Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 11 de noviembre de 2008

Años 198° y 149°

Nº________

CAUSA NÚMERO: E-206-06

JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO

SECRETARIA: ABG. ELYS ALDANA

FISCAL V: ABG. M.A.F.

DEFENSORA: ABG. ANAREXY CAMEJO

SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA CON CESE DE LIBERTAD

ASISTIDA

________________________________________

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 11 de noviembre de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal, en fecha 13-10-08, para revisar y debatir el cesa de la medida de l.a., contenida en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por admisión de los hechos en fecha 16/10/06, por el lapso de dos (02) años, condenados a las medidas de l.a. y reglas de conducta, y en fecha 22-11-07, con ocasión de la audiencia de revisión de la medida, se le ratificó la l.a. y se suprime las reglas de conducta, a los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY). Este Tribunal previa revisión de la causa hace las siguientes observaciones:

Este Tribunal, previo a decidir escuchó a las partes, explico en la audiencia el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuestas a los jóvenes, Declarando (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), donde depusieron lo siguiente:

La ciudadana defensora Abg. ANAREXY CAMEJO, quien haciendo uso de su derecho manifestó: “como es conocimiento del tribunal la sanción fue por dos años y ambos han cumplido a cabalidad con las sanciones como fue la l.a. y la prohibición de acercarse a la victima y la regla de conducta con respecto a L.E. este que ha cumplido ha cabalidad todo y con respecto a Daugni se comprometió a realizar los estudios y así lo ha hecho este ya consigno constancia de estudio por ello considero que en virtud del cumplimiento de la medida de conformidad con el articulo 647 litera H se decreta el cese de la medida y se subsane el error material en las boletas porque el delito es de violación y no los demás delitos que aparecen en la boletas solicito copia simple del acta, es todo”.

En la oportunidad del derecho de palabra, a los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y manifestó (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY): “que no tenia nada que manifestar” y Daugni E.A., expuso: “a mi me sale en el expediente por varios delitos esto quiero que me lo arreglen”.

En el uso de la palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso: “me voy a limitar a opinar solo en cuanto a la l.a. porque la sanción de reglas de conducta ya se suprimió y con respecto a la l.a. se evidencia de los informes realizados por el equipo multidisciplinario que los mismos han cumplido por ello de conformidad con el articulo 650 literal e Solicito el Cese de la Medida y con respecto al error que aparece en las boletas solo es un error de trascripción finalmente solicito copia del acta. Es todo”.

Ciertamente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención sobre los derechos del niño, establece que las sanciones son educativas y se persigue es la reinserción social y familiar, y a la vez permite dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y limitación al fenómeno criminal ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Oídas las exposiciones de las partes, y siendo que la sanción impuesta en sentencia definitivamente firme, dictada por admisión de los hechos en fecha 16/10/06, por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consistente en la medida de l.a. y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, y en fecha 22-11-07, con ocasión de la audiencia de revisión de la medida, se le ratificó la l.a. y se suprime las reglas de conducta, y siendo que la fecha de inicio de la sanción se estableció para el 10 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy (11-11-08), ha transcurrido dos (02), año, y un (01) día, se observa que dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte considera quien decide, que la sanción impuesta de L.A. consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, ha sido cumplido cabalmente por los sancionados mencionados, resultando exitoso para el sistema de responsabilidad penal en general, que se haya alcanzado el objetivo primordial de la ley, así como la efectividad de los principios orientadores; especialmente la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, como se evidencia en el caso en particular, el efecto que dejó en los jóvenes, las sanción, fue positivo, por cuanto a través de las orientaciones recibidas por el equipo Multidisciplinarios de esta dependencia judicial, con los informes psicológicos y social, que cursan en la causa, en cuanto al joven Daugni Enmanuel, alcanzó obtener el título de bachiller, y con proyectos de continuar estudiando en la UNELLEZ, así mismo logró integrase aun más a su grupo familiar, y por otra parte en cuanto al jóven L.E.M.G., continúo en la actividad laborar estableciéndose como meta, tener su propio taller con el propósito de independizarse, y en cuanto al grupo familiar, se observa que formó unión marital con una jóven donde procrearon una hija, lo cual se encuentra motivado para brindarle una buena educación y brindarle amor y atención, así como la construcción de su propia vivienda, lo cual va influir positivamente en la reinserción social y familiar, es por lo que procede el cese de la sanción por cumplimiento cabal de la sanción. Así se decide.

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

  1. - El Cese de la Sanción de L.A., prevista en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), por cumplimiento de la sanción consistentes en las obligaciones de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, y en consecuencia se declara cumplido el objetivo de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h” ejusdem.

  2. -L.P. de los jóvenes sancionados.

  3. -Oficial al Equipo Multidisciplinario sobre la presente decisión, así mismo que se deje sin efecto la cita, acordada en auto de fecha 31-10-08, para el 27-11-2008 a la 1:30 de la tarde, a objeto de realizar orientación psicológica al sancionado Daugni Primera.

  4. - Remisión de la causa al archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal.

  5. - Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico.

En Guanare, a los once días del mes de Noviembre del año 2008.

La Jueza de Ejecución

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

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