Decisión nº DP01062010000397 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteMaria Elena Díaz Rodríguez
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

ASUNTO: DH41-V-2005-001239

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

Demandante: H.J. PEÑA

Demandada: A.B.V.

Niño: ( CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

Las presentes actuaciones fueron iniciadas ante este Tribunal, mediante escrito presentado por el ciudadano H.J.A.P. en el cual expone: que en unión concubinaria con la ciudadana A.B.V. procreó un hijo de nombre ( CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), indicando que desde su separación no ha podido compartir con su hijo ninguna vacaciones , ni el día del padre, a pesar de que él cumple cabalmente con la obligación de manutención, y es por ello que acude al Tribunal a los fines de que le sea fijado un régimen de visitas, hoy régimen de convivencia familiar en interés de su hijo, el niño ( CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Por auto de fecha 14 de junio de 2005, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana A.B.V., quien se dio por citada en fecha 8 de marzo de 2005.

En fecha 02 de agosto de 2005, oportunidad señalada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos A.B. Y H.A., y sólo compareció la ciudadana A.B., por lo que no se pudo realizar dicho acto.

Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2005, se ordenó librar oficio al equipo multidisciplinario solicitando la elaboración de los Informes respectivos al equipo Multidisciplinario. Los cuales no pudieron ser realizados por existir error en las direcciones, no constando en fecha posterior diligencia alguna en el expediente por ninguna de las partes.

En fecha 26 de enero de 2.009, la ciudadana Abogada M.E.D., se aboca al conocimiento de la presente causa por ser designada Jueza Provisoria del Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenándose librar boletas de notificación a las partes.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El vocablo “visitas” en el ámbito de la Protección del Niño y del Adolescente debemos entenderlo como la vía usada por el legislador, para hacer efectivo el derecho que tiene el niño y/o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, cuando vivan separados, salvo que sea contrario al interés superior del niño o adolescente, siendo el trato afectivo entre padres e hijos fundamental para el buen desarrollo psíquico del sujeto menor de edad, en este caso del niño ( CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Así mismo, establece el artículo 93 de la Convención sobre los Derechos Niño que “Los Estados partes respetarán el derecho del niño, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Se encuentra igualmente consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el régimen de visitas puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, siguiéndose para ello el mismo procedimiento.

El ciudadano H.J.A.P., acudió al órgano jurisdiccional y solicitó la fijación de un régimen de visitas, hoy régimen de convivencia familiar para compartir con su hijo, no contradiciendo la parte demandada su solicitud, ni trayendo a los autos elementos que ilustren a quien juzga que el mismo es contrario al interés superior del niño de autos, por lo que la solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar formulada por el ciudadano H.A., debe prosperar y así se declara.

Ahora bien, atendiendo al derecho que tiene el padre que no ejerza la patria potestad de visitar a su hijo, y que el niño sea visitado por su padre , este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de FIJACION DE RÉGIMEN DE VISITAS hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ( CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , así como de su padre ciudadano H.J.A.P., el cual se fija de la siguiente manera:

El padre, ciudadano H.J.A.P., podrá visitar a su hijo, ( CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), todos los fines de semana en el horario comprendido de 9:00 a.m a 5:00 p.m en su domicilio, el día del padre lo compartirá el padre, y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño, podrá compartirlo entre ambos progenitores. Igualmente se establece que se permite todo tipo de comunicación, entre ellos, es decir, telefónica, por Internet, a través de cartas, etc, comunicación ésta que debe ser facilitada y permitida por la madre, con el fin de estrechar los lazos familiares.

El presente régimen de visitas, deberá hacerse efectivo a partir del momento de la publicación de la presente sentencia.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 1 de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Abg. M.E.D.

El Secretario

DH41-V-2005-001239

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