Decisión nº PJ0412011000622 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001487

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la abogada A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.758, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.674.821; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y renovar el PASAPORTE de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad, titulares de los pasaportes Nros. C-1921105 y C-1921019 respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.674.821, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad, titulares de los pasaportes Nros. C-1921105 y C-1921019 respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano H.M.M., antes identificado, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y renovación de los PASAPORTES ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que requiere los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Quedando entendido que la presente no autoriza a los hermanos en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Abg. L.V.L.

La Secretaria,

Abg. M.P.V.

LVL/José.

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