dijera, pero el niño nunca dijo nada. Solicita se deje constancia ¿llego a manifestarle desde que tiempo? Desde hace 15 días. Solicita se deje constancia ¿se acerco a preguntarle al niño si quería irse con su papa? Que su papa no le hacia nada y se quería ir con el. Solicita se deje constancia ¿Qué actitud le noto al niño? No después que lo aparte de la señora el niño sale corriendo donde esta su papá. ¿El niño le manifestó que si se iba con el padre? Si, Solicita se deje constancia ¿Cómo fue que el niño se fue con el papa? El niño cuando la mamá lo intenta sostener, el sale corriendo al carro, para que su papa. ¿De manera voluntaria? Si. Solicita se deje constancia. ¿Estaba llorando? Porque no quería bajarse y le dije al señor que se retirara para que no lo afectara psicológicamente. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien interrogó: ¿en que cuerpo policíal trabaja? En Polimaracaibo ¿trabaja con algún funcionario de nombre H.P.? Si. ¿El trabaja en ese cuerpo en el 2006? Si. ¿Cuándo se traslada al lugar a hacer efectiva el régimen tenia conocimiento que se trataba del papá del compañero de trabajo? No. ¿Usted se entrevistó con el niño o no? al ver la situación de la mamá, le pregunté que si el papa le estaba abusando de él, me dijo que no, que se quería ir con él. ¿Dejo nota en algún tipo de acta de quienes se entrevisto? No lo que me manifestó que decía el niño, que ella solo sabia que estaban peleando. ¿Cómo funcionario conoce como se inicia el procedimiento que puede ser de oficio, cuando la señora le informó por qué ella no lo iba a dejar que le dijo? En el momento le pregunte que si había trasladado algún cuerpo, me dijo que los tribunales estaban cerrados, después, me dijo que iba ese día ¿Cómo funcionario no era su deber ante un hecho punible, haber trasladado a la posible victima? Objeción. Sin lugar. Yo le dijo a la señora, ella me dijo que iba ese mismo día, como se puso violenta, no quiso ir con nosotros. Solicita se deje constancia ¿Dejo constancia en el acta? Si ¿de todas las circunstancias? Si ¿del nombre de la hermana de la señora? No. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Cuándo reciben este tipo de oficios la procesa de una vez? El señor se la presentó a la asesoría legal. ¿Se hace de inmediato? De acuerdo de la gravedad del asunto. ¿Qué puede decir en cuanto a que el oficio dice 2005? No se. ¿Es un año antes? No le se decir, me imagino que el señor tenia el oficio y solicito el apoyo. ¿Por qué un mes después? de repente el señor no había podido ir al cuerpo. ¿Fue solo al sitio? Para el momento estaba solo ¿Eso era lo normal? para ese tiempo el comisario Biagio Parisi lo había implementado patrullaje un oficial por unidad, porque habían muchas patrullas.

    Gracias a la oralidad y a la inmediación, el Tribunal observó en la declaración rendida por el funcionario policial ciudadano J.R.S.B., muchas inconsistencias y contradicciones, así como cierto interés en este caso, especialmente en relación con los siguientes aspectos: a) que él se apersonó el 20 de diciembre de 2006 a buscar al niño en casa de su madre, por un Oficio que se había recibido en la Comandancia, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha diciembre de 2006. Sin embargo, el Tribunal constató de la copia del referido oficio, consignada por el propio funcionario policial durante su declaración por ante este Tribunal, que la misma señala claramente que es de fecha 24 de noviembre de 2005 (ver folio 160), no de diciembre de 2006, esto es, más de un año antes, cuestión que el funcionario policial no pudo explicar satisfactoriamente; b) Este funcionario manifiesta que cuando la señora le dijo ese supuesto día (20-12-2006), que el niño había sido objeto de abuso, “le pregunté que porque había esperado tanto tiempo”, denotando interés a favor del acusado al cuestionar a la madre su supuesta tardanza; c) Aunque este funcionario manifiesta que eso ocurrió el día 20 de diciembre de 2006, la madre del niño (YOLEIDA DEL C.V.) y el propio acusado H.E.P.) mencionan que eso sucedió el día 23 de diciembre de 2006. En este sentido es procedente traer a colación lo expuesto por el acusado “el día sábado 23 de diciembre me tocaba la visita, por ser fin de semana, el 24 me pertenecía, como era fin de semana a ella le pertenecía 31, ella no me lo quiso entregar el 23, yo fui a la vereda del Lago a Polimaracaibo, hable con la Dra. Acosta, ella radio un patrulla, fui a la casa de la señora, pero ella se fue a esconder en casa de su hermana, el policía que fue converso con la hermana y el esposo, que dijo que se metía en nada, el policía me dice que la señora esta diciendo una serie de disparate, me dice que opináis vos, yo le dije que valla para donde ella quiera que después yo resuelvo,…”; d) el hecho de que un hijo del acusado (H.P.), también sea funcionario de ese mismo cuerpo policial (Policía de Maracaibo), fue observado con cierta suspicacia por el Ministerio Público, si a eso le agregamos que el mismo acusado manifiesta que este Oficial (JESÚS R.S.B.) le dijo: “que la señora está diciendo una serie de disparate”, demostrando con ese tipo de comentarios no ser objetivo ni imparcial; e) Este funcionario policial dice que la madre del niño, la ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M. se puso agresiva con la comisión policial, pero resulta que lo que este Oficial denomina “la comisión policial” estaba conformada únicamente por él, lo cual también es algo extraño, que pone en duda y en entredicho su testimonio. Todas estas circunstancias hacen dudar al Tribunal de la imparcialidad y objetividad de este funcionario policial, por lo cual sus dichos no le merecen fe a este Tribunal, y no se le concede a su testimonio valor probatorio alguno.

  10. - Declaración rendida por la ciudadana C.L.F.R., Psicóloga.

    En fecha 26 de Junio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración de la ciudadana C.L.F.R., venezolana, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1960, titular de la cedula e identidad Nº V-7.612.618, domiciliada actualmente en la ciudad de Caracas, del Distrito Capital, quien luego de juramentada, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo envié los originales de los informes al COFAN, la personas que evalué, son el n.Y.P. de 5 años, el señor H.P. de 50 años, y a la señora Yoleida Valenzuela que tenia 43, el niño no estaba siendo escolarizado, había fallas perceptúales, confundía la realidad con la fantasía, no tenia retardo, tampoco tenia trastorno, había daño orgánico cerebral, era obeso, no había cuidado por parte de los padres de las normas alimenticias, hago recomendaciones de evaluación neurológica, había problemas de acuerdo al grupo primario, ansiedad por peleas de los padres, el niño estaba siendo cambiado de un colegio para otro, el niño en las entrevista decía que estaba asistiendo, y luego me dijo que su mama le había dicho que dijera que si asistía a clases, pero me enviaron un informe del colegio que no asistía, el niño estaba siendo manipulado por la madre, con respecto al señor H.P., se diagnostico trastorno de estado de animo no especificado, triste, ansiedad, dificultad para el sueño, síntomas moderados, no conseguí trastorno, tenia una capacidad intelectual mayor al promedio, para ser chofer de trafico, ninguna enfermedad medica, ni daño cerebral, problemas psicosociales, lo que había era una disputa por el régimen de visita, al señor cuando me llego la solicitud, yo no conseguí indicadores que hablaran de abuso sexual o de actos lascivos, el niño presentaba ansiedad por las peleas de los padres, por eso un día se orina en el colegio según informan las maestras, no presentaba indicadores de psicopatías, características de personas pedofilas, las pruebas proyectivas concuerdan con las estandarizadas, otra cosa importante que los pedofilos no acatan normas, ha criado otros hijos y ninguno se ha quejado, con respecto a la señora Yoleida Valenzuela, presentó ansiedad, depresión, un sentimiento de que siempre estaba siendo perseguida, no se corroboran clínicamente con las pruebas realizadas, había falseamiento de la información, en este caso estaba tratando dar una imagen que no es la adecuada, reflejan poca franqueza, egocentrismo, en su historia de vida tiene un padre ausente, hay algo particular en ella, muestra un desprecio por los intereses de los demás, había sido evaluada por el doctor G.Z., por el Tribunal de Protección quien le recomendó solventar los problemas, coloque un trastorno de la personalidad antisocial, no presento indicadores de enfermedades, se trata de una disputa por la guardia y c.d.n., las pruebas proyectivas, dieron resultado de indicadores de la personalidad antisocial, es todo”. A preguntas de la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó: Quine solicita se deje Constancia de las preguntas y respuestas ¿De esos informes que están individualizados, ratifica como suya las firmas de cada uno de los informes? Si. ¿Ratifica el contenido de los mismos? Si. ¿Cuántos años tiene como psicólogo? Yo me gradué en el año 1986 en la URU, estoy ejerciendo desde entonces siempre he trabajo de la parte clínica. ¿Ha realizado otros estudios? Si de Postgrados en psicología clínica, actualmente estoy realizando una tesis en Inamujer de violencia familiar. ¿Después de evaluar al niño, cree que si en verdad hubiese sido victima, cree que pudiera manifestar que extraña a su papa, y que le hace falta? No, mas bien cuando son abusados, evitan el contacto con estas personas, de hecho ratifico que la naturaleza de sus ansiedades no son del tipo sexual, es mas bien del tipo afectivo. Es la historia típica de los padres divorciados ¿ratifica a este Tribunal que el n.Y. no reflejo trauma psicologico? Si lo ratifico, No tenia ningún comportamiento anormal, si hubiera sido abusado debería tener tratamiento medico. ¿Cree usted que el niño pudiera decir que si quiere visitar a su papa por que le proporcionaba juguetes, siendo objeto del delito, pudiera reflejar que es por lo juguetes? No, los niños son sinceros, si hubiera sido objeto de violación no quisiera volver. ¿Usted manifiesta que el niño es manipulado? Me dijo que estaba yendo a la escuela, le dije me están mintiendo, me dijo que si, también en las otras pruebas, también decía mi mama me dijo que dijera eso, en varias oportunidades el niño me decía mi mama me dijo, el niño estaba siendo manipulado por la mamá, ella me preguntaba porque le hacia esas preguntas, quiere decir que lo interrogaba después de las evaluaciones. ¿Estaba ella en las entrevistas? En la primera si, en el resto de las evaluaciones no. ¿Puede explicar de manera breve que significa el perfil? El perfil son diez escalas, el pico mas alto son psicopatías, primero no cumple con los derechos de los demás, no cumple con las normas establecidas, trastorno de personalidad antisocial, como se diagnostica, la mentira descarada, poco remordimiento, por mi experiencia no le importa que alguien valla a la cárcel por una mentira, ¿todo lo evidencio de la ciudadana? El perfil te lo da. Las dificultades para establecer relaciones interpersonales, eso sale de la entrevista del acusado y de la señora. ¿Dice que presenta inadecuada identificación sexual? A parte ella manifestó que el inicio de las relaciones sexuales eran insatisfactorias ¿en la síntesis diagnóstica, usted dice en el eje cinco aparece síntomas graves, en que consiste eso? En una escala de evaluación de cada trastorno, va de cero a cien, es este caso los síntomas son graves. ¿Con relación al señor Humberto, el eje cinco plasma el numero 50 pero como moderado? Puede ser un error, debió aparecer 60 porque no es grave sino moderado. ¿Mi defendido pudiera reflejar una vida sana y tranquila? Debió haber sacado un trastorno de personalidad. ¿Qué es una persona pedofilica? En una persona que tiene fantasías recurrentes con niños, antes de los 16 años busca las relaciones sexuales con niños, por lo general cinco años menor, por lo general durante toda la vida, me llama la atención que sea a los 50 años, debería tener un prontuario. Su historia habla de relaciones heterosexuales con mujeres y mayores. No evidencia problema de tipo sexual. ¿Reúne las condiciones de una persona pedofila? No los reúne básicamente, aquí lo que hay es problemas entre dos por ver quien se queda con el muchacho. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Refiere que es psicóloga desde el año 86? Si ¿Y se ha dedicado ha ejercer de manera publica? Desde 86 de manera privada y en el 88 en la corporación de Guayana y actualmente trabajo en el Hospital Militar en Caracas. ¿Ha emitido conceptos de la psiquiatría? No soy psiquiatra pero compartimos los mismos términos ¿Qué se requiere para ser psiquiatra? Hay que estudiar medicina y luego hacer el postgrado ¿Usted manifiesta que la señora Oelcida tenía un problema de tiroides, esos son términos médicos? Si. ¿Es una enfermedad psiquiátrica? Es una parafilia. ¿Quién lo diagnostica? Los dos los podemos hacer, con respecto a la señora Oelcida le sugerí buscar ayuda médica. ¿Qué piensa de una persona que debería estar en su estado normal? Ella pudo. Si ella se percató que el niño es violado sexualmente, lo normal es que ella hablará con el señor, también que hubiera hecho la denuncia, aquí había un antecedente que no quería cumplir con el Régimen de Visita, ella pensó vamos a ver como le quito el niño. ¿Refiere la fecha en que realizó las evaluaciones? Están indicadas del 24/01/07 al 29/01/2007 y al 22/02/2007 ¿por quien fue remitido? Por el C.d.P.. ¿Llego a informar el Consejo que había una investigación penal? Ese no es el estilo con que se trabaja, la conocía en función de los antecedentes del caso, cuando te dan la solicitud dice c.d.p.. ¿Qué tipo de pruebas proyectivas? Con respecto a las pruebas estáticas visomotoras de Bender, Dibujo de la figura Humana, test de apreciación temática para niños, CAT de animales, mostraba ansiedad por los problemas de los padres. ¿Etapas donde se forma la personalidad? A los primeros 5 años de vida. ¿Más o menos en que edad a reconocer sexualmente? Depende del niño puede ser a los 3, 4 o 5 años, y depende de la estimulación. ¿El niño estaba retrazado? En la coordinación viso motriz, el saco 25, lo normal es 50, porque no estaba siendo escolarizado ¿pudiera un niño con cinco años decir que es bueno y que es malo? El juicio moral se estable a partir de los 7 años hasta los 11 años de edad, ese discernimiento puede aparecer a partir de los 7 años, por las perspicacia te das cuenta, si el niño que fuese abusado se hubiera dado cuenta, pero el buscaba la respuesta con la vista de la madre. ¿Si un niño es estimulado sexualmente, haciéndole tocamientos sin penetrarlo, es probable que se piense que es una situación normal, como si lo tuviera acariciando? Eso es muy capcioso, porque busca que yo diga una respuesta, porque no lo dijo desde hace tiempo, el tiene conocimiento de lo que es bueno y es malo, pero en este caso, por lo general se retraen se repliegan, no interaccionan con las demás personas ¿Los juegos eso puede tomarse como conducta evasiva? No, es parte de la evaluación, para establecer contacto con el niño. ¿El niño estaba solo o con otra persona? estaba solo, él lo repitió de manera espontánea, el coloco a la señora Oelcida Perozo, ¿Qué le refirió? Que la señora estaba presente. ¿Qué percepción le dio? Que estaba mintiendo, estaba fantaseando. ¿Le dijo, mi mama me dijo? En este caso no, estaba tratando de reafirmar, parece de un discurso aprendido. ¿Según su experiencia si fuese aprendido, cuanto se pudiese recordar? De ese mismo dia si. ¿Si lo hubiera evaluado posteriormente? Son varias sesiones. ¿Pudiera borrarlo de su mente? Si en este momento se lo recuerda, si se lo han repetido no se le va a olvidar eso es grave, uno tiene memoria a partir de los 5 años, pero existen por ejemplo la señora Yoleida no conoció a su papa, lo conoció a través de su abuela. ¿Qué se entiende como manipulación? Es conseguir algo de la otra persona, porque te conviene, lo consigue de manera inadecuada. ¿Aspectos emocionales y de personalidad, usted dice que recibió un informe de la escuela? Es una ambivalencia un sentimiento de rechazo y amor, el siente afecto por su padre, a los cuatro años se tiene una memoria bien corta. ¿El niño le contó que se había orinado en el colegio? No. ¿En ese tipo de conversación le refirió que el señor le ponía el pipi? Lo hizo espontáneamente, como si lo habían instruido. ¿Con relación al señor Humberto, uno no se subjetiviza? No me quedo con un solo dato que me den, busco información, yo me imagine que la señora estaría molesta, por la infidelidad, sin embargo pacientemente le vuelve a recibir en la casa, muy conservadora la señora. ¿En el informe del niño usted deja constancia del informe del colegio, pero no de que el señor sea una persona agresiva? Si se coloco ¿en esa situaciones de agresividad, no pudiera una persona agredir o tratar de hacer daño a una persona? lo hace en defensa de si mismo. ¿En la evaluación de la ciudadana Yoleida Valenzuela, llego a evaluar a algún vecino? No por la conducta de ella estaba predispuesta, me hace presumir, su conducta fue bastante explicita, ella no tenia otra pareja. ¿No indago sobre otro familiar? No, tome en cuenta que el niño me decía mi mama me dijo. ¿Le llego a decir la ciudadana Yoleida si el señor había sido citado por las violencias? Fue el señor Humberto, que ella salio del Tribunal a denunciarlo a la intendencia. ¿Lo corroboro con ella? No, mi percepción fue en ese momento, lo que vi, lo que percibí. ¿Me llama la atención porque dice que no presentó indicadores, podrá darse un caso sin haber antecedentes? A una edad menor si, ya a los cincuenta no ¿a que se refiere a una edad menor? Como a los 27 años. ¿Si una persona que tiene problemas en relaciones intimas con su pareja, pudiera haber usado a su hijo para realizarlo? Esas orientaciones se dan a muy temprana edad, pudo buscar a un vecino, las características no son de aberrado sexual, su perfil no tira hacia allá. ¿con relación a la síntesis diagnostica, eje cinco, señala graves 50 para Yoleida e igual para el señor Humberto? Pudo ser un error de tipeo, si dice síntomas moderados es 60. ¿Tiene nexos o familiaridad con la familia del señor H.P.? No, los conocí hasta la evaluación en el COFAN. ¿Pudiera ser que otro psicólogo pudiera tener otra percepción? Se hace una evaluación actual del paciente depende del tipo de evaluación que se haya hecho ¿y otros psicólogos? Depende de la evaluación y las pruebas que se practican. Las pruebas dicen algo, es como un análisis de sangre. ¿Cuántas sesiones realiza? De 3 a 4 sesiones, máximo unas cinco veces, algunas pruebas demoran. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Que significa daño orgánico cerebral? Indicadores de daño cerebral, dependiendo de la edad se deben completar, unos dibujos que se le proyectan, hay indicadores en las pruebas, se va viendo a lo largo de la vida de los individuos, de acuerdo a su conducta, por eso yo coloque en las recomendaciones una evaluación neurológica. ¿Qué observo en el niño? No tenia la coordinación viso motriz de acuerdo a su edad. ¿Que significa trastorno no especificado? Del estado de animo no especificado, presentaba ansiedad, ante la disputa con la señora, se auto castigaba el mismo, tenia una baja autoestima. Ese diagnostico se coloca hay varios diagnósticos, el no cumplía con todos los síntomas de depresión mayor, trastornos del estado de animo no especificado. ¿Cuándo dice que no es especificado y me da el origen? Esa es la nomenclatura del manual. Esta relacionado con los trastornos sicosociales ¿Usted hablo de una cantidad de entrevistas? No recuerdo tendría que buscar la historia. ¿le hizo mas al niño? Por lo general se le hacen más. El de Yorvis fue del 24/01/2007, al 14/02/2007. ¿Cuantas horas duran las sesiones? Por lo general 45 minutos, en algunos casos hasta una hora o más. ¿En este caso? Tendría que revisar. ¿Dijo tres o cuatro sesiones? No estoy segura tendría que revisar. ¿En este caso dijo que el niño le estaba mintiendo? Si porque alguien le estaba diciendo lo que tenia que decir. ¿como sabe usted eso? Si mintió en esto pudo estar mintiendo en otra cosa. ¿Generalmente los niños dicen la verdad? Depende de las normas de la casa ¿Un niño hace dos años tenia 5 años, actualmente tiene 8 años, si ahora ha dicho una mentira en algo serio y grave pudiera venir a este Tribunal a repetirlo, no había tenido el niño tiempo para reflexionar? No si esta siendo coaccionado por otras personas, el puede comenzar a creer que es verdad. ¿Aun sabiendo del daño que pudiera ocasionar? El niño no debe estar conciente del grave daño que le puede ocasionar a una persona. ¿Y si alguien le haya dicho? El no pudiera mantener eso. ¿Usted dijo que cuando un niño fue abusado, los padres no deben estar recordándolo? Es lo más sano. ¿No significa que quede impune? Esto ha demorado bastante. ¿Debe imperar el no recordarle el hecho o recordárselo para que no quede impune? En este caso no debió habérselo recordado. ¿Usted piensa que es una acusación falsa? Que es una disputa por el niño, es un duelo a muerte, es una disputa entre los padres, y el niño sale perdiendo. ¿Esta convencida que es un invento de la mama del niño y del propio niño? De la madre del niño. ¿Y del niño aun dos años después? Pudo haber sido convencido por la madre. ¿usted descarta la evaluaciones? En base a las entrevista y a las pruebas. ¿A pesar de lo que el niño le dijo? Si. ¿Es experta en pedofilia? Tengo más de 20 en psicología clínica. He tenido varios casos de pedofilia y he sido bien estricta con el diagnostico. ¿Cuántos casos ha tenido? Más de 10 casos. ¿son muy comunes? No. ¿Cree que no son comunes porque no ocurren o por que la gente no lo dice? La mayoría no lo expresan, ¿la inmensa mayoría de los casos no sale a luz pública? Se tapan en casa. ¿Por qué ocurre eso? Por miedo, por la dificultad desde el punto de vida económico. ¿Podemos concluir que son pocos casos que salen y que deben tener ciertos basamentos? si ¿Menos estos? En este caso no estoy segura que el niño este diciendo lo correcto ¿ha hecho hincapié en que el señor Humberto tuvo una conducta sexual lejos de las aberraciones como esta de la pedofilia, como sabe que eso es así? Otras personas debieron haberlo denunciado. ¿Cómo lo sabe? La historia que el manifiesta y los indicadores de las pruebas

