Decisión nº 6215 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano L.R. TAVERA JAIMES, de nacionalidad, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 91.361.059, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-04-1966, natural de Bucaramanga, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el Fundo Isamar, Sector Las Monas, carretera nacional La Victoria-Guasdualito, Estado Apure, teléfono Nº 0278-5101039, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 17 Junio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano L.R. TAVERA JAIMES, de nacionalidad, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 91.361.059, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-04-1966, natural de Bucaramanga, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el Fundo Isamar, Sector Las Monas, carretera nacional La Victoria-Guasdualito, Estado Apure, teléfono Nº 0278-5101039, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse cada sesenta días (60) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión durante el Régimen de Prueba. 2.- El imputado deberá someterse a tratamiento psicológico, con el psicólogo de la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la finalidad de que controle esas conductas violentas. 3.- No portar armas blancas ni de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

SEGUNDO

Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Seguidamente la ciudadana juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. D.M., quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

CUARTO

Acto seguido, el Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.

QUINTO

Acto seguido el ciudadano juez informa a las partes que se evidencia al folio ciento siete (107) de la causa, oficio Nº 4050, de fecha 30 de Junio de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la T.S.U. D.M.G., Delegado de Prueba, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: Cumple con lo establecido por el Tribunal, se considera responsable ante las citas asignadas por la delegada de prueba, por lo se da una opinión FAVORABLE, así mismo, se evidencia histórico de presentaciones del ciudadano L.R. TAVERA JAIMES, donde se constata que dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por el tribunal. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano L.R. TAVERA JAIMES, de nacionalidad, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 91.361.059, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-04-1966, natural de Bucaramanga, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el Fundo Isamar, Sector Las Monas, carretera nacional La Victoria-Guasdualito, Estado Apure, teléfono Nº 0278-5101039, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano L.R. TAVERA JAIMES. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ

EL SECRETARIO,

Abg. J.C. ZAMBRANOS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C. ZAMBRANO S.

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