Decisión nº DP11-L-2013-000284 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de abril de 2.013

202° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000284

PARTE DEMANDANTE: HUMPHREY G. ACEVEDPO JAIME

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI C.A.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2013, siendo las 09:30 am, comparecen por ante éste Juzgado el ciudadano HUMPHREY GOSSETT A.J., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.490.195, asistido por la abogada en ejercicio N.E.V.C., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.1268.084, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 129.465, en su condición de parte demandante en el presente procedimiento y, por la otra, Sociedad Mercantil INVERSIONES CUSUMI, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el Nº 38, Tomo 82-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00278929-8, representada en el presente acto por la Abogado en ejercicio A.C.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 17.977.535, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 145.491, quien comparece en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 29 de los Libros de Autenticación llevados por esta Notaria, el cual presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 02 de septiembre de 2009, en perfecto estado de salud mental y física, en el cargo de Mecánico de Empaque, culminando esta de manera voluntaria en fecha 22 de febrero de 2013, y devengando un último salario normal diario de Ciento Sesenta y Un Bolívares (Bs. 161,00), lo cual representa como salario mensual la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 4.830,00). Asimismo, alega que dentro de sus funciones estaba el levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión de su tronco, muñecas y brazos. Asimismo, EL TRABAJADOR alega que mediante consulta médica, se le diagnosticó Síndrome del Túnel del Carpo Bilateral, lo cual puede ser verificado a través de los Informes Médicos emanados de los Doctores J.R. y M.C. en fecha 17 de enero de 2013 y 16 de mayo de 2012, respectivamente, Informes estos que se consignaron con el libelo de demanda marcados con las letras “A” y “B”, también respectivamente, y los cuales se das enteramente reproducidos en la presente transacción; en este sentido EL TRABAJADOR alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de LA EMPRESA, ya que no especificaba los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores, ni mucho menos le suministro los equipos e implementos de seguridad adecuados y requeridos para cumplir con las actividades encomendadas; EL TRABAJADOR también alega que la documentación antes mencionada demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente, consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; por todas estas razones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, EL TRABAJADOR reclama el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de indemnización prevista en el ordinal 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Igualmente, EL TRABAJADOR alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 3 años, 5 meses y 21 días, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba, la cual renuncia EL TRABAJADOR ratifica en este acto, EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: a.) La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.359,88) por concepto de Vacaciones fraccionadas; b.) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.830,00) por concepto de Utilidades; c.) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 36.526,08) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.; y d.) La cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.723,01) por concepto de intereses generados sobre las prestaciones de antigüedad; montos a los cuales se le debe aplicar los siguientes descuentos: a.) La cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.086,00) por concepto de Préstamos; b.) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de Anticipos sobre Prestaciones; c.) La cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 91,89) por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda; d.) La cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 24,15) por concepto de Descuento INCES; e.) La cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21,92) por concepto de Seguro Funerario; f.) La cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82,98) por concepto de Cuota Póliza HCM; g.) La cantidad de TREINTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30,70) por concepto de Cuota Seres Previsivos; h.) La cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto de Cuota Sindical; i.) La cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.557,32) por concepto de Indemnización por reposo medico IVSS; j.) La cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.111,50) por concepto de Reclamación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales por reposo medico. Por último, ELTRABAJADOR solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la corrección monetaria de las cantidades aquí solicitadas así como los intereses de mora; el total demandado por EL TRABAJADOR asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 88.873,80)

SEGUNDA

LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 02 de septiembre de 2009, en el cargo de Mecánico de Empaque; Asimismo, admite que el último salario normal diario devengado por ELTRABAJADOR fue de Ciento Sesenta y Un Bolívares (Bs. 161,00); admite que dentro de las funciones de EL TRABAJADOR, estaba el levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión de su tronco, muñecas y brazos, pero que esto no puede ser causa de enfermedad ocupacional, por cuanto este alega que en base a los estudios ergonómicos que realizó, es imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; LA EMPRESA admite que existe dos Informes Médicos emanados de los Doctores J.R. y M.C. en fecha 17 de enero de 2013 y 16 de mayo de 2012, respectivamente, en los cuales se le diagnosticó a EL TRABAJADOR, Síndrome del Túnel del Carpo Bilateral, los cuales acompaño al libelo de demanda marcados con las letras “A” y “B”.

No obstante lo anterior, INVERSIONES CUSUMI, C. A. niega los alegatos realizados por EL TRABAJADOR en los siguientes términos: rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL TRABAJADOR se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de EL TRABAJADOR en LA EMPRESA las notificaciones de riesgos, los protocolos de seguridad para el Área de Empaque producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó EL TRABAJADOR, que demuestran que sí se notificó oportunamente a EL TRABAJADOR de los riesgos a los cuales estaba expuesta, y asimismo, demuestra el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergonómicas del trabajo, así como la capacitación de EL TRABAJADOR en materia de higiene y seguridad laboral; LA EMPRESA rechaza lo alegado por EL TRABAJADOR sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; LA EMPRESA rechaza por las razones antes expuestas, que estamos frente a una enfermedad ocupacional, por cuanto no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que padece EL TRABAJADOR y las labores que este desempeñaba; como consecuencia de ello LA EMPRESA rechaza adeudar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de indemnización prevista en el ordinal 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 3 años, 5 meses y 21 días, y en consecuencia acepta que le adeuda a EL TRABAJADOR los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó, los cuales se expresan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN TOTAL

Vacaciones fraccionadas 4.359,88

Utilidades 4.830,00

Prestación de antigüedad: Artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 36.526,08

Intereses generados sobre las prestaciones de antigüedad. 1.723,01

Total… 47.438,97

Sin embargo, tal como indico EL TRABAJADOR, a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.438,97) se le deben realizar las siguientes deducciones: a.) La cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.086,00) por concepto de Préstamos; b.) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de Anticipos sobre Prestaciones; c.) La cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 91,89) por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda; d.) La cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 24,15) por concepto de Descuento INCES; e.) La cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21,92) por concepto de Seguro Funerario; f.) La cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82,98) por concepto de Cuota Póliza HCM; g.) La cantidad de TREINTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30,70) por concepto de Cuota Seres Previsivos; h.) La cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto de Cuota Sindical; i.) La cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.557,32) por concepto de Indemnización por reposo medico IVSS; j.) La cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.111,50) por concepto de Reclamación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales por reposo medico.

TERCERA

No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL TRABAJADOR como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto a EL TRABAJADOR, quien declara recibirlos, mediante un Cheque identificado con el Nº 00005220 librado contra la cuenta Nº 0108-0580-57-0100025978 del Banco Provincial a nombre de HUMPHREY GOSSET A.J. por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o EL TRABAJADOR.

CUARTA

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que: (i) Con la presente transacción han sido satisfechos todos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y desiste tanto del proceso como de la acción; (ii) Asimismo, EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento, incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes.

QUINTA

Finalmente, EL TRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL TRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículo 19 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.

Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de abril de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

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Abg. M.S.B.C.

La parte ex trabajadora y su abogada:

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La Apoderada Judicial de la demandada:________________________

La Secretaria,

Abg. Norka Caballero

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