    Para a.l.t.d. la psicóloga Dra. C.L.F.R., es necesario examinarla, compararla y adminicularla con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA que se encuentra en la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DEL C.D.P.: en donde se observan los siguientes INFORMES PSICOLÓGICOS: 1.- El practicado al n.Y.E.P., en fecha 24/01/2007 y 14/02/2007. 2.- El practicado a la ciudadana Yoleida del C.V., en fecha 29/01/2007 y 22/02/2007, y 3.- El practicado al acusado, el ciudadano H.E.P.M., en fechas 15/01/07 y 16/02/07. Todos estos Informes fueron suscritos por la Dra. C.L.F.R., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM). También es necesario examinar, comparar y adminicular la testimonial de la psicóloga Dra. C.L.F.R., con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, practicada al n.Y.E.P.V., el 24/01/2007 y el 29/01/2007, realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y la Dra. M.A.F., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA practicada al ciudadano H.E.P.M., realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y la Dra. M.I.A., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el Informe psiquiátrico del COFAM, realizado por la Dra. M.I.S.H., que se encuentra anexo en el expediente del C.d.P..

    Como antes se indicó, la psicóloga Dra. C.L.F.R., le practicó evaluaciones a la víctima, el n.Y.E.P.V., a la madre, ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M., y al acusado, ciudadano H.E.P.M.. En base a esos informes esta psicóloga cuestiona la veracidad de lo dicho por la madre de la víctima, ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M., a quien considera que sufre de trastornos en su personalidad, ya que, según ella, la madre del niño tiene una personalidad antisocial, señalando que, en su opinión, todo son inventos de ella y que el niño ha sido “convencido” por ella para que mienta, que todo se trata de una disputa entre los padres por la c.d.n., a pesar que reconoce que el propio niño, en enero y febrero de 2007, cuando tenía 5 años, le narró a ella lo mismo que siempre ha dicho y que ratificó por ante este Tribunal, que su padre le había hecho tocamientos y caricias indebidas, como besos en la boca introduciendo su lengua, rozamientos con el pene por su pompi, etc.. No coincide ni comparte este Tribunal Mixto, las apreciaciones de esta psicóloga, ya que considera que son insuficientes los elementos que tiene la psicóloga C.L.F.R., para arribar a esas conclusiones, y que las mismas se basan en falsos supuestos, o, al menos, en supuestos no demostrados, para poder aseverar que esos actos lascivos no ocurrieron, que son un invento de la madre, y que el niño ha sido manipulado por su madre para que mantenga esa versión por casi tres años ante todas las instancias, incluso ante ella misma. Para este Tribunal, lo más importante en este proceso es el testimonio del niño, el cual fue coherente, creíble y verosímil durante toda su exposición y a todo lo largo del extenso interrogatorio a que fue sometido, cuestión que pudo apreciar este Tribunal Mixto sobre todo a través de los principios de la inmediación y de la oralidad durante el debate. Este Tribunal observó detenida y minuciosamente la actitud del n.Y., y la entereza y seguridad con la cual respondió a todas las preguntas que le formularon las partes y el propio Tribunal, sobre unos hechos traumáticos para él, de los cuales fue víctima cuando apenas tenía 5 años de edad, y esto, a pesar de que actualmente sólo cuenta con 8 años de edad y estando delante de su padre, el acusado, y sin la presencia de la madre. Por ello, aplicando la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, este Tribunal sí le da fe a lo narrado por el n.Y.E.P.V., y, en consecuencia, este Tribunal llega al convencimiento contrario al que llegó la psicóloga C.L.F.R., que en relación con la acusación en contra de su padre, el n.Y.E.P.V. todo el tiempo ha dicho la verdad, que no ha sido manipulado por su madre ni por alguna otra persona, al menos en ese aspecto, y que efectivamente su padre, el acusado de autos, H.E.P.M., sí le hizo esos tocamientos indebidos y delictuosos, cometiendo así el hecho punible tipificado por el Código Penal vigente, como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, en contra de este niño, cuando tenía la edad de 5 años.

  11. - Declaración rendida por la ciudadana E.D.C.T.A., Psiquiatra Forense

    En fecha 7 de julio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración de la ciudadana que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificada de la siguiente manera: E.D.C.T.A., venezolana, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/1951, titular de la cedula de identidad Nº V-4.523.111, Psiquiatra Forense, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentada, se les impuso de los informes suscritos, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En relación al primer informe se realizo en fecha 24 y 29 de Enero de 2007, fue evaluado el menor Yorvi E.P.V., que tenia 5 años de edad para el momento de la evaluación, cursaba 2º nivel pre-escolar, versión textual que dio fue mi papa me esta haciendo cosas a mi, me pone, el pipi me quita la ropa, se concluyo que el mencionado menor no tenia trastornos ni patologías mentales, no presentaba enfermedad mental, reconozco mi firma y es mi evaluación, es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Cuál fue la versión de los hechos que dio el menor? La colocamos textual fue tomada de las palabras del menor, mi papa me esta haciendo unas cosas a mi, me pone el pipi en el pompi, me quita la ropa, el menor estaba solo, llamamos al representante cuando no tenemos información de los antecedentes. ¿Cuándo refiere que no tiene alteración o actividad alucinatoria? No tiene defecto para ver de lejos, ni de cerca, ni para oír, y la actividad alucinatoria es ver cosas objetos o personas donde no existen. ¿En sus conclusiones, coloca que impresiona el nivel intelectual, tiene conciencia de lo sucedido? Si del porque visitaba la Medicatura y el motivo porque lo llevaron a la Medicatura, el suministro la información sin intermediarios, tenia conocimiento de lo vivido. ¿Observo algún tipo de daño orgánico cerebral? No, en ningún momento, las pruebas no arrojaron, tampoco no se observo que no funcionara de acuerdo a su edad cronológica. ¿Cuándo se habla de daño orgánico, de que se habla? Abarca varia patologías, disritmia cerebral, epilepsias, retardo infecciones, encefalitis, sufrimiento fetal, en esos casos caben, no se consiguieron en el menor, ni signos ni síntomas, que tuviera daño orgánico cerebral, a su edad cursaba 3 nivel de preescolar, tenia aprobado el 2 nivel, no había ni déficit motor, ni auditiva, su pensamiento estaba acorde a su edad, no puedo hablar de trastorno orgánico cerebral. ¿Qué tipos de pruebas aplican? Si posterior al hallazgo conseguimos de que el menor no funcione acorde a la edad cronológica, es decir, que se comporte como un bebe, se hacen las practicas realizadas por la psicólogo, y sugerimos valoración neurológica completa, me refiero electroencefalograma, en función de algún daño cerebral, de entrada se pide valoración neurológica completa, para sustentar el hallazgo. ¿Hay un tipo de prueba TCMIV, y las pruebas proyectivas de Bender? No difícilmente no lo puede hacer a un niño de 5 años de edad, son varias tarjetas con figuras más complejas, un niño puede reconocer las figuras de un cuadrado, de un círculo, un rectángulo, identificación de colores. ¿Es posible determinar si el niño al momento esta siendo manipulado? Que este mintiendo, es imposible que lo podamos medir, ahora que un niño pueda ser manipulado, es posible, a veces a los adultos nos manejan ¿le noto algún tipo de frase estructurada? Me pareció espontánea es una versión sencilla, no utiliza un lenguaje distinto, sino acorde para la edad, no especifica, maneja el lenguaje, por ejemplo mi papa me violo, en este caso fue muy espontáneo, el señala me esta haciendo cosas a mi, presumí que lo hacia en forma espontánea. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó: ¿Qué tipo de prueba practico usted, y si el niño se presenta fácilmente manipulable? Están descritas en el informe, entrevista psiquiátrica, elaboración examen mental, test proyectivo, test evolutivo, en la conclusión de la psicóloga lo describe fácilmente manipulable, a edad pueden ser manipulable. ¿Pudiera un niño de 5 años, en este caso el n.Y., habiendo sido objeto del delito manifestando por este niño al Tribunal, debieron esas amenazas sembrar rechazos? Yo no le puedo contestar, el menor nunca me las menciono. ¿En base a su experiencia? Si se puede es una forma instintiva es una respuesta al estimulo, miedo desconfianza. ¿Pudiera el niño querer estar cerca del padre y decir que lo extraña? Objeción de la Fiscal. Le voy a contestar de un caso en especifico, el papa biológico violenta a la menor, ella atestigua nos da información, me duele, es el papa de mi hermanito, el que se halla ocurrido el afecto que se estableció no necesariamente tiene que romperse, en caso de los 5 años lo que mas puede haber es retiro, miedo, pero ese es el papa y lo había tenido todo el tiempo, esta menor decía no quiero que vaya preso porque es el papa de mi hermanito, es una situación ambivalente, mas en los menores. ¿Según el nivel del niño, puede para esa fecha saber cual es el mes de abril, cuando es junio? Cuando hice mención que dije identifica figuras, vocales, objetos, y sus funciones, mas difícil se les hace saber los meses del año, hay casos de niños de siete años que no saben los meses. ¿Cuántas sesiones tuvo con el niño? Dos evaluaciones, el 24 y 29 de enero de 2007. ¿En ambas sesiones se utilizaron los mismos métodos? Los que están aquí. ¿Evidenció en el niño algún trauma psiquiátrico psicológico, que reflejara trauma por haber sido objeto de abuso? Concluimos que el niño no presentaba patologías, sino lo hubiéramos plasmado en el informe, repito un Bender no se le pudo aplicar por la corta edad, ese tipo de pruebas es imposible. ¿Conforme a ese método, el niño fue objeto de abuso sexual? Para eso esta el medico forense si fue abusado o no con el informe ano-rectal. ¿Por lo general un niño que hubiera sido objeto de actos lascivos, el niño debiera reflejar trauma? Depende del menor, como se maneje la situación si recibe ayuda psicológica apropiada, para garantizar la estabilidad emocional del menor, a veces lo abusadores, los que abusan contra los menores, lo manejan como juego, como vamos a jugar, yo te monto en mis piernas, vamos a jugara a los caballitos, quien tiene las partes mas grandes, hay padres que se bañan con sus hijos. ¿Después de las amenazas el puede percibir que algo no es bueno? No tiene capacidad de emitir juicios de valor, tenía 5 años, depende de los valores y los principios morales que se emplea en el núcleo familiar, no tiene capacidad de abstraer y de sintetizar, que si lo tienen los adultos. ¿Ese tipo de resultado, lo han diagnosticado en niños abusados? No entiendo la pregunta. ¿Un niño abusado sexualmente, puede arrojar que no este enfermo? Claro que a posteriori pueda crear trauma, no lo puedo decir con certeza, que para el momento no tenia es cierto, porque no conseguimos ni síntomas, ni signos, hable que hay un estado de ambivalencia afectiva, son manipulable, manejan la información como se la brindan, piensan que eso es la manera de relacionarse. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Usted cree que ese niño estaba siendo manipulado ahora que dos años después viene al Tribunal y ratifica lo mismo, se puede mantener por ese tiempo? La mayoría de los niños desisten y ya tiene mas poder de discernir, a veces no soportan estar viniendo a enfrentarse a una situación tan desagradable, de estar viendo alguien, muchos desisten y se cansan y no continúan. ¿Los actos lascivos son caricias que desaparecen? Por eso hablaba de cómo manejan los concepto de moralidad, algunos le tocaban su pene, sus escrotos, sus nalguitas son juegos, depende como la familia se maneje. Depende de la conducta e idiosincrasia de nosotros, a las niñas, le decimos no te dejes tocar, en ellas hay mas hincapié sobre no dejarse tocar, en los varones haya mas juego, eso influye y puede que el menor lo interprete como un juego. ¿El menor pudiera ver eso como algo normal? Instruimos un caso que nos costo conseguir la información, por la buena relación con el padrastro, el impacto y lo que nos costo, porque le dio una crisis al momento de la entrevista, era enfrentarlo a lo bueno con lo malo de su padrastro. ¿Puede influir el hecho que el padre fuese generoso? Claro que si, el caso que le menciono, que la mama lo iba a corregir y este salía en defensa del niño, tenia regalos de los mas costoso, lo llevaba y lo traía al colegio, el niño se sentía protegido por su padrastro que lo abusaba, casi me atrevería a decir que asumía rol de padre y madre.

    Seguidamente la Experto expone en relación al segundo informe, manifestando lo siguiente:”Evalué al ciudadano H.E.P.M., para el día 26/12/2007 y 29/02/2008 es mi firma, para el momento se concluyo que no presentaba enfermedad mental, es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Cómo percibió la capacidad intelectual? Tenia una edad cronológica de 50 años de edad, para el momento de la evaluación, conseguimos que presentaba funcionamiento promedio, promedio bajo, por deprivasión, hablamos de promedio, cuando a pesar no haber adquirido bachillerato, se desempeña en algunas funciones. ¿al momento de evaluarlo lo sintió nervioso? Al hecho en cuestión si, preocupado, ansioso, temeroso, si es cierto. ¿le percibió algún tipo de depresión, o tristeza? No fíjate que cuando coloco acá, no menciono en ningún momento que su afecto este hacia el polo displacentero, ni llanto, solo ansiedad, preocupación, ansioso por la situación. ¿Nos puede explicar en que consiste la pedofilia, como puede establecer que una persona lo es, o si solo los pedofilicos, o puede ocurrir en alguna sin serlo? Es una entidad es una patología mental, consiste en obtener gratificación sexual con niños, que exista alguna variante en determinados ciudadanos, que de repente hallan tenido un patrón homosexual, y lo abandone, y también es posible en mayores de edad, consigue gratificación sexual en menores de edad, a pesar de estar casados y tener pareja. ¿mas o menos a que edad? Eso es variable, le estoy hablando incluso haciendo memoria en casos donde hay personas, con patron homosexual, y lo varían a una heterosexual, y después a una gratificante, en con menores de edad, si pueden ser personas de 40 a 44 años, y otras de 50 o 60 ya de avanzada edad. ¿Cómo psiquiatra una persona heterosexual, puede desarrollar o modificar su conducta? Hoy en dia hay muchas variantes, posteriormente tiene otro patrón, también se ha podido ver en pacientes heterosexuales con inclinación con menores de edad, hoy en dia hay muchos incluso con un computador. ¿las proyecciones fueron indicadas por el evaluado? El fue evaluado por la doctora M.S.d.C., indagamos el señor consigno la información de la doctora del COFAM, indagamos y colocamos la información de la psiquiatra. ¿recuerda con los rasgos que ustedes encontraron? Le hubiéramos dado importancia si hubiera habido un antecedente el informe de la Doctora M.I. no arrojo enfermedad mental. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó: ¿Pudo constatar características de una persona pedofilia? Eso es muy difícil de contestar, en esto casos, es mas factible que el medico tratante, que ha tenido con su paciente unas consultas por meses, pudiera dar esa información que usted me esta interrogando, por la sencilla razón de que seria un motivo de consulta, si se siente en conflicto con la relación con el menor. ¿En cuantas oportunidades tuvo evaluando a mi defendido? En dos oportunidades. Enero de 2007 y Febrero 2008 ¿Conforme a las prácticas puede determinar si es pedofila? No tenía patología mental, la pedofilia es una patología mental. ¿usted respondió a la Fiscal, en relación a que era temerosa, en que parte de la evaluación puede decir eso? El informe se realiza con la psicóloga, concluimos en un solo diagnostico las dos, los informes son firmados por la dos, se discute el caso y se llega aun a sola conclusión, hay evaluación psiquiatríca y psicológica. ¿En la parte de evaluación psiquiátrica, en que consiste alteración y concentración? Es atención y concentración, es un error de tipeo, permanece orientación en tiempo, su atención y concentración hay un error de tipeo, se encuentra conservada, no presenta alteración de la memoria reciente y remota. ¿Una persona es capaz de cometer actos lascivos en contra de su hijo y ser una persona sana psiquiátricamente? Tiene una variante sexual en la DCM4 y en la 6M10, etiquetada como una enfermedad mental. ¿Un psicólogo que evalué en 3 o 4 sesiones, con una duración de 45 minutos o mas, con pruebas que usted sabe y se mencionan, se pueden determinar esas características de pedofilia? Se lo dejo a la especialista M.A.F.. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Hubo dos entrevista la primera fue un año después? Se debió enterar la mama. ¿Si una persona sabe si va hacer evaluada no tiene tiempo para prepararse? Depende, no tiene fácil acceso a las pruebas. ¿si tiene acceso buscando? Considero el gremio de psicólogo. ¿si llego a ser paciente, pero quiero dar esta impresión, como sabe si estoy mintiendo? Para eso hay preguntas y repreguntas y hay pruebas, por eso se solicito, ¿esa era de mas tiempo? El nos lo refirió, se hace la observación que estaba siendo evaluado en el COFAM. ¿Una persona que haga ciertas caricias, y puede considerarse no pedofilo? Hay padres que acostumbran a bañarse con los niños, recordemos lo que dijo el niño, hay padres de acostumbran a bañarse con los hijos, están desnudos los dos. ¿usted considera que los padres no deben bañarse con los niños? Eso lo dejo a cada familia, eso depende de cada escuela. ¿Hay psiquiatras que dicen que los niños no deben dormir con sus padres a partir de los dos meses? Mayorcitos de uno o dos años, deberían tener una habitación, a los dos meses no, aun se despiertan cada cuatro horas. ¿Considera absurdo ese planteamiento? Lo considero señor Juez”.

    Para a.l.t.d. la psiquiatra forense E.D.C.T.A., es necesario examinarla, compararla y adminicularla con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, practicada al n.Y.E.P.V., el 24/01/2007 y el 29/01/2007, realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y la Dra. M.A.F., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA practicada al ciudadano H.E.P.M., realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y la Dra. M.I.A., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los días 26-12-2007 y 29-2-2008, y con el Informe psiquiátrico del COFAM, realizado por la Dra. M.I.S.H., que se encuentran anexo en el expediente del C.d.P.. También es necesario examinar, comparar y adminicular la testimonial de la psiquiatra forense E.D.C.T.A., con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA que se encuentra en la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DEL C.D.P.: en donde se observan los siguientes INFORMES PSICOLÓGICOS: 1.- El practicado al n.Y.E.P., en fecha 24/01/2007 y 14/02/2007. 2.- El practicado a la ciudadana Yoleida del C.V., en fecha 29/01/2007 y 22/02/2007, y 3.- El practicado al acusado, el ciudadano H.E.P.M., en fechas 15/01/07 y 16/02/07. Todos estos Informes suscritos por la Dra. C.L.F.R., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM).

    La psiquiatra forense E.D.C.T.A., adscrita a la Medicatura Forense del CICPC del Estado Zulia, quien practicó evaluación psiquiátrica a la víctima (YORVI E.P.V.) y al acusado (HUMBERTO E.P.M.), en enero de 2007. En relación con el informe del n.Y., esta profesional concluyó “que el mencionado menor no tenia trastornos ni patologías mentales, no presentaba enfermedad mental”, reconociendo que esa era su firma y su evaluación, afirmando también que aunque muchas personas son manipulables, consideraba que el n.Y. era sincero y espontáneo, cuando más de 2 años después de los hechos, todavía seguía señalando a su padre como el autor de las “groserías”, sosteniendo eso a pesar de quererlo como padre y de saber que el acusado podía ser castigado por ello, no negando la posibilidad de visitarlo y estar con él, siempre y cuando no le volviera a hacer esas “cosas malas”.

  12. - Declaración rendida por la ciudadana CARLELIA E.F.B., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    En fecha 7 de julio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración de la ciudadana CARLELIA E.F.B., venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1979, titular de la cedula de identidad Nº V-14.631.290, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentada, se le impuso del Acta de Inspección suscrita por ella, la cual reconoció en su contenido y firma, y rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Corresponde a una inspección a una vivienda de uso familiar, ubicada en los Haticos barrio cerro pelao, hice una descripción de la misma, para informar como se encontraba al momento, no se encontraron evidencias de interés criminalisticos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿detallo alguna área interna de la vivienda? Una habitación. ¿Qué encontró? Una cama matrimonial, un mueble de madera y un televisor. ¿Tenia baño? Que recuerde no, sino lo hubiera dejado constancia. ¿Quien le indico el sito? Una señora. ¿Le indico si era el lugar donde dormía? Le indicamos que se refería el caso, ella dijo que allí ocurrieron los hechos. ¿Qué fecha tiene? 09/02/2007, a las 10:15 am. ¿Ratifica en su contenido y firma? Si. Se deja constancia que la Defensa Privada ABOG. M.L.R., no realizó preguntas a la experto. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Recuerda el nombre de la señora? No ¿recuerda la edad? No. ¿Quién era? No ¿le dijo que era el lugar de los hechos? Le referimos el oficio de la Fiscalia, vamos al lugar de los hechos, ¿Qué le dijeron que fueron hacer? Que el oficio es la orden de inicio y están las funciones descritas, le notificamos a la señora de la casa y nos dijo pasen adelante. ¿No le refirió los hechos? De un supuesto niño”.

    La declaración rendida por la funcionaria ciudadana CARLELIA E.F.B., debe ser analizada comparándola con el Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL HECHO, de fecha 09/02/2007, practicada por los funcionarios Sub.-Inspector Carlelia Fernández y Detective N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación San Francisco. En dicha inspección los funcionarios dejaron constancia de las características de una vivienda, que fue el sitio donde ocurrieron los hechos, no encontrando alguna evidencia de interés criminalístico, en razón de lo cual, a esta testimonial y al Acta de Inspección no se le da valor probatorio alguno, ni a favor ni en contra del acusado, ya que nada aportan al esclarecimiento del objeto de este proceso. Cuestión normal en estos casos, ya que el delito por el cual se ha acusado al ciudadano H.E.P., ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, al ser tocamientos sexuales y caricias libidinosas, no dejan huellas físicas visibles y palpables.

  13. - Declaración rendida por la ciudadana M.A.F.A., Psicólogo Forense

    En fecha 7 de julio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración de la ciudadana M.A.F.A., venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-14.497.862, Psicólogo Forense, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, se le impuso de los informes suscritos, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Reconozco mi firma y el informe, el día 24 y 29 de enero de 2007, recibimos al n.Y. fue acompañado con su madre, el refirió “mi papa me esta haciendo cosas a mi, las pruebas de entrevista psicológicas , ítems ínter proyectivos, relación de objetos con sus funciones, se trata de un niño de 5 años, se observo niño inmaduro, inquieto, inhábil para afrontar situaciones, producto de su edad, y nivel cognitivo, se presentó manipulable, no presentaba indicadores de enfermedad mental, no había enfermedad mental, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿el niño estaba solo o acompañado? Solo, se hace pasar solo y una vez que se tiene la información de los hechos se hace pasar a su representante. ¿Por qué a solas? Si puede que no quiera pasar solo, se le pide que dibuje, luego que identifique las áreas, y este en confianza se le solicita al representante que salga. ¿Usted refiere que es fácilmente manipulable? Yo lo refiero porque tiene 5 años, incluso un adolescente es fácilmente manipulable, un adulto puede ofrecer cosas, o promesas para buscar lo que el quiere. ¿Puede un niño estructurar esos hechos? Yo percibí de una manera espontánea, se utilizan todas las técnicas, y una es la observación a demás las experiencias nos ayuda a través del lenguaje corporal para saber si esta siendo espontánea o no. ¿Un niño con esa edad su padre le regala objetos y le practica tocamientos sexuales, como caricias, pudiera sentir rechazo? En forma general cualquier niño es fácilmente manipulable. ¿Puede establecer juicios de valor? No puede medir el peligro, ni las consecuencias de sus actos por su corta experiencia de edad. ¿Usted refiere las pruebas, son siempre las mismas, como las determinan? Son todas las mismas casi en cualquier situación, si pensamos que deben incluirse otras pruebas. En el caso test proyectivos e ítems evolutivos, lenguaje corporal. ¿Aprecio trastorno? Mi conclusión no presenta trastorno mentales. ¿Y daño orgánico cerebral? No lo observe. ¿De haberlo habiado? Con las pruebas lo hubiera proyectado. ¿Hay las pruebas proyectivas de Bender se pueden practicar? La evaluación multiaxial, este manual nos propone evaluar en función de cinco ejes, en este manual, el eje 1 trastorno clínico, eje dos trastorno de personalidad, eje 3 enfermedades medicas eje 4 enfermedades psicosociales y ambientales, eje 5 evaluación de actividad global, es una forma de diagnosticar, en la Medicatura no trabajamos con el MS4, sino con el MS10, aprobado por la organización mundial de la salud. ¿Por qué no se le aplico en Bender? No lo creí pertinente, se le pidió que dibujara la figura humana, y el test de familia y dijera quienes son. ¿logro identificar si el niño estaba mintiendo o falseando o instruido? Esos son tips que tenemos pendiente con los niños y adultos, en el caso de Yorvi no se hizo la salvedad, su lenguaje corporal fue acorde fue espontáneo lo que refirió. ¿Si un niño es manipulado, a los años lo puede mantener en el tiempo? Yo creo que no, en algún momento cambia la versión, su nivel cognitivo no se lo va a permitir. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó: ¿puede cambiar la versión? En caso que este falseando. ¿Puede traer una escena, si agrego un aditivo que su papa le colocaba películas groseras, si nunca lo menciono antes? No puedo decir a ciencia cierta, a lo mejor lo olvido y después lo recordó. Para tener cinco años si mantiene la esencia es lo importante. ¿En la actualidad tiene 8 años? en este momento esta haciendo su paso del conocimiento concreto al operacional. ¿Ahora en la actualidad estaría el niño en capacidad de entender que eso no era un juego? Creo que si. ¿Pudiera en la actualidad desear querer ver a su padre sin que le haga esas cosas o rechazarlo? Las dos cosas pueden pasar, recordemos que es el papa, es la figura masculina, y aun entendiendo quiera estar con su padre, las dos cosas se ven. La mayoría de estos casos son descubiertos no porque el niño lo diga sino que un adulto lo decubre. ¿el n.Y. dijo que el no le decía a su mama, porque su papa le decía que si le decía le iba a pegar y a encerrar en un cuarto oscuro, esa amenazas, debieran ocasionar un rechazo? Las dos cosas pudieran pasar, la mayoría de los niños son amenazados. ¿Debiera reflejar en algún momento, no querer ir a la casa de su papa? Pudo ser, aquí uno mas uno, no son dos. ¿Debió reflejar algún trauma o indicio si fue objeto de actos lascivos? El esta haciendo una exposición espontánea. ¿Esas pruebas dicen, si hay un trauma? Ninguna dice si hay un trauma o no. puede no presentar enfermedad mental. ¿el niño reflejo una actitud espontánea en el Tribunal, el debe tener mas conocimiento de que algo no fue bueno, puede conservar la tranquilidad? Es contar la experiencia de lo que vivió. ¿Debe reflejar lo que le ocurrió? De repente esta mas serio, él esta en una etapa de transición no tiene capacidad total de abstraer todo lo sucedido, todavía es un niño. ¿Después de haber trascurrido dos años y medio, el padre lo pudo manipular, puede ser manipulado para que mantengan algo de lo narrado? Los niños son manipulables. ¿A que edad pasa de esa manipulación? Depende de la persona, si hablamos de un niño de 18 años con retardo, la madurez depende de la persona. ¿Hasta que punto llega la transición? No estoy diciendo que no tenga conocimiento, yo me refiero a ir mas allá, que es lo que tiene los adultos de saber que es lo malo y lo bueno de hacer esto y cuales son las consecuencias. ¿Se puede determinar con esas pruebas, con el DSM4, y otros tipos de pruebas, test de dibujo de la familia humana, cat, entrevista prueba de Bender versión E.C., aplicándolas si el niño esta falseando? La única es el polígrafo y es escuchado que no es cien por ciento confiable, la psicología no es una ciencia exacta, las más exactas son la observación y la entrevista. ¿A que se refiere con supervisión? Para bañarse para vestirse, para hacer tareas, para comer, tiene 5 años. ¿Un niño abusado por actos lascivos puede llevar una vida, con el transcurrir del tiempo el va a entender, psicológica sana, sin recibir tratamiento? Yo espero que los niños no se queden con esto, al pasar el tiempo estamos mas serenos, hemos discernido lo que ha sucedido. ¿Y de entender que no fue un jueguito, debería de rechazar al papá? El puede hacer lo que quiere, si lo rechaza o no. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Si el niño llega a descubrir que eso era malo, cual seria el trauma de el como entender? Un niño con esta edad siendo sometido, yo diría que le causaría incomodidad, son situaciones que siguen viviendo, por ser su papa y su mama, después que un adulto le explica, puede interpretar y darle nombre y apellido. ¿Dos años después el niño viene y en presencia de de nosotros y del padre, que hasta a lo mejor entendió que era un tribunal, pudo haber manipulación, pudo haber cambiado su versión? Si la sigue manteniendo después de un tiempo, es por que esa es la versión, en una situación, lo hubiese dicho”.

    Para a.l.t.d. la psicóloga forense Dra. M.A.F.A., es necesario examinarla, compararla y adminicularla con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, practicada al n.Y.E.P.V., el 24/01/2007 y el 29/01/2007, realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y por esta experta, la Dra. M.A.F.A., Psicólogo Forense, adscritas ambas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA practicada al ciudadano H.E.P.M., realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y la Dra. M.I.A., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los días 26-12-2007 y 29-2-2008, y con el Informe psiquiátrico del COFAM, realizado por la Dra. M.I.S.H., que se encuentran anexo en el expediente del C.d.P.. También es necesario examinar, comparar y adminicular la testimonial de la psicóloga forense Dra. M.A.F.A., con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA que se encuentra en la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DEL C.D.P.: en donde se observan los siguientes INFORMES PSICOLÓGICOS: 1.- El practicado al n.Y.E.P., en fecha 24/01/2007 y 14/02/2007. 2.- El practicado a la ciudadana Yoleida del C.V., en fecha 29/01/2007 y 22/02/2007, y 3.- El practicado al acusado, el ciudadano H.E.P.M., en fechas 15/01/07 y 16/02/07. Todos estos Informes suscritos por la Dra. C.L.F.R., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM).

    La psicóloga forense Dra. M.A.F.A., afirmó en su exposición que los niños son fácilmente manipulables por los adultos, especialmente a corta edad, pero que, sin embargo, consideraba que el n.Y.E.P.V., “estaba haciendo una exposición espontánea”, así como que “su lenguaje corporal fue acorde fue espontáneo lo que refirió”, es decir, que, según ella, el niño fue sincero, que dijo la verdad. En relación a la posibilidad de que el niño estuviera siendo manipulado y mantuviera una falsa versión de los hechos por varios años, esta psicóloga forense a la pregunta “¿Si un niño es manipulado, a los años lo puede mantener en el tiempo?”, respondió así: “Yo creo que no, en algún momento cambia la versión, su nivel cognitivo no se lo va a permitir”. De tal manera que, para la psicóloga M.A.F.A., el niño dice la verdad cuando señala a su padre como el autor de los actos lascivos y no está mintiendo, ratificando esa opinión al contestar la siguiente pregunta del tribunal: “¿Dos años después el niño viene y en presencia de nosotros y del padre, que hasta a lo mejor entendió que era un tribunal, pudo haber manipulación, pudo haber cambiado su versión?”, contestando “Si la sigue manteniendo después de un tiempo, es porque esa es la versión, en una situación, lo hubiese dicho”. Coincide este Tribunal con esa apreciación de esta psicóloga forense, que también está acorde y ratifica la expuesta por la psiquiatra forense, ya que, a juicio de este Tribunal, el niño no hubiera mantenido la misma versión durante más de dos años si no fuera cierto. En consecuencia, se aprecia y estima esas opiniones de esas dos expertas (la psiquiatra forense E.D.C.T.A. y la psicóloga M.A.F.A.), que también es respaldada por la psicóloga forense M.I.A.D.F., por considerarlas correctas y ajustadas a lo que este Tribunal observó durante todo el debate, especialmente del dicho de la víctima, el n.Y.E.P.V.. Por consiguiente de todo lo anteriormente expresado, este Tribunal desecha y desestima la opinión de la psicóloga C.L.F.R. y de la psiquiatra M.I.S.H., ya que considera que sus apreciaciones y conclusiones, no se ajustan a lo observado por el Tribunal durante el debate de la audiencia del juicio oral y privado.

