Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007731

ASUNTO: RP11-P-2012-007731

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia especial del día 16 de Noviembre de 2012, se constituye en la Sala de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tercero de Control, conformado por la Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. A.T. y el alguacil de la sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral, en el asunto Nº RP11-P-2012-007731, seguido al imputado O.H.Y.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., y el imputado de autos, la victima Onelly del Valle Reinoza Pino y la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En este acto imputo al ciudadano: R.J.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: YENNIFFER DEL VALLE REINOSA REINOSA. Asimismo ratifico la solicitud presentada, el cual contiene las circunstancia donde la fiscalía solicita se ratifica la medida de Protección y seguridad impuesta por el órgano receptor de la denuncia, por lo que solicito se imponga al ciudadano O.H.Y., del cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 4, 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; es por lo que solicito al tribunal se le imponga el cumplimiento de dichas medidas, solicito que la causa sea remitida a la fiscalía a los fines de los actos conclusivos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana YENNIFFER DEL VALLE REINOSA REINOSA: Yo no puedo ni salir porque el vive pudiente de lo que yo hago y dejo de hacer, el me maltrato y a parte no me deja hacer mi vida tranquila, no puedo ni salir porque anda averiguando con quien estoy, a parte me saco de mi casita y yo necesito vivir ahí con mis hijos. Necesito me deje vivir tranquila y que me ayude con la alimentación de los niños Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la mama de la victima quien expone: el la golpeo y por eso lo denunciamos y se saco de donde Vivian, por eso se le dijo que no se acercara mas a mi hija, dónde el no hizo caso de eso, vive en mi casa y no mantiene a mis nietos ni a mi hija, el la maltrata de hecho su mismo niño explica como la maltrato, no deja que mi hija viva en la casa que se la hicieron a ella, entonces no es justo lo que el hace en contra de mi hija. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como O.H.Y., quien es venezolano, natural de Cumana, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.034.261, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-01-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio Electricista, hijo de J.C. y V.Y. y residenciado San J.d.C., Frente al antiguo monedero, cerca de la bodega el Sustento, Ciudad Guayana Estado Bolívar; y expone: yo si Mantengo a mis hijos, y le paso su comida, ella era la que no iba a buscar las cosas, antes de yo irme a trabajar le llevaba las cosas. Tengo un recibo donde compruebo que le doy dinero a mis hijos, yo no la maltrate a ella, eso es falso, su mama fue la que dijo que iba a la PTJ, sin saber como son las cosas. Ella se me tiro encima y cayo en el asfalto cuando yo lo que hice fue quitarme y e.c.. Es todo,” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Wilmal Zapata; quien expone: La defensa no se opone a la ratificación de la medida que fueron otorgadas a favor de la victima, solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., éste Tribunal Tercero de Control, O.H.Y., del cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 4, 5 y 6 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano O.H.Y., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: O.H.Y., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YENNIFFER DEL VALLE REINOSA REINOSA. TERCERO: en razón de la protección del interés familiar al igual del interés superior del niño, niña y adolescentes a los fines de su protección y la protección de quien los cuida (su madre), se acuerda dar preferentemente la adjudicación preventiva de la vivienda en la cual se desarrolla el núcleo familiar y como evidentemente se observa las diferencias entre la pareja se le insta al ciudadano O.H.Y., que no podrá cohabitar en la referida vivienda hasta cuando el Fiscal del Ministerio Público lo solicite, pudiendo realizar el régimen de visitas necesarias a los fines de mantener la relación de paternidad. De igual manera no reincidir en el maltrato psíquico y físico en contra de la victima y sus familiares cercanos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: O.H.Y., quien es venezolano, natural de Cumana, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.034.261, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-01-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio Electricista, hijo de J.C. y V.Y. y residenciado San J.d.C., Frente al antiguo monedero, cerca de la bodega el Sustento, Ciudad Guayana Estado Bolívar, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano O.H.Y., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: O.H.Y., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YENNIFFER DEL VALLE REINOSA REINOSA. TERCERO: en razón de la protección del interés familiar al igual del interés superior del niño, niña y adolescentes a lños fines de su protección y la protección de quien los cuida (su madre), se acuerda dar preferentemente la adjudicación preventiva de la vivienda en la cual se desarrolla el núcleo familiar y como evidentemente se observa las diferencias entre la pareja se le insta al ciudadano O.H.Y., que no podrá cohabitar en la referida vivienda hasta cuando el Fiscal del Ministerio Público lo solicite, pudiendo realizar el régimen de visitas necesarias a los fines de mantener la relación de paternidad. De igual manera no reincidir en el maltrato psíquico y físico en contra de la victima y sus familiares cercanos. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: YENNIFFER DEL VALLE REINOSA REINOSA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A..

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