Decisión nº 108-06 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete (07) de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000469

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, suscrita por la apoderada actora Abogada N.B.M., mediante la cual solicita del tribunal, se sirva obviar el envío de oficio al Banco Central de Venezuela, solicitando los indices inflacionarios, así como las tasas de interés aplicables al calculo de prestaciones sociales, previstas en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a los cuales se efectuaría la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios de las mismas, y acepte la consignación que hace de los conceptos antes señalados, los cuales aparecen indicados en copia fotostática de instrumentos emanados del Banco Central de Venezuela, el Tribunal procede a resolver el pedimento formulado lo cual hace en los términos siguientes: Conforme a los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones de dicha ley son de orden público, y en ningún caso serán renunciables ní relajables por convenios particulares, salvo aquellas que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Observa este Juzgador, que el parágrafo quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la prestación de antigüedad es un derecho adquirido, prestación de antigüedad ésta que se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, de lo que se evidencia que se trata derechos disponibles del trabajador, que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. En relación a las disposiciones laborales, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 02762 del 20/11/2001, ha dejado establecido que las disposiciones laborales se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social y, por ende, corresponde al Estado, en sentido amplio, velar por su cumplimiento, instaurando el sano equilibrio entre partes manifiestamente desiguales (patrono-operario), lo que les arroja el carácter de orden público, comportando la irrenunciabilidad de los beneficios que las mismas otorgan al operario, y concibiéndose a la relación laboral, como un autentico hecho social, objeto de una indiscutible protección o tutoría. No obstante la, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad o eclipse absoluto de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes. En cuanto a la utilización de las tasas de intereses prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, ha dejado establecido que para la practica de la experticia complementaria del fallo, el perito ha servirse de los montos de las tasas y de los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela, lo que no implica, en criterio de este Tribunal, que los mismos sean requeridos mediante oficio, en virtud de que tal requerimiento no se encuentra previsto en alguna disposición legal, por lo que en el caso de autos, resulta perfectamente aplicable lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en ausencia de disposición expresa para la realización de los actos procesales, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y orientada su actuación en el principio de celeridad procesal, conforme a los términos del artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto se observa que el fallo dictado en la presente causa, ha quedado definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a designar Perito a la ciudadana Z.D.C.V., quien es mayor de edad, venezolana, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia bajo el No. 41.062, y de este domicilio, para que practique la experticia complementaria del fallo, a objeto de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, así como la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales y, la determinación de los intereses moratorios, para lo cual deberá servirse del índice inflacionario acaecido en el ärea Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el día ocho de marzo de 2006, hasta la fecha de ejecución del fallo, entendida esta ultima como la fecha en la cual deba rendirse el correspondiente informe, y del monto de las tasas de intereses sobre prestaciones sociales, emanados del Banco Central de Venezuela, todo ello en los términos indicados en el fallo dictado por este tribunal en fecha dos de mayo de dos mil seis. Como quiera que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales, las leyes, decretos resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos por el hecho de aparecer en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documento publico, se ordena al perito designado cotejar la información suministrada por la parte actora con el contenido de las resoluciones y determinaciones emanadas del Banco Central de Venezuela, que aparecen publicadas en las correspondientes gacetas oficiales, ello con la finalidad de verificar y constatar la exactitud de los datos suministrados por la parte actora. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. -

El Juez

Abog. Hugo Cordero.

La Secretaria.

Abog: Yasmely Borrego

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