Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000006

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que se trata se solicitud por parte de la Ciudadana HUSMARY A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.444, quien pide a este Despacho Judicial autorización para realizar apertura de cuenta, a los fines de percibir el dinero que por beneficio de Pensión de Sobreviviente, que le corresponde a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, en virtud del fallecimiento de su padre, el Ciudadano F.J.M..

Visto que consta en autos a los folios que van del 02 al 06, AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTION Y OCOBRO DE BENEFICIOS, a favor de los niños de autos, y visto que la madre es quien ejerce la Responsabilidad de Crianza sobre los niños, y corresponde en la actualidad el ejercicio de la custodia y representación, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlos en todos sus derechos, y le corresponde la administración de la pensión de sobreviviente, en este caso atribuida a la obligación de manutención. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad de los niños en tener acceso al dinero que por pensión de sobreviviente le es otorgado por el fallecimiento del progenitor.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, o cualquier otro concepto, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:

PRIMERO

Se declara con la Lugar la presente Solicitud de Autorización de apertura de Cuenta; por lo tanto se acuerda AUTORIZAR a la Ciudadana HUSMARY A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.444, a que haga los trámites correspondientes ante la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se aperture la cuenta por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de 10 y 16 años de edad respectivamente. Líbrese el oficio correspondiente.

SEGUNDO

de igual forma se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites respectivos correspondiente a la apertura y deposito de los montos correspondientes a los niños, y la remisión del número de cuenta para el depósito de los montos correspondientes al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en beneficio de los niños de autos, líbrese el oficio correspondiente. Y Así Expresamente Se Decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:11 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-S-2015-000006

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