Decisión nº WP01-P-2009-004636 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004636

ASUNTO : WP01-P-2009-004636

JUEZ: DR. J.E.D.R..

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. G.G..

DEFENSORA PRIVADA: DRA. E.T.D.G..

ACUSADO: I.J.D.D..

SECRETARIA: DRA. JOYCEMAR G.A..

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano I.J.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.468, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, en fecha 09-05-77, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio TSU - TURISMO, hijo de A.D. y de E.D., residenciado en Primera calle, Punta Brisa, Residencias Caribe, Apartamento 10-A, Piso 10-A, Macuto, Estado Vargas, teléfono: 395.22.89, quien resultó Condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 02 de Febrero del año 2010, el DR. G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico (con competencia para actuar en juicio), realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente: “En fecha 24/08/09, en fecha 24-08-09 como a las 20:45 aproximadamente, funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el aeropuerto internacional de Maiquetía, recibieron información de los agentes de seguridad del vuelo 1334 de S.B. con destino la ciudad de Tenerife, en donde le manifestaron, que en el baño de ese avión, se encontraba un objeto extraño, por lo que los funcionarios adscrito a esa Unidad Antidrogas y plenamente identificados en el presente procedimiento, se apersonaron con los ciudadanos TESE VALASQUEZ GIOVANNI y R.C.D.E., quienes servirían de testigos presenciales hasta el referido avión. Una vez allí, se trasladaron al baño F que estaba en la parte de posterior del avión, en donde localizan en la cesta de basura, cuatro fajas de material de lona de color azul oscuro, en cuyo interior de cada una de ellas a manera de doble fondo, se localizó un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, según prueba de orientación practicada, con un peso bruto de tres kilos setecientos sesenta y siete gramos. Así las cosas y dentro de las primeras e importantes (48) horas de investigación, los funcionarios actuantes, se entrevistaron con las ciudadanas ALENY PARMENIA S.S. y YAKLEY P.P., quienes eran las aeromozas de ese vuelo, en donde manifestaron, que el ciudadano DIB DIB I.J., momentos antes, había ingresado al avión, y directamente se dirigió en donde ellas se encontraban, es decir en la parte posterior del referido avión y con una forma nerviosa, les solicito que le prestara el baño para hacer una necesidad, lo cual les pareció extraño ya que el ciudadano venia del edificio del aeropuerto en donde hay muchos baños. También manifestaron entre otras cosas, que oyeron cuando el ciudadano DIB DIB I.J., bajo en varias oportunidades la poceta de ese baño y simultáneamente oyeron un ruido duro y muy particular como si se despegara unas fajas, de tal suerte, que oyeron en cuatro oportunidades, cuando se activaba el Flushing del baño, ósea, entre cada activación del Flushing, se oía el ruido particular del despegue de una faja, cosa que les llamó la atención. Una vez que el ciudadano antes mencionado salió del baño, les manifestó a estas ciudadanas, que el baño olía mal y se retiró. Siendo así las cosas y las circunstancias extrañas en que ingresó al baño y los ruidos extraños que oyeron, decidieron estas ciudadanas, entrar al baño, en donde localizaron en la cesta el objeto extraño antes mencionado, dando avisó al capitán del avión quien llamó a las autoridades competente con el resultado que ya se mencionó en el inició de mi exposición. Inmediatamente los funcionarios actuantes, aprehendieron al ciudadano DIB DIB I.J., que estaba en las instalaciones del aeropuerto. No conforme con todo esto, al mencionado ciudadano, se le inspeccionó un vehículo marca Fiat Siena de color plata y placas MEE02K de su propiedad, que estaba estacionado en el propio aeropuerto, en donde se localizó en presencia de testigos y de su propia persona, un envoltorio en cuyo interior se localizó un polvo de color blanco de presunta droga con un peso de dos gramos, también fue practicada al ciudadano I.D.D., y al chaleco incautado, experticia de individualización genética, con la cual se logro determinar que los apéndices pilosos que fueron ubicados en el barrido realizado en el chaleco pertenecen al ciudadano I.D., por lo que lo acuso formalmente por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial de Drogas. El Ministerio Publico solicita sea admitido en su totalidad el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano I.D.D., así como los medios de prueba allí promovidos por cuanto los mismos son pertinentes, útiles y necesario, los cuales son los siguientes: 1.- Testimonial de los ciudadanos TTE. APONTE GUIPE J.M., S/1ERO MEJIAS DUARTE J.F. y S2DO G.C.K., funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. 2.- Declaraciones de los ciudadanos ADCHEL TORO VIELMA y A.H., quienes fueron los expertos químicos del laboratorio central de la Guardia Nacional, que practicaron la experticia química. 3.- Declaraciones de los ciudadanos R.A.E. y M.L.N.B., expertos de la División Biológica del laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia de individualización genética. 4.- Declaraciones de los ciudadanos R.A.E. y A.A.V., expertos de la División Biológica del laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia tricologica comparativa. 5.- Testimoniales de los ciudadanos TESE VELASQUEZ GIOVANI, ADIANEZ LOPEZ y R.C.E., quienes fueron los testigos presenciales en el presente procedimiento. 6.- Testimoniales de las ciudadanas YANKLEY P.P. y ALENY PERMENIA S.S., quienes fueron las aeromozas, que sirvieron de testigos en el presente procedimiento. 7- Testimoniales de la ciudadana DIAZ S.D.Y., por cuanto fue la empleada de limpieza de fecha 24/08/09 del vuelo 1334 de S.B.. 8.-Testimonial de la ciudadana M.E.H., quien es la gerente de recursos humanos de la empresa S.B.. 9.- Testimonial de la ciudadana C.B., por cuanto es la vicepresidente de Seguridad de la empresa S.B.. 10.- Testimonial del ciudadano A.V. H. gerente de operaciones de la línea S.B.. 11.- Experticia química signada bajo el Nro. CGCOLCDQ-09/0963 emanada del laboratorio Toxicológico de la Guardia Nacional. 12.-Experticia signada bajo el Nro. CGCOLCDB-09/09/1015 emanada del laboratorio Central de la Guardia Nacional. 13.- Experticia signada bajo el Nro. CGCOLCDB-09/1061 emanada del laboratorio Central de la Guardia Nacional. 14.- Doce juegos de fotografías tomadas en fecha 24/08/09, en el baño signado con la letra F del vuelo 1334 de S.B.. 15.- Plan de vuelo, formato del plan de cuelo y datos técnicos del vuelo 1334 de S.B.. Con todos estos medios de prueba el Ministerio Publico va ha demostrar la responsabilidad penal del ciudadano I.D.D. (indicando de manera verbal la utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas). Asimismo solicito el decomiso del dinero. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación con sus medios probatorios. Por ultimo solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Cesó.

Por su parte la DRA. MARYURY TORRES: “Esta defensa en uso de las atribuciones que me confiere la constitución y el código orgánico procesal penal y la convención de los derechos humanos, es importante señalar quien es la perna quien va a ser juzgado en este juicio es el ciudadano I.D. quien tiene su esposa, con dos hijos, es venezolano, de padres con arraigo en el país de mas de 50 años, y donde el se ha formaos como ciudadano venezolano, tsu turismo, no presenta conducta predelictual, y que hoy se hace presente a gin que sea establecida en el desarrollo del debate su inocencia y descartar la solicitud penal, como defensa invoco los principios que rigen ese proceso penal, como lo son el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la oralidad, la buena fe, la cosa juzgada y el acceso a las pruebas, es por lo que pido la Nulidad Absoluta del escrito de acusación fiscal, ya que considera esta defensa que hubo violación de la cadena de custodia, se desprende del contenido de las actuaciones que sobre la misma no se hallaron apéndices pilosos como lo indica el ciudadano fiscal, y dichas fotografías no cumplen con las reglas dispuestas para efectuar las mismas, no se puede observar en esa fijación una flecha que indique que se esta detallando, lo llamado flecha de detalles, los aprendices pilosos según se encontraba en la faja, no obstante retrotrayéndose al inicio del procedimiento se os funcionarios revisaron minuciosamente dejan constancia de un dinero incautado, de un dinero, de una sustancia de un vehiculo, más no dejaron constancia de la recolección de unos apéndices pilosos, lo cual no fue indicado nunca en el acta de la investigación penal, no se desprende dicha colección desde el inicio de la investigación, con ello se quiebra la cadena de custodia, ya que de los ciudadanos presentes en el avión estuvieron manipulando la evidencia, la tocaron, hay declaraciones en las acta s de entrevista, violando el artículo 202 literal a, entonces surge l duda razonable, evidentemente si estaban los apéndices pilosos porque los mismos no la colectaron debidamente, y no se dejó constancia en las actuaciones, ya que ellos según hicieron la revisión minuciosa, considera la defensa una violación flagrante del proceso y el derecho a la defensa, otra situación que debe indicar la defensa que las normas sustanciales de las normas, cuando las mismas son violadas, es decir cuando se viola un derecho fundamental ya vicia el proceso y en consecuencia debe dictarse la nulidad del mismo, ya que mi representado fue objeto de pruebas, indicándose en las actas procesales que mi defendido supuestamente autorizó por escrito que se le tomaran muestras situación que no fue así, eso no fue voluntario, no riela dicha cata de autorización en el expediente, más aun cuando mi defendido no estaba presente, todo lo cual se considera una probabilidad mas no una certeza, naciendo una duda razonable y opera el principio indubio pro reo entro lo que dice mi defendido y la actuación de la guardia nacional, ya que el mismo fue coaccionado a firmar esta autorización con una pistola en la cabeza y la amenaza de no firmarlas a aparecer muerto en la caracas la guaira, siendo deber del ciudadano fiscal el velar por los derechos y garantías de los ciudadanos, y esta obligado a investigar y sancionar la actuación de los órganos de investigación siendo estas pruebas obtenidas de forma ilícita y fuera de las reglas de su obtención, resultando repudiable que la obtención de esas pruebas hallan sido obtenida s a través del uso de la violencia, y menos si la misma fue obtenida sin una defensa y persona de su confianza, todo ello de conformidad con lo establecido en e artículo 197 del COPP, todo lo cual dio lugar a la denuncia que se efectúa en la fiscalía de derechos fundamentales en contra de los funcionarios actuantes, la cual pongo de vista y manifiesto en este acto. Asimismo fundamento mi solicitud de nulidad en la violación del derecho a la defensa, ya que esta investigación no es de uso exclusivo de la fiscalía, la fiscalía esta obligada a efectuar las pruebas que pida la defensa y el acusado, como derecho legal y constitucional y el mismo opera de pleno derecho situación que no ha ocurrido en esta investigación, considerando que en este caso cuando opera la negligencia o desidia por el funcionario, el procedimiento debe declararse nulo, solicitándose al despacho fiscal en reiteradas oportunidades fueran practicadas pruebas que co que considera necesarias para esclarecer los hechos, lo cual fue acordado debidamente por la juez de control, entonces porque si se efectúo la reactivación de huellas, se pregunta esta defensa por que la fiscalía no recabó dicha experticia, aunado a ello los testimonios que menciona el ciudadano fiscal, presentado el ciudadano fiscal aun cuando se violaron los derechos el ciudadano fiscal acusó, es por lo que invoco la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sala constitucional de I.R. n° 3103, entre otras (las cuales indicó y explico verbalmente), no existiendo en este caso la igualdad probatoria, no observándose las reglas establecidas o formas esenciales que aquí no fueron respetadas, por todo estos razonamientos pido la Nulidad Absoluta, y en consecuencia solicito la L.P. de nuestro defendido, es todo”. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos DRA. E.T.D.G., expuso: “En fecha 22/09/2009 se introdujo un escrito tanto a la fiscalía y a este tribunal y se había oficiado se hicieran una serie de pruebas que podían beneficia a mi representado y así se respetara la igualdad policía, y tener igualdad de las partes, le pedimos a usted ciudadano juez instara a la fiscalía, cosa que usted hizo, y aun no están en las actuaciones del expediente, sean o no sean importante por la fiscalía es un derecho que tiene la defensa de pedirla, situación que desea saber la defensa, en las pruebas del fiscal hay unas fotos, con unas fajas, y en el acta de investigación penal en el folio 4, al final del mismo después que habla de los seriales de los billetes, habla de una presunta droga que se precinto y se envió al laboratorio central con un numero y en al experticia folio 99 en la descripción de la evidencia los mismos dicen que reciben la droga, y la devuelven con un precinto esta vez con un numero y la devuelven a la guardia nacional, y es después que se hace la prueba genética, 27/08/2009, hasta el mes de septiembre pasaron varios días y en este caso lo que sucedió es que a mi representado le arrancaron apéndices pilosos de todas las partes de su cuerpo y luego de eso la faja va al laboratorio central para la prueba genética esta vez sin ese precinto, entonces donde esta el precinto de seguridad porque fue sacada la pieza de la faja justo antes de enviarla a la prueba genética, cuando la misma fue llevada al laboratorio central de la guardia nacional y la misma bajo con un precinto?, donde esta el mismo para que con ese mismo precinto que salió de la guardia nacional llegara al laboratorio de genética, aunado a ello esta defensa considera que no debe ser admitidas las pruebas de la autorización para la extracción de muestras ya que la misma no se encuentra inserta en las actas, ni el plan de vuelo ya que tampoco esta inserta en las actas, testimonio de los gerentes de la línea aérea ya que los mismos no dirán en este juicio algo que esclarezca la situación que hoy nos trae a este juicio , es por lo que pido a este tribunal se decrete la nulidad de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa en consecuencia la l.p. de mi defendido, es todo”. Ceso.

Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio publico, y expone: “En cuanto a las excepciones presentadas por la defensa solicito que las mismas sean declaradas sin lugar, ya que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en la investigación acta de autorización por parte del ciudadano I.D., para que le fuera sacada la sangre, las pruebas fueron adquiridas bajo el amparo de la legalidad, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del Código adjetivo Penal, este caso ya ha tenido varios defensores, por lo que tal vez esta defensa no conozca bien el expediente, todo lo que fue solicitado fue respondido, todas las solicitudes sin excepción debió ir la defensa a la fiscalía e informarse sobre ello y las mismas están en la fiscalía, toda la actividad probatoria esta reflejada en el procedo y algunas fueron negadas de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del COPP, esta indicado el por que el Ministerio Público negó algunas pruebas y realizó otras y esta defensa jamás ha ido a la fiscalía” es todo. Ceso.

Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Esta defensa quiere señalar que cuando le solicito al Tribunal que recabara las resultas de las pruebas solicitadas por la defensa, el Ministerio Publico no le ha respondido aun al Tribunal. Solicito la nulidad de la prueba por Ilegalidad, Inconstitucionalidad, por la forma en que fueron realizadas esas pruebas, solicito la nulidad absoluta de todo, aunado a ello esta defensa considera claramente que estamos en un procedimiento abreviado es este el momento para depurar la acusación y el proceso no otro, no estamos en un procedimiento ordinario y esta defensa quiere saber que pasó con las pruebas, en el expediente no consta el plan de vuelo, y el expediente esta allí, para verificarlo y no se esta inventando nada, es todo. Ceso.

Acto seguido el Ministerio Publico toma la palabra y expone: “Ratifico la acusación y en cuanto a los medios probatorios solicitados por la defensa algunos fueron negados, ya que eran contraproducentes, las pruebas algunas eran innecesarias, algunas si fueron acordadas, aunado a esto, esta fiscalía considera que la defensa esta actuando de mala fe denunciando irregularidades en la fiscalía de derechos fundamentales, para poner zancadillas al proceso, considerando esta fiscalía que el proceso no debe paralizarse y continuar con el debate, no debe confundirse una versión mencionada por el imputado y la defensa a la imputación fiscal, eso es lo que ellos dicen más no esta probado, y se lleva una investigación aparte, es por ello que debe culminarse el juicio oral a los fines de verificar tal situación, la defensa habla de sentencias del tribunal supremo de justicia, las cuales son ciertas pero que en este caso no ocurrieron, todo se hizo con la anuencia de el del imputado, lo cual no es un medio de prueba más sin embrago fundamente el escrito de acusación, estuvo asistido de tres abogados privados, ese chaleco fue colectado debidamente bajo las reglas establecidas, y se le revisó también bajo las reglas de la revisión corporal, por lo tanto esta fiscalía considera que la defensa esta actuando fuera de marco legal y si el señor imputado le fue violentado algún derecho la denuncia e investigación cursa en la fiscalía especializada para tales fines y ya el o sus abogados tendrán su derecho a pedir tales pruebas, también indicaron que el chaleco estaba contaminado situación ésta que no es así, sólo se colectó y para ellos vendrán los expertos en la materia para manifestar lo que apreciaron, con relación a los precintos esta fiscalía considera que los ciudadanos o funcionarios actuantes que tenían la custodia de las pruebas explicaran en el debate lo relacionado con los precintos, y una vez su tribunal ciudadano juez escuche a los medios de pruebas tomara su decisión, aunado a ello la Corte de Apelaciones ratificó la medida privativa de libertad basando su decisión en que hay elementos para decretar la privación de libertad, la defensa ciudadano juez no puede pedir a este tribunal se quiten o se pongan pruebas, la defensa jamás solicitó a este despacho fiscal la información relacionada con los medios de pruebas, ya la defensa se opuso a la acusación, ya se me dio mi oportunidad y es el momento procesal para que este tribunal se pronuncie con respecto a la admisión o no de la acusación fiscal, no debiendo el tribunal permitir que esta apertura de juicio se convierta en un careo, el ciudadano fiscal consignó constante de 41 folios útiles de las pruebas de actas de barrido a vehiculo, acta de inspección a vehiculo, acta complementaria de dicha inspección al vehiculo, solicitud de experticia biológica, acta de verificación de evidencias, solicitud de barrido a la ropa del imputado, acta de barrido, inspección técnica al sitio del suceso, negativa de la practicas de las pruebas efectuadas por la fiscalía, acta de colección de muestras de sangre y de apéndices pilosos, acta mediante la cual la fiscalía ordena la practica de la experticia a un uniforme que portaba el ciudadano imputado, acta mediante la cual la fiscalía ordena la practica del diagrama estructural de la nave, acta donde se niega la entrega del vehiculo, solicitud del imputado de entrega de vehiculo, solicitud de la defensa de manual de operaciones, así como de acta de seguridad de la línea aérea s.b., y copias del diagrama estructural de la aeronave, solicitud de entrega de vehiculo y plan de vuelo.

Acto seguido siendo las 11:07 AM el tribunal convoca un receso de veinte minutos, a los fines de emitir un pronunciamiento.

Acto seguido, siendo 12:05 horas de tarde encontrándose todas las partes en la sala, se reanuda la presente audiencia de Juicio Oral y Publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le indica al alguacil de la sala, haga conducir al estrado al acusado, quien manifestó al tribunal ser y llamarse I.J.D.D., de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, hijo de A.D. (v) y E.D. (v), titular de la cedula de identidad Nro. 13.223.468, residenciado en Primera calle, Punta Brisas, Residencias Caribe, apto. 10-A, Macuto, Estado Vargas. En este estado el ciudadano Juez le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando el mismo que NO.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Dra. M.T., quien manifestó: “Que la defensa se opone nuevamente a la admisión de las pruebas presentadas en esta misma fecha por el ciudadano fiscal del Ministerio Público ya que son ilegales y las mismas no pueden convalidarse, es todo”. La defensa pide se deje constancia que el plan de vuelo fue consignado el día de hoy y el diagrama de la avioneta fue consignado en fecha 14/01/2010.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien efectúa los siguientes pronunciamientos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten en su totalidad de los medios probatorios, en virtud de que considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este tribunal que en el desarrollo de la audiencia y con la deposición de los medios de pruebas el tribunal tomara su decisión a los fines de encontrar la verdad ello de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la defensa privada Dra. E.T.d.G. pide la palabra y aclara a este Tribunal que se opone a la admisión de la prueba de inspección de la aeronave consignada en el día de hoy por la vindicta pública, en virtud que el testimonio de los funcionarios actuantes de la misma no fueron ofrecidos en el escrito de acusación.

Acto seguido el ciudadano Juez una vez revisada la acusación fiscal con las partes retoma los pronunciamientos y aclara que no se admite el medio de prueba relacionado con la inspección técnica efectuada a la nave de la línea aérea S.B., la cual fue consignada en el día de hoy, signada con el número 9700-055-08263, de fecha 24/08/2009, en virtud que no fue promovido en la acusación, así como el testimonio de los funcionarios que la suscribe ciudadanos ANGEL BELLO Y A.O..

En cuanto a la solicitud de Nulidad absoluta incoada por la defensa se declara sin lugar en virtud que la misma no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano I.J.D.D., quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio y por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Represente del Ministerio Publico, este Tribunal observó que la acusación reúne los requisitos de forma y de fondo exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, fue admitida la acusación fiscal en cada una de sus partes en contra del ciudadano I.J.D.D., por la comisión del delito de, previsto y sancionado en el artículo TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes, salvo la inspección técnica efectuada a la nave de la línea aérea S.B., la cual fue consignada en el día de hoy, signada con el número 9700-055-08263, de fecha 24/08/2009, en virtud que no fue promovido en la acusación, así como el testimonio de los funcionarios que la suscribe ciudadanos ANGEL BELLO Y A.O..

En este estado el Tribunal admitida Totalmente la acusación y los medios probatorios ofrecidos, pasó a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem y del Procedimiento Especial De Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya consideración queda a criterio de las partes, se le preguntó al acusado I.J.D.D., encontrándose libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos, quien manifestó: “No Admito Los hechos objeto del proceso ”

Acto seguido se ordenó la apertura del debate conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Adjetivo Penal así como la apertura del lapso de recepción de los medios probatorios, y a los fines de dar cumplimiento al articulo 342, se aplazo la audiencia para el día 18-02-2010.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 18-02-2010, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, siendo llamado al estrado la ciudadana le pregunto al ciudadano alguacil de la sala si se encuentran en la sala contigua algún testigo o expertos para deponer en esta audiencia quien informo positivamente. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana NUÑEZ BELLO M.L., titular de la cédula de identidad n° 13.103.538 quién experto biológico de la guardia nacional y magíster en genética humana, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. En el laboratorio central de la Guardia Nacional con su respectiva cadena de custodia se recibió una evidencia de una faja en cuatro partes para realizar perfil genético de cualquier indicio biológico que se encontrara en la faja y compararlo con un imputado, colecte los indicios obviamente previa cadena de custodia, previa autorización de la división y del área química se consiguió unos apéndice pilosos y se le hizo perfil genético se le hizo a través de técnicas especiales en esa evidencia encontrada en la faja se le tomo muestra al imputado previa autorización de la persona de manera voluntaria y se hizo comparación de ambos perfiles, ratifico la firma de la experticia, ceso. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. Se extrajeron indicios biológicos es decir, en este caso apéndice pilosos, y también muestra de tela, a los fines de tratar de buscar en el sudor perfil genético también pero en el sudor fue poca cantidad mas fue en el apéndice piloso, esos pelos estaban adheridos en el cierre mágico, que estaba en toda la superficie de la faja, esos apéndices pilosos se comparan con un presunto imputado, quien se le tomo muestras a quien se le hizo la muestra de manera voluntaria, y la misma fue perfectamente adecuado a este, y es imposible que dos personas tengan un mismo perfil genético, concluyendo lo incautado con el imputado que el perfil genético es idéntico, la actitud del acusado al momento de extraerle la muestra fue tranquilo, amable y en todo momento colaboro con la investigación, no estaba maltratado ni nada, una vez que da el resultado positivo se analizan los datos y se procede a realizar la experticia y remitirla través de la secretaria del laboratorio y de allí al Ministerio Publico, ratifico mi firma, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas. Yo recibo la autorización, el llego al laboratorio y el la firmo allí, yo misma tome la muestra de él, yo misma tome la muestra de apéndice con ayuda de mi compañero, yo estuve presente, el estaba vestido, yo particularmente no lo vi desnudo ya que se le toma la muestra en el brazo, la evidencia llega con una cadena de custodia, nunca la evidencia viene sin cadena de custodia, debe tener precinto para recibirla, esta no tiene precinto allí porque la misma también fue trabaja por la parte química de nosotros y hacerle la experticia a la droga, lo que aquí ocurrió es la división de química fue quien recibió la evidencia, esto fue un trabajo en equipo, no es un trabajo aislado, esta paso primero por la unidad de química, para no contaminarla la evidencia llega al laboratorio previa cadena de custodia, cabe destacar que yo no hice el trabajo de campo, eso le corresponde a los funcionarios actuantes quienes recogen la evidencia y la envían al laboratorio central, en este caso esta evidencia llego se le quitó el precinto, se le quito el precinto con guantes tapa bocas, esta revisión se hizo en conjunto química mas biología, en el momento en que se recibe la evidencia no se sabe que se va a buscar, hay que observarla, y así ver si se puede hacer los requerimientos del Ministerio Público, se trabajo con instrumentos pinzas previamente limpios, toda evidencia debe estar precintada, en relación con la cadena de custodia el organismo debe describir la evidencia, mas yo no hice la criminalística de campo, la secretaria del laboratorio central es quien recibe la evidencia y que la misma venga con todos los requerimientos que debe venir la evidencia sino viene así no se recibe, cuando hablo de la secretaria del laboratorio me refiero a unos funcionarios que revisan que la evidencia sea la misma a la que se ve descrita en el oficio de remisión, allí recibe la teniente M.S., mas los funcionarios que están allí, el jefe de laboratorio es el general Berrios, el imputado no estaba asistido por un profesional del derecho al momento de tomarle la muestra al imputado, se le tomo la muestra se colecta se procede hacerle los análisis de laboratorio a través de las técnicas de laboratorio genética, la experticia tricologica no la hice yo la hizo el antropólogo, ceso.

Acto seguido el tribunal pasa a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. La actitud de el fue tranquila, firmo su autorización, la firmo voluntariamente y después de eso se tomo la muestra de sangre, mi labor fue recolectar la evidencia que se pudieran encontrar en la faja y hacerle el perfil genético, el acusado no tenia ningún rastro de heridas o maltrato, esa toma de muestras no lesionada ni va en contra de la salud de una persona, el manejo de los dos equipos el químico y el biológico no altera el resultado final de la experticia, ya que se toman las previsiones, y se toman las muestras en conjunto para precisadamente evitar el deterioro y la contaminación de la evidencia, la muestra de sangre colectada al presunto imputado fue cotejada comparada con el perfil genético encontrado en la evidencia faja y al compararlo estadísticamente el perfil genético es idéntico al del imputado, esta prueba es una prueba de certeza, se le da un valor de certeza de 100 por ciento, no hay dos personas con un mismo perfil y yo tome o colecte la muestra de apéndice piloso de la evidencia, ceso.

Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadano ANDAZOL E.R., titular de la cédula de identidad n° 8.764.409, quién experto antropólogo forense de la guardia nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. Yo intervine en dos peritaje individualización genética y el tricologico apéndice piloso, ambos peritajes se hicieron con la división de química el primero cosiste en buscar los perfiles genéticos que se consigan en una evidencia física y verificar su genética, a través de los medios técnicos científicos, así también a los apéndices pilosos, a través de los estudios genéticos a través de microscopios y equipo de avis 310 el mismo nos da el perfil genético utilizando una serie de marcadores genéticos que están establecidos a nivel mundial y el mismo nos da genotipo y fenotipos, y ahí se determino que es la misma persona, esto desde el punto de vista genético, con relación a los apéndices pilosos se a.m. microscópicamente y comparativamente, eso conlleva el sexo, edad, raza, puntas, canal regular, pigmentación segmentación, diámetros, otras como estiramientos, bulbo, raíz cuerpo, tallo y punta se comparan y se determina que corresponden a una misma persona, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. La experticia genética se determina ADN perfil genético, y tricologica es para verificar si ese pelo pertenece a una persona, la tricologica consistió en que se recibió una evidencia física se observa se revisa y depende de lo que se localice se le hace la experticia, en este caso se encontró apéndice piloso, se verifica el mismo de acuerdo a sus características como se explico se individualiza el mismo y se compara tomándole muestra al mismo y se concluye si corresponde o no a una persona, este apéndice piloso fue tomado a una faja que estaba dividida en cuatro partes y se comparo con los apéndices pilosos de un ciudadano, este no estaba allí se les notifico a ellos llevaron a la persona y se le tomo la muestra, fue trasladado por los funcionarios actuantes en este caso la guardia nacional esta persona colaboro con la investigación, se le explica lo que se le va hacer y el mismo firmo la voluntad de que se sometiera a este estudio, el resultado de ambas experticias es que corresponden a una misma persona, cuando se hace el estudios no se hace aisladamente por eso se hacen dos estudios, la primera experticia es la de ADN y la segunda la Tricologica y ambas ratifico la firma, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas. La evidencia llega con un oficio de la fiscalía, a veces nosotros hacemos la colección en el sitio del suceso, en este caso esta evidencia llegó aparte, en este caso si traía el precinto, eso también depende de la unidad actuante, y secretaria es el filtro verifica que lo que se diga en el oficio es lo que va en la muestra, yo no colecte las evidencias, yo no lo hice porque no pertenezco a la pesquisa policial eso llego con precinto, a la secretaria, primero lo evalúo química y después nosotros, mi actuación es hacer una observación macroscópica con microscopio y se colecto apéndices pilosos, los mismos se colectaron se individualizan se embalan y se etiquetan, decir si estaba caído o algo no lo se, los apéndices en la mayoría estaban completos, de lo que se observe tenían bulbo, del bulbo es que nos ayuda a conseguir el ADN, si el cabello es cortado también se puede determinar ADN, lo que pasa es que es un poco mas difícil, lo que pasa es que el bulbo hay una concentración que viene desde el crecimiento desde la sangre, la muestra de comparación la tomo otro experto que estaba conmigo y yo le indique como se tomaría, el acusado de autos fue llevado por la unidad actuante, yo lo recibí, yo estaba allí, allí también estaba la gente de ADN, estaba gente de antropología, la muchacha se retiro un poco, solo se le bajo un poco los pantalones y se le tomo las muestras, yo vi la autorización que el firmo y no vi abogado del imputado, el 27/08/2009 se tomaron las muestras al imputado, ratifico la firma y su contenido, el material se recibe en el laboratorio, y si la muestra se recibe sin precinto se levanta en acta y se deja constancia, en ese caso la muestra llego primero a la división que le hace la experticia de la droga, yo no tome la muestra de sangre, lo hizo la bioanalistas, yo estaba presente allí cuando eso, nosotros como expertos no podemos ir mas allá de la evidencia física no puedo indicarle si los pelos fueron arrancados caídos y cortados, sólo se que estaba allí, ahora si es una información general los pelos podrían caerse, por enfermedad, por frotamiento fuerte no necesariamente deben ser arrancadas, aunque también pueden ser arrancados, y eso va a variar de las características del arranque, la determinación si es de humano o de animal, se ven las características de sus canales, el bulbo y las escamas en los animales son muy grandes, en este caso se observo unas escamas normales de ser humano lo que quedo en el informe como características generales, yo sólo hice el análisis de los apéndices pilosos ahí no hubo otro experto, primero de hace una observación directa de pieza por pieza, el apéndice piloso de obtuvo de la pieza dos, se observo la observación de esto de manera microscópica, ceso.

Acto seguido el tribunal pasa a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas. La experticias que efectúe ambas son de certeza, las misma tienen el 99 por ciento de certeza, el manejo de la muestra por dos grupos de expertos no altera la muestra y sus resultados, ya que somos eso expertos en criminalísticas y en esta materia y no trabajamos un peritaje distinto a lo que tenga que ver con nosotros, al momento que llegó el acusado hacemos llenar eso, y si la persona no acepta no se toma la muestra, el firmó su acta y acepto y se le explico como es el procedimiento que se le hará lo que yo encontré en la evidencia fue comparado con los apéndices pilosos del acusado y dio que la misma persona, así también concluyó la experticia genética, ceso.

Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadano ADCHEL TORO VIELMA, quién es experto químico de la guardia nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. Yo practique dictamen químico a la sustancia incautada, el dictamen químico se practico en conjunto con el maestro herrera de una evidencia que se recibió en dos bolsas con sus precinto, la primera bolsa contenida una faja de material textil de cuatro piezas y esta a su vez con 20 subdivisiones que tenían polvo de sustancia blanca de olor penetrante, eran 20 envoltorios y la segunda bolsa también con precinto, una vez que se verifica la descripción de la evidencia que la misma coincida con lo que dice el oficio que lleva la unidad actuante, y luego a través de las técnicas arrojan el peso que se indica en la experticia, ambas muestras respondieron al ensayo de scott positivo para cocaína, y se aplico la técnica ultravioleta y la misma resulto ser cocaína, la misma se devuelve a la unidad solicitante en bolsa precintadas, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. Era clorhidrato de cocaína, es mi firma una de las que esta en la experticia, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas la evidencia llegó en dos bolsas la primera 20 envoltorios bolsa negra con su precinto y la segunda en una bolsa transparente con un precinto cuyo serial aparece en la experticia, uno de los requisitos de la recepción de evidencias es quien vengan embaladas debidamente, es decir, que lo que dice el oficio sea lo que hay en las muestras, la unidad actuantes es quien lleva la muestra, la peritación como tal es primero describir la muestra verificar si es lo que dice el oficio de remisión, es defuir, el macro de la evidencia, eso me refiero al envoltorio grande, luego se hace una inspección de otro, a simple vista se describe en forma general, son piezas elaboradas en material textil, con divisiones, con espacios y envoltorios rectangulares, se describe piezas, dimensiones, se describe detalladamente la pieza, en este caso como mi función es la experticia la determinación de sustancias estupefacientes describo lo relacionado con mi labor, y la otra división de genética hace lo propio y describe su parte, ambas muestras es la misma sustancia, pero no tenían el mismo grado de pureza, ceso.

Acto seguido el tribunal pasa a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. Ambas eran cocaínas, de diferentes pureza, 60 y 58 por ciento de pureza respectivamente, esta experticias son de orientación y de certeza, cuando hay muestras que requieren otros análisis lo hacen las divisiones que corresponde., ceso.

