Decisión nº PJ0642008000018 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-001310

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano I.A.C.D., titular de la cédula de identidad número 13.324.604.-

APODERADOS

JUDICIALES: Abogado: D.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.878.-

PARTE

DEMANDADA:

GLOBAL UNO LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 20014, bajo el Nº20, tomo 42-A.-

APODERADOS JUDICIALES:

Abogado: F.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.513.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 26 de junio de 2008 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 26 de junio de 2008.

Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 25 de septiembre de 2008, razón por la cual se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte demandante a los fines de su reglamentación por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo correspondiente, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la (caso: R.A.P.G. contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.). Asimismo, el referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo articuló el lapso de contestación a la demanda, siendo que la parte demandada no cumplió tal carga procesal.

En fecha 27 de febrero de 2009, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “03” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió que el actor, en fecha 20 de noviembre de 2006, fue contratado por la accionada para desempeñar el cargo de chofer de vehículo pesado, cuya labor consiste en manejar camiones o cualquier vehículo de transporte de carga, siendo despedido injustificadamente en fecha 20 de febrero de 2008.

 Aunque en la narrativa de los hechos refirió devengar un salario diario de Bs.F.27,00, en la tabla de calculo de la prestación de antigüedad estableció los siguientes salarios diarios promedios: Noviembre de 2006: Bs.F.15,64; Diciembre de 2006: Bs.F. 22,40; Enero de 2007: Bs.F.32,12; Febrero de 2007: Bs.F.36,62; Marzo de 2007: Bs.F.30,93; Abril de 2007: Bs.F.44,45; Mayo de 2007: Bs.F.38,67; Junio de 2007: Bs.F.39,21; Julio de 2007: Bs.F.41,78; Agosto de 2007: Bs.F.40,60; Septiembre de 2007: Bs.F.24,00; Octubre de 2007: Bs.F.38,67; Noviembre de 2007: Bs.F.84,00; Diciembre de 2007: Bs.F.33,99; Enero de 2008: Bs.F.24,00; Febrero de 2008: Bs.F.24,00.

 En su petitorio demandó la cantidad de Bs.F.11.835,32, suma que comprende los siguientes conceptos liquidados conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y el Laudo Arbitral celebrado entre las Empresas del Transporte de Carga Pesada y el Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y sus Conexos de Venezuela –en lo sucesivo denominado LAUDO ARBITRAL-:

ASIGNACIONES DIAS DE SALARIO MONTO (Bs.F.)

Prestación de antigüedad 60 3.159,82

Indemnización por despido 30 980,00

Indemnización sustitutiva de preaviso 60 1.960,00

Utilidades proporcionales a los ejercicios económicos 2006, 2007 y 2008, según lo previsto en la cláusula 77 del Laudo Arbitral

150 9.441,12

Vacaciones y bono vacacional proporcionales a los periodos 2006-2007 y 2007-2008 40,83 3.079,92

MENOS: Anticipo de prestaciones --- 2.172,22

11.835,32

 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, así como los costos y costas procesales, honorarios profesionales y la corrección monetaria de los montos reclamados.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Tal y como se ha referido, la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 25 de septiembre de 2008, razón por la cual opera -en su contra- la presunción relativa de admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia y, por tanto, desvirtuable por prueba en contrario, tal y como lo ha establecido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 15 de octubre de 2004 de la (caso: R.A.P.G. contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.). Tampoco se advierte que la parte accionada haya dado contestación a la demanda dentro del lapso articulado para tales fines.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mérito favorable:

 Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición probatoria que rige en el sistema procesal venezolano y que debe ser aplicado oficiosamente, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Documentales y exhibición de sus originales:

 A los folios “26” al “32” cursan recibos de pago que no fueron objetados por la demandada, a la par de que no exhibió sus originales, razón por la cual se les otorga valor probatorio.