  14. - Declaración rendida por la ciudadana M.I.A.D.F., Psicólogo Forense

    En fecha 9 de julio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración de la ciudadana M.I.A.D.F., venezolana, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1961, titular de la cedula de identidad Nº V-5.848.956, Psicólogo Forense, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentada, se le impuso de los informes suscritos, rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Ratifico mi firma y el contenido, para los días 26/12/2007 y 29/02/2008, asistió el ciudadano H.E., para evaluación en donde refiere el mismo que asiste porque estoy peleando el Régimen su madre no me deja ver me puso en fiscalia por violación, no hay antecedentes relevantes, padeció enfermedades comunes de la niñez, refirió fue evaluado por la psiquiatra M.I.S. en el COFAM, se desempeña como chofer tiene pareja, no tiene antecedentes de droga ni penales, en la parte psicológica, función a nivel promedio, no se encontró daño orgánico, rasgo indicadores de personalidad, ansiosa, temerosa, por el hecho de lo que se acusa, buena adaptación al medio donde se desenvuelve, se concluye que no presenta indicadores de patología mental, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó. ¿Cuántas entrevista realizó? Una sola, se realiza una para psiquiátrica y una para psicología. ¿En una sola de esa dos fecha entrevisto? Si ¿en cual fecha? No recuerdo. ¿Cuántos años en la psicología? 31 años. ¿Ratifica que en la evaluación en la sala, solo estaba usted y él? Se hace por separado cada quien con su caso. ¿No se evidencia indicadores de organicidad cerebral que significa? Se le aplica una prueba perceptivo visual o daño neurológica, él salio en los limites normal, con daños son las personas con problemas neurológicos, epilépticos, ¿Qué la lleva a la convicción? Las pruebas psicológicas y la entrevista. ¿Durante la evaluación pudo evidenciar algunos elementos característicos de persona pedofila? No, para llegar a esa conclusión hay que llegar al examen médico. ¿Un médico psiquiatra? Si no se tiene antecedentes de su conducta. ¿Usted ha tratado con pacientes pedófilos? Si claro. ¿Según su experiencia una persona debe arrojar algún indicador de enfermedad? Algunos manifiestan abuso sexual en la niñez, se repite el patrón. ¿A la edad de mi defendido, ha podido cambiar sus preferencias sexuales? Eso no lo puedo determinar. ¿Por las pruebas? No se tiene el seguimiento. ¿Si se hacen otras pruebas como escala de matrices, Bender, Test de dibujo, inventario multifásico, análisis clínico, y otras, se puede dilucidar si una persona a su edad puede cambiar su preferencia sexual? Si se hace se puede ver el patrón sexual. ¿Hasta que fecha? Ningún ni Psicólogo, Ni psiquiatra te pueden decir eso, es impulso sexual de cada quien. ¿La prueba de BENDER DE E.C., se puede aplicar al niño de 5 años? si a partir de los cinco, es para descartar organicidad cerebral. ¿Un niño de 5 años que halla sido victima de actos lascivos violentos continuados, ese niño pudiera ser manipulado por su atacante para que no diga nada? Por la experiencia, los niños puede ser manipulables, si le ofreces cualquier cosa se dejan llevar, no tiene capacidad de discernir. ¿Si al niño no se le hizo nada teniendo 5 años, se puede manipular para que narre un suceso que no sucedió? Pueden mantener el discurso, pero si se contradice, yo digo que los niños, ni dicen mentiras ni callan verdades. ¿Un niño de 5 años el padre le perpetra actos lascivos continuados, ese niño narró mantuvo todo, que explicación le da, que ya con 8 años de edad, vuelve a narrar la escena, y trae una escena que nunca mencionó, por ejemplo mi papa me ponía películas groseras? Eso depende si el niño estaba bajo amenazas. ¿Puede seguir repitiéndolo por manipulación? Puede recordar hechos que no tenia conciencia de lo que era. ¿Si esas pruebas se aplican a una mujer adulta, se puede evidenciar su falsedad? En la prueba de personalidad sale, ¿y en un niño? Esa prueba no es para niño. ¿Un niño victima puede reflejar querer estar con su papa, el agresor, por que le compra los juguetes? Se puede manipular de esa manera o puede que disfrutara ¿si en verdad lo vivió pudiera seguir manifestando que quiere ver a su papa? Si quedo fijada, la teoría dice que en los niños en esta etapa, le pueden agarrar el gusto, sino se resuelve. ¿Si a los ocho años dice me hace cosas malas? Evitaría el contacto con el padre, a menos que fijen patrón del mismo sexo. ¿Cómo así? Fija el patrón sexual, desde chiquito dice va a ser homosexual. A la edad escolar hay referencias sexuales, no hay patrón definido. ¿A que edad se tiene patrón definido? A la edad adulta, a partir de los 20 años. ¿un niño objeto de actos lascivos, debió de reflejar algún trauma en algún estudio? A veces no es tanto el trauma, si no volvieron abusar de él, también es que en el momento no refleje, pero cuando llega a la adolescencia, se chequea la causa y decimos tenia un trauma que ahora se esta desarrollando. ¿Un niño de 5 años esta capacitado para decir y diferenciar un mes del año? Dominio exacto no, puede decir el mes. ¿Qué explicación da, en cuanto al que le hizo muchas veces, y a los ocho años viene y dice mas de dos años después dice eso fue en abril de 2006? Hay que indagar si realmente fue en esa fecha, o esta asumiendo alguna fecha, a esa edad no hay domino de tiempo. ¿Y si alguien le dio la fecha? Puede ser. ¿Ratifica que mi defendido es una persona sana psicológica sana? Al momento de evaluación, no reúne criterios de enfermedad mental. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿En principio dice que lo noto ansioso? temeroso y preocupado por la situación. ¿Noto depresión profunda estaba conmovido por la situación? Depresión no. preocupado por la situación y las consecuencias, ¿Qué tipo de evaluación realizó? La observación, entrevista, pruebas proyectivas, papel y lápiz, y pruebas especiales, para descartar daño. ¿Están establecidas en un manual? Estandarizadas con confiabilidad y validez. ¿Hay otros tipos de pruebas de las mencionadas? Si. ¿Esa información la indica el examinado? Si. ¿Puede una persona falsear y no ser descubierto? Si, porque no tenemos detector de mentiras. ¿Ustedes establece en el informe criterios objetivos, pudiera reflejar y establecer de manera precisa que una persona miente decoradamente? No lo puedo decir a ciencia cierta, hay sociopatas hábiles diciendo mentiras. ¿Nos puede hablar de la pedofilia, generalmente se entiende, que necesariamente debe tener esa patología? El disfruta de la actividad sexual con niños, netamente le gustan los niños, un heterosexual puede. ¿Una persona de sexo masculino tiene problemas de encuentros sexuales habituales, tiene una pareja que dejo, puede inclinarse a obtener satisfacción sexual con niños? Dependiendo como caniche su deseo sexual, si no lo puede controlar, no sabemos desde cuando no tiene, en este caso lo tuvo a la mano. ¿Si aunado que yo soy el progenitor, y le ofrezco juguetes, y caramelos, y le realizo caricias libinidosas, tiene capacidad de entender? Puede entender como algo norma, si la persona le dicen, esos esta bien, el se lo puede creer, a medida que avanza de edad, dice lo que me estaba haciendo a mi es malo. ¿Y si se le amenaza como un secreto? Es una manera de enganchar al niño. ¿Es probable que repita la conducta con otra persona? Eso es correcto. ¿Un niño objeto de los tocamientos libinidosos a los 5 años, transcurridos 2 años y medio después puede recordar el evento? Si lo va a asociar ¿en la memoria remota? Si . ¿Yo no quiero que mi papá me haga cosas malas, que no me haga lo que me hizo, ya se que no es bueno, tiene conciencia? Parcial de la situación habría que preguntarle que es malo o que es lo bueno para el. ¿El niño decía me ponía el pipi en el pompi, me besaba en la boca? Esta delimitando la conducta. ¿Puede tener rechazo? Hay una capacidad para discernir cosas concretas, por supuesto ve la figura del padre, y le dice ubícate pero no me hagas daño. ¿Puede tener una conducta ansiosa, inquieto, intranquilo? Si eso le quedo como un trauma, hay una ansiedad latente. ¿Cuándo son muy intranquilos? Puede haber una incomodidad. ¿Puede ser porque esta en presencia de agresor? Si. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Puede creer lo que es bueno y malo, aun si lo amenazabas con dejarlo en un cuarto oscuro? No tiene capacidad para discernir, dependiendo de la edad si es de preescolar y le dices eso ya lo puedes manipular. ¿Con esas palabras le provocaría estar con esa persona? Hay que ver, porque si le dice que mantiene el secreto, a cambio de un objeto. ¿Si un niño de 5 años es acariciado, el no tiene que ver algo malo, y de pronto se entera que son malos, es posible que no entiende por que son malos, podría aceptar que son malos y a pesar que le gusten? Si ¿a veces hay fecha que quedan grabadas, una época es probable? Si, a los niños pequeños le dices cuando viene el n.J. y dicen en diciembre y las vacaciones en Agosto, los niños dicen los tiempos en asociación hay noción pero no dominio del tiempo. ¿El resultado de la entrevista depende de la respuestas si son sinceras, confían eso no tiene manera de saber si es falso? Si así es. ¿Una persona que se vea común y corriente normal, y puede que considere que nos es malo acariciar? Es factible, hay que saber si le hicieron eso en la infancia, abusos violaciones, como era la dinámica en su entrono, si en su casa lo veía. ¿Usted dice que los niños ni dicen mentira ni callan verdad, que opina de un niño de 8 años que después de dos años viene a narrar en un tribunal, y mantiene que ocurrió así? Si fuera un invento un día le añaden, hay que ver si mantiene el discurso, algo tuvo que haber vivido, nosotros le preguntamos y repreguntamos para saber”

    Para a.l.t.d. la psicóloga forense M.I.A.D.F., es necesario examinarla, compararla y adminicularla con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA practicada al ciudadano H.E.P.M., realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y por esta experta, la Dra. M.I.A., Psicólogo Forense, adscritas ambas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los días 26-12-2007 y 29-2-2008. Así como con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, practicada al n.Y.E.P.V., el 24/01/2007 y el 29/01/2007, realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y por la Dra. M.A.F.A., Psicólogo Forense, adscritas ambas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. También con el Informe psiquiátrico del COFAM, realizado por la Dra. M.I.S.H., que se encuentran anexo en el expediente del C.d.P.. Igualmente, es necesario examinar, comparar y adminicular la testimonial de la psicóloga forense Dra. M.I.A.D.F., con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA que se encuentra en la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DEL C.D.P.: en donde se observan los siguientes INFORMES PSICOLÓGICOS: 1.- El practicado al n.Y.E.P., en fecha 24/01/2007 y 14/02/2007. 2.- El practicado a la ciudadana Yoleida del C.V., en fecha 29/01/2007 y 22/02/2007, y 3.- El practicado al acusado, el ciudadano H.E.P.M., en fechas 15/01/07 y 16/02/07. Todos estos Informes suscritos por la Dra. C.L.F.R., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM).

    La psicóloga forense M.I.A.D.F. a la pregunta “¿Si al niño no se le hizo nada teniendo 5 años, se puede manipular para que narre un suceso que no sucedió?”, respondió “Pueden mantener el discurso, pero si se contradice, yo digo que los niños, ni dicen mentiras ni callan verdades”. Igualmente, a la pregunta “¿Usted dice que los niños ni dicen mentira ni callan verdad, que opina de un niño de 8 años que después de dos años viene a narrar en un tribunal, y mantiene que ocurrió así?” contestó: “Si fuera un invento un día le añaden, hay que ver si mantiene el discurso, algo tuvo que haber vivido, nosotros le preguntamos y repreguntamos para saber”. También señaló la Dra. M.I.A.D.F., que un niño de 5 años de edad que ha sido víctima de tocamientos libidinosos puede en un principio no verles nada de malo y hasta gustarle esas caricias, y puede repetir esa conducta con alguna otra persona, así como que puede recordar esos hechos y puede tener noción del tiempo, aunque no dominio de él, coincidiendo así esta psicóloga forense en su apreciación de que el niño dice la verdad y que no está mintiendo ni falseando los hechos, con lo expresado por la psiquiatra forense E.D.C.T.A. y con la psicóloga forense M.A.F.A..

    Por lo antes expuesto, este Tribunal aprecia y estima las opiniones de esas tres expertas, la psicóloga forense M.I.A.D.F., la psiquiatra forense E.D.C.T.A. y la psicóloga forense M.A.F.A., por considerar que son las correctas y se ajustan a lo que este Tribunal observó durante todo el debate, especialmente luego de examinar el dicho de la víctima, el n.Y.E.P.V., así como las exposiciones de la madre del niño, la ciudadana YOLEIDA DEL C.V., y las del propio acusado, el ciudadano H.E.P.M.. En consecuencia de todo lo anteriormente expresado, este Tribunal desecha y desestima las opiniones de la psicóloga C.L.F.R. y de la psiquiatra M.I.S.H., ya que considera que sus apreciaciones y conclusiones, no se ajustan a lo observado por el Tribunal durante el debate de la audiencia del juicio oral y privado, tal y como ya antes se explicó al examinar y a.s.t. y las de las otras profesionales de la psiquiatría y de la psicología que expusieron durante el debate, así como luego de analizar todos los Informes elaborados por todas esas profesionales. Y así se decide.

  15. - Declaración rendida por la Psiquiatra Dra. M.I.S.H.

    En fecha 9 de julio de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Privada, se escuchó la declaración de la ciudadana M.I.S.H., venezolana, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-9.169.887, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentada, se le impuso de los informes suscritos, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de una evaluación psiquiátrica, a un señor que atendí a finales de Enero de 2007 en el Cofam me enviaron a un señor que lo había acusado su exconcubina por abuso sexual, le entreviste en tres oportunidades, acudió por voluntad propia fue muy colaborador, se mostró, ansioso al principio, poco tiempo después demostró sus sentimientos, sobre todo porque no se le permitía ver a su hijo, no evidencie ninguna patología psiquiatrica, que pudiera acarrear que se le acusaba de esta manera, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. M.L.R., quien interrogó. ¿Años en el ejercicio? 14 ¿en aras de ampliar sus conocimiento ha realizado otros estudios? Postgrado en psiquiatría, psicoterapias, soy medico, ¿usted dirigió los originales del informe al c.d.p.? Si al COFAM llega la orden y se devuelve al Consejo. ¿Acostumbra a guardar en un archivo, los informes que se practican? Si. ¿En virtud de ese archivo es que provee este? Si. La fiscal manifiesta que tiene el mismo contenido. ¿Ratifica su firma y el contenido? Si. ¿Es el mismo que tiene la fiscalia? Si. ¿Durante el tiempo que evaluó a mi defendido pudo evidenciar algún tipo de conducta de pedofilo? No conseguí ninguna patología. ¿En la parte de sus diagnostico DMS 4, y los otros que significados? Tanto DSM4, y los otros es un diagnostico multiaxial, el eje 1 diagnostico psiquiátrico, eje 2 trastorno de personalidad, eje 3 medina en general. Eje 4 entorno sicosocial. Eje 5 capacidad para desenvolverse en este caso fue de 80, que tiene 20% menos de lo normal que es 100. ¿Usted dice no se observaron alteraciones sensoperceptivas? No había alteración, en el no había alucinaciones, no lo perseguían, no escuchaba voces. ¿Mi defendido no presenta ninguna enfermedad mental? Aquí esta el diagnostico, no tiene. ¿Con las entrevistas y las pruebas que aplico cree que haya sido capaz de cometerlo? Para el momento hubiera salido lo hubiera especificado e el diagnostico, en ese momento no lo encontré. ¿Por su experiencia, una persona adulta mujer a la cual le aplican las pruebas, escala de matrices, y otras en varias sesiones de aproximadamente 45 minutos o más, se puede evidenciar si esta falseando? Esta hablando del MMPI hay una escala, donde se puede decir si miente, no te puede decir en que miente, el macuber también es completo, se puede evidenciar si esconde o no algo. ¿es igual para pacientes masculinos? Si ¿la prueba de Bender puede ser aplicada en niños de 5 años? Creo que a partir de los 4 años, también para el estudio de los garabatos. ¿Un niño de 5 años su padre le ejecuta actos lascivos, caricias libinidosas, el coloca el pipi en el pompi, disfrazándolo como caricias un jueguito, el niño puede diferenciar si es bueno o malo? A esa edad no puede emitir juicios de valor, no va decir si esta bien o mal, en mi experiencia, la mayoría de los niños no se sienten a gusto con esas caricias. ¿y si lo amenaza con un tono dulce con un caramelo, le dice no le digas, ese hecho pudiera ocasionarle repudio temor? También no solo con la figura paterna, con otras personas. ¿Aun si esta siendo premiado? Es la conducta normal de los pacientes pedofilicos, he tenido esos casos y lo rechazan. ¿Puede realizar estas caricias, y no ser un pedofilo? Son pedofilos. ¿Un niño de 5 años que estando en estas pruebas, se puede verificar si esta mintiendo para que mantenga lo narrado? hay pruebas que no se aplican a los niños. La prueba de Bender es para daños orgánicos, es mas con la entrevista, con el cover si hay agresividad, no necesariamente abuso sexual. ¿estas entrevistas aplicadas por la psicólogo, escala progresiva de Raven, Test de la inteligencia infantil, test visomotor de Bender de Elizabeth, test de dibujo, de E.C., percepción tematicas cats entrevista con el niño, método de historia son para niños? Si ¿aplicándolas en varias sesiones se puede evidenciar que es manipulado? Si ¿Qué explicación lógica si en verdad le hubiera perpetrado los actos, narra los hechos de una manera y nunca menciono, algunas cosas, casi tres años después, que explicaron si trae una escena que nunca dijo, por ejemplo que le puso películas groseras? Es raro, generalmente los niños al principio dicen algo, si no lo han dicho no lo vuelven a recordar nunca mas, para protegerse lo olvida. ¿Pudiera ser que alguien se lo sugiriera? Pudiera ser, cuando una persona sufre un impacto la persona puede reaccionar que hable todo el tiempo, para desahogarse, y otra que bloquee parte de el o todo, si el aparato síquico lo bloquea no lo recuerda jamás, igual en adultos. ¿Si ese niño pensó que eso eran caricias jueguitos tal vez lo disfruto y a sus ocho años puede decir que esos actos eran malos? Todavía no tiene capacidad de discernir, lo dice por que se lo están diciendo. No tiene capacidad de emitir que es malo o bueno. ¿y si nunca se le hicieron pudiera tres años después mantener eso si esta siendo coaccionado, aun y quien le pregunte seamos extraños? Si, si se le dice repetidamente puede llegar incluso a creer que es verdad, puede crear falso recuerdos. ¿Puede diferenciar un niño si un suceso ocurrió en un mes en específico? No todavía no esta orientado en tiempo, puede decir en navidad por ser una época importante. ¿Pudiera a los 8 años, decir que en los 5 años, le ocurrió algo en el mes de abril? En mi experiencia no. ¿Algunos niños victimas de estas caricias, pudiera decir que quiere estar con la persona que les propició esos actos? tendría rechazo. ¿y a los ocho años ya un poco mas de conciencia, si en verdad las vivió pudiera el niño seguir diciendo que si quiere verlo? Los niños olvidan, si se puede. ¿Hasta que edad puede un hombre cambiar su preferencias sexuales, mi defendido a los 50 años, puede cambiar su preferencias? Las preferencias sexuales no se cambian. ¿Ni siquiera por algún acontecimiento? Uno nace con una connotación sexual, Uno no cambia. ¿Si a mi defendido le hubiera gustado? Se hubiera evidenciado más en la adolescencia. ¿En el caso de mi defendido cuantas fueron las entrevista? Tres de una hora cada una. ¿Si mi defendido le propina estos actos, ha tenido mi defendido otros niños a su alcance, debió haberle hecho algo parecido a esos niños? Si es una actitud compulsiva. ¿Usted ratifica a mi y al Tribunal que mi defendido es una persona pedofila? No ¿es sano psiquiátricamente hablando? Si para el momento de la evaluación. ¿Si un niño a los 8 años se da cuenta de que algo es malo, debiera de rechazar a la persona? Crea impacto muy fuerte en los niños, siente que así no debe comportarse, no quiere enfrentarse al adulto, esto va repercutir en su vida cotidiana. ¿El niño pudiera narrar, ahora si no le hubiera perpetrado y fue manipulado, puede seguir siendo manipulado? Si al. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿refleja en principio actitud deprimida y colaboradora, hace poco contacto visual, eso me llama la atención, que una persona haga poco contacto como se entiende? Cuando están muy deprimidos, al principio el lo manifestó incluso por el problema. ¿Es posible que una persona falsee los datos sin ser percibido? Es difícil son varias entrevista, que es lo que voy a decir. ¿y si ha recibido orientación? Es difícil, ¿me llama la atención en relación a la pedofilia, para usted determinarlo como psiquiatra como lo hace, es posible en 3 o 4 entrevista, tiene que recibir, la información del evaluado, o del entorno? Hay que tener ciertas características de la personalidad, tiene otros factores, hay ciertos rasgos, se buscan todas estas características, y se hacen las discusiones, para llegar a las conclusiones. ¿Usted dice que con las preferencias sexuales se nacen, una mujer violada puede ser rechazo? Hay alteraciones ¿con una conducta heterosexual, inclinarse hacia otra? Cuando hay situaciones extremas, por ejemplo en la cárcel, y cuando sale, vuelve al mismo patron. Que tenga fantasías sexuales, no me lleva a que las haga, todo en la mente es valido, cuando las hago es que se altera la personalidad. ¿Pudiera hacerlo para querer hacerle daño a una tercera persona, en lo que más le afecta? Tendría que tener características de perversidad. ¿Cuando un niño repite un hecho, pero no esta en el momento el tercero que manipula, puede abrirse y decir la verdad? Me dicen que tiene dos años, le hable de los falsos recuerdos, el puede creer que es verdad, los falso recuerdos también se creen en adultos. ¿Se mantiene textual o se puede alterar el discurso? Puede mantenerse si ha sido bastante reforzado. ¿Pudiera ese tipo de hecho ocasionar impresión en el niño? Si ¿Cómo se puede reflejar? Diferente en cada persona. ¿Puede presentar hoy día inquietud ansiedad más que otros niños? Si. ¿Si la persona que lo practico se encuentra en la misma área? Si crea rechazo. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: ¿Qué piensa de que los niños no dicen mentiras? Los niños si pueden mentir, pero se reconoce fácilmente. ¿Este niño que narro con cierto detalles, que no esta su madre, sino su padre, ya mas grandecito, el vuelve a narra eso y sostuvo que esa era la realidad, que opina? Insisto en lo que son los falsos recuerdos, uno puede recordar cosas, e incorporar otras cosas, y ser tomada como un hecho cierto. ¿Habría la otra oportunidad que fuera cierto? Si pero yo solo entreviste al señor Perozo. ¿Usted manifestó que no había tenido otros problemas, como les consta eso? No había mas denuncias. ¿Puede afirmar que no hubo otras? A ciencia cierta no. ¿Las escenas puede traer algo más? No lo conecta puede sentirse ansioso, porque el aparato lo bloquea, le crea angustia pero no lo recuerda. ¿Puede que le gusten las caricias, los tocamientos? Le despierta el instinto sexual, pero siente que no es adecuado, esa relación la repite con otros pares. ¿Hay familias que besan a los hijos en la boca, pero un niño puede no verlo nada malo? Si ¿puede que intente besar a su madre? Va a repetir, si tuvo el contacto porque para el no esta mal. ¿Hay personas que salen desnudos, duermen juntos, puede un adulto hacerle caricias, y que no sea pedofilo, considerar que no le parece nada malo? Hacer caricias, que no sean genital, si, pero como adulto sabe, que si son genital no están bien. ¿y si para el no son? El adulto sabe que si es genital esta mal. ¿El pasarle el pene por el pompi, el niño no lo ve mal? Pero no lo siente bien, he tenido experiencia en niños y ninguna acepta esos roces

