Decisión nº 206-04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

194° y 144°

MARACAIBO, 21 DE MAYO DE 2003.

RESOLUCIÓN N° 206-04.- CAUSA 6E-066-01

Vista la solicitud hecha por la defensa del penado, IBARDO A.O., titular de la cédula de identidad No 11.045.958, Venezolano, natural de S.B., Estado Zulia, de 32 anos edad, soltero, obrero, hijo de S.V. y de R.O., residenciado en vía e( Mojan avenida principal de S.C.d.M. kilómetro 17 diagonal al modulo de venta de aceite lubricante PB detrás de la ferretería Bi-Color Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solícita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.-

Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:

El penado {BARDO A.O. fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más tas accesorias de Ley, por ta comisión del delito de HOMICIDIO CAURCADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, cometido en perjuicio de A.R..

El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, tos requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante fa reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que te hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.

Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en te disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado IBARDO A.O. cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 17-12-01, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida. En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.

    Con relación a este requisito, consta en actas la Certificación de los Antecedentes Penales del penado (BARDO A.O. expedidos por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, de donde se evidencia que no presenta antecedentes penales ni probacionarios.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

    Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere quo el penado IBARDO A.O. que no ha recibido sanciones disciplinarias durante su permanencia en ese Centro de Reclusión Penal.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

    En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° de fecha, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado IBARDO A.O. apto para que le sea acordada la medida de Destacamento Abierto.

  4. Que haya observado buena conducta.

    Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribuna! por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta del penado I8ARDO A.O. es EJEMPLAR

    En cuanto al requisito que exige la ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo a favor del penado (BARDO A.O. para desempeñarse como ayudante de mecánica emanada de la Empresa Representaciones Alianza, s a. ubicada en la avenida principal de S.C.d.M., diagonal al modelo de S.K. 17 vía El Mojan Parroquia Ricaurte del Estado Zulia.-

    Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado IBARDO ANTONIO

    ORDOÑEZ como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1" en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    Con relación a las condiciones exigidas por el articulo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado IBARDO A.O. este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerte las siguientes:

    o Presentación! que deberá realizar por ante este Tribunal de manera bimensual el día que disponga el Tribunal, haciendo hincapié en su estricto cumplimiento,

    o No salir de la ciudad ni del país sin autorización del Tribunal.

    o Cumplir con «i horario reglamentario establecido para este beneficio en el Centro Penitenciario, así como tampoco ausentarse de su trabajo, ni cambiar de sitio laboral previa autorización del Tribunal.

    o Prohibido ingerir bebidas alcohólicas, así como no portar armas de ningún tipo.

    o Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Delegado de Prueba correspondiente.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado IBARDO A.O. como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en la Empresa Representaciones Alianza, s.a. ubicada en la avenida principal de S.C.d. mra, diagonal al modelo de S.K. 17 vía el Mojan Parroquia Ricaurte del Estado Zulia. Publíquese, Regístrese, ofíciese y salifíquese.

    LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

    DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA LA SECRETARIA,

    ABOG. HASSNA ABDELMAJID

    En la misma fecha se registró bajo el Nro. 206. Se libraron oficios a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 1500 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nro.1501 y se libraron boletas de notificación, causa 066- 01.-ysabeL g.

    LA SECRETARIA,

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