Del contenido de dicho recibos se advierten algunas de las percepciones devengadas por el actor durante su relación de trabajo con la accionada, vale decir, las siguientes:

Periodo Conceptos

Adelanto de sueldo Sueldo Bono especial D.A. de prestaciones Reintegro TOTAL

Nov-06 16/11/2006 al 30/11/2006 234.666,67

Dic-06 16/12/2006 al 31/12/2006 640.000,00 32.000,00

Ene-07 01/01/2007 al 15/01/2007 288.000,00

16/01/2007 al 31/01/2007 640.000,00 35.536,00

Feb-07 01/02/2007 al 15/02/2007 288.000,00

16/02/2007 al 28/02/2007 640.000,00 138.560,00 32.000,00

Mar-07 01/03/2007 al 15/03/2007 288.000,00

16/03/2007 al 31/03/2007 640.000,00

Abr-07 16/04/2007 al 30/04/2007 640.000,00 53.440,00

May-07 01/05/2007 al 15/05/2007 360.000,00

16/05/2007 al 31/05/2007 800.000,00

Jun-07 01/06/2007 al 15/06/2007 360.000,00

16/06/2007 al 30/06/2007 800.000,00 16.336,00

Jul-07 01/07/2007 al 15/07/2007 360.000,00 40.000,00

16/07/2007 al 31/07/2007 800.000,00 53.333,33

Ago-07 01/08/2007 al 15/08/2007 360.000,00

16/08/2007 al 31/08/2007 800.000,00 18.112,00 40.000,00

Sep-07 01/09/2007 al 15/09/2007 360.000,00

Oct-07 01/10/2007 al 15/10/2007 360.000,00

16/10/2007 al 31/10/2007 800.000,00

Nov-07 01/11/2007 al 15/11/2007 360.000,00 900.000,00

Dic-07 01/12/2007 al 15/12/2007 360.000,00 19.680,00

16/12/2007 al 31/12/2007 640.000,00

Ene-08 01/01/2008 al 15/01/2008 360.000,00

 Al folio “34” cursa constancia de trabajo que no fue objetada por la demandada, a la par de que no exhibió sus originales, razón por la cual se les otorga valor probatorio. De su contenido se aprecia que el actor prestó servicios para la accionada desde el 20 de noviembre de 2006, desempeñándose como conductor y devengando un salario mensual de Bs.800.000,00.

 A los folios “34” al “36” cursan documentales que no fueron objetadas por la demandada, a la par de que no exhibió sus originales, razón por la cual se les otorga valor probatorio, razón por la cual se les otorga valor probatorio.

De sus contenidos se aprecia:

 Que el actor recibió la cantidad de Bs.1.592.197,00 por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2007;

 Que el demandante recibió el pago de los conceptos que se indicarán en la tabla que se inserta a continuación, con motivo del disfrute del beneficio vacacional correspondiente al periodo 2006-2007:

CONCEPTO DÍAS MONTO

Sueldo base 19 506.666,67

Días de vacaciones 15 400.000,00

Bono vacacional 7 186.666,67

Documentales:

 Al folio “33” cursa un carnet cuya autenticidad no fue objetada por la demandada, razón por la cual se les otorga valor probatorio. De su contenido se aprecia que la accionada acreditó al actor como conductor de flota.

Interrogatorio de parte:

 Actividad de instrucción de la causa que no fue promovida en el proceso en los términos promovidos por la parte demandante, siendo que este órgano se reservó su evacuación de considerarlo necesario o conveniente para la resolución de la causa.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Mérito favorable:

 Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición probatoria que rige en el sistema procesal venezolano y que debe ser aplicado oficiosamente, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Documentales:

 A los folios “40” y “42” cursan documentales a las que se les confiere valor probatorio en tanto la parte demandante ha querido servirse de su mérito al consignar sendos ejemplares de idéntico tenor a los folios “35” y “36”, cuya valoración se reproduce.

 Al folio “41” riela documental mediante la cual el actor solicita su disfrute vacacional desde el 20 de noviembre de 2007 al 06 de diciembre de 2007, correspondiente al lapso 2006-2007. A la referida documental se le otorga valor probatorio en tanto no fue objetado por la parte demandante.

 A los folios “46” al “48” cursan documentales traídas a los autos por la representación de la parte demandada luego de concluida la audiencia preliminar y vencido el lapso de contestación a la demanda.