En virtud de la no comparecencia del resto de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal se suspendió el acto de Juicio Oral y Público, conforme al contenido del artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04-03-2010.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 04-03-2010, se procedió con la continuación de la recepción de los medios de pruebas ofrecidos siendo llamado al estrado a la ciudadana HERMANNI FERRARA M.E., titular de la cédula de identidad n° 14.999.410 quién es gerente de recursos humanos de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. “Yo estoy en la parte de recursos humanos, y sólo me pidieron que informara si el acusado era parte de mi nomina y yo informe que no era de mi nomina, ya que fue un hecho de droga en un aeronave, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Lo que se es que se encontró una persona en una aeronave, con un cargamento de droga, el no trabaja para s.b., el trabaja para smarvic es decir, que esa empresa le alquila a s.b. los aviones, se que su nombre era I.D., yo no conozco las funciones del ciudadano ya que no tengo su perfil y que hace, no se quienes son las aeromozas que prestaron el servicios ese día, trabajan allí 1200 aproximadamente, en la línea aérea s.b., como sobrecargo manejo 150, la señora Sandoval probablemente si labora, pero no recuerdo eso sólo por nombre ya que es una nomina de 1200 personas, la empresa si ella trabaja allí esta en capacidad laboral de emitir su constancia de trabajo, tengo año y medio trabajando allí, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Yo se que el no trabaja para s.b. ya que no certifique eso, el pertenece a Smarvic, esa empresa nos alquila las aeronaves a s.b. ellos son los responsables que se encargan del funcionamiento de las aeronaves, yo no se cual es la función de I.D., no tiene nada que ver con los servicios de los terceros, sólo me encargo de la nómina de s.b. y de sus empleados, y se puede decir que samarvic son terceros, ceso.

Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana Sargento G.C.K., titular de la cédula de identidad n° 17.596.309 quién es funcionario actuante en la presente causa, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico como mía la firma que esta al pie de esa acta, estábamos de servicios en el pasillo justo en el vuelo de s.b.T., en el chequeo corporal y a la media hora fuimos llamados por las personas de seguridad de aerolínea ya que allí según ellos pasaba algo extraño, entremos a la nave con guantes de látex, revisamos la papelera que estaba debajo del lavamanos estaba una faja, e investigamos, luego de allí le preguntamos a los seguridad que sabían ellos de eso que estaba allí nos dijeron que no sabían nada, agarramos la faja procedimos a abrirla y habían rastros de café y supusimos que era cocaína, de allí procedimos a preguntarle al capital de la aeronave que si tenían conocimiento de eso que estaba allí, y estaban unas aeromozas que manifestaron que el señor que esta aquí presente entró al baño y les pareció extraño que el pasara ya que el lo hacia antes de que hubiesen pasajeros y que ellas escucharon una especie de cierre mágico, y esto nos pareció sospechoso, ya que el era gerente de una empresa, de allí nos llevamos el chaleco a la oficina en la cual le efectuamos la prueba de campo y se determinó que era cocaína, buscamos al señor le preguntamos, y nos llevamos a la oficina con los testigos que estuvieron presentes durante todo lo que hicimos en el avión, le hicimos unas preguntas y el dijo que si había estado en el avión, y las azafatas y los testigos nos dijeron que él era el único que había estado en el avión, , ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Nos llamaron los dos señores de seguridad de s.b., estábamos en la entrada del avión, estaba en compañía del sargento mejias y el aponte, eso fue en agosto 2009, la fecha exacta no la recuerdo, eso fue en la noche, fuimos al baño posterior de la letra f, en una papelera se encontraba debajo del lavamanos vimos una faja azul, en ese punto estaban el capital del avión mi compañero Mejias, las dos aeromozas, y se encontraba el teniente, nosotros dimos con el ciudadano porque las dos personas de seguridad lo conocen y las dos aeromozas también y ellos todos dijeron que el era el que había entrado, por eso fuimos a buscarlos con los testigos, el tiempo que transcurrió entre que se encontró el chaleco y que se detuvo al señor Dib fue poco tiempo, la detención fue esa misma noche, la prueba de orientación se le hizo en la oficina, la droga estaba en compartimientos, por la parte de adelante y por la parte de atrás, eran compartimientos rectangulares, en la parte de adelantes tenia seis compartimiento, y atrás cuatro eran como 10 compartimientos, tenia olor de café, era un chaleco como para colocarse en la parte de arriba del cuerpo, con cintas de cierre mágico como adheridos al cuerpo, era de color azul, no le se decir, el material, los envoltorios estaban envueltos con tirraje y mucho café, a simple vista ese chaleco no tenía nada más de interés criminalístico, a él se le realizó chequeo corporal, se le leyeron sus derechos, se le llamó a un familiar y estuvo presente un ciudadano que dijo ser su hermano, al día siguiente fuimos hacerle un barrido al carro del señor que estaba en el estacionamiento, en el cual conseguimos un envoltorios pequeño de droga delante de los testigos y el ciudadano, y él dijo que era consumidor, el se quedó como frío y lo que decía era que por que se quedó como tipo shock, la evidencia al laboratorio central la llevamos el teniente aponte y yo, lo llevamos en bolsa precintada, lo llevamos al departamento de los químicos y estaban las personas del laboratorio, los de drogas tomaron los envoltorio y los de biología la faja, estos recopilaron apéndices pilosos, yo vi cuando lo hicieron, al señor Dib lo trasladamos el teniente aponte y yo, el mismo día lo trasladamos y el firmo una autorización para que los de laboratorio le tomara muestra en ningún momento el señor Dib fue maltratado por nosotros, él no decía nada, no fue maltratado por nosotros ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas: “ Mi actuación no fue solo mía, fue en conjunto y cuando ocurren estos casos todos tenemos que estar allí presente y por eso los funcionarios actuantes estamos todos juntos, me llaman los funcionarios de seguridad de s.b., un señor de apellido tese y otro, cuando subo al avión y allí le preguntamos lo que suceden y ellas las azafatas y los de seguridad nos indican que habían un objeto extraño en el baño, creían que era un explosivo, protegemos el área, nos colocamos guantes de látex, vimos el chaleco, lo observamos, y como trabajamos allí ese con drogas pasa y lo abrimos, y se veían sólo envoltorios con tiraje de plomo y café, el baño en que estaban no se si era para mujeres, azafatas o pasajeros, no le sabría decir, ese es el baño que esta en todo el pasillo, en la parte de atrás donde esta la cola del avión, el chaleco olía a café y se veían los tuches de Café molido, la evidencia completa la recogió el teniente aponte, se introdujo en una bolsa y se le aplica una prueba de campo, en ese momento sólo se colocó en la bolsa, y no se puede precintar de una vez porque hay que hacerle la prueba de campo primero a la evidencia, no observamos otra evidencia de interés criminalístico, ingresamos al baño como tal nosotros el teniente aponte, ese espacio es muy pequeño, los de seguridad no tenían resguardado el sitio del suceso, allí sólo estaban los de seguridad y las aeromozas, no tengo conocimiento que ese baño haya estado otras personas, no tengo conocimiento directo si el señor Dib estuvo allí en ese baño, las aeromozas y las personas lo manifestaron, ya que el tiene acceso por todas las puertas, y el es gerente de operaciones y se encarga de eso, el pertenece a una empresa de nombre smartic, el trabajaba para s.b., según los que ellas dijeron no habían entrado otras personas a ese baño la evidencia sólo fue manipulada por nosotros, las aeromozas pensaban que era un explosivo, nos llamaron a nosotros porque éramos los militares que estábamos mas cerca, la materia que yo manejo es droga, los explosivos tienen sus expertos, no subió nadie de explosivos, y por nuestra experiencia ya sabíamos que era droga, y allí estaba la papelera con su bolsa de basura y todas las papeleras tiene bolsas y la droga estaba allí, mi actuación fue ir a buscar al señor Dib ya que según las personas que estaban allí el único que había entrado era el señor Dib, se fue el teniente aponte con los testigos, no se tardaron mucho en traerlo, se tardaron unos 10 minutos, l estaba en la otra sede, que no forma parte del aeropuerto, a él lo fue a buscar el teniente aponte y otro guardia, y los testigos, yo me quedé cuidando la evidencia, yo no fui a buscar al señor Dib me quedé cuidando la evidencia, el vehiculo se revisó al día siguiente, yo estaba presente, con el sargento mejias, estaba aparcado puesto G, en ese pasillo, no recuerdo exactamente en que puesto, el carro tenia todas sus cosas, el caucho de repuesto, papeles y el envoltorio pequeño en la parte de atrás de la maleta, era pequeño, lo encontró el otro sargento de nombre Mejias, se coloca en una bolsita y se lleva a hacerle la prueba, con los testigo, no tenía precinto de seguridad cuando se metió en la bolsita, allí estuvo presente un jefe de nosotros y los testigos y el señor, habían dos testigos, la redacción del acta la hace el sargento mejias y nosotros las suscribimos, los pasajeros suben por el Yapey y caen a los puestos por la barriga del avión, las aeromozas, ceso.

Acto seguido se le pregunto al ciudadano alguacil de la sala si se encuentran en la sala contigua algún testigo o expertos para deponer en esta audiencia quien informo positivamente, por lo que se hace pasar a la sala al ciudadano APONTE GUIPE J.M., titular de la cédula de identidad n° 14.062.364 quién es funcionario actuante, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese procedimiento fue cuando yo era jefe de los servicios en sótano atendiendo el vuelo de la línea aérea s.b., con destino a Tenerife España, yo me encontraba en el sótano en el control y chequeo de equipaje, y como soy el funcionario superior todas las novedades me las dicen a mi y la funcionario Gil y Mejias que estaban en el pasillo que había una novedad en ese vuelo, ya que ellos estaban verificando el chequeo corporal de los pasajeros en el pasillo donde esta el yewey o gusano y por ello procedí a atender tal novedad, cuando llegue al sitio estaban las aeromozas y el capitán, que ellas habían notado algo extraño en el baño y creían que era una bomba, allí estaban las aeromozas y dos funcionarios de seguridad de la línea s.b., en seguida los tomamos de testigos y fuimos al baño al posterior de avión en el pasillo a mano derecha, y allí nos anuncia la azafata que hay algo extraño en la papelera debajo de la bolsa y tomando las medidas antidrogas me puse los guantes y procedí a sacar el objeto y en la parte de atrás del avión donde tienen los de la línea algo para su servicio se revisó la evidencia y era una faja con cuatro piezas que tenían droga con un café con tirro, a lo cual se le hizo la prueba de orientación y dio positivo para Cocaína, y en el avión habían pasajeros, recogimos la evidencia se metió en una bolsa y se precinto, las aeromozas aseguraban haber visto a la persona que metió esa faja en el baño que era un gerente de una empresa que según les arrenda aviones a la línea aérea s.b., que el ingresó con pasajeros adentro lo cual es bien extraño, ya que sus funciones son antes de que entren los pasajeros, que les pidió el baño para hacer una necesidad y también es extraño porque para quienes conocemos el aeropuerto internacional hay baños afuera y no se va a ir hacer una necesidad sólida en un baño dentro de un avión más cuando se es personal de una línea, también decían que él hacia que bajaba la poceta y se oía el sonido de succión para disminuir el ruido de quitarse la faja y con todos estos indicios comenzamos la investigación, también ellas dijeron que el señor estaba nervioso y no sabía si salir del avión o no, fue cuando lo fuimos a ubicar ya que el no estaba en el aeropuerto internacional y lo ubicamos en el nacional, además se le hizo una revisión al vehiculo del mismo y se encontró en la parte de la maleta un envoltorio pequeño de droga y el ciudadano manifestó que era para su consumo, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Eso fue los últimos días de agosto de 2009, en horas de la noche, eso fue como a las 8:00 de la noche, me entere porque era el encargado de ese vuelo en el área de servicio, y los que estaban arriba me informaron de lo ocurrido, ellos estaban en el Dewey, si nos ubicamos en el pasillo Venezuela, en donde están todos los pasajeros esperando, allí hay una escalera donde están los guardia nacionales luego de eso es donde esta el Dewey, y también hay otras escaleras que son escaleras de servicios que sólo entran las personas que prestan servicios al avión, y él entró por ahí, por donde se encuentra el Dewey sólo ingresan los pasajeros, el avión tiene otras ingresos, es decir por donde ingresan los mecánicos es una escalera que entra por debajo, el Dewey es la puerta principal, yo ingrese por la parte de atrás del avión, ya que yo estaba en el sótano, cuando llegó arriba están los dos funcionarios, las aeromozas, el piloto del avión, y habían pasajeros ya, durante el procedimiento no se acercaron pasajeros, no se cuantos baños exactamente tiene el avión, en este caso en la parte posterior era el baño en la parte posterior en el pasillo, a mano derecha, la letra F, me llamó la atención que esa persona fuera hacer una necesidad en un baño tan pequeño, las personas que estaban allí tenían miedo de ingresar al baño, porque creían que era una bomba o algo así y las aeromozas fueron las que nos indicaron donde era donde estaba el bulto, se veía un bulto extraño detrás de la papelera, yo entre sólo a buscar la evidencia, ya que baño es muy pequeño, pero desde afuera se ve y los demás estaban asomados, el baño estaba limpio, como que si no hubiese sido usado, las características no las recuerdo exactamente era una faja a.m., con cierres mágicos, con seis espacios adelante y cuatro atrás, y al sacra las panelas se veía café, para evitar los olores de los perros me imagino yo o para disimular, la revisión se hizo ahí mismo, en la mesa a lo ultimo del avión se sacó una sola, se aplicó el scott y dio coloración azul, y nos fuimos al comando, nos llevamos la evidencia precintada el día siguiente, creo no recuerdo, de ahí directo nos fuimos a la unidad con los testigos, la seguridad de s.B. la lleva la aerolínea de quienes entran y salen del avión, y en ese listado estaba el nombre del señor, hasta con la hora, así lo observe en esa lista, decidimos buscarlos por la evidencia, lo que ellas manifestaron, ellas decían viste yo te dije, yo te lo dije que fue él, eso era lo que ellas dos decían, que era extraño que el entrara después de abordar los pasajeros que eso no se hace, que el chequeo el lo había antes de que embarcara los pasajeros y que les pide el baño, y que bajaba el baño varias veces, y se escuchaba el sonido de una persona que se quitaba una faja, y que el le pidió el baño y que no pasaran porque olía mal, y ellas entraron al baño, para revisar el baño, ya que el vuelo iba a salir y tendrían que limpiarlo, y ellas una se puso un guante para sacar los papeles y detectó la faja, el baño estaba limpio, no había restos de papel higiénico, y no olía mal, y por todo eso lo buscamos a él, nos informaron que el debería estar abajo donde estaban los mecánicos, y él no estaba allí, sino en el aeropuerto nacional, en la lista ya estábamos concientes que el señor había entrado al avión, ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas: “ observe en el baño todo, de interés criminalístico pude detallar donde estaba la faja, se que había un espejo un lavamanos, poceta, no vi mas nada de interés criminalístico ya que la información es directa, uno ve claro no vaya ser que se te encuentres con otras cosas, no conseguí botella de agua en el sitio, y si la vi no me percate, y si estaba no era de interés criminalístico en el momento, la papelera estaba en un cajón del lado derecho, la faja estaba dentro de la papelera, y encima tenía la bolsa plástica, cuando yo ingrese al avión ya habían pasajeros ya y de echo ya se había hecho el embarque, no tuve conocimiento si existía un baño en reparación, no se quienes hicieron la limpieza del baño, hay un personal que hace limpieza que presta el servicio, de echo a una señora de limpieza se le hizo la entrevista, previo a entrar los pasajeros es que el señor tenía que revisar el avión, las muchachas estaban situadas en el momento que el señor entró no lo se eso tienen que decirlo ellas mismas, lo que yo fui informado es que ellas dos estaban en la parte posterior del avión, ellas fueron las que escucharon y vieron al señor entrar al baño en el avión, soy una persona profesional y de acuerdo a ello efectúo la investigación, en ningún momento se violentó la evidencia, ella entró y vio que había un bulto, no se si la tocó o no la tocó, eso lo dirá ella, en ningún momento ella me notificó que tocara la evidencia, estaban los pasajeros en el ingreso al avión, nosotros tomamos de testigos a los de seguridad porque ellos fueron los que se enteraron de lo ocurrido, eso se hace verificando que estas personas no eran parientes del imputado, y por eso no había impedimento para tomarlos de testigos, si el lugar era incomodo no se pero el se quitó la faja allí, no se cuales eran las funciones de él a ciencia cierta, más lo informado por el mismo es que es gerente de una empresa que sus funciones era supervisar las condiciones del avión, y que s.b. les alquila el avión, los comentarios de que el abandonó el vuelo eran de las personas que estaban a diario y conviven con el señor, en ese procedimiento éramos tres, la prueba de orientación se hizo arriba en el avión , la evidencia se verificó que era cocaína y se le puso el precinto de seguridad, quién se quedó con la evidencia no lo recuerdo, y yo fui a buscar al señor Dib, lo consigo en el aeropuerto nacional, quienes nos llevaron para allá fue la gente de seguridad de ellos, y me indicaron quién era, y de allí nos acompaño a la oficina de nosotros, el no mostró resistencia, algo de nervios normal, lo llevamos por ser indiciado, yo fui al carro, más no estuve presente en la revisión fueron los compañeros Mejias y Gil, no se cual era el estacionamiento exactamente, no se podía observar el café a simple vista, eso estaba bien sellado había que abrir arriba, (el funcionario ilustro a la audiencia con las fotos donde estaba el café), al abrir los envoltorios sale el café, yo no coleto las muestras eso lo hace el laboratorio, ceso.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que interrogue el funcionario actuante, quién respondió entre otras cosas: “ Aparte de los envoltorios a simple vista no observe nada de interés criminalístico, la prueba de orientación se le hace en la parte de atrás del avión donde están los baños, y se colocó en el mesón de servicios de ellos, allí estaban los dos funcionarios actuantes, los dos testigos, el piloto, las aeromozas, yo lleve la evidencia el primer día al laboratorio, yo creo no haberlo llevado a él al laboratorio, lo llevamos porque en el laboratorio nos dijeron que teníamos que llevarlo a tomarle las muestras para la prueba de ADN, no recuerdo si se le tomó autorización para la prueba, no estaba maltratado el acusado, el baño estaba en la parte posterior del avión, es todo.

Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadano MEJIAS DUARTE J.F., titular de la cédula de identidad n° 15.880.388 quién, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en el área de revisión de pasajeros y ese día se nos acercaron dos personas de seguridad de aerolínea s.b. quienes nos indicaron que había algo extraño en el avión, ellos mismos eran los testigos, y como sabemos que mas común es la droga, buscamos la evidencia que era un chaleco, y estaba parte de la tripulación y se rompió una parte del chaleco se le hizo la prueba de orientación y fue droga, y una de las azafatas dijo que después que estaban los pasajeros del avión un gerente de la aerolínea entró al baño y se verificó quienes habían entrado y se buscó a esta persona, se llamó al fiscal y se efectuó el procedimiento normal, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Eso fue en le mes de agosto, no recuerdo que día, fue a las 8:00 o 9:00 de la noche, yo estaba en el pasillo de transito, estaba con mi teniente y la sargento Gil, el teniente es el encargado de supervisar el pasillo, ya estaban casi embarcadas todas las personas, cuando nos informaron de la novedad, estaba en el pasillo entre la 16 y la 15, los pasajeros de la línea s.b. pasan por ese punto de control, de allí al avión hay cinco metros, eso es lo que llaman el Yewey, al avión se entra también por la parte de rampa, las personas que pueden subir por allí es la gente autorizada por la aerolíneas, y los pasajeros entran por el pasillo o Dewey, nos llamaron los de seguridad de la aerolínea, ya que de la tripulación se comunicaron con ellos, y les dijeron que creían que era un explosivo que estaba allí en el baño, yo fui al baño con la efectivo y los dos testigos, fuimos a la parte de atrás del avión donde están los baños y la cocina, allí primero abrí el baño y al ver que había un bulto allí mande a buscar al teniente Aponte y busque el Scott, yo llame a mi supervisor, el subió y sacamos la evidencia de ahí, se le hizo la prueba de orientación, mi teniente fue quién entró al baño, la prueba scott se le hizo ahí mismo, yo sólo abrí medio la puerta yo observe una bolsa que se veía una cosa negra ahí, no olí nada allí, estaba limpio, lo único que estaba levantada la papelera del baño, mi superior llegó miro y mando a buscar la prueba, dio positivo, lo precintamos, llamamos al fiscal, empezamos a preguntar y nos dijeron que la única persona que había entrado allí era alguien de s.b., se les preguntó a las azafatas, se buscó el nombre de esa persona para irlo a buscar, el nombre de la persona no los dio la gente de seguridad y con las características que nos dieron las azafatas lo buscaron, fue a buscarlo mi teniente con los testigos, yo estaba en la custodia de la droga, yo me quedé en la unidad antidrogas se tardaron en buscarlo como 20 minutos, una vez él señor allí se procedió a ver sus características lo detuvieron, las características de él coincidían con las que dio la azafata, hicimos el procedimiento se recopila la información, se escribe las declaraciones de los testigos, al laboratorio central llevó la droga mi teniente con la sargento Gil, y el señor igual ellos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas: “ Nos avisan de lo extraño en el vuelo dos personas que nos recuerdo su nombre, cuando trabajaba yo allá ellos estaban también de seguridad, la primera que abrió el baño tuvo que ser la azafata que fue quién dio la información y nosotros después, vi que la bolsa estaba levantada y había algo negro allí, no había nada de interés criminalístico, no había una botella de agua allí, la faja estaba adentro de la papelera y arriba estaba de la bolsa blanca, yo no toque eso, yo sólo observe busque los testigos, y no podía hacer el procedimiento yo sólo necesitaba el apoyo de mi superior, se manda a un efectivo de nuestra oficina a que lleve los guantes y el reactivo, yo me quede siempre allí, y rápido llegaron mis compañeros, yo resguarde el sitio quedándome allí, quién saca la bolsa y manipula la evidencia es mi teniente, el scott se le hizo allí mismo cerca de la cocina, de allí se le puso el precinto, ellos dijeron que su primera impresión era que era un explosivo, yo sólo trabaje allí ocho mese, nunca hubo un conato de bomba, que yo sepa cuando pasa eso se llama a la Disip, el avión no estaba completamente lleno pero habían pasajeros, yo entre en el Yewey, en la entrada estaba los de seguridad y las aeromozas estaban en l parte de atrás del avión, yo me quedé cuidando la evidencia, y lo fue a buscar al señor Dib mi teniente, lo vi cuando estaba en la oficina, cuando yo lo vi no estaba esposado, cuando lo vi en el comando no manifestó haber sido golpeado, a las aeromozas le toma declaración la sargento segundo Gil, el avión fue paralizado hasta que se le tomó la declaración a todos, las azafatas fueron testigos, en el carro también pero los dos de seguridad, yo al carro fui con los dos testigos el señor (señaló al acusado), la sargento Gil, el mayor Hernández sólo de apoyo, y yo hice la revisión, reencontró una bolsita pequeña de droga y se encontró una pequeña porción de droga, Gil fue la que se encargó de hacer el acta, se buscó guantes, mi teniente aponte sacó la droga y el mayor Hernández tomo las fotos, la droga estaba en algo como ver un chaleco, con compartimientos, se rajo una parte y se tona que es blanco, cuando la vi y la colocaron ahí lo que se veía era café y la droga, la prueba de scott la hizo mi teniente, no me comentaron que había un baño en reparación, las aeromozas dijeron que ellas revisaron el baño después que salio una persona y dijo que uso el baño y que no entraran porque olía mal, que yo sepa ella no tocó nada porque le parecía que era una bomba, el café se veía una vez que sacaron la droga, cuando el señor Dib va a rendir su declaración yo estaba presente, yo lo vi en el comando de resguardo, esperando para que le tomaran la declaración, esperando que se las tomaran a las azafatas, yo no estuve para la entrevista de él, para la entrevista de el estaba mi teniente y Gil, los testigos se llevan para ser interrogados, están presentes cuando se le leen los derechos al imputado, yo no tome la ropa allí estaba mi teniente aponte yo y otro efectivo que nos prestó el apoyo, la ropa cuando se le quitó se coloco en una bolsa y los teléfonos y se precinto, eso se lleva a un comando de nosotros del puerto marítimo de la guaira, a una sala de evidencia con su cadena de custodia, yo no lleve esa ropa, yo sólo acompañe, pero no firme el acta, me acompañó G.C., ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Color de la faja no lo recuerdo, el baño estaba en la parte de atrás del avión, yo no traslade al acusado al laboratorio, estaba mi teniente y Gil al laboratorio, la prueba de orientación estaba yo aponte mi teniente, Gil los testigos, y las azafatas, al momento que yo estuve con el no fue maltratado, el firmo sus derecho, no hubo forcejeo en eso, yo me quedé custodiando la evidencia mientras buscaban al señor, el resultado de la prueba es positivo para la cocaína, en la revisión del vehiculo estaban presentes dos testigos y el dueño, y yo y el mayor Hernández, es todo. Ceso.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 18-03-2010, se procedió con la continuación de la recepción de los medios de pruebas ofrecidos siendo llamado al estrado la ciudadana S.S.A.P., titular de la cédula de identidad n° 11.810.160 quién es gerente de recursos humanos de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. “-Yo era parte de la tripulación del vuelo con destino a Tenerife me encontraba en la parte trasera del avión aproximadamente a las 7:30 de la noche cuando habían aproximadamente 100 pasajeros en el avión entro el señor Ibrahim me preguntó si habían arreglado un baño, y le mostré lo que habían hecho y me dijo que lo habían ranchificado el baño y yo le dije que no era importante porque ese baño sólo lo usan los tripulantes, me pidió una botella de agua, y yo se la di, y me pidió ese baño de tripulante y no entro allí sino otro y comencé a oír unos ruidos del bajante de la poceta y como que se quitaban un cierre mágico, y nos pareció raro era un sonido como de cinco veces y nos pareció raro ya que allí no habían casi pasajeros y el salio y nos dijo que no entrara nadie porque ese baño olía muy mal y me entregó el agua y me dijo que le dolía el estomago, se fue hacia delante y que a buscar un ambientador y luego yo me acerque al baño y no olía mal como el dijo, el se quedó en la parte de adelante y estaba nerviosos nos miraba y estaba sudando y mi compañera y yo revisamos el baño una parte y yo la otra y le informamos al capitán y se buscó a la guardia, entraron dos cabos y uno de ellos abrió la papelera y había una faja con olor a café, y me ordenaron abrir la compuerta interna y llegó el teniente y se hizo el proceso y no pudimos hacer el vuelo por lo que sucedió nosotras dos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “29/08/2009, a las siete y algo de la noche, yo era encargada de la parte trasera con mi compañera P.P., el baño donde entro el señor Ibrahim esta en la parte posterior trasera, y el otro baño también, el entró a verificar la reparación de un baño, el baño estaba abierto, me pidió la botella de agua, me dijo que iba a entrar a ese baño pero no entró a ese entro al baño f, no a ese baño que nosotros denominamos el baño de los tripulantes y ese baño estaba cerrado para los pasajeros, fue en el baño f en que escuche los ruidos, yo escuchaba el flosing y un cierre mágico simultáneamente, y se oía claro y muchísimo, de ese lado estábamos solas nosotras, no había pasajeros no había más nadie, a mi me separaba del baño tres asientos y mi compañera estaba justo delante del baño, el salió me dio la botella sólo uso un cuarto de la misma y me dijo cuando salió que se sentía mal, y se devolvió por el mismo pasillo que entró, el nos miró extraño cuando ya se iba que estaba en la parte delantera, mi compañera me dijo que no olía a nada y yo me asome, el allí cuando ya se iba estaba nervioso sudoroso, con una mirada que no era normal, yo no era amiga de el ni nada, pero tampoco para que me mirara así, yo revise la parte de arriba y mi compañera la parte de abajo, y vio que la bolsa no estaba puesta de una manera correcta y vimos en el fondo una cosa a.m., no la toque, no la tocamos, nos fuimos a hablar con el capitán, antes que entrara Ibrahim nadie había entrado a ese baño, ya que antes de salir nosotros hacemos una revisión de seguridad, y antes de salir al vuelo se verifica ese lado de la papelera a ver un sistema de humo y se hala la misma y estaba liviana, luego fue que se vio la faja, eso es un procedimiento obligatorio, y de ese lado no había pasajeros, ya que para ese momento los pasajeros estaban en la parte de adelante, el capitán llamó a las personas de seguridad, ellos vieron la situación y llamaron a los guardias y la sargento dijo que no era un explosivo ya que olía a café, llegaron el teniente y el capital y sacaron la faja azul, con olor fuerte de café, se revisó en la parte de atrás del avión en una mesa de servicios, sacaron algo como plateado, el señor Dib Dib no estaba allí para ese momento, no pudimos volar ese día por rendir la declaración, yo tengo trabajando allí desde el año 1998, en el aeropuerto internacional hay varios baños en la parte del área de transito, el ingresó al momento del abordaje sólo es por la parte delantera, por allí sólo entran pasajeros, el personal de carterin acoplan el carrito a la puerta, el personal de limpieza entra por la escalerita al lado del Dewey, me imagino que entró por la escalerita no se exactamente ya que yo estaba en la parte trasera del avión …., ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “ de aeromoza tengo 17 años, entre varias líneas aéreas, cuando hay un artefacto explosivo nosotros no debemos tocarlo sólo informar, tenemos instrucciones en caso de emergencia, se sigue el procedimiento para tales casos, se siguieron en este caso las instrucciones, si conozco al señor Dib de vista el era de la compañía smarli, el siempre estaba hablando con los pilotos, y lo hacia en la parte delantera del avión, quién sacó la faja fue el teniente, el ese día cargaba el señor Ibrahim un blue jeans y una franela blanca y tenía un chaleco verde, el siempre estaba vestido así, nunca se quitaba el chaleco, el personal de tripulación pasamos por un sistema de seguridad, por la misma rampa entramos todos, el señor Dib tuvo que entrar por allí también, hay siete aeromozas, yo estaba en la parte posterior, el me pidió una botella de agua y me pidió que le mostrara el baño, que si lo habían preparado, yo no volé, mi compañera tampoco voló, hay registro que eso es así, no podemos tocar artefactos explosivos, sólo ver e informar, el baño f fue abierto por nosotras y el estaba en la parte delantera, yo no fue quién sacó la papelera, ninguna toco nada, sólo levantó la bolsa, escuchamos el sonido del cierre mágico, yo no llame a ningún funcionario, yo se lo manifesté al capitán y el llamó a seguridad, y patricia se quedó atrás, ella me manifestó que había entrado una viejita, no se porque entró otra persona yo estaba en la parte de adelante dando la información al capital, yo no lo vi a él con nada encima, pero estoy segura que fue el que coloco la faja allí, no lo vi estoy segura ya que escuche todos los ruidos, y allí no entró mas nadie antes de él ya ese baño estaba limpio, la señorita que chequeo la papelera no fui yo sino patricia, cuando hay sospechas de explosivos se le informa al capital ya que avión esta en tierra, y éste le informó al personal de seguridad, eso pasó ya que el señor de seguridad G.P. entró a verificar de primero, la bajada del bajante este caso 767 avión trasatlántico es muy moderno y su diferencia con los otros aviones es que este es un succionador, baja en segundos, le doy el baja de inmediato, le doy y baja de inmediato otra vez, en esta nave es así, yo tuve contacto con el señor Dib que lo saludaba por normas de educación, cuando el subió ya habían sifo limpiados el avión, no había nadie ya de limpieza, solo la tripulación, y ya se había chequeado la parte de atrás de la papelera por el censor de humo, yo no hice esto fue patricia, en ese lado de allí de esa cabina no habían pasajeros aún, nosotros no estábamos pendiente del señor dib sino que desde que se comenzó a oír un ruido extraño, normalmente se oye el floching y ya, pero cuando el entró no fue así, por eso estuvimos pendiente, y es nuestra labor estar pendiente de los olores y sonidos en la nave, por humo y otros, él salió dijo que él iba a regresar con un ambientador, y si el fue con un ambientador, si oí que el copiloto tenia problemas del oído, a esa persona no atendió en la nave, no tengo conocimiento si el señor Dib fuera a buscarle un medicamento al copiloto, no estaba prendido el motor o no lo recuerdo, se que estaba prendido el APU, lo que le da luz y aire a la nave, yo vi al señor Dib entrar al baño con el chaleco verde, más no con la faja ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Yo vi al acusado entrar al baño, duro allí como dos o tres minutos, no vi después ni antes de entrar el a otra persona entrar al baño, la faja tenia una bolsa arriba mal puesta, es todo”.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo VEGA H.A., titular de la cédula de identidad n° 14.158.463 quién trabajador administrativo de la aerolínea s.b. en la presente causa, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Quién manifestó trabajar en la parte administrativa de la línea s.b., ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Soy coordinador administrativo de s.b., pago horas de tripulación aeromozas, pilotos, pago proveedores, pago de personal y proveedores que nos suministran manuales técnicos, aviones, a ese vuelo se cuales son las aeromozas pero posterior al vuelo para pagar las horas de vuelo a esa tripulación, la gerencia maneja personal también, la ciudadana Aleny Sánchez y Yanqui Fuentes, si laboran allí como aeromozas-ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Conozco al señor Dib, por comunicaciones, lo conozco por correo electrónico, no me consta que el tenga antecedentes penales. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “No me consta que el tenga que ver con estos hechos, se que las aeromozas que estuvieron allí son las nombradas por el señor. Ceso.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 06-04-2010, se procedió con la continuación de la recepción de los medios de pruebas ofrecidos siendo llamada al estrado la ciudadana DIAZ S.D.Y., titular de la cédula de identidad n° 14.769.502 quién personal de limpieza de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo trabajaba en multiyen de limpiar los aviones ese día me toco limpiar los baños, empecé por la parte de atrás, saque la basura, le puse bolsa limpia, y me fui al otro baño y lo hice igual, llame a mi coordinadora Xiomara y mora chequearon y me fui al otro avión hacer lo mismo, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Mi función es limpiar los aviones sacra lo sucio y ponerlo limpio, laboro allí desde dos años y ocho meses, en ese avión saque la basura los papeles sucios puse bolsa limpia, limpie todo y me fui al otro baño hacer lo mismos, esos baños esta en la parte de atrás, atrás hay cuatro baños nada más, en el avión hay cinco, limpie los cuatro una vez que termino lo chequea mi coordinadora, y me fui, ese día me toco limpiar los baños, antes de entrar me chequeo la seguridad, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Tiempo de trabajo dos años y ocho meses, al momento de subir al avión fui revisada, me revisa la seguridad de s.b., nunca me a revisado la guardia nacional, la guardia nacional no me consta si chequera a otros pasajeros o tripulación, antes de bajarme de avión me chequean tobos y productos de limpieza, nunca he venido a un juicio, no estuve presente al revisar la sustancia, si conozco al señor Dib, se que es un señor serio, yo nunca he visto al señor ib que se lo hayan llevado a una policía, no me consta que el señor Dib haya llevado alguna sustancia a esos baños, me supervisan X.M. y C.M., ellas también son chequeadas por la gente de seguridad de s.b., somos todos chequeados al subir y al bajar, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Limpie la parte de atrás izquierda del avión, cuando yo abro la puerta lo primero que saco es la basura para que no se me olvide, pongo bolsa limpia, metí el pote, limpie el espejo, puse papel toalette y servilleta y me fui al otro baño hacer lo mismo, atrás a 4 baños, dos de cada lado, no recuerdo la numeración de los baños, no vi nada extraño en ningún baño, si veo algo extraño se lo comunico a mi coordinadora, es todo”.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo PUENTES YANEZ YAKLEY PATRICIA, titular de la cédula de identidad n° 11.671.912 quién es aeromoza de la aerolínea s.b. en la presente causa, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba de tripulación de un vuelo para Tenerife de ese día, ese velo realmente no era mío y me fue asignado por el departamento de vuelos, ya que a una compañera estaba con su bebe enfermo, y se presentí una situación con el señor Ibrahim, en la parte posterior, yo estaba a cargo de dos baños, cuando nosotros ingresamos al avión se nos asignan, una vez que estamos allí hacemos chequeo de seguridad de los equipos de emergencia, seguridad y baños, y poder hacer entrega al capitán y una vez que eso se hace se da la orden de entrada de pasajeros, ese vuelo tenía pocos pasajeros, en esa tercera cabina, caso no habían pasajeros, el señor Ibrahim entró por la parte de mi compañera Alenis, ella estaba en el pasillo derecho, el paso por ahí, y se nos acercó y nos preguntó que si el personal de mantenimiento habían arreglado el baño, dijo que si que lo habían arreglado pero que lo habían ranchificado, el le pidió a mi compañera una botella de agua mineral y accesa al baño, entre esos baños estábamos las dos y se escuchan como un sonido cuando se quitan un cierre mágico y a la vez bajan la poceta como cinco veces, yo le hago señas a mi compañera que se escuchaba y ella dijo que si que escuchaba, nos acercamos para escuchar mejor y escuche que el dijo adentro dame una hora, el salió y nos dijo que no entráramos al baño que olía mal, nos pareció extraño, ya que ese tipo de olores salen muy rápido por la rejilla de abajo, y el pregunto que había ambientador, y se fue a buscar uno, nos acercamos y no había mal olor, quedamos en que yo me podría unos guantes para verificar la papelera, y cuando la veo la papelera, veo la bolsa mal puesta, y levanto un poquito y esta un material a.m. adentro me alarme y se lo enseñe a mi compañera, nos alarmamos y se le aviso al capitán, y yo me quede allí mi compañera fue y yo le dije que no se demorara mucho ya que yo no me quería quedar sola, se busco a seguridad, se hizo lo que el capitán considero pertinente, en esos momentos vine él con el ambientador, y se acercó una señora pidiendo el baño y yo quede entre ellos dos, el me entrego el ambientador y yo lo tome, y en esa venían bajando los de seguridad y él se percato de eso y aceleró el paso y me retiro, llegaron los guardias nacionales, mantuvimos la calma ya que habían pasajeros a bordo ya, verificaron los guardias la situación, el capitán ordena que se abriera la puerta 4r, y subió la comisión de la guardia, con los caninos, el canino al parecer indicó algo y el guarda manifestó que su canino no se equivoca, lo abrieron había café y un polvo blanco, nos autorizaron a bajar y nos llamaron para declarar en el aeropuerto en el internacional, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Eso fue el 24 de agosto de 2009, a las 8:30 horas de la noche más o menos, yo estaba en compañía de la señorita Sandoval, las dos estábamos asignadas allí, el vuelo iba a Tenerife, yo estaba en gusto al lado de los baños en donde ocurrió el hecho, al lado de los baños del lado izquierdo, ese baño estaba identificado, donde ocurrió la situación es el baño F, el baño estaba justo a mi espalda, y mi compañera estaba a tres asientos de mi en su área, mi compañera era visible, estábamos a una distancia una de la otra a dos metros, es decir, a tres asientos, el señor Dib fue a visualizar una reparación de ese baño que se usa sólo para la tripulación, fue ahí donde hicieron la reparación, el dice que va usar el baño, pidió una botella de agua, me imagino que entró allí porque tendría una necesidad, no se porque entró a ese baño, ya que hay un baño para tripulantes desconozco porque entre al F, si escuchaba que se quitaban un cierre mágico, y el Flushing como una succión, era un sonido que escuchaba fuertemente ya que no habían muchos pasajeros, el Flushing es un ruido regular, pero el sonido de cierres mágicos no es un sonido regular, cuando el se retira él dice que no entren porque eso olía muy mal, pero no olía mal no salía mal olor, cuando el se va entró y huelo desde la puerta y no olía mal, y ella también olio, entre a verificar los papeles sucios y vi la bolsa mal puesta como levantada, y se vio una faja de color azul, no toque la faja, por miedo, por pensar que era un explosivo, y se le comunicó al capitán, una señora si ingreso al baño, el también venía, y sentí miedo, que el señor venía hacía mi, porque no sabía como el reaccionaria hacía mi, ya que allí estaba algo raro, pero cuando el se percata que estaban bajando gente por el pasillo me entrega el ambientador y se va apresurado, la seña entró al baño, se lavo las manos, ella no abrió el comportamiento, sólo tira el papel, ya que la papelera esta dentro de un compartimiento que solo abrimos la muchacha de limpieza y nosotros para verificar el extintor que esta detrás, y verificar si las boquillas están apuntado hacia la papelera, los usuraos o pasajeros no manipulan, si el señor Dib lo uso el papel debió estar allí, la cavidad para meter el papel es pequeña, nosotras chequeamos cada 20 minutos que no haya obstáculo entre el extintor y la papelera, por allí no cabía la faja sino se abría previamente, para colocarla allí el tuvo que abrirla y meter la faja, y la bolsa se vio rara porque quedó abombada arriba, mientras que el buscaba el ambientador, la actitud de el era mirarnos cada rato, yo sentí mayor temor cuando el me entrega el spray, y la señora la tenía en el medio de los dos , esa situación era difícil, yo siento que el se sintió al descubierto, pero yo no podía hacer nada por él, el señor Dib tenia un pantalón azul, camisa blanca y un chaleco completo que le cubre casi toda su camisa, era un chaleco colgado, no pude ver si tenia algo adentro de él, pero si pude escuchar perfectamente lo que estaba ocurriendo en el baño, el chaleco que el usa, es de cierre completito, hasta arriba, como se podía escuchar cierres mágicos, la droga una vez encontrada se llevo a la mesa de nosotros, quién abrió fue quién saco la faja, el olor que se sentía era de café seco, yo pude ver que el números de piezas sacadas fue mas o menos el numero de veces que se escucho los cierres mágicos, cuando llega el avión se chequea el mismo para ver si ha quedado algo de algún pasajeros, el personal de limpieza revisa limpia, luego nosotros, y se da la orden de ingreso, cuando se hizo toda la revisión no estaba esa cosa azul, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Tengo de aeromoza, tres meses, cinco años con otras compañías y seis años con s.b., yo tenia asignada la puerta 4L, el avión lo abordo por la puerta principal del avión que es la 1 L, allí ya pase por guardia nacional, por seguridad, es decir, por los puntos de control para llegar a la aeronave, cuando yo aparezco en una agenda me revisan por los puntos de control, sillas personas entran por la parte de arriba debemos pasar por los puntos de control, las personas de limpiezas sólo pasan por el chequeo del personal de seguridad de s.b., la tripulación pasa por el chequeo de la guardia nacional y s.b., mi jefe inmediato es la jefe de cabina en este caso era la señorita de la puerta 1E, no recuerdo su nombre, pero la autoridad máxima del avión es el capitán, él es la autoridad máxima, para mi lo visto es un material sospecho, mi función en indicarle al capitán lo que esta ocurriendo, yo presumía que era un explosivo, más no estaba segura, sólo me quede allí, quién le da la información al capitán fue la señorita Sandoval, yo no me desplace para allá, no se desalojo a nadie, ya que sólo era una situación irregular, más no de alerta que os fuera informado de tierra lo que llaman el wiscky rojo, la guardia nacional fue quién saco la faja, yo no toque el material nunca, quién le informa al capitán fue mi compañera, quién toco la muestra fue una persona de seguridad de s.b. con un dedo y vio que era duro, y le comunicó al resto de personal de seguridad, quién manipulo totalmente la muestra fue la guardia nacional, y en ciertos casos la seguridad puede hacer ciertos procedimiento, tenemos un baño para uso de la tripulación, siempre es el mismo baño, es un baño pequeño, cabe una sola persona, para poder meter la faja hay que sacar el compartimiento, la papelera tiene unos ganchos, que se abren fácilmente, lo puede abrir el señor Dib o yo, pero el pasajero no se da cuenta, yo no hice el chequeo previo a la limpieza, es así una vez que el personal de limpieza se retira es que nosotras hacemos el chequeo, si siempre realizo el chequeo sino no estaría volando en bárbara, desconozco si hay alguna de mis compañeras detenidas aeromozas presas por la comisión de este delito, si supe que el capitán tenia dolor de oído, yo no vi subir al señor Dib con el capitán, conozco de vista al señor Dib, yo penaba que el era de mantenimiento, el cumple para s.b. unas funciones, más su carnet no es igual al mío, cuando yo lo conocí se que era una figura importante como de gerente, yo se que el señor Dib es contratado por s.b., pero la verdad no sabía cuan era su cargo, yo debajo de su chaleco no vi nada, el chaleco era grande, sólo escuchaba los sonidos, yo no evidencie que cargara algo puesto, los de seguridad sólo sacaron el compartimiento levanto la bolsa y toco, más no lo sacó, se que lo saco un guardia nacional, no recuerdo quién era, ni su cargo, el compartimiento lo abrieron en el área de la cocina en una superficie metálica, cuando el señor abre sale el olor a café y el polvo blanco, el café salía y el polvo blanco también salía apenas sacaban las tablillas, no observe otra cosa de interés, no observe si metieron la faja en una bolsa con precinto, cuando vamos a la guardia eran los mismos funcionarios que estaban en el avión, el señor Dib aun no estaba, se que a él lo trajo la guardia nacional, pero no que funcionarios, se que trajeron al señor Dib, sólo vi pasar la papelera, no logre ver todo el procedimiento, ya que uno esta como aislado, siempre se entra por el Yewey, a menos que el avión este en rampa, que sólo entra el personal de limpieza, en ese caso el avión venia llegando de un vuelo e iba a salir para otro, y estaba en pista, y este estaba conectado al yewey, es decir por la puerta 1L, cuando el personal entra o sale es chequeado, no recuerdo el nombre de los oficiales, me disculpa se quienes son, pero no recuerdo, yo tenía la función de reguardar mi zona, se estaba ingresando a los pasajeros, yo estaba en la tercera cabina, y allí casi no habían pasajeros, peros si habían, el APU es como lo que da energía al avión, más no es escandaloso, el APU, hace la función de planta eléctrica Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Los únicos que ingresan a ese baño fue el señor I.D. y la señora que le comente, si le hice inspección antes de ingresar a las personas, revise todo estaba limpio, revise la papelera y vi que todo estaba en orden, no vi papeles sucios allí, la faja la saco el funcionario de la guardia nacional que tenía el can, yo resguardaba la puerta 4L, yo estaba resguardando el baño y la señora tenía una necesidad en ese baño, y me dio pánico ya que el venía, yo me sentí nerviosa, no quería causar paico, y quería mantener la calma de los pasajeros, ya que para ese momento no se sabía exactamente que es ese objeto, ella pidió el baño para lavarse las manos, ella fue breve, la guardia nacional abrió la faja desplegó las parte de la faja, abrió y salió el café y luego el polvo blanco, yo no vi ellos hicieran pruebas a ese polvo blanco, la señora duro en el baño un tiempo muy breve, el señor Dib duro un poco más de tiempo, es todo. Ceso.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo BOLAÑOS Q.C.C., quién es gerente de seguridad de la aerolínea s.b. en la presente causa, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Bueno soy gerente de seguridad me dieron la información que había pasado una situación irregular en ese vuelo con destino a Tenerife con respecto al procedimiento que se realizo lo lleva la autoridad que le compete, mi actuación fue notificar a la guardia nacional quienes eran los pasajeros y los tripulantes de ese vuelo, es todo, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Los jefes de seguridad deben cumplir las normas de oasis y otros, existen los manuales de la organización de aviación civil, allí estás los procedimientos establecidos para cada caso, las personas de seguridad chequean al personal de limpieza antes de subir y bajar del avión, seguridad puede entrar por la puerta de embarque o plataforma, los gerentes por cualquier vía de acceso de acceso, en cada puerta de acceso hay seguridad pero que pasa, es que yo como gerente puedo entrar por la puerta de arriba por ejemplo, ya que estoy autorizada por mi carnet, y hay cámaras que pueden visualizar tal ingreso, la regulación 107 exige dejar constancia del ingreso de las personas debe dejarse constancia de tal ingreso cuando la persona no esta autorizada, la regulación no me obliga a dejar constancia del ingreso de alguien de confianza, en el caso de aerolínea s.b. no se anota al personal autorizado, se supone que estas personas autorizadas son de confianza, el personal de seguridad hace chequeo corporal en la puerta de embarque sólo si suena el aparato de detector de metales, se le pasa por todos los controles solo aquel personal o persona no autorizado, sólo se que el señor I.D. coloco una sustancia de presunta droga en un baño, no le puedo dar seguridad de ello, ya que eso me lo indicó el capitán de la guardia nacional, la tripulación se revisa en puerta de embarque, ellas tienen una manual para trabajar, mi función es verificar que la ave este segura cuando llega y cuando sale, cuando pasa algo inusual, es el personal de seguridad que se encarga, en este caso la aeromoza informa al capitán este a seguridad y estos a la guardia nacional, ese día estaban cuatro funcionarios del seguridad, no se quienes fueron los funcionarios de la guardia nacional ya que no estaba en el aeropuerto, las aeromozas se les da una posición especifica dentro del vuelo, que se las da su jefe de cabina, lo del APU no me compete a mi área, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Los jefes de seguridad deben cumplir las normas de oasis y otros, existen los manuales de la organización de aviación civil, allí estás los procedimientos establecidos para cada caso, las personas de seguridad chequean al personal de limpieza antes de subir y bajar del avión, seguridad puede entrar por la puerta de embarque o plataforma, los gerentes por cualquier vía de acceso de acceso, en cada puerta de acceso hay seguridad pero que pasa, es que yo como gerente puedo entrar por la puerta de arriba por ejemplo, ya que estoy autorizada por mi carnet, y hay cámaras que pueden visualizar tal ingreso, la regulación 107 exige dejar constancia del ingreso de las personas debe dejarse constancia de tal ingreso cuando la persona no esta autorizada, la regulación no me obliga a dejar constancia del ingreso de alguien de confianza, en el caso de aerolínea s.b. no se anota al personal autorizado, se supone que estas personas autorizadas son de confianza, el personal de seguridad hace chequeo corporal en la puerta de embarque sólo si suena el aparato de detector de metales, se le pasa por todos los controles solo aquel personal o persona no autorizado, sólo se que el señor I.D. coloco una sustancia de presunta droga en un baño, no le puedo dar seguridad de ello, ya que eso me lo indicó el capitán de la guardia nacional, la tripulación se revisa en puerta de embarque, ellas tienen una manual para trabajar, mi función es verificar que la ave este segura cuando llega y cuando sale, cuando pasa algo inusual, es el personal de seguridad que se encarga, en este caso la aeromoza informa al capitán este a seguridad y estos a la guardia nacional, ese día estaban cuatro funcionarios del seguridad, no se quienes fueron los funcionarios de la guardia nacional ya que no estaba en el aeropuerto, las aeromozas se les da una posición especifica dentro del vuelo, que se las da su jefe de cabina, lo del APU no me compete a mi área, es todo. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “El personal de seguridad chequea la aeronave asientos, compartimientos, precintos de seguridad etc, el personal de seguridad efectúa chequeo al personal de limpieza al ingreso y a la salida, no hubo novedad en estos chequeos previos y limpieza, sólo luego que ingreso el señor Dib, es lo que supe, es todo. Ceso.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 21-04-2010, se procedió con la continuación de la recepción de los medios de pruebas ofrecidos siendo llamada al estrado la ciudadana MAYORA LADERA X.F., titular de la cédula de identidad N° 19.273.411, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “No se nada ya que entramos a los vuelos y estamos concentrados en nuestros trabajos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Coordino al personal obrero. Yo superviso la limpieza si queda sucio o no. Yo ordene la limpieza a Keila. Luego chequeo y entrego. Yo verifique que todo estaba limpio y baje. Ese día estaba limpieza y mecánicos. Terminamos y bajamos. Al subir nos chequean a nosotros y al material de limpieza y también lo hacen al salir. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “conozco a Dib de vista, tengo un año en mi cargo. Superviso al personal de limpieza. Estoy ahí cuando limpian mayormente por los asientos. A nosotros nos chequea seguridad y al equipo donde llevamos el material. El chequeo nos lo hace una dama. Todas las que ingresan al avión son revisadas. La tripulación sube por otro lado. Nosotros subimos por la rampa. Nos chequean normal no hay detectores de metales ni perros. Al terminar vamos a la oficina o a otro vuelo a limpiar. Al salir y entrar nos registran en un control que una hoja y eso lo lleva la gente de seguridad. No tengo conocimiento que el sr Dib inobservara las normas de seguridad. Yo solo me monto en el avión verifico el trabajo y me bajo. El baño es pequeño, reviso la poceta y el lavamanos que estén limpios y la bolsa de basura que esta puesta. La papelera se saca yo no he visto panel de control detrás de la papelera revise y estaba limpia la papelera. Yo no vi el procedimiento. Nunca fui llamada por la fiscalía primera vez, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “no vi anormalidades ese día. Si se me hizo el chequeo personal. No note nada extraño en el avión todo estaba normal, es todo”.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo MORA G.D.C., titular de la cédula de identidad N° 7.992.397, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo lo que hago es chequear mi vuelo revisar la gente de limpieza y el avión, cocina, etc, y retirarme, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “soy coordinadora de limpieza. Observo lo que hacen los obreros. Chequeo que se equipen bien los baños. Si supervise la muchacha que hizo los baños en ese avión y la papelera y todo estaba normal. Terminamos y bajamos, Luego de eso sube la tripulación, es todo. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “hay dos coordinadores de limpieza. Somos dos por que yo entregaba la guardia y Xiomara la recibía y también eso depende del cuerpo del avión si es cuerpo ancho o no. Este avión es de cuerpo ancho. Chequeamos cualquier parte del avión y nos avisamos, yo chequea este, revisa tu la otra. No recuerdo que baño cheque ni recurso los números o letras, observe que el baño estuviese papel higiénico y la bolsa de la papelera cambiada. Podemos observa la papelera por el túnel, la papelera se saca y se mete otra vez, no debo ver panel atrás solo ver limpieza lo demás es cosa de seguridad. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Al entrar al avión nos anotan con nombre y numero de carnet normalmente nos chequean y el material que llevamos. Yo supervise la limpieza en el avión no recuerdo nada extraño en el avión. Limpio el baño y todo normal es todo. Ceso.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo MARTUS G.E.D.V., titular de la cédula de identidad N° 9.972.539, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno el día de los acontecimientos estaba en mis funciones que es perfilar al pasajero verificando sus documentos de vuelos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “yo dependo del departamento de seguridad. Trabajo en mostradores. Somos el primer control que pasan los pasajeros, luego trafico aéreo luego embarque, etc. Yo estoy en la sala de espera antes de rayos X y antes del Jet Way. Primero pasan los pasajeros por nosotros luego por los demás puntos y todo el chequeo debe coincidir. Todo el que iba para ese vuelo tiene que pasar por nuestro punto. No recuerdo si Dib pasó por seguridad ya que me concentro en los pasajeros. Los gerentes autorizados pueden pasar tranquilamente, yo por ejemplo solo tengo cuatro áreas por donde puedo pasar tranquilamente y estas áreas son acreditadas de acuerdo a nuestras funciones. Si el paso no recuerdo y si paso es normal ya que el es acreditado. Ya habían ingresado aproximadamente diez o veinte pasajeros al vuelo, no estaba muy llenos eso si lo recuerdo, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “yo me encontraba en sala de espera atendiendo a los pasajeros. Yo no observe cuando se lleno todo. No vi pasar al capitán. No tuve conocimiento si el copiloto tenía un dolor de oído. Mi carnet tiene cuatro aéreas para entrar y me es asignado por el aeropuerto. Cuando estoy en esas cuatro aéreas no soy chequeada, solo por seguridad aeroportuaria del aeropuerto ya que tengo que pasar por el control del arco de metales (la defensa pidió se dejara constancia que el carnet que tiene la testigo es igual al que se encuentra en las actas procesales del acusado de autos en el folio 25). Tengo cinco años en la aerolínea. No tengo conocimiento de otro caso de este tipo con el Sr. Dib. Tengo entendido que hubo un caso parecido con una aeromoza que según estaba involucrada en unos hechos de drogas. Es todo”. Ceso.

Se deja constancia que el Tribunal no hizo pregunta.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo R.D.C.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.802.618, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día 24 de agosto del año pasado, estaba en el embarque del vuelo y ya habían entrado como 15 personas mas o menos cuando vi que paso la guardia y luego me entere de lo que ocurrió ya que mi función esta en chequeo de documentos, pasajes y atención al publico, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Me entere de lo ocurrido porque estaba embarcando pasajeros, me entere que el Sr. Dib había entrado al avión. Yo no estaba en el avión yo estaba en el control de pasajeros de espalda. Yo estaba en el Jet Way que viene hacer la próxima entrada al avión. Recogía los pases de los pasajeros, los pasajeros vienen por el gusano. Esta la entrada del Jet Way una por las escaleras y la otra por la parte de atrás del avión. Yo no recuerdo haber visto al Sr. Dib. Es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Yo estaba sola en mi trabajo. Yo no estaba en sala de espera. Yo estaba en el Jet Way. Esa es la ultima parte para entrar al avión. Ahí las personas que tiene carnet autorizado pueden entrar. En ese punto debajo de la escalera del jet way hay un seguridad. No observe al piloto a al capitán subir al avión. No supe si el copiloto tenía dolor de oído. Conozco al Sr. Dib de la empresa. No tengo conocimiento si el ha tenido algún otro problema. Mi carnet tiene cuatro puntos de control yo con ese carnet paso pero me revisan si voy por la escalera y ahí hay una chica o alguien que chequea. No se si pone un chico o chica lo mío es documento (la defensa solicito se dejara constancia que el carnet de la testigo es igual al del acusado). A la hora de embarque nosotros no somos objetos de chequeo personal, solo pasamos por el arco, es todo. Ceso.

Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo LATOZEFSKY RIVAS K.K., titular de la cédula de identidad N° 17.160.796, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo solo trabajo en la sala de espera, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Trabajo en la verificación de documentos mi ubicación es la sala de espera, chequeo los pasaportes, luego de nosotros viene el aérea del jet way. Todos los pasajeros tienen que pasar por mi punto de seguridad. El personal de confianza también puede pasar por ahí. No se si el Sr. Dib paso por ahí estaba concentrada en el chequeo. No me fije si el paso por ahí, por ahí pasa el personal autorizado, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Conozco al Sr. Dib. No tengo conocimiento que el haya tenido problemas judiciales. Tengo un año de servicio. Trabajo en el área de documentación. Yo puedo pasar por todas las áreas sin ser chequeada, al jet way, transito, seguridad y al avión. De la parte de afuera hacia adentro somos chequeados por policías aeroportuarios. Ya adentro no hay chequeo. La policía aeroportuaria esta por la parte de afuera, es decir en el área de transito. No queda anotado si pasamos nosotros a alguna área es todo”. Ceso.

Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas.

Acto seguido el ciudadano acusado solicito al Tribunal hacer una declaratoria acerca de la declaración de los testigos. El tribunal acuerda la petición de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó: “Es cierto que el aeropuerto otorga carnet para áreas a las cuales puedes pasar y casi todo el personal lo tiene, la rampa es la pista y el hecho de que todo el personal porte ese carnet es falso que no pase por un chequeo ya que por seguridad todos somos chequeados por el aeropuerto, aerolínea y Guardia Nacional y en el área de transito y en rampa somos chequeados por la Guardia Nacional y Seguridad Aeroportuaria. Es todo”.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo F.M.E., titular de la cédula de identidad N° 4.767.397, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Mi función es transportar pasajero por cuanto soy piloto y era el capitán de esa nave, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Durante el proceso de embarque, la aeromoza me llamo a través del sistema interno me dijo que quería hablar conmigo y con la jefa de cabina, luego fue hasta halla y me notifico que le pareció sospechoso un objeto extraño que estaba en el baño, llame a seguridad los de seguridad verificaron el objeto y llamaron a las autoridades. Fue la Guardia Nacional y dijo que era droga. Éramos siete tripulantes de cabina y dos tripulantes de mando. Yo siempre me quede en la cabina y el copiloto también, la Guardia Nacional me manifestó que era droga y que se llevarían a dos de la tripulación. Como la tripulación estaba incompleta ordene el desembarque. Los testigos que se llevaron fueron Alenys Sandoval y P.P.. Habían muchos funcionarios Guardia, CICPC y yo comunicándome con mis supervisores a ver si salía el vuelo o no ya que se descompleto la tribulación. Me informaron que teníamos que esperar a la fiscalía vino el fiscal e hizo una inspección. Salio el vuelo a las once horas de la noche aproximadamente. El copiloto tenía malestar de dolor de oído. Y querían que lo llevaran primero al departamento medico para ver si estaba en condiciones de hacer el vuelo. Después que la azafata me dijo lo del vuelo llame a seguridad y subió el señor Giovanny no recuerdo su apellido. Cuando fui llamado por la azafata ya había empezado a embarcarse el vuelo, creo haber visto al Sr. Dib al llegar al avión en el área de plataforma. El Sr. Dib estaba interesado en llevar al copiloto al servicio medico. Yo entro por el jet way. Yo recuerdo haber visto al Sr. Dib con un chaleco reflectivo, todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “la persona que llevo al copiloto al servicio medico fue el Sr. Dib. No recuerdo que el Sr. Dib entrara después, ni recuerdo haberlo visto en cabina con el copiloto. El sobre del vuelo no recuerdo quien me lo entrego normalmente lo entrega un funcionario de S.B.. No acostumbra el Sr. Dib a entregarlo. El copiloto era el Sr. Moreno y el ya se había puesto de acuerdo con la empresa para que lo viera el medico, ya que no teníamos copiloto. Tengo carnet acreditado. Los pilotos siempre somos chequeados como cualquier pasajero por la guardia Nacional ya que pasamos por el jet way y por todos los controles. No hay chequeo corporal a menos que te suenen los metales. Toda la tripulación pasa por ese chequeo. El personal de tierra que no es el de vuelo entra por otro lugar del aeropuerto y no se detalles. Sandoval fue que me dio la información del cuerpo extraño en la papelera. Los primeros en subir somos los de la tripulación es decir las aeromozas y tripulación de cabina, luego que baja el personal de limpieza y los pilotos tenemos distintas horas de llegada, normalmente cuando llegamos ya están los tripulantes. No estaban las turbinas prendidas cuando yo entre. Yo entro y hago chequeo de siete u ocho cosas. Reviso el status de mantenimiento de la nave. Al ver la irregularidad llamo a seguridad. Seguridad fue quine reviso el baño. Yo me quede en cabina ya que espero informe. El señor Giovanny fue quien subió al seguridad, es todo. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Conozco al Sr. Dib. El labora como enlace entre s.b. y la empresa que nos rentan los aviones. El señor Dib es el personal de tierra, es todo. Ceso.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo LATOZEFSKY RIVAS K.K., titular de la cédula de identidad N° 17.160.796, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo solo trabajo en la sala de espera, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Trabajo en la verificación de documentos mi ubicación es la sala de espera, chequeo los pasaportes, luego de nosotros viene el aérea del jet way. Todos los pasajeros tienen que pasar por mi punto de seguridad. El personal de confianza también puede pasar por ahí. No se si el Sr. Dib paso por ahí estaba concentrada en el chequeo. No me fije si el paso por ahí, por ahí pasa el personal autorizado, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Conozco al Sr. Dib. No tengo conocimiento que el haya tenido problemas judiciales. Tengo un año de servicio. Trabajo en el área de documentación. Yo puedo pasar por todas las áreas sin ser chequeada, al jet way, transito, seguridad y al avión. De la parte de afuera hacia adentro somos chequeados por policías aeroportuarios. Ya adentro no hay chequeo. La policía aeroportuaria esta por la parte de afuera, es decir en el área de transito. No queda anotado si pasamos nosotros a alguna área es todo”. Ceso.

Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas.

Acto seguido el ciudadano acusado solicito al Tribunal hacer una declaratoria acerca de la declaración de los testigos. El tribunal acuerda la petición de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó: “Es cierto que el aeropuerto otorga carnet para áreas a las cuales puedes pasar y casi todo el personal lo tiene, la rampa es la pista y el hecho de que todo el personal porte ese carnet es falso que no pase por un chequeo ya que por seguridad todos somos chequeados por el aeropuerto, aerolínea y Guardia Nacional y en el área de transito y en rampa somos chequeados por la Guardia Nacional y Seguridad Aeroportuaria. Es todo”.

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo M.S.J.G., titular de la cédula de identidad N° 12.164.910, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me entere por parte del capitán que pidió seguridad y subió G.T. y el bajo y me dijo que vio un objeto extraño que iba a buscar a la Guardia Nacional y la guardia nacional bajo y yo me quede acordonando el sitio para evitar que las personas se dispersaran ya que soy supervisor de seguridad. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Quien subió de seguridad fue g.T.. El capitán subió a la puerta y pido un seguridad que lo acompañara y subió Giovanny y yo me quede arriba en el embarque. Yo no vi lo que se encontró en el avión. Giovanny busco a la Guardia Nacional y regreso con ellos. Se llevaron de testigos a las aeromozas y a Giovanny, todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Tengo dos años de servicios, superviso monitores, plataformas, correas, equipajes y que la gente de seguridad este en su sitio. Los agentes de seguridad hacen chequeos. La empresa implemento una hoja de seguridad como un formato que se creo a través del manual. El control se lleva es para el personal no autorizado a entrar a la aeronave y se anota el nombre, la hora de entrada y salida, cuando suben y bajan. Se chequea es a los no autorizados. Los guardias nacionales solo son anotados. Se lleva un control escrito. No se si Dib paso por allí. Yo estaba en el embarque del vuelo. Giovanny estaba en la puerta. El control no lo hicimos nosotros sino un agente de seguridad que no recuerdo. Los listados se entregan a seguridad del aeropuerto. Yo nunca baje al avión bajo fue G.T.. No estuve en la detención de Dib. Vi temprano al Sr. Dib en la puerta de arriba, estaba vestido con un chaleco verde grande, yo siempre me estoy desplazando esa es mi función monitorear, todo lo manejamos vía radio, no quedan puertas de chequeos sin agentes de seguridad, el catering es supervisado por el personal de seguridad. Se deja constancia del servicio de catering en la gerencia de seguridad, es todo. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “El sr. Dib tenia un chaleco ancho de color fuerte. Pasamos por maquinas de rayos X y piezas metálicas. Siempre queda en la puerta alguien de nosotros. Si la persona que pasa por la maquina no suena no se chequea. No se chequean personal ya que esta autorizado por su carnet solo se anotan, es todo. Ceso.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 04-05-2010, se procedió con la continuación de la recepción de los medios de pruebas ofrecidos siendo llamado al estrado ciudadano M.T.E.J., titular de la cédula de identidad N° 5.302.239, quien es piloto de la línea aérea s.b.A., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Estábamos en la cabina ya estaban abordando los pasajeros cuando en la parte trasera nos llama una aeromoza que nos dijo que algo estaba pasando y en realidad no se porque con ella hablo fue el capitán, ella vienen a la cabina y nos dice que en el aparte trasera ella escucho en el baño el sonido de una cierre mágico y el Flushing del sanitario, se llamo a seguridad, se verifico que había algo en el baño y se llamo en la guardia nacional y yo estaba en la cabina en todo momento, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Esos hechos ocurrieron mas o menos en agosto del año pasado, laboro para s.b.. Íbamos a Tenerife. La aeromoza que nos dijo no recuerdo su nombre. Ella se apersono a la cabina, yo la pude observar. Ella es más o menos moreno, más o menos alta, de cabello negro. Ella estaba asignada a la parte trasera del avión en esa parte estaban asignadas ella y otra. No recuerdo el nombre de las dos, la otra es más baja de color blanquita. Quién nos dio la información era la morena. Cuando ella llegó a la cabina, nos dijo que había escuchado el sonido de un cierre mágico y que escuchaba que bajaban el Flushing del avión. Ella dijo que de ese baño había salido el señor Ibrahim. Una vez que se recibió tal información el procedimiento es llamar a la seguridad, ellos subieron y luego llamaron a la guardia nacional. Al final se supo que eso era droga. Yo no estuve en la revisión de la droga. Si ese día tenía una infección en el oído,. Ese era mi vuelo. Yo me reporte enfermo. Como no había nadie más tuve que ir yo. Yo llame a programación y me reporte enfermo porque tenia un dolor muy fuerte en el oído y ellos me informaron que no había nadie más mas ir, y yo les dije que iba a volar si me veía primero un médico, fui al médico y me indicaron infección de oído externo y quien no era nada de gravedad. El servicio médico queda en la sede del aeropuerto internacional. Me vio un médico. Si Ibrahim fue hasta allá. Me recetaron un calmante y el señor Ibrahim me los compró. Yo entre por el yewey. El señor Ibrahim no entró conmigo. Nos revisan después de la sala de espera, eso esta en la parte de acceso al yewey. Es una revisión de la línea. Nos pasan las maletas por rayos x, y nosotros pasamos por el arco. El llego hasta allí y se despidió. Yo no llegue a ver al señor Dib dentro del avión. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Yo cumplo con los controles d seguridad de la línea. Yo paso por los mismos controles que tienen los pasajeros. El Flushing se pasa y se carga y vuelve a bajar. Hay como dos o tres disparos del Flushing y luego se carga el tiempo de cargar es corto. Cuando tenía el problema de oído llamo a la programación de vuelo y le informo que estaba enfermo. Cuando llego al servicio médico primero me comunique con programación e vuelo y ellos me dicen que buscaran a alguien que hiciera el vuelo, no consiguieron a nadie y por eso pedí el médico, en el aeropuerto internacional. Cuando llegue al servicio médico al rato llegó el señor Ibrahim. Ibrahim fue y compro la medicina por mí porque yo no tenía efectivo. Yo vi al señor Ibrahim normal. No vi nada irregular en el comportamiento del señor Ibrahim. La ropa que llevaba el señor Ibrahim no la recuerdo. Yo lo veía a él en el trabajo ya que era el enlace entre su compañía y s.b.. Creo que ellos no usan uniforme. Una vez que se compra la medicina nos vamos a la sala d espera. Ante de la sala de espera no hay chequeo. Si la personas no vana viajar no pueden pasar a la sala de espera son los pasajeros. Si hay controles previos antes de llegar a la sala. El primer punto esta antes e sala de espera. Las personas de mantenimiento pasan por otras puertas y los controles que tienen estas personas de acceso de tierra no los conozco, porque nunca pasó por allí. Nunca he oído que se hablara de irregularidad con el señor Dib. El compró la medicina. No note nada extraño en su forma de conducirse. El cargo del señor Dib técnicamente no lo se, sólo se que el era como el enlace entre ambas compañías, entre las que arriendan los aviones a s.b. y s.b.. Vuelvo y le repito que por abajo hay controles pero no cuales son y yo no paso por abajo, no se si el tiene algún control, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Yo escuche que ella lo habían visto a él atrás en el avión, pero yo no lo vi. En ocasiones cuando uno pasa por el arco metálico, si suena le hacen a uno una revisión. Por el primer control pasa uno por el arco y la maleta por otro lado por rayos x. Si el arco suena nos revisan. La revisión médica fue antes de entrar al avión, mucho antes de entrar al avión, de hecho dependía del médico el hecho de volar o no. Ese intermedio fue de 40 minutos más o menos un estimado, es todo”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 10-05-2010, se procedió con la continuación de la recepción de los medios de pruebas ofrecidos siendo llamado al estrado el ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad N° 4.428.971, quien es experto químico de la guardia nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Se trata de una solicitud de la unidad de antidrogas de Maiquetía e una bolsa de verde debidamente precintada la cual contiene cuatro piezas de material textil, con una especie de envoltorio el uno y dos seis envoltorios 3 cuatro envoltorios y el cuarto cuatro envoltorios cada uno, de resultado positivo para cocaína, y una quinta pieza aparte también con un resultado positivo para Cocaína, se peso cada uno, se le hicieron ensayo confirmatorios para determinar que era cocaína, y de determinó la pureza que era de 60 %, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Resultaron ser Clorhidrato de Cocaína, cada envoltorio los cuatro primeros 60% y el quinto envoltorio con un 58% de pureza, ratifico como mía la firma en la experticia. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Recibí la evidencia con una bolsa de material sintético verde, con un precinto, cuando se hace la experticia no se rompe el precinto, se abre por debajo de la bolsa y se le coloca otro precinto y se remite a la guardia nacional, esto lo retira la unidad especial antidrogas después que se hace la experticia, se utilizó una cantidad para hacer los resultados, y se devuelve el remanente, se uso en todos los casos 0.3 gramos, siempre recibimos con precinto de seguridad, el deber ser es que se recibe precintado, muy pocos ocurren casos así, ya que se debe mantener la cadena de custodia y eso lo saben todos los funcionarios, sino no llega precintada no se hace la experticia, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Es una experticia de tipo global, la prueba que se hizo aquí fue un ensayo de certeza que resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un margen de 0.1 a 0.2 de margen de error, es todo”.

Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadano TESE VELASQUEZ GIOVANI, titular de la cédula de identidad N° 12.166.811, quien es parte de la seguridad de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día de vuelo en referencia estaba yo haciendo los rayos x correspondiente a la puerta del equipaje de mano, el capitán del avión pidió los servicios de colaboración que bajara hacia la aeronave, accedí sin ningún tipo de problemas llegando a la nave entremos a la capitán del piloto el piloto cerro la puerta y me pidió que favor revisara el ultimo baño del avión procedí a dirigirme hacia al baño y le pregunte a una aeromoza me notificó ella cual era el baño en cuestión y que revisara la papelera del mis os cheque la papelera y note la presencia de un objeto de color azul y notifique a mi supervisor inmediato de lo que encontré, seguí los procedimientos de seguridad se les notificó a las autoridades competentes la cual bajo una funcionaria de la guardia nacional a revisar el contenido de la papelera, ella con un guante de látex saco el objeto de papelera y procedió a llamar a sus superiores, llegaron mas funcionarios de la guardia nacional y procedieron a abrir el objeto en la parte trasera del avió decidieron llevarse todo al comando me pidieron mi presencia como testigo, la de D.R., y nos dirigimos hacia el comando todos, luego al llegar al comando el mayor me pidió la colaboración en compañía de dos funcionarios de la guardia nacional para ir al despacho de s.b. para pedir información sobre el caballero I.D. que según las aeromozas del vuelo fue la persona que coloco el objeto dentro de la papelera llegando a la oficina sal aportar el botón del ascensor salió el señor Ibrahim y le notifique le lo solicitaban en el comando antidrogas el cual me respondió sin no hay problemas vamos nos dirigimos de regreso al comando y los funcionarios de la guardia nacional procedieron a leerle sus derechos y estaba la preseca del señor D.R., supuestamente por ser el responsable de hacer colocado el objeto dentro de la papelera, fui testigo de su detención, cuando le retiraban sus objetos personales para una experticia, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “No recuerdo la fecha, fue en horas de la noche, era un vuelo para Tenerife, de s.b., yo estaba en la puerta de embarque, antes de entrar al yewey, cuando subo el capitán me pidió que revisara el baño de la parte trasera, fui a la parte de atrás y la aeromoza me indicó que baño era, habían dos aeromozas, no recuerdo el nombre de las dos se que una se llama Patricia, no recuerdo la identificación del baño, se cual era, entro busco papelera y ve un objeto de color azul, la bolsa estaba fuera de lugar, cumpliendo con la seguridad le notifique a mi supervisor inmediato y se llamo a los funcionarios de la guardia, no estaba con otro compañero, sólo estaban allí las aeromozas, D.R. es el jefe de los entrevistadores es supervisor mió, D.R., estaba afuera, yo era el que estaba dentro del avión, la funcionaria que entró de primera fue la que entró se puso el guante saco el objeto y llegaron luego mas funcionarios e la guaria nacional, no note ningún olor, si vi unos cierres mágicos, desconozco su contenido, después que se agarro la evidencia, se puso en la mesa donde se coloca la comida del avión, se le abrió un orificio, y se vio una cosa negra y bajamos por la parte trasera del avión y fuimos al comando, el mayor Hernández me pidió que lo acompañara a la sede de s.b. a buscar al señor Ibrahim, lo vimos al salir de ascensor, el se fue con nosotros al comando, al llegar al cómodo estaba el señor D.R., la jefa de seguridad y las aeromozas, cuando llegamos el señor Dib entró y entró a la oficina del mayor y no se lo que hablaron, luego me pidieron ser testigos, le dieron la oportunidad de que el llamara a un familiar y llegó su hermano, cuando su hermano llegó le quitaron la ropa para una experticia y se vistió . Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “estoy en esa empresa desde el 2007, tenemos normas de seguridad, mantener el orden como seguridad entre los pasajeros, chequeo de equipajes, custodiar los bienes de la empresa, entre otras, las personas sujetas al chequeo depende son las personas ajenas a la aerolínea, las personas que limpian todas son chequeadas, yo no chequeo, ya que soy seguridad y estoy en distintas partes, yo personalmente no vi al señor Dib entrar al avión, quién me informo de la irregularidad fue el capitán de la nave, el capital personalmente me busco a la puerta, no me llamó por teléfono, sólo me dijo que revisara, yo pase a proceder hacer la revisión, cuando revise la papelera estaba sólo, las aeromozas estaban pero fuera del baño, el señor Dib cuando lo buscamos no puso resistencia, no estaba nervioso, el tenia puesto un blue jeans y creo creo que tenia una camisa azul, no recuerdo bien, el no utilizaba uniforme como tal de s.b., cuando el señor Dib fue despojado de su ropa yo estuve presente, se metió en una bolsa plástica, se le puso un precinto, yo vi cuando se le coloco el precinto, conmigo estaba el señor D.R., yo cando subí al avión y fui al baño y jale la papelera y vi el objeto, después llame a mi supervisora, los llame por teléfono, no tuve conocimiento si alguien mas había ingresado a ese baño, cuando llega los funcionarios de la guardia salgo del baño, sacaron al objeto sacando la papelera, observe un objeto plástico azul con cierres mágicos, le hicieron una prueba le abrieron un poco y se vio algo negro como plástico, no legue a ver algún reactivo químico, se llevaron el objeto en la misma papelera, yo iba al comando con los funcionarios ya que seria testigo, cuando fui a buscar al señor Dib perdí de vista la papelera, esa papelera se quedo con los funcionarios las dos aeromozas y el señor D.R., el señor Dib se vino con nosotros, y el camino con los funcionarios y hablaban pero no supe que decían, cuando yo regreso el objeto no estaba en la papelera, ya lo habían pesado, y que habían echo una prueba química pero eso no fue en mi presencia, desconozco que hayan otros casos con estas situaciones en s.b., el 27 de marzo si hubo una novedad con una aeromoza que no declaro unos euros y llego una gente de PTJ, no hay otra aeromoza detenida fuera del país por estos hechos, no me consta que el señor Dib tuviera esa faja, quienes informaron de eso fueron las aeromozas, obtuve ese cargo con mi esfuerzo de trabajo, en ningún momento me he visto envuelto por hechos de drogas, nunca he declarado en casos de drogas, es todo. Ceso.

Acto seguido se deja constancia que el tribunal no efectúo preguntas. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadano R.C.D.E., titular de la cédula de identidad N° 6.287.185, quien es copiloto de la línea aérea s.b.A., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Como indique soy encargado de hacer que los pasajeros cumplan con los controles migratorios, yo estaba en la puerta 16 donde la guardia nacional estaba haciendo un chequeo de rutina, una vez termine estaba en la sala de espera y empecé hacer mis novedades diarias a lo que a mi respecta cuando una funcionaria nacional bolivariana como yo había sido testigo de su operación en la puerta de embarque me pide que la acompañe al avión y estaba el compañero de trabajo que funge como supervisor de la parte operativa de seguridad ya que el capitán se había comunicado con él, me fue a la parte trasera del avión, ya gestaban unos funcionarios de la guardia, nos explicaron el procedimiento y que había una faja que salio del baño, nos explicaron la sacaron la colocaron en un mesón, abrieron un tipo faja la cual tenia subdivisiones, sacaron un envoltorio tipo lingote algo plano, que estaba recubierta de café según la explicación de ellos en ese momento, rompieron un pedacito para verificar y salio un polvo blanquecino, nos llevaron al comando, salimos por la parte trasera, fuimos al comando ahí transcurrieron unos minutos, se le hizo una prueba química y torno un color y ellos nos explicaron e indicaron que si era cocaína, una vez que hicimos esto llevaron estos envoltorios a una pequeña balanza para pesarlo, preguntaron por el señor en cuestión y se mando a una comisión y mientras tanto nos quedamos en la oficina de resguardo, llegó el señor, llamaron a un familiar al llegar se le quitó la ropa, se coloco en una bolsa la cual precintaron, las pertenencias la contaron y se levantó un acta, estuvimos ahí un buen tiempo, nos tomaron las declaraciones hasta altas horas de la noche, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “La puerta de embarque es antes de la maquina de rayos x, yo pertenezco a la seguridad de documentación para pasajeros, fui llamada por una guardia nacional raso, llegue yb estaba un guardia nacional de bajo rango, el mayor que nos explicó lo que supuestamente había, ahí ya estaba Tese cuando yo llegue, fuimos al comando el oficial de la guardia, dos funcionarios más G.t. y yo, las aeromozas estaban en el avión también pero no bajaron en ese momento, me imagino que bajaron después, al señor Dib lo fue a buscar una comisión que iba el mayor y G.T., en ese momento se hizo la prueba química, estaba yo, las aeromozas, y funcionarios de la guardia nacional, el señor Dib llegó y entre a la oficina de la guardia, al momento que se hizo la revisión no estaba el señor Dib, quizás porque lo estaban buscando, nos tomaron las entrevistas, el quedó desnudo en interiores, el tenía como un rojizo en su piel como que si tenía algo apretado. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “ Tengo año y medio como jefe de entrevistadores, mi trabajo en el aeropuerto es variable, debo velar por los requerimientos migratorios de los pasajeros, tengo el prime control de los mismos y de ahí continua los controles, es decir, rayos x trafico aéreo, y todo eso es antes de llegar a la puerta del avión, yo tengo conocimiento de lo que paso adentro del avión porque fue testigo, ya que una funcionaria de la guardia nacional me pidió la colaboración. Cuando yo subí al avión si ya la guardia estaba presente, no yo no llegue a entra al baño, pero se visualizaba el baño, sólo puede entrar una persona, dentro del baño estaba un guardia, desde afuera se ve la papelera, estaba debajo del lavamanos, no se quién la saco de nombre sólo se que era un guardia, la llevaron al aparte de atrás, en el mesón que sirve como cocina, se nota una faja, con subdivisiones, se veía como bolsillito como cierres mágicos, dentro de los lingotes tenían café, no observe si el café llegara a los cierres mágicos, no nos indicaron si había otra cosa e interés, explicaron detalladamente lo que hacia, la prueba química la hicieron en el comando, la evidencia la colocan en una bolsa, cuando se la llevaron no colocaron precinto, la pusieron en la mesa la cortaron vieron, y la recogió para hacerle la prueba química es allí cuando se lleva al comando yo estaba pendiente, la llevaron a un pasillito que tienen ahí y estábamos lo que nos fuimos como testigos, ahí la sacan, hacen la comisión para buscar al señor, se fue G.T. y dos funcionarios a buscar al señor, y yo me quede allí, allí buscaron un potecito la abrieron echaron una gótica, y habían explicado con anterioridad lo que ocurre con lo colores, echaron directamente allí la sustancia, pesaron la faja y quedo por parte de l guardia nacional y comenzaron al levantar las actas, yo no llegue a ver si le colocaron a esa faja un precinto de seguridad, no vi al señor Dib nervioso, no oponía resistencia, no llegó a manifestar que eso fuera suyo, no recuerdo como estaba vestido, vestía holgadamente, con un chaleco, tenía una pulsera de determinada religión y costo para sacársela, todo eso lo colocaron en una bolsa gruesa y a eso si vi que le colocaron precinto, a él le explicaron el motivo del porque el estaba allí, de allí nos fuimos todos, nunca vi al señor Dib quedarse solo con un guardia nacional, para cuando le leen sus derecho yo estaba presente, yo no tengo conocimiento de cómo llegó esa sustancia a ese baño, yo sólo fui testigo para el procedimiento e efectuado por la guardia nacional, es todo. Ceso.

Acto seguido se deja constancia que el tribunal no efectúo preguntas.

Acto seguido el ciudadano juez pregunta a las partes que sólo queda un (01) testigo de nombre ADIANEZ LOPEZ, por deponer en esta sala de los presentados por las partes, en tal sentido el tribunal pregunta a las mismas si van a prescindir de tal testimonio, a lo que las mismas manifestaron que si, el Ministerio Público prescinde de ese testimonio y el tribunal acuerda tal petición escuchadas a las partes.

Acto seguido el ciudadano juez declara abierto el lapso de recepción de pruebas documentales, a lo que las partes pidieron que se diera por reproducidas sólo que fueran leídas sus conclusiones. Se deja constancia que se da lectura a las conclusiones de tales pruebas documentales y que las pruebas documentales promovidas por la defensa privada se dieran por reproducidas a excepción de la experticia química efectuada a la ropa del acusado de autos, la cual fue leída en sus conclusiones.

Acto seguido el ciudadano juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas y ordena en esta audiencia aperturaza el lapso de conclusiones de las partes.

Se procedió a la incorporación de las pruebas documentales, las cuales se dieron por reproducidas con la anuencia de las partes: 1.- Experticia Química Nro. CG-CO-LC-DQ-09/0963, inserta a los folios 99 al 101 de la primera pieza del presente asunto; 2.- Dictamen Pericial de Individuación Genética Nro. CG-CO-LC-DQ-09/1015, cursante en los folios 105 al 108 de la primera pieza de la presenta causa; 3.- Dictamen Pericial Tricológico, Nro. CG-CO-LC-DQ-09/1016, que rielan en los folios 110 al 112 de la primera pieza de la presenta causa; 4.- Doce juego de fotografías tomadas en fecha 24-08-2009, en el baño signado con la letra F del vuelo 1334 de la Línea Aérea S.B., que corren insertas en los folios 113 al 124 de la misma pieza de la presente causa.

Con la incorporación de dichas pruebas quedó concluida la recepción de las pruebas documentales, y se pasó a oír las conclusiones de las partes en el presente debate.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Sexta a los fines que haga su discurso conclusivo, quién manifestó entre otras cosas: “Siendo esta la etapa de culminación del juicio oral el ministerio público considera que se probó el delito de transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al contenido del artículo 31 de la ley que rige la materia, cometido por el acusado I.D., siendo la génesis del hecho en el mes de agosto del año 2009, cuando se encontró una faja con sustancia ilícita en uno de los aviones de la línea aérea s.b., en uno de sus baños, dentro de la papelera, este hallazgo fue efectuados por funcionarios de la guardia nacional con los testigos del procedimiento y en dicho objeto denominado faja, se encontró cocaína, en presencia de los ciudadano Tese Giovanny y D.R. y las aeromozas, extrajeron la misma la cual tenía un polvo blanco, cubierto con café, para que los perros no pudieran captar esa sustancia prohibida al pasar, y al efectuarle la orientación química la misma era cocaína, asimismo se pudo verificar la presencia en el aeropuerto de Maiquetía del señor I.D., quien fue señalado como la persona que coloco la faja, de tal manera la fiscalía da por probado el hecho ilícito cometido por el acusado, ya que se trata de droga, a la cual se le hizo su experticia química, y los expertos vinieron a esta sala a deponer al respecto, efectivamente la responsabilidad penal del mismo fue probada con la presencia de los testigos presenciales de los hechos con las aeromozas que estaban dentro del avión, como que era el quién entró al vuelo, pidiendo un baño, para hacer una necesidad fisiológica, ellas fueron contestes al decir, que el mismo pidió un baño y ya que el era perteneciente a una contratista lo dejaron pasar y ellas pudieron oír que dentro del baño sonaban cierres mágicos, y que bajaban constantemente la poceta para disfrazar tal sonido, así como que también escucharon al señor Dib que hablaba dentro y decía dame una hora más, él salió de allí y se fue por la puerta principal y que no entraran más porque olía mal, visto tal situación informaron al capitán de tal novedad, siendo ambas contestes en esta situación, fueron contestes en que la mismas oyeron los cierres mágico y la bajada del Flushing del baño, y verificaron que dentro de la papelera había algo extraño ya que la bolsa estaba mal puesta, entonces se pregunta el ministerio público el porque un gerente va a venir de tan lejos hacer una necesidad fisiológica, en un baño que debe estar limpio, que es un baño incomodo y pequeño, lo cual indica a la fiscalía que fue él quién dejó esa faja en ese baño, aunado a ello se realizaron una serie de experticias como lo es la de ADN tricologico, lo cual determinó que esa faja tenía apéndices de él de acuerdo al análisis de sangre y comparativa , lo cual lo hizo con la venia del señor Dib, y ambas son idénticas tanto a las de él como la que se incautaron en la faja, todo lo cual no queda dudas que fuera él que colocó la faja en la baño, Todo lo cual fue corroborado por los expertos en esta sala, el como hicieron la experticia, la metodología, y que el mismo en todo momento dio su consentimiento, es por lo que la fiscalía llega a la certeza que el señor Dib fue quién dejó esa faja con cocaína en la baño f, del avión de s.b., situación esta que se corrobora con la deposición en esta sala del personal de limpieza quienes fueron contestes en decir que los baños estaban limpios y que para ese momento no habían entrado pasajeros, lo cual queda claro con las declaraciones de las aeromozas que estaban en el vuelo, incluso una de ella tuvo miedo de la reacción del mismo, asimismo el capitán de la nave declaró y ratificó lo dicho por las aeromozas, en sus declaraciones, asimismo aquí vinieron a esta sala varios testigos, entre ellos la gerente de seguridad quién manifestó que el señor Dib gozaba de ciertos privilegios y podía entrar a muchas zonas del avión y del aeropuerto, por tanto a la fiscalía no le queda más que decir que el señor Dib se aprovecho de su cargo para entrar y dejar esa faja con la sustancia incautada, por las escalerillas del avión, no pasando por el jetwey, siendo este juicio más que todo técnico lo cual no queda más que hilvanar cada prueba y llegar a la conclusión que fue el señor Dib Dib quién cometió el hecho y pido para él una sentencia condenatoria, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines que haga su discurso de conclusivo, quién manifestó entre otras cosas: “Antes de comenzar debo pedir al tribunal declare la nulidad de las pruebas de individualización genética y análisis comparativos de apéndices pilosos, toda vez que esta defensa mantiene que mi representado fue llevado al laboratorio a efectuarle una prueba sin su consentimiento, para falsear los resultados de la misma, ya que todos los expertos dicen que esa evidencia llegó con un precinto de seguridad y que una vez que se hizo la experticia química, la misma quedo con precinto y se entregó a la funcionaria, más aún cuando se recibió al laboratorio de genética, la misma llega sin precinto y el experto dice que macroscópicamente los pelos se veían, situaciones estas que no fueron señaladas por los testigos quienes sólo observaron el polvo blanco y el café más no otra cosa de interés criminalístico, las aeromozas indican que todo el procedimientos hizo en el avión y los testigos Tese y Rodríguez, dicen que se efectúo en el comando, considerando esta defensa que se violento la cadena de custodia, ya que no llega la evidencia con precinto, sacan a mi defendido de noche por que se pregunta esta defensa, además la cadena de custodia se rompe cuando una de las aeromozas dice que metió la mano con guantes, y que le presto el baño a una señora, una de los testigos manifestó que no estuvo presente en el momento en que pesaron la droga ya que el estaba buscando al señor Dib con la guardia, la señora de limpieza dice que ellas entran primero, y que las aeromozas ya estaban allí, la investigación estuvo mal hecha, ya que esta el dicho de mi defendido y de la aeromoza, ya que hay aeromozas detenidas por la comisión de este delito en la misma línea aérea, no entiende esta defensa como la aeromoza mete la mano en una papelera, eso no se entiende, la misma parece una persona sospechosa asustada al momento de dar su declaración, en otro orden el teniente aponte indica que fue ella quién le indicó todo con lujos y detalles, entonces por que no pensar que fue ella quién metió la droga en el baño, nos preguntamos, quién iba a bajar la droga, quién la recibiría, quién se iba lucrar con eso, obviamente no es mi representado, ella sólo escucho un sonido más no lo vio, no le consta con sus vistas, los testigos fueron contestes en indicar que el señor Ibrahim estaba tranquilo que no estaba nervioso y el motivo de que el estuviera allí era lógicamente porque era el representante de la empresa que le renta los aviones a s.B., cosa que si le parece extraña es que estando prendido el APU, más la entrada de personas, que pasan las cien, pudieran escuchar esto, más aún es imposible que mi representado pudiera quitarse una faja, hablar por teléfono, y bajar el Flushing, siendo entonces este testimonio un testimonio parcial, lo cual podemos explanar las irregularidades que hubo en tal sentido con el consentimiento para la realización de la pruebas, en donde por fin se le hizo la prueba de orientación si fue en el avión o en el comando, aunado a ello que la prueba de barrido de la ropa dio negativa no se detecto droga en sus ropas, (la misma mostró un chaleco de los que dice usar el acusado de autos en su lugar de trabajo de color verde fluorescente y rayas grises), a lo que se apuso el fiscal, y el tribunal declaro sin lugar. Ceso. Continua la defensa en su discurso de conclusiones, la misma manifestó que pide una sentencia absolutoria ya que hay muchas dudas en el proceso y la duda siempre debe favorecer al reo como principio imperante del proceso penal, es todo”.

La fiscalía pide al tribunal que le indique a la defensa que aclare su solicitud de nulidad o que es lo que desea pedirle al tribunal. Ceso.

Acto seguido la defensa indica al tribunal que su discurso primeramente es una solicitud de nulidad o no valoración de las pruebas antes indicadas por las razones que se dieron y las conclusiones como tal del resultado del debate.

Acto seguido el ciudadano fiscal indicó al tribunal que esa solicitud de nulidad terminó en el momento de la apertura del presente debate, y que nos encontramos ya en la etapa de conclusiones y que el tribunal valorara o no tal prueba en su sentencia.

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscalía a los fines que realice su replica, quién ejerció su derecho ratificando su petición fiscal indicado la pertinencia y la utilidad de cada uno de los medios de pruebas que promovió en su pretensión. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que realice su contrarréplica, quién ejerció su derecho, ratificando su petición de sentencia absolutoria explicando la función del acusado de autos en la empresa y que los funcionarios que laboran en la misma en su mayoría tienen acceso a muchas áreas y que a cualquiera pudo tener la posibilidad de colocar esa sustancia allí, entre otras consideraciones con relación a los vicios de la investigación. Ceso.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado de autos a los fines que manifieste lo que a bien tenga antes de retirarse el tribunal para dictar sentencia, quién manifestó entre otras cosas: “Buenas tardes a todos, desde el primer momento que comenzó esta tragedia para mi he leído y he aprendido muchas cosas que han sido insta para conmigo, por ejemplo la mala fe que ha tenido el Ministerio Público para mi, sólo investigación a su favor, sólo para inculpar a I.D., no se le preguntó a las aeromozas lo que debieron hacerlo, mis zapatos tienen cierre mágico (los abrió y sonó) y ese es el ruido y es el ruido porque cuando voy al baño me quito toda la ropa, y no encontraron papeles en el papelera porque yo no me limpio con papel, yo me lavó, aun estando preso, aquí he visto muchas irregularidades, me quitaron pelos y me pusieron un fal en la cabeza, me amenazaron que me matarían, lo hice bajo coacción, que me tiraron por ahí, me declaro inocente, aquí estoy todo queda en sus manos y tengo entendido por todas las personas que conocí estando preso que el Dr. G.G. hace lo que le da la gana con sus presos.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, este Sentenciador considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que en fecha 29-08-2009, las aeromozas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, quienes iban a bordo del vuelo Nº 1334, de la línea s.B. con destino a la ciudad de Tenerife España, siendo fueron abordadas por el ciudadano I.J.D.D., quien les solicito el baño para hacer una necesidad fisiológica, por lo que las referidas aeromozas acordaron prestarle el baño introduciéndose el acusado de autos en el baño marcado con la letra “F”, donde pocos minutos después comenzaron a oír ruidos simultáneos del Flushing, con ruidos de cierres mágicos, circunstancias estas que les extraño a las antes nombradas azafatas, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que les solicito el baño y entró con la excusa de hacer una necesidad fisiológica, saliendo minutos después diciéndoles a las azafatas que no entraran porque olía muy mal y en forma nerviosa el acusado se fue alegando, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, fue entonces que las tantas veces mencionadas azafatas entraron al baño percatándose que no olía mal, es en ese momento que deciden revisar y se dan cuenta que dentro de la papelera hay un objeto extraño, es en ese momento que las ciudadanas se dan cuenta que los ruidos del Flushing de la poceta y los ruidos de los cierres mágicos tienen que ver con el objeto extraño encontrado en la papelera del baño, por lo que dan aviso a sus superiores y estos dan aviso a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en el curso de las investigaciones lograron determinar que el objeto extraño resultó ser una faja de color azul con compartimientos contentivos de Cocaína y con cierres mágicos, por lo que la única persona que entró al baño y estando en el referido baño se escucharon ruidos de cierres mágicos y del bajante de la poceta fue el acusado de marras, dichos estos que al ser adminiculados con lo expresado por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D., así mismo es importante destacar que al revisar cuidadosamente la faja, se observaron que la faja estaba confeccionada de de cuatro piezas de materiales de tela de color azul oscuro, de cierres mágicos de color negro, pieza Nº 1, frontal de seis (06) compartimientos; pieza Nº 2 de cinco (05) compartimientos, pieza Nº 3 lateral izquierdo de cuatro (04) compartimientos y pieza Nº 4 lateral derecho cuatro (04) compartimientos que al revisarlos se encontró en el interior de cada uno de los compartimientos envoltorios forrados en tirro de plomo de color gris, impregnados en café, que al destaparlos se evidencio un polvo de color blanco de olor fuerte, por lo que procedieron a realizarle una prueba de orientación a la sustancia extraída con el reactivo 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE, que arrojo una coloración que lo condujo a presumir que se trata de la sustancia COCAINA, que al realizarle la experticia correspondiente, la cual quedo signada bajo el Nro. CG-CO-LC-DQ-09/0963, se determino que era CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO GRAMOS (2,958 g); con una pureza promedio de SESENTA (60%).

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que el Tribunal da por probados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Con la declaración de la ciudadana NUNEZ BELLO M.L., titular de la cédula de identidad n° 13.103.538 quién es experto biológico de la guardia nacional y magíster en genética humana, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. En el laboratorio central de la Guardia Nacional con su respectiva cadena de custodia se recibió una evidencia de una faja en cuatro partes para realizar perfil genético de cualquier indicio biológico que se encontrara en la faja y compararlo con un imputado, colecte los indicios obviamente previa cadena de custodia, previa autorización de la división y del área química se consiguió unos apéndice pilosos y se le hizo perfil genético se le hizo a través de técnicas especiales en esa evidencia encontrada en la faja se le tomo muestra al imputado previa autorización de la persona de manera voluntaria y se hizo comparación de ambos perfiles, ratifico la firma de la experticia, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. Se extrajeron indicios biológicos es decir, en este caso apéndice pilosos, y también muestra de tela, a los fines de tratar de buscar en el sudor perfil genético también pero en el sudor fue poca cantidad mas fue en el apéndice piloso, esos pelos estaban adheridos en el cierre mágico, que estaba en toda la superficie de la faja, esos apéndices pilosos se comparan con un presunto imputado, quien se le tomo muestras a quien se le hizo la muestra de manera voluntaria, y la misma fue perfectamente adecuado a este, y es imposible que dos personas tengan un mismo perfil genético, concluyendo lo incautado con el imputado que el perfil genético es idéntico, la actitud del acusado al momento de extraerle la muestra fue tranquilo, amable y en todo momento colaboro con la investigación, no estaba maltratado ni nada, una vez que da el resultado positivo se analizan los datos y se procede a realizar la experticia y remitirla través de la secretaria del laboratorio y de allí al Ministerio Publico, ratifico mi firma, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas. Yo recibo la autorización, el llego al laboratorio y el la firmo allí, yo misma tome la muestra de él, yo misma tome la muestra de apéndice con ayuda de mi compañero, yo estuve presente, el estaba vestido, yo particularmente no lo vi desnudo ya que se le toma la muestra en el brazo, la evidencia llega con una cadena de custodia, nunca la evidencia viene sin cadena de custodia, debe tener precinto para recibirla, esta no tiene precinto allí porque la misma también fue trabaja por la parte química de nosotros y hacerle la experticia a la droga, lo que aquí ocurrió es la división de química fue quien recibió la evidencia, esto fue un trabajo en equipo, no es un trabajo aislado, esta paso primero por la unidad de química, para no contaminarla la evidencia llega al laboratorio previa cadena de custodia, cabe destacar que yo no hice el trabajo de campo, eso le corresponde a los funcionarios actuantes quienes recogen la evidencia y la envían al laboratorio central, en este caso esta evidencia llego se le quitó el precinto, se le quito el precinto con guantes tapa bocas, esta revisión se hizo en conjunto química mas biología, en el momento en que se recibe la evidencia no se sabe que se va a buscar, hay que observarla, y así ver si se puede hacer los requerimientos del Ministerio Público, se trabajo con instrumentos pinzas previamente limpios, toda evidencia debe estar precintada, en relación con la cadena de custodia el organismo debe describir la evidencia, mas yo no hice la criminalística de campo, la secretaria del laboratorio central es quien recibe la evidencia y que la misma venga con todos los requerimientos que debe venir la evidencia sino viene así no se recibe, cuando hablo de la secretaria del laboratorio me refiero a unos funcionarios que revisan que la evidencia sea la misma a la que se ve descrita en el oficio de remisión, allí recibe la teniente M.S., mas los funcionarios que están allí, el jefe de laboratorio es el general Berrios, el imputado no estaba asistido por un profesional del derecho al momento de tomarle la muestra al imputado, se le tomo la muestra se colecta se procede hacerle los análisis de laboratorio a través de las técnicas de laboratorio genética, la experticia tricologica no la hice yo la hizo el antropólogo, ceso.

Acto seguido el tribunal pasa a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. La actitud de el fue tranquila, firmo su autorización, la firmo voluntariamente y después de eso se tomo la muestra de sangre, mi labor fue recolectar la evidencia que se pudieran encontrar en la faja y hacerle el perfil genético, el acusado no tenia ningún rastro de heridas o maltrato, esa toma de muestras no lesionada ni va en contra de la salud de una persona, el manejo de los dos equipos el químico y el biológico no altera el resultado final de la experticia, ya que se toman las previsiones, y se toman las muestras en conjunto para precisadamente evitar el deterioro y la contaminación de la evidencia, la muestra de sangre colectada al presunto imputado fue cotejada comparada con el perfil genético encontrado en la evidencia faja y al compararlo estadísticamente el perfil genético es idéntico al del imputado, esta prueba es una prueba de certeza, se le da un valor de certeza de 100 por ciento, no hay dos personas con un mismo perfil y yo tome o colecte la muestra de apéndice piloso de la evidencia, ceso.