    Para a.l.t.d. la Psiquiatra Dra. M.I.S.H., es necesario examinarla, compararla y adminicularla con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, practicada al n.Y.E.P.V., el 24/01/2007 y el 29/01/2007, realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y la Dra. M.A.F., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA practicada al ciudadano H.E.P.M., realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y la Dra. M.I.A., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el INFORME PSIQUIATRICO, practicado al ciudadano H.E.P.M., suscrito por esta profesional, la Dra. M.I.S.H., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM), el cual se encuentra en el expediente del C.d.P., y se haya anexado a esta Causa. Finalmente, también es necesario examinar, comparar y adminicular la testimonial de la Psiquiatra Dra. M.I.S.H., con la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA que se encuentra en la COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DEL C.D.P.: en donde se observan los siguientes INFORMES PSICOLÓGICOS: 1.- El practicado al n.Y.E.P., en fecha 24/01/2007 y 14/02/2007. 2.- El practicado a la ciudadana Yoleida del C.V., en fecha 29/01/2007 y 22/02/2007, y 3.- El practicado al acusado, el ciudadano H.E.P.M., en fechas 15/01/07 y 16/02/07. Todos estos Informes suscritos por la Dra. C.L.F.R., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM)

    La Psiquiatra Dra. M.I.S.H., manifiesta que no cree que el acusado H.E.P.M., hubiera podido cometer actos lascivos a su hijo de 5 años, porque en las tres (3) entrevistas y pruebas que aplicó en enero de 2007, de una hora cada una, no salió nada que indicara que presentaba enfermedad mental o patología psiquiátrica, de que era pedófilo, ya que su diagnóstico no lo dice. Igualmente afirma que un niño de 5 años rechaza esas caricias, y para protegerse olvida esas cosas y si lo dice casi tres años después es porque se lo están diciendo, y que si se lo dicen repetidamente, puede llegar incluso a creer que es verdad, y puede crear “falsos recuerdos”. También señala que las preferencias sexuales no se cambian jamás y que “uno nace con una connotación sexual”.

    Durante el interrogatorio, la Psiquiatra Dra. M.I.S.H. a la pregunta “Qué piensa de que los niños no dicen mentiras?” Contestó “Los niños si pueden mentir, pero se reconoce fácilmente”, a la pregunta. “¿Este niño que narró con cierto detalles, que no está su madre, sino su padre, ya más grandecito, él vuelve a narra eso y sostuvo que esa era la realidad, que opina?” respondió “Insisto en lo que son los falsos recuerdos, uno puede recordar cosas, e incorporar otras cosas, y ser tomada como un hecho cierto”. Sin embargo, a la pregunta “¿Habría la otra oportunidad que fuera cierto?” aceptó finalmente “Si pero yo solo entrevisté al señor Perozo”. Igualmente, al preguntarle sobre el pasado del acusado “¿Usted manifestó que no había tenido otros problemas, como le consta eso?”, se limitó a decir “No había más denuncias”, al insistirle “¿Puede afirmar que no hubo otras?” reconoció “A ciencia cierta no”.

    Este Tribunal, aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo ordena expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, está convencido que el n.Y.E.P.V. no mintió cuando señaló sin titubeo alguno, en la sala de la audiencia para juicio, delante de su padre y sin la presencia de su madre, que el acusado H.E.P.M., en varias oportunidades, le había hecho caricias en el pompi, le había besado la boca con la lengua, le había pasado su pene por fuera del pompi y le había puesto películas que él denominó ”groseras”, con personas desnudas haciendo “cosas”. Por ello, este Tribunal no comparte las apreciaciones de la Dra. M.I.S.H., de que este niño miente, que está siendo manipulado, que lo que tiene son “falsos recuerdos”. Este Tribunal está convencido que el acusado si perpetró los actos lascivos descritos por el niño, lo diga o no el diagnóstico realizado por esta profesional, sea o no pedófilo el acusado, o, presente o no alguna otra patología psiquiátrica. Hay niños que rechazan unas caricias y otras no, especialmente a tan corta edad, cuando no distinguen o conocen bien los límites entre el bien y el mal, sobre todo proviniendo de alguien que aman y de quien no sospechan nada malo. Hay niños que olvidan y otros que nunca pueden olvidar, unos que quedan traumatizados y otros que no, todo eso depende y varía de un niño a otro, y también depende del tipo de caricia. No es con tres entrevistas de una hora de duración y sin entrevistar también a la víctima que se puede llegar a esas conclusiones, que a juicio de este Tribunal son precipitadas y erradas, por estar fundamentadas en supuestos no comprobados y obtenidos del ciudadano señalado como agresor. El acusado puede o no haber tenido esa conducta con alguien anteriormente, eso no lo sabemos, y él se encuentra protegido por el principio de la presunción de inocencia, por ello no nos podemos pronunciar al respecto, tampoco podemos afirmar que nunca ocurrió, esta pudiera ser la primera vez que comete actos lascivos. Nuestra función como árbitros en este proceso es determinar si sucedió o no en relación con su hijo el n.Y.E.P.V., y nuestra decisión es que sí, sin sombra alguna de duda.

    Por ello, como ya antes se señaló al a.l.t. y los informes de todas las profesionales de la psiquiatría y de la psicología que rindieron testimonio y explicaron sus respectivos informes durante el debate del juicio oral y privado, esto es, la psicóloga forense M.I.A.D.F., la psiquiatra forense E.D.C.T.A., la psicóloga forense M.A.F.A., la psicóloga C.L.F.R. y la psiquiatra M.I.S.H., este Tribunal, por las razones que ya antes indicó, no comparte las conclusiones de esta profesional de la psiquiatría, la Dra. M.I.S.H., así como tampoco las expresadas por la psicóloga Dra. C.L.F.R., y considera más acertadas y acordes con lo observado durante el juicio, las opiniones expresadas por la psicóloga forense M.I.A.D.F., la psiquiatra forense E.D.C.T.A. y la psicóloga forense M.A.F.A., por ello, este Tribunal aprecia y estima las opiniones de esas tres expertas, por considerar que son las correctas y se ajustan a lo que este Tribunal observó durante todo el debate, especialmente luego de analizar y examinar minuciosamente el dicho de la víctima, el n.Y.E.P.V., así como las exposiciones de la madre del niño, la ciudadana YOLEIDA DEL C.V., y las declaraciones del propio acusado, el ciudadano H.E.P.M.. En consecuencia de todo lo anteriormente expresado, este Tribunal desecha y desestima las opiniones de la psicóloga C.L.F.R. y de la psiquiatra M.I.S.H., ya que considera que sus apreciaciones y conclusiones, no se ajustan a lo observado por el Tribunal durante el debate de la audiencia del juicio oral y privado, tal y como ya antes se explicó al examinar y analizar sus respectivas testimoniales y compararlas con las de las otras profesionales de la psiquiatría y de la psicología que expusieron durante el debate, así como también luego de analizar todos los Informes elaborados por todas esas profesionales. Y así se decide.

    EXPOSICIONES Y DECLARACIONES EFECTUADAS EN FORMA LIBRE, ESPONTANEA Y VOLUNTARIA, SIN JURAMENTO ALGUNO, SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN, PRESIÓN O APREMIO, POR PARTE DEL ACUSADO H.E.P.M., DURANTE EL DEBATE

    1. En fecha 14 de julio de 2009, luego de la exposición de su abogado defensor, el acusado, ciudadano H.E.P.M., manifestó querer declarar, y previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales que lo amparan y muy especialmente del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin juramento, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), expuso lo siguiente: “Primero que nada quiero aclarar un punto, la Dra. E.T., ella dice que me examino dos veces, cosa que es falso, solo fue un día el día 26/12/2007, y solo duro medio hora, incluso creo que 20 minutos, no me hizo pruebas ni nada, solo unas preguntas que como me llamo y cosas así, en el caso del niño, dice que el niño había cursado el 2° nivel, el niño nunca pudo estudiar en Maracaibo, la señora lo retiraba para que no viera la niño en el colegio, lo inscribí tres veces en S.B., el progreso, y los capuyitos, aquí están las pruebas de que yo inscribía al niño; el oficio del policía J.S., no es solo ese oficio el que el Tribunal de menores emanaba, fueron muchos, la señora no cumplía el régimen de visitas, el Juez Peñaranda emanaba oficios a Polimaracaibo, aquí esta otro donde la señora no me entregaba al niño, el hecho de que yo tengo un hijo policía, el no esta involucrado, eso es otra cosa, ellos iban con la boleta del Tribunal, no para que ella diga, que es porque yo tengo un hijo policía, hay un informe de la Fiscalia por desacato, es en la Fiscalia 8° por desacato, una vez en la audiencia en el Tribunal me agredió físicamente, el alguacil la tuvo que sacar por un brazo, y el Dr. Peñaranda le mando hacer una evaluación psiquiatrica, la señora se retiro y se fue a Caracas, en cuanto a que la señora dice que yo la persigo eso es falso, la señora cogió por estarme denunciando, que dice que yo la maltrataba, que yo la perseguía, aquí esta una constancia del capitán M.C., donde verifica que es falso, mucho menos ahora que esta en caracas, en cuanto a que al niño no le doy nada, aquí tengo parte de los vaouches y otros que están en el expediente, donde el Juez Peñaranda constata que estoy cumpliendo con la pensión alimentaría, por eso nunca me ha querido quitar el régimen, hay cinco expediente abiertos, por cuanto no pudo quitarme el régimen de visitas, ha inventado esta mentira tan cruel, me ha hecho daño a mi y al niño, el problema se presenta, por que el día 11/04/2002, ella se practica un aborto, y quedo estéril, no quise vivir mas con ella, ella se ha negado a que viva conmigo, en mi casa nunca falto nada, aquí tengo unas fotos del niño, que era un n.f., yo lo llevaba a la escuela, pero cuando se enteraba que yo iba a verlo, para aprovechar y estar con el, ya ella lo había retirado tres veces, no se imagina el daño que le causo al niño, aquí yo me declaro inocente, de estos hechos, que son una falsa mentira de la señora, yo he sido el que ha llegado hasta aquí con este problema, ella después que me quitan el régimen de visita, que ya ella estaba premeditando, el niño me decía papi, mami esta vendiendo los corotos, la cama que vos me hiciste se la vendió a Ligia, y a la señora del frente le esta vendiendo los corotos, la señora venia premeditando, el día sábado 23 de diciembre me tocaba la visita, por ser fin de semana, el 24 me pertenecía, como era fin de semana a ella le pertenecía 31, ella no me lo quiso entregar el 23, yo fui a la vereda del Lago a Polimaracaibo, hable con la Dra. Acosta, ella radio un patrulla, fui a la casa de la señora, pero ella se fue a esconder en casa de su hermana, el policía que fue converso con la hermana y el esposo, que dijo que se metía en nada, el policía me dice que la señora esta diciendo una serie de disparate, me dice que opináis vos, yo le dije que valla para donde ella quiera que después yo resuelvo, el se ponía contento cuando estaba en mi casa, era el rey, era lo máximo, era el mas chiquito en mi casa, era la alegría de la casa, los otros hijos ya están grandes, la señora se opuesto al régimen de visitas, y lo de ella es que yo no tenga relación con mi hijo, ella ha traído todo esto, yo sabiendo que soy inocente, resulta ser que le pague a una abogada que me robo mi dinero, después me hecho vaporub, no me quiso responder, me dejo el trabajo botado, gracias a las doctoras aquí, que yo le puse el caso, se han dado cuenta que es mentira, le puse a disposición mi defensa, si yo fuera culpable, desde el primer momento que la señora le llevo la boleta, a mi hijo, el le dijo Papi va a llevar esto hasta lo ultimo, si lo denunciaste llevasela vos, de mi voluntad fui busque a la doctora M.Z., me expuso la denuncia me dijo que había la denuncia, le dije que lo voy a llevar hasta lo ultimo, entonces la señora pidió una protección a la Fiscalia 30, una medida de protección que se la dieron para que no me pudiera acercar al niño, cosa que no hago hasta que el problema se aclare, yo respeto mucho la voz superior, ella lo que quiere es que no tenga contacto con el niño, fueron a la corte y me suspendieron el régimen, yo aspiro que mi hijo este de vuelta en mi casa, con sus hermanos, no solo mi hijo ha tenido privilegios, yo trabajo desde los 14 años, nunca me ha faltado dinero en el bolsillo, ella tenia dos hijos menores, a ellos nunca les falto un plato de comida, un juguete, aun sin ser hijos míos, cuando llega diciembre ya tenían todos los estrenos comprados, yo no fumo, no bebo, no me trasnocho, mi dinero es para mi familia, para mis hijos, y para esta señora, la carrera de la señora se la pague yo, si le daba a ella que era mi amante como no le voy a dar a mis hijos, no es que venga alabarme, toda las personas de mi Barrio que pregunte por mi, hay unas firmas en el expediente donde dicen la clase de persona que soy, son de gente mayor, y d.f. que me conocen desde que nací, que soy trabajador, soy decente, no digo ni groserías, a menos que le saqueen la piedra a uno, soy inocente, y quiero que se haga justicia, porque me ha pesado ,me ha dolido mucho la separación de mi hijo por una mentira vil y cobarde, ella tenia que darse con una piedra en los dientes, hay que ser mala, yo la ayude a sacarla de obrera, ahora dice que es una licenciada, esa carera se la di yo, yo le crié a sus hijos, yo no me metí en su forma de ser, sus hijos son tan altaneros como ella, no tienen ningún grado de instrucción, incluso la doctora me pidió que no dijera esto, después que los crié el hijo mayor busco un sicario para que me matara, lo se de buena fuente, porque tarde o temprano, yo no les decía nada, yo sabia que estaba ahí de oportunidad, y como mi señora esta enferma, ella no es normal sexualmente, como lo dijo la doctora C.L., ella no tiene apetito sexual, yo necesitaba una mujer, la conocí hiendo al trabajo fuimos primero amigos después amantes, después ella quería que viviera con ella, pero nunca me metí a vivir con ella, hasta que cometió el error de abortar de 8 semanas, ella me ha hecho sufrir bastante, me ha hecho la vida cuadritos, solo es una mentira cruel, le aseguro que mi hijo le ha dicho a ella, que cuando va para mi casa, como será ahora viviendo en ese cerro en La Vega que es el peor barrio de Caracas, yo traje este caso hasta aquí, porque yo soy inocente, ella debería estar agradecida por lo que yo he hecho por ella y por mis hijos, voy a decir otras cositas, cuando ella quería que yo me retiraba, ella buscaba que me fuera, porque ya no le podía manifestar, antes yo era caporal del aserradero Catatumbo, incluso prestamista de los empleados, la señora hizo una guerra psicológica, cuando nos metíamos al baño, ella me agarraba los interiores, ella los mojaba, los escupía a ver si había semen, para pelear conmigo, cuando me quedaba dormido iba al carro y si encontraba un pelo en el carro formaba un escándalo, si me quedaba dormido, ella se levantaba para olerme el pipi, yo le decía que te pasa, un hijo de ella se metió, yo consideraba que tenia que tener respecto ya que su padre nunca se apareció, a lo mejor le aplico lo que me aplico a mi, a lo mejor eso lo pensó, le hago lo mismo, pero se equivocó, ella tenia que tenerme respeto, si tengo que ir la fin del mundo para probar mi inocencia, así lo haré, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público quien realizó preguntas al acusado ¿Usted vivió con la señora Yoleida? Durante tres meses, no era de mi agrado, pero ella no quería y yo le jugué un juego, ella me hacia un juego para que yo me fuera, yo le dije ahora voy para adentro, yo me le aparecí con la ropita, y ella como que no le gustó. ¿Usted termino la relación o fue ella? Yo le agredí hasta a el hijo de ella, por ser tan grosero, por eso yo me fui, yo en gaveta de la cómoda tenia mis cosas, y el sacaba las cosas que habían ahí, yo le dije reprende a tus hijos, esas cosas son mías no tienen porque meterse, ella lo reprende, pero no pude salir, el carro se daño, mi hijo Andry estaba conmigo, para lucirse quiso agredir a mi hijo, el no le paro bola, cuando tuve la oportunidad fui para dentro de la casa, tenia la puerta cerrada, fui y le agredí al hijo y no volví. ¿El niño iba que días a su casa? Hubieron tantos régimen en el 7942, esta donde el niño puede ir martes y jueves desde las 12 hasta las 8 noche, aprovechando que ella esta en el trabajo, de toda la manzana del barrio la chinita, de todas las casas, en 50 al niño lo cuidaron ¿los fines de semana? Uno ella y uno a mi. ¿Dónde dormía el niño en su casa? Conmigo y con mi esposa ¿Desde que edad iba a su casa? Desde los 6 meses. ¿Quién lo cuidaba? Ese niño era un amor, él le decía mami Oleida cocina mejor que vos, era atendido por todos en mi casa, ni hijo era el rey de la casa. ¿Usted se acostaba a ver televisión con su hijo? El televisor para mi no es alternativa de entretenimiento, desde las 5 de la mañana yo me paro, desayuno, salgo a trabajar, llego a las 12 almuerzo, y luego salgo a las 4, trabajo hasta las 8 o 7:30 pm, cuando iba a la casa, el niño estaba jugando, todavía los juguetes de la navidad están guardados en la casa, comprábamos películas también. ¿Veía o no televisión? Si incluso no se imagina la cantidad de películas que tiene. ¿Tenia televisión por cable? Por cable. ¿Llegaría a poner algún programa no permitido? No, como uno sabia la astucia, uno se cuidaba por eso compraba las películas, los videos musicales, que compartía con los primitos, hay una cantidad de 10 a 15 niños que visitan la casa. ¿Yasmín tiene algún parentesco con usted? Si lo tiene ¿Ella no índico que era familia? Es vecina. ¿Que nexo tiene? Es cuñada, tiene dos niñas chiquitas y dos señoritas que se han criado conmigo, ¿usted tuvo muchos problemas con la señora Yoleida? Si hasta en la intendencia ¿que decía? Que yo iba al hospital para ponerla por el suelo. El capitán Collantes me dio esta constancia, le mostré esta boleta a la intendente y ella le dijo, si usted tiene una boleta mayor que esta, lo detengo. ¿Tuvo un incidente de peleas con la señora en el colegio el Progreso? Si yo lo voy a buscar el niño a las 12 , salio la mama de la señora me dice que el niño se lo habían llevado al hospital, me dijo yo no se valla a joder al coño, me quede anonadado, como el colegio queda en la avenida como voy pasando, en la avenida, me grita papi, papi, me abajo y la señora me dice que yo al niño no lo voy a ver mas, la señora se tiro al suelo, la directora me dice que me retire, pero me dice si me trae el informe de la visitas dejo que venga a ver al niño, se lo lleve y desde entonces yo voy a la fiestas del colegio, aquí están las fotos de las fiestas. ¿Quién le tomo las fotos? Yo, pudo ser mi hijo, aquí estoy, es verdad. ¿Quién le tomo esta foto al niño (muestra una foto del niño desnudo)? Esa pudo ser yo o mi hijo, quien no tiene una foto de un niño desnudo. ¿Que edad tiene Yorvi ahí? Como cuatro años y medio, ¿a los cuatro años le parece normal? Porque no es normal. ¿Usted se vestía y se cambiaba delante del niño? No mi casa es grande, incluso se le estaba construyendo su cuartito no era la intención de quitarle al niño. ¿Le perece normal que un papa acaricie, a su hijo? Como sabe que yo hacia eso, no es normal y no lo hacia. ¿Que tipo de cariño le hacia? Si llego la bendición, nos sentamos a comer, vamos a ver muñequitos, que caricia le voy a hacer, yo tengo mi esposa, yo soy respetuoso, las caricias yo no le hacia, si esta creyendo que me voy a poner a sadicar a mi hijo, por dios yo le crié a sus hijos. ¿Tiene un hijo policía? Él no tiene nada que ver con los oficios que emana el Tribunal. ¿Me gustaría que me mostrara el último oficio? Lo tiene el Juez. ¿La fecha de la denuncia del desacato? El 02/04/2007, si ya ella la había formulado aquí esta. ¿Usted dice que no lo evaluó dos veces? No me evaluó dos veces. ¿Cuántas le hizo la psiquiatra del COFAM M.I.? Un promedio de dos a tres evaluaciones. ¿Y la Dra. C.L.? De tres a cuatro evaluaciones, me dejaron encerrado en un cuarto con un cuestionario de 400 preguntas, se fueron todos igualito cuando termine la copias se la entregue al vigilante, la idea era si me iba alterar, quedo claro, incluso ella me dejo y se fue. Cosa que no hizo la doctora Tello, me hizo preguntas normales, incluso me recuerdo de la fecha 26/12/2007, porque me la pregunto. ¿Cuándo su esposa se entero cual fue la reacción? Toda mujer se enfurece, mi esposa es una señora, una bella persona, como sabia que no me podía complacer ella me dijo que te complazcan allá, me dijo aquí te lavo y te plancho. ¿Sus hijos como lo tomaron? No porque sean mis hijos, pero ellos no fuman, no beben, mi hijo es policía esta destacado en la Alcaldía, sabe que es difícil que le saque una palabra a mi hijo. ¿Usted le enviaba notas a la señora Yoleida con YORVI? De las medicinas, para evitarme problemas, en el mismo papelito del colegio, si se enfermaba, aquí están parte de los recipes de las medicinas que le comparaba para que no le diera otras. ¿Le hizo alguna nota amenazante? Yo no tengo porque vengarme de ella, ella dice que yo la persigo, la acoso, la mente de ella la va a hacer pedir perdón, mi hijo le ha pedido que yo lo vuelva a ver, ella tiene fianza firmada con mas de tres personas en el Barrio, no tiene amigos. ¿Hay alguna persona de su familia sometida en algún tipo de delito, o una tendencia homosexual? Hasta donde yo se mi esposa mis hijos y yo no están metidos en nada de eso yo respondo por mis dos hijos, por los demás que se caiga el mundo. ¿Su casa como es? Es grande amplia bastante ventilación bien confortable, tres cuartos. ¿Tiene rejas amplias? Mi casa es normal, tiene ventanas, tiene el porche cubierto con una rejas, es cerrada con rejas no con bloques, ¿si me paro en frente no tiene visibilidad? Es una reja de dos metros de ancho, la separación es de 10 centímetros. ¿Cuándo la señora denuncio usted no fue a la Fiscalia? La boleta que ella le quiso entregar a mi hijo fue de la Lopna, le dije a la doctora Mariana hay una denuncia de mi persona que ella dejaba a Yorvito con menores de edad, yo hable con la doctora ella me dijo y yo le dije que lo llevare hasta lo ultimo, solo Dios sabrá. Se deja constancia que ni la Defensa ni el Tribunal realizaron preguntas al acusado

    2. En esa misma fecha, 14 de julio de 2009, antes de declarar cerrada la recepción de las pruebas testimoniales, el acusado manifestó querer declarar, y lo hizo de la siguiente manera: Acto seguido, se le preguntó al ciudadano Acusado H.E.P.M. si deseaba manifestar algo más, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), manifestó lo siguiente: Se aferra a lo de la doctora C.L., cuando nos evaluó vivía en Maracaibo, mas no vivía en Caracas, creo tiene año y medio en Caracas, nos evaluó en el Cofam, la señora dice que cumplía a cabalidad, porque tenemos entonces 6 expediente, el Dr. H.P., hacia otro régimen, hay un expediente donde la señora se le puso a que fuera ella que lo llevara a mi casa, el pleito de la señora conmigo, el mismo doctor Peñaranda mando a la señora a una evaluación psiquiatrica, como es posible que el Capitan Collantes me da una constancia de que nunca he ido a molestar a la señora, que me salvo ante la intendencia, todo a sido una farsa mi hijo YORVI lloraba por mi, me decía papi te quiero, aquí hay un oficio del Doctor Peñaranda para la evaluación con el doctor G.Z., a la cual no asistió, ella trabajaba aquí en Maracaibo ella cree en mi inocencia, al igual de G.B., ella dice que yo compre al Juez a la Psicólogo, cree que es fácil comprarlo, la doctora Gerardine viendo los disparates me mando a llamar, para hacerme evaluación a mi mientras no se le haga evaluación psiquiatrica yo desesperado con ver al niño, le suplique que lo terminara para ver a mi hijo, ellas creen en mi defensa ellas están tan seguras, la doctora Gerardine converse con ella por teléfono me dijo que no venia mas, la doctora me mando a llamar, la doctora Gerardine tiene algo contra la señora, el problema no es el niño, es la señora el hecho que yo diga que es verdad yo digo que es mentira, yo sabiendo que me iban a acusar yo me hubiera desaparecido, una doctora bajita gordita me dije que tanto mi interés era saber los resultados de la investigación, ella deja el expediente dormido, se va para caracas, ya había conseguido lo que quería, tuve la mala suerte que me robaron el dinero, soy inocente no tengo nada de maldad contra los niños, a mi casa van sobrinos, vecinos, mi hijo esta llorando porque esta señora le dice que le hice algo, aquí hay una denuncia porque la señora dejaba al niño con menores de edad, al hijo mayor se lo sacaron esposado de la casa de la suegra, eso también lo se, jamás le he tocado un aparte a mi hijo indecorosamente, he sido trabajador, le crié a los hijos, los hijos son de lo peor, y así será YORVI ahora, incluso los vecinos usted no se imagina lo que ha vivido con esta señora, si yo la busque a ella fue para saciar mi deseo de hombre, ojalá nunca se vuelva homosexual, con todo lo que le ha hecho ella a Yorvito, el oficio del policía no tiene expiración, porque no fue a la evaluación con el Doctor Zuleta, porque sabia que el podía salir el problema, el querellante ese grandote de ella, viene a decir que yo me meto con la señora, como yo no la debo no la temo, a la hora que me manden a venir ahí estaré, solo su conciencia le va a decir lo que es, su conciencia les dirá si soy culpable o inocente, soy inocente, y si es por los juguetes, mis hijos han disfrutado de eso como ustedes no saben, es todo”.

    Como se evidencia de las exposiciones antes transcritas, el acusado H.E.P. MOLERO”, solicitó la palabra y expuso en dos oportunidades, durante la celebración del juicio oral y privado. Este Tribunal tomó muy en cuenta su intervención y analizó sus razonamientos y planteamientos.

    Es necesario que recordemos que, de acuerdo a la Ley venezolana, el procesado no está obligado a declarar, y que, en caso de que decida libre y voluntariamente hacerlo, declara sin juramento, por lo cual a un procesado no se le puede imputar el delito de falso testimonio, ya que está plenamente autorizado para decir todo lo que quiera, sea ello cierto o sea falso, de manera que es imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Ahora bien, luego que el acusado declara, el Tribunal está obligado a a.y.t.e.c., a su favor o no, todo lo que haya expuesto, muy especialmente sus alegatos, causas de justificación, excepciones de hecho, argumentos, etc., que pretenda hacer valer, lo cual hace este Tribunal de la siguiente forma:

    En esa declaración que libre y voluntariamente, sin juramento, y sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, decidió rendir el acusado durante el debate, él niega haber cometido acto lascivo alguno en perjuicio de su hijo, y que todo el problema se suscitó porque la madre del niño no cumplía con el régimen de visitas. Que él sí ha cumplido con las pensiones de alimento y con los gastos del niño. Que esta acusación es un invento de la madre porque no quiso vivir más con ella, una vil mentira. Sin embargo reconoce que en ocasiones ha actuado con violencia, como cuando refirió como atacó a uno de los hijos de la señora YOLEIDA DEL C.V.M., diciendo “cuando tuve la oportunidad fui para dentro de la casa, tenia la puerta cerrada, fui y le agredí al hijo y no volví”.

    PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE

    El Ministerio Público acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporadas al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas esas pruebas documentales ya fueron debidamente analizadas, comparadas y adminiculadas con las testimoniales rendidas por los testigos, expertos, peritos y funcionarios que tuvieron conocimiento, realizaron o participaron en dichas pruebas documentales, y son los siguientes medios probatorios:

  16. - COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE DEL C.D.P.: en el cual se observan los siguientes INFORMES PSICOLÓGICOS: 1.Practicado al n.Y.E.P., en fecha desde el 24/01/2007 al 14/02/2007, suscrito por la Dra. C.L.F., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM). 2.- Practicado a la ciudadana Yoleida del C.V., en fecha desde 29/01/2007 al 22/02/2007, suscrito por la Dra. C.L.F., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM). 3.- Practicado al ciudadano H.E.P.M., en fechas del 15/01/07 al 16/02/07 suscrito por la Dra. C.L.F., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM). Todos estos informes fueron debidamente analizados, comparados, adminiculados y valorados, conjuntamente con las testimoniales rendidas por las profesionales que los elaboraron, así como con las testimoniales de las otras profesionales que rindieron declaración.

  17. INFORME PSIQUIATRICO, practicado al ciudadano H.E.P.M., suscrito por la Dra. M.I.S.H., en el Centro de Orientación Familiar (COFAM). Este informe fue debidamente analizado, comparado, adminiculado y valorado, conjuntamente con la testimonial rendida por la profesional que lo elaboró, así como con las testimoniales de las otras profesionales que rindieron declaración.

  18. - FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas al n.Y.E.P.V., a las cuales no se les dio ningún valor probatorio, ya que no aportan elemento alguno ni esclarecen los hechos del proceso.

  19. - INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL HECHO, de fecha 09/02/2007, practicada por los funcionarios Sub.-Inspector Carlelia Fernández y Detective N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación San Francisco. Ya fue analizada, comparada, adminiculada y valorada con la testimonial rendida por la funcionaria Carlelia Fernández.

  20. - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, del 24/01/2007 al 29/01/2007, practicada al n.Y.E.P.V., realizado por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y M.A.F., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Estas evaluaciones fueron debidamente analizadas, comparadas, adminiculadas y valoradas, conjuntamente con las testimoniales rendidas por las profesionales que las elaboraron, así como con las testimoniales de las otras profesionales que rindieron declaración.

  21. - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA practicada al ciudadano H.E.P.M., realizada por la Dra. E.T., Psiquiatra Forense y M.I.A., Psicólogo Forense, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cual se anexa el informe psiquiátrico del COFAM realizado por la Dra. M.I.S., que se encuentran en el expediente del C.d.P.. Estas evaluaciones fueron debidamente analizadas, comparadas, adminiculadas y valoradas, conjuntamente con las testimoniales rendidas por las profesionales que las elaboraron, así como con las testimoniales de las otras profesionales que rindieron declaración.

  22. - COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del n.Y.E.P.V., con la cual se comprobó tanto la identidad del menor, como su edad y la filiación y parentesco entre el niño y el acusado, su padre.

  23. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/12/2006, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, rendida por la ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M., la cual se analizó, comparó, adminiculó y valoró con la testimonial rendida por esta ciudadana.

    CONCLUSIONES Y EXPOSICIONES FINALES DE LAS PARTES

    Luego que el Juez declaró Cerrada la Recepción de todas las Pruebas, se pasó de inmediato a las CONCLUSIONES, y las partes expusieron lo siguiente:

    La Fiscal 35º del Ministerio Público: “El Ministerio Público trajo unos hechos, que existían y existen suficientes elementos de convicción en estas distintas y extenuantes audiencia hemos verificado, y ha quedado demostrado, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, por parte del señor, delito previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V., específicamente este delito se trata de actos indecorosos, dirigidos a despertar la lujuria de aquel que comete la acción, la persona que realizo los tocamientos, tal como lo manifestó el niño en esta sala, igual refirió que le puso su miembro en la boca, que todas estas cosas se las hacia en el cuarto, cuando se quedaba solo, y que si se lo decía alguien le iba a pegar y lo encerraría en un cuarto oscuro, son los hechos que ha venido relatando, desde que comenzó, posteriormente y en la evaluaciones realizadas en el COFAM como en el Medicatura Forense, hago alusión por la testimonial el niño, todos los que trabajamos en esta área, los delitos sexuales, se cometen en la clandestinidad, se cometen a espaldas, para no tener reproche, no dejar huellas, siempre buscan el lugar solitario el momento solos, para evitar a toda costa que exista alguien que se percate de la situación, efectivamente el señor aprovechaba que la esposa cocinaba, igualmente el señor, refirió que si se quedaba viendo televisión incluso le comparaba películas, el niño menciono en esta sala que le ponía películas groseras se le pregunto porque decía eso, es un testimonio verosímil, sus dichos son los mismos desde el inicio de la investigación incluso las psicólogos y psiquiatras dijeron que los niños pueden decir mentir pero pueden ser rápidamente descubierto, si el niño estuviese siendo manipulado hubiese sido descubierto, ante tanto interrogatorio, primero porque aunque no sabia que era malo el repitió con su igual, en este caso con su madre, cuando ella le pregunta y ve el enrojecimiento en el área anal, cualquier ser humano le entra angustia al no saber que hacer, porque no es un vecino, es el padre, la señora no necesitaba utilizar al niño, ese niño repitió con la madre, hasta que un adulto le dio el juicio de valor, y le dijo que estaba mal, en ese momento en que se le ha venido no digamos reforzando, pero no podemos aislar al proceso penal, pero evidentemente eso lo va recordar, y desde su poca edad va a decir que no esta bien, y tiene un conflicto interno en querer ver a mi papa pero que no me haga eso. Un niño no tiene posibilidad de saber que existe normas que le garantizan una libertad sexual, el legislador lo establece como violentos no por el golpe, si no porque el niño no tiene capacidad para saber, no puede entender que es una amenaza, considero que el dicho de YORVI debe ser considera por ser verosímil, con respecto al medico Forense Zambrano, dijo había actos pasivos y activos, y por ser pasivos no dejaban huellas. En cuanto al hijo del señor Humberto y a la esposa, ellos no van a venir a decir aquí que habían situaciones si fue o no, la señora dice que nunca lo vio, tal como lo dijo lo que a ella le preocupa es como sean visto por la sociedad, a ella le interesa es limpiar el nombre de la familia, incluso que si fue una persona que acepto una amante y un niño dentro de su casa, para mi no es una testimonial que desvirtué al niño. En cuanto a la Dra. C.L., esta subjetivizada a favor del acusado, emite juicio de valor desde su punto de vista subjetivo, según M.A.F. la psicología no es exacta no pueden afirmar y va depender de la sinceridad de la persona, con relación a la Dra. M.I.A. refirió que los niño ni dicen mentiras ni calla verdad, el niño que ha declarado en mas de cinco veces, tal como lo refirió la doctora M.I.S. dijo que si pueden decir mentiras pero son fácilmente descubiertos, este niño le dijo al Ministerio Público que su papa le ponía el pipi en el pompi, no es posible que un propio padre sea capaz de hacerle eso a su propio hijo, solicito que en el día de hoy se haga justicia, que s eles diga a las personas que hacer ese tipo de tocamientos atenta contra la salud mental del niño, que dicten la sentencia que ha bien corresponda, por estos hechos tan aberrantes con su propio hijo, es todo”