A las referidas documentales se les otorga valor probatorio, en tanto no fueron certeramente objetadas por la parte demandante y, por el contrario, fue notoria su contumacia en obstruir el esclarecimiento de su autenticidad y valoración de su mérito.

En efecto, de lo actuado en la presente causa se advierte que, una vez consignada tales actuaciones por la parte demandada, el Juzgado 8º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la notificación del demandante a los fines de que fijara su posición frente a los referidos recaudos. No obstante, luego de cumplida la notificación ordenada y mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, la parte demandante señaló al respecto:

Vista la notificación hecha por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, solicito se le dé continuidad del procedimiento, por cuanto lo hoy alegado por la empresa no fue aducido en el tiempo legalmente establecido para ello, por lo tanto desde ya lo niego, rechazo y contradigo, amén de que se produjo la admisión de los hechos lo cual debe proceder según lo ya dictaminado por este Tribunal

Ahora bien, en el marco de la audiencia de juicio iniciada en fecha 27 de enero de 2009, se interrogó a la representación de la parte demandante respecto de la actuación consignada por la parte demandada a los folios “45” al “48” del expediente, oportunidad en la cual se señaló:

Si tengo conocimiento y procedí a impugnar en la oportunidad correspondiente y solicité que se le diera continuidad a la actuación que había sido instaurada en presencia del mismo trabajador y, en consecuencia, considero que sean tomadas en consideración solamente las pruebas que hayan sido promovidas en la oportunidad correspondiente y no después…

Acto seguido, se interrogó nuevamente a la representación de la parte demandante, esta vez, tratando de indagar si el demandante habría recibido las cantidades de dinero que se expresan en las documentales en referencia.

En efecto, se le preguntó a la representación de la parte accionante ¿El trabajador recibió esta cantidad de dinero? frente a lo cual se respondió: “Dice no haberla recibido”.

No obstante, al revisar nuevamente las actas procesales, la representación de la parte demandante indicó que se trataba del adelanto recibido por el accionante y al que se hizo alusión en el escrito libelar.

Posteriormente, indicó la representación de la parte demandante que tendría que hablar con el demandante para obtener referencia en relación con el pago que la demandada alegó haberle realizado.

Acto seguido, la representación de la parte demandante indicó que los recaudos consignados por la parte demandada son copias fotostáticas y no fueron consignados en la oportunidad correspondiente, por lo que solicitó que no fueran tomadas en consideración e indicó que, a todo evento, si prosperase su validez con su original, tendría que conversar con la parte demandada con posterioridad al dictamen del fallo, cuestionando.

Finalmente, presentó algunos cuestionamientos en relación con la data de los recaudos consignados por la parte demandada y señaló que la documental que cursa al folio “46” convalida la fecha de iniciación y culminación del a relación de trabajo, las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que se demanda diferencia de prestaciones sociales.

Acto seguido, se interrogó nuevamente a la representación de la parte demandante ¿Esta cantidad fue recibida por el demandante? y respondió:

Mire, en el momento en que yo le pregunté a el, él me contestó “yo recibí lo que usted sabe doctora”, le dije ¿Le damos continuidad al procedimiento? Me dijo que si porque el no había recibido. De hecho, asistimos los dos porque yo no quise hacerlo yo sola y le dije démosle continuidad al procedimiento bajo su responsabilidad y me contestó “Si doctora”.

En vista de que las inconsistencias de la representación de la parte demandante daban cuenta que no tenía pleno conocimiento respecto de la veracidad de los pagos que la parte demandada refirió haber efectuado al demandante, en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 5 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la comparecencia personal del actor, ciudadano I.A.C.D., para el reanudación de la audiencia de juicio pautada para el día hábil siguiente –vale decir, 29 de enero de 2009-, a las 12:30 p.m.

