Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 04 de Mayo de 2012

202° Y 153°

Expediente MD11-J-201 0-000094

En fecha 28/06/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges H.J.

C.N. y BEXMALY M.M.L., venezolanos, mayores de

edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.670.305; V-16.513.079,

respectivamente, padres de la niña SE OMITE; de 06 años de

edad, asistidos por el abogado R.E. ARAUJO, INPREABOGADO N°.

135.889, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de

Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija

de la HERLlBETH DE LOS ANGELES; de 06 años de edad, habida durante el

matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre

la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLlVARES (Bs.260,00) mensuales y como

bonificaciones especiales en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS

BOlÍVARES (Bs.300,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS

BOlÍVARES (Bs.500,00). En relación a la CUSTODIA:de la niña SE OMITE ; de 06 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana BEXMAL y

M.M.L.; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 07/07/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente

solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES. SE EXHORTÓ A LOS

CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ALlMENTARIO

MENSUAL Y ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL

DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE LA NIÑA DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL

TRIBUNAL HABILITADO A AHACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. Se notificó al

Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 14.

En fecha 26/03/2012, compareció el ciudadano H.J.C.

NIEVEZ, identificado en autos, asistido por el abogado R.A.,

INPREABOGADO N°. 135.889, Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente

Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario

para ello. Previa notificación de la cónyuge BEXMAL Y M.M.L.. Así

mismo reajustó la Obligación de manutención mensual en la cantidad de SEISCIENTOS

BOlÍVARES (Bs.600,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN

MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 1.200,00),

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO solicitada por los ciudadanos H.J.C.N. Y

G IT ESA LOVERA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 07 de fecha

01/04/2006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Toma del Municipio

R.E.M..

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la

misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además

obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365

ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a

los (('J~) días del mes de Mayo de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-201 0-000094, todo de

conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. N° MD11-J-2010-000094

YFGG/nlra.-

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