Decisión nº 76 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDesalojo

Vista la diligencia de fecha trece (13) de junio de dos mil siete (2007), suscrita por el ciudadano A.K.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12307.340, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio N.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.798, parte demandada en el juicio de DESALOJO seguido el ciudadano HUZMAN HAMAD BAHSSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.509.282, diligencia mediante la cual se da por citado y renuncia al término de comparecencia que le concede la Ley, se allana y conviene en la demanda en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho alegados por la parte actora, indicando ser ciertos los hechos narrados como el derecho alegados, que a fin de dar por terminado el procedimiento de desalojo, plantea el siguiente acto conclusivo de autocomposición procesal en los siguientes términos (sic) “PRIMERO: Convengo con el demandante HUZMAN HAMAD BAHSAS en la desocupación y por ende en entregar el inmueble arrendado junto con los bienes más adelante determinados (que también forman parte del inmueble), con la entrega del mismo en un plazo que no excederá del día 31 de enero de 2008, dando hoy mismo por terminado y resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta de Maracaibo, el día 15 de abril de 1999, bajo el No. 82 del tomo No. 22, es decir, dejándolo sin efecto y sin consecuencia jurídica alguna, dando por finalizada la contratación arrendaticia del inmueble correspondiente al local comercial distinguido con el No. 26, ubicado en el bloque No. 12 del Mercado Minorista de Maracaibo, también conocido como Centro Comercial Mercado Las Pulgas de la ciudad de Maracaibo, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, capital del Estado Zulia, objeto de esta demanda. SEGUNDO: Convengo con el demandante HUZMAN HAMAD BAHSAS en cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,00), para cubrir la deuda de los cánones de arrendamientos causados a la fecha, así como los intereses y honorarios profesionales del abogado, los cuales han sido estimados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), quedando saldada cualquier diferencia a favor o en contra para cualquiera de las partes, quedando en beneficio a quien corresponda. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el contrato de arrendamiento ha quedado resuelto de pleno derecho y a los fines de entregar completamente desocupado el inmueble, incluyendo los bienes más adelante especificados, le pido al demandante HUZMAN HAMAD BAHSAS me conceda un plazo no superior y sin prórroga alguna que no excederá en ningún caso del día 31 de enero de 2008 para la desocupación definitiva; y, a cambio de la concesión de este plazo le propongo al demandante HUZMAN HAMAD BAHSAS y/o al copropietario del inmueble MARVAN HAMAD BAHSAS indemnizarlos con un único pago por los eventuales daños y perjuicios que pudieran afectarlos material y moralmente, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00). CUARTO: En caso de incumplimiento en la entrega del inmueble y los bienes que lo conforman, como ya se dijo, estipulada para el día 31 de enero de 2008, dará derecho al actor HUZMAN HAMAD BAHSAS a pedir la ejecución forzosa del presente convenimiento y a obtener judicialmente medida ejecutiva de secuestro sobre el inmueble y sus bienes integrantes hasta obtener completamente su desocupación, a través de un mandamiento de ejecución. QUINTO: El inmueble objeto de este procedimiento y que A.K.K. se obliga a entregar a su propietario, está integrado por los siguientes bienes: a) un aire acondicionado central de 5 toneladas, en óptimas condiciones de funcionamiento y operatividad, junto con todas sus instalaciones; b) la estantería completa, en perfecto estado, 3) la Santamaría de acceso al local, en perfecto estado; c) las instalaciones eléctricas y de alumbrado, en perfecto estado de conservación y mantenimiento; d) los exhibidores, en perfecto estado; e) la sala sanitaria con todas sus instalaciones , en buenas condiciones ; y f) el techo, tipo cielo raso, en anime, en óptimas condiciones. SEXTO: Expresamente renuncio a favor del demandante cualquier reclamo, derecho e interés que me pudiera corresponder ni a reclamar reembolso o reintegro de cantidad de dinero alguno, en caso de ejecutarse judicialmente el secuestro del inmueble objeto de esta acción judicial…”. De igual manera, la diligencia bajo estudio, la suscribe el abogado en ejercicio A.C.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUZMAN HAMAD BAHSAS, parte demandante en el presente juicio, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha primero (1°) de junio de 2007, anotado bajo el N° 49, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con facultades para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, entre otras, quien expone: (sic) “En virtud de que el demandado A.K.K., arriba identificado, ha convenido completamente en la demanda, a favor de mi representado HUZMAN HAMAD BAHSAS, en nombre de él acepto en todas y cada una de sus partes lo ofrecido, recibiendo dos (02) pagos en esta oportunidad, uno en efectivo que asciende a la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,00) que cubre la deuda de los cánones de arrendamiento causado y otro en cheque de gerencia distinguido con el No. 00006368 emitido contra el Banco Caroní a la orden de MARVAN HAMAD BAHSAS, copropietario del inmueble, por el monto de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00) como indemnización única y anticipada de los daños y perjuicios que conlleva permanecer en el inmueble hasta el 31 de enero de 2008, plazo que le concedo a A.K.K. para la entrega definitiva del inmueble descrito en este expediente conjuntamente con los bienes especificados en el particular QUINTO de su exposición, en razón de haber quedado anulado, sin efecto y consecuencia jurídica alguna el contrato de arrendamiento de marras”. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento celebrado y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí establecido, quedando convenido que en caso de incumplimiento del demandado en entregar el inmueble y sus bienes integrantes después de vencido el plazo acordado dará derecho al demandante a pedir la ejecución forzosa y a obtener del Tribunal una medida ejecutiva de secuestro con mandamiento de ejecución a favor del demandante y/o propietarios del inmueble hasta ponerlo en posesión del mismo, quedando obligado el demandado a pagar los gastos y los honorarios que al efecto cause por su incumplimiento.

Posteriormente, el Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, dictó auto instando a las partes intervinientes a esclarecer a este juzgado sobre el pago único y anticipado de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), efectuado en el convenimiento celebrado.

Asimismo, en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, el abogado en ejercicio A.C.G.M., anteriormente identificado, solicita la devolución de los recaudos que reposan desde el folio ocho (08) al folio dieciocho (18), así como manifiesta que ese pago corresponde a una indemnización por haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento y la ocupación del inmueble hasta el 31-01-08, solicitando igualmente se homologue el allanamiento del demandado.

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito en estudio, se evidencia la aceptación del demandado a lo alegado por el actor, así como el derecho invocado, en tal sentido, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

Efectivamente, el demandado se allana a los hechos controvertidos alegados por el demandante y cancela el monto adeudado por cánones de arrendamiento vencidos, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 6.250.000,00), ahora SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.250,00), de igual manera, cancela la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), equivalentes a VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00), indicando que dicho monto corresponde a una indemnización por haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento y la ocupación del inmueble hasta el 31-01-08.

Sobre el pago, la doctrina ha determinado como principios que lo rigen: el principio de la identidad y el principio de la integridad, teniendo que el principio de identidad, según lo define el autor E.M.L., en su obra “CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III”, que “el pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella; por consiguiente: ‘No puede obligarse al acreedor a recibir una prestación o cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa sea igual o aún superior al de aquella’. Igualmente, como consecuencia del principio de identidad del pago, éste supone una prestación que no puede exceder a la prestación prometida, porque, en tal caso, el deudor podría intentar la repetición de lo pagado. Así lo dispone el Artículo 1178, párrafo primero, del Código Civil: ‘Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición”.

En consideración a la doctrina parcialmente transcrita y lo cancelado por el demandado, se podría pensar que lo actuado contradice el concepto doctrinal, contenido en el Artículo 1178 del Código Civil, párrafo primero, sin embargo, tanto el demandado como el demandante expresan que el pago de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000.000,00), representa una indemnización, por los daños y perjuicios que se ocasionen por la resolución del contrato y la permanencia del demandado en el inmueble en referencia hasta el treinta y uno de enero de 2008, por lo que en virtud de lo alegado por las partes, el Tribunal le imparte su aprobación a dichos pagos ante tal aceptación de los hechos y considerando la existencia de elementos suficientes homologa el convenio celebrado y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En relación a la devolución de los instrumentos originales solicitados, se ordena proveer de conformidad previa su certificación en actas, autorizando para ello a la ciudadana Z.C., persona capaz y empleada de este Tribunal.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dicto la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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