Decisión nº PJ0062007000037 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 05 de febrero DE 2007

196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2006-000358

PARTE ACTORA: J.L.T.H..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.F.T.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CENTENO COCENCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.A.).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de febrero de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma; por la parte actora comparece su representante judicial Abogado L.F.T. inscrito en el inpreabogados nº 27.349, , y por la empresa demandada CONSTRUCTORA CENTENO C.A comparece la abogado B.R. inscrita en el inpreabogados nº 106.197,consignando poder copia de poder de representación previo cotejo con su original, dándose así inicio a la audiencia. La representación de la parte actora de en virtud de las atribuciones conferida en el poder de representación judicial, expresa de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la ley adjetiva laboral DESISTIR en forma pura y simple de la demanda incoada. Seguidamente Las partes conjuntamente solicitan al Juez homologue el presente desistimiento y le atribuya el carácter de cosa juzgada. una vez oídas a las partes y vista que la solicitud no es contraria a derecho ni viola normas de orden publico este Juzgado de conformidad con la norma citada ut supra en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Dando por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Es todo se leyó y conformas firman.

El JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

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