    La Defensa Privada ABOG. M.L.R.: “Si bien es cierto que el niño mantuvo el discurso, no es menos cierto que lo que dijo la doctora que de tanto insistir, se cae en falso recuerdo, incluso podría estar creyendo que le sucedió, así lo manifestó la doctora C.L., quien practico una serie de pruebas, también es cierto que las doctoras M.I. y M.I., a las preguntas de que si con las pruebas realizadas se puede evidenciar si la persona esta falseando, dijeron si se podía, lo que si dejo claro es que no podía decir en donde estaba la mentira, pero si se evidenciaba el falseamiento, cuando evaluó al niño recomendó la evaluación de psicoterapias, aunado a ello apelo al informe de la doctora G.B., a quien se le oficia porque la señora que no estaba de acuerdo con las preguntas de C.L., y ella fue mas amplia y recomendó evaluación psiquiatrica para descartar enfermedad mental, cuando nos imponemos del expediente ya estos informes estaban viendo que uno ratificaba al otro es que solicitamos se remita a la evaluación forense, para ver si se, la fiscal oficio pero no a la señora, porque no se trataba, sino para evidenciar si la señora manipulaba al niño, si se trataba de una manipulación en el informe de Lucrecia plasma, mi mama me dijo que le dijera que mi papa me comparaba juguetes para quedarme con el. Si no podía emitir juicio, la defensa presume que si ya sabia eso tenia que crearle apatía, y que lo rechace, y el niño por el contrario manifestó querer ver a su papa y lo extrañaba, la señora falsea las fechas en cuanto dice que se entero lo que quedo evidente quedo claro con la denuncia, como puede denunciar el 23 si en la noche fue que se enteró, alega que cayo en estado de shock, y que la otro día fue a Fiscalia, inclusive menciono que era sábado, se puede verificar en un calendario que era domingo, si algo es cierto que un suceso que denuncio que cuando el niño le manifiesta esa fecha, a una madre no se le olvida algo que le impacta, esa fecha no se olvida, la señora mintió en las fechas, también que pidió el traslado voluntario, la señora presentaba imagen, de aparentar lo que no es, la señora se encargo de manipular al niño, consta en el expediente donde se da por notificada de la medida de protección cual era la intención de irse a Caracas, donde el Juez Peñaranda espera la decisión de este Tribunal, para volver a otorgar el régimen de visitas, porque le dice al policía el 20 de diciembre, como le dice si todavía el niño no se lo había dicho a ella, el funcionario le pregunta desde cuando sabe dice desde quince días, eso sucede con las personas que miente, el niño dice que fue en abril, porque no dijo diciembre, razones por las cuales solicito se tome en cuenta las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas que mi defendido no se le encontró características de persona pedofila, debió haberle propinado esos actos a otros niños. El niño ratifico que su casa era visitada por otros niños. Ella se contradijo dijo que lo trataba bien, pero después dice que estaba aterrorizado, pero dijo que lloraba por estar con su padre, se contradijo, solicito se tome en cuenta las evaluaciones, se deje sin efecto las declaraciones de la señora por las contradicciones, después de incoar el proceso se fue a la ciudad de Caracas, solicito se tomen en cuenta la declaraciones de los psicólogos y psiquiatras, cabe destacar que la señora fue a la Medicatura y que una escaldadura deja la marca solo habían pasado tres días, porque no se evidencio nada, solicito que sentencia sea absolutoria a favor de mi defendido, el niño de tanto decir algo pudo ser influenciado, pudo creerse que es verdad, de tanto repetir algo el niño añadió y en otras se contradijo, dejo a este Tribunal la libre convicción de la pruebas mi defendido no presenta enfermedad mental, mal pudo propiciar esas caricias en contra de su hijo, es todo”.

    DERECHO A RÉPLICA

    Finalizadas las conclusiones, el Juez profesional se dirigió a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa para preguntarle si iban hacer uso del derecho a replica, manifestando que sí, exponiendo lo siguiente:

    La Fiscal 35º del Ministerio Público: “Solicito la sentencia sea condenatoria, en relación a lo manifestado por la defensa que es un falso recuerdo, la Dra. M.I.S., ella nunca evaluó al niño, si parten del punto de vista que le están reforzando, la doctora C.L., obvio otras como cuando el niño le refiere que el papa le ponía el pipi en el pompis, con relación a que no era pedofilo solo lo evaluó a el y no al entorno, solo a su esposa oelcida. Una persona pedófila no puede ser juzgada por ser enfermo mental, se tendría que hacer otro tipo de procedimiento que no es este. Para la consideración del Ministerio Público que un señor de 50 con conflictos de quererse hacer daño entre si, se inclino hacia lo que le pudiera hacerle daño, al niño que procrearon, que la señora Yoleida falseo, que no se le realizo la evaluación, había una persona señalada y una victima a quienes había que profundizar, ella no ha estado aislada, ella siempre ha estado en contacto directo, y debió incorporarse al trabajo y aquí esta para ver las resultas, la defensa se ha inclinado a lo dicho por la Dra. C.L., el niño no esta mintiendo, esta recordando situaciones, en niño no tiene aun trauma solo podrá recordarlo o no, simplemente vivió una situación que hoy sabe que es mala y que esta prevista en la ley, en cuanto a que la señora miente, si lo hubiese para separarlo lo hubiese hecho mucho antes, con irse y no decir era suficiente, el mismo señor dice que tuvo varios problemas, una madre ante esa situación al no sentirse cómplice de esa situación activo el aparato de justicia, el niño es verosímil la gran mayoría de estos delitos quedan en la cifra negra, es por ello que solicita se analicen todas la pruebas, se pongan en el lugar de la madre que reclama justicia que considera que haberlo denunciado es para evitar que sucediera algo peor, es todo”.

    La Defensa Privada ABOG. M.L.R.: “La Fiscal dice que la doctora se subjetivizo cabe destacar que la doctora ratifico que lo evidencio en la pruebas practicadas, solo se subjetivizo, cuando el juez le pregunto que opinaba y dijo para mi dijo es una vulgar disputa entre padre y madre por un niño, también fue subjetiva la doctora Geradine Beuses, evidentemente las pruebas son las que revelan, la doctora respondió algunas preguntas no por evaluar al niño, sino por su sana critica, todos trajeron un caso, la doctora no esta siendo subjetiva sino especialista en aplicación de las pruebas, mi defendido no saco patologías mentales, ni pedofilo, no lo evidencio con ningún trastorno, la psicología no es exacta pero es precisa, solicito una vez mas se analicen las pruebas las declaraciones, su mirada no era de miedo era de pena, no hay que ser psicólogo, ninguna actitud esquiva, mas bien su mirada era sumisa y baja con pena, las pruebas evidencian que fue manipulado por su madre, solicito que la sentencia se absolutoria, por cuanto el hecho no se perpetró, es todo”.

    La madre del la víctima, el n.Y.E.P.V., ciudadana YOLEIDA DEL C.V.M., solicitó la palabra al final del debate, y expuso lo siguiente: “En vista que han pasado tantos expertos y psicólogos, con diferentes opiniones, me refiero a las señora Yasmiri en ningún momento dijo que era cuñada del señor, ahí hay una mentira ella dijo que lo conoce de vista, el agente policial dice que fue a supervisar el régimen, pero la orden es del 24 de noviembre de 2005, no el 23 de 12 de 2006, el no fue a supervisar la visita, en relación a las fechas eso no los va convencer a ustedes, yo sabia que era un sábado y que la Fiscalia estaba cerrada, el hecho que me equivoque, este hecho ocurrió en 2006 yo he querido borrar todos estos hechos, la hice el sábado y dije que la Fiscalia estaba cerrada, me dirigí a la división e hice la denuncia, esa prueba que me hizo la doctora c.L. la he presentado en tres oportunidades, en la universidad, en el hospital, y actualmente, yo trabajo en una institución prestigiosa, donde yo salvo vidas, cada 4 meses me realizan pruebas, si fuera así, ya yo no estuviera trabajando allí, tengo un militar en mi espalda vigilándome, uno da lo mejor de uno, tal vez todas las cosas que están diciendo son muy feas pero que no son verdades, ella se lo toma a juicio personal, es mi compañera de trabajo, una de las labores es evaluar a las personas que trabajamos ahí, el personal de enfermería, tuvo un problema hasta legal, ella nunca se va a poner en mi posición ella no es madre, y yo si soy, las madres damos la vida por los hijos, no voy a caer en esa polémica, en decir cosas malas de él, quiero decir la verdad, yo no la hice la denuncia para hacerle daño, o porque no quería que no viera al niño, ya teníamos 4 años separados, el mismo lo dice, no había ningún motivo por el cual yo no tenia motivos ni sentimientos que me ataran al señor, yo no tenia por que hacerlo, ellos están aferrados al régimen de visitas, esa fue su arma para utilizarme, ese régimen se dejo de cumplir cuando descubro los hechos, es por eso que me llega la notificación nunca me la envió a mi casa teniendo mi números y mi dirección siempre al hospital militar sabrá Dios porque lo hacia, esta boleta se me hace en abrir de 2007, si lo deje de cumplir, pero para resguardar a mi hijo, ese ultimo día fue en diciembre, ya era para que hubiese perdido la guardia y c.d.n. si eran que habían pruebas. La doctora dijo que tenia un hijo de cada hombre eso es mentira sin tener constancia, mis hijos son del mismo papa, no lo voy a juzgar solo el y Dios sabe porque le hizo eso a mi hijo, lo hice con la finalidad de resguárdalo, si fui acosada cuando sale de la corte la sentencia en julio de 2007 es que suspenden la visita, yo estaba tan estresada por la situación para que no siguiera siendo sometido, la única que vio los hechos como estaba mi hijo fui yo, el me hizo caricias que nunca le había hecho, le vi el enrojecimiento, el no me lo dice sino posteriormente, yo me preguntaba, yo puse la denuncia para que las autoridades confirmaran, cuando me confirma que es su papa, no me voy callar, después que nos separamos me envió un poco de cartas que si tenia un amante, porque no se que cometió el delito, en una me dice, YORVI te dejara botada, mi odio hacia ti es infinito, y otras cosas, que me mantenían aterradas, también las llamadas telefónicas, a veces me pongo a pensar si fue el odio, o su deseo sexual, si son madres y se ponen en mi lugar, quien se va calar, jamás pensé que un padre iba hacer este hecho tan aberrado, yo lo envié con los ojos cerrados, yo estudiaba, para que lo orientara, y ayudara a crecer sanamente, soy madre y padre de mis tres hijos, este señor desde hace tres años ya no aporta, mis hijos son pobres, nunca han estado involucrados en hechos ilícitos, yo y mis hijos sabemos las cosas, que hemos tenido que pasar, que no valla a ser homosexual, cuando vamos de viaje no quiero que valla al baño, creo que me lo van a violar, yo le decía que viniera al baño de las mujeres, el ahora me dice que ya el esta grande, me dice mami voy a entrar al de los hombres yo soy un hombre, todo esto me ha afectado psicológicamente pidiéndole que no le afecte que no lo valla a convertir en homosexual, yo nunca hice esta denuncia para perjudicarlo a el, ya hacia 4 años que no teníamos nada, si yo no hubiese querido cumplir el régimen, desde el principio, eso de que el inscribía la niño, lo inscribía yo, eso es mentira escuchen la naturalidad con la que mi hijo respondió ese niño no hubiese dicho esos conceptos, les pido sean transparente escuche la declaración de mi hijo, cuando yo me fui a Caracas, una vez llegamos tarde, se prende la tele, esta un niño que cría mi hermana, en ese momento comienzan a pasar esa novela Sin tetas no hay paraíso, cuando nos percatamos le decimos que no viera eso, es cuando el niño me dice que yo veo esas películas, esa escena le recordó al niño que el papa le ponía esas películas, yo como madre no quería que viera eso, el niño en el expediente de la lopna les manifiesta mi papa me ponía el pipi en la boca, no es algo nuevo, quiero dejar claro que la denuncia no es para perjudicarlo, solo Dios sabe porque el lo hizo, me costo mucho sacarle la verdad, lo hice para salvaguardar la integridad de mi hijo, escuchen la voz de mi hijo, y la naturalidad con la que respondía, quiero que se haga justicia y que sean transparente, queda de Dios y de parte de ustedes, ES TODO”.

    Exposición final del acusado. Acto seguido, se le preguntó al ciudadano Acusado H.E.P.M. si deseaba manifestar algo más, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), manifestó lo siguiente: Se aferra a lo de la doctora C.L., cuando nos evaluó vivía en Maracaibo, mas no vivía en Caracas, creo tiene año y medio en Caracas, nos evaluó en el Cofam, la señora dice que cumplía a cabalidad, porque tenemos entonces 6 expediente, el Dr. H.P., hacia otro régimen, hay un expediente donde la señora se le puso a que fuera ella que lo llevara a mi casa, el pleito de la señora conmigo, el mismo doctor Peñaranda mando a la señora a una evaluación psiquiatrica, como es posible que el Capitan Collantes me da una constancia de que nunca he ido a molestar a la señora, que me salvo ante la intendencia, todo a sido una farsa mi hijo YORVI lloraba por mi, me decía papi te quiero, aquí hay un oficio del Doctor Peñaranda para la evaluación con el doctor G.Z., a la cual no asistió, ella trabajaba aquí en Maracaibo ella cree en mi inocencia, al igual de G.B., ella dice que yo compre al Juez a la Psicólogo, cree que es fácil comprarlo, la doctora Gerardine viendo los disparates me mando a llamar, para hacerme evaluación a mi mientras no se le haga evaluación psiquiatrica yo desesperado con ver al niño, le suplique que lo terminara para ver a mi hijo, ellas creen en mi defensa ellas están tan seguras, la doctora Gerardine converse con ella por teléfono me dijo que no venia mas, la doctora me mando a llamar, la doctora Gerardine tiene algo contra la señora, el problema no es el niño, es la señora el hecho que yo diga que es verdad yo digo que es mentira, yo sabiendo que me iban a acusar yo me hubiera desaparecido, una doctora bajita gordita me dije que tanto mi interés era saber los resultados de la investigación, ella deja el expediente dormido, se va para caracas, ya había conseguido lo que quería, tuve la mala suerte que me robaron el dinero, soy inocente no tengo nada de maldad contra los niños, a mi casa van sobrinos, vecinos, mi hijo esta llorando porque esta señora le dice que le hice algo, aquí hay una denuncia porque la señora dejaba al niño con menores de edad, al hijo mayor se lo sacaron esposado de la casa de la suegra, eso también lo se, jamás le he tocado un aparte a mi hijo indecorosamente, he sido trabajador, le crié a los hijos, los hijos son de lo peor, y así será YORVI ahora, incluso los vecinos usted no se imagina lo que ha vivido con esta señora, si yo la busque a ella fue para saciar mi deseo de hombre, ojala nunca se vuelva homosexual, con todo lo que le ha hecho ella a Yorvito, el oficio del policía no tiene expiración, porque no fue a la evaluación con el Doctor Zuleta, porque sabia que el podía salir el problema, el querellante ese grandote de ella, viene a decir que yo me meto con la señora, como yo no la debo no la temo, a la hora que me manden a venir ahí estaré, solo su conciencia le va a decir lo que es, su conciencia les dirá si soy culpable o inocente, soy inocente, y si es por los juguetes, mis hijos han disfrutado de eso como ustedes no saben, es todo”.

    CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PROCESALES Y LEGALES POR PARTE DEL TRIBUNAL DURANTE EL JUICIO

    Es procedente que este Tribunal deje claramente determinado lo siguiente:

    1. Que en cada uno de los ocho días que duraron las sesiones durante la Audiencia del juicio oral y privado, al acusado se le impuso en cada uno de esos días, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, aclarando el acusado y su abogado defensor en cada una de esas ocasiones, que ya habían sido debidamente informados de todas esas instituciones, por el Juez de Control durante la Audiencia Preliminar;

    2. Que al comienzo de cada una de las sesiones el Juez Presidente realizó el resumen de lo acontecido en la sesión o día anterior, (art. 336 del COPP), y en todas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y, en efecto, el acusado solicitó la palabra y expuso durante el debate;

    3. Que todas las sesiones del juicio fueron grabadas en videos, en cumplimiento del artículo 334 del COPP;

    4. Que las Defensores Privadas del acusado, ABOGADAS M.L.R. y G.D.C.P.A., manifestaron durante el Debate del juicio oral y privado, que ratificaban su aceptaciones al cargo de defensores, así como su juramentaciones al nombramiento recaído en sus personas, comprometiéndose a seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo;

    5. Que el acusado fue informado por el Tribunal del objeto del juicio, de las normas que rigen las declaraciones de los imputados y acusados, de los hechos por los cuales estaba siendo acusado, que se encuentran contenidos en la acusación Fiscal, así como de las consecuencias que le acarraría una condena;

    6. También es necesario destacar que, como se evidencia del video que se grabó, durante el tiempo que la víctima y testigo presencial de los hechos, el n.Y.E.P.V., rindió declaración y fue interrogado, señaló a su padre, el acusado, ciudadano H.E.P.M., como la persona que le perpetró los ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS.

    7. Que el acusado, ciudadano H.E.P.M., fue acusado por el Ministerio Público por la perpetración ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V.,.

    8. Es conveniente igualmente precisar que, como ya antes se indicó, cada una de las ocho (8) sesiones que se celebraron durante la Audiencia del Juicio Oral y Privado, fueron debidamente grabadas en CDs., así como que también se elaboró un Acta de Debate de cada una de esas sesiones, y que todas esas ocho (8) Actas fueron revisadas minuciosamente por las partes, siendo todas firmadas sin que ninguna de las partes, hicieran la más mínima observación a las mismas, clara demostración de su total conformidad con ellas.