No obstante, el demandante, ciudadano I.A.C.D., no compareció al referido acto, situación por la cual se interrogó a su representación judicial si manejaba información al respecto, razón por la cual señaló:

No, ninguna doctor. Represento judicialmente al ciudadano I.C. y, en consecuencia, solicito que sea dictada sentencia toda vez que mi presencia aquí no convalida la decisión tomada por usted ayer y he apelado de ella y en función a ello espero una decisión del superior…

Por tal incomparecencia y ante la necesidad de la comparecencia personal del actor para la resolución de la causa, con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 5, 7, 71, 103, 122, 151 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pautó una nueva oportunidad para la comparecencia del actor, ciudadano I.A.C.D., a la reanudación de la audiencia de juicio fijada –esta vez- para el 20 de febrero de 2009, a la 01:30 p.m.

En fecha 19 de febrero de 2009 –esto es, un día antes de la oportunidad pautada para la reanudación de la audiencia de juicio-, el demandante se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, a los fines de otorgar poder apud-acta.

Sin embargo, el demandante no compareció a la reanudación de la audiencia de juicio pautada para el 20 de febrero de 2009, a la 01:30 p.m., situación por la cual se requirió a su representación judicial si manejaba información al respecto y señaló que se debía a quebrantos de salud del actor. Frente a tal situación, se le concedió la oportunidad a la representación de la parte demandante para que, por vía telefónica, concertara con el actor la oportunidad en que podría atender a la convocatoria que le ha sido efectuada, una vez superados los trastornos de salud que, según se refirió, le aquejaban. No obstante, no pudo obtenerse respuesta concreta al respecto.

En virtud de lo expuesto y ante la necesidad de la comparecencia personal del actor para la resolución de la causa, con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 5, 7, 71, 103, 122, 151 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pautó una nueva oportunidad para la comparecencia del actor, ciudadano I.A.C.D., a la reanudación de la audiencia de juicio fijada –esta vez- para el 27 de febrero de 2009, a la 01:30 p.m., otorgando la oportunidad de que se acreditare en autos la persistencia de los quebrantos de salud que se refirieron padecidos por el actor y, en consecuencia, su imposibilidad de atender las reiteradas convocatorias que se le han efectuado, caso en el cual se pautaría una nueva oportunidad para su comparecencia personal.

No obstante lo anterior, el demandante no compareció a la reanudación de la audiencia de juicio pautada para el 27 de febrero de 2009, a la 01:00 p.m., situación por la cual se requirió a su representación judicial si manejaba información al respecto y señaló que el demandante, ciudadano I.A.C.D., ya se había recuperado de los quebrantos de salud que le aquejaban pero que no estaba dispuesto a atender la convocatoria que le ha efectuado este órgano jurisdiccional, habida cuenta que ha constituido apoderado judicial para atender la causa.

Las anteriores consideraciones dan cuenta de la notoria falta de cooperación de la parte demandante para el esclarecimiento de los hechos, situación que autoriza a presumir que el actor recibió, en fecha 01 de octubre de 2008, las cantidades de dinero que se desprenden de la documentales insertas a los folios “46” y “48”, siendo que tales instrumentos no han podido ser consignadas por la parte demandada en la audiencia preliminar iniciada en fecha 1º de agosto de 2008 y concluida en fecha 25 de septiembre de 2008, toda vez que fueron emitidas y acreditan hechos posteriores a las referidas fechas.

La resolutoria adoptada, en relación con el valor probatorio de los instrumentos que cursan a los folios “46” al “48”, se apoya en las disposiciones contenidas en los artículos 103, 106 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, normas que autorizan a fijar posición y extraer conclusiones en relación con la notoria falta de cooperación de las partes para lograr la finalidad de los medios probatorios, situación que –en el presente caso- viene dada por el palmario y consecuente incumplimiento de la carga procesal que se le impuso a la parte demandante, vale decir, su comparecencia personal para ser interrogado respecto de los hechos que se acreditaron mediante las documentales que corren a los folios “46” al “48”.

En relación con el mérito de tales instrumentos, su contenido da cuenta que:

 El actor recibió, en fecha 03 de octubre de 2008, la cantidad de Bs.F.3891,10, mediante cheque 10527362 de fecha 02 de octubre de 2008 librado a su favor por la accionada, girado contra el código cuenta 01050225091225012066 llevado por el Banco Mercantil, Banco Universal, suma que comprende los siguientes conceptos derivados de la prestación de trabajo que vinculó a las partes desde el 20 de noviembre de 2006 al 20 de febrero de 2008 y que fueron liquidados por la accionada mediante planilla elaborada el 01 de octubre de 2008:

ASIGNACIONES:

Sueldo 20 26.666,67 533,33

Prestación de antigüedad acreditada 55 --- 1.729,35

Intereses de prestación de antigüedad --- --- 84,37

Prestación de antigüedad (diferencia) 5 31.703,70 158,52

Indemnización por despido 30 31.703,70 951,11

Preaviso 45 31.703,70 1.426,67

Vacaciones fraccionadas 4 26.666,67 106,67

Utilidades fraccionadas 5 --- 133,33

Bono vacacional fraccionado 2 26.666,67 53,33

DEDUCCIONES:

Ince 0,67

Anticipo de prestaciones sociales 900,00

Seguro social obligatorio 22,15

Paro forzoso 2,77

Adelanto de sueldo 360,00

-

 El accionante, en fecha 03 de diciembre de 2008, indicó haber recibido liquidación de prestaciones sociales y despido injustificado.

V

RESUMEN PROBATORIO

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de la presunción relativa de admisión de los hechos que obra contra la accionada, se concluye:

 Que las partes mantuvieron una relación de trabajo que se inició el 20 de enero de 2006, con motivo de la cual el demandante se desempeño como conductor, toda vez que tales hechos se presumen admitidos por la accionada en vista de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y aparecen respaldados, además, por las documentales que corren a los folios “33” y “34”;

 Que el demandante devengó los siguientes salarios:

PERIODO IMPORTE SALARIO ESTABLECIDO CONFORME A: TOTAL

Nov-06 20/11/2006 al 30/11/2006 234.666,67 Recibo de pago 234.666,67

Dic-06 01/12/2006 al 15/12/2006 288.000,00 Recibo de pago 672.000,00

16/12/2006 al 31/12/2006 384.000,00 Recibo de pago

Ene-07 01/01/2007 al 15/01/2007 288.000,00 Recibo de pago 675.536,00

16/01/2007 al 31/01/2007 387.536,00 Recibo de pago

Feb-07 01/02/2007 al 15/02/2007 288.000,00 Recibo de pago 810.560,00

16/02/2007 al 28/02/2007 522.560,00 Recibo de pago

Mar-07 01/03/2007 al 15/03/2007 288.000,00 Recibo de pago 640.000,00

16/03/2007 al 31/03/2007 352.000,00 Recibo de pago

01/04/2007 al 15/04/2007 288.000,00 Recibo de pago 981.440,00

Abr-07 16/04/2007 al 30/04/2007 693.440,00 Recibo de pago

May-07 01/05/2007 al 15/05/2007 360.000,00 Recibo de pago 800.000,00

16/05/2007 al 31/05/2007 440.000,00 Recibo de pago

Jun-07 01/06/2007 al 15/06/2007 360.000,00 Recibo de pago 893.333,33

16/06/2007 al 30/06/2007 456.336,00 Recibo de pago

Jul-07 01/07/2007 al 15/07/2007 400.000,00 Recibo de pago 893.333,33

16/07/2007 al 31/07/2007 493.333,33 Recibo de pago

Ago-07 01/08/2007 al 15/08/2007 360.000,00 Recibo de pago 858.112,00

16/08/2007 al 31/08/2007 498.112,00 Recibo de pago

Sep-07 01/09/2007 al 15/09/2007 360.000,00 Recibo de pago 800.000,00

16/09/2007 al 30/09/2007 440.000,00 A lo alegado por la parte demandante y no desvirtuado por prueba en contrario

Oct-07 01/10/2007 al 15/10/2007 360.000,00 Recibo de pago 800.000,00

16/10/2007 al 31/10/2007 440.000,00 Recibo de pago

Nov-07 01/11/2007 al 15/11/2007 360.000,00 Recibo de pago 1.620.000,00

16/11/2007 al 30/11/2007 1.260.000,00 A lo alegado por la parte demandante y no desvirtuado por prueba en contrario