La anterior se valora por ser emanada de la funcionaria experto, quien comprueba a ciencia cierta que en el laboratorio central de la Guardia Nacional, con su respectiva cadena de custodia se recibió una evidencia de una faja en cuatro partes para realizar perfil genético de cualquier indicio biológico que se encontrara en la faja y se comparó con un imputado, la experto colectó los indicios obviamente previa cadena de custodia, previa autorización de la división y del área química se consiguió unos apéndice pilosos y se le hizo perfil genético, en esa evidencia encontrada en la faja se le tomo muestra al imputado previa autorización de la persona de manera voluntaria y se hizo comparación de ambos perfiles, se extrajeron indicios biológicos, es decir en este caso apéndice pilosos y también muestra de tela, a los fines de tratar de buscar en el sudor perfil genético también pero en el sudor fue poca cantidad más fue en el apéndice piloso, esos pelos estaban adheridos en el cierre mágico, que estaba en toda la superficie de la faja, esos apéndices pilosos se comparan con un presunto imputado, a quien se le tomo muestras y a quien se le hizo la muestra de manera voluntaria, la misma fue perfectamente adecuado a este, y es imposible que dos personas tengan un mismo perfil genético, concluyendo lo incautado con el imputado, el perfil genético es idéntico, la cual se trataba de una faja de color azul donde encontraron apéndices pilosos del acusado y que la misma contenía en su interior cocaína, lo antes mencionado se comprueba a ciencia cierta a través de la experticia practicada por la experta NUÑEZ BELLO M.L., quien a preguntas del Tribunal contestó que la exactitud de la prueba realizada a los apéndices pilosos encontrados en la faja que contenía cocaína, pertenecían al acusado de marras, aunado a ello la referida experto señaló que se le da un valor de certeza de 100 por ciento, por lo que no hay dos personas con un mismo perfil y yo tome o colecte la muestra de apéndice piloso de la evidencia, es de hacer notar que lo señalado ut supra desvirtúa la solicitud de nulidad hecha por la defensa cuando indica que las pruebas genéticas, de sangre y de apéndices pilosos fueron efectuadas al acusado de marras bajo coacción sin su consentimiento y sin un abogado que lo asistiera, señalamientos estos que quedaron desvirtuados, ya que en primer lugar la experto adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional ciudadana NUÑEZ BELLO M.L., manifestó que el acusado de marras dio su consentimiento libre para que le fueran practicaras las referidas pruebas y que al mismo le fue explicado en que consistían las mismas, la referida experto señaló igualmente que al momento de practicarles los exámenes genéticos de sangre y de apéndices pilosos no vio al acusado de autos ni golpeado ni maltratado, aunado a ello ni el acusado ni su defensa al momento de que la experto rendía su declaración, la misma no fue objetada, ni se ejercieron los medios para desvirtuar el dicho de la antes mencionada experto, así mismo considera este Juzgador que es importante recalcar que los artículos 205 y 209, de la Ley Penal Adjetiva, otorga la facultad de efectuarle al imputado o imputada la practica de exámenes corporales y mentales, sin necesidad de que el imputado se encuentre asistido por su defensor u otra persona de su confianza, por lo que este Decisor considera que durante la practica de las antes descritas experticias no le fueron violentados los derechos y garantías que posee el acusado de marras, por lo que la solicitud de nulidad no cumple con los extremos legales de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia considera que las antes mencionadas experticias son licitas, dicho este que al ser adminicularlo con la declaración de los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, expertos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que la sustancia encontrada dentro de la faja que portaba el acusado de marras en el avión era efectivamente cocaína, testimonios estos que al ser adminiculados con la de los testigos las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, quienes señalan que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes en señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un objeto extraño el la papelera del baño, ya que les extrañó el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, que se determinó ser una faja de color azul con compartimientos contentivos de Cocaína y con cierres mágicos, es de hacer notar los testimonios de los ciudadanos G.T. y D.R., quienes fueron los testigos presenciales de la revisión de la sustancia incautada y los mismos fueron contestes en señalar que el objeto azul incautado tenia en su interior un polvo de color blanco, dichos estos que al ser adminiculados con lo declarado por los funcionarios actuantes en el presente Juicio, así como lo declarado por la Tripulación del vuelo Nº 1334 de la línea aérea s.B., con destino a la ciudad de Tenerife, le da a este Juzgador plena certeza que la persona que colocó la sustancia ilícita en la papelera del baño, fue el ciudadano I.J.D.D., certeza esta que es afianzada con el testimonio de las ciudadanas DÍAZ S.D.Y., MAYORA LADERA XIOMARA y MORA G.D.C., quienes fueron contestes al indicar que cuando hicieron el mantenimiento del antes referidos baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observó ninguna situación irregular y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B., corroborando que el personal de limpieza así como la tripulación de las aeronaves de la línea aérea señalada ut supra, son sometidos a chequeos de seguridad, dichos estos que son corroborados con el testimonio de la ciudadana BOLAÑOS Q.C.C., quien es gerente de seguridad de la línea aérea tantas veces mencionada, quien indicó que el acusado de marras por ser personal de confianza no esta sometido a los controles de seguridad que aplica la aerolínea, situación esta que fue indicada igualmente por las ciudadanas MARTUS G.E.D.V., R.D.C.J., LATOZEFSKY RIVAS KATIUSKA, quienes son personal de la aerolínea S.B. y las mismas fueron contestes al indicar que al tener el carnet que las acredita, así como lo tenia el acusado de autos pueden ingresar a diversas áreas del aeropuerto sin ser sometidos a controles de seguridad, situaciones estas que aún cuando la defensa del acusado indicó en este Juicio que no sólo el señor I.D., estaba acreditado con el mencionado carnet y que otras personas tenían acceso al avión sin ser chequeados, ciertamente se pudo verificar esa situación, sin embargo la persona que es señalada de haber entrado al baño letra F de la aeronave del referido vuelo, por las ciudadanas P.S.S. y YAKLEY PUENTES, es inequívocamente el ciudadano I.J.D.D., quien fue la persona que entró a usar el baño para efectuar una necesidad fisiológica, tal como él mismo lo manifestó a este Juzgado, con todo anteriormente explanado este Tribunal considera probado la petición fiscal, ya que a través del testimonio de los ciudadanos expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos también al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja que contenía la cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D., finalmente cabe destacar que el ciudadano F.E., quién es capitán de avión, le manifestó que la señorita P.S., aeromoza, que vio un objeto sospechoso en el baño, objeto este que también tuvo conocimiento el ciudadano M.J., quién es agente de seguridad, quien indicó igualmente que el capitán de la nave pidió agentes de seguridad para revisar el baño, en virtud del objeto visto por la ciudadana P.S., e indico igualmente que el ciudadano G.T., fue quién verificó la situación y que el mismo le había dicho que vio un objeto extraño en el baño y que buscaría a los funcionarios de la Guardia nacional, por lo anteriormente indicado es que este Juzgador tiene la convicción que el ciudadano I.J.D.D., fue la persona que introdujo la cocaína en la papelera del baño del referido vuelo, en consecuencia este Tribunal considera que la conducta del acusado de autos se encuentra inmersa o se subsume en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Encabezamiento).

Con la declaración del ciudadano ANDAZOL E.R., titular de la cédula de identidad n° 8.764.409, quién experto antropólogo forense de la guardia nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. Yo intervine en dos peritaje individualización genética y el tricologico apéndice piloso, ambos peritajes se hicieron con la división de química el primero cosiste en buscar los perfiles genéticos que se consigan en una evidencia física y verificar su genética, a través de los medios técnicos científicos, así también a los apéndices pilosos, a través de los estudios genéticos a través de microscopios y equipo de avis 310 el mismo nos da el perfil genético utilizando una serie de marcadores genéticos que están establecidos a nivel mundial y el mismo nos da genotipo y fenotipos, y ahí se determino que es la misma persona, esto desde el punto de vista genético, con relación a los apéndices pilosos se a.m. microscópicamente y comparativamente, eso conlleva el sexo, edad, raza, puntas, canal regular, pigmentación segmentación, diámetros, otras como estiramientos, bulbo, raíz cuerpo, tallo y punta se comparan y se determina que corresponden a una misma persona, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas. La experticia genética se determina ADN perfil genético, y tricologica es para verificar si ese pelo pertenece a una persona, la tricologica consistió en que se recibió una evidencia física se observa se revisa y depende de lo que se localice se le hace la experticia, en este caso se encontró apéndice piloso, se verifica el mismo de acuerdo a sus características como se explico se individualiza el mismo y se compara tomándole muestra al mismo y se concluye si corresponde o no a una persona, este apéndice piloso fue tomado a una faja que estaba dividida en cuatro partes y se comparo con los apéndices pilosos de un ciudadano, este no estaba allí se les notifico a ellos llevaron a la persona y se le tomo la muestra, fue trasladado por los funcionarios actuantes en este caso la guardia nacional esta persona colaboro con la investigación, se le explica lo que se le va hacer y el mismo firmo la voluntad de que se sometiera a este estudio, el resultado de ambas experticias es que corresponden a una misma persona, cuando se hace el estudios no se hace aisladamente por eso se hacen dos estudios, la primera experticia es la de ADN y la segunda la Tricologica y ambas ratifico la firma, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas. La evidencia llega con un oficio de la fiscalía, a veces nosotros hacemos la colección en el sitio del suceso, en este caso esta evidencia llegó aparte, en este caso si traía el precinto, eso también depende de la unidad actuante, y secretaria es el filtro verifica que lo que se diga en el oficio es lo que va en la muestra, yo no colecte las evidencias, yo no lo hice porque no pertenezco a la pesquisa policial eso llego con precinto, a la secretaria, primero lo evalúo química y después nosotros, mi actuación es hacer una observación macroscópica con microscopio y se colecto apéndices pilosos, los mismos se colectaron se individualizan se embalan y se etiquetan, decir si estaba caído o algo no lo se, los apéndices en la mayoría estaban completos, de lo que se observe tenían bulbo, del bulbo es que nos ayuda a conseguir el ADN, si el cabello es cortado también se puede determinar ADN, lo que pasa es que es un poco mas difícil, lo que pasa es que el bulbo hay una concentración que viene desde el crecimiento desde la sangre, la muestra de comparación la tomo otro experto que estaba conmigo y yo le indique como se tomaría, el acusado de autos fue llevado por la unidad actuante, yo lo recibí, yo estaba allí, allí también estaba la gente de ADN, estaba gente de antropología, la muchacha se retiro un poco, solo se le bajo un poco los pantalones y se le tomo las muestras, yo vi la autorización que el firmo y no vi abogado del imputado, el 27/08/2009 se tomaron las muestras al imputado, ratifico la firma y su contenido, el material se recibe en el laboratorio, y si la muestra se recibe sin precinto se levanta en acta y se deja constancia, en ese caso la muestra llego primero a la división que le hace la experticia de la droga, yo no tome la muestra de sangre, lo hizo la bioanalistas, yo estaba presente allí cuando eso, nosotros como expertos no podemos ir mas allá de la evidencia física no puedo indicarle si los pelos fueron arrancados caídos y cortados, sólo se que estaba allí, ahora si es una información general los pelos podrían caerse, por enfermedad, por frotamiento fuerte no necesariamente deben ser arrancadas, aunque también pueden ser arrancados, y eso va a variar de las características del arranque, la determinación si es de humano o de animal, se ven las características de sus canales, el bulbo y las escamas en los animales son muy grandes, en este caso se observo unas escamas normales de ser humano lo que quedo en el informe como características generales, yo sólo hice el análisis de los apéndices pilosos ahí no hubo otro experto, primero de hace una observación directa de pieza por pieza, el apéndice piloso de obtuvo de la pieza dos, se observo la observación de esto de manera microscópica, ceso.

Acto seguido el tribunal pasa a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas. La experticias que efectúe ambas son de certeza, las misma tienen el 99 por ciento de certeza, el manejo de la muestra por dos grupos de expertos no altera la muestra y sus resultados, ya que somos eso expertos en criminalísticas y en esta materia y no trabajamos un peritaje distinto a lo que tenga que ver con nosotros, al momento que llegó el acusado hacemos llenar eso, y si la persona no acepta no se toma la muestra, el firmó su acta y acepto y se le explico como es el procedimiento que se le hará lo que yo encontré en la evidencia fue comparado con los apéndices pilosos del acusado y dio que la misma persona, así también concluyó la experticia genética, ceso.

La anterior se valora por ser emanada del funcionario, quien comprueba a ciencia cierta que intervino en dos peritaje individualización genética y el tricologico apéndice piloso, ambos peritajes se hicieron con la división de química el primero cosiste en buscar los perfiles genéticos que se consigan en una evidencia física y verificar su genética, a través de los medios técnicos científicos, así también a los apéndices pilosos, a través de los estudios genéticos a través de microscopios y equipo de avis 310, peritaje este que da el perfil genético utilizando una serie de marcadores genéticos que están establecidos a nivel mundial y el mismo nos da genotipo y fenotipos, y ahí se determino que es la misma persona, esto desde el punto de vista genético, con relación a los apéndices pilosos se a.m. microscópicamente y comparativamente, eso conlleva el sexo, edad, raza, puntas, canal regular, pigmentación segmentación, diámetros, otras como estiramientos, bulbo, raíz cuerpo, tallo y punta se comparan y se determina que corresponden a una misma persona, testimonio este que comprueba a este Decisor que los apéndices pilosos encontrados en la faja donde se localizó la cocaína, pertenecen al ciudadano I.J.D.D., lo antes mencionado se comprueba a ciencia cierta a través de la experticia científica practicada por la experta NUÑEZ BELLO M.L., quien a preguntas del Tribunal contestó que la exactitud de la prueba realizada a los apéndices pilosos encontrados en la faja que contenía la cocaína, pertenecían al acusado de marras, aunado a ello la referida experto señaló que se le da un valor de certeza de 100 por ciento, por lo que no hay dos personas con un mismo perfil, así mismo el referido experto señaló que al momento de practicarle las antes mencionadas pruebas el acusado de autos firmó su acta y acepto y se le explico como es el procedimiento, por lo se desvirtúa la solicitud de nulidad hecha por la defensa cuando indica que las pruebas genéticas, de sangre y de apéndices pilosos fueron efectuadas al acusado de marras bajo coacción sin su consentimiento y sin un abogado que lo asistiera, señalamientos estos que quedaron desvirtuados, ya que en primer lugar la experto adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional ciudadana NUÑEZ BELLO M.L., manifestó que el acusado de marras dio su consentimiento libre para que le fueran practicaras las referidas pruebas y que al mismo le fue explicado en que consistían las mismas, la referida experto señaló igualmente que al momento de practicarles los exámenes genéticos de sangre y de apéndices pilosos no vio al acusado de autos ni golpeado ni maltratado, aunado a ello ni el acusado ni su defensa al momento de que la experto rendía su declaración, la misma no fue objetada, ni se ejercieron los medios legales para desvirtuar el dicho de la antes mencionada experto, así mismo considera este Juzgador que es importante recalcar que los artículos 205 y 209, de la Ley Penal Adjetiva, otorga al órgano de investigación correspondiente la facultad de efectuarle al imputado o imputada la practica de exámenes corporales y mentales, sin necesidad de que el imputado se encuentre asistido por su defensor u otra persona de su confianza, por lo que este Decisor considera que durante la practica de las antes descritas experticias no le fueron violentados los derechos y garantías Constitucionales y legales que posee el acusado de marras, por lo que la solicitud de nulidad no cumple con los extremos legales de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia considera que las antes mencionadas experticias son licitas, dicho este que al adminicularlo con la declaración de los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, expertos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que la sustancia encontrada dentro de la faja que portaba el acusado de marras y que fue dejado por el en el baño “F” del avión de la línea aérea s.B. era efectivamente cocaína, testimonios estos que al ser adminiculados con la de los testigos las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, quienes señalan que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes en señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un objeto extraño el la papelera del baño, hechos estos que les extrañó y que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, que se determinó ser una faja de color azul con compartimientos contentivos de Cocaína y con cierres mágicos, de igual forma los testimonios de los ciudadanos G.T. y D.R., quienes fueron los testigos presenciales de la revisión de la sustancia incautada y los mismos fueron contestes en señalar que el objeto azul incautado tenia en su interior un polvo de color blanco, dichos estos que al ser adminiculados con lo declarado por los funcionarios actuantes en el presente Juicio, así como lo declarado por la Tripulación del vuelo Nº 1334 de la línea aérea s.B., con destino a la ciudad de Tenerife, le da a este Juzgador plena certeza que la persona que colocó la sustancia ilícita en la papelera del baño, fue el ciudadano I.J.D.D., certeza esta que es afianzada con el testimonio de las ciudadanas DÍAZ S.D.Y., MAYORA LADERA XIOMARA y MORA G.D.C., quienes fueron contestes al indicar que cuando hicieron el mantenimiento del antes referidos baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observó ninguna situación irregular y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B., corroborando que el personal de limpieza así como la tripulación de las aeronaves de la línea aérea señalada ut supra, son sometidos a chequeos de seguridad, dichos estos que son corroborados con el testimonio de la ciudadana BOLAÑOS Q.C.C., quien es gerente de seguridad de la línea aérea tantas veces mencionada, quien indicó que el acusado de marras por ser personal de confianza no esta sometido a los controles de seguridad que aplica la aerolínea, situación esta que fue indicada igualmente por las ciudadanas MARTUS G.E.D.V., R.D.C.J., LATOZEFSKY RIVAS KATIUSKA, quienes son personal de la aerolínea S.B. y las mismas fueron contestes al indicar que al tener el carnet que las acredita, así como lo tenia el acusado de autos pueden ingresar a diversas áreas del aeropuerto sin ser sometidos a controles de seguridad, situaciones estas que aún cuando la defensa del acusado indicó en este Juicio que no sólo el señor I.D., estaba acreditado con el mencionado carnet y que otras personas tenían acceso al avión sin ser chequeados, ciertamente se pudo verificar esa situación, sin embargo la persona que es señalada de haber entrado al baño letra F de la aeronave del referido vuelo, por las ciudadanas P.S.S. y YAKLEY PUENTES, es inequívocamente el ciudadano I.J.D.D., tal como él mismo lo manifestó a este Juzgado, con todo lo anteriormente explanado este Tribunal considera probado la petición fiscal, ya que a través del testimonio de los ciudadanos expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos también al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja que contenía la cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D., finalmente cabe destacar que el ciudadano F.E., quién es capitán de avión, le manifestó que la señorita P.S., aeromoza, que vio un objeto sospechoso en el baño, objeto este que también tuvo conocimiento el ciudadano M.J., quién es agente de seguridad, quien indicó igualmente que el capitán de la nave pidió agentes de seguridad para revisar el baño, en virtud del objeto visto por la ciudadana P.S., e indico igualmente que el ciudadano G.T., fue quién verificó la situación y que el mismo le había dicho que vio un objeto extraño en el baño y que buscaría a los funcionarios de la Guardia nacional, por lo anteriormente indicado es que este Juzgador tiene la convicción que el ciudadano I.J.D.D., fue la persona que introdujo la cocaína en la papelera del baño del referido vuelo, en consecuencia este Tribunal considera que la conducta del acusado de autos se encuentra inmersa o se subsume en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Encabezamiento).

Con la declaración de la ciudadana ADCHEL TORO VIELMA, quién es experto químico de la guardia nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. Yo practique dictamen químico a la sustancia incautada, el dictamen químico se practico en conjunto con el maestro herrera de una evidencia que se recibió en dos bolsas con sus precinto, la primera bolsa contenida una faja de material textil de cuatro piezas y esta a su vez con 20 subdivisiones que tenían polvo de sustancia blanca de olor penetrante, eran 20 envoltorios y la segunda bolsa también con precinto, una vez que se verifica la descripción de la evidencia que la misma coincida con lo que dice el oficio que lleva la unidad actuante, y luego a través de las técnicas arrojan el peso que se indica en la experticia, ambas muestras respondieron al ensayo de scott positivo para cocaína, y se aplico la técnica ultravioleta y la misma resulto ser cocaína, la misma se devuelve a la unidad solicitante en bolsa precintadas, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. Era clorhidrato de cocaína, es mi firma una de las que esta en la experticia, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas la evidencia llegó en dos bolsas la primera 20 envoltorios bolsa negra con su precinto y la segunda en una bolsa transparente con un precinto cuyo serial aparece en la experticia, uno de los requisitos de la recepción de evidencias es quien vengan embaladas debidamente, es decir, que lo que dice el oficio sea lo que hay en las muestras, la unidad actuantes es quien lleva la muestra, la peritación como tal es primero describir la muestra verificar si es lo que dice el oficio de remisión, es defuir, el macro de la evidencia, eso me refiero al envoltorio grande, luego se hace una inspección de otro, a simple vista se describe en forma general, son piezas elaboradas en material textil, con divisiones, con espacios y envoltorios rectangulares, se describe piezas, dimensiones, se describe detalladamente la pieza, en este caso como mi función es la experticia la determinación de sustancias estupefacientes describo lo relacionado con mi labor, y la otra división de genética hace lo propio y describe su parte, ambas muestras es la misma sustancia, pero no tenían el mismo grado de pureza, ceso.

Acto seguido el tribunal pasa a interrogar a la experta, quien contesto entre otras cosas. Ambas eran cocaínas, de diferentes pureza, 60 y 58 por ciento de pureza respectivamente, esta experticias son de orientación y de certeza, cuando hay muestras que requieren otros análisis lo hacen las divisiones que corresponde., ceso.

La anterior se valora por ser emanada de la funcionaria experta quien junto al experto HERRERA ALEJANDRO, expertos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que la sustancia encontrada dentro de la faja que portaba el acusado de marras y que fue dejado por el acusado de autos en el baño “F” del avión de la línea aérea s.B. era efectivamente cocaína. Declaración que demuestra que la sustancia incautada no solo es ilícita, sino también que la misma se trata de la droga denominada Cocaína, droga esta que fue colocada en la papelera del baño, por el ciudadano I.J.D.D., certeza esta que se llega a través del dicho de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, quienes señalan que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un objeto extraño el la papelera del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, que se determinó ser una faja de color azul con compartimientos contentivos de Cocaína y con cierres mágicos, aunado a ello las ciudadanas DÍAZ S.D.Y., MAYORA LADERA XIOMARA y MORA G.D.C., quienes fueron contestes al indicar que cuando hicieron el mantenimiento del antes referidos baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observó ninguna situación irregular y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B., por lo que la única persona que entró al baño y estando en el referido baño se escucharon ruidos de cierres mágicos y del bajante de la poceta fue el acusado de marras, dichos estos que al ser adminiculados con lo expresado por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración de la ciudadana HERMANNI FERRARA M.E., titular de la cédula de identidad n° 14.999.410 quién es gerente de recursos humanos de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. “Yo estoy en la parte de recursos humanos, y sólo me pidieron que informara si el acusado era parte de mi nomina y yo informe que no era de mi nomina, ya que fue un hecho de droga en un aeronave, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Lo que se, es que se encontró una persona en una aeronave, con un cargamento de droga, el no trabaja para s.b., el trabaja para smarvic es decir, que esa empresa le alquila a s.b. los aviones, se que su nombre era I.D., yo no conozco las funciones del ciudadano ya que no tengo su perfil y que hace, no se quienes son las aeromozas que prestaron el servicios ese día, trabajan allí 1200 aproximadamente, en la línea aérea s.b., como sobrecargo manejo 150, la señora Sandoval probablemente si labora, pero no recuerdo eso sólo por nombre ya que es una nomina de 1200 personas, la empresa si ella trabaja allí esta en capacidad laboral de emitir su constancia de trabajo, tengo año y medio trabajando allí, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “ Yo se que el no trabaja para s.b. ya que no certifique eso, el pertenece a Smarvic, esa empresa nos alquila las aeronaves a s.b. ellos son los responsables que se encargan del funcionamiento de las aeronaves, yo no se cual es la función de I.D., no tiene nada que ver con los servicios de los terceros, sólo me encargo de la nómina de s.b. y de sus empleados, y se puede decir que samarvic son terceros, ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emanada de un testigo hábil del procedimiento y constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que la referida testigo a preguntas del Ministerio Público señaló que lo que sabia, es que se encontró una persona en una aeronave, con un cargamento de droga, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B. y de la persona que coloco la droga en el referido baño, sustancia esta que a través de la experticia respectiva quedo determinada que era cocaína, testimonio este que al ser adminiculado con lo dicho por las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, quienes manifestaron que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración de la ciudadana Sargento G.C.K., titular de la cédula de identidad n° 17.596.309 quién es funcionario actuante en la presente causa, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico como mía la firma que esta al pie de esa acta, estábamos de servicios en el pasillo justo en el vuelo de s.b.T., en el chequeo corporal y a la media hora fuimos llamados por las personas de seguridad de aerolínea ya que allí según ellos pasaba algo extraño, entremos a la nave con guantes de látex, revisamos la papelera que estaba debajo del lavamanos estaba una faja, e investigamos, luego de allí le preguntamos a los seguridad que que sabían ellos de eso que estaba allí nos dijeron que no sabían nada, agarramos la faja procedimos a abrirla y habían rastros de café y supusimos que era cocaína, de allí procedimos a preguntarle al capital de la aeronave que si tenían conocimiento de eso que estaba allí, y estaban unas aeromozas que manifestaron que el señor que esta aquí presente entró al baño y les pareció extraño que el pasara ya que el lo hacia antes de que hubiesen pasajeros y que ellas escucharon una especie de cierre mágico, y esto nos pareció sospechoso, ya que el era gerente de una empresa, de allí nos llevamos el chaleco a la oficina en la cual le efectuamos la prueba de campo y se determinó que era cocaína, buscamos al señor le preguntamos, y nos llevamos a la oficina con los testigos que estuvieron presentes durante todo lo que hicimos en el avión, le hicimos unas preguntas y el dijo que si había estado en el avión, y las azafatas y los testigos nos dijeron que él era el único que había estado en el avión, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Nos llamaron los dos señores de seguridad de s.b., estábamos en la entrada del avión, estaba en compañía del sargento mejias y el aponte, eso fue en agosto 2009, la fecha exacta no la recuerdo, eso fue en la noche, fuimos al baño posterior de la letra f, en una papelera se encontraba debajo del lavamanos vimos una faja azul, en ese punto estaban el capital del avión mi compañero Mejias, las dos aeromozas, y se encontraba el teniente, nosotros dimos con el ciudadano porque las dos personas de seguridad lo conocen y las dos aeromozas también y ellos todos dijeron que el era el que había entrado, por eso fuimos a buscarlos con los testigos, el tiempo que transcurrió entre que se encontró el chaleco y que se detuvo al señor Dib fue poco tiempo, la detención fue esa misma noche, la prueba de orientación se le hizo en la oficina, la droga estaba en compartimientos, por la parte de adelante y por la parte de atrás, eran compartimientos rectangulares, en la parte de adelantes tenia seis compartimiento, y atrás cuatro eran como 10 compartimientos, tenia olor de café, era un chaleco como para colocarse en la parte de arriba del cuerpo, con cintas de cierre mágico como adheridos al cuerpo, era de color azul, no le se decir, el material, los envoltorios estaban envueltos con tirraje y mucho café, a simple vista ese chaleco no tenía nada más de interés criminalístico, a él se le realizó chequeo corporal, se le leyeron sus derechos, se le llamó a un familiar y estuvo presente un ciudadano que dijo ser su hermano, al día siguiente fuimos hacerle un barrido al carro del señor que estaba en el estacionamiento, en el cual conseguimos un envoltorios pequeño de droga delante de los testigos y el ciudadano, y él dijo que era consumidor, el se quedó como frío y lo que decía era que por que se quedó como tipo shock, la evidencia al laboratorio central la llevamos el teniente aponte y yo, lo llevamos en bolsa precintada, lo llevamos al departamento de los químicos y estaban las personas del laboratorio, los de drogas tomaron los envoltorio y los de biología la faja, estos recopilaron apéndices pilosos, yo vi cuando lo hicieron, al señor Dib lo trasladamos el teniente aponte y yo, el mismo día lo trasladamos y el firmo una autorización para que los de laboratorio le tomara muestra en ningún momento el señor Dib fue maltratado por nosotros, él no decía nada, no fue maltratado por nosotros ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas: “Mi actuación no fue solo mía, fue en conjunto y cuando ocurren estos casos todos tenemos que estar allí presente y por eso los funcionarios actuantes estamos todos juntos, me llaman los funcionarios de seguridad de s.b., un señor de apellido tese y otro, cuando subo al avión y allí le preguntamos lo que suceden y ellas las azafatas y los de seguridad nos indican que habían un objeto extraño en el baño, creían que era un explosivo, protegemos el área, nos colocamos guantes de látex, vimos el chaleco, lo observamos, y como trabajamos allí ese con drogas pasa y lo abrimos, y se veían sólo envoltorios con tiraje de plomo y café, el baño en que estaban no se si era para mujeres, azafatas o pasajeros, no le sabría decir, ese es el baño que esta en todo el pasillo, en la parte de atrás donde esta la cola del avión, el chaleco olía a café y se veían los tuches de Café molido, la evidencia completa la recogió el teniente aponte, se introdujo en una bolsa y se le aplica una prueba de campo, en ese momento sólo se colocó en la bolsa, y no se puede precintar de una vez porque hay que hacerle la prueba de campo primero a la evidencia, no observamos otra evidencia de interés criminalístico, ingresamos al baño como tal nosotros el teniente aponte, ese espacio es muy pequeño, los de seguridad no tenían resguardado el sitio del suceso, allí sólo estaban los de seguridad y las aeromozas, no tengo conocimiento que ese baño haya estado otras personas, no tengo conocimiento directo si el señor Dib estuvo allí en ese baño, las aeromozas y las personas lo manifestaron, ya que el tiene acceso por todas las puertas, y el es gerente de operaciones y se encarga de eso, el pertenece a una empresa de nombre smartic, el trabajaba para s.b., según los que ellas dijeron no habían entrado otras personas a ese baño la evidencia sólo fue manipulada por nosotros, las aeromozas pensaban que era un explosivo, nos llamaron a nosotros porque éramos los militares que estábamos mas cerca, la materia que yo manejo es droga, los explosivos tienen sus expertos, no subió nadie de explosivos, y por nuestra experiencia ya sabíamos que era droga, y allí estaba la papelera con su bolsa de basura y todas las papeleras tiene bolsas y la droga estaba allí, mi actuación fue ir a buscar al señor Dib ya que según las personas que estaban allí el único que había entrado era el señor Dib, se fue el teniente aponte con los testigos, no se tardaron mucho en traerlo, se tardaron unos 10 minutos, l estaba en la otra sede, que no forma parte del aeropuerto, a él lo fue a buscar el teniente aponte y otro guardia, y los testigos, yo me quedé cuidando la evidencia, yo no fui a buscar al señor Dib me quedé cuidando la evidencia, el vehiculo se revisó al día siguiente, yo estaba presente, con el sargento mejias, estaba aparcado puesto G, en ese pasillo, no recuerdo exactamente en que puesto, el carro tenia todas sus cosas, el caucho de repuesto, papeles y el envoltorio pequeño en la parte de atrás de la maleta, era pequeño, lo encontró el otro sargento de nombre Mejias, se coloca en una bolsita y se lleva a hacerle la prueba, con los testigo, no tenía precinto de seguridad cuando se metió en la bolsita, allí estuvo presente un jefe de nosotros y los testigos y el señor, habían dos testigos, la redacción del acta la hace el sargento mejias y nosotros las suscribimos, los pasajeros suben por el Yapey y caen a los puestos por la barriga del avión, las aeromozas, ceso. Acto seguido se le pregunto al ciudadano alguacil de la sala si se encuentran en la sala contigua algún testigo o expertos para deponer en esta audiencia quien informo positivamente. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de uno de los funcionarios de la Guardia Nacional actuante y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido funcionario señaló que fueron llamados por las personas de seguridad de aerolínea ya que allí según ellos pasaba algo extraño, entremos a la nave con guantes de látex, revisamos la papelera que estaba debajo del lavamanos estaba una faja, de allí procedimos a preguntarle al capital de la aeronave que si tenían conocimiento de eso que estaba allí, y estaban unas aeromozas que manifestaron que el señor que esta aquí presente entró al baño y les pareció extraño que el pasara ya que el lo hacia antes de que hubiesen pasajeros y que ellas escucharon una especie de cierre mágico, y esto nos pareció sospechoso, ya que el era gerente de una empresa, de allí nos llevamos el chaleco a la oficina en la cual le efectuamos la prueba de campo y se determinó que era cocaína, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano APONTE GUIPE J.M., titular de la cédula de identidad n° 14.062.364 quién es funcionario actuante, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ese procedimiento fue cuando yo era jefe de los servicios en sótano atendiendo el vuelo de la línea aérea s.b., con destino a Tenerife España, yo me encontraba en el sótano en el control y chequeo de equipaje, y como soy el funcionario superior todas las novedades me las dicen a mi y la funcionario Gil y Mejias que estaban en el pasillo que había una novedad en ese vuelo, ya que ellos estaban verificando el chequeo corporal de los pasajeros en el pasillo donde esta el yewey o gusano y por ello procedí a atender tal novedad, cuando llegue al sitio estaban las aeromozas y el capitán, que ellas habían notado algo extraño en el baño y creían que era una bomba, allí estaban las aeromozas y dos funcionarios de seguridad de la línea s.b., en seguida los tomamos de testigos y fuimos al baño al posterior de avión en el pasillo a mano derecha, y allí nos anuncia la azafata que hay algo extraño en la papelera debajo de la bolsa y tomando las medidas antidrogas me puse los guantes y procedí a sacar el objeto y en la parte de atrás del avión donde tienen los de la línea algo para su servicio se revisó la evidencia y era una faja con cuatro piezas que tenían droga con un café con tirro, a lo cual se le hizo la prueba de orientación y dio positivo para Cocaína, y en el avión habían pasajeros, recogimos la evidencia se metió en una bolsa y se precinto, las aeromozas aseguraban haber visto a la persona que metió esa faja en el baño que era un gerente de una empresa que según les arrenda aviones a la línea aérea s.b., que el ingresó con pasajeros adentro lo cual es bien extraño, ya que sus funciones son antes de que entren los pasajeros, que les pidió el baño para hacer una necesidad y también es extraño porque para quienes conocemos el aeropuerto internacional hay baños afuera y no se va a ir hacer una necesidad sólida en un baño dentro de un avión más cuando se es personal de una línea, también decían que él hacia que bajaba la poceta y se oía el sonido de succión para disminuir el ruido de quitarse la faja y con todos estos indicios comenzamos la investigación, también ellas dijeron que el señor estaba nervioso y no sabía si salir del avión o no, fue cuando lo fuimos a ubicar ya que el no estaba en el aeropuerto internacional y lo ubicamos en el nacional, además se le hizo una revisión al vehiculo del mismo y se encontró en la parte de la maleta un envoltorio pequeño de droga y el ciudadano manifestó que era para su consumo, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Eso fue los últimos días de agosto de 2009, en horas de la noche, eso fue como a las 8:00 de la noche, me entere porque era el encargado de ese vuelo en el área de servicio, y los que estaban arriba me informaron de lo ocurrido, ellos estaban en el Dewey, si nos ubicamos en el pasillo Venezuela, en donde están todos los pasajeros esperando, allí hay una escalera donde están los guardia nacionales luego de eso es donde esta el Dewey, y también hay otras escaleras que son escaleras de servicios que sólo entran las personas que prestan servicios al avión y él entró por ahí, por donde se encuentra el Dewey sólo ingresan los pasajeros, el avión tiene otras ingresos, es decir por donde ingresan los mecánicos es una escalera que entra por debajo, el Dewey es la puerta principal, yo ingrese por la parte de atrás del avión, ya que yo estaba en el sótano, cuando llegó arriba están los dos funcionarios, las aeromozas, el piloto del avión, y habían pasajeros ya, durante el procedimiento no se acercaron pasajeros, no se cuantos baños exactamente tiene el avión, en este caso en la parte posterior era el baño en la parte posterior en el pasillo, a mano derecha, la letra F, me llamó la atención que esa persona fuera hacer una necesidad en un baño tan pequeño, las personas que estaban allí tenían miedo de ingresar al baño, porque creían que era una bomba o algo así y las aeromozas fueron las que nos indicaron donde era donde estaba el bulto, se veía un bulto extraño detrás de la papelera, yo entre sólo a buscar la evidencia, ya que baño es muy pequeño, pero desde afuera se ve y los demás estaban asomados, el baño estaba limpio, como que si no hubiese sido usado, las características no las recuerdo exactamente era una faja a.m., con cierres mágicos, con seis espacios adelante y cuatro atrás, y al sacra las panelas se veía café, para evitar los olores de los perros me imagino yo o para disimular, la revisión se hizo ahí mismo, en la mesa a lo ultimo del avión se sacó una sola, se aplicó el scott y dio coloración azul, y nos fuimos al comando, nos llevamos la evidencia precintada el día siguiente, creo no recuerdo, de ahí directo nos fuimos a la unidad con los testigos, la seguridad de s.b. la lleva la aerolínea de quienes entran y salen del avión, y en ese listado estaba el nombre del señor, hasta con la hora, así lo observe en esa lista, decidimos buscarlos por la evidencia, lo que ellas manifestaron, ellas decían viste yo te dije, yo te lo dije que fue él, eso era lo que ellas dos decían, que era extraño que el entrara después de abordar los pasajeros que eso no se hace, que el chequeo el lo había antes de que embarcara los pasajeros y que les pide el baño, y que bajaba el baño varias veces, y se escuchaba el sonido de una persona que se quitaba una faja, y que el le pidió el baño y que no pasaran porque olía mal, y ellas entraron al baño, para revisar el baño, ya que el vuelo iba a salir y tendrían que limpiarlo, y ellas una se puso un guante para sacar los papeles y detectó la faja, el baño estaba limpio, no había restos de papel higiénico, y no olía mal, y por todo eso lo buscamos a él, nos informaron que el debería estar abajo donde estaban los mecánicos, y él no estaba allí, sino en el aeropuerto nacional, en la lista ya estábamos concientes que el señor había entrado al avión, ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas: “ observe en el baño todo, de interés criminalístico pude detallar donde estaba la faja, se que había un espejo un lavamanos, poceta, no vi mas nada de interés criminalístico ya que la información es directa, uno ve claro no vaya ser que se te encuentres con otras cosas, no conseguí botella de agua en el sitio, y si la vi no me percate, y si estaba no era de interés criminalístico en el momento, la papelera estaba en un cajón del lado derecho, la faja estaba dentro de la papelera, y encima tenía la bolsa plástica, cuando yo ingrese al avión ya habían pasajeros y de hecho ya se había hecho el embarque, no tuve conocimiento si existía un baño en reparación, no se quienes hicieron la limpieza del baño, hay un personal que hace limpieza que presta el servicio, de echo a una señora de limpieza se le hizo la entrevista, previo a entrar los pasajeros es que el señor tenía que revisar el avión, las muchachas estaban situadas en el momento que el señor entró no lo se eso tienen que decirlo ellas mismas, lo que yo fui informado es que ellas dos estaban en la parte posterior del avión, ellas fueron las que escucharon y vieron al señor entrar al baño en el avión, soy una persona profesional y de acuerdo a ello efectúo la investigación, en ningún momento se violentó la evidencia, ella entró y vio que había un bulto, no se si la tocó o no la tocó, eso lo dirá ella, en ningún momento ella me notificó que tocara la evidencia, estaban los pasajeros en el ingreso al avión, nosotros tomamos de testigos a los de seguridad porque ellos fueron los que se enteraron de lo ocurrido, eso se hace verificando que estas personas no eran parientes del imputado, y por eso no había impedimento para tomarlos de testigos, si el lugar era incomodo no se pero el se quitó la faja allí, no se cuales eran las funciones de él a ciencia cierta, más lo informado por el mismo es que es gerente de una empresa que sus funciones era supervisar las condiciones del avión, y que s.b. les alquila el avión, los comentarios de que el abandonó el vuelo eran de las personas que estaban a diario y conviven con el señor, en ese procedimiento éramos tres, la prueba de orientación se hizo arriba en el avión , la evidencia se verificó que era cocaína y se le puso el precinto de seguridad, quién se quedó con la evidencia no lo recuerdo, y yo fui a buscar al señor Dib, lo consigo en el aeropuerto nacional, quienes nos llevaron para allá fue la gente de seguridad de ellos, y me indicaron quién era, y de allí nos acompaño a la oficina de nosotros, el no mostró resistencia, algo de nervios normal, lo llevamos por ser indiciado, yo fui al carro, más no estuve presente en la revisión fueron los compañeros Mejias y Gil, no se cual era el estacionamiento exactamente, no se podía observar el café a simple vista, eso estaba bien sellado había que abrir arriba, (el funcionario ilustro a la audiencia con las fotos donde estaba el café), al abrir los envoltorios sale el café, yo no coleto las muestras eso lo hace el laboratorio, ceso.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que interrogue el funcionario actuante, quién respondió entre otras cosas: “Aparte de los envoltorios a simple vista no observe nada de interés criminalístico, la prueba de orientación se le hace en la parte de atrás del avión donde están los baños, y se colocó en el mesón de servicios de ellos, allí estaban los dos funcionarios actuantes, los dos testigos, el piloto, las aeromozas, yo lleve la evidencia el primer día al laboratorio, yo creo no haberlo llevado a él al laboratorio, lo llevamos porque en el laboratorio nos dijeron que teníamos que llevarlo a tomarle las muestras para la prueba de ADN, no recuerdo si se le tomó autorización para la prueba, no estaba maltratado el acusado, el baño estaba en la parte posterior del avión, es todo.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de uno de los funcionarios de la Guardia Nacional actuante y su dicho constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido funcionario señaló que ese procedimiento fue cuando era jefe de los servicios en sótano atendiendo el vuelo de la línea aérea s.b., con destino a Tenerife España, yo me encontraba en el sótano en el control y chequeo de equipaje, y como soy el funcionario superior todas las novedades me las dicen a mi y la funcionario Gil y Mejias que estaban en el pasillo que había una novedad en ese vuelo y por ello procedí a atender tal novedad, cuando llegue al sitio estaban las aeromozas y el capitán, que ellas habían notado algo extraño en el baño y creían que era una bomba, allí estaban las aeromozas y dos funcionarios de seguridad de la línea s.b., en seguida los tomamos de testigos y fuimos al baño al posterior de avión en el pasillo a mano derecha, y allí nos anuncia la azafata que hay algo extraño en la papelera debajo de la bolsa y tomando las medidas antidrogas me puse los guantes y procedí a sacar el objeto y en la parte de atrás del avión donde tienen los de la línea algo para su servicio se revisó la evidencia y era una faja con cuatro piezas que tenían droga con un café con tirro, a lo cual se le hizo la prueba de orientación y dio positivo para Cocaína, las aeromozas aseguraban haber visto a la persona que metió esa faja en el baño que era un gerente de una empresa que según les arrienda aviones a la línea aérea s.b., igualmente el referido funcionario señaló que las azafatas le mencionaron que el acusado de marras les pidió el baño para hacer una necesidad y también es extraño porque para quienes conocemos el aeropuerto internacional hay baños afuera y no se va a ir hacer una necesidad sólida en un baño dentro de un avión más cuando se es personal de una línea, también decían que él hacia que bajaba la poceta y se oía el sonido de succión para disminuir el ruido de quitarse la faja y con todos estos indicios comenzamos la investigación, también ellas dijeron que el señor estaba nervioso y no sabía si salir del avión o no, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corrobora la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano MEJIAS DUARTE J.F., titular de la cédula de identidad n° 15.880.388, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en el área de revisión de pasajeros y ese día se nos acercaron dos personas de seguridad de aerolínea s.b. quienes nos indicaron que había algo extraño en el avión, ellos mismos eran los testigos, y como sabemos que mas común es la droga, buscamos la evidencia que era un chaleco, y estaba parte de la tripulación y se rompió una parte del chaleco se le hizo la prueba de orientación y fue droga, y una de las azafatas dijo que después que estaban los pasajeros del avión un gerente de la aerolínea entró al baño y se verificó quienes habían entrado y se buscó a esta persona, se llamó al fiscal y se efectuó el procedimiento normal, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Eso fue en le mes de agosto, no recuerdo que día, fue a las 8:00 o 9:00 de la noche, yo estaba en el pasillo de transito, estaba con mi teniente y la sargento Gil, el teniente es el encargado de supervisar el pasillo, ya estaban casi embarcadas todas las personas, cuando nos informaron de la novedad, estaba en el pasillo entre la 16 y la 15, los pasajeros de la línea s.b. pasan por ese punto de control, de allí al avión hay cinco metros, eso es lo que llaman el Yewey, al avión se entra también por la parte de rampa, las personas que pueden subir por allí es la gente autorizada por la aerolíneas, y los pasajeros entran por el pasillo o Dewey, nos llamaron los de seguridad de la aerolínea, ya que de la tripulación se comunicaron con ellos, y les dijeron que creían que era un explosivo que estaba allí en el baño, yo fui al baño con la efectivo y los dos testigos, fuimos a la parte de atrás del avión donde están los baños y la cocina, allí primero abrí el baño y al ver que había un bulto allí mande a buscar al teniente Aponte y busque el Scott, yo llame a mi supervisor, el subió y sacamos la evidencia de ahí, se le hizo la prueba de orientación, mi teniente fue quién entró al baño, la prueba scott se le hizo ahí mismo, yo sólo abrí medio la puerta yo observe una bolsa que se veía una cosa negra ahí, no olí nada allí, estaba limpio, lo único que estaba levantada la papelera del baño, mi superior llegó miro y mando a buscar la prueba, dio positivo, lo precintamos, llamamos al fiscal, empezamos a preguntar y nos dijeron que la única persona que había entrado allí era alguien de s.b., se les preguntó a las azafatas, se buscó el nombre de esa persona para irlo a buscar, el nombre de la persona no los dio la gente de seguridad y con las características que nos dieron las azafatas lo buscaron, fue a buscarlo mi teniente con los testigos, yo estaba en la custodia de la droga, yo me quedé en la unidad antidrogas se tardaron en buscarlo como 20 minutos, una vez él señor allí se procedió a ver sus características lo detuvieron, las características de él coincidían con las que dio la azafata, hicimos el procedimiento se recopila la información, se escribe las declaraciones de los testigos, al laboratorio central llevó la droga mi teniente con la sargento Gil, y el señor igual ellos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al experto, quien contesto entre otras cosas: “ Nos avisan de lo extraño en el vuelo dos personas que nos recuerdo su nombre, cuando trabajaba yo allá ellos estaban también de seguridad, la primera que abrió el baño tuvo que ser la azafata que fue quién dio la información y nosotros después, vi que la bolsa estaba levantada y había algo negro allí, no había nada de interés criminalístico, no había una botella de agua allí, la faja estaba adentro de la papelera y arriba estaba de la bolsa blanca, yo no toque eso, yo sólo observe busque los testigos, y no podía hacer el procedimiento yo sólo necesitaba el apoyo de mi superior, se manda a un efectivo de nuestra oficina a que lleve los guantes y el reactivo, yo me quede siempre allí, y rápido llegaron mis compañeros, yo resguarde el sitio quedándome allí, quién saca la bolsa y manipula la evidencia es mi teniente, el scott se le hizo allí mismo cerca de la cocina, de allí se le puso el precinto, ellos dijeron que su primera impresión era que era un explosivo, yo sólo trabaje allí ocho mese, nunca hubo un conato de bomba, que yo sepa cuando pasa eso se llama a la Disip, el avión no estaba completamente lleno pero habían pasajeros, yo entre en el Yewey, en la entrada estaba los de seguridad y las aeromozas estaban en l parte de atrás del avión, yo me quedé cuidando la evidencia, y lo fue a buscar al señor Dib mi teniente, lo vi cuando estaba en la oficina, cuando yo lo vi no estaba esposado, cuando lo vi en el comando no manifestó haber sido golpeado, a las aeromozas le toma declaración la sargento segundo Gil, el avión fue paralizado hasta que se le tomó la declaración a todos, las azafatas fueron testigos, en el carro también pero los dos de seguridad, yo al carro fui con los dos testigos el señor (señaló al acusado), la sargento Gil, el mayor Hernández sólo de apoyo, y yo hice la revisión, reencontró una bolsita pequeña de droga y se encontró una pequeña porción de droga, Gil fue la que se encargó de hacer el acta, se buscó guantes, mi teniente aponte sacó la droga y el mayor Hernández tomo las fotos, la droga estaba en algo como ver un chaleco, con compartimientos, se rajo una parte y se tona que es blanco, cuando la vi y la colocaron ahí lo que se veía era café y la droga, la prueba de scott la hizo mi teniente, no me comentaron que había un baño en reparación, las aeromozas dijeron que ellas revisaron el baño después que salio una persona y dijo que uso el baño y que no entraran porque olía mal, que yo sepa ella no tocó nada porque le parecía que era una bomba, el café se veía una vez que sacaron la droga, cuando el señor Dib va a rendir su declaración yo estaba presente, yo lo vi en el comando de resguardo, esperando para que le tomaran la declaración, esperando que se las tomaran a las azafatas, yo no estuve para la entrevista de él, para la entrevista de el estaba mi teniente y Gil, los testigos se llevan para ser interrogados, están presentes cuando se le leen los derechos al imputado, yo no tome la ropa allí estaba mi teniente aponte yo y otro efectivo que nos prestó el apoyo, la ropa cuando se le quitó se coloco en una bolsa y los teléfonos y se precinto, eso se lleva a un comando de nosotros del puerto marítimo de la guaira, a una sala de evidencia con su cadena de custodia, yo no lleve esa ropa, yo sólo acompañe, pero no firme el acta, me acompañó G.C., ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Color de la faja no lo recuerdo, el baño estaba en la parte de atrás del avión, yo no traslade al acusado al laboratorio, estaba mi teniente y Gil al laboratorio, la prueba de orientación estaba yo aponte mi teniente, Gil los testigos, y las azafatas, al momento que yo estuve con el no fue maltratado, el firmo sus derecho, no hubo forcejeo en eso, yo me quedé custodiando la evidencia mientras buscaban al señor, el resultado de la prueba es positivo para la cocaína, en la revisión del vehiculo estaban presentes dos testigos y el dueño, y yo y el mayor Hernández, es todo. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de uno de los funcionarios de la Guardia Nacional actuante y su testimonio constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido funcionario señaló a preguntas formuladas por el Ministerio Público que estaba en el pasillo de transito, estaba con mi teniente y la sargento Gil, el teniente es el encargado de supervisar el pasillo, cuando nos informaron de la novedad los de seguridad de la aerolínea, ya que de la tripulación se comunicaron con ellos, y les dijeron que creían que era un explosivo que estaba allí en el baño, yo fui al baño con la efectivo y los dos testigos, fuimos a la parte de atrás del avión donde están los baños y la cocina, allí primero abrí el baño y al ver que había un bulto allí mande a buscar al teniente Aponte y busque el Scott, se le hizo la prueba de orientación, dio positivo, empezamos a preguntar y nos dijeron que la única persona que había entrado allí era alguien de s.b., se les preguntó a las azafatas, se buscó el nombre de esa persona para irlo a buscar, el nombre de la persona no los dio la gente de seguridad y con las características que nos dieron las azafatas lo buscaron, fue a buscarlo mi teniente con los testigos, una vez él señor allí se procedió a ver sus características lo detuvieron, las características de él coincidían con las que dio la azafata, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína y de la persona que coloco la faja contentiva de la sustancia ilícita en el arriba mencionado baño, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración de la ciudadana S.S.A.P., titular de la cédula de identidad n° 11.810.160 quién es aeromoza de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. “-Yo era parte de la tripulación del vuelo con destino a Tenerife me encontraba en la parte trasera del avión aproximadamente a las 7:30 de la noche cuando habían aproximadamente 100 pasajeros en el avión entro el señor Ibrahim me preguntó si habían arreglado un baño, y le mostré lo que habían hecho y me dijo que lo habían ranchificado el baño y yo le dije que no era importante porque ese baño sólo lo usan los tripulantes, me pidió una botella de agua, y yo se la di, y me pidió ese baño de tripulante y no entro allí sino otro y comencé a oír unos ruidos del bajante de la poceta y como que se quitaban un cierre mágico, y nos pareció raro era un sonido como de cinco veces y nos pareció raro ya que allí no habían casi pasajeros y el salio y nos dijo que no entrara nadie porque ese baño olía muy mal y me entregó el agua y me dijo que le dolía el estomago, se fue hacia delante y que a buscar un ambientador y luego yo me acerque al baño y no olía mal como el dijo, el se quedó en la parte de adelante y estaba nerviosos nos miraba y estaba sudando y mi compañera y yo revisamos el baño una parte y yo la otra y le informamos al capitán y se buscó a la guardia, entraron dos cabos y uno de ellos abrió la papelera y había una faja con olor a café, y me ordenaron abrir la compuerta interna y llegó el teniente y se hizo el proceso y no pudimos hacer el vuelo por lo que sucedió nosotras dos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “29/08/2009, a las siete y algo de la noche, yo era encargada de la parte trasera con mi compañera P.P., el baño donde entro el señor Ibrahim esta en la parte posterior trasera, y el otro baño también, el entró a verificar la reparación de un baño, el baño estaba abierto, me pidió la botella de agua, me dijo que iba a entrar a ese baño pero no entró a ese entro al baño f, no a ese baño que nosotros denominamos el baño de los tripulantes y ese baño estaba cerrado para los pasajeros, fue en el baño f en que escuche los ruidos, yo escuchaba el Flushing y un cierre mágico simultáneamente, y se oía claro y muchísimo, de ese lado estábamos solas nosotras, no había pasajeros no había más nadie, a mi me separaba del baño tres asientos y mi compañera estaba justo delante del baño, el salió me dio la botella sólo uso un cuarto de la misma y me dijo cuando salió que se sentía mal, y se devolvió por el mismo pasillo que entró, el nos miró extraño cuando ya se iba que estaba en la parte delantera, mi compañera me dijo que no olía a nada y yo me asome, el allí cuando ya se iba estaba nervioso sudoroso, con una mirada que no era normal, yo no era amiga de el ni nada, pero tampoco para que me mirara así, yo revise la parte de arriba y mi compañera la parte de abajo, y vio que la bolsa no estaba puesta de una manera correcta y vimos en el fondo una cosa a.m., no la toque, no la tocamos, nos fuimos a hablar con el capitán, antes que entrara Ibrahim nadie había entrado a ese baño, ya que antes de salir nosotros hacemos una revisión de seguridad, y antes de salir al vuelo se verifica ese lado de la papelera a ver un sistema de humo y se hala la misma y estaba liviana, luego fue que se vio la faja, eso es un procedimiento obligatorio, y de ese lado no había pasajeros, ya que para ese momento los pasajeros estaban en la parte de adelante, el capitán llamó a las personas de seguridad, ellos vieron la situación y llamaron a los guardias y la sargento dijo que no era un explosivo ya que olía a café, llegaron el teniente y el capital y sacaron la faja azul, con olor fuerte de café, se revisó en la parte de atrás del avión en una mesa de servicios, sacaron algo como plateado, el señor Dib Dib no estaba allí para ese momento, no pudimos volar ese día por rendir la declaración, yo tengo trabajando allí desde el año 1998, en el aeropuerto internacional hay varios baños en la parte del área de transito, el ingresó al momento del abordaje sólo es por la parte delantera, por allí sólo entran pasajeros, el personal de carterin acoplan el carrito a la puerta, el personal de limpieza entra por la escalerita al lado del Dewey, me imagino que entró por la escalerita no se exactamente ya que yo estaba en la parte trasera del avión …., ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “ de aeromoza tengo 17 años, entre varias líneas aéreas, cuando hay un artefacto explosivo nosotros no debemos tocarlo sólo informar, tenemos instrucciones en caso de emergencia, se sigue el procedimiento para tales casos, se siguieron en este caso las instrucciones, si conozco al señor Dib de vista el era de la compañía smarli, el siempre estaba hablando con los pilotos, y lo hacia en la parte delantera del avión, quién sacó la faja fue el teniente, el ese día cargaba el señor Ibrahim un blue jeans y una franela blanca y tenía un chaleco verde, el siempre estaba vestido así, nunca se quitaba el chaleco, el personal de tripulación pasamos por un sistema de seguridad, por la misma rampa entramos todos, el señor Dib tuvo que entrar por allí también, hay siete aeromozas, yo estaba en la parte posterior, el me pidió una botella de agua y me pidió que le mostrara el baño, que si lo habían preparado, yo no volé, mi compañera tampoco voló, hay registro que eso es así, no podemos tocar artefactos explosivos, sólo ver e informar, el baño f fue abierto por nosotras y el estaba en la parte delantera, yo no fui quién sacó la papelera, ninguna toco nada, sólo levantó la bolsa, escuchamos el sonido del cierre mágico, yo no llame a ningún funcionario, yo se lo manifesté al capitán y el llamó a seguridad, y patricia se quedó atrás, ella me manifestó que había entrado una viejita, no se porque entró otra persona yo estaba en la parte de adelante dando la información al capital, yo no lo vi a él con nada encima, pero estoy segura que fue el que coloco la faja allí, no lo vi estoy segura ya que escuche todos los ruidos, y allí no entró mas nadie antes de él ya ese baño estaba limpio, la señorita que chequeo la papelera no fui yo sino patricia, cuando hay sospechas de explosivos se le informa al capital ya que avión esta en tierra, y éste le informó al personal de seguridad, eso pasó ya que el señor de seguridad G.P. entró a verificar de primero, la bajada del bajante este caso 767 avión trasatlántico es muy moderno y su diferencia con los otros aviones es que este es un succionador, baja en segundos, le doy el baja de inmediato, le doy y baja de inmediato otra vez, en esta nave es así, yo tuve contacto con el señor Dib que lo saludaba por normas de educación, cuando el subió ya habían limpiados el avión, no había nadie ya de limpieza, solo la tripulación, y ya se había chequeado la parte de atrás de la papelera por el censor de humo, yo no hice esto fue patricia, en ese lado de allí de esa cabina no habían pasajeros aún, nosotros no estábamos pendiente del señor dib sino que desde que se comenzó a oír un ruido extraño, normalmente se oye el Flushing y ya, pero cuando el entró no fue así, por eso estuvimos pendiente, y es nuestra labor estar pendiente de los olores y sonidos en la nave, por humo y otros, él salió dijo que él iba a regresar con un ambientador, y si el fue con un ambientador, si oí que el copiloto tenia problemas del oído, a esa persona no atendió en la nave, no tengo conocimiento si el señor Dib fuera a buscarle un medicamento al copiloto, no estaba prendido el motor o no lo recuerdo, se que estaba prendido el APU, lo que le da luz y aire a la nave, yo vi al señor Dib entrar al baño con el chaleco verde, más no con la faja ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Yo vi al acusado entrar al baño, duro allí como dos o tres minutos, no vi después ni antes de entrar el a otra persona entrar al baño, la faja tenia una bolsa arriba mal puesta, es todo”.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de una testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referida testigo señaló a preguntas formuladas por el Ministerio Público que el día 29/08/2009, a las siete y algo de la noche, yo era encargada de la parte trasera con mi compañera P.P., el baño donde entro el señor Ibrahim esta en la parte posterior trasera, fue en el baño f en que escuche los ruidos, yo escuchaba el flosing y un cierre mágico simultáneamente, y se oía claro y muchísimo, de ese lado estábamos solas nosotras, no había pasajeros no había más nadie, a mi me separaba del baño tres asientos y mi compañera estaba justo delante del baño, posteriormente mi compañera me dijo que no olía a nada y yo me asome, fue entonces que revisamos el baño y vio que la bolsa no estaba puesta de una manera correcta y vimos en el fondo una cosa a.m., nos fuimos a hablar con el capitán, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína y de la persona que coloco la faja contentiva de la sustancia ilícita en el arriba mencionado baño, es de hacer notar que tanto con el testimonio de la testigo in comento ALENY SANDOVAL, como el de la ciudadana YAKLEY PUENTES, se pudo determinar que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína según la experticia practicada por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano VEGA H.A., titular de la cédula de identidad n° 14.158.463 quién trabajador administrativo de la aerolínea s.b. en la presente causa, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Quién manifestó trabajar en la parte administrativa de la línea s.b., ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “ Soy coordinador administrativo de s.b., pago horas de tripulación aeromozas, pilotos, pago proveedores, pago de personal y proveedores que nos suministran manuales técnicos, aviones, a ese vuelo se cuales son las aeromozas pero posterior al vuelo para pagar las horas de vuelo a esa tripulación, la gerencia maneja personal también, la ciudadana Aleny Sánchez y Yanqui Fuentes, si laboran allí como aeromozas-ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Conozco al señor Dib, por comunicaciones, lo conozco por correo electrónico, no me consta que el tenga antecedentes penales. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “No me consta que el tenga que ver con estos hechos, se que las aeromozas que estuvieron allí son las nombradas por el señor. Ceso.

La anterior deposición el Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto a pesar de que la testigo in comento fue legalmente promovido por el Ministerio Público, el mismo no participó en el procedimiento que dio origen a la causa penal in comento, ni como testigo, ni como funcionario actuante y en su declaración no aportó elemento probatorio alguno, para exculpar o inculpar al acusado de marras, tal comos e evidencia de la transcripción de su declaración.

Con la declaración de la ciudadana DIAZ S.D.Y., titular de la cédula de identidad n° 14.769.502 quién personal de limpieza de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo trabajaba en multiyen de limpiar los aviones ese día me toco limpiar los baños, empecé por la parte de atrás, saque la basura, le puse bolsa limpia, y me fui al otro baño y lo hice igual, llame a mi coordinadora Xiomara y mora chequearon y me fui al otro avión hacer lo mismo, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Mi función es limpiar los aviones sacar lo sucio y ponerlo limpio, laboro allí desde dos años y ocho meses, en ese avión saque la basura los papeles sucios puse bolsa limpia, limpie todo y me fui al otro baño hacer lo mismos, esos baños esta en la parte de atrás, atrás hay cuatro baños nada más, en el avión hay cinco, limpie los cuatro una vez que termino lo chequea mi coordinadora, y me fui, ese día me toco limpiar los baños, antes de entrar me chequeo la seguridad, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Tiempo de trabajo dos años y ocho meses, al momento de subir al avión fui revisada, me revisa la seguridad de s.b., nunca me a revisado la guardia nacional, la guardia nacional no me consta si chequera a otros pasajeros o tripulación, antes de bajarme de avión me chequean tobos y productos de limpieza, nunca he venido a un juicio, no estuve presente al revisar la sustancia, si conozco al señor Dib, se que es un señor serio, yo nunca he visto al señor ib que se lo hayan llevado a una policía, no me consta que el señor Dib haya llevado alguna sustancia a esos baños, me supervisan X.M. y C.M., ellas también son chequeadas por la gente de seguridad de s.b., somos todos chequeados al subir y al bajar, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Limpie la parte de atrás izquierda del avión, cuando yo abro la puerta lo primero que saco es la basura para que no se me olvide, pongo bolsa limpia, metí el pote, limpie el espejo, puse papel toalet y servilleta y me fui al otro baño hacer lo mismo, atrás a 4 baños, dos de cada lado, no recuerdo la numeración de los baños, no vi nada extraño en ningún baño, si veo algo extraño se lo comunico a mi coordinadora, es todo”.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de una testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que la referida testigo fue la persona que efectuó la limpieza a los baños del avión de S.B. y la misma fue conteste al indicar, que al hacer el mantenimiento de los baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observó ninguna situación irregular y que tanto ella como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados, por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B. y por las supervisoras de limpieza las ciudadanas MAYORA LADERA XIOMARA y MORA G.D.C., quienes manifestaron que durante la limpieza del avión que iba rumbo a la ciudad de Tenerife no hubo novedad, que la única novedad que ellas tuvieron conocimiento, fue cuando se abordo el avión el ciudadano I.J.D.D., testimonios estos que son contestes con lo manifestado por la testigo ALENY SANDOVAL y por el dicho de la ciudadana YAKLEY PUENTES, quienes manifestaron que al llegar al avión chequearon todos los baños del avión incluyendo el baño “F”, no encontrando nada irregular y que posteriormente a la entrada del ciudadano I.J.D.D., al baño “F” se pudo determinar que la faja contentiva de la droga encontrada en la papelera del baño “F” fue dejada por el acusado de marras, certeza esta que se produce cuando las referidas azafatas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína según la experticia practicada por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración de la ciudadana PUENTES YANEZ YAKLEY PATRICIA, titular de la cédula de identidad n° 11.671.912 quién es aeromoza de la aerolínea s.b. en la presente causa, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba de tripulación de un vuelo para Tenerife de ese día, ese vuelo realmente no era mío y me fue asignado por el departamento de vuelos, ya que a una compañera estaba con su bebe enfermo, y se presentó una situación con el señor Ibrahim, en la parte posterior, yo estaba a cargo de dos baños, cuando nosotros ingresamos al avión se nos asignan, una vez que estamos allí hacemos chequeo de seguridad de los equipos de emergencia, seguridad y baños, y poder hacer entrega al capitán y una vez que eso se hace se da la orden de entrada de pasajeros, ese vuelo tenía pocos pasajeros, en esa tercera cabina, caso no habían pasajeros, el señor Ibrahim entró por la parte de mi compañera Alenis, ella estaba en el pasillo derecho, el paso por ahí, y se nos acercó y nos preguntó que si el personal de mantenimiento habían arreglado el baño, dijo que si que lo habían arreglado pero que lo habían ranchificado, el le pidió a mi compañera una botella de agua mineral y accesa al un baño, entre esos baños estábamos las dos y se escuchan como un sonido cuando se quitan un cierre mágico y a la vez bajan la poceta como cinco veces, yo le hago señas a mi compañera que se escuchaba y ella dijo que si que escuchaba, nos acercamos para escuchar mejor y escuche que el dijo adentro dame una hora, el salió y nos dijo que no entráramos al baño que olía mal, nos pareció extraño, ya que ese tipo de olores salen muy rápido por la rejilla de abajo, y el pregunto que había ambientador, y se fue a buscar uno, nos acercamos y no había mal olor, quedamos en que yo me pondría unos guantes para verificar la papelera, y cuando la veo la papelera, veo la bolsa mal puesta, y levanto un poquito y esta un material a.m. adentro me alarme y se lo enseñe a mi compañera, nos alarmamos y se le aviso al capitán, y yo me quede allí mi compañera fue y yo le dije que no se demorara mucho ya que yo no me quería quedar sola, se busco a seguridad, se hizo lo que el capitán considero pertinente, en esos momentos vine él con el ambientador, y se acercó una señora pidiendo el baño y yo quede entre ellos dos, el me entrego el ambientador y yo lo tome, y en esa venían bajando los de seguridad y él se percato de eso y aceleró el paso y me retiro, llegaron los guardias nacionales, mantuvimos la calma ya que habían pasajeros a bordo ya, verificaron los guardias la situación, el capitán ordena que se abriera la puerta 4r, y subió la comisión de la guardia, con los caninos, el canino al parecer indicó algo y el guarda manifestó que su canino no se equivoca, lo abrieron había café y un polvo blanco, nos autorizaron a bajar y nos llamaron para declarar en el aeropuerto en el internacional, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Eso fue el 24 de agosto de 2009, a las 8:30 horas de la noche más o menos, yo estaba en compañía de la señorita Sandoval, las dos estábamos asignadas allí, el vuelo iba a Tenerife, yo estaba justo al lado de los baños en donde ocurrió el hecho, al lado de los baños del lado izquierdo, ese baño estaba identificado, donde ocurrió la situación es el baño F, el baño estaba justo a mi espalda, y mi compañera estaba a tres asientos de mi en su área, mi compañera era visible, estábamos a una distancia una de la otra a dos metros, es decir, a tres asientos, el señor Dib fue a visualizar una reparación de ese baño que se usa sólo para la tripulación, fue ahí donde hicieron la reparación, el dice que va usar el baño, pidió una botella de agua, me imagino que entró allí porque tendría una necesidad, no se porque entró a ese baño, ya que hay un baño para tripulantes desconozco porque entre al F, si escuchaba que se quitaban un cierre mágico, y el Flushing como una succión, era un sonido que escuchaba fuertemente ya que no habían muchos pasajeros, el Flushing es un ruido regular, pero el sonido de cierres mágicos no es un sonido regular, cuando el se retira él dice que no entren porque eso olía muy mal, pero no olía mal no salía mal olor, cuando el se va entró y huelo desde la puerta y no olía mal, y ella también olio, entre a verificar los papeles sucios y vi la bolsa mal puesta como levantada, y se vio una faja de color azul, no toque la faja, por miedo, por pensar que era un explosivo, y se le comunicó al capitán, una señora si ingreso al baño, el también venía, y sentí miedo, que el señor venía hacía mi, porque no sabía como el reaccionaria hacía mi, ya que allí estaba algo raro, pero cuando el se percata que estaban bajando gente por el pasillo me entrega el ambientador y se va apresurado, la seña entró al baño, se lavo las manos, ella no abrió el comportamiento, sólo tira el papel, ya que la papelera esta dentro de un compartimiento que solo abrimos la muchacha de limpieza y nosotros para verificar el extintor que esta detrás, y verificar si las boquillas están apuntado hacia la papelera, los usuarios o pasajeros no manipulan, si el señor Dib lo uso el papel debió estar allí, la cavidad para meter el papel es pequeña, nosotras chequeamos cada 20 minutos que no haya obstáculo entre el extintor y la papelera, por allí no cabía la faja sino se abría previamente, para colocarla allí el tuvo que abrirla y meter la faja, y la bolsa se vio rara porque quedó abombada arriba, mientras que el buscaba el ambientador, la actitud de el era mirarnos cada rato, yo sentí mayor temor cuando el me entrega el spray, y la señora la tenía en el medio de los dos, esa situación era difícil, yo siento que el se sintió al descubierto, pero yo no podía hacer nada por él, el señor Dib tenia un pantalón azul, camisa blanca y un chaleco completo que le cubre casi toda su camisa, era un chaleco colgado, no pude ver si tenia algo adentro de él, pero si pude escuchar perfectamente lo que estaba ocurriendo en el baño, el chaleco que el usa, es de cierre completito, hasta arriba, como se podía escuchar cierres mágicos, la droga una vez encontrada se llevo a la mesa de nosotros, quién abrió fue quién saco la faja, el olor que se sentía era de café seco, yo pude ver que el números de piezas sacadas fue mas o menos el numero de veces que se escucho los cierres mágicos, cuando llega el avión se chequea el mismo para ver si ha quedado algo de algún pasajeros, el personal de limpieza revisa limpia, luego nosotros, y se da la orden de ingreso, cuando se hizo toda la revisión no estaba esa cosa azul, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Tengo de aeromoza, tres meses, cinco años con otras compañías y seis años con s.b., yo tenia asignada la puerta 4L, el avión lo abordo por la puerta principal del avión que es la 1 L, allí ya pase por guardia nacional, por seguridad, es decir, por los puntos de control para llegar a la aeronave, cuando yo aparezco en una agenda me revisan por los puntos de control, sillas personas entran por la parte de arriba debemos pasar por los puntos de control, las personas de limpiezas sólo pasan por el chequeo del personal de seguridad de s.b., la tripulación pasa por el chequeo de la guardia nacional y s.b., mi jefe inmediato es la jefe de cabina en este caso era la señorita de la puerta 1E, no recuerdo su nombre, pero la autoridad máxima del avión es el capitán, él es la autoridad máxima, para mi lo visto es un material sospecho, mi función en indicarle al capitán lo que esta ocurriendo, yo presumía que era un explosivo, más no estaba segura, sólo me quede allí, quién le da la información al capitán fue la señorita Sandoval, yo no me desplace para allá, no se desalojo a nadie, ya que sólo era una situación irregular, más no de alerta que os fuera informado de tierra lo que llaman el wiscky rojo, la guardia nacional fue quién saco la faja, yo no toque el material nunca, quién le informa al capitán fue mi compañera, quién toco la muestra fue una persona de seguridad de s.b. con un dedo y vio que era duro, y le comunicó al resto de personal de seguridad, quién manipulo totalmente la muestra fue la guardia nacional, y en ciertos casos la seguridad puede hacer ciertos procedimiento, tenemos un baño para uso de la tripulación, siempre es el mismo baño, es un baño pequeño, cabe una sola persona, para poder meter la faja hay que sacar el compartimiento, la papelera tiene unos ganchos, que se abren fácilmente, lo puede abrir el señor Dib o yo, pero el pasajero no se da cuenta, yo no hice el chequeo previo a la limpieza, es así una vez que el personal de limpieza se retira es que nosotras hacemos el chequeo, si siempre realizo el chequeo sino no estaría volando en bárbara, desconozco si hay alguna de mis compañeras detenidas aeromozas presas por la comisión de este delito, si supe que el capitán tenia dolor de oído, yo no vi subir al señor Dib con el capitán, conozco de vista al señor Dib, yo pensaba que el era de mantenimiento, el cumple para s.b. unas funciones, más su carnet no es igual al mío, cuando yo lo conocí se que era una figura importante como de gerente, yo se que el señor Dib es contratado por s.b., pero la verdad no sabía cuan era su cargo, yo debajo de su chaleco no vi nada, el chaleco era grande, sólo escuchaba los sonidos, yo no evidencie que cargara algo puesto, los de seguridad sólo sacaron el compartimiento levanto la bolsa y toco, más no lo sacó, se que lo saco un guardia nacional, no recuerdo quién era, ni su cargo, el compartimiento lo abrieron en el área de la cocina en una superficie metálica, cuando el señor abre sale el olor a café y el polvo blanco, el café salía y el polvo blanco también salía apenas sacaban las tablillas, no observe otra cosa de interés, no observe si metieron la faja en una bolsa con precinto, cuando vamos a la guardia eran los mismos funcionarios que estaban en el avión, el señor Dib aun no estaba, se que a él lo trajo la guardia nacional, pero no que funcionarios, se que trajeron al señor Dib, sólo vi pasar la papelera, no logre ver todo el procedimiento, ya que uno esta como aislado, siempre se entra por el Yewey, a menos que el avión este en rampa, que sólo entra el personal de limpieza, en ese caso el avión venia llegando de un vuelo e iba a salir para otro, y estaba en pista, y este estaba conectado al yewey, es decir por la puerta 1L, cuando el personal entra o sale es chequeado, no recuerdo el nombre de los oficiales, me disculpa se quienes son, pero no recuerdo, yo tenía la función de reguardar mi zona, se estaba ingresando a los pasajeros, yo estaba en la tercera cabina, y allí casi no habían pasajeros, peros si habían, el APU es como lo que da energía al avión, más no es escandaloso, el APU, hace la función de planta eléctrica Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Los únicos que ingresan a ese baño fue el señor I.D. y la señora que le comente, si le hice inspección antes de ingresar a las personas, revise todo estaba limpio, revise la papelera y vi que todo estaba en orden, no vi papeles sucios allí, la faja la saco el funcionario de la guardia nacional que tenía el can, yo resguardaba la puerta 4L, yo estaba resguardando el baño y la señora tenía una necesidad en ese baño, y me dio pánico ya que el venía, yo me sentí nerviosa, no quería causar pánico y quería mantener la calma de los pasajeros, ya que para ese momento no se sabía exactamente que es ese objeto, ella pidió el baño para lavarse las manos, ella fue breve, la guardia nacional abrió la faja desplegó las parte de la faja, abrió y salió el café y luego el polvo blanco, yo no vi ellos hicieran pruebas a ese polvo blanco, la señora duro en el baño un tiempo muy breve, el señor Dib duro un poco más de tiempo, es todo. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de una testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referida testigo señaló a preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó eso fue el 24 de agosto de 2009, a las 8:30 horas de la noche más o menos, yo estaba en compañía de la señorita Sandoval, las dos estábamos asignadas allí, el vuelo iba a Tenerife, yo estaba justo al lado de los baños en donde ocurrió el hecho, al lado de los baños del lado izquierdo, ese baño estaba identificado, donde ocurrió la situación es el baño F, el baño estaba justo a mi espalda, y mi compañera estaba a tres asientos de mi en su área, el señor Dib fue a visualizar una reparación de ese baño que se usa sólo para la tripulación, fue ahí donde hicieron la reparación, el dice que va usar el baño, pidió una botella de agua, si escuchaba que se quitaban un cierre mágico, y el fluscher como una succión, era un sonido que escuchaba fuertemente ya que no habían muchos pasajeros, el fluscher es un ruido regular, pero el sonido de cierres mágicos no es un sonido regular, cuando el se retira él dice que no entren porque eso olía muy mal, pero no olía mal no salía mal olor, cuando el se va entró y huelo desde la puerta y no olía mal, y ella también olio, entre a verificar los papeles sucios y vi la bolsa mal puesta como levantada, y se vió una faja de color azul, no toque la faja, como se podía escuchar cierres mágicos, la droga una vez encontrada se llevo a la mesa de nosotros, quién abrió fue quién saco la faja, el olor que se sentía era de café seco, yo pude ver que el números de piezas sacadas fue mas o menos el numero de veces que se escucho los cierres mágicos, cuando llega el avión se chequea el mismo para ver si ha quedado algo de algún pasajeros, el personal de limpieza revisa limpia, luego nosotros, y se da la orden de ingreso, cuando se hizo toda la revisión no estaba esa cosa azul, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína y de la persona que coloco la faja contentiva de la sustancia ilícita en el arriba mencionado baño, es de hacer notar que tanto con el testimonio de la testigo in comento YAKLEY PUENTES, como el de la ciudadana ALENY SANDOVAL, se pudo determinar que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína según la experticia practicada por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración de la ciudadana BOLAÑOS Q.C.C., quién es gerente de seguridad de la aerolínea s.b. en la presente causa, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Bueno soy gerente de seguridad me dieron la información que había pasado una situación irregular en ese vuelo con destino a Tenerife con respecto al procedimiento que se realizo lo lleva la autoridad que le compete, mi actuación fue notificar a la guardia nacional quienes eran los pasajeros y los tripulantes de ese vuelo, es todo, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Los jefes de seguridad deben cumplir las normas de oasis y otros, existen los manuales de la organización de aviación civil, allí estás los procedimientos establecidos para cada caso, las personas de seguridad chequean al personal de limpieza antes de subir y bajar del avión, seguridad puede entrar por la puerta de embarque o plataforma, los gerentes por cualquier vía de acceso de acceso, en cada puerta de acceso hay seguridad pero que pasa, es que yo como gerente puedo entrar por la puerta de arriba por ejemplo, ya que estoy autorizada por mi carnet, y hay cámaras que pueden visualizar tal ingreso, la regulación 107 exige dejar constancia del ingreso de las personas debe dejarse constancia de tal ingreso cuando la persona no esta autorizada, la regulación no me obliga a dejar constancia del ingreso de alguien de confianza, en el caso de aerolínea s.b. no se anota al personal autorizado, se supone que estas personas autorizadas son de confianza, el personal de seguridad hace chequeo corporal en la puerta de embarque sólo si suena el aparato de detector de metales, se le pasa por todos los controles solo aquel personal o persona no autorizado, sólo se que el señor I.D. coloco una sustancia de presunta droga en un baño, no le puedo dar seguridad de ello, ya que eso me lo indicó el capitán de la guardia nacional, la tripulación se revisa en puerta de embarque, ellas tienen una manual para trabajar, mi función es verificar que la ave este segura cuando llega y cuando sale, cuando pasa algo inusual, es el personal de seguridad que se encarga, en este caso la aeromoza informa al capitán este a seguridad y estos a la guardia nacional, ese día estaban cuatro funcionarios del seguridad, no se quienes fueron los funcionarios de la guardia nacional ya que no estaba en el aeropuerto, las aeromozas se les da una posición especifica dentro del vuelo, que se las da su jefe de cabina, lo del APU no me compete a mi área, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Los jefes de seguridad deben cumplir las normas de oasis y otros, existen los manuales de la organización de aviación civil, allí estás los procedimientos establecidos para cada caso, las personas de seguridad chequean al personal de limpieza antes de subir y bajar del avión, seguridad puede entrar por la puerta de embarque o plataforma, los gerentes por cualquier vía de acceso de acceso, en cada puerta de acceso hay seguridad pero que pasa, es que yo como gerente puedo entrar por la puerta de arriba por ejemplo, ya que estoy autorizada por mi carnet, y hay cámaras que pueden visualizar tal ingreso, la regulación 107 exige dejar constancia del ingreso de las personas debe dejarse constancia de tal ingreso cuando la persona no esta autorizada, la regulación no me obliga a dejar constancia del ingreso de alguien de confianza, en el caso de aerolínea s.b. no se anota al personal autorizado, se supone que estas personas autorizadas son de confianza, el personal de seguridad hace chequeo corporal en la puerta de embarque sólo si suena el aparato de detector de metales, se le pasa por todos los controles solo aquel personal o persona no autorizado, sólo se que el señor I.D. coloco una sustancia de presunta droga en un baño, no le puedo dar seguridad de ello, ya que eso me lo indicó el capitán de la guardia nacional, la tripulación se revisa en puerta de embarque, ellas tienen una manual para trabajar, mi función es verificar que la ave este segura cuando llega y cuando sale, cuando pasa algo inusual, es el personal de seguridad que se encarga, en este caso la aeromoza informa al capitán este a seguridad y estos a la guardia nacional, ese día estaban cuatro funcionarios del seguridad, no se quienes fueron los funcionarios de la guardia nacional ya que no estaba en el aeropuerto, las aeromozas se les da una posición especifica dentro del vuelo, que se las da su jefe de cabina, lo del APU no me compete a mi área, es todo. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “El personal de seguridad chequea la aeronave asientos, compartimientos, precintos de seguridad etc, el personal de seguridad efectúa chequeo al personal de limpieza al ingreso y a la salida, no hubo novedad en estos chequeos previos y limpieza, sólo luego que ingreso el señor Dib, es lo que supe, es todo. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de una testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que la referida testigo manifestó: ser gerente de seguridad de la línea aérea S.B. y que su labor consistió supervisar al personal de seguridad mientras el mismo procede a chequear la aeronave, asientos, compartimientos, precintos de seguridad etc, el personal de seguridad efectúa chequeo al personal de limpieza al ingreso y a la salida, no hubo novedad en estos chequeos previos y limpieza, sólo luego que ingreso el señor Dib, es lo que supe y fue cuando di aviso a la Guardia Nacional, indicando la misma que durante su supervisión no hubo ningún tipo de novedad, testimonio este que al ser adminiculado con el dicho de la ciudadana DIAZ S.D.Y., quien hizo la limpieza a los baños del avión de S.B. y con lo manifestado por las ciudadanas MAYORA LADERA XIOMARA y MORA G.D.C., quienes fueron las encargadas de supervisar y chequear la limpieza del avión que iba rumbo a la ciudad de Tenerife España, las cuales fueron contestes al indicar, que al hacer el mantenimiento, limpieza y supervisón de los baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observaron ninguna situación irregular, ni novedad alguna y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B. y que la novedad que hubo ese día fue cuando el ciudadano I.J.D.D., entró al baño “F” del avión de la línea aérea S.B. con destino a la ciudad de Tenerife España, testimonios estos que son contestes con lo manifestado por la testigo ALENY SANDOVAL y por el dicho de la ciudadana YAKLEY PUENTES, quienes manifestaron que al llegar al avión chequearon todos los baños del avión incluyendo el baño “F”, no encontrando nada irregular y que posteriormente a la entrada del ciudadano I.J.D.D., al baño “F” se pudo determinar que la faja contentiva de la droga encontrada en la papelera del baño “F” fue dejada por el acusado de marras, certeza esta que se produce cuando las referidas azafatas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína según la experticia practicada por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración de la ciudadana MAYORA LADERA X.F., titular de la cédula de identidad N° 19.273.411, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “No se nada ya que entramos a los vuelos y estamos concentrados en nuestros trabajos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Coordino al personal obrero. Yo superviso la limpieza si queda sucio o no. Yo ordene la limpieza a Keila. Luego chequeo y entrego. Yo verifique que todo estaba limpio y baje. Ese día estaba limpieza y mecánicos. Terminamos y bajamos. Al subir nos chequean a nosotros y al material de limpieza y también lo hacen al salir. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “conozco a Dib de vista, tengo un año en mi cargo. Superviso al personal de limpieza. Estoy ahí cuando limpian mayormente por los asientos. A nosotros nos chequea seguridad y al equipo donde llevamos el material. El chequeo nos lo hace una dama. Todas las que ingresan al avión son revisadas. La tripulación sube por otro lado. Nosotros subimos por la rampa. Nos chequean normal no hay detectores de metales ni perros. Al terminar vamos a la oficina o a otro vuelo a limpiar. Al salir y entrar nos registran en un control que una hoja y eso lo lleva la gente de seguridad. No tengo conocimiento que el sr Dib inobservara las normas de seguridad. Yo solo me monto en el avión verifico el trabajo y me bajo. El baño es pequeño, reviso la poceta y el lavamanos que estén limpios y la bolsa de basura que esta puesta. La papelera se saca yo no he visto panel de control detrás de la papelera revise y estaba limpia la papelera. Yo no vi el procedimiento. Nunca fui llamada por la fiscalía primera vez, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “no vi anormalidades ese día. Si se me hizo el chequeo personal. No note nada extraño en el avión todo estaba normal, es todo”.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de una testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que la referida testigo fue la persona que junto a la ciudadana MORA G.D.C., las encargadas de supervisar la labor de limpieza de la ciudadana DÍAZ S.D.Y., quien efectúo la limpieza a los baños del avión de S.B., siendo las mismas contestes al indicar, que al hacer el mantenimiento de los baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observaron ninguna situación irregular o alguna novedad y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B., testimonios estos que son contestes con lo manifestado por la testigo ALENY SANDOVAL y por el dicho de la ciudadana YAKLEY PUENTES, quienes manifestaron que al llegar al avión chequearon todos los baños del avión incluyendo el baño “F”, no encontrando nada irregular y que posteriormente a la entrada del ciudadano I.J.D.D., al baño “F” se pudo determinar que la faja contentiva de la droga encontrada en la papelera del baño “F” fue dejada por el acusado de marras, certeza esta que se produce cuando las referidas azafatas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína según la experticia practicada por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración de la ciudadana MORA G.D.C., titular de la cédula de identidad N° 7.992.397, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo lo que hago es chequear mi vuelo revisar la gente de limpieza y el avión, cocina, etc, y retirarme, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “soy coordinadora de limpieza. Observo lo que hacen los obreros. Chequeo que se equipen bien los baños. Si supervise la muchacha que hizo los baños en ese avión y la papelera y todo estaba normal. Terminamos y bajamos, Luego de eso sube la tripulación, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “hay dos coordinadores de limpieza. Somos dos por que yo entregaba la guardia y Xiomara la recibía y también eso depende del cuerpo del avión si es cuerpo ancho o no. Este avión es de cuerpo ancho. Chequeamos cualquier parte del avión y nos avisamos, yo chequea este, revisa tu la otra. No recuerdo que baño chequee ni recurso los números o letras, observe que el baño estuviese papel higiénico y la bolsa de la papelera cambiada. Podemos observa la papelera por el túnel, la papelera se saca y se mete otra vez, no debo ver panel atrás solo ver limpieza lo demás es cosa de seguridad. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Al entrar al avión nos anotan con nombre y numero de carnet normalmente nos chequean y el material que llevamos. Yo supervise la limpieza en el avión no recuerdo nada extraño en el avión. Limpio el baño y todo normal es todo. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de una testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que la referida testigo fue la persona que junto a la ciudadana MAYORA LADERA X.F., las encargadas de supervisar la labor de limpieza de la ciudadana DÍAZ S.D.Y., quien efectúo la limpieza a los baños del avión de S.B., siendo las mismas contestes al indicar, que al hacer el mantenimiento de los baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observaron ninguna situación irregular o alguna novedad y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B., testimonios estos que son contestes con lo manifestado por la testigo ALENY SANDOVAL y por el dicho de la ciudadana YAKLEY PUENTES, quienes manifestaron que al llegar al avión chequearon todos los baños del avión incluyendo el baño “F”, no encontrando nada irregular y que posteriormente a la entrada del ciudadano I.J.D.D., al baño “F” se pudo determinar que la faja contentiva de la droga encontrada en la papelera del baño “F” fue dejada por el acusado de marras, certeza esta que se produce cuando las referidas azafatas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína según la experticia practicada por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo MARTUS G.E.D.V., titular de la cédula de identidad N° 9.972.539, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno el día de los acontecimientos estaba en mis funciones que es perfilar al pasajero verificando sus documentos de vuelos, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “yo dependo del departamento de seguridad. Trabajo en mostradores. Somos el primer control que pasan los pasajeros, luego trafico aéreo luego embarque, etc. Yo estoy en la sala de espera antes de rayos X y antes del Jet Way. Primero pasan los pasajeros por nosotros luego por los demás puntos y todo el chequeo debe coincidir. Todo el que iba para ese vuelo tiene que pasar por nuestro punto. No recuerdo si Dib pasó por seguridad ya que me concentro en los pasajeros. Los gerentes autorizados pueden pasar tranquilamente, yo por ejemplo solo tengo cuatro áreas por donde puedo pasar tranquilamente y estas áreas son acreditadas de acuerdo a nuestras funciones. Si el paso no recuerdo y si paso es normal ya que el es acreditado. Ya habían ingresado aproximadamente diez o veinte pasajeros al vuelo, no estaba muy llenos eso si lo recuerdo, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “yo me encontraba en sala de espera atendiendo a los pasajeros. Yo no observe cuando se lleno todo. No vi pasar al capitán. No tuve conocimiento si el copiloto tenía un dolor de oído. Mi carnet tiene cuatro aéreas para entrar y me es asignado por el aeropuerto. Cuando estoy en esas cuatro aéreas no soy chequeada, solo por seguridad aeroportuaria del aeropuerto ya que tengo que pasar por el control del arco de metales (la defensa pidió se dejara constancia que el carnet que tiene la testigo es igual al que se encuentra en las actas procesales del acusado de autos en el folio 25). Tengo cinco años en la aerolínea. No tengo conocimiento de otro caso de este tipo con el Sr. Dib. Tengo entendido que hubo un caso parecido con una aeromoza que según estaba involucrada en unos hechos de drogas. Es todo”. Ceso.

La anterior deposición el Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto a pesar de que la testigo in comento fue legalmente promovido por la defensa privada, la misma no participó en el procedimiento que dio origen a la causa penal in comento, ni como testigo, ni como funcionario actuante y en su declaración no aportó elemento probatorio alguno, para exculpar o inculpar al acusado de marras, tal comos e evidencia de la transcripción de su declaración.

Con la declaración del ciudadano R.D.C.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.802.618, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día 24 de agosto del año pasado, estaba en el embarque del vuelo y ya habían entrado como 15 personas mas o menos cuando vi que paso la guardia y luego me entere de lo que ocurrió ya que mi función esta en chequeo de documentos, pasajes y atención al publico, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Me entere de lo ocurrido porque estaba embarcando pasajeros, me entere que el Sr. Dib había entrado al avión. Yo no estaba en el avión yo estaba en el control de pasajeros de espalda. Yo estaba en el Jet Way que viene hacer la próxima entrada al avión. Recogía los pases de los pasajeros, los pasajeros vienen por el gusano. Esta la entrada del Jet Way una por las escaleras y la otra por la parte de atrás del avión. Yo no recuerdo haber visto al Sr. Dib. Es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Yo estaba sola en mi trabajo. Yo no estaba en sala de espera. Yo estaba en el Jet Way. Esa es la ultima parte para entrar al avión. Ahí las personas que tiene carnet autorizado pueden entrar. En ese punto debajo de la escalera del jet way hay un seguridad. No observe al piloto a al capitán subir al avión. No supe si el copiloto tenía dolor de oído. Conozco al Sr. Dib de la empresa. No tengo conocimiento si el ha tenido algún otro problema. Mi carnet tiene cuatro puntos de control yo con ese carnet paso pero me revisan si voy por la escalera y ahí hay una chica o alguien que chequea. No se si pone un chico o chica lo mío es documento (la defensa solicito se dejara constancia que el carnet de la testigo es igual al del acusado). A la hora de embarque nosotros no somos objetos de chequeo personal, solo pasamos por el arco, es todo. Ceso.

Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas.

La anterior deposición el Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto a pesar de que la testigo in comento fue legalmente promovido por la defensa privada, la misma no participó en el procedimiento que dio origen a la causa penal in comento, ni como testigo, ni como funcionario actuante y en su declaración no aportó elemento probatorio alguno, para exculpar o inculpar al acusado de marras, tal comos e evidencia de la transcripción de su declaración.

Con la declaración de la ciudadana LATOZEFSKY RIVAS K.K., titular de la cédula de identidad N° 17.160.796, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo solo trabajo en la sala de espera, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Trabajo en la verificación de documentos mi ubicación es la sala de espera, chequeo los pasaportes, luego de nosotros viene el aérea del jet way. Todos los pasajeros tienen que pasar por mi punto de seguridad. El personal de confianza también puede pasar por ahí. No se si el Sr. Dib paso por ahí estaba concentrada en el chequeo. No me fije si el paso por ahí, por ahí pasa el personal autorizado, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Conozco al Sr. Dib. No tengo conocimiento que el haya tenido problemas judiciales. Tengo un año de servicio. Trabajo en el área de documentación. Yo puedo pasar por todas las áreas sin ser chequeada, al jet way, transito, seguridad y al avión. De la parte de afuera hacia adentro somos chequeados por policías aeroportuarios. Ya adentro no hay chequeo. La policía aeroportuaria esta por la parte de afuera, es decir en el área de transito. No queda anotado si pasamos nosotros a alguna área es todo”. Ceso.

Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas.

La anterior deposición el Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto a pesar de que la testigo in comento fue legalmente promovido por la defensa privada, la misma no participó en el procedimiento que dio origen a la causa penal in comento, ni como testigo, ni como funcionario actuante y en su declaración no aportó elemento probatorio alguno, para exculpar o inculpar al acusado de marras, tal comos e evidencia de la transcripción de su declaración.

Con la declaración del ciudadano F.M.E., titular de la cédula de identidad N° 4.767.397, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Mi función es transportar pasajero por cuanto soy piloto y era el capitán de esa nave, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Durante el proceso de embarque, la aeromoza me llamo a través del sistema interno me dijo que quería hablar conmigo y con la jefa de cabina, luego fue hasta halla y me notifico que le pareció sospechoso un objeto extraño que estaba en el baño, llame a seguridad los de seguridad verificaron el objeto y llamaron a las autoridades. Fue la Guardia Nacional y dijo que era droga. Éramos siete tripulantes de cabina y dos tripulantes de mando. Yo siempre me quede en la cabina y el copiloto también, la Guardia Nacional me manifestó que era droga y que se llevarían a dos de la tripulación. Como la tripulación estaba incompleta ordene el desembarque. Los testigos que se llevaron fueron Alenys Sandoval y P.P.. Habían muchos funcionarios Guardia, CICPC y yo comunicándome con mis supervisores a ver si salía el vuelo o no ya que se descompleto la tribulación. Me informaron que teníamos que esperar a la fiscalía vino el fiscal e hizo una inspección. Salio el vuelo a las once horas de la noche aproximadamente. El copiloto tenía malestar de dolor de oído. Y querían que lo llevaran primero al departamento medico para saber si estaba en condiciones de hacer el vuelo. Después que la azafata me dijo lo del vuelo llame a seguridad y subió el señor Giovanny no recuerdo su apellido. Cuando fui llamado por la azafata ya había empezado a embarcarse el vuelo, creo haber visto al Sr. Dib al llegar al avión en el área de plataforma. El Sr. Dib estaba interesado en llevar al copiloto al servicio medico. Yo entro por el jet way. Yo recuerdo haber visto al Sr. Dib con un chaleco reflectivo, todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “la persona que llevo al copiloto al servicio medico fue el Sr. Dib. No recuerdo que el Sr. Dib entrara después, ni recuerdo haberlo visto en cabina con el copiloto. El sobre del vuelo no recuerdo quien me lo entrego normalmente lo entrega un funcionario de S.B.. No acostumbra el Sr. Dib a entregarlo. El copiloto era el Sr. Moreno y el ya se había puesto de acuerdo con la empresa para que lo viera el medico, ya que no teníamos copiloto. Tengo carnet acreditado. Los pilotos siempre somos chequeados como cualquier pasajero por la guardia Nacional ya que pasamos por el jet way y por todos los controles. No hay chequeo corporal a menos que te suenen los metales. Toda la tripulación pasa por ese chequeo. El personal de tierra que no es el de vuelo entra por otro lugar del aeropuerto y no se detalles. Sandoval fue que me dio la información del cuerpo extraño en la papelera. Los primeros en subir somos los de la tripulación es decir las aeromozas y tripulación de cabina, luego que baja el personal de limpieza y los pilotos tenemos distintas horas de llegada, normalmente cuando llegamos ya están los tripulantes. No estaban las turbinas prendidas cuando yo entre. Yo entro y hago chequeo de siete u ocho cosas. Reviso el status de mantenimiento de la nave. Al ver la irregularidad llamo a seguridad. Seguridad fue quien reviso el baño. Yo me quede en cabina ya que espero informe. El señor Giovanny fue quien subió al seguridad, es todo. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “Conozco al Sr. Dib. El labora como enlace entre s.b. y la empresa que nos rentan los aviones. El señor Dib es el personal de tierra, es todo. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de un testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido testigo señaló a preguntas formuladas por el Ministerio Público que Durante el proceso de embarque, la aeromoza me llamo a través del sistema interno me dijo que quería hablar conmigo y con la jefa de cabina, luego fue hasta halla y me notifico que le pareció sospechoso un objeto extraño que estaba en el baño, llame a seguridad los de seguridad verificaron el objeto y llamaron a las autoridades. Fue la Guardia Nacional y dijo que era droga, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano M.S.J.G., titular de la cédula de identidad N° 12.164.910, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me entere por parte del capitán que pidió seguridad y subió G.T. y el bajo y me dijo que vio un objeto extraño que iba a buscar a la Guardia Nacional y la guardia nacional bajo y yo me quede acordonando el sitio para evitar que las personas se dispersaran ya que soy supervisor de seguridad. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal sexto del Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a interrogar, quien contesto entre otras cosas: “Quien subió de seguridad fue g.T.. El capitán subió a la puerta y pido un seguridad que lo acompañara y subió Giovanny y yo me quede arriba en el embarque. Yo no vi lo que se encontró en el avión. Giovanny busco a la Guardia Nacional y regreso con ellos. Se llevaron de testigos a las aeromozas y a Giovanny, todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar al testigo quien contesto entre otras cosas: “Tengo dos años de servicios, superviso monitores, plataformas, correas, equipajes y que la gente de seguridad este en su sitio. Los agentes de seguridad hacen chequeos. La empresa implemento una hoja de seguridad como un formato que se creo a través del manual. El control se lleva es para el personal no autorizado a entrar a la aeronave y se anota el nombre, la hora de entrada y salida, cuando suben y bajan. Se chequea es a los no autorizados. Los guardias nacionales solo son anotados. Se lleva un control escrito. No se si Dib paso por allí. Yo estaba en el embarque del vuelo. Giovanny estaba en la puerta. El control no lo hicimos nosotros sino un agente de seguridad que no recuerdo. Los listados se entregan a seguridad del aeropuerto. Yo nunca baje al avión bajo fue G.T.. No estuve en la detención de Dib. Vi temprano al Sr. Dib en la puerta de arriba, estaba vestido con un chaleco verde grande, yo siempre me estoy desplazando esa es mi función monitorear, todo lo manejamos vía radio, no quedan puertas de chequeos sin agentes de seguridad, el catering es supervisado por el personal de seguridad. Se deja constancia del servicio de catering en la gerencia de seguridad, es todo. Ceso.

Acto seguido procede a efectuar preguntas el ciudadano Juez, a lo que el funcionario contestó: “El sr. Dib tenia un chaleco ancho de color fuerte. Pasamos por maquinas de rayos X y piezas metálicas. Siempre queda en la puerta alguien de nosotros. Si la persona que pasa por la maquina no suena no se chequea. No se chequean personal ya que esta autorizado por su carnet solo se anotan, es todo. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de un testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido testigo señaló que fue informado por el ciudadano G.T., que habían conseguido un objeto extraño en el baño del avión y que iba a buscar a los funcionarios de la Guardia Nacional, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano M.T.E.J., titular de la cédula de identidad N° 5.302.239, quien es piloto de la línea aérea s.b.A., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Estábamos en la cabina ya estaban abordando los pasajeros cuando en la parte trasera nos llama una aeromoza que nos dijo que algo estaba pasando y en realidad no se porque con ella hablo fue el capitán, ella vienen a la cabina y nos dice que en el aparte trasera ella escucho en el baño el sonido de una cierre mágico y el Flushing del sanitario, se llamo a seguridad, se verifico que había algo en el baño y se llamo en la guardia nacional y yo estaba en la cabina en todo momento, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Esos hechos ocurrieron mas o menos en agosto del año pasado, laboro para s.b.. Íbamos a Tenerife. La aeromoza que nos dijo no recuerdo su nombre. Ella se apersono a la cabina, yo la pude observar. Ella es más o menos moreno, más o menos alta, de cabello negro. Ella estaba asignada a la parte trasera del avión en esa parte estaban asignadas ella y otra. No recuerdo el nombre de las dos, la otra es más baja de color blanquita. Quién nos dio la información era la morena. Cuando ella llegó a la cabina, nos dijo que había escuchado el sonido de un cierre mágico y que escuchaba que bajaban el Flushing del avión. Ella dijo que de ese baño había salido el señor Ibrahim. Una vez que se recibió tal información el procedimiento es llamar a la seguridad, ellos subieron y luego llamaron a la guardia nacional. Al final se supo que eso era droga. Yo no estuve en la revisión de la droga. Si ese día tenía una infección en el oído,. Ese era mi vuelo. Yo me reporte enfermo. Como no había nadie más tuve que ir yo. Yo llame a programación y me reporte enfermo porque tenia un dolor muy fuerte en el oído y ellos me informaron que no había nadie más mas ir, y yo les dije que iba a volar si me veía primero un médico, fui al médico y me indicaron infección de oído externo y quien no era nada de gravedad. El servicio médico queda en la sede del aeropuerto internacional. Me vio un médico. Si Ibrahim fue hasta allá. Me recetaron un calmante y el señor Ibrahim me los compró. Yo entre por el yewey. El señor Ibrahim no entró conmigo. Nos revisan después de la sala de espera, eso esta en la parte de acceso al yewey. Es una revisión de la línea. Nos pasan las maletas por rayos x, y nosotros pasamos por el arco. El llego hasta allí y se despidió. Yo no llegue a ver al señor Dib dentro del avión. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Yo cumplo con los controles d seguridad de la línea. Yo paso por los mismos controles que tienen los pasajeros. El Flushing se pasa y se carga y vuelve a bajar. Hay como dos o tres disparos del Flushing y luego se carga el tiempo de cargar es corto. Cuando tenía el problema de oído llamo a la programación de vuelo y le informo que estaba enfermo. Cuando llego al servicio médico primero me comunique con programación e vuelo y ellos me dicen que buscaran a alguien que hiciera el vuelo, no consiguieron a nadie y por eso pedí el médico, en el aeropuerto internacional. Cuando llegue al servicio médico al rato llegó el señor Ibrahim. Ibrahim fue y compro la medicina por mí porque yo no tenía efectivo. Yo vi al señor Ibrahim normal. No vi nada irregular en el comportamiento del señor Ibrahim. La ropa que llevaba el señor Ibrahim no la recuerdo. Yo lo veía a él en el trabajo ya que era el enlace entre su compañía y s.b.. Creo que ellos no usan uniforme. Una vez que se compra la medicina nos vamos a la sala d espera. Ante de la sala de espera no hay chequeo. Si la personas no vana viajar no pueden pasar a la sala de espera son los pasajeros. Si hay controles previos antes de llegar a la sala. El primer punto esta antes e sala de espera. Las personas de mantenimiento pasan por otras puertas y los controles que tienen estas personas de acceso de tierra no los conozco, porque nunca pasó por allí. Nunca he oído que se hablara de irregularidad con el señor Dib. El compró la medicina. No note nada extraño en su forma de conducirse. El cargo del señor Dib técnicamente no lo se, sólo se que el era como el enlace entre ambas compañías, entre las que arriendan los aviones a s.b. y s.b.. Vuelvo y le repito que por abajo hay controles pero no cuales son y yo no paso por abajo, no se si el tiene algún control, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Yo escuche que ellas lo habían visto a él atrás en el avión, pero yo no lo vi. En ocasiones cuando uno pasa por el arco metálico, si suena le hacen a uno una revisión. Por el primer control pasa uno por el arco y la maleta por otro lado por rayos x. Si el arco suena nos revisan. La revisión médica fue antes de entrar al avión, mucho antes de entrar al avión, de hecho dependía del médico el hecho de volar o no. Ese intermedio fue de 40 minutos más o menos un estimado, es todo”.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de un testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido testigo señaló: Estábamos en la cabina ya estaban abordando los pasajeros cuando en la parte trasera nos llama una aeromoza que nos dijo que algo estaba pasando y en realidad no se porque con ella hablo fue el capitán, ella vienen a la cabina y nos dice que en el aparte trasera ella escucho en el baño el sonido de una cierre mágico y el Flushing del sanitario, se llamo a seguridad, se verifico que había algo en el baño y se llamo en la guardia nacional y yo estaba en la cabina en todo momento, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con el referido testimonio se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad N° 4.428.971, quien es experto químico de la guardia nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de una solicitud de la unidad de antidrogas de Maiquetía e una bolsa de verde debidamente precintada la cual contiene cuatro piezas de material textil, con una especie de envoltorio el uno y dos seis envoltorios 3 cuatro envoltorios y el cuarto cuatro envoltorios cada uno, de resultado positivo para cocaína, y una quinta pieza aparte también con un resultado positivo para Cocaína, se peso cada uno, se le hicieron ensayo confirmatorios para determinar que era cocaína, y de determinó la pureza que era de 60 %, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “Resultaron ser Clorhidrato de Cocaína, cada envoltorio los cuatro primeros 60% y el quinto envoltorio con un 58% de pureza, ratifico como mía la firma en la experticia. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “ Recibí la evidencia con una bolsa de material sintético verde, con un precinto, cuando se hace la experticia no se rompe el precinto, se abre por debajo de la bolsa y se le coloca otro precinto y se remite a la guardia nacional, esto lo retira la unidad especial antidrogas después que se hace la experticia, se utilizó una cantidad para hacer los resultados, y se devuelve el remanente, se uso en todos los casos 0.3 gramos, siempre recibimos con precinto de seguridad, el deber ser es que se recibe precintado, muy pocos ocurren casos así, ya que se debe mantener la cadena de custodia y eso lo saben todos los funcionarios, sino no llega precintada no se hace la experticia, es todo. Ceso.

Acto seguido el ciudadano juez efectúo preguntas y la testigo contestó: “Es una experticia de tipo global, la prueba que se hizo aquí fue un ensayo de certeza que resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un margen de 0.1 a 0.2 de margen de error, es todo”.

La anterior se valora por ser emanada del funcionario experto, quien junto a la experto ADCHEL TORO VIELMA, ambos expertos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que la sustancia encontrada dentro de la faja que portaba el acusado de marras y que fue dejado por el en el baño “F” del avión de la línea aérea s.B. era efectivamente cocaína. Declaración que demuestra que la sustancia incautada no solo es ilícita, sino también que la misma se trata de la droga denominada Cocaína, droga esta que fue colocada en la papelera del baño, por el ciudadano I.J.D.D., certeza esta que se llega a través del dicho de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, quienes señalan que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un objeto extraño el la papelera del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, que se determinó ser una faja de color azul con compartimientos contentivos de Cocaína y con cierres mágicos, aunado a ello las ciudadanas DÍAZ S.D.Y., MAYORA LADERA XIOMARA y MORA G.D.C., quienes fueron contestes al indicar que cuando hicieron el mantenimiento del antes referidos baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observó ninguna situación irregular y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B., por lo que la única persona que entró al baño y estando en el referido baño se escucharon ruidos de cierres mágicos y del bajante de la poceta fue el acusado de marras, dichos estos que al ser adminiculados con lo expresado por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano TESE VELASQUEZ GIOVANI, titular de la cédula de identidad N° 12.166.811, quien es parte de la seguridad de la línea aérea s.b., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día de vuelo en referencia estaba yo haciendo los rayos x correspondiente a la puerta del equipaje de mano, el capitán del avión pidió los servicios de colaboración que bajara hacia la aeronave, accedí sin ningún tipo de problemas llegando a la nave entremos a la capitán del piloto el piloto cerro la puerta y me pidió que favor revisara el ultimo baño del avión procedí a dirigirme hacia al baño y le pregunte a una aeromoza me notificó ella cual era el baño en cuestión y que revisara la papelera del mis os cheque la papelera y note la presencia de un objeto de color azul y notifique a mi supervisor inmediato de lo que encontré, seguí los procedimientos de seguridad se les notificó a las autoridades competentes la cual bajo una funcionaria de la guardia nacional a revisar el contenido de la papelera, ella con un guante de látex saco el objeto de papelera y procedió a llamar a sus superiores, llegaron mas funcionarios de la guardia nacional y procedieron a abrir el objeto en la parte trasera del avió decidieron llevarse todo al comando me pidieron mi presencia como testigo, la de D.R., y nos dirigimos hacia el comando todos, luego al llegar al comando el mayor me pidió la colaboración en compañía de dos funcionarios de la guardia nacional para ir al despacho de s.b. para pedir información sobre el caballero I.D. que según las aeromozas del vuelo fue la persona que coloco el objeto dentro de la papelera llegando a la oficina sal aportar el botón del ascensor salió el señor Ibrahim y le notifique le lo solicitaban en el comando antidrogas el cual me respondió sin no hay problemas vamos nos dirigimos de regreso al comando y los funcionarios de la guardia nacional procedieron a leerle sus derechos y estaba la preseca del señor D.R., supuestamente por ser el responsable de hacer colocado el objeto dentro de la papelera, fui testigo de su detención, cuando le retiraban sus objetos personales para una experticia, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “No recuerdo la fecha, fue en horas de la noche, era un vuelo para Tenerife, de s.b., yo estaba en la puerta de embarque, antes de entrar al yewey, cuando subo el capitán me pidió que revisara el baño de la parte trasera, fui a la parte de atrás y la aeromoza me indicó que baño era, habían dos aeromozas, no recuerdo el nombre de las dos se que una se llama Patricia, no recuerdo la identificación del baño, se cual era, entro busco papelera y ve un objeto de color azul, la bolsa estaba fuera de lugar, cumpliendo con la seguridad le notifique a mi supervisor inmediato y se llamo a los funcionarios de la guardia, no estaba con otro compañero, sólo estaban allí las aeromozas, D.R. es el jefe de los entrevistadores es supervisor mió, D.R., estaba afuera, yo era el que estaba dentro del avión, la funcionaria que entró de primera fue la que entró se puso el guante saco el objeto y llegaron luego mas funcionarios e la guaria nacional, no note ningún olor, si vi unos cierres mágicos, desconozco su contenido, después que se agarro la evidencia, se puso en la mesa donde se coloca la comida del avión, se le abrió un orificio, y se vio una cosa negra y bajamos por la parte trasera del avión y fuimos al comando, el mayor Hernández me pidió que lo acompañara a la sede de s.b. a buscar al señor Ibrahim, lo vimos al salir de ascensor, el se fue con nosotros al comando, al llegar al cómodo estaba el señor D.R., la jefa de seguridad y las aeromozas, cuando llegamos el señor Dib entró y entró a la oficina del mayor y no se lo que hablaron, luego me pidieron ser testigos, le dieron la oportunidad de que el llamara a un familiar y llegó su hermano, cuando su hermano llegó le quitaron la ropa para una experticia y se vistió . Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “estoy en esa empresa desde el 2007, tenemos normas de seguridad, mantener el orden como seguridad entre los pasajeros, chequeo de equipajes, custodiar los bienes de la empresa, entre otras, las personas sujetas al chequeo depende son las personas ajenas a la aerolínea, las personas que limpian todas son chequeadas, yo no chequeo, ya que soy seguridad y estoy en distintas partes, yo personalmente no vi al señor Dib entrar al avión, quién me informo de la irregularidad fue el capitán de la nave, el capital personalmente me busco a la puerta, no me llamó por teléfono, sólo me dijo que revisara, yo pase a proceder hacer la revisión, cuando revise la papelera estaba sólo, las aeromozas estaban pero fuera del baño, el señor Dib cuando lo buscamos no puso resistencia, no estaba nervioso, el tenia puesto un blue jeans y creo creo que tenia una camisa azul, no recuerdo bien, el no utilizaba uniforme como tal de s.b., cuando el señor Dib fue despojado de su ropa yo estuve presente, se metió en una bolsa plástica, se le puso un precinto, yo vi cuando se le coloco el precinto, conmigo estaba el señor D.R., yo cando subí al avión y fui al baño y jale la papelera y vi el objeto, después llame a mi supervisora, los llame por teléfono, no tuve conocimiento si alguien mas había ingresado a ese baño, cuando llega los funcionarios de la guardia salgo del baño, sacaron al objeto sacando la papelera, observe un objeto plástico azul con cierres mágicos, le hicieron una prueba le abrieron un poco y se vio algo negro como plástico, no legue a ver algún reactivo químico, se llevaron el objeto en la misma papelera, yo iba al comando con los funcionarios ya que seria testigo, cuando fui a buscar al señor Dib perdí de vista la papelera, esa papelera se quedo con los funcionarios las dos aeromozas y el señor D.R., el señor Dib se vino con nosotros, y el camino con los funcionarios y hablaban pero no supe que decían, cuando yo regreso el objeto no estaba en la papelera, ya lo habían pesado, y que habían echo una prueba química pero eso no fue en mi presencia, desconozco que hayan otros casos con estas situaciones en s.b., el 27 de marzo si hubo una novedad con una aeromoza que no declaro unos euros y llego una gente de PTJ, no hay otra aeromoza detenida fuera del país por estos hechos, no me consta que el señor Dib tuviera esa faja, quienes informaron de eso fueron las aeromozas, obtuve ese cargo con mi esfuerzo de trabajo, en ningún momento me he visto envuelto por hechos de drogas, nunca he declarado en casos de drogas, es todo. Ceso.

Acto seguido se deja constancia que el tribunal no efectúo preguntas.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de un testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido testigo señaló que El día de vuelo en referencia estaba yo haciendo los rayos x correspondiente a la puerta del equipaje de mano, el capitán del avión pidió los servicios de colaboración que bajara hacia la aeronave, accedí sin ningún tipo de problemas llegando a la nave entremos a la capitán del piloto el piloto cerro la puerta y me pidió que favor revisara el ultimo baño del avión procedí a dirigirme hacia al baño y le pregunte a una aeromoza me notificó ella cual era el baño en cuestión y que revisara la papelera del mis os cheque la papelera y note la presencia de un objeto de color azul y notifique a mi supervisor inmediato de lo que encontré, seguí los procedimientos de seguridad se les notificó a las autoridades competentes la cual bajo una funcionaria de la guardia nacional a revisar el contenido de la papelera, ella con un guante de látex saco el objeto de papelera y procedió a llamar a sus superiores, llegaron mas funcionarios de la guardia nacional y procedieron a abrir el objeto en la parte trasera del avió decidieron llevarse todo al comando me pidieron mi presencia como testigo, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Con la declaración del ciudadano R.C.D.E., titular de la cédula de identidad N° 6.287.185, quien es empleado de la línea aérea s.b.A., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Como indique soy encargado de hacer que los pasajeros cumplan con los controles migratorios, yo estaba en la puerta 16 donde la guardia nacional estaba haciendo un chequeo de rutina, una vez termine estaba en la sala de espera y empecé hacer mis novedades diarias a lo que a mi respecta cuando una funcionaria nacional bolivariana como yo había sido testigo de su operación en la puerta de embarque me pide que la acompañe al avión y estaba el compañero de trabajo que funge como supervisor de la parte operativa de seguridad ya que el capitán se había comunicado con él, me fue a la parte trasera del avión, ya estaban unos funcionarios de la guardia, nos explicaron el procedimiento y que había una faja que salio del baño, nos explicaron la sacaron la colocaron en un mesón, abrieron un tipo faja la cual tenia subdivisiones, sacaron un envoltorio tipo lingote algo plano, que estaba recubierta de café según la explicación de ellos en ese momento, rompieron un pedacito para verificar y salio un polvo blanquecino, nos llevaron al comando, salimos por la parte trasera, fuimos al comando ahí transcurrieron unos minutos, se le hizo una prueba química y torno un color y ellos nos explicaron e indicaron que si era cocaína, una vez que hicimos esto llevaron estos envoltorios a una pequeña balanza para pesarlo, preguntaron por el señor en cuestión y se mando a una comisión y mientras tanto nos quedamos en la oficina de resguardo, llegó el señor, llamaron a un familiar al llegar se le quitó la ropa, se coloco en una bolsa la cual precintaron, las pertenencias la contaron y se levantó un acta, estuvimos ahí un buen tiempo, nos tomaron las declaraciones hasta altas horas de la noche, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “La puerta de embarque es antes de la maquina de rayos x, yo pertenezco a la seguridad de documentación para pasajeros, fui llamada por una guardia nacional raso, llegue yo estaba un guardia nacional de bajo rango, el mayor que nos explicó lo que supuestamente había, ahí ya estaba Tese cuando yo llegue, fuimos al comando el oficial de la guardia, dos funcionarios más G.t. y yo, las aeromozas estaban en el avión también pero no bajaron en ese momento, me imagino que bajaron después, al señor Dib lo fue a buscar una comisión que iba el mayor y G.T., en ese momento se hizo la prueba química, estaba yo, las aeromozas y funcionarios de la guardia nacional, el señor Dib llegó y entre a la oficina de la guardia, al momento que se hizo la revisión no estaba el señor Dib, quizás porque lo estaban buscando, nos tomaron las entrevistas, el quedó desnudo en interiores, el tenía como un rojizo en su piel como que si tenía algo apretado. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines que ejerza su derecho a interrogar a la testigo, quien contesto entre otras cosas: “ Tengo año y medio como jefe de entrevistadores, mi trabajo en el aeropuerto es variable, debo velar por los requerimientos migratorios de los pasajeros, tengo el prime control de los mismos y de ahí continua los controles, es decir, rayos x trafico aéreo y todo eso es antes de llegar a la puerta del avión, yo tengo conocimiento de lo que paso adentro del avión porque fue testigo, ya que una funcionaria de la guardia nacional me pidió la colaboración, Cuando yo subí al avión si ya la guardia estaba presente, no yo no llegue a entra al baño, pero se visualizaba el baño, sólo puede entrar una persona, dentro del baño estaba un guardia, desde afuera se ve la papelera, estaba debajo del lavamanos, no se quién la saco de nombre sólo se que era un guardia, la llevaron al aparte de atrás, en el mesón que sirve como cocina, se nota una faja, con subdivisiones, se veía como bolsillito como cierres mágicos, dentro de los lingotes tenían café, no observe si el café llegara a los cierres mágicos, no nos indicaron si había otra cosa e interés, explicaron detalladamente lo que hacia, la prueba química la hicieron en el comando, la evidencia la colocan en una bolsa, cuando se la llevaron no colocaron precinto, la pusieron en la mesa la cortaron vieron, y la recogió para hacerle la prueba química es allí cuando se lleva al comando yo estaba pendiente, la llevaron a un pasillito que tienen ahí y estábamos lo que nos fuimos como testigos, ahí la sacan, hacen la comisión para buscar al señor, se fue G.T. y dos funcionarios a buscar al señor, y yo me quede allí, allí buscaron un potecito la abrieron echaron una gótica, y habían explicado con anterioridad lo que ocurre con lo colores, echaron directamente allí la sustancia, pesaron la faja y quedo por parte de la guardia nacional y comenzaron al levantar las actas, yo no llegue a ver si le colocaron a esa faja un precinto de seguridad, no vi al señor Dib nervioso, no oponía resistencia, no llegó a manifestar que eso fuera suyo, no recuerdo como estaba vestido, vestía holgadamente, con un chaleco, tenía una pulsera de determinada religión y costo para sacársela, todo eso lo colocaron en una bolsa gruesa y a eso si vi que le colocaron precinto, a él le explicaron el motivo del porque el estaba allí, de allí nos fuimos todos, nunca vi al señor Dib quedarse solo con un guardia nacional, para cuando le leen sus derecho yo estaba presente, yo no tengo conocimiento de cómo llegó esa sustancia a ese baño, yo sólo fui testigo para el procedimiento e efectuado por la guardia nacional, es todo. Ceso.

La anterior deposición se valora, por ser emitida de un testigo hábil del procedimiento y la misma constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, ya que el referido testigo señaló que Como indique soy encargado de hacer que los pasajeros cumplan con los controles migratorios, yo estaba en la puerta 16 donde la guardia nacional estaba haciendo un chequeo de rutina, una vez termine estaba en la sala de espera y empecé hacer mis novedades diarias a lo que a mi respecta cuando una funcionaria nacional bolivariana como yo había sido testigo de su operación en la puerta de embarque me pide que la acompañe al avión y estaba el compañero de trabajo que funge como supervisor de la parte operativa de seguridad ya que el capitán se había comunicado con él, me fue a la parte trasera del avión, ya estaban unos funcionarios de la guardia, nos explicaron el procedimiento y que había una faja que salio del baño, nos explicaron la sacaron la colocaron en un mesón, abrieron un tipo faja la cual tenia subdivisiones, sacaron un envoltorio tipo lingote algo plano, que estaba recubierta de café según la explicación de ellos en ese momento, rompieron un pedacito para verificar y salio un polvo blanquecino, nos llevaron al comando, salimos por la parte trasera, fuimos al comando ahí transcurrieron unos minutos, se le hizo una prueba química y torno un color y ellos nos explicaron e indicaron que si era cocaína, siendo su declaración debidamente valorada por el Tribunal, por cuanto con ellas se demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa y corroboran la existencia de la sustancia incautada al momento de la revisión de la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, es de hacer notar que con el testimonio de las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, se determinó que la faja contentiva de la droga encontrada en el antes mencionado baño “F” fue dejada por el acusado de marras, ya que las mismas indicaron durante el debate oral y público que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, testimonios estos que son contestes al señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un comportamiento extraño del acusado de autos y escucharon ruidos extraños dentro del baño, hechos estos que les extrañó, ya que el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, posteriormente procedieron a entrar al baño y encontraron la faja en la papelera del baño y dieron aviso a sus superiores y a las autoridades de la Guardia Nacional, dichos estos que son confirmados por los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B., la cual contenía cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D..

Se procedió a valorar las pruebas documentales ofrecidas por la vindicta Pública, las cuales se dieron por reproducidas con la anuencia de las partes: 1.- Experticia Química Nro. CG-CO-LC-DQ-09/0963, inserta a los folios 99 al 101 de la primera pieza del presente asunto; 2.- Dictamen Pericial de Individuación Genética Nro. CG-CO-LC-DQ-09/1015, cursante en los folios 105 al 108 de la primera pieza de la presenta causa; 3.- Dictamen Pericial Tricológico, Nro. CG-CO-LC-DQ-09/1016, que rielan en los folios 110 al 112 de la primera pieza de la presenta causa; 4.- Doce juego de fotografías tomadas en fecha 24-08-2009, en el baño signado con la letra F del vuelo 1334 de la Línea Aérea S.B., que corren insertas en los folios 113 al 124 de la misma pieza de la presente causa.

De las anteriores documentales, las cuales fueron dadas por reproducida previa anuencia de las partes, después de ser rarificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por los expertos que la realizaron, se evidencia que con la experticia química CG-CO-LC-DQ-08/0963, de fecha 27-08-2009, inserta a los folios 99 al 101 de la primera pieza del presente asunto, suscrita por los expertos A.H. y ADCHELL H.T.V., funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a seis (06) envoltorios rectangulares, elaborados en material sintético transparente, contenían un polvo de color blanco, el cual arrojo un peso neto de dos mil novecientos cincuenta y ocho gramos (2,958 gramos); con una pureza promedio de sesenta por ciento (60%),la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas su características físicas y químicas a la cocaína, la cual estaba en los envoltorios encontrados en el interior de la faja azul, la cual fue localizada en la papelera del baño “F” del avión de la línea aérea S.B. la cual tenia destino a la ciudad de Tenerife España, aunado a las experticias de ADN, sangre y apéndices pilosos realizadas por los ciudadanos m.N. y Adanzol Rómulo, las cuales arrojaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja que contenía la droga hallada en el baño f del avión de s.b. correspondían al acusado de marras, pruebas estas revestidas con una certeza de un 99%, la droga encontrada en el baño del avión fue fotografiada evidenciando el lugar y la forma en que fue encontrada la droga dentro de la papelera del antes mencionado baño, la cual fue dejada por el acusado de autos según el dicho de las ciudadanas YAKLEY PUENTES Y ALENIS SANDOVAL, por todas las pruebas, experticias y dichos de los testigos y los funcionarios actuantes del procedimiento, quienes indicaron y así quedo demostrado durante el desarrollo de la presente causa penal, que la faja azul encontrada en el antes mencionado baño “F” del avión de S.B. fue dejada por el ciudadano I.J.D.D..

Se procedió a valorar las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa Privada, las cuales se dieron por reproducidas con la anuencia de las partes: 1.- Experticia Biológica Nro. CO-CA-UEAM-2225, inserta a los folios 90 y 91 de la Segunda pieza del presente asunto, la cual el Tribunal le dio valor probatorio por cuanto en la faja azul encontrada dentro del baño “F” del avión de la aerolínea s.B. que tenia como destino la ciudad de Tenerife España, la cual contenía en la parte interna de la faja azul no solo la sustancia ilícita denominada cocaína, sino que también se encontró apéndices pilosos pertenecientes al acusado de autos evidenciándose la perpetración y autoria del delito in comento por parte del acusado de marras (lista); 2.- Experticia Química Nro. CO-CA-UEAM-2227, cursante a los folios 105 al 108 de la primera pieza de la presenta causa; 3.- Experticia de Inspección Técnica de la Aeronave YLLCS de Vuelo 3134, en el baño signado con la letra F de la Línea Aérea S.B., la cual fue desestimada por este Tribunal a petición de la defensora privada del acusado de marras, en virtud que la misma no fue promovida por el Ministerio Público en el capitulo de los medios probatorios de la acusación efectuada en contra del ciudadano I.J.D.D. (lista); 4.- Examen Toxicológico in Vivo y Psiquiátrico/ Psicológico, la misma no es valorada por este Tribunal, en virtud que no se encuentra consignada en la presente causa; 5- Manual de Operaciones de la Aeronáutica Civil, la misma no es valorada por este Tribunal, en virtud que no se encuentra inserta en la presente causa; 6.- Experticia Física de barrido, la cual quedo signada con el Nº CO-CA-UEAM- 2224, de fecha 25-08-2009, dicha experticia fue practicada al chaleco y a la ropa que vestía el acusado al momento de su detención, las cuales corren insertas a los folios 92 y 93 de la segunda pieza de la presente causa, la cual arrojo negativo para cocaína y la misma pese a dar negativo para cocaína es valorada por este Tribunal ya que los testigos señalan que el acusado para el momento de su detención traía puesto el chaleco antes mencionado (lista); 7.- Experticia Física de fecha 25-08-2009 signada bajo el Nº CO-CA-UEAM-2226, (reactivación de huellas y reconocimiento técnico) la misma no es valorada por este Tribunal, en virtud que no se encuentra inserta en la presente causa; 8.-Experticia practicada al vehiculo marca Fiat, modelo Siena, color gris, año 2006, cuyo propietario es el acusado de marras, la misma no es valorada por este Tribunal, en virtud que no se encuentra inserta en la presente causa;9.- Experticia Química de fecha 25-08-2009 signada bajo el Nº CO-CA-UEAM-2227, (reactivación de huellas y reconocimiento técnico) la misma no es valorada por este Tribunal, en virtud que no se encuentra inserta en la presente causa; 10.- Información de los antecedentes penales del ciudadano I.J.D.D., la misma no es valorada por este Tribunal, en virtud que no se encuentra inserta en la presente causa .

Ahora bien, adminiculando y valorando en conjunto la actividad probatoria producida en juicio tenemos un hecho cierto, el cual se traduce en este juicio como delito, específicamente de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Juzgador considera que quedo probado la autoria del delito de marras en la persona del ciudadano el ciudadano I.J.D.D., plenamente identificado en la presente causa, es responsable penalmente del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público, por cuanto quedó demostrado de todos los medios probatorios evacuados en sala, como lo fueron la declaración de los expertos que realizaron el dictamen químico pericial a la sustancia incautada, la cual resultó ser cocaína y la misma fue practicada por los ciudadanos ADCHELL TORO VIELMA y HERRERA ALEJANDRO, expertos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes indicaron que la sustancia que introdujo el acusado de marras en el avión era efectivamente cocaína, determinación y certeza esta que llega a este Decisor con los testimonios de los testigos las ciudadanas ALENY SANDOVAL y YAKLEY PUENTES, quienes señalan que el ciudadano I.J.D.D., entro en el baño “F” del vuelo de la aerolínea S.B. con destino a la ciudad Tenerife España, quienes son contestes en señalar que el acusado de autos fue la persona que entró al baño para hacer una necesidad fisiológica y que minutos después observaron un objeto extraño el la papelera del baño, aprovechando su cargo y condición de gerente o supervisor de la empresa que le arrienda los aviones a la línea aérea S.B. dejó en la papelera del mismo un objeto con sustancia de ilícita tenencia, situación de la cual se percataron las referidas ciudadanos quienes expusieron en esta sala, ya que les extrañó el ruido que hacia el acusado dentro del baño y el número de veces que bajaba el Flushing de la poceta, como queriendo disimular el ruido de los cierres mágicos del objeto extraño, que se determinó como una faja de color azul con compartimientos contentivos de Cocaína y con cierres mágicos, es de hacer notar los testimonios de los ciudadanos G.T. y D.R., quienes fueron los testigos presenciales de la revisión de la sustancia incautada y los mismos fueron contestes en señalar que el objeto azul incautado tenia en su interior un polvo de color blanco, dichos estos que al ser adminiculados con lo declarado por los funcionarios actuantes en el presente Juicio, así como lo declarado por la Tripulación del vuelo Nº 1334 de la línea aérea s.B., con destino a la ciudad de Tenerife, le da a este Juzgador plena certeza que la persona que colocó la sustancia ilícita en la papelera del baño, fue el ciudadano I.J.D.D., certeza esta que es afianzada con el testimonio de las ciudadanas DÍAZ S.D.Y., MAYORA LADERA XIOMARA y MORA G.D.C., quienes fueron contestes al indicar que cuando hicieron el mantenimiento del antes referidos baños del avión, los mismos quedaron en buenas condiciones y no observó ninguna situación irregular y que tanto ellas como los materiales para el aseo de dicha aeronave, son revisados por los funcionarios de seguridad de la aerolínea S.B., corroborando que el personal de limpieza así como la tripulación de las aeronaves de la línea aérea señalada ut supra, son sometidos a chequeos de seguridad, con el testimonio de la ciudadana BOLAÑOS Q.C.C., quien es gerente de seguridad de la línea aérea tantas veces mencionada, quien indicó que el acusado de marras por ser personal de confianza no esta sometido a los controles de seguridad que aplica la aerolínea, situación esta que fue indicada igualmente por las ciudadanas MARTUS G.E.D.V., R.D.C.J., LATOZEFSKY RIVAS KATIUSKA, quienes son personal de la aerolínea S.B. y las mismas fueron contestes al indicar que al tener el carnet que las acredita, así como lo tenía el acusado de autos, pueden ingresar a diversas áreas del aeropuerto sin ser sometidos a controles de seguridad, situaciones estas que aún cuando la defensa del acusado indicó en este Juicio que no sólo el señor I.D., estaba acreditado con el mencionado carnet y que otras personas tenían acceso al avión sin ser chequeados, ciertamente se pudo verificar esa situación, sin embargo la persona que es señalada de haber entrado al baño letra F de la aeronave del referido vuelo, por las ciudadanas P.S.S. y YAKLEY PUENTES, es inequívocamente el ciudadano I.J.D.D., quien fue la persona que entró a usar el baño para efectuar una necesidad fisiológica, tal como él mismo lo manifestó a este Juzgado, con todo anteriormente explanado este Tribunal considera probado la petición fiscal, ya que a través del testimonio de los ciudadanos expertos ADANZOL ROMULO y M.N., adscritos también al laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que los apéndices pilosos encontrados en la faja que contenía la cocaína, son los mismos que posee el acusado de marras en su cuerpo, así mismo los resultados de la prueba de ADN, el cual establece con toda certeza que el ADN, extraído de la sangre del hoy acusado, al compararlos con los apéndices pilosos encontrados en la faja corresponde a la misma persona, es decir corresponden al ciudadano I.J.D.D., es de destacar que con relación a la nulidad solicitada por la defensa, de las experticias practicadas al acusado de autos relativas a los apéndices pilosos, ADN y toma de muestras de sangre, este Juzgador las considera licitas, ya que se desprende del testimonio de los expertos ADANZOL ROMULO y M.N., que el comportamiento del acusado ciudadano I.J.D.D., fue tranquilo y que firmo la autorización para realizarle las pruebas de manera voluntaria y que el acusado no tenia rastros o evidencias de maltrato y que al momento de llegar los acusados lo que hacen llenar la autorización y si la persona no acepta no se toma la muestra, manifestando que el acusado firmo su acta, aceptó y se le explico el procedimiento que se le realizaría, lo que desvirtúa la nulidad de las referidas pruebas solicitada por la defensa, tanto al inicio del debate como en sus conclusiones, ya que considera este Decisor que el referido procedimiento cumple con los parámetros legales establecidos en los artículos 205 y 209 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto en el presente caso no se llenan los extremos de los artículos 190 y 191 ejusdem. Finalmente cabe destacar que el ciudadano F.E., quién es capitán de avión, le manifestó que la señorita P.S., aeromoza, le notifico que vio un objeto sospechoso en el baño, objeto este que también tuvo conocimiento el ciudadano M.J., quién es agente de seguridad, quien indicó igualmente que el capitán de la nave pidió agentes de seguridad para revisar el baño, en virtud del objeto visto por la ciudadana P.S., e indico igualmente que el ciudadano G.T., fue quién verificó la situación y que el mismos le había dicho que vio un objeto extraño en el baño y que buscaría a los funcionarios de la Guardia nacional manifestando igualmente que si el personal es autorizado por el carnet, los mismos no eran sometidos a chequeo, por lo anteriormente indicado es que este juzgador tiene la convicción que el ciudadano I.J.D.D., fue la persona que introdujo la cocaína en la papelera del baño del referido vuelo en virtud de lo antes dicho este Tribunal considera que la conducta del acusado de autos se encuentra inmersa o se subsume en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Encabezamiento).

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:

" …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

En el presente juicio, contamos con una prueba de orientación y de certeza, que sin lugar a dudas, tal y como lo expresaron los funcionarios que depusieron en el Juicio Oral y Publico, que la sustancia incautada al hoy acusado ciudadano I.J.D.D., resulto ser positiva al Clorhidrato de Cocaína, prueba de orientación realizada en presencia de los testigos del procedimiento y corroborada con la prueba de certeza, ratificada por las expertos, como lo fueron la experticia Química Nro. CG-CO-LC-DQ-09/0963, el Dictamen Pericial de Individuación Genética Nro. CG-CO-LC-DQ-09/1015, el Dictamen Pericial Tricológico, Nro. CG-CO-LC-DQ-09/1016 y las doce fotografías tomadas en fecha 24-08-2009, en el baño signado con la letra F del vuelo 1334 de la Línea Aérea S.B., la cual tiene fundamento determinar si la sustancia incautada es de naturaleza ilícita o no, determinándose en el presente caso, a ciencia cierta que nos encontramos ante la sustancia ilícita denominada Cocaína y que la faja que contenía la antes referida sustancia ilícita, le fueron encontrados apéndices pilosos pertenecientes al acusado de marras. A tal efecto, la Sala Penal, en relación con la actividad probatoria ha establecido lo siguiente:

…La prueba es el eje en torno al cual, se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes eficaces para lograr tal fin…

(Sentencia Nro. 311, del 12 de Agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.)

En este mismo orden de ideas, nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. En el caso que nos ocupa, este Juzgador basa su convicción en las declaraciones rendidas por el funcionario actuantes, los testigos del procedimiento, los expertos, adminiculadas dichas deposiciones con las documentales ofrecidas y valoradas, como son la Experticia Química realizada a la sustancia incautada y las pruebas de ADN, de Apéndices Pilosos y de sangre; así como los documentales exhibidas, descartando y desvaneciendo la inocencia del acusado de autos, tesis alegada por la defensa, lo cual desvirtúa en el presente caso la aplicación del principio del in dubio Pro Reo, ya que no quedaron dudas en el tribunal, en cuanto a la ocurrencia del hecho punible por el cual se formuló acusación, ni de la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado de autos por dichos hechos.

Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena a los acusados, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.

VI

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado I.J.D.D., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, siendo la pena a cumplir en definitiva el acusado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano I.J.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.468, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, en fecha 09-05-77, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio TSU - TURISMO, hijo de A.D. y de E.D., residenciado en Primera calle, Punta Brisa, Residencias Caribe, Apartamento 10-A, Piso 10-A, Macuto, Estado Vargas, teléfono: 395.22.89, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano I.J.D.D., igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4° de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica el decomiso del dinero incautado al hoy penado al momento de su aprehensión. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 28 de Agosto del año 2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capitulo II de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR G.A..

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