Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud DE OFERTA REAL que antecede, suscrita y presentada por la abogada ciudadana: A.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.14.797.604, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.815, actuando en su carácter de CONSULTOR JURIDICO del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), según poder GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE otorgado por el ciudadano: R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.581.251, DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO de POLICÍA del ESTADO YARACUY, mediante el cual manifiesta y solicita a este Tribunal en el escrito que consta a los folios uno (01) y dos(02) ambos inclusive del expediente, lo siguiente:

En fecha 30 de abril de 2006, fueron removidos del cargo a los funcionarios policiales que se identifican a continuación, Arriechi C.P.J., Cedula de Identidad N° 8.472.967, Agüero M José, Cedula de Identidad N° 9.886.478, G.M.A., Cedula de Identidad N° 7.582.956, R.I.d.C., Cedula de identidad N° 5.892.114, E.C.Y., Cedula de Identidad N° 13.313.594, S.B.E., Cedula de Identidad N° 11.940.556, P.C.A., Cedula de Identidad N° 12.076.336, Colmenarez Joel, Cedula de Identidad N° 6.232.501, H.G.C.Y., Cedula de Identidad N° 15.501.000, Cordero Rivas Omar, cedula de Identidad N° 7.911.597, L.A.C., Cedula de Identidad N° 9.419.118.

La remoción del cargo se realizo conforme lo disponen los artículos 20 y 21 de la Ley del estatuto de la Función Pública por ser funcionarios de confianza lo que los clasifica como de libre nombramiento y remoción.

Es el caso, que el instituto de que represento cumpliendo con la obligación de cancelar los conceptos correspondiente como prestaciones sociales de los funcionarios removidos del cargo dispuso presupuestaria y financieramente de los recursos necesarios para la cancelación…

El tribunal por auto dictado en fecha 26 del presente mes y año procedió a darle entrada, anotándose bajo el N°827. Por cuanto lo solicitado por la ciudadana: A.M.O., en su carácter de Consultor Juridico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, es de materia laboral, y como quiera que este juzgado no tiene competencia laboral, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy según se desprende del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Tribunal, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regítrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los ( 26 ) días del mes de J.d.A.D.M.S. (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Solicitud Nro827/2006.

La Jueza,

M.d.L.C.d.A.,

La secretaria

Abg. Karelia Marilú Lopez Rivero.

En la misma fecha, siendo la s 03:10 p.m., se publicó la anterior decisión.

La secretaria

Abg. Karelia Marilú Lopez Rivero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR