Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos IBARRA R.A. y M.L.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.675.710 y V-5.656.964, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Naranjales, Municipio F.F.d.E.T., debidamente asistidos por la abogada N.C.C.A., inpreabogado N° 41.403, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 12 de agosto de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 19 de octubre de 2005, abogada L.C.G.B., quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos: IBARRA R.A. y M.L.E.C., de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T., en fecha 19 de diciembre de 1977, según consta del Acta de Matrimonio Nº 29.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal M.A.V.S.S.T.

JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria

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