Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001094

En el día de hoy, once (11) de junio de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano J.D.J.H.P., venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 14.571.056 y de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio E.A.d.H., venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº 4.350.047 con domicilio en el Municipio V.d.E.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.285; suficientemente identificados en autos y parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio R.T., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 14.025.345, domiciliado en la ciudad de V.d.E.C., e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.697, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo “COMERCIAL LA GRAN OFERTA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), bajo el Nro. 79, Tomo 18-A, Rif. J-31516404-3, con domicilio en la Avenida Las Ferias, S.R., Quinta L.C. Dijmar, Nro. 66-84, Sector 13 de Septiembre del Municipio Valencia, Estado Carabobo, carácter acreditado en autos, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y con la mediación de la Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación de la Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”:

• Que en fecha siete (07) de junio de 2013, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, como ALMACENISTA.

• Que tenia un horario de trabajo de Lunes a Viernes y un horario de labores entre las 8:00 de la mañana hasta las 1:00 de la tarde, y de 3:00 de la tarde hasta las 7:00 p.m.; los Sábados de 8:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche y los domingos de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

• Que siempre laboró horas extraordinarias.

• Que su último salario básico y mensual fue la cantidad de Tres Mil Veinte Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 3.020,09.), lo que equivales a Cien Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 100,67) diarios.

• Que en fecha 06 de marzo de 2013, fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE.

• Demanda el pago de Intereses Sobre la Garantía de las Prestaciones Sociales.

• Demanda el pago de Vacaciones Vencidas correspondientes a los periodos 2006-2007, 2012-2013, así como la diferencia de días adicionales en los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.

• Demanda el pago de Bono Vacacional Anual correspondientes a los periodos 2006-2007, 2012-2013.

• Demanda el pago de Utilidades Vencidas, correspondiente a los periodos, 2006-2007.

• Demanda el pago de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2013.

• Demanda el pago de Pago de Horas Extras Diurnas correspondientes a 2035 horas trabajadas.

• Demanda el pago de Días Feriados, correspondientes a 423 días.

• Demanda el pago de Cesta Ticket correspondientes a 218 días.

• Demanda el pago de Indemnización Por Despido.

• Demanda el pago de la cantidad Sesenta Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete (Bs. 60.984,67), que es la diferencia entre la cantidad de Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 95.984,67) realizando la deducción de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) de un prestamos que reconoce el accionante le realizo la entidad de trabajo accionada.

SEGUNDO

“ALEGATOS DE LA DEMANDADA”:

La DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por el DEMANDANTE, por ser los montos y conceptos demandados y pretendidos por el DEMANDANTE del todo improcedentes.

Niega que EL DEMANDANTE, cumpliera con el horario de trabajo señalado en el presente libelo, dado que, su horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Niega que EL DEMANDANTE trabajara horas extraordinarias.

Niega que le adeude diferencia alguna por pago de la garantía de prestaciones sociales, ni alguna otra cantidad ni por ningún otro concepto.

Niega que le deba a EL DEMANDANTE pago alguno por concepto: Complemento de Garantía de las Prestaciones Sociales, Intereses Sobre la Garantía de las Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas correspondientes a los periodos 2006-2007, 2012-2013, así como la diferencia de días en los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; Bono Vacacional Anual correspondientes a los periodos 2006-2007, 2012-2013; Utilidades Vencidas, correspondiente a los periodos, 2006-2007; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2013; Pago de Horas Extras Diurnas correspondientes a 2035 horas trabajadas; Días Feriados, correspondientes a 423 días; Cesta Ticket correspondientes a 218 días; Indemnización Por Despido.

-Niego se le deba a EL DEMANDANTE el pago de la cantidad Sesenta Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete (Bs. 60.984,67).

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN:

No obstante las posiciones extremas de las partes, expresadas en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta acta, la Juez del Tribunal quien celebra el presente acto ha mediado entre EL DEMANDATE y LA DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido en celebrar el presente acuerdo.

CUARTO

DEL ACUERDO:

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDANDA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y casa uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, la suma única de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00), por cualquier concepto que pudiesen corresponderle a EL DEMANDANTE, como: Complemento de Garantía de las Prestaciones Sociales, Intereses Sobre la Garantía de las Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas correspondientes a los periodos 2006-2007, 2012-2013, así como la diferencia de días en los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; Bono Vacacional Anual correspondientes a los periodos 2006-2007, 2012-2013; Utilidades Vencidas, correspondiente a los periodos, 2006-2007; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2013; Pago de Horas Extras Diurnas correspondientes a 2035 horas trabajadas; Días Feriados, correspondientes a 423 días; Cesta Ticket correspondientes a 218 días; Indemnización Por Despido.

Queda claramente establecido que la cantidad única aquí acordada ha sido determinada de común acuerdo entre, LA DEMANDADA, “COMERCIAL LA GRAN OFERTA, C.A.”, y EL DEMANDANTE, ciudadano J.D.J.H.P., parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que el actor ha formulado a la empresa en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al accionante, conexo o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual.

EL DEMANDANTE

, J.D.J.H.P., y su abogada asistente, E.A.d.H., suficientemente identificados en autos, declaran expresamente recibir a satisfacción y aceptan el pago de la cantidad única acordada que con carácter transaccional le hace “LA DEMANDADA” “COMERCIAL LA GRAN OFERTA, C.A.”, por lo que “EL DEMANDANTE” recibe en este acto la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00) mediante Cheque de Gerencia, signado con el N° 13000716, emitido el 11 de junio de 2013 por la entidad bancaria Corp Banca, C.A a favor de J.H.; y declara además, que el pago antes referido fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo y en virtud de ello le otorga a la empresa “COMERCIAL LA GRAN OFERTA, C.A.”, un formal y definitivo finiquito.

Es pacto expreso que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio.

La parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo que, con el recibo de esta cantidad antes mencionada, que “COMERCIAL LA GRAN OFERTA, C.A.”, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera haber tenido contra la accionada y se da cumplimiento a lo expresamente acordado entre las partes en este acto. Conviene así mismo en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicitan a la ciudadana Juez de la causa, que homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente. QUINTO: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA,

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