Dic-07 01/12/2007 al 15/12/2007 379.680,00 Recibo de pago 819.680,00

16/12/2007 al 31/12/2007 440.000,00 Recibo de pago

Ene-08 01/01/2008 al 15/01/2008 360.000,00 Recibo de pago 800.000,00

16/01/2008 al 31/01/2008 440.000,00 A lo alegado por la parte demandante y no desvirtuado por prueba en contrario

Feb-08 01/02/2008 al 15/02/2008 400.000,00 A lo alegado por la parte demandante y no desvirtuado por prueba en contrario 480.000,00

16/02/2008 al 20/02/2008 133.333,00 A lo alegado por la parte demandante y no desvirtuado por prueba en contrario

 Que la relación de trabajo entre las partes concluyó en fecha 20 de febrero de 2008 y por despido injustificado recaído sobre el accionante, toda vez tales extremos se presumen admitidos por la accionada en vista de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y aparecen respaldado por la documental que cursa al folio “46”, tal como lo señaló la representación judicial de la parte demandante;

 Que la accionada pagó al demandante la cantidad de Bs.900.000,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, tal como se desprende de la documental que cursa al folio “29”;

 Que el actor recibió la cantidad de Bs.1.592.197,00 por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2007;

 Que el demandante recibió el pago de Bs.400.000,00 por concepto de vacaciones y Bs.186.666,67 por concepto de bono vacacional, ambos correspondientes al periodo 2006-2007:

VI

DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Luego de haberse examinado los extremos de hecho referidos por la accionante y el acervo probatorio producido en autos, se concluye que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos:

RECLAMACIONES PROCEDENTES:

Primero

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.F.2.133,37, equivalente a 60 días de salario causados según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 1

Período Salario mensual (Bs.F.) Salario diario (Bs.F.) Alícuota utilidades (Bs.F.) Alícuota bono vacacional (Bs.F.) Salario integral (Bs.F.) Días de la prestación de antigüedad Monto causado (Bs.F.)

Nov-06 / Dic-06 234,67 23,47 7,82 0,65 31,94 0 0,00

Dic-06 / Ene-06 672,00 22,40 7,47 0,62 30,49 0 0,00

Ene-07 / Feb-07 675,54 22,52 7,51 0,63 30,65 0 0,00

Feb-07 / Mar-07 810,56 27,02 9,01 0,75 36,78 5 183,88

Mar-07 / Abr-07 640,00 21,33 7,11 0,59 29,04 5 145,19

Abr-07 / May-07 981,44 32,71 10,90 0,91 44,53 5 222,64

Jun-07 / Jul-07 893,33 29,78 9,93 0,83 40,53 5 202,65

Jul-07 / Ago-07 893,33 29,78 9,93 0,83 40,53 5 202,65

Ago-07 / Sep-07 858,11 28,60 9,53 0,79 38,93 5 194,66

Sep-07 / Oct-07 800,00 26,67 8,89 0,74 36,30 5 181,48

Oct-07 / Nov-07 800,00 26,67 8,89 0,74 36,30 5 181,48

Nov-07 / Dic-07 1.620,00 54,00 18,00 1,50 73,50 5 367,50

Dic-07 / Ene-08 819,68 27,32 9,11 0,76 37,19 5 185,95

Ene-08 / Feb-08 800,00 26,67 8,89 0,74 36,30 5 181,48

60 2.431,05

No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 01 -esto es, Bs.F. Bs.F.2.431,05- debe sustraérsele la cantidad de Bs.F.900,00 que el actor recibió por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, tal como se desprende de la documental que cursa al folio “29” y “46” ; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs.F.1.531,05), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por el concepto sub-examine.

Segundo

Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.F.1.089,00, calculada en función de un (01) año y tres (03) meses de permanencia de la relación de trabajo. Dicha indemnización equivale a treinta (30) días de salario integral calculados sobre la base Bs.F. 36,30 cada uno.

