Decisión nº 05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteElena Cassiani
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de Octubre e 2007

197º y 148º

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-10-2007, mediante la cual condenó al ciudadano HURTADO B.J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.810.679, identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02)) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal mas no a las costas procesales establecidas en el artículo 34 Ejusdem; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 4 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, se hace procedente realizar cómputo de pena en la presente causa a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido es de observar:

Tenemos que el penado HURTADO B.J.M., fue detenido en fecha 15-04-2004, tal y como se desprende de las actas del expediente cursante a los folios 05 y 06 del expediente, encontrándose en esa situación hasta el día de hoy, fecha en la cual se practica el presente computo, evidenciándose que lleva detenido SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2009.

De conformidad con el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas en la que el penado en referencia, pudiese optar a las formulas alternativas de cumplimiento pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir OCHO (08) MESES, al cual optará desde el día 15 DE DICIEMBRE DE 2007.-

REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, al cual optará desde el día 05 DE FEBRERO DE 2008.-

L.C.: una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, al cual optará a partir del día 25 DE ENERO DE 2009.-

CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir DOS (02) AÑOS, al cual optará desde el día 15 DE ABRIL DE 2009.-

PENAS ACCESORIAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal, son penas accesorias a la de Prisión:

INHABILITACION POLITICA: mientras dure la pena.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual comenzará a correr una vez cumplida la pena, es decir desde el 15 DE DICIEMBRE DE 2009, la cual cumplirá el día 15 DE JUNIO DE 2010.

Ahora bien, en relación a las Costas Procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 15 de Abril de 2004; estableció la imposibilidad que los Jueces penales puedan obligar al condenado a pagar sumas de dinero a favor del Fisco Nacional por concepto de costas procesales, es por ello que este Tribunal desaplica por control difuso constitucional de conformidad con el artículo 334 del texto fundamental de la República, el artículo 34 del Código Penal, razón por la cual se le exonera al penado al pago de Costas a favor del Estado.

Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del presente cómputo, notifíquese a las partes, particípese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABG. E.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. LISSET AVILES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA

ABG. LISSET AVILES

ECC*ecc

Exp. Nº 1764-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR