Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE

201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio L.J.M., actuando con el carácter de autos, en la cual solicita pronunciamiento sobre la medida de amparo solicitada en libelo de demanda, el Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa que en el auto dictado por este Despacho mediante el cual se admitió la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre el decreto o no de la medida asegurativa, se fijó inspección judicial, la cual fue practicada en fecha 19 de Diciembre de 2011, (folio 22-23). Posteriormente en fecha 09 de Enero de 2012, la parte querellada consignó escrito de contestación a la querella, las partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante autos de fechas 18 y 23 de Enero de 2012, sin que haya habido pronunciamiento respecto a la medida asegurativa, tal como lo prevé el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen, lo siguiente: Art. 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. Y el 310 “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, revoca los autos mediante los cuales se admitieron las pruebas presentadas por las partes de fecha 18 y 23 de Enero del 2012, y repone la causa al estado de pronunciarse respecto al decreto o no de la medida asegurativa, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha , se dejan sin efecto las actuaciones subsiguientes a la fecha 19 de Diciembre de 2011, fecha en la cual se llevó a cabo la inspección judicial ordenada en el auto de admisión de la presente querella Y así se decide.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 32.672

TULA

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