    Lo cierto es que esta sentencia se atuvo estrictamente a lo alegado y probado en autos, ya que se analizaron y examinaron exhaustivamente todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes durante el proceso, apreciando todos aquellos alegatos que estaban ajustados a derecho, muy especialmente las pretensiones que eran relevantes para el proceso, resolviendo así todos los puntos formulados por las partes, que eran necesarios e indispensables para las resultas del proceso, no quedando sin resolver ningún elemento de importancia que pudiera modificar el destino de la decisión judicial.

    De tal manera, que la presente decisión se encuentra totalmente ajustada a la Constitución Nacional y a las leyes, ya que, como lo ha señalado reiteradamente la Sala Constitucional, y este juzgador está muy consciente de ello, “...que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que en el presente caso no se verifica.”. (Sent. 1998 del 22-11-2006)

    En este mismo sentido, la Sentencia No. 205 del 11-4-2008 de la Sala de Casación Penal, ratifica su criterio reiterado, pacífico y continuo sobre la valoración de las pruebas en juicio, estableciendo que:

    “Con relación a la valoración de pruebas, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:

    …Sobre la atribución del Juez de juicio para valorar las pruebas y acreditar los hechos en función del principio de inmediación, así como la prohibición de esta facultad a las C.d.A., la Sala ha expresado lo siguiente:‘…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un p.j. y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’. (Sentencias Nros. 103 del 20 de abril de 2005 y 374 del 10 de julio de 2007).

    Todas las pruebas recepcionadas durante el Debate fueron debidamente evaluadas y a.i., y luego comparadas entre sí, tanto las presentadas por el Ministerio Público como por la Defensa, indicándose en relación a cada una de ellas, el por qué se le estima y valora o el por qué se le desestima o desecha.

    En todas las sesiones de la Audiencia del juicio, se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, los principios de: la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, del interés público, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez, de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.

    Durante la Audiencia y el Debate del Juicio oral y privado no se aceptó ni valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetaron al acusado todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación.

    El Tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se haya fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, tal y como lo ordena y dispone expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y privado celebrado en esta Causa, ya que las partes, especialmente el acusado y sus defensores, fueron debidamente oídos e informados de forma adecuada y oportuna del hecho punible que se le imputó, así como del procedimiento correspondiente, otorgándoseles el tiempo y los medios adecuados para acceder al procedimiento y para poder ejercer sus respectivas defensas, garantizando así su participación y el ejercicio pleno de sus derechos, y de la tutela judicial efectiva, en un juicio justo, idóneo y equitativo, ya que se les permitió realizar todas las actividades probatorias promovidas por ellos, asegurando así todos sus derechos y garantías fundamentales, obteniendo las partes del Tribunal la resolución de todas las incidencias que fueron planteadas en la presente Causa durante el juicio, culminando y concluyendo la solución del caso a través del dictado de esta Sentencia, por lo cual se hizo una correcta y sana administración de la justicia.

    En relación con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en el juicio se “efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral”, Se deja constancia que se realizó registro mediante videograbadora, del juicio, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia ya ha aclarado que esta “es una facultad de la cual dispone de poder hacer uso del recurso de video-grabación o cualquier otro medio de reproducción similar si lo estimare necesario. Pero tal registro, no sustituye en ningún momento la facultad que tienen los jueces sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad”. (Sala de Casación Penal, Sent. No. 105 del 23-3-2006).

    CALIFICACIÓN JURÍDICA DEFINITIVA QUE SE LE ATRIBUYE AL DELITO PERPETRADO POR EL ACUSADO H.E.P.M.

    El Ministerio Público acusó al ciudadano H.E.P.M., por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V., y este Tribunal CONDENÓ al acusado, H.E.P.M., exactamente por ese mismo delito, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V.. El delito de actos lascivos se encuentra previsto en el Título VIII del Código Penal, como uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, que modernamente se considera como un delito contra la libertad sexual, aunque en casos como éste, donde la víctima es un niño de5 años de edad, se considera que el bien jurídico lesionado es la indemnidad sexual del menor. En este caso, se considera que los actos lascivos fueron violentos, por la vulnerabilidad de la víctima, en razón de su edad y situación, ya que no tenía la capacidad de resistir al ser su agresor su propio padre, por lo cual se debe aplicar la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, al concurrir las circunstancias previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 374 eiusdem. Por otra parte, se considera que los actos lascivos violentos fueron continuados, ya que, según relató el n.Y.E.P.V., los hechos ocurrieron en muchas ocasiones, entre abril y diciembre de 2006, durante unos ocho meses, por lo que constituyeron diversas violaciones de la misma disposición legal cometidas en diferentes fechas, mediante actos ejecutivos de la misma resolución, perpetrados por el mismo agresor en contra de la misma víctima, tal y como lo prevé el artículo 99 del Código Penal.

    La norma que tipifica el delito de actos lascivos (actual artículo 376 del Código Penal), es influencia del Código de Zanardelli, y originalmente se los catalogaba como “actos libidinosos”. También se los ha denominado como actos o abusos deshonestos, en los distintos proyectos de reformas penales, y como actos impúdicos u obscenos.

    La doctrina ha considerado los actos lascivos violentos como actos sustitutivos del coito, y se los ha definido como aquellos actos que producen en el sujeto activo un placer sexual, y que se realizan sobre la persona de la víctima sin su consentimiento o en contra de su voluntad, donde haya contacto físico, como por ejemplo, tocar, manosear, lamer o besar a alguien, en la boca o en otras partes de su cuerpo. Presumiéndose que existe violencia y amenaza cuando medien algunas circunstancias, como por ejemplo, que el autor sea un ascendiente, tutor o institutor de la víctima, o que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad o situación, o se trate de una persona que se encuentre detenida o cuando la victima no estuviere en capacidad de resistir, o sea menor de 13 años de edad, o se utilicen sustancias estupefacientes, psicotrópicas, narcóticas o estimulantes (ver los numerales 1 al 4 del artículo 374 del Código Penal) .

    El acto lascivo debe ser ilícito y se exige dolo genérico, esto es, la conciencia y voluntad de ejecutar el acto en una persona, con la finalidad específica de excitar o desahogar la propia lascivia. En algunos casos se considera que los actos lascivos tienen por objeto el despertar el apetito y el deseo sexual o carnal, especialmente en los casos en que la víctima es un menor de 13 años, así como también la propia lujuria o sensualidad.

    El delito se consuma con la perpetración de un sólo acto lascivo y la mayoría de los autores consideran que es un delito material, que no admite las figuras imperfectas de la tentativa o de la frustración, especialmente de esta última.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de que este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, ha indicado, analizado individualmente y comparado entre sí, todas y cada una de las pruebas recibidas o recepcionadas durante el Debate del Juicio Oral y Privado, es decir, todo el acervo probatorio del proceso, ha quedado evidenciado y demostrado claramente, que se ha cometido o perpetrado el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V., siendo el perpetrador su padre, el ciudadano H.E.P.M., quedando así establecido y comprobado el cuerpo del delito.

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto con Escabinos, con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y privado, y actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al articulo 13 eIusdem, y una vez concluido el debate Oral y Privado, quedaron acreditados para este Tribunal, los hechos ocurridos desde abril de 2006 hasta el día 20 de Diciembre de 2006, donde resultó víctima el n.Y.E.P.V., con su declaración como testigo presencial de esos hechos, ofrecidos y presentados por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público. En base a ello, se determinará a continuación, acerca de la responsabilidad penal del ciudadano acusado de autos H.E.P.M..

    Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del acusado H.E.P.M., por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artíulo 99 eiusdem, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V..

    Dicho artículo 376 del Código Penal establece lo siguiente:

    Artículo 376.-El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

    Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374

    Así mismo, el artículo 99 del Código Penal establece lo siguiente:

    Artículo 99.- Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad

    En opinión de este Tribunal, quedó totalmente acreditado, sin lugar a duda alguna, que el acusado H.E.P. MOLERO”, perpetró y consumó el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio de su hijo, el n.Y.E.P.V., todo lo cual quedó claramente evidenciado con la declaración de la víctima, el n.Y.E.P.V., al expresar que: “Mi papá me hacia cosas malas, me ponía el pipi en el pompis, me hacia muchas cosas malas, cuándo me iba a llevar para que mi mamá yo le decía que no llevara porque yo no quería ir, él me decía que no le dijera que me iba a encerrar en un cuarto oscuro, que me iba a deja las correas marcadas, me ponía una película de groserías, que me iba a pegar con la correa, él me decía que no le dijera nada a mi mamá, un día que mi mamá me limpio, le tuve que decir que él me ponía el pipi en el pompis” (negritas agregadas). De manera que ha quedado plenamente establecido la perpetración por parte del ciudadano H.E.P.M., del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V., que fue el delito por el cual el Ministerio Público ratificó su acusación contra el acusado, al inicio del debate.

    En lo concerniente a la declaración de la víctima, es oportuno citar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, bajo el N°. 04-0239, de fecha 10 de Mayo de 2005, que establece taxativamente lo siguiente: “…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

    A tal efecto, se evidencia de la declaración de la víctima, el n.Y.E.P.V., que a pesar de tener apenas 8 años de edad, narra con lujo de detalles los hechos que sucedieron en diversas oportunidades, según el niño, desde abril hasta diciembre de 2006, cuando tenía 5 años de edad, siendo concatenado su dicho con las declaraciones de su madre, así como con las rendidas por la psicólogo forense y la psiquiatra forense, a quienes él les comunicó esos hechos, los cuales guardan p.a., no contradiciéndose entre si y guardando el equilibrio necesario para ser valoradas por este Tribunal de Juicio, y que, a pesar de que esas ciudadanas no presenciaron los hechos, pero sí escucharon la versión fresca, inicial, sin contaminaciones, de como fue que sucedieron los hechos, directamente de la víctima. Versión ésta que se ha mantenido inalterada por parte de la víctima luego de haber transcurrido más de dos (2) años de ocurridos esos hechos, razón por la cual este Tribunal le da veracidad. Y ASI SE DECIDE.-

    Es conveniente igualmente acotar que el tipo descrito en el artículo 376 del Código Penal, no exige o menciona que el agente sea o no pedófilo, o tenga algún trastorno de conducta o de personalidad, simplemente exige que el autor realice “actos lascivos”.

    De manera que es razonable concluir, por las circunstancias de los hechos y de derecho apreciadas por este Tribunal Séptimo de Juicio, constituido en forma Mixta con Escabinos, surgidas del debate oral y privado, que ha quedado demostrado la consumación del tipo penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V., que fue el delito por el cual el Ministerio Público ratificó su acusación en contra del acusado de autos, con los elementos probatorios ya antes analizados, comparados y valorados, que este Tribunal considera definitivos, y que, a su juicio, demuestran la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado H.E.P.M., en la ejecución del delito que se ventiló durante el debate, esto es, por actos lascivos violentos continuados, todo ello sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas testifícales y documentales recepcionadas durante el Debate del Juicio oral y privado, percibidas por este Tribunal a través de los principios de la inmediación y de la oralidad, a las cuales este Tribunal le ha dado todo su valor probatorio, tal y como ya antes se indicó en el análisis, comparación y valoración de todo el acervo probatorio, muy especialmente de la declaración rendida por el n.Y.E.P.V., víctima y testigo presencial de los hechos en la presente causa, y quien, desde el mismo momento en que ocurrieron los actos lascivos violentos continuados, ha mantenido todo el tiempo sus señalamientos hacía su padre, el hoy acusado, como el Autor material de los ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, en su perjuicio. Considera este Tribunal, que si la víctima, el n.Y.E.P.V., no dijera la verdad, estuviera siendo manipulado por su madre, la cual quisiera perjudicar al acusado, hubiera manifestado que el niño había sido violado, pero no fue así, tanto la madre como el niño, en forma seria, responsable, honesta y sincera, manifestaron que sólo fueron tocamientos sexuales deshonestos. A través de la inmediación y de la oralidad, y en forma directa, es que percibe el juzgador las testimoniales de los diferentes testigos, dándose así perfecta cuenta de las circunstancias como realmente ocurrieron los hechos, de la veracidad o no de los dichos, de las imprecisiones y contradicciones en que incurren, de cuales son normales, verosímiles y creíbles, y cuales no, analizándolas y valorándolas individual y adecuadamente, en su exacta dimensión, y luego comparándolas entre sí.

    MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ACUSADO H.E.P.M. POR ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS EN PERJUICIO DEL N.Y.E.P.V.

    Como se ha evidenciado con el minucioso y detallado análisis, examen y comparación de todas las pruebas recepcionadas, durante el Debate del juicio oral y privado, realizado por este Tribunal, que riela en esta Sentencia desde el folio 5 hasta el folio 69, con el Título de “ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO”, y muy especialmente con la testimonial rendida por el testigo presencial y víctima, el n.Y.E.P.V., tal y como se expone en la parte intitulada “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, folios 81 a 84, de este fallo, así como de las conclusiones y exposiciones finales de las partes, quedó plenamente demostrado el llamado thema probandum, es decir, la materia que fue objeto de la actividad probatoria, esto es, los hechos sobre los cuales versó el debate o cuestión planteada. Comprobando el Tribunal el fundamento de las afirmaciones del Ministerio Público, en el sentido que en muchas oportunidades, desde abril de 2006 hasta el 20 de diciembre de ese mismo año (2006), el ciudadano acusado H.E.P.M., participó, como AUTOR, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de su hijo, el niño que en ese entonces tenía 5 años de edad, YORVI E.P.V., al hacerle tocamientos y caricias de índole sexual, libidinosas e impúdicas, al besarlo en la boca, introduciendo su lengua, tocándole el pompis y pasándole el pene por el mismo. Hechos esos que se consideran probados especialmente con las declaraciones del niño y de su madre, y demás elementos probatorios, tal y como ya se estableció con precisión y claridad.

    De conformidad con reiterada, pacífica y continua jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en las sentencias debida y adecuadamente motivadas no debe faltar: “1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”. (Sent. No. 186 de la Sala de Casación Penal de fecha 04-05-06)

    Con ese objetivo, todos los alegatos y argumentaciones planteados por las partes durante el debate, fueron atendidos, escuchados y resueltos por el Juez, quedando todas las partes conformes con las decisiones tomadas, tal y como se evidencia de las respectivas Actas de Debate.

    La decisión judicial en esta Causa se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el juicio por las partes, especialmente por la Fiscalía, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos aportados por la abogada defensora del acusado, y por el propio acusado en sus intervenciones, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, y fueron aportadas por las partes durante el juicio oral y privado, y luego, según las reglas de la sana crítica, se establecieron los hechos derivados de dichas pruebas, para apreciar unas y desechar otras, después de un examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios, tal y como ya se indicó en el análisis y comparación de cada una de las pruebas recepcionadas.

    Sobre la apreciación y valoración de las pruebas en juicio, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que es al Juez de Juicio a quien “le corresponde apreciar y valorar los elementos de convicción y el establecimiento de los hechos” (Sent. No. 62 de la Sala de Casación Penal de fecha 14-3-2006), lo cual hace el Juez de Juicio a través de los principios de la inmediación y de la oralidad. En este sentido, nuestro m.T. también ha indicado que la oralidad “es un principio fundamental en el desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad” (Criterio de la Sala de Casación Penal expresado en la Sent. No. 407 del 23-11-2004 y ratificado mediante Sent. No. 294 del 29-6-2006).

    Se puede por lo tanto concluir que, del análisis de todos los medios de prueba debatidos en el juicio, para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado, ciudadano H.E.P.M., y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, quedó acreditado en el presente juicio la acusación formulada por parte del Ministerio Publico, en el sentido de demostrar la comisión del delito por el cual fuera acusado por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem. En consecuencia, este Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto conformado con Escabinos, declara, POR UNANIMIDAD “CULPABLE” al ciudadano: H.E.P.M., de conformidad con lo previsto y sancionado en la parte in fine, del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, ya que con las pruebas que ya han sido indicadas, a.i. y comparadas entre sí, que concretamente señalan al acusado H.E.P.M., como el autor de los Actos Lascivos Violentos Continuados, en perjuicio del n.Y.E.P.V., quien es su hijo y quien apenas tenía cinco (5) años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, en muchas oportunidades, desde abril hasta diciembre de 2006, ha quedado demostrada la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado. Estableciéndose así la verdad de lo acontecido, tanto la verdad procesal, como la verdad verdadera, material o real, coincidiendo ambas. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: POR UNANIMIDAD, “CULPABLE” al ciudadano: H.E.P.M., quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.803.366, chofer de trafico, Residenciado en el sector Los Haticos, Barrio Cerro Pelao, al lado del colegio Carracciolo Parra, Av. 19D, calle Moran, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su participación como AUTOR, en la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine, del artículo 376 del Código Penal, por tratarse de su padre, tener cinco (5) años de edad la víctima, la cual no estuvo en capacidad de resistir, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, por haberlo perpetrado en varias oportunidades, cometido en perjuicio del n.Y.E.P.V., y lo condena a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: El cómputo de la pena que se le impone al ciudadano H.E.P.M., se calculó de la siguiente manera: El delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en la parte in fine, del artículo 376 del Código Penal, en los casos de los números 1 y 4 del artículo 374, prevé una pena DOS (2) a SEIS (6) años de Prisión, siendo su término medio CUATRO (4) años de Prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle, DOS (2) AÑOS de Prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así en Dos (2) años de Prisión, luego de esa rebaja. Asimismo, por cuanto el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS se cometió en forma CONTINUADA, en varias oportunidades durante el año 2006, entre abril y diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, se le aumenta una sexta parte (1/6), es decir, cuatro (4) meses de Prisión, quedando así la pena, luego de este aumento, en DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, que es la que definitivamente se le impone, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la libertad del acusado hasta tanto la Sentencia quede definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, y éste decida lo que considere procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

    La parte dispositiva de esta sentencia fue leída el día Martes Catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2009), ante las partes en la Sala de Audiencias No. 5 del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de esta ciudad de Maracaibo, pero, al ser publicada la sentencia integra fuera del término de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, se hace necesario proceder a la notificación de todas las partes. En este caso, y debido a la gran cantidad de juicios que está celebrando actualmente este Tribunal, la publicación de la Sentencia integra se está realizando al 52avo. día de despacho siguiente a la fecha en que se dictó la Parte Dispositiva, es decir, 42 días después del lapso de los 10 días establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se ordena notificar a las partes.

    Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia Condenatoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese. CUMPLASE.

    EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,

    DR. J.E.R.R..

    LOS JUECES ESCABINOS

    M.D.C. VILLALOBOS MORA (TITULAR 1),

    S.J.S.F. (TITULAR 2)

    TILSIA DE S.C. (SUPLENTE)

    LA SECRETARIA,

    ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 42-09 en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

    JER/mila.-

    Causa N° 7M-140-09

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