No obstante, debe deducirse la cantidad de Bs.F.951,12 que el actor recibió al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se desprende de la documental que cursa al folio “46”; razón por la cual subsiste un crédito a favor del accionante por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (Bs.F.137,88), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por el concepto sub-examine.

Tercero

Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso a que se contrae el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.F.1.633,50, calculada en función de un (01) año y tres (03) meses de permanencia de la relación de trabajo. Dicha indemnización equivale a cuarenta y cinco (45) días de salario integral calculados sobre la base Bs.F. 36,30 cada uno.

No obstante, debe deducirse la cantidad de Bs.F.1.426,67 que el actor recibió al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se desprende de la documental que cursa al folio “46”; razón por la cual subsiste un crédito a favor del accionante por la suma de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs.F.206,83), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por el concepto sub-examine.

Cuarto

Por concepto de utilidades se causó Bs.F.4.603,80, conforme a lo previsto en el LAUDO ARBITRAL (cuya aplicabilidad no quedó oportunamente controvertida en el presente juicio), según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 02

Periodo Utilidades Salario base de calculo (Bs.F.) TOTAL CAUSADO (Bs.F.)

Correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2006 (calculadas sobre la base del salario devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo) 10 26,67 266,70

Ejercicio económico 2007

(calculadas sobre la base del salario promedio del periodo) 120 29,42 3.530,40

Correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 1º de enero al 20 de febrero de 2008

(calculadas sobre la base del salario devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo) 10 26,67 266,70

4.063,80

No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 02 -esto es, Bs.F.4.063,80- debe sustraérsele las cantidades de Bs.F.1.592,20 y Bs.F.133,34 que el actor recibió por concepto de utilidades, tal como se desprende de la documental que cursa al folio “35” “42” y “46”; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F.2.338,26), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por el concepto sub-examine.

Quinto

Por concepto de vacaciones y bono vacacional se causó Bs.F.1.159,81, conforme a lo previsto en el LAUDO ARBITRAL (cuya aplicabilidad no quedó oportunamente controvertida en el presente juicio), según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 03

Periodo Vacaciones Bono vacacional Total Salario base de calculo (Bs.F.) TOTAL CAUSADO (Bs.F.)

Periodo 2006-2007

(calculados sobre la base del salario promedio del periodo) 25 10 35 26,47 926,45

Correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 20 de noviembre de 2007 al 20 de febrero de 2008

(calculadas sobre la base del salario devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo) 6,25 2,5 8,75 26,67 233,3625

1.159,81

No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 03 -esto es, Bs.F.1.159,81- debe sustraérsele las cantidades de Bs.F.586,67, Bs.F.106,67 y Bs.F.53.34 que el actor recibió por tales conceptos, tal como se desprende de las documentales que cursan a los folios “40” y “46”; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (Bs.F.413,13), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos sub-examine.

Conclusiones:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se causó a favor del demandante, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.F.4.627,15), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del presente capítulo, vale decir, los siguientes:

ASIGNACIONES MONTO (Bs.F.)

Prestación de antigüedad 1.531,05

Indemnización por despido 137,88

Indemnización sustitutiva de preaviso 206,83

Utilidades 2.338,26

Vacaciones y bono vacacional 413,13

4.627,15

VII

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano I.A.C.D. contra GLOBAL UNO LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.F.4.627,15), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del presente capítulo que antecede.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad liquidada en el particular primero del capítulo que antecede. A los fines del cálculo y liquidación de los referidos intereses moratorios, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, sirviéndose de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación. Tales intereses moratorios deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes -20 de febrero de 2008 (exclusive)- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular los intereses moratorios que se causen desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Se ordena la corrección monetaria la prestación de antigüedad liquidada en el particular primero del capítulo que antecede, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes -20 de febrero de 2008 (exclusive)- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de los conceptos liquidados en los particulares segundo, tercero, cuarto y quinto del capítulo que antecede, computada desde la fecha de notificación de la accionada (11 de julio de 2008) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.M.H.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria,

M.A.M.H.

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